La UE lanza una iniciativa para detallar las definiciones de tierras gravemente degradadas y altamente contaminadas

Los criterios para el acceso a unas primas para la obtención de biomasa y su posterior conversión en biocombustibles provenientes de la restauración de tierras gravemente degradadas o altamente contaminadas, según disponen la Directiva 2009/28/CE y la Directiva 98/70/CE, no acaban de ser lo suficientemente claros para poder ser adjudicadas. De aquí que la Comisión lance esta iniciativa.

La reglamentación que calcula el impacto de gases de efecto invernadero de los biocombustibles, los biolíquidos respecto a los combustibles fósiles se recogen en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía de fuentes renovables.

Entre los amplios objetivos de esta Directiva, conviene señalar el objetivo primordial de la disminución de gases de efecto invernadero diversificando las distintas fuentes de energía renovable.

Sin embargo, la Directiva también recalca que las emisiones de dióxido de carbono derivadas del uso de materias primas para producir biocombustibles y biolíquidos no debe tener un impacto negativo que contrarreste el impacto positivo de su uso en términos energéticos. De ahí que en los artículos 17, 18 se propongan las medidas de los criterios de sostenibilidad a seguir de los biocarburantes y biolíquidos.y su verificación y en el artículo 19 se defina el cálculo del efecto de los biocarburantes y biolíquidos en las emisiones de gases de efecto invernadero.

Entre las posibilidades de generación de biomasa para su posterior explotación como biocombustible, existe la posibilidad de explotarla sobre suelos definidos como “tierras gravemente degradadas” o “tierras altamente contaminadas” restauradas, para los que la UE destina unas primas.

Las primas vienen especificadas en los puntos 8 y 9 del anexo V de la Directiva 2009/28/EC de la siguiente manera:

8. La prima de 29 g CO2eq/MJ se asignará siempre que se demuestre que la tierra en cuestión:

a)     no era explotada para la agricultura o cualquier otra actividad en enero de 2008,

b)    se incluya en una de las categorías siguientes:

i)   tierras gravemente degradadas, incluidas las tierras anteriormente explotadas con fines agrícolas,

ii)  tierras altamente contaminadas.

La prima de 29 g CO2eq/MJ se aplicará durante un período máximo de X años a partir de la fecha de la reconversión de la tierra en explotación agrícola, siempre que se garantice un crecimiento regular de las reservas de carbono así como una reducción importante de la erosión para las tierras incluidas en la categoría i) gravemente degradadas y que se reduzca la contaminación del suelo para las tierras incluidas en la categoría ii).

 9. Las categorías a que se refiere el punto 8, letra b), se definen del siguiente modo:

a) se entenderá por «tierras gravemente degradadas» las tierras que, durante un período de tiempo considerable, se hayan salinizado de manera importante o hayan presentado un contenido de materias orgánicas significativamente bajo y hayan sido gravemente erosionadas;

 b) se entenderá por «tierras altamente contaminadas» las tierras que no son aptas para el cultivo de productos alimenticios ni de piensos debido a la contaminación del suelo.

Estas tierras incluirán aquellas tierras que hayan sido objeto de una decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 18, apartado 4, párrafo cuarto.

 Con esta iniciativa la Comisión quiere responder a distintas cuestiones que parecen ser actualmente una barrera al acceso de esta prima:

  • La Comisión, respondiendo a su mandato regulatorio, quiere establecer ahora los detalles que definan exactamente las especificaciones técnicas para las categorías de “tierras altamente degradas” y “tierras altamente contaminadas”. De esta manera se quiere facilitar un cálculo metodológico sobre reducción de los gases de efecto invernadero que permita verificar en los casos que soliciten la prima si los biocombustibles presentes en dicho tipo de tierras alcanzan los requisitos mínimos de ahorro de gases de efecto invernadero establecidos en las Directiva 2009/28/EC y la Directiva 98/70/EC
  • Quiere informarse también acerca de lo que impide a los Estados Miembros llegar a los objetivos establecidos en relación a esta prima para determinar si desde la Unión Europea podrían alcanzarse mejor los mismos. Así pues se quiere justificar el principio de subsidiariedad y establecer de este modo el nivel de intervención entre la Unión Europea y los Estados Miembros para esclarecer el objeto de esta iniciativa.

Conviene señalar que la dificultad es mayor a día de hoy puesto que no existe normativa a nivel de la UE que regule los suelos contaminados.


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Comunicóloga, formadora y coach. Licenciada en Sociología por la UB (1997). Máster en Comunicación Científica, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente por la Universidad Pompeu Fabra (2000) y Máster en Coaching Personal por la Escuela Coach Creativo (2009).

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