La Comunidad Valenciana refunde la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, acentuando el vector ambiental

Mediante la norma se desarrollan de manera integrada aspectos clave para la ordenación territorial y urbanística del territorio, poniendo el acento en la infraestructura verde, el paisaje, la evaluación ambiental y territorial estratégica, las actuaciones sobre la ciudad consolidada, y la prevención de incendios forestales.

El pasado 17 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

La norma consolida e integra en un texto único las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con la nueva Ley, la planificación territorial y urbanística debe contribuir a la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana potenciando un sistema de ciudades policéntrico que extienda la prestación de bienes y servicios de forma equitativa al conjunto del territorio. Además de ello, los nuevos espacios públicos, o su reforma, deben configurar la imagen urbana como el resultado de un proyecto unitario, coherente y articulado por la infraestructura verde urbana y la red de espacios dotacionales. En ningún caso los espacios públicos pueden conformarse como mero resultado residual e inconexo de las implantaciones privadas.

La ordenación de usos y el diseño urbano atenderán a los principios de accesibilidad universal y de movilidad sostenible, con un sistema de transporte público eficiente, cualificado y fiable, y asegurarán la comodidad para el tránsito peatonal y ciclista, mediante una adecuada estructura y morfología de las calles, espacios públicos y secciones viarias.

Respecto la ordenación de la edificación y de su uso, deberán ajustarse a criterios de eficiencia energética, de reducción de emisiones y residuos, y a la implantación de las energías renovables.

El texto refundido se articula en 310 artículos, estructurados en tres libros que versan sobre el planeamiento, la gestión urbanística y la disciplina urbanística, aparte de contener 5 disposiciones adicionales, 28 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales. Así mismo se incorporan 12 anexos, los cuales desarrollan de manera extensiva elementos clave del territorio como son el paisaje, la evaluación ambiental y territorial estratégica, el régimen urbanístico del suelo, los estándares urbanísticos, los criterios y reglas para la planificación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, así como la prevención de incendios forestales, entre otros aspectos.

Seguidamente se analizan algunos de los aspectos de la norma referentes a la planificación, la evaluación ambiental y territorial estratégica, paisajística y de ocupación del suelo.

Objeto y ámbito de aplicación

La norma tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio valenciano, de la actividad urbanística, de la utilización racional del suelo y de la conservación del medio natural, desde una perspectiva de género e inclusiva.

Infraestructura verde

Según el texto, la infraestructura verde se define como el sistema territorial básico compuesto por los siguientes espacios: los ámbitos y lugares de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico; las áreas críticas del territorio cuya transformación implique riesgos o costes ambientales para la comunidad; y el entramado territorial de corredores ecológicos y conexiones funcionales que pongan en relación todos los elementos anteriores.

Asimismo, se extiende también a los suelos urbanos y urbanizables, comprendiendo, como mínimo, los espacios libres y las zonas verdes públicas más relevantes, así como los itinerarios que permitan su conexión.

Su identificación y caracterización se realizará en los instrumentos de planificación territorial y urbanística, a escala regional, supramunicipal, municipal y urbana, siendo la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje la encargada de supervisar su coherencia y funcionalidad y delimitarla en la cartografía temática del Instituto Cartográfico Valenciano.

A tal efecto, la planificación urbanística y territorial definirá y caracterizará la infraestructura verde con carácter previo a la ordenación de usos y actividades en el territorio.

Paisaje

La norma concibe el paisaje como cualquier parte del territorio, tal y como es percibido por quien lo habita, cuyo carácter resulta de la interacción de factores naturales y humanos. Son paisajes de relevancia regional aquellos que por su escala, singularidad, aprecio social y valores son representativos de la diversidad territorial de la Comunitat Valenciana. Estos paisajes se identifican en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, el paisaje se integrará en todas las políticas sectoriales que incidan en él, tanto a escala autonómica, como a escala supramunicipal o local. En concreto, la planificación territorial y urbanística, en el marco del Convenio Europeo del Paisaje, se orientará por las siguientes finalidades:

  • Conservará y valorizará los paisajes más valiosos y socialmente apreciados que identifique, integrando los paisajes de relevancia regional definidos por la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, por los planes de acción territorial que los desarrollen en esta materia, o los delimitados con un carácter relevante por normas nacionales o internacionales.
  • Adoptará medidas de gestión, mejora y salvaguarda de la calidad, tanto de los paisajes naturales y rurales como de los urbanos y periurbanos, a partir de los objetivos de calidad paisajística que se establezcan para ellos.
  • Formulará medidas como resultado de la participación pública y de la coordinación de las distintas administraciones competentes, mediante la incorporación de instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje.

Además de ello, el paisaje condicionará la implantación de usos, actividades e infraestructuras, la gestión y conservación de espacios naturales y la conservación y puesta en valor de espacios culturales, mediante la incorporación en sus planes y proyectos de condicionantes, criterios o instrumentos de paisaje.

En la norma y anexos se regulan de manera detallada los instrumentos del paisaje, en concreto el estudio de paisaje, el estudio de integración paisajística y los programas de paisaje.

Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana

La Estrategia Territorial es el instrumento marco de la ordenación del territorio en el ámbito de la Comunitat Valenciana y tiene como finalidad la consecución de un territorio integrador en lo social, respetuoso en lo ambiental y competitivo en lo económico.

Sus funciones se centran en:

  • Identificar las grandes oportunidades del territorio y proponer las acciones necesarias para su aprovechamiento racional y sostenible.
  • Establecer los objetivos, principios y criterios que constituyen el marco de referencia de las decisiones con incidencia territorial.
  • Orientar los procesos de planificación territorial y urbanística hacia la consecución del modelo territorial deseado por la ciudadanía.
  • Definir las estrategias adecuadas para la ordenación y gestión de la infraestructura verde del territorio.
  • Integrar de manera coherente y eficiente todas las actuaciones que tienen una proyección sobre el territorio, tanto las actuaciones sectoriales de las administraciones públicas como las actuaciones de iniciativa privada que tengan un interés general.

Los objetivos y principios directores de la Estrategia Territorial son vinculantes para el conjunto de las administraciones públicas con ámbito competencial en la Comunitat Valenciana. Estos objetivos y principios, así como los criterios de ordenación del territorio que se establecen en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, se incorporarán desde el principio en la evaluación ambiental y territorial de todos los programas, planes y proyectos con incidencia sobre el territorio.

Planes de acción territorial

Estos planes son instrumentos de ordenación territorial que desarrollan, en ámbitos territoriales concretos o en ámbitos sectoriales específicos, los objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Su ámbito puede comprender, en todo o en parte, varios términos municipales. Pueden ser de carácter sectorial o integrado, en función de que sus objetivos y estrategias estén vinculados a uno o varios sectores de la acción pública.

Sus funciones se centran en:

  • Concretar y completar los objetivos, principios, criterios y propuestas de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, adaptándolos a la realidad territorial.
  • Definir los objetivos, principios y criterios territoriales para las actuaciones sectoriales supramunicipales de las administraciones públicas.
  • Coordinar la planificación urbanística municipal y la sectorial para el logro de sus objetivos de sostenibilidad.
  • Definir la infraestructura verde en su ámbito de actuación y establecer fórmulas participativas de su gestión.
  • Proponer acciones, proyectos, directrices y fórmulas de gobernanza territorial, para asegurar un desarrollo territorial eficiente y racional.

Proyectos de inversiones estratégicas sostenibles

Estos proyectos tienen por objeto la ordenación, gestión y desarrollo de intervenciones territoriales de interés general y estratégico, de relevancia supramunicipal, que así sean declaradas por el Consell. También podrán tener esta consideración aquellas actividades legalmente implantadas, pero cuyo carácter se hubiera planteado originariamente de modo temporal, conlleven fijación o incremento del empleo y adopten soluciones que garanticen o mejoren su integración en la infraestructura verde del territorio y la aplicación de soluciones sostenibles basadas en la naturaleza.

Los proyectos pueden ser de iniciativa pública, privada o mixta y localizarse en terrenos situados en uno o varios términos municipales, cualquiera que sea su zonificación, clasificación, estado de urbanización o uso previsto por el planeamiento urbanístico y territorial anterior a su aprobación.

Para su consecución, debe justificarse la dificultad de llevar a cabo su desarrollo por alguno los instrumentos de ordenación, por no ser necesaria la previsión en su ordenación de suelos o dotaciones de destino público constituyentes de un tejido urbano propio de la trama de los polígonos industriales o terciarios, salvo los estrictamente precisos para garantizar su conexión con las redes generales, al vincularse la totalidad de su suelo al uso o actividad a la que se destina el proyecto de inversión estratégica sostenible.

En estos proyectos deberán concurrir estos requisitos:

  • Congruencia con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana: contribuir a la consecución de sus objetivos y directrices.
  • Interés general: producir un impacto supramunicipal favorable y permanente desde el punto de vista económico, social y ambiental, especialmente en la creación de empleo, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de un estudio de viabilidad, de sostenibilidad económica y de impacto de género de la actuación.
  • El estudio de impacto económico y social sobre el empleo incorporará un análisis de la posible repercusión en la ocupación preexistente a la tramitación del proyecto de inversión estratégica sostenible en sectores y usos iguales o similares a los previstos en el proyecto de inversión estratégica sostenible y una previsión de evolución y el balance de empleo de hombres y mujeres, a medio y largo plazo en el ámbito de influencia del proyecto de inversión estratégica sostenible.
  • Integración territorial: ser compatible con la infraestructura verde, integrarse en la morfología del territorio y el paisaje y conectar adecuadamente con las redes de movilidad sostenible, ponderando positivamente las de transporte público y los sistemas no motorizados.
  • Localización selectiva: ubicarse aprovechando singularidades del territorio que impliquen ventajas comparativas de localización, sea por accesibilidad, entorno ambiental o paisajístico o por la presencia y posición de equipamientos o infraestructuras de calidad.
  • Efectividad: ejecutarse de forma inmediata, sin perjuicio de las fases espaciales o temporales que se prevean en su desarrollo.
  • Relevancia: acoger usos y actividades que contribuyan a la equidad, excelencia y cualificación del territorio con proyección o ámbito de influencia de escala internacional, nacional o, cuanto menos, regional cuando se sitúen en el ámbito rural.

Otros instrumentos de planificación

La norma regula también los planes generales estructurales mancomunados y el planeamiento de ámbito municipal, compuesto por el plan general estructural, el plan de ordenación pormenorizada, los planes parciales, planes de reforma interior y estudios de detalle, el catálogo de protecciones y los planes especiales.

Objetivos de la evaluación ambiental y territorial estratégica 

La evaluación ambiental y territorial estratégica de los planes persigue los siguientes objetivos:

  • Integrar los criterios y condicionantes ambientales, junto a los funcionales y territoriales, a lo largo de todo el proceso de elaboración del plan, desde el inicio de los trabajos preparatorios hasta su aprobación.
  • Asegurar la efectiva participación del público, y de las instituciones y organismos afectados por el plan, en su elaboración, así como la transparencia en la toma de decisiones de planificación.
  • Conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en sus dimensiones económica, social y ambiental.

Estudio ambiental y territorial estratégico

 El texto articulado detalla el contenido del estudio ambiental y territorial estratégico de la siguiente manera:

  • Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes.
  • Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y del modelo territorial, así como su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa.
  • Las características medioambientales y territoriales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.
  • Cualquier problema medioambiental o territorial existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental o territorial, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.
  • Los objetivos de protección medioambiental y de sostenibilidad del modelo territorial fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
  • Los probables efectos significativos en el medio ambiente y en el modelo territorial, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular, una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
  • Incidencia de la actuación en el modelo territorial y sobre las determinaciones específicas para la zona en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
  • Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente y en el territorio de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.
  • Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.
  • Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el artículo 58 de este texto refundido.
  • Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

Destacar que en el análisis medioambiental existirá una referencia al principio de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves.

Procedimiento de elaboración y aprobación de planes

En cuanto al procedimiento de elaboración y aprobación de planes, la norma regula el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria y simplificada de los planes, como también de los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles.

Criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental y territorial

Los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental y territorial en la EVALUACIÓN ESTRATÉGICA ORDINARIA son los siguientes:

  • La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
  • La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
  • La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
  • Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
  • La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente, como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
  • La incidencia en el modelo territorial.

Asimismo, las características de los efectos y del área probablemente afectada, son los siguientes:

  • La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
  • El carácter acumulativo de los efectos.
  • El carácter transfronterizo de los efectos.
  • Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente.
  • La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
  • El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
    • Las características naturales especiales.
    • Los efectos en el patrimonio cultural.
    • La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
    • El sellado y la explotación intensiva del suelo.
    • Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
    • Los efectos sobre el desarrollo equilibrado del territorio.

Caducidad de la declaración ambiental y territorial estratégica

La declaración ambiental y territorial estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, la parte promotora deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental y territorial estratégica del plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica en los términos previstos en los siguientes apartados.

La parte promotora podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por la parte promotora suspenderá el plazo de dos años del apartado anterior.

A la vista de tal solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental y territorial estratégica, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se hubiera procedido a la aprobación del plan, la parte promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica.

El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Previamente, el órgano ambiental solicitará informe a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental y territorial estratégica. Estas administraciones deberán pronunciarse en el plazo de dos meses, que podrá ampliarse, por razones debidamente justificadas, por un mes más.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que el órgano ambiental haya notificado la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

Tramitación del instrumento de planeamiento tras la pérdida de vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica 

La caducidad o pérdida de vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica implicará la suspensión de la tramitación del correspondiente expediente de planeamiento. No obstante, se podrá reanudar la tramitación del expediente hasta su aprobación definitiva si, en un plazo inferior a un año desde la fecha de caducidad o pérdida de vigencia del pronunciamiento ambiental, la parte promotora del plan presenta una nueva solicitud de evaluación ambiental y obtiene posteriormente un nuevo pronunciamiento del órgano competente.

Asimismo, transcurrido un año desde la caducidad o pérdida de vigencia del pronunciamiento ambiental sin que la parte promotora del plan hubiera aportado una nueva solicitud de evaluación ambiental, se procederá a dictar resolución de archivo definitivo del expediente.

Para poder realizar una nueva solicitud de evaluación ambiental y obtener un nuevo pronunciamiento ambiental, la parte promotora del plan deberá:

  • Elaborar un nuevo expediente que contendrá el texto refundido del plan que se pretenda aprobar con todos los documentos adjuntos que resulten legalmente exigibles y todos los informes sectoriales, urbanísticos y ambientales recibidos anteriormente ordenados.
  • Exponer públicamente el nuevo expediente, con toda la documentación adjunta, a que se refiere la letra a, durante un plazo mínimo de 45 días hábiles. Durante dicho periodo, solicitará a las administraciones afectadas que ratifiquen o complementen los informes sectoriales obrantes en el expediente, o que emitan cualquier otro informe preceptivo no obtenido en el expediente anteriormente tramitado.
  • Aprobar provisionalmente la nueva propuesta de plan y de los documentos adjuntos, una vez introducidas aquellas modificaciones exigibles de acuerdo con el resultado de las nuevas consultas y alegaciones.
  • Realizar la solicitud de evaluación ambiental y remitir el documento aprobado al órgano ambiental competente para que emita un nuevo pronunciamiento ambiental.

El órgano ambiental, de forma razonada y tomando en consideración la documentación obrante en el expediente en el momento procesal descrito en la letra d del apartado anterior, deberá decidir si el documento de alcance emitido en su momento sigue cumpliendo su función y permite una evaluación ambiental con todas las garantías, o si de lo actuado se deduce la necesidad inevitable de emitir un nuevo documento de alcance, a los efectos de redactar y exponer una nueva propuesta de planeamiento, todo ello con el fin de dar cumplimiento al artículo 27.3, in fine, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Desde el punto de vista estrictamente urbanístico, al instrumento tramitado le continuará resultando de aplicación la legislación vigente en el momento de su exposición pública inicial, resultando únicamente obligatoria la adaptación a la normativa vigente en la actualidad en los términos y condiciones ordinarios establecidos por las disposiciones transitorias de este texto refundido.

Desde el punto de vista de los condicionantes ambientales, territoriales y sectoriales, se aplicará la normativa vigente en el momento de la exposición pública contemplada en la letra b del apartado 3 de este artículo de acuerdo con las disposiciones transitorias de las respectivas normas de aplicación, lo cual ha de reflejarse en los informes de ratificación o complemento que se emitan, y en el nuevo pronunciamiento ambiental.

Si el pronunciamiento ambiental emitido como consecuencia de la reanudación del procedimiento, según lo dispuesto en este artículo, perdiera su vigencia, se procederá al archivo definitivo del expediente de planificación.

Pérdida de vigencia y cese en la producción de efectos de las memorias ambientales

Las memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, antes del 1 de enero de 2021 perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios, si no se hubiera procedido a la aprobación del plan antes del 8 de febrero de 2022.

No obstante, las memorias ambientales también podrán perder su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios, si su contenido entra en conflicto con alguna norma ambiental o territorial que pudiera aprobarse durante su vigencia y no fuera posible su mero ajuste.

A la caducidad y pérdida de vigencia de las memorias ambientales les será también de aplicación lo previsto en el artículo 60 de este texto refundido.

Régimen de concesión de prórrogas de vigencia de las declaraciones ambientales estratégicas sobre instrumentos de planificación urbanística

Las entidades locales podrán solicitar la prórroga de las declaraciones ambientales estratégicas emitidas conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y referidas a instrumentos de planeamiento urbanístico, que hayan perdido vigencia durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 21 de junio de 2020. La prórroga podrá solicitarse de forma motivada hasta 60 días hábiles contados a partir del 1 de enero de 2021. La duración de las prórrogas concedidas al amparo de esta disposición se contabilizará desde el momento de su pérdida de vigencia, descontando los días en los que el plazo estuvo interrumpido conforme a la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo.

El procedimiento previsto en el artículo 60 de este texto refundido será de aplicación una vez agotados los plazos establecidos en el párrafo anterior.

Criterios y reglas para la planificación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana

Las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana se planificarán mediante el instrumento de planeamiento general o mediante plan parcial o plan de reforma interior. Además, dichos instrumentos:

  • Darán prioridad a las actuaciones de rehabilitación frente a las de sustitución, y dentro de las primeras, a aquellas que permitan el mantenimiento de la población residente.
  • Abordarán todos o algunos de los siguientes objetivos, en función de las características de sus respectivos ámbitos:
    • La colmatación de los espacios intersticiales infrautilizados o sin uso alguno, con preferencia a la ocupación de nuevas áreas sin urbanizar.
    • La mejora de la eficiencia energética de los edificios y en especial de las viviendas, en particular en lo relativo a su aislamiento térmico.
    • La supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación de los espacios públicos, edificios y viviendas a las necesidades de las personas mayores o en situación de discapacidad.
    • La mejora de la accesibilidad multimodal y la convivencia de la movilidad motorizada con los modos de transporte peatonal y ciclista y con el transporte público.
    • El mantenimiento de la vitalidad urbana mediante la mezcla de usos, admitiendo la mayor compatibilidad de las actividades productivas con el uso residencial.
    • La recuperación de los valores urbanísticos, arquitectónicos y paisajísticos de los espacios urbanos, así como de los elementos que representen la identidad local.
    • La mejora de los espacios libres a bajo coste, dando prioridad al uso de flora local e implantando estrategias de ahorro en materia de riego y mantenimiento.
    • La recuperación e integración de los bordes urbanos con el medio natural, en especial en cuanto a los cursos fluviales y sus riberas.
    • El despliegue de las infraestructuras técnicas de informática y comunicaciones de perfil elevado como una red de servicio básico más.
    • La integración de las perspectivas de género y de edad, utilizando mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia.
  • Incluirán en su memoria los siguientes apartados que acrediten la idoneidad técnica y la viabilidad económica de la actuación, fijada esta última en términos de rentabilidad y equidistribución de beneficios y cargas:
    • La justificación de los fines e intereses públicos que persigue la actuación, así como de su necesidad y conveniencia.
    • La identificación de los inmuebles incluidos en su ámbito, así como de las personas propietarias y ocupantes legales.
    • Un estudio comparado de los parámetros urbanísticos existentes y propuestos en materia de edificabilidad, densidad, usos y tipologías edificatorias y dotaciones urbanísticas.
    • La estimación económica de los valores de repercusión de cada uso propuesto, el importe de la inversión, las ayudas públicas directas e indirectas, las indemnizaciones correspondientes y los ingresos tributarios y gastos públicos por el mantenimiento y prestación de los servicios municipales.
    • El análisis de la inversión que pueda atraer la actuación y de su repercusión en la financiación de la misma, a fin de minimizar el impacto sobre el patrimonio de los particulares.
    • La evaluación de la capacidad pública necesaria para financiar y mantener las dotaciones urbanísticas públicas, así como su impacto en las haciendas públicas.
    • Un avance de las determinaciones básicas de reparcelación, que permita asegurar la equidistribución de beneficios y cargas entre las partes afectadas.
    • El horizonte temporal preciso para garantizar la amortización de las inversiones y la financiación de la operación.
    • El plan para garantizar los derechos de realojo y retorno a que dé lugar la actuación.

Prevención de incendios forestales

Toda nueva urbanización que implante por primera vez a través de actuaciones integradas urbanizaciones destinadas a uso residencial, industrial o terciario en terreno forestal o sean colindantes al mismo, deberán integrar las infraestructuras y medidas siguientes, de acuerdo con el Real decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales y con cuantas normas específicas sean aplicables.

A tal efecto establece determinaciones respecto la faja perimetral de protección, los viales, el tratamiento de la vegetación interior, puntos de agua y planes de autoprotección.

Por otro lado, se dispondrán de planes de autoprotección las urbanizaciones, instalaciones, conjunto de edificaciones y edificaciones aisladas de acuerdo con el Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana, que se incorporarán al plan de actuación municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias y su desarrollo.

Conclusión

A través del texto refundido de la Ley se transmite la necesidad de planificar el territorio de manera transversal e integradora, anteponiendo los aspectos ambientales y paisajísticos frente a los urbanísticos. Todo ello con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas, prevenir el territorio y la población ante los riesgos naturales, conservar los recursos naturales y preservar la flora y fauna natural y el paisaje, potenciando los asentamientos compactos, minimizando la ocupación de nuevos suelos, y dando preferencia a la rehabilitación de edificios, la mejora de los espacios públicos urbanos y el reciclado de espacios ya urbanizados.

 


[email protected]
https://www.linkedin.com/pub/laia-soriano-montagut-jen%C3%A9/33/487/87b
Linkedin

Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

Los subscriptores de nuestro newsletter reciben mensualmente los últimos artículos publicados en este blog. ¿Desea recibir la última hora del derecho ambiental en su buzón de correo electrónico? ¡Subscríbase!