Nuevo proyecto de Ley de prevención ambiental

El Gobierno catalán impulsa la nueva ley de prevención, control y calidad ambiental con el objeto de reducir trámites burocráticos y facilitar la actividad económica a las empresas.

Mediante el Acuerdo del Gobierno Catalán de 8 de julio de 2014 se ha aprobado la memoria preliminar de Anteproyecto de ley de prevención, control y calidad ambiental con el fin de racionalizar y simplificar trámites en las autorizaciones a las actividades económicas del país. Tal como establece el acuerdo, la voluntad de la nueva norma se basa en integrar la evaluación de impacto ambiental de las actividades consideradas de incidencia potencialmente elevada en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental. Así pues, la nueva ley sustituirá la vigente Ley 20/2009 de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Cabe recordar que la Ley 20/2009 derogó la conocida Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, la cual estableció en Cataluña el modelo de prevención y control integrados de la contaminación instaurado por la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, de prevención y control integrados de la contaminación.

Dicha Ley 20/2009 se redactó por la necesidad de adaptarse a la legislación básica estatal, así como a la modificación y sustitución de la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, por la Directiva 1/2008, de 15 de enero, de prevención y control integrados de la contaminación, que obligaron a modificar la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y a adecuar los regímenes de intervención ambiental a la regulación establecida, en concreto, a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, a la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y al Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

A todo esto, el pasado diciembre se ha aprobado la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que a la vez ha derogado la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que se deduce que la nueva norma autonómica se formula, en parte, para adecuarse al nuevo marco jurídico ambiental estatal.

Según la información publicada por el Gobierno autonómico, el anteproyecto de ley catalana de prevención, control y calidad ambiental incidirá en el refuerzo de la protección en el caso de actividades de incidencia potencialmente elevada sobre el medio ambiente, incrementando la participación, la evaluación obligatoria de proyectos de fracturación hidráulica así como la consideración del impacto sobre el cambio climático. Y por otro lado dejará fuera de su ámbito de aplicación las actividades inocuas o con poca incidencia ambiental, como son las relacionadas con el turismo, el comercio y las radiocomunicaciones.

De la misma manera que viene regulando la vigente Ley 20/2009, el anteproyecto se dirige hacia un modelo empresarial responsable que ejerce la actividad bajo su solvencia y la de los técnicos que han certificado y supervisado el proyecto, incrementando los controles en posterioridad. En la misma línea la norma pretende simplificar los trámites administrativos con el fin de mejorar el establecimiento empresarial en Cataluña y, para acabar, adecuarse al marco jurídico europeo y estatal, a efectos de reducir cargas administrativas y costes a empresas, evitando duplicidades y estableciendo un solo procedimiento de revisiones e inspecciones.

Por otro lado, respecto las actividades sujetas al régimen de evaluación y declaración de impacto ambiental, la información publicada establece que los procedimientos se reducirán, estableciendo el ordinario un plazo de seis meses y el simplificado de tres. Se añade, como contraprestación, que a pesar de dicha reducción, se reforzará la protección ambiental, incrementando la participación pública, la evaluación ambiental obligatoria de proyectos de exploración de fracturación hidráulica -o fracking-, así como la consideración de la incidencia sobre el cambio climático de actividades sujetas a la ley.

Esperemos, pues, que dichas medidas se dirijan a una mayor flexibilidad y simplificación de los trámites administrativos, sin menoscabar ni desproteger los entornos ambientales. Y que el aumento de la participación pública sea realmente una participación abierta y con incidencia en las resoluciones de los órganos competentes. La premura no puede ser descortés con la preservación.


lsorianomontagut@terraqui.com
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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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