La variable climática en los informes no financieros

La Comisión ha publicado una Comunicación resultado de uno de los objetivos recogidos en el Plan de Acción para Financiar el Crecimiento Sostenible, presentado en marzo de 2018.

En marzo de 2018, la Comisión presentó el “Plan de Acción: Financiar el Desarrollo Sostenible” que se basó en el informe realizado por un grupo de expertos titulado “Financiación sostenible de la economía europea” y que llegaba a dos grandes conclusiones respecto a las finanzas sostenibles y que deben desarrollarse cuanto antes, vistos los efectos del cambio climático y la contaminación:

  1. Mejorar la contribución de las finanzas al crecimiento sostenible e inclusivo mediante la financiación de las necesidades de la sociedad a largo plazo.
  2. Reforzar la estabilidad financiera mediante la incorporación de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (criterios ASG) a la toma de decisiones de inversión.

A su vez incluían recomendaciones en los 8 apartados que siguen:

  1. Establecer y mantener una taxonomía de sostenibilidad común a nivel de la UE.
  2. Aclarar las obligaciones de los inversores para conocer mejor las preferencias de sostenibilidad de las personas e instituciones a las que sirven los inversores y el horizonte a largo plazo. Esto también significa aclarar las obligaciones de los inversores, como los fondos de pensiones (entendidos aquí como todas las jubilaciones) de seguros y gestores de activos, de modo que la UE alentaría a los Estados miembros a una mayor atención a las cuestiones de sostenibilidad a largo plazo.
  3. Actualizar las reglas de divulgación para que los riesgos de sostenibilidad* sean completamente transparentes, comenzando con el cambio climático.
  4. Elementos clave de una estrategia de venta al por menor sobre finanzas sostenibles: asesoramiento sobre inversiones, ecoetiqueta y estándares mínimos de Inversión Sostenible y Responsable (ISR).
  5. Desarrollar e implementar etiquetas y estándares de sostenibilidad europeos oficiales, empezando por los bonos verdes.
  6. Establecer una ‘Infraestructura sostenible en Europa’.
  7. Gobernanza y liderazgo.
  8. Incluir la sostenibilidad en el mandato de supervisión de las Autoridades Europeas de Supervisión y ampliar el horizonte de control de riesgos.

En el informe también se dedica todo un apartado a las instituciones bancarias y financieras en el que también se hacen recomendaciones habida cuenta de que son un elemento clave del desarrollo sostenible y que deben estar muy atentos a la gestión de riesgos que supone los diversos escenarios de cambio climático. También se les emplaza a tener una visión más a largo plazo por las mismas razones.

Directrices sobre la presentación de informes no financieros. Suplemento sobre la información relacionada con el clima.

En este escenario, la comunicación 2019/C209/01 titulada “Directrices sobre la presentación de informes no financieros. Suplemento sobre la información relacionada con el clima” tiene por objeto ayudar a las empresas que presenten sus informes no financieros a desarrollar su información respecto al impacto climático de sus actividades.

Y es que, a pesar de tratarse de información no financiera, una mayor y mejor información relacionada con el clima puede suponer ventajas para el propio informante, como, por ejemplo:

  • Una mayor toma de conciencia y comprensión y oportunidades relacionados con el clima dentro de la empresa, una mejor gestión de riesgos y un proceso decisorio y de planificación estratégica más informado;
  • Una base de inversores más variada y un coste de capital potencialmente inferior como resultado, por ejemplo, de la inclusión en carteras de inversión gestionadas activamente y en índices enfocados a la sostenibilidad, y de calificaciones crediticias más altas para la emisión de bonos y mejores evaluaciones de solvencia para los préstamos bancarios;
  • Una mejor reputación de la empresa y el mantenimiento de la “licencia social para operar”.

Hace dos años la Comisión ya elaboró unas Directrices generales sobre la presentación de los informes no financieros de las que nos hicimos eco en Terraqui a través del post “Aspectos ambientales de la guía de informes no financieros lanzada por la Comisión.

Sin embargo, ahora la Comisión, atendiendo al contexto de emergencia climática cada vez más evidente, presenta esta nueva guía que, si bien no es vinculante, quiere ayudar a las empresas a elaborar la información sobre cambio climático de sus informes no financieros. Con ello se pretende, a su vez, ayudar a satisfacer las necesidades de los inversores y otras partes interesadas en estas grandes empresas.

Los asuntos que la guía desarrolla son:

  • Riesgos, dependencias y oportunidades relacionadas con el clima

o   Riesgos relacionados con el clima.

§  Riesgos de impacto negativo sobre el clima.

§  Riesgos de impacto negativo sobre la empresa.

o   Dependencia del capital natural, humano o social.

o   Oportunidades relacionadas con el clima.

o   Riesgos y oportunidades con el clima en toda la cadena de valor.

  • Estructura de la información a divulgar.

o   Modelo de negocio.

o   Políticas y procedimientos de diligencia debida.

o   Resultados de las políticas.

o   Principales riesgos y su gestión.

o   Indicadores claves de resultados.

Recordemos que la ley obliga a la presentación de estos informes no financieros a  “las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente, se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34, es decir, cuyo importe neto de la cifra de negocios, total activo y número medio de trabajadores determine su calificación en este sentido.

Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.”

 

*«riesgo de sostenibilidad», todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión a raíz de una incidencia adversa en materia de sostenibilidad” – Nueva definición introducida en la posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2019 con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.


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Comunicóloga, formadora y coach. Licenciada en Sociología por la UB (1997). Máster en Comunicación Científica, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente por la Universidad Pompeu Fabra (2000) y Máster en Coaching Personal por la Escuela Coach Creativo (2009).

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