El ejercicio de una actividad de gestión de residuos no autorizada supone un acto de competencia desleal

El Tribunal Supremo francés ratifica la condena a una empresa de gestión de VFU que operaba sin autorización ambiental, consistente en el pago de una indemnización por daños a una actividad colindante de su sector debidamente autorizada.

La Sala mercantil del Tribunal Supremo francés, en una sentencia de 21 de enero de 2014, ha reconocido que el incumplimiento de la normativa de actividades clasificadas constituye una distorsión de la competencia.

En este caso, un gestor de vehículos fuera de uso (VFU) que operaba legalmente demandó a otra empresa colindante de gestión de VFU que no disponía de la preceptiva autorización ambiental, al considerarse perjudicada por esta situación al no asumir su competidor coste alguno derivado del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, solicitando, en consecuencia, una indemnización por un acto de competencia desleal, que el tribunal de primera instancia fijó en 50.000 €.

La ley reconoce que la infracción de la normativa implica un acto de competencia desleal que va en detrimento de aquel competidor que sí respeta las normas, siendo relevante dicha sentencia por cuanto, por primera vez, se aplica dicho supuesto a la regulación de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente.

En un contexto de crisis como el actual, esta sentencia de nuestro vecino país puede servir de pauta para combatir la proliferación de actividades de gestión de residuos que no disponen de la correspondiente autorización ambiental, proceder que cumple los requisitos de un acto de competencia desleal, ya que:

  • su desarrollo constituye una infracción de la normativa de protección ambiental, con un impacto directo en el sector en que se actúa;
  • aumenta su productividad sin el riesgo, el retraso y los costes que implica un procedimiento de autorización ambiental, además del evidente ahorro debido a las condiciones a las que estaría legalmente supeditada, lo que redunda directamente en una mayor competitividad;
  • estas situaciones son contrarias al interés público al generarse un riesgo a la salud pública y al medio ambiente, además de provocar distorsiones en los costes de producción y la oferta en el mercado.


cmorron@terraqui.com
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Abogado, licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1990). Fundador de Terraqui (enero 1996), y coordinador del equipo y de sus colaboradores. Fundador de la Sección de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Barcelona (1992), del que fue Secretario hasta 1995 y Presidente hasta el año 2002. Secretario de la Fundación Forum Ambiental desde 2007 y miembro de diversas asociaciones y entidades vinculadas a la gestión ambiental. Coordinador de numerosos cursos, jornadas, así como ponente de conferencias y autor de artículos de temática legal ambiental desde 1993.

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