Francia: objetivos de la Ley contra el despilfarro y de economía circular (primera parte)

El gobierno francés publicó el pasado 10 de febrero la Ley contra el despilfarro y de economía circular después de 2 años y medio de elaboración de la norma.

Como ya comentamos en un post de Terraqui el año pasado, la elaboración de la Ley contra el despilfarro y de economía circular ha sido bastante controvertida y ha movilizado a numerosos agentes de los distintos poderes institucionales así como muchos stakeholders.

Esta Ley modifica el Código de Medio Ambiente, el Código de Consumo, el Código de la Construcción de la Vivienda, entre otras normativas, y se estructura en 6 grandes títulos. En esta primera entrega se describen algunos de los aspectos más destacables de los títulos I, II, III, V y VI. El título IV relativo a la responsabilidad de los productores será objeto de otro post la próximamente.

Título I: Objetivos estratégicos de gestión y prevención de la producción de los residuos

Se introducen como nuevos objetivos:

  • Se incrementa el objetivo de reducción de residuos municipales del 10 al 15% para el 2030 respecto a los índices de 2010 (art.3).
  • Reducción en un 5% de las cantidades de residuos de las actividades económicas por unidad de valor producida, en particular del sector de la construcción y las obras públicas, de aquí al 2030 respecto a los niveles del 2010 (art.3).
  • Alcanzar el 5% de preparación para la reutilización sobre todo para los RAEE, los textiles y los elementos de mobiliario (art.4).
  • Apuntar hacia la meta del 100 % de plástico reciclado de aquí al 1 de enero de 2025 (art. 5).
  • Eliminar la comercialización de envases de plástico de un solo uso para 2040. Para ello, se fija un objetivo de reducción, un objetivo de reutilización y reempleo, un objetivo de reciclaje que se establecerán por decreto para el período 2021-2025, y luego para cada período consecutivo de cinco años (art.7).
  • Francia está desarrollando una estrategia nacional dirigida a aumentar la proporción de envases reutilizados comercializados respecto a los envases de un solo uso, a fin de alcanzar una proporción del 5% de los envases reutilizados comercializados en Francia en 2023, expresado en unidades de ventas o unidades de ventas equivalentes, y el 10% de los envases reutilizados comercializados en Francia en 2027, expresados en unidades de ventas o unidades de ventas equivalentes. Los envases reutilizados deben ser reciclables (art.9).
  • Reducir en un 30 % los residuos no peligrosos no inertes admitidos en instalaciones de vertido para 2020 respecto al 2010, y del 50 % en 2025. Se prohibirá progresivamente el vertido de residuos no peligrosos valorizables (art.10).
  • Reducción al 10% de los residuos municipales y asimilables en 2035 admitidos en las instalaciones de vertido calculados en función de su masa (art.10).
  • Reducir el despilfarro alimentario en la distribución de alimentos y la restauración colectiva en un 50% respecto a su nivel de 2015 para 2025 (art.10).
  • Reducir el despilfarro alimentario en un 50% del nivel de 2015 para 2030 en las esferas del consumo, la producción, la elaboración y los servicios de restauración comercial (art. 11).
  • Por otro lado, la ley prevé la creación de un observatorio de reempleo y reutilización antes del 2021, que se encargará de evaluar la conveniencia de soluciones de reempleo y reutilización desde un punto de vista ambiental y económico, así como la elaboración de una estrategia nacional para aumentar la puesta en el mercado de envases reempleados y reutilizados respecto a los envases de un solo uso (art.9).

El código de Medio Ambiente francés define reempleo como “toda operación por la cual sustancias, materias o productos que no son residuos, son de nuevo utilizados para un uso idéntico para el cual fueron concebidos”, y reutilización como “cualquier operación por la cual las sustancias, materiales o productos que se han convertido en residuos se vuelven a utilizar” (art. L541-1-1 del Código de Medio Ambiente)

Título II: Información para el Consumidor

  • En este apartado se desarrollan medidas para fortalecer la información del consumidor sobre las cualidades y características ambientales de los productos tales como:
    • La incorporación del material reciclado en el producto; cuando se hace referencia a la naturaleza reciclada de un producto, se especifica el porcentaje de materiales reciclados realmente incorporados.
    • El uso de recursos renovables para su fabricación.
    • La capacidad de reciclabilidad del producto.
    • La presencia de sustancias peligrosas en el producto.
    • Como novedad de este título cabe destacar la creación de un índice de reparabilidad.

Esta información debe ser visible o accesible para el consumidor en el momento de la compra. El productor o importador es responsable de poner a disposición del público los datos relacionados con las cualidades y características antes mencionadas por medios electrónicos, en un formato que sea fácilmente reutilizable y utilizable por un sistema automatizado. Un decreto fijará los métodos de aplicación de estas medidas, en particular la definición de las cualidades y características ambientales, los métodos de su establecimiento, las categorías de productos en cuestión y los métodos para informar a los consumidores.

Otro decreto, que se llevará a cabo después de haber consultado a la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Ambiental y de Salud Ocupacional, identificará las sustancias peligrosas a explicitar en los productos (art. 13). En este sentido, cualquier persona que comercializa productos que contienen, según la Agencia Nacional para la Seguridad Alimentaria, Ambiental y de Salud Ocupacional, de forma probada o presunta disruptores endocrinos, pondrá a disposición del público por medios electrónicos, en un formato abierto, fácilmente reutilizable y utilizable por un sistema de procesamiento automatizado, para cada uno de los productos en cuestión, información que permita identificar la presencia de tales sustancias en estos productos (art. 13). Para ciertas categorías de productos que presentan un riesgo particular de exposición, también se aplicará la misma obligación de información al consumidor para aquellos productos con sustancias que la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Ambiental y de Salud Ocupacional califique con propiedades sospechosas de disrupción endocrina (art. 13).

  • Y en el artículo 14 precisa que cuando la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Ambiental y de Salud Ocupacional emita recomendaciones específicas para mujeres embarazadas sobre ciertas categorías de productos que contengan sustancias disruptoras endocrinas, teniendo en cuenta los riesgos de exposición, se podrá requerir a sus fabricantes que coloquen un pictograma o usen otros medios de marcado, etiquetado o exhibición para informar sobre ello (art. 14).
  • Los productos y envases de plástico que se pueden compostar deberán estar marcados con un “No tirar al medio ambiente”(art. 13).
  • Se prohíbe incluir en un producto o envase las palabras “biodegradable”, “ecológico” o cualquier otra declaración equivalente (art.13).
  • En el artículo 15 se establece un sistema voluntario de información ambiental y social; su objetivo es proporcionar al consumidor información relacionada con las características ambientales y de criterios sociales de un bien, de un servicio o una categoría de bienes o servicios, basados principalmente en un análisis del ciclo de vida.
  • Este sistema será obligatorio para el sector textil de la confección, en condiciones relacionadas con la naturaleza de los productos y el tamaño de la empresa definida por decreto, después de la entrada en vigor de una disposición adoptada por la UE con el mismo objetivo; a partir de la publicación de esta ley, se llevará a cabo una evaluación durante 18 meses con el fin de evaluar diferentes metodologías y modalidades de etiquetado ambiental o ambiental y social; a esta evaluación le seguirá otra evaluación que incluirá un estudio de viabilidad y una evaluación socioeconómica de estos sistemas de información, del que se dará cuenta al Parlamento; sobre la base de toda esta evaluación, se desarrollará mediante decretos la metodología y modalidades de información ambiental o ambiental y social que se aplican a las categorías de bienes y servicios en cuestión (art.15).
  • A partir del 1 de enero de 2022, las personas mencionadas en el punto 1 del artículo 6 de la Ley nº 2004-575 del 21 de junio de 2004 sobre la confianza en la economía digital, es decir, las personas cuya actividad es proporcionar acceso a los servicios de comunicación al público en línea, también informarán a sus suscriptores sobre la cantidad de datos consumidos como parte del suministro de acceso a la red e indicarán el equivalente de las emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes; las emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes al consumo de datos se establecen de acuerdo con una metodología puesta a disposición por la Agencia de Medio Ambiente y Administración de Energía (art. 13).
  • Respecto a los equipos eléctricos y electrónicos, cabe destacar el artículo 16, que establece que los productores, importadores, distribuidores u otros comercializadores de equipos eléctricos y electrónicos deberán comunicar gratuitamente a los vendedores de sus productos, así como a cualquier persona que lo solicite, el índice de reparabilidad del equipo, así como los parámetros utilizados para establecerlo; este índice tiene como objetivo informar al consumidor sobre la capacidad de reparar el producto en cuestión; un decreto definirá los métodos de aplicación de acuerdo con las categorías de equipos eléctricos y electrónicos, en particular los criterios y el método de cálculo para el establecimiento de este índice.
  • A partir del 1 de enero de 2024, los productores o importadores de ciertos productos comunicarán a los vendedores y a cualquier persona que lo solicite, de forma gratuita, el índice de durabilidad de estos productos y los parámetros utilizados para establecerlo; este índice incluye nuevos criterios como la fiabilidad y robustez del producto; un decreto fijará la lista de los productos y equipos en cuestión, así como los métodos de su aplicación (art. 16).
  • En el artículo 19 se hace referencia a la información relativa a las piezas de recambio que los fabricantes de mobiliario y de equipos eléctricos y electrónicos deben proporcionar a los vendedores en cuanto a su disponibilidad o no de las mismas; por otro lado, se prevé la posibilidad para el supuesto que no se disponga de dichas piezas de recambio y éstas se puedan reproducir mediante impresión 3D, que los fabricantes proporcionen información técnica útil para llevar a cabo tal reproducción a los vendedores o reparadores profesionales que lo soliciten; además, también precisa que cualquier profesional que comercialice servicios de mantenimiento y reparación para electrodomésticos, pequeños equipos informáticos y de telecomunicaciones, pantallas y monitores ofrecerá, para ciertas categorías de repuestos, piezas provenientes de la economía circular en lugar de piezas nuevas; un decreto establecerá la lista de categorías de los AEE y dichas piezas de repuesto provenientes de la economía circular; la ley también prevé disposiciones en este sentido para material y equipos médicos.
  • Por otro lado, los defectos que puedan aparecer en los bienes de ocasión pueden ser objeto de reclamación hasta los 12 meses de su venta y no hasta los 6 como indicaba anteriormente el Código de Consumo en su artículo L211-7 (art.21).
  • Cualquier producto reparado bajo la garantía legal de conformidad se beneficia de una extensión de esta garantía por seis meses más; cuando el consumidor requiera la reparación de un bien pero el vendedor no la efectúa, podrá solicitar el reemplazo de ese bien, lo que en este caso comportará una renovación de la garantía (art. 22).
  • Se prohíbe cualquier técnica, incluido el software, mediante la cual un vendedor pretenda imposibilitar la reparación o reacondicionamiento de un dispositivo fuera de sus propios canales de reparación o reacondicionamiento; también se prohíbe cualquier acuerdo o práctica destinada a limitar el acceso de un profesional de reparación a repuestos, instrucciones de uso, información técnica o cualquier otro instrumento, equipo o software que permita la reparación del producto (art. 25).
  • El artículo 26 establece que la reparación de las averías más comunes podrán incluirse en el manual del usuario.
  • En el artículo 27 se regula la información al consumidor y las obligaciones del vendedor con respecto a las actualizaciones de software; el fabricante de productos que contienen elementos digitales informará al vendedor sobre el período durante el cual las actualizaciones del software suministrado durante la compra de los productos siguen siendo compatibles con el uso normal del dispositivo; el uso del producto se considera normal cuando su funcionalidad cumple con las expectativas legítimas del consumidor; el vendedor pondrá esta información a disposición del consumidor; los términos de aplicación de este artículo se especificarán por decreto; por otro lado, en este mismo artículo se establece que, dentro de los seis meses posteriores a la promulgación de esta ley, el Gobierno presentará al Parlamento un informe sobre la vida útil de los dispositivos digitales y conectados, sobre la obsolescencia del software y sobre las opciones para extender la vida útil de estos equipos; el informe examinará la conveniencia de modificar la legislación para obligar a los fabricantes de dispositivos electrónicos y a los fabricantes de software a proponer actualizaciones compatibles con el uso normal del dispositivo durante un período fijo; este informe deberá pronunciarse sobre las posibles formas de limitar los riesgos de obsolescencia del software vinculados a las actualizaciones del sistema operativo y del software suministrado con la compra del bien, así como para imponer una disociación entre las actualizaciones de confort y las que obedezcan a motivos de seguridad.

Gran parte del articulado de este título entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, según las disposiciones diversas de la Ley (art.130)

Título III: Fortalecimiento del reempleo y la reutilización, así como la economía de la funcionalidad y de servicio en el marco de la lucha contra el despilfarro

  • Se establecen nuevas reglas para el reempleo y la reutilización para reducir el despilfarro.
  • La prohibición de la destrucción de bienes no vendidos se refuerza en el sector alimentario y se generaliza al resto de productos de consumo.
  • En relación al despilfarro alimentario destacar que:
    • Se prevé una multa que puede ascender a un importe máximo del 0,1% del volumen de negocio, sin incluir los impuestos, del último ejercicio cerrado realizado por el establecimiento responsable de la infracción, para aquellos distribuidores de alimentos, mayoristas, operadores de la industria alimentaria y operadores del sector de la restauración colectiva, que conviertan deliberadamente productos alimentarios no vendidos que todavía sean consumibles en inapropiados para el consumo humano; esta multa puede ir acompañada de la sanción adicional de publicar o difundir la decisión pronunciada; la cuantía de la multa será proporcional a la gravedad de los hechos comprobados, en particular al número y volumen de los productos objeto de infracción (art. 30).
    • Antes del 1 de enero de 2021, los operadores agroalimentarios pondrán en marcha un proceso para combatir el desperdicio alimentario, que incluirá la realización de un diagnóstico (art. 31).
    • Se creará una etiqueta nacional “contra el desperdicio de alimentos” que podrá concederse a cualquier entidad jurídica que contribuya a los objetivos nacionales de reducción del desperdicio alimentario (art. 33).
    • El artículo 35 define el concepto jurídico de despilfarro alimentario como “todo alimento destinado al consumo humano que se pierda, se deseche o se degrade en cualquier etapa de la cadena alimentaria es un desperdicio de alimento”.
    • También se precisa, en el artículo 36, que los artículos alimentarios no vendidos que hayan sido donados a asociaciones reconocidas de utilidad pública y de interés general de carácter humanitario, educativo, social o caritativo en las condiciones establecidas por decreto, no les será aplicado el IVA.
  • En cuanto a los productos no alimentarios (art 35-III):
    • Los productores, importadores y distribuidores de nuevos productos no alimentarios destinados a la venta están obligados a su reutilización, en particular mediante la donación de productos de primera necesidad a las asociaciones de lucha contra la precariedad y a entidades de la economía social y solidaria que se benefician de la autorización de “empresa solidaria de utilidad social”; sin embargo, estas obligaciones no se aplican:

– a los productos cuya recuperación material esté prohibida, o se establezca su eliminación o cuyo reempleo, reutilización y reciclado implique graves riesgos para la salud o la seguridad;

– mientras las condiciones necesarias para la reutilización, el reempleo o el reciclaje no respondan al objetivo de desarrollo sostenible mencionado en el artículo L. 110-1; las condiciones de aplicación de esta excepción se desarrollarán reglamentariamente;

– los productos de higiene y puericultura, cuya lista se establecen por decreto, que hayan quedado sin vender deben ser necesariamente reutilizados, salvo los productos con una fecha de duración mínima inferior a tres meses y salvo en los casos en que no sea posible su reutilización tras ponerse en contacto con las asociaciones de lucha contra la precariedad y entidades de la economía social y solidaria que se benefician de la autorización de “empresa solidaria de utilidad social.”

  • Las personas mencionadas en el artículo L. 541-10-9 (“todo distribuidor de materiales de construcción, productos y equipos destinados a los profesionales organizará, en colaboración con los poderes públicos y las comunidades competentes, la recogida, en sus lugares de distribución o en sus proximidades, de los residuos de construcción, productos y equipos destinados a los profesionales que vende”) están obligadas a gestionar sus productos no vendidos de acuerdo con el presente artículo.
  • El incumplimiento de las obligaciones de gestión de los nuevos productos no alimentarios no vendidos se castiga con una multa administrativa cuyo importe no puede exceder de 3.000 euros en el caso de una persona física y de 15.000 euros en el supuesto de una persona jurídica; de conformidad con el artículo L. 522-6 del Código del Consumo, la decisión puede publicarse a expensas de la persona sancionada (art.35).
  • A fin de evitar el desperdicio de medicamentos, la dispensación, en su caso, de ciertos medicamentos en las farmacias puede hacerse individualmente; la lista de estos medicamentos se establecerá mediante decreto de los ministros responsables de salud y seguridad social; un decreto del Consejo de Estado regulará las condiciones de envasado, etiquetado e información del asegurado, así como la trazabilidad de estos medicamentos (art. 40).
  • Los artículos no alimentarios no vendidos que hayan sido donados a asociaciones reconocidas de utilidad pública y de interés general de carácter humanitario, educativo, social o caritativo en las condiciones establecidas por decreto, no les será aplicado el IVA (art. 36).
  • Por otro lado, la ley anima a vender sin necesidad de envasar cuando sea posible y prevé una serie de medidas para utilizar envases que no sean de un solo uso (art.41); por ejemplo, que los vendedores de bebida para llevar cobren precios más bajos cuando la bebida se venda en un envase reutilizable facilitado por el propio consumidor, en comparación con el precio cobrado cuando la bebida se sirva en un vaso desechable (art.42); o que los comercios minoristas con una superficie de venta superior a 400 metros cuadrados pongan a disposición del consumidor final, gratuitamente o previo pago, envases limpios reempleables o reutilizables que sustituyan a los envases de un solo uso, en relación con la venta de productos presentados sin embalaje (at. 43).
  • Se prohíben determinadas prácticas como, por ejemplo, colocar material publicitario comercial en los vehículos y la distribución en los buzones de correo de regalos no solicitados con fines de promoción comercial (art. 46); en este sentido, a partir del 1º de enero de 2021, se sancionará a aquellos que distribuyan material publicitario comercial a quienes informen su negativa a recibirlo en su residencia o domicilio (art.47).
  • En este apartado también se prevén una serie de medidas respecto a los residuos de la construcción y demolición con el fin de recuperar al máximo los materiales reutilizables, así como sobre construcciones temporales y desmontables, o sobre material escenográfico; al respecto destacar que los materiales o equipos que puedan ser reempleados no tendrán la consideración de residuos (art. 54).
  • En relación a la contratación pública, el artículo 55 establece que, a partir del 1º de enero de 2021, la Administración, al efectuar compras públicas y en cuanto sea posible, debe reducir el consumo de plásticos de un solo uso y la producción de residuos y dar preferencia a los bienes que se reutilizan o que incorporan materiales reciclados, incluyendo cláusulas y criterios útiles en el pliego de condiciones; cuando el bien adquirido es un programa informático, se promoverá el uso de programas informáticos cuyo diseño permita limitar el consumo de energía asociado a su utilización; en cuanto a estructuras temporales, no se podrán excluir las estructuras temporales que hayan sido reacondicionadas para su reutilización, siempre que sus niveles de calidad y seguridad sean iguales a los de las nuevas construcciones del mismo tipo; en su artículo 58 se establece también el objetivo por el cual, a partir del 1º de enero de 2021, los bienes adquiridos anualmente por la Administración procederán de la reutilización o el reempleo o incorporarán materiales reciclados en un porcentaje del 20% al 100%, según el tipo de producto; finalmente, se hace una mención específica respecto a la compra de neumáticos por parte de la Administración que deberán ser recauchutados, siempre que sea posible, excepto para vehículos de emergencia y los vehículos militares que podrán quedar exentos de esta obligación.
  • Por otro lado, las autoridades locales y sus grupos encargados de la recogida y el tratamiento de los residuos domésticos están obligados a permitir, mediante contrato o acuerdo, que las personas jurídicas pertenecientes a la economía social, solidaria y circular que lo soliciten, utilicen los centros de recogida de residuos municipales como lugares para la recuperación y el “reprocesamiento” ocasional de objetos en buen estado o reparables; estos centros de recogida de residuos deben habilitar una zona de depósito para los productos que puedan ser reutilizados (art.57).

Título V: La lucha contra los vertidos ilegales

Se introduce una modificación en el Código de medio ambiente por la cual se faculta a la autoridad que ostente el poder de policía la imposición de una multa máxima de 15.000 euros, cuando se abandonen, depositen o gestionen residuos en contra de lo dispuesto por la norma, además de requerirle para que realice las operaciones necesarias para efectuar su correcta gestión en un plazo determinado (art.93).

Título VI: Disposiciones diversas

Al respecto, destacar:

  • Se establece la obligación para el 2025 de recuperación energética de al menos el 70% de los residuos que no puedan ser valorizables materialmente (art.110).
  • El desarrollo de instalaciones para la recuperación energética de los residuos de madera para la producción de calor, a fin de aprovechar plenamente su potencial para contribuir a la descarbonización de la economía, siempre que se cumplan los criterios de durabilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (art.111).
  • El establecimiento, a más tardar el 1 de enero de 2022, de una hoja de ruta sobre el tratamiento de los residuos de amianto, en la que:
    • identificarán posibles alternativas al vertedero que sean viables y, en su caso, el cronograma para su despliegue, a fin de reducir el uso del vertedero;
    • identificarán las necesidades de investigación y desarrollo de otras alternativas al vertedero (art.114).
  • A partir del 1 de enero de 2021, a través de una modificación del Código General de las Administraciones Territoriales, se insta a los cargos electos locales y regionales responsables de la prevención y gestión de residuos o la economía circular a que reciban formación en la materia; en este sentido, y a partir de la misma fecha, también se insta a que los funcionarios que lo deseen puedan llevar a cabo una formación en materia de economía circular, prevención y gestión de residuos (art. 124).
  • El Gobierno está autorizado a adoptar mediante una orden, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, toda medida que entre en el ámbito de la ley con el fin de:
    • transponer las Directivas (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE relativa a los residuos, (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos plásticos, y a adoptar las medidas de adaptación correspondientes;
    • especificar las modalidades de control de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, así como la comunicación intersectorial relativa a la prevención y gestión de los residuos;
    • definir las informaciones puestas a disposición del público por los eco-organismos (SCRAPS) con el fin de mejorar la prevención y la gestión de los residuos (art. 125).
  •  El Gobierno está autorizado a adoptar, mediante una orden, en el plazo de dieciocho meses a partir de la publicación de la presente ley, cualquier medida que entre en el ámbito de aplicación de la ley con el fin de transponer la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (art.125).
  • En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno remitirá al Parlamento un informe relativo al destino de los residuos exportados al extranjero por Francia (art. 127).
  • En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno presentará al Parlamento un informe sobre el establecimiento de un marco reglamentario apropiado para el reciclado de metales estratégicos y críticos mediante fitorremediación (art. 129).

Pueden acceder a la ley a través de este enlace.

 


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Comunicóloga, formadora y coach. Licenciada en Sociología por la UB (1997). Máster en Comunicación Científica, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente por la Universidad Pompeu Fabra (2000) y Máster en Coaching Personal por la Escuela Coach Creativo (2009).

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