Preguntas y respuestas sobre la propuesta de Directiva de informes de sostenibilidad corporativa

El pasado 21 de abril, la Comisión de la UE presentó una nueva propuesta de Directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa, como parte de los compromisos del Pacto Verde Europeo. El objetivo de esta propuesta es mejorar la información sobre sostenibilidad con el menor coste posible, a fin de aprovechar mejor el potencial del mercado único europeo para contribuir a la transición hacia un sistema económico y financiero plenamente sostenible e inclusivo, de acuerdo con el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

Esta propuesta revisa la actual Directiva 2014/95/UE , de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (Directiva NFRD). En 2017, la Comisión publicó una guía para llevar a cabo dichos informes, del que nos hicimos eco en Terraqui focalizando nuestra atención en los aspectos ambientales de los mismos.

Además, la propuesta de Directiva modificaría, a su vez, cuatro disposiciones normativas preexistentes:

  1. La Directiva de Contabilidad.
  2. La Directiva de Auditoría.
  3. El Reglamento de Auditoría, para cubrir la auditoría de la información sobre sostenibilidad.
  4. La Directiva de Transparencia.

¿Cuáles son los principales objetivos de la propuesta?

  •  Contribuir a reducir los riesgos sistémicos para la economía.
  • Establecer una normativa coherente con el Plan de acción de financiación sostenible de la Comisión, de modo a que el sector financiero sea clave para lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
  • Mejorar la asignación de capital financiero a empresas y actividades que abordan problemas sociales, sanitarios y ambientales,
  • Responsabilizar a las empresas para que se responsabilicen más de su impacto en las personas y el medio ambiente, lo que generará confianza entre ellas y la sociedad.
  • Mejorar los datos de las empresas sobre los riesgos de sostenibilidad a las que están expuestas, así como su impacto sobre las personas y el medio ambiente.
  • Como consecuencia del punto anterior, fortalecer las relaciones entre las empresas y la sociedad.
  • Crear oportunidades para que empresas, inversores, sociedad civil y otras partes interesadas mejoren su forma de informar y utilicen la información sobre sostenibilidad gracias a las tecnologías digitales.

¿Quiénes son los principales destinatarios de la información de sostenibilidad corporativa?

Los principales usuarios de este tipo de información divulgada por las empresas en los informes anuales son los inversores y las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales y otras partes interesadas: por una parte, los inversores, incluidos los administradores de activos, desean comprender mejor los riesgos y las oportunidades que brindan los problemas de sostenibilidad para sus inversiones, así como los impactos de esas inversiones en las personas y el medio ambiente; y, por otra parte, las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales y otras partes interesadas quieren que las empresas rindan más cuentas por los impactos de sus actividades en las personas y el medio ambiente.

Sin embargo, el marco normativo actual no asegura que se satisfagan las necesidades de información de estos usuarios. Esto se debe a los siguientes motivos: algunas empresas de las que los usuarios desean información sobre sostenibilidad no la reportan, mientras que muchas que sí reportan información sobre sustentabilidad no reportan toda la información que es relevante para los usuarios; cuando se reporta información, a menudo no es suficientemente fiable ni comparable entre empresas; la información es a menudo difícil de encontrar para los usuarios y rara vez está disponible en un formato digital legible por máquina; y no se aporta información sobre intangibles (por ejemplo, capital humano, marca y propiedad intelectual e intangibles relacionados con la investigación y el desarrollo), a pesar de que representan la mayor parte de la inversión del sector privado en las economías avanzadas.

Asimismo, en los últimos años, las necesidades de información de los usuarios han aumentado por los siguientes motivos:

  •  La creciente concienciación de los inversores acerca de la importancia de las cuestiones de sostenibilidad, pues pueden poner en riesgo los resultados financieros de las empresas.
  • El creciente mercado de productos de inversión, que buscan explícitamente ajustarse a ciertas normas de sostenibilidad o alcanzar determinados objetivos de sostenibilidad.
  • La aprobación de nuevas normativas, como el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles y el Reglamento de Taxonomía pues, como resultado de ambas normativas, los gestores de activos y los asesores financieros necesitan más información sobre sostenibilidad de las empresas en las que invierten.
  • Y, por último, es probable que la pandemia de COVID-19 acelere aún más el crecimiento de la demanda de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. Por ejemplo, en lo que respecta a la vulnerabilidad de los trabajadores y la resiliencia de las cadenas de suministro.

¿Por qué no funciona la actual información sobre sostenibilidad de los informes no financieros?

Existe una brecha cada vez mayor entre la información sobre sostenibilidad que presentan las empresas y las necesidades de los usuarios a los que va dirigida esa información. Por un lado, los inversores no pueden tener suficientemente en cuenta los riesgos relacionados con la sostenibilidad en sus decisiones de inversión. Esto, a su vez, tiene el potencial de crear riesgos sistémicos que amenazan la estabilidad financiera. Por otro lado, los inversores no pueden canalizar recursos financieros hacia empresas con modelos y actividades empresariales sostenibles. Esto, a su vez, socava la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo. Y también dificulta la capacidad de las partes interesadas para exigir a las empresas que rindan cuentas del impacto que tienen sobre las personas y el medio ambiente, creando un déficit de responsabilidad que puede socavar el funcionamiento eficiente de la economía.

La situación actual también es problemática para las empresas que deben informar. La falta de precisión de los requisitos actuales y el gran número de normas existentes dificultan que las empresas sepan exactamente qué información deben comunicar. A menudo tienen dificultades para obtener la información que ellas mismas necesitan de proveedores, clientes y empresas participadas. Muchas empresas reciben peticiones de información sobre sostenibilidad por parte de las partes interesadas, además de la información que comunican para cumplir con los requisitos legales vigentes. Todo ello genera costes empresariales innecesarios.

El objetivo de esta propuesta es, por lo tanto, mejorar la información sobre sostenibilidad con el menor coste posible, a fin de aprovechar mejor el potencial del mercado único europeo para contribuir a la transición hacia un sistema económico y financiero plenamente sostenible e inclusivo, de acuerdo con el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

Esto significa que las empresas de las que los usuarios necesitan información sobre sostenibilidad deben comunicarla, y que, a su vez, este deber de información debe referirse a toda aquella información que los usuarios consideren pertinente. Y, además, la información reportada debe ser comparable, fiable y fácil de encontrar y utilizar por los usuarios haciendo uso de las tecnologías digitales. Esto implica cambiar el estatus de la información sobre sostenibilidad para hacerla más comparable a la de la información financiera.

¿Qué ganarán las empresas con la nueva propuesta?

  •  Reducir los costes innecesarios de los informes de sostenibilidad y satisfacer la creciente demanda de información sobre sostenibilidad de manera eficiente.
  • Aportar claridad y certidumbre sobre la información de sostenibilidad que se debe comunicar, y facilitar la obtención de la información que necesitan para la elaboración de informes de sus propios socios comerciales (proveedores, clientes y empresas participadas).
  • Reducir el número de solicitudes de información sobre sostenibilidad que reciben las empresas.

¿Con qué otras directivas y reglamentos debe estar alineada la propuesta?

La nueva normativa debe ser plenamente acorde con el Reglamento de Divulgación de Información sobre Finanzas Sostenibles  y el Reglamento de Taxonomía, que son los componentes centrales de los requisitos de información sobre sostenibilidad que sustentan la estrategia de finanzas sostenibles de la UE, para que, a su vez, se alinee con los objetivos del Pacto Verde europeo.

Por un lado, el Reglamento de Divulgación de Información sobre Finanzas Sostenibles regula la forma en que los participantes en el mercado financiero (incluidos los gestores de activos y los asesores financieros) deben revelar información sobre sostenibilidad a los inversores finales y a los propietarios de activos. Para poder cumplir los requisitos del Reglamento de Divulgación de Información sobre Finanzas Sostenibles –y, por lo tanto, para poder satisfacer en última instancia las necesidades de los inversores finales, incluidos los particulares y los hogares–, los participantes en el mercado financiero necesitan información adecuada de las empresas en las que invierten. Por lo tanto, esta propuesta tiene por objeto garantizar que las empresas participadas comuniquen la información que los participantes en el mercado financiero necesitan para cumplir sus propios requisitos de información exigidos por el Reglamento de Divulgación de Información sobre Finanzas Sostenibles.

Por otra parte, el Reglamento sobre la taxonomía establece un sistema de clasificación de las actividades económicas ambientalmente sostenibles, con el objetivo de aumentar las inversiones sostenibles y combatir el lavado verde de los productos financieros. En particular, exige a las empresas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la clasificación de las actividades económicas ambientalmente sostenibles que revelen determinados indicadores sobre el grado de sostenibilidad de sus actividades de acuerdo con la taxonomía. Estos indicadores son complementarios a la información que las empresas tienen que revelar según la propia NFRD, y las empresas tendrán que comunicarlos junto con otra información sobre sostenibilidad exigida por la NFRD.

¿Cuáles son las principales novedades de la propuesta de Directiva respecto a la actual NFRD?

  •  Amplía el alcance de los requisitos de información a otras empresas, incluidas todas las grandes empresas y las que cotizan en bolsa (excepto las microempresas que cotizan). Así, además de las grandes empresas, a partir del 1 de enero de 2026, las pequeñas y medianas empresas que coticen en bolsa incluirán en el informe de gestión la información necesaria para comprender los impactos de la empresa en materia de sostenibilidad, así como para comprender el modo en que las cuestiones de sostenibilidad afectan al desarrollo, los resultados y la posición de la empresa.
  • Exige mayores garantías respecto a la información sobre sostenibilidad.
  • Especifica con más detalle la información que deben comunicar las empresas y exigirles que informen de acuerdo con las normas obligatorias de la UE en materia de sostenibilidad.
  • Garantiza que toda la información se publique como parte de los informes de gestión de las empresas, y que se divulgue en un formato digital y legible por máquina.
  • Se incorpora la definición de “factores de sostenibilidad”: toda información relacionada con cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, y con el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
  • Se incorpora la definición de “intangibles” como los recursos no físicos que contribuyen a la creación de valor de la empresa.
  • Se define “proveedor de servicios de garantía independiente” como un organismo de evaluación de la conformidad acreditado con arreglo Reglamento (CE) n o 765/2008 de 9 de julio de 2008.

¿Cuál será la información a revelar mediante los informes de sostenibilidad corporativa?

 Tal como recoge la propuesta en su articulo 19.2, los informes de sostenibilidad corporativa habrán de incorporar:

a) una breve descripción del modelo de negocio y la estrategia de la empresa, incluyendo:

i) la resistencia del modelo de negocio y la estrategia de la empresa a los riesgos relacionados con cuestiones de sostenibilidad

ii) las oportunidades para la empresa relacionadas con cuestiones de sostenibilidad

iii) los planes de la empresa para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición a una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C, de conformidad con el Acuerdo de París

iv) cómo el modelo de negocio y la estrategia de la empresa tienen en cuenta los intereses de las partes interesadas de la empresa y los impactos de la empresa en materia de sostenibilidad

v) cómo se ha aplicado la estrategia de la empresa en materia de sostenibilidad

b) una descripción de los objetivos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad fijados por la empresa y de los progresos realizados por ésta para alcanzar dichos objetivos

c) una descripción del papel de los órganos de administración, gestión y supervisión en relación con las cuestiones de sostenibilidad

d) una descripción de las políticas de la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad

e) una descripción de:

i) el proceso de diligencia debida aplicado en materia de sostenibilidad

ii) los principales impactos adversos reales o potenciales relacionados con la cadena de valor de la empresa, incluidas sus propias operaciones, sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro

iii) las medidas adoptadas, y el resultado de las mismas, para prevenir, mitigar o remediar los impactos adversos reales o potenciales

f) una descripción de los principales riesgos para la empresa relacionados con las cuestiones de sostenibilidad, incluidas las principales dependencias de la empresa en relación con esas cuestiones, y la forma en que la empresa gestiona esos riesgos

g) indicadores pertinentes para la información mencionada en las letras a) a f).

Además, las empresas también divulgarán información sobre los intangibles, incluida la información sobre el capital intelectual, humano, social y relacional, e informarán del proceso llevado a cabo para identificar la información que han incluido en el informe de gestión.

Por lo que se refiere a su alcance, contendrá información prospectiva y retrospectiva, así como información cualitativa y cuantitativa y deberán tenerse en cuenta horizontes a corto, medio y largo plazo.

Y, en cuanto a las empresas matrices y filiales, existen especificidades. Así, según el artículo 17, quedarán exentas de obligación de informe de sostenibilidad las empresas filiales si dicha empresa y sus empresas filiales están incluidas en el informe de gestión consolidado de una empresa matriz. En el mismo sentido, una empresa que sea filial de una empresa matriz establecida en un tercer país también estará exenta de las obligaciones cuando esa empresa y sus empresas filiales estén incluidas en el informe de gestión consolidado de esa empresa matriz y cuando el informe de gestión consolidado se elabore de una manera que pueda considerarse equivalente.

¿Cuáles serán las normas para la elaboración de las memorias de sostenibilidad?

La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 49 para establecer normas de información sobre sostenibilidad. Dichas normas de información sobre sostenibilidad especificarán la información que las empresas deben comunicar de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis y, cuando proceda, especificarán la estructura en la que se comunicará dicha información. En particular:

a) a más tardar el 31 de octubre de 2022, la Comisión adoptará actos delegados en los que se especifique la información que las empresas deben comunicar de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 19 bis, y en los que se especifique, como mínimo, la información correspondiente a las necesidades de los participantes en los mercados financieros sujetos a las obligaciones de información del Reglamento (UE) 2019/2088.

b) a más tardar el 31 de octubre de 2023, la Comisión adoptará actos delegados que especifiquen

i) la información complementaria que las empresas deberán comunicar en relación con las cuestiones de sostenibilidad y los ámbitos de información enumerados en el artículo 19 bis, apartado 2, cuando sea necesario;

ii) la información que las empresas deberán comunicar y que es específica del sector en el que operan.

En cuanto a las pequeñas y medianas empresas, la Comisión adoptará esos actos delegados a más tardar el 31 de octubre de 2023, para concretar sus obligaciones de información sobre sostenibilidad (art. 19.c).

En todo caso, la Comisión revisará, al menos cada tres años a partir de su fecha de aplicación, todo acto delegado adoptado en virtud del presente artículo, teniendo en cuenta el asesoramiento técnico del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, y, cuando sea necesario, modificará dicho acto delegado para tener en cuenta la evolución pertinente, incluida la de las normas internacionales.

A pesar de que a estos actos delegados aún les falten entre uno y dos años y medio para establecer cómo deberán concretarse del todo, la propuesta adelanta que las normas para la elaboración de memorias de sostenibilidad exigirán que la información que se comunique sea comprensible, pertinente, representativa, verificable y comparable, y que esté representada de manera fidedigna.

Para la elaboración de las memorias de sostenibilidad, deberán divulgar acerca de:

a) Factores medioambientales, incluida la información sobre:

i) Mitigación del cambio climático.

ii) Adaptación al cambio climático.

iii) Recursos hídricos y marinos.

iv) Uso de recursos y economía circular.

v) Contaminación.

vi) Biodiversidad y ecosistemas.

b) Factores sociales, incluida la información sobre:

i)Igualdad de oportunidades para todos, incluida la igualdad de género y la igualdad de remuneración por el mismo trabajo, la formación y el desarrollo de capacidades, y el empleo y la inclusión de las personas con discapacidad.

ii) Condiciones de trabajo, incluidos el empleo seguro y adaptable, los salarios, el diálogo social, la negociación colectiva y la participación de los trabajadores, el equilibrio entre la vida laboral y la personal, y un entorno de trabajo saludable, seguro y bien adaptado.

iii) Respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los principios democráticos y las normas establecidas en la Carta Internacional de Derechos Humanos y otros convenios básicos de derechos humanos de la ONU, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los convenios fundamentales de la OIT y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

c) Factores de gobernanza, incluida la información sobre:

i) El papel de los órganos de administración, gestión y supervisión de la empresa, incluso en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad, y su composición.

ii) La ética empresarial y la cultura corporativa, incluyendo la lucha contra la corrupción y el soborno.

iii) Los compromisos políticos de la empresa, incluidas sus actividades de presión.

iv) La gestión y la calidad de las relaciones con los socios comerciales, incluidas las prácticas de pago.

v) Los sistemas de control interno y de gestión de riesgos de la empresa, incluso en relación con el proceso de información de la empresa.

 ¿Cuáles serán las consecuencias por incumplir las obligaciones de información de la propuesta?

El artículo 51 regula la imposición de sanciones por incumplimiento de presentación de los informes de sostenibilidad, dejando a los Estados miembros la responsabilidad de establecer sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la presente Directiva y de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de dichas sanciones.

En cuanto a las características de las sanciones, deberás ser eficaces, proporcionadas y disuasorias y podrán consistir en:

a) una declaración pública en la que se indique la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción.

b) una orden por la que se requiera a la persona física o jurídica responsable que cese la conducta constitutiva de la infracción y desista de cualquier repetición de la misma.

c) sanciones pecuniarias administrativas.

Conclusiones

La Comisión Europea, en su Plan de acción sobre finanzas sostenibles de 2018, se propuso adaptar el sistema financiero para conseguir avanzar hacia una economía más ecológica y sostenible. En este plan de acción se indicaba que “la transparencia de las empresas en materia de sostenibilidad no solo orientará a los participantes en el mercado, sino que también contribuirá a encaminar a las empresas en una dirección más sostenible y a largo plazo. Una mayor transparencia, respaldada por tecnologías innovadoras, capacita a los ciudadanos para comparar el comportamiento de las empresas en materia de sostenibilidad y permite a los inversores minoristas adoptar decisiones de inversión con conocimiento de causa”. Por ello, entre sus objetivos, figuraba “reforzar la divulgación de información sobre sostenibilidad”.

En la actualidad, la normativa europea relacionada con las finanzas sostenibles está en plena ebullición. Prueba de ello es la propuesta que acabamos de analizar, cuya importancia e impacto en el sector empresarial, de salir adelante, está fuera de toda duda. En este sentido, se prevé que, de aprobarse, la propuesta garantizaría que aproximadamente 49 000 empresas comuniquen dicha información (75% del volumen de negocios de todas las sociedades de responsabilidad limitada), en comparación con las 11 600 empresas actuales (47% del volumen de negocios de todas las sociedades de responsabilidad limitada); Y, se requeriría que todas las compañías grandes y la mayoría de las que cotizan en bolsa apliquen estándares de información no financiera y busquen garantías para la información reportada (en comparación, solo un 20% estimado de las grandes empresas aplican actualmente estándares y solo un 30% busca algún tipo de garantía).  Por ello, se estima que contribuiría a que la ciudadanía, en general, pudiese acceder y beneficiarse de un mejor acceso a información no financiera comparable, relevante y fiable de más empresas, reduciría los riesgos de invertir en el sistema financiero, aumentaría los flujos financieros hacia las empresas con impactos sociales y ambientales positivos, haciendo que las empresas actúen de un modo más responsable.

Es importante recordar que la información corporativa relacionada con la sostenibilidad, y, en concreto, la propuesta de Directiva analizada, es sólo una pieza más de un puzle complejo, que necesita del encaje preciso de todas sus piezas para resultar eficaz. Así, si la Taxonomía no resulta un instrumento adecuado para identificar nítidamente las actividades “sostenibles”, difícilmente esta Directiva y el resto de instrumentos que desarrollen el plan de acción de finanzas sostenibles cumplirán su cometido. De ahí la importancia de que los actos delegados del reglamento de Taxonomía, y el resto de instrumentos que se están presentando en virtud del Plan de acción de finanzas sostenibles, resulten adecuadamente configurados y reflejen lo que verdaderamente puede entenderse como “sostenible”. De lo contrario, como se afirma en una carta recientemente divulgada, firmada por miembros de un Grupo de científicos y expertos en medio ambiente y consumo, y miembros de la Plataforma de Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea en respuesta a la nueva propuesta de taxonomía, “la Taxonomía se convertiría en una herramienta de lavado verde en lugar de ser el estándar de oro en la lucha contra el lavado verde que se prometió que sería” .

Finalmente, la propuesta también incluye la obligatoriedad de presentar los informes en formato electrónico para que todos los públicos interesados puedan acceder fácilmente a los mismos, lo cual forma parte del plan de acción sobre la Unión de los Mercados de Capitales (COM(2020) 590 final).  La Comisión presentará una propuesta legislativa para crear una plataforma de acceso digital a escala de la UE a la información financiera y de sostenibilidad pública de las empresas (Punto de Acceso Único Europeo). En relación a esta plataforma, por ahora se ha hecho una consulta pública al respecto para conocer la opinión de los públicos interesados que terminó el pasado 24 de marzo. La presente propuesta complementa esa iniciativa, contribuyendo a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Financiación Digital para la UE (COM(2020) 591 final), al exigir que la información sobre sostenibilidad comunicada se etiquete digitalmente.


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Comunicóloga, formadora y coach. Licenciada en Sociología por la UB (1997). Máster en Comunicación Científica, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente por la Universidad Pompeu Fabra (2000) y Máster en Coaching Personal por la Escuela Coach Creativo (2009).

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