La Unión Europea se prepara para combatir el aumento de los delitos ambientales

El objetivo general de la revisión de la Directiva es poner coto al aumento de los delitos ambientales en Europa, armonizando la utilización del Derecho penal como instrumento de último recurso para hacer cumplir todo el acervo de legislación ambiental de la UE, incluido el Pacto Verde Europeo, a la vez que se respetan los objetivos de la UE en materia de desarrollo sostenible, mejora de la calidad del medio ambiente y el principio de “quien contamina paga”.

1. INTRODUCCIÓN

El pasado 29 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (en adelante, CESE) sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE [COM(2021) 851 final — 2021/0422 (COD)] (2022/C 290/23).

2. CONTEXTO

La legislación vigente de la UE que establece normas mínimas comunes para tipificar como delito la delincuencia medioambiental es la Directiva 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal Directiva 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.

La Comisión evaluó la Directiva entre 2019 y 2020 y publicó sus conclusiones en octubre de 2021. Constató que la Directiva no fue muy efectiva en la práctica: en los últimos diez años, el número de casos de delincuencia medioambiental investigados y condenados con éxito se había mantenido muy bajo. Además, los niveles de las sanciones impuestas eran demasiado bajos para resultar disuasorios y la cooperación transfronteriza no se llevaba a cabo de manera sistemática.

Además de ello, la evaluación puso de manifiesto deficiencias considerables en la aplicación, en todos los Estados miembros y en todos los niveles de la cadena de aplicación de la ley (policía y otras fuerzas y cuerpos de seguridad, y tribunales penales). También se detectaron deficiencias en los Estados miembros en términos de recursos, conocimientos especializados, sensibilización, priorización, cooperación e intercambio de información, y se

constató que no existían estrategias nacionales generales para luchar contra la delincuencia medioambiental que implicaran a todos los niveles de la cadena de aplicación de la ley y adoptaran un enfoque multidisciplinar. A todo ello, la falta de coordinación entre la aplicación del Derecho administrativo y penal y la imposición de sanciones supone una frecuente traba para la eficacia.

También se observó que la falta de datos estadísticos fiables, exactos y completos sobre los procesos relacionados con la delincuencia medioambiental en los Estados miembros no solo obstaculizaba la evaluación de la Comisión, sino que también impedía a los responsables políticos y a los profesionales nacionales supervisar la eficacia de sus medidas.

De esta manera, sobre la base de las conclusiones de la evaluación, la Comisión decide modificar la Directiva con el fin de tratar los problemas detectados, y en fecha 15 de diciembre de 2021 publicó su propuesta de revisión de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE, al objeto de establecer normas mínimas comunes para tipificar como delito la delincuencia medioambiental abordando las deficiencias de la actual Directiva 2008/99/CE.

En este marco, el Dictamen del CESE establece que la delincuencia medioambiental es la cuarta categoría de delitos más lucrativos a escala mundial y, según Eurojust, se ha registrado un aumento de los mismos en la UE. Aunque el número de condenas por actos delictivos contra el medio ambiente a nivel transfronterizo no se ha incrementado sustancialmente, sí lo ha hecho el porcentaje de delitos medioambientales cometidos en Europa.

3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA

 La propuesta de Directiva tiene por objeto:

  • Mejorar la eficacia de las investigaciones y del enjuiciamiento de los delitos mediante la actualización del ámbito de aplicación de la Directiva.
  • Mejorar la eficacia de las investigaciones y del enjuiciamiento de los delitos mediante la aclaración o la eliminación de términos vagos que se utilizan en las definiciones de los delitos medioambientales. 
  • Garantizar tipos y niveles de sanciones eficaces, disuasorios y proporcionados para esta clase de actos delictivos.
  • Fomentar la investigación y el enjuiciamiento transfronterizos de los delitos.
  • Mejorar el proceso de toma de decisiones bien fundamentadas en materia de delincuencia medioambiental perfeccionando la recogida y la comunicación de los datos estadísticos.
  • Incrementar la eficacia operativa de las cadenas nacionales de aplicación de la ley a fin de impulsar la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones.

4. COHERENCIA DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA CON LAS DISPOSICIONES POLÍTICAS Y LEGISLATIVAS

Los objetivos de la presente propuesta son coherentes con las siguientes disposiciones políticas y legislativas:

5. COHERENCIA DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA CON OTRAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN

El Derecho penal forma parte de una estrategia global de la UE para proteger y mejorar el estado del medio ambiente, que es una prioridad para la Comisión Europea.

La Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo y la Estrategia sobre Biodiversidad establecen toda una serie de medidas de protección del medio ambiente que se refuerzan e influyen mutuamente, reuniéndolas en un enfoque holístico. Las medidas de Derecho penal se utilizan como último recurso cuando otras medidas no han sido suficientes para garantizar el cumplimiento de las normas. Así pues, los indicadores medioambientales relativos, por ejemplo, al grado de contaminación atmosférica o a la biodiversidad medirían la eficacia de la estrategia global para mejorar el medio ambiente, y no solo la eficacia del nuevo enfoque contra la delincuencia medioambiental.

Además, la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad y la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 mencionan la evaluación y la revisión de la Directiva entre las acciones clave señaladas para luchar contra la delincuencia medioambiental.

6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA

La propuesta de directiva consta de 29 artículos, tal como sigue:

Artículo 1: objeto

Esta disposición establece el propósito de la Directiva y, en particular, su objetivo de apoyar la protección del medio ambiente mediante el establecimiento de delitos y sanciones penales.

Artículo 2: definiciones

Esta disposición contiene definiciones de los términos utilizados en la Directiva, en particular una definición más pulida de «ilicitud» a efectos de definir los delitos medioambientales.

Artículo 3: delitos

Esta disposición describe los delitos contemplados por la presente Directiva. Algunos de los delitos proceden de la Directiva actual, otros son versiones modificadas y más claras de los actuales y otros son delitos nuevos. Además, los términos empleados en la definición de los delitos se aclaran en el sentido de que especifican elementos que deben tenerse en cuenta en la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de delitos: en particular, «daños sustanciales», «pueda(n)» causar daños y «cantidad desdeñable».

Artículo 4: incitación, complicidad y tentativa

El artículo 4 tipifica como delito la incitación a los delitos y la complicidad en la comisión de los delitos a que se refiere el artículo 3, apartado 1. Asimismo, se tipifica la tentativa de cometer determinados delitos, mencionados en el artículo 4.

Artículo 5: sanciones aplicables a las personas físicas

Este artículo establece unas normas mínimas para garantizar que los delitos mencionados en los artículos 3 a 4 puedan castigarse con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias. Además, la propuesta exige que los Estados miembros introduzcan niveles y tipos de sanciones específicos para los delitos medioambientales. La categorización propuesta refleja la gravedad de los delitos. Por ejemplo, el apartado 2 establece que los delitos a que se refiere el artículo 3 deben castigarse con una pena máxima de prisión de al menos diez años si causan o pueden causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona.

El apartado 5 tiene por objeto que los Estados miembros adopten medidas para garantizar que los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 puedan ser objeto de sanciones y medidas adicionales para permitir una respuesta adaptada a los diferentes tipos de conductas delictivas.

Artículo 6: responsabilidad de las personas jurídicas

Este artículo contiene obligaciones para garantizar la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos mencionados en los artículos 3 y 4 cuando dichos delitos se hayan cometido en su beneficio. También establece que los Estados miembros deben asegurarse de que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de la falta de supervisión y control que haya hecho posible la comisión de alguno de los delitos mencionados en el artículo 3 y 4 en beneficio de la persona jurídica. Además, la responsabilidad de la persona jurídica no debe excluir los procesos penales contra las personas físicas.

Artículo 7: sanciones a las personas jurídicas

Este artículo establece las sanciones aplicables a las personas jurídicas implicadas en los delitos contemplados en la presente propuesta.

Artículo 8: circunstancias agravantes

Este artículo establece las circunstancias agravantes que deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar sanciones a uno de los delitos contemplados en los artículos 3 y 4.

Artículo 9: circunstancias atenuantes

Este artículo establece las circunstancias atenuantes que deben tenerse en consideración a la hora de aplicar sanciones a uno de los delitos contemplados en los artículos 3 y 4.

Artículo 10: embargo y decomiso

Esta disposición garantiza que los Estados miembros brinden a las autoridades competentes la oportunidad de embargar y decomisar los productos de los delitos contemplados en la presente propuesta.

Artículo 11: plazos de prescripción de los delitos

Este artículo establece disposiciones relativas a los plazos de prescripción para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de los delitos contemplados en la presente propuesta durante un tiempo determinado.

Artículo 12: jurisdicción

Este artículo establece disposiciones sobre la jurisdicción para asegurar que los Estados miembros establezcan jurisdicción para los delitos contemplados en la propuesta e informen a la Comisión si deciden ampliar dicha jurisdicción en casos específicos en los que el delito se haya cometido fuera de su territorio.

Artículo 13: protección de las personas que denuncien delitos medioambientales o que colaboren en la investigación

Esta disposición se refiere a la protección de personas como los denunciantes, los defensores del medio ambiente y otras personas que comuniquen información o aporten pruebas a una investigación relacionada con delitos medioambientales.

Artículo 14: derechos del público interesado a participar en los procesos

Esta disposición se refiere a los derechos procesales a participar en procesos penales, que deben concederse al público interesado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 15: prevención

Esta disposición obliga a los Estados miembros a adoptar medidas preventivas para reducir los delitos medioambientales.

Artículo 16: recursos

Esta disposición tiene por objeto garantizar que las autoridades nacionales que detecten, investiguen o enjuicien delitos medioambientales o resuelvan sobre ellos dispongan de suficiente personal cualificado y de recursos financieros, técnicos y tecnológicos suficientes para desempeñar sus funciones de manera eficaz.

Artículo 17: formación

Esta disposición tiene por objeto mejorar las actividades de formación a lo largo de la cadena de aplicación de la ley para garantizar que todas las partes implicadas dispongan de las capacidades y competencias especializadas necesarias para desempeñar sus funciones de manera eficaz.

Artículo 18: instrumentos de investigación

Esta disposición establece la obligatoriedad de poner instrumentos de investigación especiales a disposición de la investigación de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4.

Artículo 19: coordinación y cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros

Esta disposición exige a los Estados miembros que garanticen la coordinación y la cooperación en los aspectos estratégico y operativo entre todas sus autoridades competentes implicadas en la prevención y la lucha contra la delincuencia medioambiental.

Artículo 20: estrategia nacional de lucha contra la delincuencia medioambiental

Esta disposición tiene por objeto garantizar un enfoque estratégico para luchar contra la delincuencia medioambiental e incluye aspectos que deben abordarse mediante una estrategia nacional que deberá establecerse en cada Estado miembro.

Artículo 21: recogida de datos y estadísticas

Esta disposición aborda la necesidad de recoger información de forma sistemática sobre las iniciativas de lucha contra la delincuencia medioambiental y de proporcionar datos estadísticos sobre dicho tipo de delincuencia. Exige a los Estados miembros que recojan, publiquen y envíen a la Comisión datos estadísticos pertinentes. Asimismo, establece la obligación de que la Comisión publique periódicamente un informe sobre la base de los datos estadísticos facilitados por los Estados miembros. Esta disposición también tiene por objeto ayudar a abordar la actual disponibilidad limitada de datos sobre delincuencia medioambiental, lo que ayudaría a evaluar la eficacia de los sistemas nacionales de lucha contra los delitos medioambientales.

Artículo 22: competencias de ejecución

Esta disposición complementa el artículo 25 y tiene por objeto reforzar la obligación de los Estados miembros de enviar datos estadísticos a la Comisión, solicitando a la Comisión la adopción de un acto de ejecución que defina unas normas comunes mínimas para la comunicación de datos estadísticos.

Artículo 23: procedimiento de comité

Esta disposición aborda la necesidad de que la Comisión esté asistida por un comité para adoptar el proyecto de acto de ejecución.

Artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29

Estos artículos contienen disposiciones adicionales sobre la transposición y la comunicación de información por parte de los Estados miembros, la evaluación y la presentación de informes por parte de la Comisión, la entrada en vigor y la aplicación de la Directiva 2005/35/CE y la sustitución de la Directiva 2008/99/CE por la presente Directiva.

Asimismo, destacar el considerando 16 el cual hace referencia al ecocidio:

 “(16)    Debe fomentarse una mayor aproximación y eficacia de los niveles de sanciones impuestos en la práctica mediante circunstancias agravantes comunes que reflejen la gravedad del delito cometido. Cuando se haya causado la muerte o lesiones graves a una persona y estos elementos no sean ya constituyentes del delito, podrían considerarse circunstancias agravantes. Del mismo modo, que un delito medioambiental cause daños sustanciales e irreversibles o duraderos a todo un ecosistema debe ser una circunstancia agravante debido a su gravedad, en particular en casos comparables al ecocidio. Dado que los beneficios o gastos ilegales que pueden generarse o evitarse mediante delitos medioambientales son un incentivo importante para los delincuentes, deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar el nivel adecuado de las sanciones en cada caso concreto.”

7. OBSERVACIONES GENERALES DEL CESE

Se pone de relieve el papel de liderazgo internacional que debe asumir la UE en la lucha contra el cambio climático global y la protección del medio ambiente. A tal efecto, se considera que la lucha contra los delitos contra el medio ambiente y la delincuencia medioambiental organizada a escala europea es un elemento crucial de este liderazgo y hace hincapié en la necesidad de aumentar la cooperación con los países de la vecindad de la UE y otros terceros países para combatirla.

El CESE valora positivamente la decisión de sustituir por completo la antigua Directiva sobre delitos contra el medio ambiente, claramente disfuncional.

Otra cuestión relevante es el hecho de que varias investigaciones han puesto de manifiesto que cada vez se recurre más a los delitos medioambientales como medio o vínculo para adoptar comportamientos corruptos o como delito principal para el blanqueo de capitales. A medida que se asignen más recursos del presupuesto de la UE a la transición ecológica, es de esperar también que aumente el riesgo de que se adopten conductas delictivas de este tipo asociadas a la ejecución de los correspondientes fondos.

Añade que si bien es cierto que la gestión de residuos es uno de los sectores de alto riesgo, también hay muchos otros ámbitos que afectan a la protección del medio ambiente que pueden verse afectados por la corrupción, el blanqueo de capitales o el fraude.

A tal efecto, se impone la necesidad de asignar más recursos a la detección e investigación de esta clase de delitos, así como a la formación de los responsables de la aplicación de la ley o al acceso de la sociedad civil y los periodistas a información que pueda revelar tales comportamientos.

8. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS DEL CESE

Sanciones: 

El CESE respalda la inclusión de normas mínimas para establecer límites máximos de las sanciones aplicables a las personas físicas y las personas jurídicas. También valora que se reconozca la necesidad de permitir la imposición simultánea de multas administrativas y penales, así como medidas de embargo y decomiso, respetando el principio básico de que una misma infracción no puede sancionarse dos veces. No obstante, el CESE considera que, para que las sanciones sean realmente eficaces, proporcionadas y disuasorias, deben aumentarse sustancialmente estos límites.

Delitos contra el medio ambiente:

Se apoya el llamamiento efectuado por el Parlamento en su Informe sobre la responsabilidad de las empresas por los daños medioambientales (2020/2027(INI)), para que la Comisión evalúe la posibilidad de incluir los delitos contra el medio ambiente entre las diez categorías de delitos enumeradas en el artículo 83, apartado 1, del TFUE.

Se acoge favorablemente la ampliación de la lista de delitos en la propuesta de Directiva sobre delitos medioambientales. En particular, las infracciones contra la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Se considera que la lista de delitos debería ampliarse a tantos tipos de delitos como sea posible, a fin de evitar que haya que revisar de nuevo la Directiva sobre delitos medioambientales poco tiempo después de su entrada en vigor y que queden impunes determinadas actividades delictivas medioambientales.

A tal efecto, se anima a los colegisladores a proponer cualquier ampliación de la lista de conductas constitutivas de delito cuando sean ilícitas y se cometan deliberadamente o por negligencia grave.

Definición de «daños sustanciales»:

Teniendo en cuenta que la ambigüedad del término «daños sustanciales» en la antigua Directiva sobre delitos medioambientales ha sido considerada un obstáculo importante para la eficacia de las investigaciones y los procesos penales, el CESE estima que los elementos propuestos que han de tenerse en cuenta para determinar si los daños son sustanciales resultan insatisfactorios, que pueden ser necesarias más orientaciones y que sería más clara una definición autónoma de «daños sustanciales». Esto podría contribuir de manera fundamental a la necesaria armonización interna de las definiciones, los parámetros y los puntos de vista en el marco de la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas:

Se reconoce que la regulación de la responsabilidad de las sociedades y de las sociedades matrices varía considerablemente según los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, pero lamenta, no obstante, que la propuesta de la Comisión no revise la redacción original sobre la responsabilidad de las personas jurídicas con objeto de aspirar a lograr una mayor armonización.

Así pues, el CESE hace hincapié en las consideraciones del Parlamento, en su Informe sobre la responsabilidad de las empresas por los daños medioambientales (2020/2027(INI)), en el sentido de que, de conformidad con el principio de «quien contamina paga», las empresas deben hacerse cargo de todos los costes del daño medioambiental que causen directamente, a fin de que tengan incentivos para internalizar las externalidades medioambientales y evitar externalizar los costes.

Otra cuestión que llama la atención es que el CESE manifiesta su preocupación por la exclusión explícita de la responsabilidad de las autoridades estatales y estima que no debe existir ningún obstáculo para enjuiciar a los infractores medioambientales, sobre todo en los casos en que los permisos y licencias se obtienen gracias a la corrupción de las autoridades públicas.

Protección de denunciantes, colaboradores o investigadores de delitos:

El CESE valora positivamente la inclusión de una disposición sobre la protección de las personas que denuncien o comuniquen delitos medioambientales o que colaboren en la investigación. El Comité destaca el papel que desempeñan el público general y las organizaciones de la sociedad civil en la detección y la denuncia de los delitos contra el medio ambiente y subraya la necesidad de que las autoridades públicas refuercen la protección y el diálogo con los defensores del medio ambiente. El Comité insiste en que la protección concedida a las personas que denuncian delitos contra el medio ambiente o que colaboran en la investigación debe hacerse extensiva a las personas físicas y jurídicas.

 El CESE pide a la Comisión Europea que vele por que en todos los Estados miembros se establezca una protección adecuada para las personas que denuncien delitos medioambientales, así como para aquellos que puedan ayudarlas a hacer llegar sus denuncias al público, como activistas o periodistas.

Participación:

Se valora positivamente el reconocimiento del derecho de la ciudadanía afectada a participar en los procedimientos. El Comité subraya la importancia de aplicar e interpretar este derecho a la luz del artículo 2, apartado 5, del Convenio de Aarhus.

Además, dado que el medio ambiente no puede defenderse ni representarse a sí mismo ante los tribunales, el CESE subraya la importancia de facilitar un acceso adecuado del público a la justicia, tal y como se define en el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus.

Se anima a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que refuercen su apoyo a los defensores del medio ambiente fuera de la Unión Europea, a través de los canales diplomáticos, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) y de la sociedad civil.

Se recomienda que la sociedad civil participe en la aplicación de la nueva Directiva sobre delitos contra el medio ambiente.

Se reitera que la «cadena de aplicación» constituye solo la segunda mitad de la «cadena de suministro» del fenómeno de los delitos medioambientales y su tratamiento (a saber: infracciones cometidas > descubiertas > denunciadas > enjuiciadas > sancionadas).

Los estudios previos al Documento informativo NAT/767 del CESE pusieron de manifiesto enormes deficiencias en cascada en la primera mitad de la cadena, principalmente debido a los distintos grados de conocimiento y percepciones de la sociedad sobre los delitos medioambientales. La exposición de este problema al conjunto de la sociedad y la sensibilización al respecto son fundamentales para desarrollar la responsabilidad social, cuya ausencia socava la eficiencia de la cadena de aplicación. La formación y la comunicación pública son necesarias allí donde la contribución de la sociedad civil es fundamental.

Cadena de aplicación:

El CESE acoge favorablemente las disposiciones sobre prevención, recursos, formación, instrumentos de investigación, cooperación transfronteriza y estrategias nacionales. El Comité reitera su recomendación, recogida en el Documento informativo NAT/767, de que los Estados miembros de la UE cuente con fuerzas del orden, fiscales, jueces y tribunales especializados que se ocupen de los delitos contra el medio ambiente.

El CESE considera que la Directiva sobre delitos medioambientales solo puede ser eficaz si va acompañada de recursos y formación adecuados en los Estados miembros. El CESE estima que las estrategias nacionales propuestas en el marco de la Directiva sobre delitos medioambientales constituyen un primer paso positivo en la dirección correcta.

La incorporación de información medioambiental, incluida la comisión de delitos por parte de personas jurídicas, en la parte no financiera del informe anual de las empresas podría ser un componente importante de la responsabilidad social de las empresas.

Formación y educación:

El CESE destaca la necesidad de que la educación incluya tanto la formación de los funcionarios nacionales como la sensibilización de la ciudadanía.

El CESE acoge favorablemente la Comunicación sobre la intensificación de la lucha contra la delincuencia medioambiental y pide a la Comisión que preste más apoyo a los Estados miembros mediante la creación de redes profesionales, el desarrollo de nuevas herramientas de detección y aplicación de la ley y la revisión de los programas de formación para jueces y fiscales. No obstante, el CESE cree que los programas de formación y educación no deberían estar abiertos exclusivamente a la participación de los funcionarios nacionales en la cadena de aplicación, sino que deberían extenderse a un público más amplio.

Recogida de datos y estadísticas sobre delincuencia:

El CESE acoge con satisfacción las obligaciones previstas en materia de recogida de datos e información. Sin embargo, se remite al informe de Eurojust, que señala y demuestra que la falta de una definición universalmente acordada de lo que constituye un delito medioambiental plantea dificultades para la recogida de datos significativos y estadísticas sobre delincuencia.

El CESE valora positivamente el compromiso de la Comisión de publicar un informe bienal sobre los datos transmitidos por los Estados miembros y subraya que las estadísticas nacionales anuales sobre delincuencia deberían integrarse en la revisión de la aplicación de la política medioambiental que se lleva a cabo cada dos años, y reforzarla.

Transposición y ejecución financiera:

Los delitos medioambientales perjudican ante todo el medio ambiente y la salud, pero también distorsionan la competencia y la circularidad, agotan los recursos públicos mediante la externalización de los costes de la acción correctiva y el restablecimiento y perjudican los intereses de los contribuyentes eludiendo el principio de «quien contamina paga». Sin una aplicación de las leyes y una imposición de sanciones adecuadas por los daños causados al medio ambiente, en particular a través del Derecho penal, los delitos medioambientales socavan la eficacia de todo el Pacto Verde Europeo. Por consiguiente, el CESE considera que los recursos necesarios para la transposición y la aplicación de la Directiva sobre delitos medioambientales se compensarán con sus efectos positivos para los recursos públicos de la UE y de los Estados miembros.

Dimensión regional y subsidiariedad:

El CESE señala que las fuentes de las infracciones medioambientales son casi siempre locales, municipales o de nivel subregional y de pequeña dimensión, aunque su impacto pueda ser muy generalizado; por ejemplo, las fuentes de contaminación no solo son específicas, intensivas o dispersas, sino que también pueden sumarse y acumularse.

Las etapas de detección y denuncia deben reforzarse, y deben seguir también un enfoque de base local. Los equipos técnicos, los recursos humanos y las capacidades, la responsabilidad operativa, el presupuesto y la financiación deben asignarse de modo que se refleje el reto que entraña esta dimensión regional.

9. CONCLUSIONES DEL DICTAMEN DEL CESE

  • Valora positivamente la propuesta de revisión de la Directiva ya que aborda las principales deficiencias de la Directiva actual y su objetivo es poner coto al aumento de los delitos medioambientales en Europa.
  • Considera que la lista de delitos debería ampliarse a tantos tipos de delitos como sea posible, a fin de evitar que deba revisarse de nuevo la Directiva sobre delitos medioambientales poco tiempo después de su entrada en vigor y que queden impunes determinadas actividades delictivas contra el medio ambiente.
  • Pone de relieve que una Directiva sobre delitos contra el medio ambiente con disposiciones más claras contribuiría a reforzarla.
  • Considera que los elementos propuestos que deben tenerse en cuenta para determinar si los daños son sustanciales resultan insatisfactorios, que pueden ser necesarias más orientaciones y que sería más clara una definición autónoma de daños sustanciales”.
  • Estima oportuna incluir el término ”ecocidio” en la parte dispositiva de la Directiva.
  • Para que las sanciones sean realmente eficaces, proporcionadas y disuasorias, establece que deben aumentarse sustancialmente estos límites máximos de las sanciones aplicables a las personas físicas y las personas jurídicas.
  • Anima a la Comisión a que sopese la posibilidad de ampliar la jurisdicción de la Fiscalía Europea a los delitos medioambientales, creando así una Fiscalía Europea ecológica que sea capaz de prestar apoyo a la lucha contra este tipo de delitos cuando tengan vínculos conocidos con la delincuencia organizada.
  • Subraya la necesidad de reforzar la cadena de aplicación y la aplicación del Derecho penal europeo en materia de medio ambiente. Reitera su recomendación, recogida en el Documento informativo «Evaluación de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal» (NAT/767) (1), de que los Estados miembros de la UE cuenten con fuerzas del orden, fiscales, jueces y tribunales especializados que se ocupen de los delitos contra el medio ambiente.
  • Considera que la Directiva sobre delitos medioambientales solo puede ser eficaz si va acompañada de recursos y formación adecuados en los Estados miembros.

 10. VALORACIÓN GLOBAL

Mediante la propuesta de Directiva se pone el acento en la protección del medio ambiente y en la persecución de los delitos ambientales, en consonancia con el resto de políticas y legislación en materia ambiental y el resto de acervo comunitario. A tal efecto, se definen de manera pormenorizada las conductas ilícitas y las sanciones aplicables a las personas físicas.

Entre otras cuestiones, también se hace hincapié en la responsabilidad de las personas jurídicas y las sanciones a éstas, y en la necesaria protección de denunciantes de delitos ambientales, así como de las personas que colaboren con la investigación.

Todo ello garantizando que las autoridades nacionales que detecten, investiguen o enjuicien delitos medioambientales o resuelvan sobre ellos dispongan de suficiente personal cualificado y de recursos financieros, técnicos y tecnológicos suficientes para desempeñar sus funciones de manera eficaz y con la formación específica adecuada.

Para terminar, destacar que mediante el dictamen del CESE, a parte de proponer ampliar la lista de delitos, entre otras cuestiones, y de introducir el ecocidio en la parte dispositiva, se aboga por la creación de una Fiscalía Europea Ecológica para combatir la delincuencia organizada relacionada con los delitos ambientales.


lsorianomontagut@terraqui.com
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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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