Nueva apuesta por la eficiencia energética en la ordenación ambiental catalana de alumbrado para la protección del medio nocturno.

El pasado 23 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el anuncio de información pública del Proyecto de decreto de desarrollo de la Ley autonómica 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental de alumbrado para la protección del medio nocturno. El anuncio dispone de un plazo para presentar alegaciones de 20 días hábiles a contar del día siguiente al de su publicación, que finaliza el 14 de octubre de 2014.

La finalidad de la propuesta se basa en regular, en veinticuatro artículos, ocho disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y tres disposiciones finales, los sistemas de iluminación exterior y los de interior respecto la afectación al exterior para proteger el medio en la noche, mantener el máximo posible la luz natural del cielo, evitar la contaminación luminosa y prevenir los efectos nocivos sobre los espacios naturales y el entorno urbano, y mejorar la eficiencia energética de la iluminación artificial para promover el ahorro de energía y de recursos naturales.

Según la memoria general del Proyecto de decreto, las propuestas que se disponen en él permitirán ajustar y actualizar la normativa de ordenación ambiental del alumbrado a la realidad tecnológica y social con un desarrollo coherente con la legislación de seguridad industrial, eficiencia energética y seguridad y salud laboral, comportando, en consecuencia, un ahorro económico importante en el gasto energético asociado al alumbrado exterior así como una disminución de la contaminación luminosa.

Esta norma además se redacta en el marco de los objetivos del Plan de la Energía y del Cambio Climático de Cataluña 2012-2020, así como del Mapa de la protección sobre la contaminación luminosa en Cataluña, aprobado por el departamento competente en materia de medio ambiente, como referencia normativa del grado de protección del medio nocturno en Catalunya.

Como ya es sabido, en el año 2005 en Cataluña se desarrolló la Ley 6/2001 mediante el Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el cuál se aprobó su reglamento. Sin embargo, el 5 diciembre de 2011 se publicó la Resolución TES/2809/2011, de 29 de noviembre (DOGC nº 6019) por la que se dio publicidad a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de diciembre de 2007, que lo declaró nulo de pleno derecho, quedando, en consecuencia, un vacío en el despliegue de dicha norma.

Cabe recordar que la Unión Europea ha regulado de forma intensa en los últimos años dichas materias, con lo que otro de los motivos para desarrollar esta ley es su actualización a las nuevas exigencias que emanan de la Unión Europea, como son:

  • El Reglamento (CE) núm. 245/2009 de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, por el cual se aplica la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo en relación a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin estabilizadores integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para estabilizadores y luces que puedan funcionar con dichas lámparas, y se deroga la Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • El Reglamento (UE) núm. 347/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 245/2009 citado, y se establecen requisitos de diseño ecológico para la comercialización de los tipus d’equips que indiquen.
  • La Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Por otro lado, la necesidad de desplegar dicha Ley autonómica también viene dada por su encaje jurídico con la legislación estatal posterior, como es:

  • La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y de protección de la atmósfera, que entre otros preceptos define la contaminación lumínica, estableciendo que las administraciones públicas deberán promover su prevención y reducción.
  • El Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. con el fin de limitar la contaminación luminosa, reducir la intrusión luminosa y mejorar la eficiencia y el ahorro energético.

El presente Proyecto de decreto de desarrollo de la Ley autonómica 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental de alumbrado para la protección del medio nocturno, también contempla las previsiones establecidas en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, regulador de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y la regulación de la certificación de aeropuertos de competencia del Estado, así como la Guía de señalización e iluminación de turbinas y parques eólicos, de 24 de enero de 2011, publicada per la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de la Dirección General de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, que establecen las directrices generales a cumplir para la señalización de los aerogeneradores de parques eólicos y las consideraciones específicas cuando la señalización pueda plantear afectaciones ambientales significativas.

Por acabar, cabe destacar que, según las conclusiones de la memoria del impacto económico de la propuesta, la aplicación de sus medidas a las nuevas instalaciones no supone ningún aumento de la inversión necesaria a la hora de planificar y ejecutar una nueva instalación y, en cambio, permite un ahorro económico, energético y de contaminación muy importante durante todo el período de funcionamiento de la instalación mediante su proceso natural de reconversión.

La memoria añade que la implantación de la previsiones del Decreto incrementará la eficiencia lumínica de primeras fuentes de luz en un 17%, de 109lm/W a 128lm/W y permitirá, una vez se complete su aplicación por finalización de la vida útil de los aparatos, una reducción del 39% del coste de la factura eléctrica, con lo cual supondrá un ahorro natural de 92 millones de euros en el conjunto del gasto eléctrico del país.


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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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