¿En qué se diferencian las leyes de cambio climático española y francesa?

El pasado 20 de julio de 2021, la Asamblea Nacional y el Senado adoptaron el Proyecto de Ley de lucha contra el cambio climático y fortalecimiento de la resiliencia ante sus efectos. ¿En qué se diferencia esta norma de la recientemente aprobada Ley de cambio climático y transición energética del Estado español?

Si en anteriores artículos abordamos el análisis pormenorizado de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (en adelante, Ley de cambio climático) y del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) nº 401/2009 y (UE) 2018/1999 (en adelante, Ley europea del clima), ahora haremos un ejercicio de contextualización para conocer qué se está haciendo en otros Estados miembros para luchar contra el cambio climático. En este sentido, el momento es idóneo para referirnos a Francia, pues hace apenas unos días ­- el pasado 20 de julio de 2021 -, la Asamblea Nacional y el Senado adoptaron el Proyecto de Ley de lucha contra el cambio climático y fortalecimiento de la resiliencia ante sus efectos. En este artículo analizaremos, sin ánimo exhaustivo, los aspectos principales de la norma francesa, centrándonos, en especial, en aquellos ámbitos en los que el contraste con la ley española permite apreciar mayores diferencias a la hora de abordar problemas comunes, como son la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos.

1. Elaboración de la norma y participación pública

Francia

  • Convención Ciudadana por el Clima: la ley francesa del clima ha sido elaborada a partir de las 149 propuestas presentadas por la Convención Ciudadana por el Clima, compuesta por 150 ciudadanos seleccionados aleatoriamente para ser representativos según criterios de género, edad, educación, y área geográfica. Entre sus propuestas, se incluían la introducción del ecocidio como delito, la reducción del IVA en los billetes de tren, la prohibición de la publicidad de productos perjudiciales para el medioambiente, así como la prohibición de los vuelos nacionales para aquellas rutas que puedan cubrirse en menos de cuatro horas en tren. No obstante, los participantes de la Convención Ciudadana por el Clima se muestran, en general, descontentos con el grado de atención que recibieron sus propuestas.

España

  • La futura Asamblea Ciudadana para el Clima: en España, en la actualidad, se trata de seguir el ejemplo francés, y, después de haber sometido a consulta pública la Orden ministerial para la organización de la Asamblea Ciudadana para el Clima se prevé que su puesta en funcionamiento tenga lugar en otoño de 2021. De hecho, la Ley de Cambio Climático incluye en su artículo 39 la creación de una Asamblea Ciudadana del Cambio Climático a nivel nacional, y la recomendación de que se establezcan asambleas autonómicas y municipales. A través de esta Asamblea se pretende reforzar los mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones en materia de cambio climático.

 

2. Objeto, principios y fijación de objetivos

Francia

  • Objeto (artículo 1): en línea con el Acuerdo de París adoptado el 12 de diciembre de 2015 y ratificado el 5 de octubre de 2016, y en el marco del Pacto Verde para Europa, el Estado reitera su compromiso de respetar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que resultarán, en particular, de la próxima revisión del Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros para 2021 a 2030 que contribuyan a la acción climática con el fin de cumplir los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de París y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 525/2013.

España

  • Objeto (artículo 1): esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.
  • Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética (artículo 3):

 Fuente: elaboración propia

 

3. Destinatarios y régimen sancionador

Francia

  • Una ley para la Administración y la ciudadanía: la norma francesa no establece únicamente obligaciones destinadas a la Administración, sino también para la ciudadanía. Entre estas obligaciones, con independencia de las que más adelante señalaremos, podemos mencionar la prohibición de la publicidad relacionada con la comercialización o promoción de combustibles fósiles (artículo 4).
  • Incluye un régimen sancionador: por ejemplo, el incumplimiento de la prohibición de la publicidad relacionada con la comercialización o promoción de combustibles fósiles se sanciona con multa de 20.000 € para personas físicas y 100.000 € para personas jurídicas, aumentables hasta el importe total de la operación ilegal.

España

  • Una ley dirigida a la Administración (artículo 1): la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, son quienes darán cumplimiento al objeto de esta ley, y a ellas van dirigidas las obligaciones que se incluyen en la norma.
  • No incluye un régimen sancionador.

 

4. Estructura y número de artículos

Aunque la calidad y eficacia de las leyes no es directamente proporcional a su número de artículos ni a la estructura de sus títulos, en este caso, las diferencias existentes entre la norma francesa y la española llaman poderosamente nuestra atención.

Francia

  • 330 disposiciones: aunque el texto únicamente contiene 84 artículos, debe tenerse en cuenta que la numeración de los artículos no es coincidente a la española, de manera que todos los artículos se repiten seguidos de sus correspondientes adverbios numerales (bis, ter, quater… e incluso terdecies en alguna ocasión), ya que su texto final no integrará un cuerpo legislativo independiente, sino que pasará a integrarse en los respectivos códigos que modifica (en especial, el código ambiental francés).

España

  • 68 disposiciones: 40 artículos, 9 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria única, y 15 disposiciones finales.

Fuente: elaboración propia.

 

5. Contenido obligacional de la norma francesa no incluido en la ley de cambio climático y transición energética de España

 

5.1. Publicidad, consumo y prevención de residuos

  • Etiquetado del impacto ambiental de los productos (artículo 1): los productos deberán contener obligatoriamente una marca o etiquetado que proporcione al consumidor información relativa a los impactos ambientales de un bien, servicio, o categoría de bienes o servicios.
  • Regulación de la publicidad (artículo 4):
    • Se prohíbe la publicidad relacionada con la comercialización o promoción de combustibles fósiles.
    • Se prohíbe la publicidad relacionada con la venta o promoción de la compra de turismos nuevos.
    • Se prohíbe afirmar en un anuncio que un producto o servicio es neutro en carbono, o de utilizar cualquier redacción de significado o alcance equivalente, salvo que se ponga a disposición del público, entre otros aspectos, un informe de emisiones de gases de efecto invernadero que integre las emisiones directas e indirectas del producto o servicio.
    • Se prohíbe la publicidad difundida mediante un cartel remolcado por una aeronave.
    • Se prohíbe de forma experimental por un período de tres años, en 15 localidades que no representen más del 10% de la población francesa, la distribución domiciliaria de impresos de plástico, papel o cartón sin direccionar, cuando la autorización para recibirlos no esté sujeta a mención expresa y visible en el buzón o correo postal. La finalidad de esta medida consiste en evaluar su impacto sobre la producción y el tratamiento de residuos de papel, sus consecuencias sobre el empleo, los sectores de actividad afectados y el comportamiento de los consumidores.
    • A más tardar el 1 de julio de 2022, se prohíbe proporcionar a un consumidor sin solicitud por su parte, una muestra de producto.
  • Reducción del consumo de envases plásticos no reciclables (artículo 11): a partir del 1 de enero de 2025, están prohibidos todos los envases hechos en su totalidad o parcialmente de polímeros o copolímeros estirénicos no reciclables.
  • Servicios de entrega a domicilio de productos alimenticios (artículo 11): de forma experimental, en municipios o grupos de autoridades locales definidos por reglamento, y durante un período de 18 meses, los establecimientos de restauración comercial, establecimientos de bebidas y plataformas que faciliten el uso de una interfaz electrónica para la venta a distancia de comidas o productos alimenticios estarán obligados a ofrecer al consumidor final la entrega en envase reutilizable y retornable. El propósito de este experimento es determinar la relevancia de estas soluciones desde un punto de vista ambiental y económico.
  • Venta a granel (artículo 11): a partir del 1 de enero de 2030, las tiendas al por menor, cuya superficie sea superior o igual a 400 metros cuadrados, tendrán la obligación de implantar la venta a granel en al menos en un 20% de su zona de venta de productos de consumo masivo, o bien deberán implantar un dispositivo de efecto equivalente. Las Administraciones públicas deberán fomentar la venta a granel.
  • Catering colectivo (artículo 11 bis): a partir del 1 de enero de 2025, los servicios de catering colectivo tienen la obligación de ofrecer servicios de comida para llevar que ofrezcan al consumidor ser servido en un recipiente reutilizable o elaborado con materiales reciclables.
  • Observatorio de reempleo y reutilización (artículo 12): se creará como entidad encargada de recopilar y difundir información y estudios relacionados con reempleo reutilización de productos sujetos al principio de responsabilidad ampliada del productor y de proponer una trayectoria nacional destinada a aumentar la cuota de envases reutilizados y reutilizados que se comercializan en comparación con los envases de un solo uso.
  • SDDR de envases de vidrio (artículo 12):se realizará una evaluación ambiental de la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases de vidrio y, si resulta positiva, se implementará antes del 1 de enero de 2023, previa consulta a los profesionales pertinentes y al observatorio de reempleo y reutilización.
  • Material de base biológica o baja en carbono (artículo 15 B): a partir del 1 de enero de 2030, se deberán utilizar materiales de base biológica o baja en carbono en al menos el 25% de las renovaciones y edificios que se realicen con dinero público.

 5.2. Protección de los ecosistemas y la diversidad biológica

  • Contaminación del agua y del suelo (artículo 19  bisAA): el Gobierno presentará al Parlamento, en el plazo de dos años a partir de la promulgación de esta ley, un informe sobre la contaminación del agua y del suelo por sustancias perfluoradas y polifluoroalquílicas. Este informe propondrá, en particular, soluciones aplicables para la descontaminación de agua y suelo contaminados por sustancias perfluoradas y polifluoroalquílicas.
  • Microplásticos (artículo 19 bis  AB):
    • Para reducir la dispersión de microfibras plásticas en el medio ambiente resultante de la ropa, desde el 1 de enero de 2025, las nuevas máquinas o profesionales de lavado doméstico están provistos de un filtro de plástico de microfibra u otra solución interna o externa a la máquina.
    • El Gobierno presenta al Parlamento, antes del 31 de diciembre de 2022, un informe que describa, desde la producción del tejido hasta el lavado de la ropa, el conocimiento sobre las fuentes de emisiones, las limitaciones de los sectores y las medidas voluntarias tomadas para reducir las emisiones de microfibras plásticas.
  • Pago por servicios ecosistémicos (artículo 19 bis EAB): a los 12 meses de la promulgación de esta ley, el Gobierno presentará al Parlamento un informe evaluando las modalidades de financiamiento de los pagos por servicios ambientales, así como su impacto potencial en la preservación de los ecosistemas forestales, en particular para el almacenamiento de carbono.
  • Agua potable (artículo 19 a): se deberán identificar, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, las masas de agua subterránea y acuíferos que incluyan recursos estratégicos para el suministro actual o futuro de agua potable, así como, si se dispone de información, sus zonas de salvaguarda, dentro de las cuales se deben implementar medidas para la preservación de estos recursos estratégicos.
  • Política nacional de recursos y usos del subsuelo para la gestión minera sostenible (artículo 20 a): se modifica el código minero para incorporar, entre otros aspectos, la fijación del objetivo de la política nacional de recursos y usos del subsuelo a partir de un censo elaborado y actualizado al menos cada cinco años, de las sustancias susceptibles de estar presentes en el subsuelo. La política nacional también deberá establecer pautas que aseguren que los suministros de recursos primarios y secundarios de un estado no miembro de la Unión Europea cumplan con requisitos sociales y ambientales equivalentes a los aplicables en Francia.

5.3. Fomento de las energías renovables y eficiencia energética

  • Biogás (artículo 22 bis K): creación del sistema para la emisión y funcionamiento de los certificados de producción de biogás.
  • Ecologización de edificios (artículo 24):
    • Determinadas clases de edificios (en función de la magnitud de su renovación o de su impacto ambiental) deberán integrar un proceso de producción de energía renovable o un sistema de revegetación basado en un método de cultivo que utilice agua potable únicamente como complemento del agua regenerada, garantizando un alto grado de eficiencia térmica y aislamiento y favoreciendo la preservación y recuperación de la biodiversidad, o cualquier otro dispositivo que conduzca al mismo resultado y, en las áreas de estacionamiento asociadas, en al menos un 30% de su cubierta.
    • Los aparcamientos exteriores de más de 500 metros cuadrados asociados a edificios o partes de edificios a los que se aplica la anterior obligación, así como nuevos aparcamientos de las mismas dimensiones deberán incorporar en al menos la mitad de su superficie revestimientos superficiales, instalaciones hidráulicas o dispositivos vegetados que favorezcan la permeabilidad e infiltración del agua de lluvia o su evaporación. Estos mismos parques también deben incorporar dispositivos con vegetación o refugios de sombra, que incorporarán un proceso de producción de energías renovables en toda su superficie.

5.4. Transporte

  • Final de la venta de coches emisores de contaminantes (artículo 25): se fija en el 1 de enero de 2030 el fin de la venta de los turismos nuevos emisores de más de 123 gramos de dióxido de carbono por kilómetro y, para los vehículos pesados ​​nuevos utilizados para el transporte de personas o mercancías y que utilizan principalmente combustibles fósiles, el año 2040.
  • Préstamos para la adquisición de nuevos vehículos (artículo 26 a): como experimento, por un período de dos años a partir del 1 de enero de 2023, determinadas entidades de crédito y las compañías financieras podrán conceder, un préstamo sin intereses a personas físicas y jurídicas domiciliadas en o cerca de un municipio que haya habilitado una zona de movilidad de bajas emisiones, con el fin de financiar la adquisición de un vehículo de bajas emisiones.
  • Transporte de mercancías (artículo 30 b): Francia se ha fijado el objetivo de duplicar la participación modal del transporte de mercancías por ferrocarril y aumentar a la mitad el tráfico fluvial en el transporte de mercancías por tierra para 2030.
  • Transporte aéreo (artículo 35):
    • Para contribuir eficazmente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el Estado se ha marcado el objetivo de que el transporte aéreo pague, a partir de 2025, un precio del carbono.
    • Se mejorará el desempeño ambiental de la aviación, generalizando los viajes en modo crucero, los procedimientos de aproximación de descenso continuo y reduciendo los tiempos de espera y rodaje en las pistas.
  • Transporte ferroviario (artículo 36): quedan prohibidos los servicios de transporte aéreo público regular de pasajeros en todas las conexiones aéreas con territorio francés, cuyo viaje también se realiza mediante la red ferroviaria nacional en menos de dos horas y media.
  • Ampliación de aeropuertos (artículo 37): la creación o ampliación de una terminal aeroportuaria o una pista para incrementar la capacidad de recepción de aeronaves, pasajeros o carga de un aeródromo abierto al tráfico aéreo público no pueden ser declarados de utilidad pública con vistas a expropiaciones si tienen el efecto de provocar un incremento neto, previa compensación, de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la actividad aeroportuaria respecto al año 2019.

 5.5. Edificación y suelos artificializados

  • Auditoría energética (artículo 40): cuando se ofrezcan a la venta edificios o partes de edificios para uso residencial de eficiencia energética D, E, F o G, se realizará una auditoría energética que formulará propuestas de trabajo para mejorar la eficiencia energética, una indicación de los costes asociados a las obras que habrían de llevarse a cabo y las ayudas públicas destinadas a obras de mejora del rendimiento energético.
  • Servicio publico de asesoramiento sobre eficiencia energética (artículo 43): el servicio público para la eficiencia energética de la vivienda tiene como objetivo aumentar el número de proyectos de renovación energética y fomentar las renovaciones eficientes y renovaciones integrales. La información y asesoría brindada a la ciudadanía es gratuita y personalizada.
  • Agencias locales de energía y clima (artículo 43 bis A): las autoridades locales y sus grupos pueden crear alianzas sin fines de lucro y agencias de ingeniería territorial denominadas “agencias locales de energía y clima”, en conjunto con el Estado, para contribuir a las políticas públicas de energía y clima.
  • Rehabilitación de edificios (artículo 44): transcurrido un plazo de 15 años desde la fecha de recepción de la obra de construcción del edificio, se elaborará un proyecto de plan de trabajo plurianual de los edificios, que se actualizará cada 10 años. Este plan de trabajo incluirá un diagnóstico de desempeño energético y una lista de trabajos necesarios para salvaguardar el edificio, preservar la salud y seguridad de los ocupantes, lograr ahorros de energía y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y su deliberación para su aprobación deberá incluirse obligatoriamente en el orden del día de las juntas de propietarios. Además, se establece una contribución anual obligatoria para la rehabilitación de los edificios para abastecer un fondo de obras a partir del transcurso de 10 años desde la fecha de recepción de las obras, con el que deberán cubrirse los gastos para la elaboración del plan de trabajo plurianual, y la realización de los trabajos en él incluidos.
  • Reducir el consumo de energía (artículo 46): queda prohibido el uso en propiedad pública de sistemas de calefacción o aire acondicionado que consuman energía y operen al aire libre.
  • Luchar contra la artificialización de los suelos (artículos 47, 50 y 51 bis BA):
    • Para lograr el objetivo nacional de ausencia de cualquier artificialización neta de suelos en 2050, la tasa de artificialización de suelos en los diez años siguientes a la fecha de promulgación de esta ley debe ser tal que, durante este período, el consumo total del espacio a nivel nacional sea menos del correspondiente a los diez años anteriores a esta fecha.
    • Los municipios elaborarán un informe sobre la artificialización de suelos en su territorio, que presentarán para su deliberación en el consejo municipal al menos una vez cada tres años.
    • Al menos una vez cada cinco años, el Gobierno publicará un informe sobre la evaluación de la política para limitar la artificialización de suelos.
    • Se podrán autorizar las construcciones que demuestren ejemplaridad ambiental que no cumplan las normas de limitaciones de plantas en altura. Esta posibilidad debe ser objeto de desarrollo reglamentario.
  • Incremento del suelo urbanizado (artículo 49): solo puede prever la apertura a la urbanización de áreas naturales, agrícolas o forestales si se justifica, mediante un estudio de densificación de áreas ya urbanizadas, que la capacidad de desarrollo y edificación ya está movilizada en los espacios urbanizados. Para ello, se tiene en cuenta la capacidad de movilizar eficazmente locales desocupados, terrenos baldíos y espacios ya urbanizados.
  • Cesión gratuita de terrenos para el plantación y mantenimiento de la vegetación (artículo 49 bis FA): los municipios podrán expedir gratuitamente autorizaciones de ocupación temporal de bienes públicos municipales, cuando se soliciten en beneficio de personas jurídicas de derecho público o de particulares que participen en el desarrollo de la naturaleza en la ciudad y cumplan un objetivo de interés público mediante la plantación y mantenimiento de sistemas de vegetación. La gratuidad de la autorización está sujeta a que dichas personas no persigan, mediante la instalación y mantenimiento de dispositivos de revegetación, ningún beneficio.
  • Observatorios de viviendas y terrenos (artículo 49 a): se deberán establecer para analizar los mercados de suelo e inmobiliario y la oferta de suelo disponible. Para ello, deberán tener un censo de, entre otros aspectos, superficies que no sean impermeabilizadas o que se puedan convertir en un entorno ecológico y espacios no edificados necesarios para mantener la continuidad ecológica.
  • Evaluación ambiental de proyectos de desarrollo urbanístico (artículo 51 bis): cualquier actuación u operación de desarrollo sujeta a evaluación ambiental debe estar sujeta a: a) un estudio de viabilidad sobre el potencial de desarrollo de energías renovables de la zona, en particular sobre la conveniencia de crear o conectarse a una red de calefacción o refrigeración utilizando energías renovables y recuperadas; b) un estudio para optimizar la densidad de construcciones en el área en cuestión, teniendo en cuenta la calidad urbana, así como la preservación y restauración de la biodiversidad y la naturaleza en la ciudad.
  • Demolición de edificios (artículo 54): durante la demolición o rehabilitación significativa de edificios, se deberá realizar un diagnóstico relativo a la gestión de los productos, materiales y residuos resultantes de esta obra, con miras, de forma prioritaria, a su reutilización o, en su defecto, a su valorización, indicando los canales de reciclaje recomendados y recomendando análisis adicionales para asegurar el carácter reutilizable de estos productos materiales.

5.6. Adaptación al cambio climático

  • Compraventa de inmuebles (artículo 58 a):  cualquier anuncio, sea cual sea su medio de distribución, relativo a la venta de un inmueble debe incluir una declaración de riesgos a los que está sujeto.
  • Litoral (artículo 58 BAA): toda estrategia de gestión integrada del litoral debe tener en cuenta la contribución de los ecosistemas costeros a la gestión del litoral y establecer objetivos relacionados con el conocimiento y protección de los espacios naturales, para permitir que estos ecosistemas se regeneren y se adapten a las nuevas condiciones ambientales, y a los procesos naturales de transporte de sedimentos para acompañar o limitar el declive del litoral.
  • Exposición al retroceso del litoral, adecuación de documentos urbanísticos, demoliciones obligatorias y derecho de tanteo (artículo 58 e y 58 g): los municipios deben tener un instrumento de prevención de riesgos costeros, o bien elaborar un mapa local de exposición de su territorio al retroceso del litoral, se establece la obligación para determinados municipios de revisar su planeamiento urbanístico, se establecen limitaciones para las construcciones en sus zonas expuestas al retroceso del litoral e, incluso, la demolición de las construcciones resulta obligatoria en situaciones en las que la retirada de la costa es tal que la seguridad de las personas ya no puede garantizarse más allá de un período de tres años. Y, en determinados municipios, se establece un derecho de tanteo a favor del municipio para la adecuación de los territorios al declive del litoral.

5.7. Alimentación

  • Menús vegetarianos (artículo 59): los responsables, públicos y privados, de los servicios de restauración colectiva escolar ofrecen, al menos una vez a la semana, un menú vegetariano.
  • Desarrollar la agroecología (artículo 62):
    • Para lograr el objetivo de reducir las emisiones de amoniaco en un 13% en 2030 con respecto a 2005 y el objetivo de reducir las emisiones de óxido nitroso en un 15% en 2030 con respecto a 2015, se pone en marcha un plan de acción nacional con miras a reducir las emisiones de amoniaco y óxido nitroso vinculadas al uso de fertilizantes minerales nitrogenados. Incluye indicadores para el seguimiento de los objetivos planteados.
    • Queda prohibido para determinadas personas públicas utilizar o hacer uso de abonos sintéticos para el mantenimiento de los espacios de su dominio público o privado, excluidas las tierras agrícolas.
    • Queda prohibida la comercialización, entrega, uso y posesión de fertilizantes sintéticos para uso no profesional.
    • Queda prohibido el uso no agrícola de fertilizantes sintéticos en la propiedad privada.

5.8. Fortalecimiento de la protección jurídica del medio ambiente

  • Delito de “atentados generales al medio ambiente físico” (artículo 68):  se tipifica un nuevo delito, consistente en la “violación manifiestamente deliberada de una obligación particular de prudencia o seguridad prevista por la ley o reglamento, de emitir al aire, arrojar, verter o dejar escurrir en aguas superficiales o subterráneas o en aguas marinas dentro de los límites del territorio. aguas, directa o indirectamente, una o más sustancias cuya acción o reacciones provoquen efectos nocivos graves y duraderos para la salud, la flora y la fauna, o modificaciones graves del régimen normal de abastecimiento de agua, se sanciona con cinco años de prisión y una multa de un millón de euros. Esta cantidad podrá ser aumentada hasta cinco veces el beneficio derivado de la comisión del delito”.
  • Empleo de cámaras y sensores en drones, para la captura, grabación y transmisión de imágenes, así como de datos físicos o químicos (artículo 69): se regula su empleo para asegurar el ejercicio de la inspección.

Conclusiones

La Ley de cambio climático española resulta una ley dirigida a la Administración, y no incluye obligaciones destinadas a particulares y empresas. Por ello, destaca el hecho de que no incluye un régimen sancionador que pueda aplicarse ante su incumplimiento. Además, su articulado contiene numerosas remisiones a desarrollos futuros, que habrán de producirse a medio y largo término.

Aunque la ley francesa tampoco está exenta de disposiciones programáticas (por ejemplo, el artículo 35), su contenido obligacional es mucho más abundante que en la ley española. Esto podría justificarse si en España estas disposiciones ya se encontrasen recogidas en normativa previa sectorial. Sin embargo, este no es el caso de las medidas destinadas, por ejemplo, a la lucha específica contra la publicidad engañosa de las características ambientales de los productos (o greenwashing), la obligatoria implantación de la venta a granel como una medida para reducir el uso de los recursos y prevenir la generación de residuos, o la obligación de incorporar dispositivos antimicroplásticos en las lavadoras, entre otras medidas que sí contempla el texto francés. Además de por el número de sus artículos, sus estructura y contenido diverge, claramente, de la española. Por ello, mediante su comparación se puede apreciar dos formas de abordar una misma o muy similar problemática, con algunos puntos en común y notables diferencias.

Las leyes de cambio climático son una creación de esta década y, prácticamente, está todo por decir. Los pequeños pasos que damos en esta marcha contra el tiempo y el clima son fruto del esfuerzo de muchas personas que trabajan por un objetivo común. Es justo reconocer que redactar una ley de estas características, aunque parezca innecesario señalarlo, no resulta en absoluto una tarea sencilla. Por tanto, no es objeto de este artículo menospreciar el contenido de la ley de cambio climático española, sino realizar una crítica parcial a su contenido, tratando de poner de manifiesto ideas que, quizás, puedan servir para continuar avanzando pues, como todas las leyes, resulta imperfecta y, en este caso, la emergencia climática exige reformas de calado que requieren de buenas dosis de valentía y de un amplio consenso. Conocer, tratar de comprender y reflexionar sobre la experiencia de otros Estados miembros resulta positivo para mejorar, inspirarnos y tomar el impulso necesario. Y esto es lo que aquí hemos intentado dejar reflejado y el fin último de estas líneas.

 

 


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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (2014), Máster de Abogacía por la Universidad de Santiago de Compostela (2016), Máster en Derecho Ambiental (2019) por el CEDAT- Universidad Rovira i Virgili. Actualmente es profesora associada de derecho administrativo en la Universitat Rovira i Virgili. Inició su carrera profesional en el ámbito privado, ejerciendo la abogacía por cuenta propia y colaborando con otros profesionales autónomos. Asimismo, colaboró y prestó asesoramiento jurídico a distintas entidades en materia de Derecho ambiental.

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