Francia proyecta un Decreto sobre la restricción del uso de bolsas de materiales plásticos desechables

Este proyecto desarrolla la prohibición del Código de Medio Ambiente de Francia relativa a la puesta a disposición de bolsas de materiales plásticos desechables, recogida en su artículo L-541-10-5, en la redacción dada por la Ley nº 2015-992, de 17 de agosto, sobre transición energética para el crecimiento verde, norma en la que se establece una serie de medidas contra el despilfarro y la promoción de la Economía Circular.

La normativa francesa prevé la prohibición de la puesta a disposición del público, a título gratuito y oneroso, de:

  •  las bolsas desechables de plástico distribuidas en el punto de venta, a partir del 1 de enero de 2016;
  •  las bolsas de plástico de un solo uso distintas a las distribuidas en el punto de venta, a partir del 1 de enero de 2017.

Los distribuidores podrán agotar sus stocks a partir de las fechas límite anteriormente citadas. Esta prohibición no afecta, sin embargo, a las bolsas compostables en el ámbito doméstico y fabricadas, total o parcialmente, con materiales de origen biológico.

Por último, se prohíbe la producción, distribución, venta, suministro y utilización de envases o bolsas fabricadas, total o parcialmente, de plástico oxo-fragmentable, o sea, de un plástico degradable pero que no puede ser asimilado por los microorganismos y no compostable de acuerdo con las normas en vigor para la valorización orgánica de plásticos.

El proyecto en cuestión desarrolla las condiciones de aplicación de dicho escenario normativo, dando, a su vez, también respuesta a los objetivos planteados por la Directiva Comunitaria 2015/720 , referida a la reducción del consumo de plástico ligeras, cuyo contenido ha de ser incorporado en el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros a más tardar el 27 de noviembre de 2016, y por la Directiva Comunitaria 98/34/CE , relativa al procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.

A tales efectos, establece las siguientes definiciones:

“Plástico”: un polímero en el sentido del punto 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, al que se le pueden añadir aditivos u otras sustancias, y que es capaz de desempeñar el papel de componente estructural principal de las bolsas.

“Bolsas de materiales plásticos”: bolsas, con o sin asas y fabricadas con plástico, que se ponen a disposición del consumidor en los puntos de venta de bienes, alimentos o servicios destinados al embalaje de su mercancía.

“Bolsas de materiales plásticos desechables”: bolsas de plástico de un volumen inferior a 25 litros, o de un grosor inferior a 50 micras.

“Bolsas de la compra”: bolsas que se ponen a disposición, a título oneroso o gratuito, en los puntos de venta para el embalaje de la mercancía de los clientes cuando pasan por caja. Las bolsas facilitadas como embalaje primario para los productos alimenticios a granel no se considerarán como bolsas de la compra.

“Bolsas compostables en el ámbito doméstico”: bolsas que cumplen la norma NF T 51-800 o, a la espera de la publicación de la norma, cumplen con los requisitos impuestos por una orden del ministro encargado del medioambiente.

“Material de origen biológico”: cualquier material de origen biológico a excepción de los materiales integrados en las formaciones geológicas y fosilizadas objeto de una aplicación industrial en la transformación del plástico.

“Contenido de origen biológico”: porcentaje, expresado en fracción de carbono total, de los materiales vegetales contenidos en la bolsa, determinado según la norma ISO 16620-2 :2015, versión de abril de 2015.

También precisa las indicaciones que deben figurar en las bolsas de materiales plásticos compostables y fabricadas con materiales de origen biológico, para informar a los consumidores de su composición y uso, ya para destinarlo al compostaje en el ámbito doméstico o, en su caso, a su gestión en el seno de un sistema de recogida selectiva de bioresiduos, no pudiendo, bajo ningún concepto, abandonarse en el medio natural. En cuanto a las bolsas reutilizables, deberá mencionarse que éstas pueden ser objeto de distintos usos y que no podrán abandonarse en la naturaleza. Este marcado deberá ser visible y comprensible para el usuario y tendrá una vida útil apropiada de conformidad con la vida útil de la bolsa.

Pueden consultar el proyecto de este Decreto en el siguiente enlace.


cmorron@terraqui.com
https://www.linkedin.com/pub/christian-morron-lingl/13/16/243
Linkedin

Abogado, licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1990). Fundador de Terraqui (enero 1996), y coordinador del equipo y de sus colaboradores. Fundador de la Sección de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Barcelona (1992), del que fue Secretario hasta 1995 y Presidente hasta el año 2002. Secretario de la Fundación Forum Ambiental desde 2007 y miembro de diversas asociaciones y entidades vinculadas a la gestión ambiental. Coordinador de numerosos cursos, jornadas, así como ponente de conferencias y autor de artículos de temática legal ambiental desde 1993.

Los subscriptores de nuestro newsletter reciben mensualmente los últimos artículos publicados en este blog. ¿Desea recibir la última hora del derecho ambiental en su buzón de correo electrónico? ¡Subscríbase!