Derecho internacional, medio ambiente y cambio climático: propuestas globales y litigios que crean jurisprudencia.

Mientras siguen las negociaciones para la adopción del Pacto Mundial del Medio Ambiente, aumentan los casos de litigio relativos a la emergencia climática.

Lo anunciamos en un post de mayo de 2018 “Naciones Unidas suscribe desarrollar un Pacto Mundial por el Medio Ambiente”. El 10 de mayo de 2018, la Asamblea general de Naciones Unidas adoptó, mediante la resolución 72/277, con una amplia mayoría, la vía para la negociación de un Pacto Mundial para el Medio Ambiente. Este instrumento internacional reagruparía, en un texto único, los grandes principios jurídicos que deberían servir para guiar la acción ambiental en todo el planeta.

¿Por qué se considera necesario un Pacto Mundial para el medio ambiente?  Según el Cambridge Centre for Environment, Energy and Natural Resource Governance (C-EENRG) , que en marzo de 2019 presentó el informePacto Mundial para el Medio Ambiente: Fundamentos legales”, se justifica la necesidad de desarrollar el proyecto del Pacto Mundial habida cuenta que:

  1. La Declaración de Rio de 1992, una de las piedras angulares del desarrollo sostenible a nivel internacional en el que se llegaron a objetivos comunes a nivel planetario, no es vinculante, por lo que algunos de sus principios no han podido desplegar todos sus efectos.
  2. La segunda razón es la ausencia de un núcleo más amplio de principios jurídicamente vinculantes en los que podrían apoyarse vacíos significativos de la normativa internacional, lo que deja, actualmente, algunas cuestiones importantes demasiado abiertas o sin resolver, como, por ejemplo, la contaminación producida por el plástico en los mares y océanos.
  3. En tercer lugar, hay cuestiones aún más amplias que influyen en el funcionamiento de todo el sistema de derecho ambiental internacional y que han sido ampliamente ignorados. Un ejemplo importante es la degeneración ambiental impulsada por el consumo, y más concretamente, la degradación ambiental en un país generada por el consumo en otros.La mayoría de los acuerdos multilaterales se centran en la producción y, por lo tanto, no ofrecen casi ningún medio para abordar la situación de un país en el que la degradación del medio ambiente se debe al consumo de terceros países.
  4. En cuarto lugar, se encuentran las problemáticas relativas a los posibles conflictos entre instrumentos de alcance sectorial o espacial limitado. El océano puede parecer, desde la perspectiva del régimen del cambio climático o la del régimen de vertidos al mar, un sumidero de carbono o un vertedero de secuestro de carbono, pero ello entra en abierto conflicto con los requisitos de las disposiciones sobre la protección y preservación del medio marino de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar o de las negociaciones en curso relativas a la protección de la diversidad biológica fuera de la jurisdicción nacional.Desde el punto de vista jurídico, no existen principios generales, aparte del conjunto limitado de normas consuetudinarias de derecho ambiental internacional que puedan aportar soluciones a conflictos de este alcance.
  5. Un quinto problema, relacionado con el anterior, proviene del hecho de que algunos de los principios de Río se han entendido y tratado de manera diferente en los distintos contextos de los tratados, con importantes implicaciones prácticas. Tres ejemplos de ello son los que se refieren a las diferentes posiciones adoptadas con respecto a la naturaleza y el alcance del principio de precaución, las relativas al alcance espacial del requisito de llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental y los relativos a la participación pública.
  6. Una sexta e importante razón es que la orientación proporcionada por la Declaración de Río para los legisladores y tribunales nacionales no es suficientemente clara. El ejemplo del principio de precaución proporciona una ilustración acertada. Se puede intentar, en este sentido, identificar las diversas aplicaciones de este principio y organizarlas desde un sentido muy restringido a en un sentido muy amplio. En efecto, se han empleado interpretaciones sobre este principio que van desde: (i) advertir contra los “efectos potencialmente paralizantes” del principio; (ii) evaluar si ciertas medidas adoptadas expresamente sobre la base del principio de precaución están efectivamente justificadas en virtud de este principio; (iii) como norma autónoma pertinente para producir efectos procesales (la inversión de la carga de la prueba); (iv) como norma autónoma pertinente para la interpretación de una disposición ambiental que rige un caso; v) como norma autónoma para el examen de la acción gubernamental; vi) como norma autónoma que crea una obligación procesal positiva; vii) como norma autónoma que redefine los parámetros de la responsabilidad (transformando efectivamente un sistema de responsabilidad basado en la culpa en otro de responsabilidad objetiva); y viii) como norma autónoma que exige la creación de un nuevo sistema administrativo. Una posible razón de esta variación es que la comprensión de este principio fluctúa significativamente entre jurisdicciones. Los legisladores y jueces que son conscientes del alcance de la crisis ambiental estarían ciertamente más capacitados en su trabajo diario si pudieran confiar en un tratado vinculante en lugar de un instrumento de soft law.
  7. Finalmente, la falta de un instrumento vinculante soportado en una estructura institucional que facilite la necesaria interpretación constante de los principios de derecho ambiental.

Volviendo al Pacto Mundial, en enero y marzo de 2019 se hicieron los dos primeros encuentros de Naciones Unidas para concretar los cimientos del Pacto Mundial. Sin embargo, en el tercer encuentro realizado en Nairobi a finales de mayo, el Pacto sufrió un grave revés ante la negativa de países tan importantes como son Estados Unidos, Brasil y Rusia a negociar un tratado internacional legalmente vinculante por lo que, finalmente, los estados optaron por preparar y considerar una “Declaración Política en 2022 en el contexto del quincuagésimo aniversario de la Conferencia de Estocolmo” . Esta Declaración se hará en 2022 y no en 2020-21 como se acordó en un principio y solo consagra principios generales del derecho ambiental.

Litigios presentados en materia de cambio climático

Por otro lado, se multiplican los casos internacionales relacionados con los efectos del cambio climático tal como lo atestigua la base de datos de Litigios de Cambio Climático, un proyecto conjunto del Centro Sabin para la Ley del Cambio Climático en la Escuela de Derecho de Columbia y Arnold & Porter, que rastrea los litigios y procedimientos administrativos relacionados con el cambio climático en el mundo entero. Esta misma entidad fue la que realizó, en 2017, “El estado del litigio en materia de cambio climático-Una revisión global”. Por ahora, se han detectado en Estados Unidos 1.039 casos de pleitos relacionados con el cambio climático, como el caso Juliana que comentamos en el post de Terraqui “Demanda al Parlamento Europeo y al Consejo por su inacción ante el cambio climático”, mientras que en el resto del mundo han contabilizado, hasta ahora, 286 casos.

Comentamos algunos de los casos que están suscitando más atención por las implicaciones que conllevan, pendientes, la mayoría, de sentencia firme:

  • El caso Urgenda, una fundación de ciudadanos holandeses y un abogado demandaron al Gobierno de Holanda.

El 9 de octubre de 2018, el Tribunal de la Haya dicta su sentencia a favor de los argumentos del abogado Roger Cox de la fundación Urgenda. Los demandantes pedían al Estado holandés conseguir unos niveles de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para finales del año 2020 más ambiciosos que el que pretendía llevar a cabo el Gobierno, es decir, el que le demandaba también la UE, habida cuenta de los riesgos que supondrían los efectos del cambio climático según los estudios llevados a cabo por los científicos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).

  • El caso Huaraz, un particular peruano contra una empresa alemana.

Saúl Lucano Lliuya, un guía turístico peruano, interpuso en 2015, un pleito ante un tribunal de primera instancia en Essen acompañado por la ONG GermanWatch contra la empresa energética alemana RWE, por considerarla responsable del cambio climático que estaría siendo causa de la desaparición de glaciares en los Andes y que pondrían en peligro su casa y la vida de sus vecinos en Perú.

Desde 2015, el pleito sigue su curso ahora en un juzgado de Hamm, que en 2018 se pronunció reconociendo que “los daños climáticos pueden dar lugar a responsabilidad corporativa.”

  • El caso de las Torres Strait Islanders en Australia, un grupo de indígenas demandaron al Gobierno de Australia.

Las islas del estrecho de Torres se encuentran en el extremo norte de Queensland, entre Australia y Papua Nueva Guinea. Durante miles de años han sido el hogar de un pueblo indígena. Su cultura y patria ancestral están ahora en riesgo por el cambio climático. Según la abogada que lleva el caso: “El cambio climático es fundamentalmente una cuestión de derechos humanos. Los impactos previstos del cambio climático en el estrecho de Torres, incluida la inundación de tierras ancestrales, serían catastróficos para su población”.

A falta de un tribunal internacional donde apelar los casos ambientales, en mayo de este 2019, el caso de las Torres Strait Islanders ha sido llevado por los abogados de Client Earth ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, un órgano de 18 expertos legales que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este caso, la comunidad indígena que vive en dichas islas, acusa a Australia de inacción ante las inundaciones y otros efectos del cambio climático.

  • El caso de Colombia, niños y familias demandan el estado colombiano.

El 4 de abril de 2018, la alta corte colombiana exigió al estado colombiano proteger la Amazonia colombiana de la deforestación, dándole la razón a un grupo de 25 niños, niñas y jóvenes quienes, acompañados por el centro de estudios jurídicos y sociales Dejusticia, demandaron al Estado por no garantizar sus derechos a la vida y al medio ambiente. Mediante la sentencia, el gobierno colombiano tenía cuatro meses para presentar un plan de acción para hacer frente a la deforestación en la Amazonia, principal causante del cambio climático en el país. Con el objetivo de proteger este ecosistema vital, la Corte Suprema reconocía a la Amazonía colombiana como una “entidad sujeto de derechos”. En cumplimiento de dicha sentencia ya se ha presentado dicho plan al que pueden acceder en este enlace.

Así pues, la casuística relacionada con la litigiosidad climática es compleja y presenta grandes retos jurídicos. La falta de un marco común de un derecho ambiental internacional no ayuda a la debida gestión de esta problemática. De hecho, en los últimos años el derecho ambiental internacional se ha desarrollado mucho a través instrumentos de soft law (derecho blando) que requiere de la buena voluntad de las partes implicadas, pero que no son jurídicamente vinculantes. Este déficit intenta suplirse a través de la invocación de la vulneración de derechos fundamentales, sobre los que pivotan las demandas interpuestas en relación al cambio climático.

Se puede pues constatar que, a falta de una específica jurisdicción ambiental internacional, cada caso de cambio climático supone, en cierto modo, un reto jurídico en el que se puede apreciar que una problemática global como es la del cambio climático, de un modo u otro, va ganando terreno en las jurisdicciones nacionales, así como en instancias internacionales no pensadas strictu sensu para las cuestiones ambientales.

Cerramos este artículo con el acceso al enlace donde descargar el primer Informe sobre el Estado del derecho ambiental de Naciones Unidas publicado en enero de 2019.


terraqui@terraqui.com
http://www.terraqui.com
Linkedin

Comunicóloga, formadora y coach. Licenciada en Sociología por la UB (1997). Máster en Comunicación Científica, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente por la Universidad Pompeu Fabra (2000) y Máster en Coaching Personal por la Escuela Coach Creativo (2009).

Los subscriptores de nuestro newsletter reciben mensualmente los últimos artículos publicados en este blog. ¿Desea recibir la última hora del derecho ambiental en su buzón de correo electrónico? ¡Subscríbase!