Plasmación del principio de no regresión ambiental en materia de biodiversidad

El principio de no regresión ambiental implica que la normativa y la jurisprudencia no debería ser revisada si esto supone retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad. El Convenio de Diversidad Biológica, en su artículo 8 inciso k), hace una alusión clara, directa y expresa a las obligaciones derivadas del principio de no regresión. El Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Diversidad, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 145-1, el 17 de abril de 2015, incluye por primera vez el principio de no regresión.

El principio de no regresión ambiental implica que la normativa y la jurisprudencia no debería ser revisada si esto supone retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad. Su finalidad es evitar la supresión de normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, e implica necesariamente una obligación negativa de no hacer, por lo que el nivel de protección ambiental ya alcanzado debe ser respetado, no disminuido, sino más bien incrementado.

Es posible sustentar la idea de no regresión basada en los principios rectores del derecho ambiental plasmados tanto en instrumentos internacionales de declaraciones de principios (soft law) como en los convenios ambientales vinculantes (hard law).

En cuanto a los principios rectores del derecho ambiental cabe destacar que el concepto de desarrollo sostenible se basa en el principio de “equidad intergeneracional” recogido en el principio 7 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Claramente, se vulneraría dicho principio de equidad intergeneracional al modificarse o derogarse una norma que protege el medio ambiente para reducir su grado de protección dado que se le estaría imponiendo a las generaciones futuras un medio ambiente más degradado a través de una norma jurídica con contenido regresivo. A la vez, los principios de “prevención y cautela” también contenidos en la Declaración de Río (principio 15) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (artículo 191) contemplan el principio de no regresión en la medida que buscan adelantarse al daño ambiental y así evitar situaciones irreversibles, incluso en aquellos supuestos donde existe aún plena certeza científica.

Por su parte, también es posible fundamentar la existencia y contenido del principio de no regresión en el objetivo de la política de la Unión Europea en el ámbito del medio ambiente de “alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión” establecido en el artículo 191 TFUE y en el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Así como, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 TFUE, en la posibilidad de “mantenimiento y adopción, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protección”.

Además, en materia de medio ambiente no existe ningún precedente de regresión que se derive de una modificación que afecte al propio texto de un convenio internacional que de lugar a un retroceso sustancia en la protección del medio ambiente. En el caso del Convenio sobre la Diversidad Biológica suscrito en Río de Janeiro el 13 de junio de 1992, entrando en vigencia el 29 de diciembre de 1993, expresamente dispone su supremacía sobre otros tratados, permitiendo tan sólo disposiciones más estrictas y rigurosas que las ya previstas por el mismo. Es decir, la normativa internacional posterior debe ser más rigurosa y, por tanto, se descarta la regla de “lex posterior derogat priori”, ya que se busca la aplicación de la norma más estricta y protectora para el ambiente. También cabe destacar que el Convenio de Diversidad Biológica hace una alusión clara, directa y expresa a las obligaciones derivadas del principio de no regresión, al disponer en su artículo 8 inciso k) que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones reglamentarias para la protección de las especies y poblaciones amenazadas.

En definitiva, el derecho internacional ambiental (soft y hard law) desempeña un papel preponderante respecto al reconocimiento, consolidación y aplicación efectiva del principio de no regresión, así como supone un “dique de contención” en pro de evitar regresiones a nivel del derecho interno. De hecho, la Resolución del parlamento Europeo, de 29 de septiembre de 2011, sobre la elaboración de una posición común de la UE ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río + 20), en su apartado 97, pide expresamente el reconocimiento del principio de no regresión en el contexto de la protección del medio ambiente y de los derechos fundamentales.

En este sentido, cabe destacar que el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Diversidad, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 145-1, el 17 de abril de 2015, persigue incorporar en nuestro ordenamiento jurídico los principales objetivos de la Estrategia de la Unión Europea sobre la Biodiversidad hasta 2020. Con este fin, se modifica el artículo 2, relativo a los principios de la ley, para incluir por primera vez los de evitar la pérdida neta de biodiversidad.

Como plasmación de este principio, a la hora de establecer las excepciones a las prohibiciones establecidas en el capítulo I del título III (“Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre”), el nuevo artículo 61.2 establece: “En los supuestos de aplicación del último inciso del apartado 1 letra b) y del apartado 1 letra c), las Administraciones competentes especificarán las medidas mediante las cuales quedará garantizado el principio de no pérdida neta de biodiversidad, previsto en el artículo 2.c), ya sea mediante la figura de los bancos de conservación, ya sea mediante la adopción de otros instrumentos”. Por lo tanto, el mismo Proyecto de Ley menciona la posibilidad de utilizar “bancos de conservación” como uno de los mecanismos de aplicación del principio de no regresión.

 


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Licenciada en Derecho (1997) y Doctora en Derecho Administrativo por la Universidad de Barcelona (2002). International and Comparative Law Master, Universidad de Uppsala, Suecia (1997). Lund University International Master’s Program in Environmental Studies and Sustainability Science (1998). A lo largo de su carrera profesional en el sector público y privado, ha adquirido amplia experiencia en la implementación de la normativa ambiental vinculada a diversas áreas. Ha realizado funciones de investigación, gestión y consultoría ambiental para varias universidades, organizaciones no gubernamentales y la Generalitat de Catalunya. Maria José Meseguer Penalva fue miembro de Terraqui desde 2013 hasta 2015.

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