La integración de la variable ambiental en la nueva Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana

El pasado 31 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, número 7329, la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.

Tal como dispone la norma, su espíritu gira entorno a cuatro objetivos: el primero en la simplificación de trámites y la integridad en el tratamiento del territorio, el segundo en el incremento de la transparencia y la seguridad jurídica, el tercero en la clarificación del marco competencial en la tramitación de los planes urbanísticos, y el cuarto en la flexibilidad y su adaptación a la coyuntura económica e inmobiliaria actual.

Respecto la simplificación, tal como se establece en su preámbulo, la reforma nace con la voluntad de sistematizar y clarificar el marco jurídico. En este sentido propone una tramitación ambiental y urbanística unificada, y reduce el número de disposiciones legislativas del sistema actual: la nueva ley sustituye y deroga la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana; la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje; la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable y la disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo no Urbanizable; la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, Reguladora de los Campos de Golf y la Ley 1/2012, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas, con alguna excepción. Por otro lado, la ley deroga también el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, así como el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell.

En relación al primer objetivo, también contempla la integridad en el tratamiento del territorio que se refiere a esta visión integral y armonizadora de las escalas espaciales de la planificación y de los aspectos ambientales, territoriales, paisajísticos, económicos y sociales. En este punto se regula la infraestructura verde, el paisaje y la ocupación racional del territorio.

El segundo objetivo es el incremento de la transparencia y la seguridad jurídica con el fin de que los distintos operadores urbanísticos y ciudadanía conozcan de antemano los procedimientos, así como los criterios ambientales y territoriales, los requisitos funcionales y las variables económicas que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de los planes (ya sean urbanísticos, territoriales o sectoriales).

En tercer lugar la ley pretende clarificar el marco competencial en la tramitación de los planes urbanísticos, diferenciando entre la ordenación estructural, a través del plan general estructural, y la ordenación pormenorizada mediante el plan de ordenación pormenorizada. En el primer caso el órgano competente para su aprobación es el autonómico, y en el segundo la competencia recae en el municipio.

El cuarto objetivo relativo a la flexibilidad y su adaptación a la coyuntura económica e inmobiliaria actual significa que la ley apuesta por actuaciones dirigidas a la rehabilitación y renovación urbana, por dar salida a los asentamientos y tejidos dispersos en el medio rural, por regular de forma concreta determinados aspectos de los municipios pequeños y, finalmente, por instrumentos dirigidos a la creación de empleo.

Dicha ley entrará en vigor el próximo 20 de agosto de 2014, así que deberemos esperar un tiempo razonable para ver los verdaderos resultados de la aplicación de la misma y de si realmente logra simplificar trámites. En general, la regulación en una misma norma de varios ámbitos sectoriales muestra la voluntad del legislador de integrar y unificar diversos criterios territoriales y de tener una visión transversal. Asimismo, habrá que ver si dicha voluntad va acompañada de transparencia y seguridad jurídica, y a la vez de una verdadera participación ciudadana. En todo caso la norma trata de adaptarse a la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, así como la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

Como ya se comentó en otro artículo del blog, en Cataluña se creó el año 2013 el Comité de expertos para la reforma de las políticas de ordenación territorial y de urbanismo en Catalunya, el cual tiene la misión de impulsar la reforma del marco legislativo, actualmente disperso en leyes sectoriales con incidencia sobre diferentes aspectos del territorio como el urbanismo, la política territorial, el paisaje, las costas, la montaña, los barrios y las urbanizaciones, cuyo trabajo se plasmará en un nuevo Código del territorio. Sin embargo, esta iniciativa catalana, a diferencia de la valenciana, no integra la materia ambiental en dicho Código.

En cualquier caso, lo que se está constatando desde distintas iniciativas autonómicas es la tendencia de unificar y simplificar normas sectoriales y transversales en un mismo texto legal.


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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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