La debida compatibilización del principio de proximidad y la jerarquía en la gestión de los residuos, o el antídoto a los obstáculos a la libre circulación de residuos

La Administración no puede prohibir los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas destinados a la valorización que no sean residuos municipales mezclados

Con relativa frecuencia, las Administraciones ambientales autonómicas ponen trabas al traslado de residuos destinados a la valorización hacia una planta autorizada fuera de su territorio, práctica que, excepción hecha de los residuos mezclados procedentes de los hogares, no es aceptable desde un punto de vista legal.

Sobre esta cuestión, hay que señalar que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha sido decisiva para la interpretación del concepto de residuo y para establecer las reglas de juego respecto a su gestión. Las sentencias dictadas sobre conflictos que traen su causa en traslados de residuos es prolija, aunque referida mayormente a la normativa previa al Reglamento 1013/2006 y la Directiva 2008/98/CE.

El principio de proximidad es uno de los principios que gobierna la gestión de los residuos y está directamente relacionado con el principio de corrección de la contaminación en su origen. Aunque este principio debe compatibilizarse en determinados casos con la prioridad de la valorización como vía de gestión. Para fomentar la valorización de los residuos la normativa vigente establece que el principio de proximidad no se aplica a los residuos destinados a valorización distintos de los residuos mezclados procedentes de los hogares.

En este sentido es ilustrativa la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 12 de diciembre de 2013 dictada en el asunto C-292/12, que basándose ya en la normativa vigente, establece:

“Así pues, resulta del análisis de las disposiciones del Reglamento 1013/2006 aplicables a los traslados entre Estados miembros de residuos destinados a la valorización diferentes de los residuos municipales mezclados, que este Reglamento no contempla la posibilidad de que una autoridad nacional adopte una medida de alcance general que tenga por efecto prohibir total o parcialmente el traslado de tales residuos a otros Estados miembros para ser tratados en los mismos.

Por último, indicar que este es un aspecto que también debe tenerse especialmente en cuenta en la planificación de la gestión de los residuos y en el diseño de contratos de gestión de servicios públicos de recogida y gestión de residuos.


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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona (1996). Master of Laws (LLM) por la University of Edinburgh (1998). Dilatada experiencia trabajando para el sector público asesorando a organismos nacionales e internacionales. Jefe del Departamento de Asesoría de Contratación de la Agencia de Residuos de Cataluña durante más de ocho años. Asesora legal para el Ministerio de Medio Ambiente en Relaciones Internacionales durante la Presidencia Española de la UE en el año 2002. Consultora legal para proyectos europeos para el desarrollo y aplicación del derecho comunitario en materia ambiental.

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