Francia modifica los baremos de bonificaciones y penalizaciones financieras en el Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor

A través de un decreto se han modificado las contribuciones financieras mediante un sistema de bonificaciones y penalizaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor para los residuos de equipos eléctricos y electrónicos profesionales, residuos de mobiliario, embalajes domésticos, papeles gráficos y pilas y acumuladores portátiles.

En el artículo 8 de la Directiva marco de residuos (2008/98/CE), se determinan los requisitos generales de la Responsabilidad ampliada del Productor (RAP de ahora en adelante).

En el 2018, estos requisitos cambian y se amplían de manera mucho más específica mediante la Directiva UE/2018/851. En este sentido, respecto al cumplimiento colectivo de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las contribuciones financieras abonadas por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, “estén moduladas, en la medida de lo posible, para cada producto o grupo de productos similares, sobre todo teniendo en cuenta su durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar y reciclar y la presencia de sustancias peligrosas, adoptando un enfoque basado en el ciclo de vida y acorde con los requisitos establecidos por el Derecho aplicable de la Unión y sobre la base, cuando estén disponibles, de criterios armonizados para garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior” (letra b) del párrafo 4 del art. 8.bis).

Es a través de la transposición de esta concreta disposición que Francia, mediante un decreto publicado el pasado 29 de octubre y publicado el 6 de noviembre, ha modificado las listas de obligaciones que deben llevar a cabo los eco-organismos respecto a la modulación que tendrán que realizar los productores en el mercado del sistema de bonificaciones y penalizaciones (bonus-malus), un sistema de contribución financiera previsto en el apartado IX del artículo L541-10 del Código de Medio Ambiente francés. De este modo, se espera promover el diseño ecológico de estos productos proporcionando un incentivo económico para los que son más reparables y reciclables, las que contengan menos sustancias peligrosas e incorporen más material reciclado, todo lo cual responde a una lógica de economía circular.

Éstos son, concretamente, los cambios propuestos:

Equipos eléctricos y electrónicos profesionales:

Equipos eléctricos y electrónicos considerados Criterios de modulación de la contribución para obtener bonificaciones Amplitud de la modulación de la contribución
Documentos contractuales que se comprometan el suministro de piezas de recambio esenciales para el uso del equipo durante un período de tiempo superior o igual al siguiente período mínimo después de la puesta en el mercado de la última unidad del modelo: Bonus del 10% a partir del 1 de julio de 2020 y después del 20% a partir del 1 de enero de 2021.
Dispositivos de visualización electrónica (*) 10 años
Aparatos de refrigeración disponiendo de una función de venta directa(*) 10 años
Congeladores horizontales (*) 15 años
Equipos de soldadura(*) 15 años
Sistemas de impresión 6 años
Sistemas de iluminación de seguridad 8 años
Equipos de las categorías de 1 a 10* que conlleven al menos un 20% de plástico en masa y que contengan retardantes de llama Ausencia de bromo en todas las piezas de plástico de más de 25 gramos que contengan retardantes de llama, excluyendo la placa electrónica y el cable de alimentación. Bonus del 10% a partir del 1 de julio de 2020 y después del 20% a partir del 1 de enero de 2021.
Equipos de las categorías de 1 a 10* que contengan al menos un 20% de plástico en masa Al menos un 20% en masa del plástico del equipo proviene de plástico reciclado de origen post consumo. Bonus del 10% a partir del 1 de julio de 2020 y después del 20% a partir del 1 de enero de 2021.

*Las categorías de 1 a 10 son las siguientes y quedan recogidas en la lista de obligaciones para los eco-organismos que gestionan la responsabilidad ampliada del productor de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en Francia:

  1. Grandes electrodomésticos
  2. Pequeños electrodomésticos
  3. Equipos informáticos y de telecomunicaciones
  4. Equipos de consumo
  5. Equipos de iluminación, excepto accesorios de iluminación y bombillas de filamento
  6. Herramientas eléctricas y electrónicas
  7. Juguetes, equipos recreativos y deportivos
  8. Dispositivos médicos (excepto todos los productos implantados o infectados)
  9. Instrumentos de monitoreo y control
  10. Máquinas expendedoras automáticas
  • Residuos de mobiliario: el titular aplicará modulaciones de forma que los elementos compuestos de tableros de partículas comercializados durante el año natural por sus miembros incorporen por término medio como mínimo:

– 12% de madera reciclada proveniente de residuos de elemento de mobiliario el 1 de enero de 2021;

– 15% de madera reciclada proveniente de residuos de elemento de mobiliario al 1 de enero de 2022;

– 20% de madera reciclada proveniente de residuos de elemento de mobiliario el 1 de enero de 2023.

Por otro lado, los elementos de mobiliario que incluyen un disruptor de reciclaje no pueden beneficiarse de primas vinculadas a otros criterios.

  • Embalajes domésticos: se otorgará una bonificación para envases de polietileno (PE) o polipropileno (PP) que incorporen el 50% o más de materiales reciclados de envases domésticos, industriales o comerciales. Este bonus será de:
    • 50% hasta el 31 de diciembre de 2020;
    • 50% a partir del 1 de enero de 2021 si la parte proveniente del reciclaje de embalajes domésticos es de, al menos, un 20% y del 30% en caso contrario.

 Para embalajes de poliestireno (PS) que incorporen 50% o más de material de reciclaje de empaques domésticos, el bonus será del 20% a partir del 1 de enero de 2021.

El anexo también aclara que la utilización de residuos de producción procedentes de la fabricación de este tipo de envases no da lugar al bonus.

  • Papeles gráficos: se aplicará una penalización del 10% sobre la contribución al peso a los papeles gráficos que contengan impresiones con adición de aceites minerales a partir del 1 de enero de 2021. La penalización se extenderá a un 20% a partir del 1 de enero de 2022.

 

  • Pilas y acumuladores portátiles:
Química de la pilas y acumuladores portátiles Criterios y modulación de las bonificaciones y penalizaciones
Pilas salinas Duración de uso de las pilas salinas más corta que las de pila alcalina: en este caso se aplica una penalización de más del 70% en relación al baremo que se aplica a las pilas alcalinas, llegando a más del 100% a partir de 2022.
Pilas recargables NIMH (formato “palo”) Bonificación del 50% por recargabilidad en relación al barómetro aplicado a las pilas alcalinas de formato idéntico.

Las eco-modulaciones entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2020.

Conseguir un cambio de comportamiento sustancial de los productores, que repercute en un cambio de comportamiento de los consumidores, para alcanzar la máxima eficiencia posible de los materiales es una tarea compleja. La Directiva UE/2018/851 plantea un enfoque innovador respecto al establecimiento de requisitos mínimos para el cumplimiento colectivo de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, entre los que se encuentra el de la modulación de las contribuciones financieras, en línea con la aplicación del principio de quien contamina paga. En este sentido, se procura lograr ese necesario cambio de comportamiento ofreciendo a los consumidores una oferta adecuada con precios competitivos, de tal modo que los productos o servicios que se atengan a los principios de la circularidad deberían tener precios diferentes en función de la disponibilidad o escasez de los recursos o la forma en que se diseñó el producto, constituyendo la presente norma francesa comentada un interesante ejemplo a considerar.

Pueden acceder a los anexos en este enlace.


cmorron@terraqui.com
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Abogado, licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1990). Fundador de Terraqui (enero 1996), y coordinador del equipo y de sus colaboradores. Fundador de la Sección de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Barcelona (1992), del que fue Secretario hasta 1995 y Presidente hasta el año 2002. Secretario de la Fundación Forum Ambiental desde 2007 y miembro de diversas asociaciones y entidades vinculadas a la gestión ambiental. Coordinador de numerosos cursos, jornadas, así como ponente de conferencias y autor de artículos de temática legal ambiental desde 1993.

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