El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura, que pone en valor el enfoque del ciclo de vida en la construcción

Según la norma, la arquitectura se concibe como un bien de interés general, por su contribución a la creación de identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar social, a la inclusión en la comunidad y a la salud, así como su relevancia para mitigar los efectos del cambio climático y su trascendencia económica.

El pasado 18 de enero de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura, tras finalizar el proceso de consulta pública al que fue sometido hasta el día 18 de noviembre de 2021.

La norma se plantea como un instrumento legislativo necesario para consolidar un nuevo modelo de transición económica, energética, ecológica y de evolución social que promueva una mayor inclusión y cohesión.

El texto normativo se remitirá a las Cortes Generales, iniciando su tramitación parlamentaria con su posterior aprobación y publicación. De esta manera, se da cumplimiento a una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Contexto

Tal como pone de relieve el preámbulo de la norma, la pandemia y los periodos de confinamiento asociados han puesto de manifiesto la importancia del entorno físico que nos rodea, de la arquitectura y el urbanismo para procurar salud, bienestar y calidad de vida. En este sentido, se menciona que apostar por la calidad arquitectónica con carácter general, tanto en el entorno urbano como rural, supone reconocer:

  • La dimensión cultural, como prestación intelectual, artística y profesional, de una disciplina, la arquitectura, que incide transversalmente en múltiples aspectos de la sostenibilidad.
  • Su valor económico, no sólo por su contribución a la generación de empleo e ingresos, sino también desde el punto de vista de la resiliencia y de la economía circular. En esta era, en la que la sociedad reclama una nueva cultura de austeridad, de circularidad y de solidaridad, la arquitectura de calidad puede ayudar a hacer más con menos, especialmente cuando se trata de la optimización de los recursos naturales y del gasto de energía. Debe marcar la tendencia a rehabilitar, a recuperar y a reconstruir frente a la historia reciente de nueva construcción, tal y como reclaman tanto la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 30 de octubre de 2015  como la Agenda Urbana española, aprobada el 22 de febrero de 2019.
  • Su importante papel en la protección ambiental, a la que puede contribuir decididamente integrando la edificación en el ecosistema natural del entorno en el que se encuentre, creando edificios que son acordes con aquél y utilizan menos materias primas, reduciendo el consumo energético, las emisiones de gases nocivos para el ambiente, minimizando la generación de residuos y también los gastos de mantenimiento.
  • Y, por último, desde el punto de vista social el papel de la arquitectura para ofrecer soluciones al complejo entramado social facilitando la vida de las personas.

Todo ello en un contexto de cambio incesante, en el que emergen cada día nuevos retos vinculados con los modos de vida: la movilidad, los cambios demográficos, el envejecimiento progresivo, la perspectiva de género, la inequidad, entre otros. En particular, el proyecto de norma se aprueba en un contexto muy propicio, en consonancia con importantes iniciativas europeas, como la New European Bauhaus  y la Renovation Wave.

Asimismo, el proyecto normativo se enmarca dentro de la Agenda 2030 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible; la Agenda Urbana Española antes mencionada; las Agendas Urbanas internacionales, con su triple demanda de una mayor sostenibilidad social, económica y ambiental; y el Acuerdo de París de 2015.

A su vez, la Ley de Calidad de la Arquitectura se configura como un instrumento legislativo necesario para consolidar un nuevo modelo de transición económica, energética, y ecológica, que promueva una mayor inclusión y cohesión social, a su vez impulsado por los Fondos Next Generation. En este sentido, esta norma se incluye como la reforma 4 del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Gobierno de España para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19, que se centra en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales.

Además, se enmarca en las iniciativas legislativas europeas de fomento de la eficiencia energética, las energías renovables y la lucha contra la pobreza energética y promoverá la aplicación del principio “primero, la eficiencia energética”, de acuerdo con la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión de 28 de septiembre 2021.

2. Objeto

Su objeto se basa en proteger, impulsar y fomentar la calidad de la arquitectura como bien de interés general. A tal efecto, entiende por arquitectura el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, transformar y conservar, junto con la dirección y la ejecución de las obras correspondientes, edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas. Todo ello en equilibrio armónico con su funcionalidad y utilidad, de acuerdo con valores culturales, sociales y estéticos y con la participación y la colaboración de las disciplinas profesionales necesarias para alcanzar toda su complejidad y a lo largo de todo su ciclo de vida.

3. Finalidades

Con su aprobación, se persiguen los siguientes fines:

  • Proteger, impulsar y fomentar la calidad de la arquitectura de acuerdo con su  consideración de bien de interés general y según el principio de calidad de la arquitectura.
  • Poner en valor la arquitectura española y el patrimonio construido que posea valores excepcionales y potenciar su difusión y conocimiento, dentro y fuera de     España.
  • Reconocer la contribución de la arquitectura española a la consolidación de los valores sociales, ambientales, culturales y patrimoniales, así como a la competitividad y a la sostenibilidad económica, promoviendo su difusión y la educación y la formación en dichos ámbitos, con especial atención en la  educación primaria y secundaria.
  • Conseguir los objetivos nacionales e internacionales de descarbonización, neutralidad climática, eficiencia energética, energías renovables, lucha contra la  pobreza energética y economía circular, así como la reducción de otros impactos ambientales negativos para la salud y el bienestar generales.
  • Fomentar la visión del ciclo de vida en el análisis del impacto, tanto positivo como negativo, de la arquitectura.
  • Incrementar el número de edificios de consumo de energía casi nulo, no solo en la nueva edificación, sino también mediante enfoques integrados en la rehabilitación del parque edificado existente.
  • Fomentar la accesibilidad universal en el mayor grado posible.
  • Impulsar la investigación, la innovación, la digitalización, la industrialización y la creatividad, así como fomentar el conocimiento de los métodos tradicionales y locales potenciando un entorno sostenible.
  • Impulsar, en el ámbito de la contratación pública, la protección del principio de calidad, empleando el Consejo sobre la Calidad de Arquitectura como herramienta pedagógica fundamental.
  • Fomentar la participación y coordinación de diferentes disciplinas profesionales al objeto de generar las mayores sinergias y con ello mejorar la calidad de la arquitectura, respetando las atribuciones profesionales de cada disciplina reconocidas en su legislación específica.
  • Impulsar la defensa del patrimonio arquitectónico contemporáneo cuando, por sus valores culturales, históricos, de impacto en el entorno o su calidad, hayan sido objeto de algún tipo de reconocimiento nacional o internacional.
  • Proteger e impulsar la conservación de los conjuntos arquitectónicos que constituyan espacios de interés cultural y social.

4. La arquitectura como bien de interés general

Según la norma, la arquitectura constituye un bien de interés general, por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar social, a la inclusión en la comunidad y a la salud, por su vinculación con la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, consumidoras y usuarias, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia económica.

Asimismo, añade que en su condición de bien de interés general la arquitectura será objeto de protección, preservación e impulso, promoción y fomento por parte de todos los poderes públicos, cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias y siempre en función de los valores concurrentes en la misma.

5. Principio de calidad en la arquitectura

De acuerdo con la norma, las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño y la planificación, la proyección, la dirección de obra, la dirección de ejecución, la construcción, transformación y conservación de la arquitectura, estarán inspiradas por el principio de calidad. Este principio implica respetar los siguientes criterios:

  • La adecuación al uso, así como su flexibilidad, versatilidad y facilidad para adaptar las tipologías arquitectónicas a nuevos usos y modos de habitar a lo largo del ciclo de vida.
  • La integración armoniosa en el tejido urbano circundante y en el paisaje natural del entorno.
  • La contribución a la creación y mantenimiento de un entorno con valores culturales reconocibles por la sociedad a la que va destinada, en el que las decisiones de diseño estén fundamentadas en las condiciones propias del lugar y la protección de los intereses artísticos y estéticos.
  • La contribución a la sostenibilidad económica, ambiental y social.
  • La gestión óptima de los recursos, incluyendo el uso de materias primas secundarias, así como la aplicación precisa de materiales y soluciones constructivas bajo el principio de la economía circular, planificando durante todo el ciclo de vida de lo construido, desde la fase de proyecto hasta la demolición, la reutilización y reciclaje de los materiales empleados.
  • La eficiencia energética, la reducción de la huella de carbono y la protección ambiental.
  • La contribución a la inclusión de todas las personas por igual, inspirada en el principio de la accesibilidad universal y fomentando la más amplia participación.
  • La seguridad y la limitación de riesgos derivados del uso acorde con el tipo de bien y sus características, para todas las personas.
  • La higiene, la salubridad y el confort.
  • La contribución a la creación de valor económico y social, así como a la innovación.

En definitiva, este principio obliga a tener en cuenta valores como la transversalidad e integración de políticas sectoriales, la planificación estratégica y la transparencia, la competitividad y la cohesión e inclusión sociales y el equilibrio territorial, así como el ciclo de vida de las construcciones, desde la fase de proyecto hasta la demolición, a fin de planificar la reutilización y reciclaje de los materiales empleados.

6. Medidas de protección

Entre otras medidas, se regula que corresponde a la Administración General del Estado el impulso, a través de sus propias políticas, la protección de los valores del patrimonio construido y el fomento de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas bajo el principio del desarrollo urbano sostenible en todo el territorio.

7. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y Casa de la Arquitectura

Otro aspecto destacable de la norma es la previsión de la constitución del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura como un órgano asesor y consultivo de la Administración General del Estado. Este Consejo tiene como objetivo servir de plataforma de intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con los contenidos de la ley, sin que sean vinculantes, los informes elaborados en el ejercicio de sus funciones. En este sentido se destacan las funciones dirigidas a la mejora de la gobernanza y en materia de contratación,

Por otro lado, la norma regula la Casa de la Arquitectura, concebida como una institución perteneciente a la Red de Museos Estatales, adscrita al Ministerio que ostente las competencias en materia de arquitectura, que tiene como vocación convertirse en un referente nacional e internacional para la divulgación de la Arquitectura.

Entre otros objetivos, cabe reseñar la potenciación de la participación ciudadana tanto del sector directamente vinculado con la arquitectura, como del conjunto de la sociedad, convirtiendo la Casa en un foro de debate en torno al papel de la arquitectura como herramienta social y urbana. También la colaboración con el sector educativo, los entes locales, asociaciones e instituciones del sector, para mejorar el conocimiento de la arquitectura desde edades tempranas. La colaboración y construcción de sinergias con las instituciones vinculadas con la investigación, difusión y promoción de la arquitectura de calidad; así como la promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura.

8. Estrategia Nacional de Arquitectura

La norma incluye, también, que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá elaborar una Estrategia Nacional de Arquitectura, herramienta de gobernanza que sirva para la implantación y seguimiento de los objetivos perseguidos por esta Ley.

Esta Estrategia se enmarcará dentro de la Agenda Urbana Española, incorporándose como una de sus líneas de acción, y tendrá en cuenta lo previsto en la Estrategia Nacional de Contratación Pública a que se refiere el artículo 334 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

9. Aspectos relacionados con la contratación pública

La norma introduce el articulo 52 bis Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el cual permite la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con las limitaciones previstas en el artículo.

Por otro lado, la norma modifica los artículos 29, 183, 187 y 308 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Finalmente, tal y como señala su exposición de motivos, se de un instrumento legislativo que refuerza el papel ejemplarizante de la administración pública, ya que potencia la planificación de la rehabilitación del parque público edificado. En esta línea, el anteproyecto de ley recoge una serie de modificaciones a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , encaminadas a mejorar la calidad de la arquitectura promovida por la administración.

10. Conclusiones

A  través del Proyecto de Ley se pretende reconsiderar, rediseñar y modernizar la manera de concebir la arquitectura, la edificación así como el diseño de los espacios públicos, desde una óptica transversal e integradora, poniendo en valor la vertiente ambiental, social, cultural y económica. Todo ello con el fin de lograr los objetivos y compromisos nacionales e internacionales de descarbonización, neutralidad climática, eficiencia energética, energías renovables, lucha contra la  pobreza energética y economía circular, así como la reducción de otros impactos ambientales negativos para la salud y el bienestar generales.

En especial, debe destacarse la puesta en valor por medio de la normativa de la necesaria consideración del ciclo de vida de la construcción. Tal y como se ha expuesto, la toma en consideración de este principio supone que debe planificarse la reutilización y reciclaje de los materiales empleados desde que se proyectan y diseñan las construcciones. Solo así se logrará la gestión óptima de los recursos bajo el principio de la economía circular.

Precisamente, tal y como afirma un reciente estudio de la Comisión Europea dedicado al análisis de los principios de la economía circular en relación con el diseño de edificios, la aplicación de la economía circular y la eficiencia en el uso de recursos en relación con los edificios para reducir el empleo de recursos es un aspecto fundamental en la actualidad. En cuanto al ciclo de vida de los edificios, este estudio señala que se asocia con importantes impactos ambientales y sociales, pues representa, aproximadamente: el 50 % del uso total de energía, el40 % del total de emisiones de GEI, 50 % de la materia prima extracción, y 1/3 del uso total del agua.

En definitiva, es de vital importancia abordar el impacto total del sector de la edificación y la construcción mediante medidas y políticas que tengan en consideración todas las etapas del ciclo de vida e involucren a todos los actores de la cadena de valor. Y, por ello, cabe poner en valor el hecho de que con el proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura se da un paso al respecto, al reconocer expresamente en una normativa con rango de ley el papel del enfoque del ciclo de vida en el ámbito de la construcción.


lsorianomontagut@terraqui.com
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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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