¿Cómo cumplir con la obligación de incorporar plástico reciclado en envases?

Ante la problemática de la contaminación por plásticos y la necesidad de cerrar el círculo en esta importante cadena de valor, la normativa exige la incorporación de plástico reciclado en determinados envases. No obstante, hasta la fecha la normativa europea no regulaba cómo debía procederse al cálculo y verificación de la incorporación de plástico reciclado. Recientemente la Comisión Europea ha publicado un proyecto de acto de ejecución por el que se establecerán las reglas que resultarán de aplicación.

La producción y consumo de plásticos es uno de los principales retos ambientales a los que nos enfrentamos. Los motivos para realizar esta afirmación son variados, pero cabe destacar los siguientes: la producción de productos plásticos demanda gran cantidad de combustibles fósiles para su producción, contribuyendo a la crisis climática; la elaboración de productos plásticos implica el empleo de sustancias químicas que pueden afectar negativamente a la salud de los seres vivos (plastificantes como el Bisfenol A, están en el punto de mira de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria por los elevados riesgos que representan); la liberación de microplásticos y los residuos plásticos son también objeto de especial preocupación, ante los graves efectos que producen en los seres vivos. Y las previsiones apuntan a que el empleo de plástico se duplicará en los próximos 20 años. Ante esta situación, la acción normativa en el plano internacional, europeo, estatal e incluso autonómico se ha intensificado en los últimos años.

 

1. ¿En qué normativa se contempla la obligación de incorporar plástico reciclado?

Para “cerrar el círculo” de los plásticos, incrementando la circularidad de esta cadena de valor, en el ámbito europeo, desde la aprobación de la Estrategia de la UE para el plástico en una economía circular, se ha introducido la obligación de incorporar plástico reciclado en determinados productos.

Por ahora, los productos afectados por la obligación de incorporación de plástico reciclado se recogen en la Directiva 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Directiva SUP). Esta Directiva, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, únicamente se refiere a las botellas de plástico de un solo uso y, en cuanto a la incorporación de plástico reciclado, señala que se calculará “como una media de todas las botellas para bebidas introducidas en el mercado dentro de su territorio”. Para llevar a cabo este cálculo, la Directiva anunció que, a más tardar el 1 de enero de 2022, la Comisión adoptaría actos de ejecución para establecer normas para el cálculo y verificación de los objetivos de incorporación de plástico reciclado.

De aprobarse la Propuesta de Reglamento de envases y residuos de envases, las exigencias de incorporación de plástico reciclado en envases aumentarán, pues no solo se referirán a botellas para bebidas. Otra diferencia respecto a la Directiva SUP es que la obligación de incorporación de plástico reciclado se incluye como una exigencia a cumplir por cada unidad de envase y se clarifica expresamente que el contenido reciclado debe provenir de la valorización de residuos plásticos posconsumo. Respecto a cuál será la metodología para el cálculo y verificación del porcentaje del contenido reciclado de cada unidad de envase, ésta se fijaría antes del 31 de diciembre de 2026 mediante un acto de ejecución de la Comisión.

Directiva SUP % de contenido reciclado 2025 % de contenido reciclado 2030
Botellas para bebidas de PET 25% 30%
Botellas para bebidas 30%

 

Propuesta de Reglamento de envases y residuos de envases % de contenido reciclado en 2030 % de contenido reciclado 2040
Envases de plástico apto para el contacto de PET 30% 50%
Envases de plástico apto para el contacto no de PET 10% 50%
Botellas de plástico de un solo uso para bebidas 30% 65%

 

Asimismo, en el Plan de economía circular de 2020, la Comisión Europea también anunció que introduciría requisitos obligatorios de incorporación de plástico reciclado en materiales de construcción y vehículos. Según la Agencia Europea de Medio Ambiente, si bien los envases representan una proporción significativa del consumo de plástico, el 74% se corresponde se emplea en el sector de la edificación y construcción (21%), automoción (9%), material eléctrico y electrónico (7%), menaje de casa (4%), agricultura (3%) y ‘otros’ ( 17%). Por ello, es posible que en los próximos años la exigencia de incorporar plástico reciclado afecte a otros sectores, además de al de los envases.

 

2. El proyecto de acto de ejecución de la Comisión para el establecimiento normas comunes para calcular, verificar y notificar el contenido de plástico reciclado de las botellas para bebidas de plástico de un solo uso

Con retraso respecto al plazo inicialmente previsto, la Comisión Europea, el pasado 2 de mayo, abrió el plazo hasta el 30 de mayo para presentar comentarios al proyecto de acto de ejecución para establecer normas comunes para calcular, verificar y notificar el contenido de plástico reciclado de las botellas para bebidas de plástico de un solo uso.

2.1. ¿Qué es el plástico posconsumo?

Este proyecto contiene importantes precisiones. En primer lugar, aclara qué debe entender por plástico posconsumo a los efectos de poder acreditar el cumplimiento del deber de incorporar plástico reciclado en botellas para dar cumplimiento a la Directiva SUP. Según el proyecto, solo debe entenderse por plástico reciclado aquel que proviene de residuos plásticos posconsumo. En cuanto el concepto de plástico posconsumo, se define como el residuo plástico que proviene de productos que han sido introducidos en el mercado, debiendo incluirse en este concepto aquellos que han caducado antes de ser vendido a los consumidores. En consecuencia, quedarían fuera del concepto de plástico posconsumo los subproductos plásticos (los subproductos no adquieren la condición de residuo), así como aquellos materiales que, pese a ser residuos plásticos, no han formado parte de productos introducidos en el mercado (por ejemplo, el reprocesamiento de las mermas derivadas de la producción de envases de plástico, no encajarían en el concepto de plástico posconsumo).

Tal y como refleja el proyecto, la cuestión de qué residuos plásticos deben computar a los efectos de considerar que estamos ante plástico reciclado no está completamente definida en la normativa. Así se manifestó en el estudio del Centro Común de Investigaciones de la Comisión Europea (JCR), “Study to Develop Options for Rules on Recycled Plastic Content for the Implementing Act Related to Single-Use Plastic Bottles Under Directive (EU) 2019/904”. En este estudio se afirmaba que “actualmente sigue sin estar claro si existe una base jurídica para excluir los residuos preconsumo del cálculo de los plásticos reciclados que deben contabilizarse(…). No obstante, los subproductos del proceso de producción de botellas de bebidas SUP, tal como se definen en el artículo 5, apartado 1 de la Directiva 2008/98/CE no podrán tenerse en cuenta para este cálculo”. Asimismo, destacó que, aunque los conceptos de plástico “preconsumo y posconsumo” son habitualmente empleados, no existe una definición clara en la normativa que permita diferenciar con claridad qué se entiende por plástico pre y posconsumo. Por ello, este estudio abogaba por que se proporcionasen más orientaciones sobre qué se consideran subproductos plásticos excluidos del cálculo del porcentaje de plástico reciclado, y, asimismo, por que se excluyesen del cómputo los residuos plásticos que nunca llegaron a introducirse en el mercado, al generarse en los procesos de fabricación de productos.

2.2. Qué tecnologías de reciclaje plástico permiten acreditar el porcentaje de plástico reciclado

Otro aspecto crucial del proyecto es la exclusión del reciclaje químico de las reglas para el cómputo de plástico reciclado. Según la Comisión, solo el plástico mecánico posconsumo de PET permite obtener plástico reciclado para su empleo en botellas y, para acreditar el porcentaje de plástico reciclado en bebidas, este debe corresponderse con el contenido de las declaraciones de conformidad previstas en el Reglamento 2022/1616, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 282/2008.

En cuanto al reciclaje químico, la Comisión entiende que esta tecnología no permitiría distinguir el plástico reciclado del material virgen y no permitiría calcular el porcentaje de plástico reciclado.

En conclusión, el proyecto únicamente permitiría emplear la tecnología adecuada de reciclaje mecánico de plástico PET posconsumo para acreditar el porcentaje de plástico reciclado, aunque anuncia que se prevén modificaciones futuras del acto de ejecución para incluir los modelos de “cadena de custodia”; definidos en la ISO 22095-2020, y, en particular, un enfoque de “balance de masas”.

 

3. Reflexiones finales

Ante el aumento de las exigencias de incorporación de plástico reciclado en envases, es necesario contar con reglas que clarifiquen cómo habrá de calcularse el porcentaje de plástico reciclado. Por ello la Comisión Europea está trabajando en la elaboración de un acto de ejecución que establezca la normativa que deberá tenerse en cuenta, aunque ésta limita su ámbito de aplicación a las botellas de bebidas. En el futuro, de aprobarse la propuesta de Reglamento relativa a los envases y residuos de envases, las normas deberán clarificarse respecto al resto de envases afectados por la obligación de incorporación de plástico reciclado.

Del análisis de la propuesta de acto de ejecución se evidencian claras diferencias con las reglas establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que permite acreditar el porcentaje de plástico reciclado mediante la norma UNE- EN 15343:2008 “Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado” o, en el caso del plástico sometido a reciclaje químico, mediante un certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.

En caso de aprobarse el proyecto de acto de ejecución elaborado por la Comisión Europea en sus términos actuales, la verificación del porcentaje de plástico reciclado para cumplir con las obligaciones de incorporación de plástico reciclado del artículo 57 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, respecto a las botellas de bebidas, deberá ajustarse a lo establecido en el acto de ejecución de la Comisión. Asimismo, en relación con estos envases deberá tenerse en cuenta la definición del concepto de plástico posconsumo, que excluye todos aquellos residuos de materiales plásticos que no hayan llegado a ser introducidos en el mercado.

De acuerdo con el proyecto de la Comisión, la utilización de los subproductos y materiales residuales que no hayan llegado a ser incorporados como productos en el mercado, no servirá para acreditar que se ha empleado plástico reciclado. En el caso de los subproductos tal consecuencia resulta evidente, pues no han llegado a ser residuos y, por tanto, no podrán haber sido objeto de una operación de reciclaje. Pero, en el caso de los materiales residuales que derivan de procesos productivos y que no constituyen subproductos por ejemplo, porque su composición no permite su incorporación directa en el proceso productivo, debiendo ser objeto de una operación de gestión de residuos como el reciclaje, la propuesta clarifica que, salvo que provengan de productos introducidos en el mercado, tampoco podrán computar para cumplir con la obligación de incorporar plástico reciclado.

A nuestro juicio, sería positivo clarificar qué debe entenderse por plástico posconsumo y preconsumo no solo respecto a las botellas de plástico, sino también respecto al resto de envases que ya se encuentran en la actualidad sometidos a medidas económicas con las que se pretende impulsar la utilización de materias secundarias de este material. Con ello, se garantizaría mayor coherencia entre las reglas de cálculo para cumplir con los objetivos de incorporación de plástico reciclado previstas en la normativa europea y las reglas relativas al impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.

 


alopez.ferro@terraqui.com

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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (2014), Máster de Abogacía por la Universidad de Santiago de Compostela (2016), Máster en Derecho Ambiental (2019) por el CEDAT- Universidad Rovira i Virgili. Actualmente es profesora associada de derecho administrativo en la Universitat Rovira i Virgili. Inició su carrera profesional en el ámbito privado, ejerciendo la abogacía por cuenta propia y colaborando con otros profesionales autónomos. Asimismo, colaboró y prestó asesoramiento jurídico a distintas entidades en materia de Derecho ambiental.

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