Illes Balears: pionera en regular la sostenibilidad y la circularidad del sector turístico

Con la aprobación del Decreto-Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo, Illes Balears avanza hacia la circularidad del sector turístico y sostenibilidad del sector turístico. A tal efecto, regula los planes de circularidad, la evaluación circular, la planificación circular, y establece medidas respecto al agua, energia, alimentos, materiales y residuos. Asimismo, también destacan las medidas que suspenden la posibilidad de incrementar las actividades turísticas en Mallorca, Ibiza, Formentera y Menorca.

El pasado 11 de febrero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears el Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.

La norma establece medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo y modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, introduciendo un título específico con medidas de economía circular. A tal fin:

  • Modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, e introduce un título específico con medidas de economía circular.
  • Amplía el objeto de la norma, el cual pasa a ser la ordenación, la planificación, la promoción, el fomento y la disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de servicios turísticos de las Illes Balears, impulsando el turismo sostenible y circular en el marco del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.

En el presente artículo se exponen las principales novedades más destacables referentes a la economía circular, y otras medidas suspensivas y condiciones específicas para Mallorca, Ibiza, Formentera y Menorca que revisten especial interés, al suponer la suspensión de la posibilidad de incrementar la actividad turística en las islas.

1. CONTEXTO

Tal como pone de relieve el preámbulo  de la norma, a escala global, las Naciones Unidas consideran que la economía circular es un acelerador de la Agenda 2030 y que el turismo puede efectuar una contribución notable al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (en adelante, ODS), concretamente, a través de los hitos relacionados directamente con el ODS 12 “Producción y consumo responsables”, el ODS 8 “Trabajo decente y crecimiento económico”, y el ODS 14 “Vida submarina”. Asimismo, la circularidad se vincula, en términos generales, a otros objetivos, como son los que incitan a mejorar en materia de energía asequible y no contaminante (ODS 7), ciudades y comunidades sostenibles (ODS 11), acción por el clima (ODS 13) y vida de los ecosistemas terrestres (ODS 15).

Respecto a la importancia de promover la circularidad, en general y, en especial, respecto a las regiones insulares como Illes Balearrs, el 11 de marzo de 2020, la Comisión Europea publicó el Plan de Acción de Economía Circular por una Europa más limpia y competitiva, en el marco del EU GreenDeal, que remarca la importancia de la circularidad, en especial para las regiones insulares y ultraperiféricas, debido a su dependencia de las importaciones de recursos, las grandes cantidades de residuos que generan como consecuencia del turismo y las exportaciones de residuos. En este sentido, la circularidad representa una oportunidad para incrementar la disponibilidad de recursos sin necesidad de incrementar la extracción, así como un ahorro en términos de los costes derivados de la generación y el tratamiento de los residuos.

En cuanto al sector turístico, la Estrategia Española de Economía Circular, denominada España Circular 2030 reconoce explícitamente la importancia potencial de la circularidad en el turismo.

Recientemente, en la 26a Conferencia de las Partes (COP26) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), celebrada el noviembre de 2021, se firmó la Declaración de Glasgow sobre la acción climática en el turismo, en que las partes firmantes, entre las cuales está España, declaran su compromiso para transformar el turismo y hacer que contribuya de manera efectiva a la acción por el clima.

Asimismo, en la Estrategia de economía circular española “España Circular 2030” se afirma que la adopción de medidas en materia de medio ambiente por parte del sector turístico irá determinada no sólo por su relevancia en la agenda política, sino, sobre todo, porque de una buena conservación del medio y de un uso eficiente de los recursos dependerá, en definitiva, el futuro del sector, tanto desde el punto de vista de la competitividad como por una mayor sensibilidad de la demanda, que exige cada vez más la sostenibilidad ambiental en sus opciones de compra.

Finalmente, esta estrategia ha sido desarrollada en el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, en que se prevé, expresamente, la introducción de la circularidad en el sector turístico. En particular, este plan de acción indica que:

“la introducción de la economía circular es clave, y contribuye a una ocupación más eficiente de recursos y a la reducción y adecuada gestión de los residuos que genera la actividad turística”.

En este sentido, se prevén acciones del Gobierno de España para incorporar criterios de circularidad en la planificación del turismo, reconversión de destinos turísticos con criterios de circularidad, introducción de la circularidad en el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, apoyo a la creación de producto turístico sostenible y circular o apoyo a los municipios sostenibles para la reducción y gestión de residuos.

2. MEDIDAS DE ECONOMIA CIRCULAR

A través del Decreto Ley se introduce un nuevo titulo regulador de las medidas de economía circular, el cual contiene definiciones, principios, objetivos, medidas, estrategias, etc., tal como sigue:

  1. PRINCIPIOS DE CIRCULARIDAD
  • La preservación y mejora del capital natural, desde una utilización de los recursos naturales (renovables) cada vez más eficiente.
  • La optimización del uso de los recursos, desde una mayor rotación de los bienes y servicios (y sus componentes), consiguiendo un ciclo de utilización y, por lo tanto, un ciclo de vida, más grande.
  • El fomento de la eficacia del sistema, desde la reducción de las externalidades negativas asociadas a la utilización de recursos y el fomento de sinergias entre los diferentes agentes que intervienen en este proceso.
  1. OBJETIVOS
  • Elevar la sostenibilidad, económica, ambiental y social, al máximo nivel.
  • Contribuir desde el ecodiseño de productos y servicios, la adopción de nuevas tecnologías limpias y/o la optimización de los procesos producción y consumo a la regeneración del ecosistema y del sistema económico y social.
  • Adoptar un compromiso de incremento permanente de eficiencia en la gestión de los recursos, para desvincular su uso y consumo del crecimiento económico.
  • Aumentar la competitividad turística desde una reducción de los costes operativos, la oferta de productos y servicios ecoinnovadores, la captación de talento, el fortalecimiento de las relaciones con los grupos de interés y/o la fidelidad de la marca.
  • Favorecer la desestacionalización de la actividad turística, para incrementar la rentabilidad económica y social del turismo.
  • Reducir la huella ambiental de la actividad turística (huella de carbono, hídrica y de consumo de energía).
  • Mitigar los riesgos asociados a una economía lineal: escasez de recursos y volatilidad de precios, entre otros.
  • Reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos y materiales en las cadenas de producción y consumo.
  • Minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
  • De acuerdo con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, reducir el consumo de materiales que no se pueden reciclar y planificar la eliminación de los que no se pueden valorizar.

3. ESTRATEGIA DE CIRCULARIDAD

Se determina que los establecimientos turísticos de las Illes Balears que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior), apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos) tienen que aplicar una estrategia de circularidad..

La estrategia de circularidad se define como el procedimiento por el cual una empresa fija la motivación, la visión y los objetivos (alcance y escala) en materia de circularidad. La estrategia circular se tiene que plasmar en un documento llamado plan de circularidad.

La estrategia de circularidad que se debe desarrollar en el seno de las empresas de alojamiento turístico se tiene que integrar en su sistema general de gestión, tiene que comprender tanto el conjunto de las actividades como todos sus niveles jerárquicos y se tiene que hacer efectiva a través de la elaboración y la aplicación de un plan de circularidad, con estructura y contenido de acuerdo con los artículos 99 y 100 de la Ley.

La integración de la circularidad en el conjunto de actividades de la empresa de alojamiento se tiene que proyectar a:

  • Las decisiones de inversión y gobernanza de la compañía, a través de pautas de planificación circular.
  • Los procesos operativos de dotación de activos, aprovisionamientos y prestación de servicios, a través de pautas de producción y consumo circular.
  • La organización del trabajo y en las relaciones con sus proveedores y clientes, a través de pautas de compromiso circular.

Todos los niveles jerárquicos de la empresa tienen de la obligación de incluir y asumir la circularidad en las actividades que puedan estar afectadas por el plan de circularidad.

El desarrollo de la estrategia de circularidad, sin perjuicio de las especificidades que fije cada compañía, para favorecer la interrelación de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad, se tiene que hacer a partir de su aplicación en las siguientes áreas prioritarias: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.

4. PLAN DE CIRCULARIDAD

El plan de circularidad es el documento que recoge las prioridades y líneas de acción que tiene que llevar a cabo una empresa para integrar pautas de planificación, consumo y producción y compromiso circular en su estrategia de negocio, sus procesos internos y las relaciones con sus principales grupos de interés. El plan de circularidad tiene que hacer especial mención en las áreas que se designen prioritarias de acción y tiene que incluir, a la vez, todos los elementos necesarios para una correcta planificación y evaluación circular.

El plan de circularidad consta de dos elementos esenciales:

  • Planificación circular: es la relación y periodificación de tareas y acciones, dotación de recursos, inversiones, protocolos y cualquiera otro medio humano, material y económico necesario para garantizar la ejecución de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad. Por tanto, se orienta a trazar líneas de acción y hacerlas operativas.
  • Evaluación circular: es el sistema orientado a medir el progreso circular y facilitar en última instancia la retroalimentación de su visión estratégica y la revisión y/o fijación de nuevas líneas de acción.

El plan de circularidad, así como su modificación, revisión y/o renovación, se tiene que reflejar en un documento en formato físico o electrónico, que tiene que estar a disposición de los inspectores de la administración turística y de los representantes legales de las personas trabajadoras.

a. Contenido del plan

El plan de circularidad tiene que incluir, con la amplitud adecuada a la dimensión y las características de cada alojamiento turístico y al margen del resto de elementos mencionados en esta sección, los aspectos siguientes:

  • La identificación del alojamiento turístico y la empresa a la cual pertenece.
  • La estructura organizativa del alojamiento turístico, identificando los responsables de las diferentes líneas de acción que prevé el plan.
  • El compromiso con los requisitos legales y otros compromisos y objetivos que la empresa subscribe para hacer efectiva la integración de pautas de planificación, consumo y producción y compromiso circular en su estrategia de negocio, en sus procesos internos y en las relaciones con sus principales grupos de interés.
  • La duración prevista del plan.
  • La relación de líneas de acción y buenas prácticas que llevará a cabo la empresa en materia de circularidad, en especial en las áreas de acción prioritarias definidas en esta norma.
  • La metodología y las herramientas que, como sistema integrado de vigilancia, permitan seguir y evaluar el progreso de la estrategia de circularidad.
b. Vigencia

El plan de circularidad tiene que tener una vigencia máxima de cinco años, por lo cual se tendrá que renovar periódicamente por los mismos periodos.

c. Evaluación circular inicial y anuales

Para elaborar el primer plan de circularidad se tiene que llevar a cabo una evaluación circular inicial, teniendo en cuenta sus características particulares.

Con posterioridad, cada año se tiene que llevar a cabo una evaluación circular del plan de circularidad ya elaborado, y del que tiene que formar parte.

Estas evaluaciones (inicial y sucesivas) se tienen que documentar en un informe que se debe conservar para que estén a disposición de la inspección turística y de la representación legal de las personas trabajadoras.

La evaluación del plan se ha de referir a las siguientes 4 áreas prioritarias, e incluir los aspectos que se indican a continuación:

  • Área prioritaria de energía:
      • Huella de carbono anual por pernoctación, de conformidad con lo que pueda determinar la normativa específica.
      • Certificación de eficiencia energética del edificio.
      • Capacidad de auto abastecimiento de energia: expresada como porcentaje de la energía auto generada/auto consumida de fuentes renovables respecto al total de energía consumida al año en el establecimiento.
      • Potencia renovable instalada, expresada en KW.
      • Capacidad de almacenamiento, expresada en KWH.
  • Área prioritaria de agua:
      • Capacidad de auto abastecimiento de agua: expresada como el porcentaje que el volumen de agua auto captada y/o depurada representa sobre el consumo total de agua en los establecimientos y las instalaciones del establecimiento.
      • Consumo anual de agua: cantidad total de agua consumida, expresada en litros, proveniente de la red pública.
  • Área prioritaria de materiales y residuos:
      • Reciclaje de residuos de obras, reformas y demoliciones: expresado como el porcentaje total de residuos de construcciones y demoliciones generados durante el último ejercicio, o, si no hay, durante el último proyecto de obra.
      • Recogida selectiva de residuos: estimación anual del volumen de residuos por pernoctación recogidos selectivamente, correspondientes a la suma de las fracciones papel y cartón, vidrio y envases, entre otros.
  • Área prioritaria de alimentos:
      • Consumo de productos de kilómetro cero: expresado como porcentaje sobre el total de gasto en alimentos y bebidas del establecimiento.
      • Cesta de la compra que minimiza el uso de envases: porcentaje que los productos a granel y/o con envases reutilizables/biodegradables representan sobre el total de partidas de gasto de aprovisionamientos del establecimiento.

En cuanto a la elaboración del primer plan de circularidad, se tiene que llevar a cabo dentro de los plazos máximos siguientes:

  • Los alojamientos turísticos con categorías mínimas de cuatro estrellas o de cuatro claves: 1 de mayo de 2023.
  • Resto de alojamientos turísticos sujetos: 1 de enero de 2024.

5. CERTIFICADO DE EMPRESA CON ESTRATEGIA DE CIRCULARIDAD

Todas las empresas turísticas de alojamiento de las Illes Balears se pueden anunciar como empresa circular, que aplica estrategias de economia circular, o análogas, solo si disponen de etiqueta ecológica de la UE, un sistema EMAS, o una certificación emitida por entidades debidamente acreditadas para otorgarla.

6. MEDIDAS AMBIENTALES Y DE EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS

Los establecimientos turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), y las viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones correspondientes a las tipologías constructivas unifamiliar aislada, unifamiliar entre medianeras y pareados deben tomar una serie de medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos, tal como sigue:

  • Tienen que eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasóleo, sustituyéndolas por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada.
  • Estos establecimientos así como todas las tipologías constructivas de viviendas comercializadas turísticamente o viviendas turísticas de vacaciones, como también los establecimientos de restauración y entretenimiento definidos por la normativa turística, tienen que disponer de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los váteres. Así mismo, tienen que disponer de dispositivos de ahorro de agua en los grifos de lavabos, bañeras y duchas: difusores y aireadores.
  • No pueden poner a disposición de los clientes artículos de cortesía de baño desechable (entre otros, sacapuntas de afeitar, cepillo de dientes, hilo dental, lima de uñas, espuma de afeitar, champú, crema hidratante para la piel, esponja para limpiar los zapatos, peines, acondicionador para los cabellos, aceite corporal, gorros de ducha), excepto a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.

También se establecen otro tipo de medidas referentes al consumo alimentario, al ajuste de temperatura y el uso de las instalaciones térmicas.

7. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE CIRCULARIDAD

a. Instalaciones o construcciones indispensables:

Las instalaciones o construcciones indispensables para implementar los planes de circularidad o las medidas ambientales, que se implanten en  los establecimientos turísticos mencionados, no computan urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura.

A tal efecto, se consideran instalaciones o construcciones indispensables las instalaciones por el aprovechamiento de aguas grises y pluviales; las instalaciones de eficiencia energética y energías renovables; las instalaciones para la adecuada recogida selectiva y monitorización de los residuos, las instalaciones para la adecuación de la estrategia de alimentos u otros de análoga naturaleza y finalidad.

La persona interesada tiene que solicitar a la administración competente en ordenación turística un informe sobre el carácter de indispensable y la adecuación de las instalaciones o construcciones que pretende. Este informe se tiene que emitir en el plazo máximo de dos meses. En caso de no emisión del informe mencionado en el plazo establecido, este se considera favorable.

Estos establecimientos, con licencia de actividad turística o que dispongan de la preceptiva habilitación tienen que llevar a cabo las obras o instalaciones descritas, con autorización previa del órgano competente en materia de ordenación turística. En ningun caso estas obras pueden suponer la afectación de elementos estructurales de la edificación, ni pueden suponer su legalización.

Una vez obtenida esta autorización, el procedimiento puede continuar siguiendo las previsiones establecidas en esta norma, por el régimen de declaración responsable.

b. Régimen del procedimiento para la implantación de las medidas en materia de circularidad:

Para la implementación de las instalaciones o construcciones indispensables, las personas interesadas pueden acogerse al régimen de declaración responsable previsto en este capítulo de la norma. El proyecto técnico o documentación gráfica que se presente a tramitación grafiará las circunstancias mencionadas a efectos de su comprobación técnica y constatación en el expediente municipal.

El régimen de declaración responsable no es aplicable a:

  • Las obras, a los actos y a las instalaciones previstos en el artículo 11.4 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, u otras obras que una normativa sectorial estatal someta al régimen de licencia previa.
  • La zona de servidumbre de protección de costa.
  • Las obras o intervenciones que se hagan en edificios o construcciones que sean bienes de interés cultural o catalogados.
  • Los actos sujetos al régimen de comunicación previa, los cuales continúan sometidos al procedimiento establecido en el artículo 153 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los cuales se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los cuales se refiere. A tal efecto, el interesado que quiera acogerse al régimen de declaración responsable previsto en esta Ley la tiene que presentar firmada por la persona promotora y dirigida en el ayuntamiento correspondiente, en la forma establecida en la norma.

La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y solo produce efectos entre el ayuntamiento y el promotor. Tampoco puede ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en qué pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los cuales se refiera.

Asimismo, la declaración responsable faculta para llevar a cabo la actuación urbanística pretendida en la solicitud, siempre que se adjunte la documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.

Con arreglo a la legislación básica en materia de suelo, en ningún caso se pueden entender adquiridas por declaración responsable facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico de aplicación.

El régimen aplicable al final de obras, primera ocupación o utilización de los edificios y las instalaciones no queda afectado por el régimen de declaración responsable establecido en este capítulo y, en consecuencia, se tienen que requerir las actuaciones, las licencias y los actos que establece la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para el tipo de obras e instalaciones que se hayan ejecutado.

A efectos del que dispone esta Ley, solo se puede presentar una declaración responsable sobre una misma edificación o vivienda una vez cada seis meses, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al régimen previsto en el artículo 156 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para las modificaciones durante la ejecución de las obras.

En todo lo que no disponga explícitamente esta Ley, se estará al régimen general de intervención preventiva del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

c. Comprobaciones y cumplimiento del procedimiento:

Una vez recibida la declaración responsable, el órgano competente tiene que hacer las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados así como la documentación presentada y, si de las comprobaciones efectuadas se desprende la falsedad o la inexactitud de aquellos, con la audiencia previa de la persona interesada, podrá suspender la ejecución de las obras o instalaciones, sin perjuicio que, si corresponde, se pueda incoar un procedimiento de enmienda de deficiencias o, si procede, un procedimiento sancionador.

Si hay riesgo para las personas o las cosas, la suspensión se puede adoptar de manera cautelar e inmediata, mediante una resolución motivada, que puede adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad.

A través de resolución de la administración pública competente se tiene que declarar la imposibilidad de continuar la actuación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan al hecho, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las circunstancias siguientes:

  • La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se adjunte o incorpore en la declaración responsable.
  • La no presentación, ante la administración competente, de la declaración responsable de la documentación requerida, si procede, para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado.
  • La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.

Las actuaciones que pudiéndose acoger al régimen de declaración responsable citadas se lleven a cabo sin haberla presentado o que excedan las declaradas, se tienen que considerar como actuaciones sin licencia a todos los efectos, y se les tiene que aplicar el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y los usos sin licencia.

8. PLAN ESTRATÉGICO DE DESTINO CIRCULAR

La consejería competente en materia de turismo tiene que elaborar un plan estratégico de destino circular de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, coordinado por la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears. La elaboración contará con la participación de las consejerías competentes en materia de energia, residuos, agua, territorio, agroalimentaria y movilidad, de las administraciones públicas insulares y municipales, así como de los agentes sociales y económicos del sector turístico. Este Plan Estratégico tiene que ser aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno y se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears.

El Plan Estratégico de Destino Circular tiene que identificar la política general y los objetivos de Gobierno de las Illes Balears para conseguir la transición a la economia circular en el conjunto del territorio de la comunidad autónoma.

Este Plan tiene que tener en cuenta las particularidades de cada isla, estableciendo una territorialización de la estrategia y los objetivos.

Se tiene que crear una comisión de seguimiento del Plan Estratégico de Destino Circular, la composición y el funcionamiento de la cual se tiene que desplegar reglamentariamente.

9. CONTROL DE LA CALIDAD TURÍSTICA: NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES

La norma introduce nuevas infracciones (leves, graves y muy graves) y modifica las sanciones. A tal efecto, las infracciones cualificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 400.000 euros, con algunas especificidades. Asimismo, como sanciones accesorias se pueden imponer la suspensión temporal del ejercicio de actividad de la empresa o del ejercicio profesional, la revocación de la habilitación otorgada por la administración turística o la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

10. SUSPENSION TEMPORAL DE LA POSIBILIDAD DE ADQUIRIR PLAZAS TURÍSTICAS

La transición hacia la circularidad y sostenibilidad del sector turístico requiere también la adopción de una medida de suspensión temporal de la posibilidad de adquirir plazas turísticas para presentar nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones de ampliación, en las Illes Balears, una cuestión que se aborda en la disposición adicional primera, para las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, y en la disposición adicional segunda para la isla de Menorca.

Esta medida, intrínsecamente ligada a la implantación del resto de medidas que se incorporan en la legislación turística de las Illes Balears mediante este Decreto ley, tiene como objetivo establecer un periodo en el cual las administraciones, mediante los planes de intervención en ámbitos turísticos o , en defecto de estos, los planes territoriales, puedan evaluar la capacidad de carga a la isla respectiva, para determinar el número total de plazas turísticas que se pueden comercializar turísticamente.

Su establecimiento parte de la consideración de que es necesario llevar a cabo una transición ecològica de la economia y la transformación del turismo, por su dependència y vulnerabilidad a los efectos del cambio climático. Asimismo, dado que se han desarrollado sistemas de indicadores territoriales específicos y con tecnologías de tratamiento masivo de datos, los cuales pueden ser muy útiles para afrontar los nuevos retos estratégicos de intervención en este campo, se adopta una suspensión para adaptar los los vigentes instrumentos de ordenación de la actividad turística.

En particular, la suspensión temporal de adquirir nuevas plazas turísticas se concreta en lo siguiente:

a. Mallorca, Ibiza y Formentera

Se suspende temporalmente, en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, la posibilidad de adquirir plazas turísticas, como también el intercambio de plazas entre particulares, para el inicio de actividad turística o para la ampliación de ésta, para los:

  • Establecimientos de alojamiento turístico.
  • Viviendas objeto de comercialización turística.

Los planes de intervención en ámbitos turísticos o, si no hay, los planes territoriales insulares tienen que evaluar o reevaluar, en caso de que ya se haya llevado a cabo, la capacidad de carga turística de la isla respectiva para determinar el número total de plazas turísticas que se pueden comercializar y las medidas específicas para implementar, y que, en todo caso, tiene que suponer una reducción del número de plazas actualmente inscritas en los registros turísticos y las integradas en las bolsas de plazas a la entrada en vigor de este Decreto ley.

En la disposición adicional primera de la norma se concretan los detalles, plazos y excepciones.

b. Menorca

Se suspende, en la isla de Menorca, el inicio de nuevas actividades turísticas de establecimiento de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos, establecimientos de alojamientos de turismo rural y albergues, refugios y hospederías así como viviendas residenciales objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones, como también la ampliación de plazas de los establecimientos que están actualmente en funcionamiento.

El plan de intervención en el ámbito turístico o, en su defecto, el plan territorial insular, tiene que evaluar o reevaluar, en caso de que ya se haya llevado a cabo, la capacidad de carga de la isla a partir de la cual se determinará el número total de plazas turísticas que se pueden comercializar. A tales efectos se crearan las correspondientes bolsas, para las plazas que podrán ser objeto de autorización en función del límite de plazas que se pueden comercializar.

La suspensión rige hasta que se lleve a cabo la evaluación o la reevaluación y, como máximo, durante cuatro años a contar a partir de la publicación de este Decreto ley.

En la disposición adicional segunda de la norma se regulan las excepciones a la suspensión.

La norma faculta al Consejo Insular de Menorca para que pueda, en su ámbito territorial, y como fecha máxima el 1 de mayo de 2023, aplicar esta disposición para las unidades que forman parte de los establecimientos de alojamiento turístico del grupo de apartamentos turísticos autorizados antes del 25 de abril de 2003.

En los establecimientos mencionados, se podrán comercializar de forma independiente unidades de alojamiento por parte de explotadores diferentes del principal del establecimiento de alojamiento, siempre que hayan sido adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, cumplan los requerimientos de la normativa vigente por su categoría, servicios y ejercicio de la actividad, y haya un acuerdo con el mencionado explotador principal en cuanto a la explotación, el mantenimiento y el funcionamiento de todos los servicios y zonas comunes. Así mismo, se exige la presentación de la correspondiente comunicación del nuevo explotador a la administración turística para mantener la unidad de explotación.

En caso de desacuerdo entre las partes, el Consejo Insular podrá habilitar un procedimiento de arbitraje para la solución del conflicto, previo a la vía jurisdiccional.

11. CONCLUSIONES

Mediante la norma se delimita, por primera vez, un marco conceptual sobre la circularidad en el sector turístico de las Illes Balears, de forma que se garantice el tránsito hacia la circularidad y la sostenibilidad, en consonancia con la Agenda 2030, el Acuerdo de París, el Plan de Acción de Economía Circular por una Europa más limpia y competitiva, la España Circular 2030, así como el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023.

En concreto, se establecen medidas de circularidad, así como medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos. En particular, resultan especialmente novedosos y de interés la necesidad de elaborar planes de circularidad y proceder a la evaluación de la circularidad de los alojamientos turístico.

De esta manera, se coge rumbo hacia un modelo turístico en las Illes Balears fundamentado en la sostenibilidad y la circularidad, lo cual repercutirá en el medio ambiente, la economía, y la cohesión social de las Illes Balears, dado que también propone mejoras respecto a las personas trabajadoras del sector. Todo ello con el fin de ponderar la competitividad turística con el reto de mejorar la ordenación del espacio turístico y mantener el equilibrio sobre los recursos naturales y ambientales de la región, y mejorar el desarrollo del capital humano y empresarial.

En línea de la iniciativa de Baleares, recientemente el Gobierno de Cataluña ha anunciado que también pretende modificar la regulación del modelo turístico con el fin de introducir el vector climático como eje vertebrador de la norma. A tal efecto, se prevé que la memoria preliminar de la futura Ley del turismo esté lista en unos tres meses, y de esta manera dar inicio al trámite parlamentario. Con estas medidas, se buscará desestacionalizar el sector turístico catalán, especialmente en la costa, además de generar una industria que respete el ambiente y la población, teniendo en cuenta la adecuación de la oferta turística con la disponibilidad de recursos hídricos o energéticos.

Según la información disponible hasta la fecha, la futura Ley catalana del turismo tendría como como uno de sus principales objetivos promover un turismo sostenible, de acuerdo con la Agenda 2030 de les Naciones Unidas y el Plan Estratégico de Turismo de Cataluña 2018-2022. Asimismo, se configuraría como una regulación transversal que abordaría la planificación territorial turística, ayudaría a recuperar el tejido productivo y mejoraría la competitividad del sector.

En conclusión, Illes Balears ha iniciado un camino que otras Comunidades Autónomas, como Catalunya, también se plantean emprender con carácter inminente. Todo ello se traducirá en notables avances en el ámbito de la sostenibilidad del sector turístico.


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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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