Terraqui participa en el primer ciclo de diálogos sobre innovación y uso de recursos no convencionales industriales de la Bolsa de Subproductos de Cataluña

Desde Terraqui agradecemos a la Bolsa de Subproductos de Cataluña por invitarnos a participar en el I Ciclo de Diálogos sobre innovación y el uso de recursos no convencionales industriales, llevado a cabo entre los meses de marzo y junio de este año 2022. Se han celebrado un total de seis sesiones en las que se ha abordado la circularidad y sostenibilidad aplicada a diferentes sectores productivos e industriales: construcción; agroalimentario; packaging; plástico y caucho; aguas y lodos de depuradora; y textil.

Resumimos algunos aspectos clave sobre los aspectos normativos que se han desarrollado por parte de Terraqui a lo largo de las sesiones, incluyendo el enlace para acceder al contenido de cada una de ellas.

Bioconstrucción y construcción sostenible (22/03/2022)

Aspectos clave:

  • El sector de la construcción y demolición constituye uno de los mayores flujos de residuos de la Unión Europea, y la gestión de este tipo de residuos se basa en operaciones de relleno y recuperación con un bajo grado de eficiencia.
  • Para dar cumplimiento a los objetivos de prevención de residuos, preparación para la reutilización y reciclaje recogidos en la Directiva Marco de Residuos, se han adoptado diversas estrategias y propuestas normativas en el ámbito de la Unión Europea como la Estrategia “Oleada de renovación en el sector de la construcción” (2020), la propuesta para la elaboración de una estrategia para un entorno construido sostenible de carácter integral o la aprobación de una iniciativa legislativa sobre una política de productos sostenibles y la revisión del reglamento de productos de la construcción.
  • En el ámbito estatal, esta materia viene regulada por el Real Decreto 105/2008, de residuos de construcción y demolición.
  • El Plan estatal marco de gestión de residuos 2016-2022 recoge la necesidad de establecer un porcentaje mínimo de material reciclado. Algunas Comunidades Autónomas como Cataluña ya han incorporado el porcentaje mínimo del 5% de áridos reciclados a través de su Ley de residuos.
  • La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular también incluye disposiciones que afectan al sector de la construcción como la retirada de sustancias peligrosas como el amianto en obras de demolición, la obligatoriedad de la demolición selectiva a partir de 2024, el desarrollo de la obligación de disponer de libros digitales de materiales y el establecimiento de requisitos de ecodiseño.
  • Las Comunidades Autónomas adquieren un mayor protagonismo a la hora de desarrollar los conceptos de subproducto y fin de condición de residuos.

Puede accederse a la grabación de la jornada aquí.

Agroalimentario animal y vegetal (06 y 07/04/2022)

Aspectos clave:

  • Cada vez es más evidente el vínculo existente entre el cambio climático y el sector agroalimentario: sector agroalimentario genera un gran impacto sobre el medio ambiente, contribuyendo a la emisión de gases de efecto invernadero, y no puede negarse la dependencia del sector agroalimentario a las condiciones ambientales, de manera que los efectos del cambio climático pueden comprometer notablemente el rendimiento de los cultivos.
  • Para impulsar la circularidad del sector agroalimentario, la Unión Europea cuenta con instrumentos concretos como la Estrategia de bioeconomía o la Estrategia “de la granja a la mesa”.
  • La normativa comunitaria también aborda esta problemática en la Directiva Marco de Residuos priorizando la reducción y la prevención en la generación y estableciendo medidas como la obligación de recogida de biorresiduos para 2023, así como en la normativa SANDACH que permite aprovechar el potencial de los subproductos animales para sustituir materiales no renovables de origen fósil.
  • En el ámbito estatal, la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular fija objetivos de reducción del 50% de los residuos alimentarios para 2030 respecto al 2020 y establece un orden de prioridades en materia de prevención de residuos.
  • Se encuentra en curso el Proyecto de ley de prevención de pérdidas y el desperdicio alimentario y el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas de nutrición sostenible en suelos agrarios.
  • En Cataluña, la Ley 16/2017 de cambio climático establece que las medidas destinadas al sector de la agricultura y la ganadería deben ir dirigidas a reducir la vulnerabilidad, las emisiones y el desperdicio alimentario, en línea con los objetivos fijados en la Estrategia de la Bioeconomía de Catalunya 2021-2030. Asimismo, se ha aprobado la Ley 3/2020 de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario.

Puede accederse a la grabación de la jornada aquí.

Packaging  (10/05/2022)

Aspectos clave:

  • La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular fija objetivos y medidas para la reducción de envases dirigidas a las Administraciones Públicas, al sector HORECA y al comercio. También se establecen unos objetivos de recogida separada para botellas de plástico que, en caso de incumplirse, darán lugar a la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno.
  • Para reducir el impacto de determinados productos de plástico la ley regula la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso y prohíbe la introducción en el mercado de determinados productos de plástico. Asimismo, establece requisitos de diseño para recipientes de plástico y de marcaje para determinados productos de plástico de un solo uso.
  • La ley prevé un impuesto sobre envases de plástico no reutilizables a partir de enero de 2023.
  • El Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases recoge objetivos de prevención y reutilización, además de medidas para promover el reciclaje, incluyendo medidas de diseño.
  • El régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) aplicada al sector del packaging, que se desarrollará reglamentariamente, cuyas obligaciones podrán consistir en la utilización de materiales procedentes de residuos, la implementación de sistemas de depósito, devolución y retorno, cumplimiento de determinados requisitos de diseño o restricciones en la introducción al mercado de determinados productos. La ley también define los costes a financiar por los productores.
  • Se prevé que la aprobación de normativa desde la Unión Europea que puede afectar al sector del packaging: propuesta de reglamento sobre un sistema alimentario sostenible (2022), el nuevo marco político para plásticos de base biológica, biodegradables y compostables (2022), la normativa en materia de microplásticos, la revisión de la normativa de contacto con los alimentos (2022), la restricción en el uso de sustancias químicas peligrosas (2022), la propuesta de directiva sobre afirmaciones ecológicas de los productos (2022) u la iniciativa sobre productos sostenibles (2022).

Puede accederse a la grabación de la jornada aquí.

Plástico y caucho (26/05/2022)

Aspectos clave:

  • La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases establecen la regulación aplicable al plástico. La Ley incorpora dedica su título quinto a la reducción del impacto de determinados productos de plástico sobre el medio ambiente.
  • Por lo que respecta al caucho, cabe mencionar el Anteproyecto de la Ley de economía circular de la Comunidad Autónoma de Madrid, en tanto que contiene medidas como la posibilidad de incluir en las prescripciones técnicas de los contratos la utilización del polvo de caucho procedente de la valorización de neumáticos fuera de uso para fabricar mezclas bituminosas a aplicar en operaciones de asfalto.
  • Los criterios de fin de condición de residuo definidos para el plástico y el caucho se regulan en la Orden TED/1522/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establecen criterios para determinar cuando el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos y en el Proyecto de orden Ministerial por la cual se establecen los criterios para determinar cuando los residuos plásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuos. Aun así, es preciso que se amplíen y armonicen los criterios de fin de condición de residuo para plásticos en el ámbito de la Unión Europea.
  • En relación a la consideración de subproducto, destaca la Orden TEC/852/2019, de 25 de julio, por la que se determina cuándo los residuos de producción de material polimérico utilizados en la producción de film agrícola para ensilaje, se consideran subproductos.
  • En el ámbito de la Unión Europea, algunas de las próximas novedades son: la adopción de normativa relativa al comportamiento ambiental, energético y la seguridad de los neumáticos (2023), la propuesta de reglamento relativa a los microplásticos liberados de forma accidental procedentes de neumáticos, textiles y gránulos de plástico (finales de 2022), o la posible prohibición a propuesta de la ECHA de productos que contienen microplásticos añadidos si estos se liberan al medio ambiente durante su uso.

Puede accederse a la grabación de la jornada aquí.

Aguas industriales y lodos de EDAR y EDARi (07/06/2022)

Aspectos clave:

  • La circularización del sector de las aguas industriales y los lodos EDARI pasa necesariamente por aumentar la eficiencia integral de las EDAR y la reutilización y regeneración de las aguas industriales. La revisión de la regulación va encaminada a permitir más usos y un mejor aprovechamiento de las materias primeras secundarias a partir de actividades como la aplicación de lodos en suelos agrícolas, la valorización para la fabricación de fertilizantes o el aprovechamiento del biogás.
  • En sintonía con la Estrategia Española de Economía Circular, se ha adoptado el Plan Nacional de Depuración, Saneamiento y Reutilización (Plan DSEAR) para incorporar mejoras en la depuración, saneamiento y reutilización de las aguas residuales regeneradas. Una de las propuestas del plan es modificar la normativa para reconocer como subproductos valorables algunos de los generados en el proceso de depuración, saneamiento y reutilización, para su aplicación en suelos agrícolas o forestales. En línea con ello, se está preparando el Proyecto de Real Decreto sobre la fertilización de suelos agrícolas
  • El Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de los suelos agrarios conforma el marco básico que regula la aportación sostenible de nutrientes a los suelos.
  • La Hoja de ruta del biogás reconoce el potencial de los lodos de EDAR para la obtención de biogás y la captación de este en las plantas.
  • Desde la Unión Europea se abordará la problemática de los contaminantes emergentes como microplásticos o productos farmacéuticos presentes en las masas de agua, con la revisión de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas y la Directiva 86/278/CEE relativa a la protección del medio ambiente y de los suelos.
  • El nuevo régimen normativo para fertilizantes promueve el aprovechamiento de nutrientes reciclados para ser utilizados como fertilizantes. Esto afecta también al fin de condición de residuo de determinados elementos como la estruvita, que con el nuevo Reglamento Delegado (UE) 2021/2086 aplicable a partir de julio de 2022 dejará de ser un residuo.

Puede accederse a la grabación de la jornada aquí.

Textil (28/06/2022)

Aspectos clave:

  • La Estrategia de la UE sobre productos textiles y circulares prevé adaptar la normativa existente aplicable al sector textil desde diferentes perspectivas. Estos cambios normativos se centran en los nuevos requisitos de ecodiseño para productos textiles a través de la propuesta de Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, la restricción de sustancias químicas peligrosas a través del Reglamento REACH, adopción de criterios que determinen qué se entiende por una contribución sustancial a la economía circular a través del Reglamento de taxonomía.
  • Se estudiará la introducción de un pasaporte digital con información sobre la circularidad del producto textil a través del Reglamento 1007/2011 sobre el etiquetaje de los productos textiles, así como las declaraciones ecológicas sobre productos textiles a través de la iniciativa sobre declaraciones ecológicas (2022), la revisión de criterios de la etiqueta ecológica de la UE para productos textiles y de calzado (2024) y la definición de normas sobre huella ambiental de los productos para piezas de vestir y el calzado (2024).
  • La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece la obligación de establecer la recogida separada de residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024 y prevé el desarrollo reglamentario de la responsabilidad ampliada del productor para textiles antes del 2025.
  • En Cataluña, se ha aprobado la Guía de buenas prácticas para el reciclaje de textiles y calzado para orientar a los gestores de residuos textiles y se ha firmado el Pacto para la moda circular.
  • Actualmente, el sector textil se caracteriza por las cadenas de valor complejas, que se desarrollan a lo largo de diferentes países, generando un gran impacto sobre el medio ambiente y desencadenando prácticas abusivas desde la perspectiva social. Por ello, es necesario que la regulación adopte un enfoque holístico que tenga en cuenta tanto retos no solo ambientales como los sociales que afectan al ecosistema textil.

Puede accederse a la grabación de la jornada aquí.

Alexandra Farbiarz Mas

Un 2022 en el que la legislación ambiental tendrá un mayor protagonismo

 

En el 2021 se ha producido una afluencia constante de informes relativos al impacto de la actividad humana sobre el medio ambiente y de la necesidad de contenerlo y reducirlo. Un año en el que la legislación se ha centrado en el esfuerzo de respaldar la transición hacia un futuro con bajas emisiones de carbono, más resiliente y circular, en prevenir, detener y revertir la degradación de los ecosistemas, así como en el desarrollo de un marco corporativo y financiero para reconducir nuestro comportamiento ambiental.

En los 37 posts del presente curso de nuestro blog de actualidad jurídica, intentamos reflejar este contexto, habiendo tratado temáticas tales como:

  • El desarrollo y puesta en funcionamiento de la taxonomía financiera.
  • La divulgación de la sostenibilidad corporativa.
  • La información al consumidor sobre el impacto ambiental de los productos y servicios.
  • La contribución de la naturaleza a la economía a través del nuevo marco estadístico y contable.
  • La vertiente sostenibilista de la planificación territorial y el urbanismo.
  • La protección del suelo, el agua y el aire a través de la regulación vigente y futura.
  • La limitación del riesgo a exposición de sustancias químicas.
  • La planificación y normativa presente y futura sobre economía circular aplicable a productos y a cadenas de valor.
  • El objetivo cero en materia de contaminación.
  • La concreción del concepto del daño ambiental.
  • El perjuicio significativo al medio ambiente en los planes de recuperación y resiliencia.
  • La aplicación del principio “quien contamina paga”.
  • Las nuevas regulaciones y la planificación en materia de cambio climático.
  • La litigación climática.
  • El papel de la justicia en materia ambiental.
  • La próxima regulación ambiental de la Unión Europea.

A ello hay que añadir nuestra incesante actividad en @Terraqui, con más de 600 “tweets” en este curso, repositorio que refleja la complejidad y el carácter dinámico del derecho ambiental.

Agradecer, un año más y van 25 desde la fundación del despacho, la confianza de empresas, Administraciones públicas y asociaciones en la labor de TERRAQUI, así como el apoyo de instituciones académicas y medios de información que difunden los contenidos que trabajamos en nuestro blog y en redes sociales.

En 2022 la regulación en materia ambiental tendrá un mayor protagonismo en la toma de decisiones y en el devenir de las organizaciones, debiendo maximizar los esfuerzos en integrarla en su estrategia, gobernanza y gestión. Y allí estaremos, dispuestos para acompañarles en estos determinantes tiempos.

Feliz año y salud.

Alexandra Farbiarz Mas

¿Qué permitiría el cumplimiento de la legislación sobre productos químicos? ¿Qué obstáculos deben superarse?

El contexto

 

El 14 de octubre de 2020 la Comisión Europea presentó la “Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas”, uno de los objetivos que se había propuesto para el Pacto Verde Europeo para llevar a cabo un crecimiento sostenible.

Mediante esta Estrategia se trabaja para mejorar la salud humana y apoyar un entorno sin sustancias químicas de conformidad, también, con el Plan de acción de contaminación cero de la UE para el agua, el aire y el suelo.

Los riesgos asociados a las sustancias químicas que se generan en la vida cotidiana afectan a la producción de alimentos, la garantía del bienestar y la protección de la salud. Las sustancias químicas pueden causar cáncer, alteraciones en el organismo, la disminución de la tolerancia a las vacunas y el aumento de la vulnerabilidad a las enfermedades.

Económicamente, la industria química es la cuarta más importante de la UE, de la que el 95% de las 30.000 empresas del sector son PYMEs que generan 1,2 millones de empleos. La UE es el segundo productor mundial de sustancias químicas con un 16,9% de las ventas en 2018.

La nueva Estrategia se ha marcado los siguientes objetivos:

  • Apoyar la innovación para que se diseñen productos más seguros.
  • Prohibir las sustancias químicas tóxicas a menos que sean esenciales o no existan alternativas, garantizando a la vez la protección de las personas.
  • Limitar la exposición a las sustancias químicas nocivas para el sistema hormonal y a los efectos tóxicos combinados tóxicos de las sustancias químicas.
  • Mejorar la legislación y simplificar los procedimientos para evaluar el riesgo de las sustancias químicas.
  • Dar ejemplo para lograr un planeta sin sustancias químicas.

Con todo ello la Estrategia se propone alcanzar dos grandes retos:

  • La sostenibilidad del sector químico con el fin de lograr una Europa libre de tóxicos en consonancia con el Pacto Verde.
  • Impulsar la innovación y la competitividad de la industria química.

Además, su presencia en numerosos productos no permite una economía circular libre de tóxicos lo que dificulta, a su vez, la transición ecológica de la economía.

El pasado 25 de noviembre de 2021, la mesa redonda de alto nivel sobre la aplicación de la Estrategia de Productos Químicos para la Sostenibilidad presentó un informe conjunto sobre el cumplimiento y la aplicación de la legislación sobre productos químicos,  que responde al objetivo de “Mejorar la legislación y simplificar los procedimientos para evaluar el riesgo de las sustancias químicas”. En este artículo reproducimos un esquema con las principales ideas de dicho informe.

 

Barreras que impiden la correcta aplicación de la normativa de sustancias químicas

 

  • Falta de transparencia sobre las sustancias no conformes.
  • Muchos proveedores que no cumplen las normas operan «bajo el radar» de las autoridades reguladoras. La preferencia por las sanciones «suaves» y no disuasorias por parte de la mayoría de los organismos nacionales de normalización puede ser un incentivo para el incumplimiento, pero también es importante ayudar a las pequeñas y medianas empresas (PYME) a desenvolverse en la compleja legislación sobre sustancias químicas. El principio de «quien contamina paga» debería aplicarse plenamente.
  • Las autoridades aduaneras no tienen un mandato en materia de seguridad de los productos.
  • Se dispone de una gran variedad de recursos generalmente de bajo nivel para que los Estados miembros controlen eficazmente los productos químicos. A ello se suma la falta de estrategias eficaces y despliegue de herramientas, como, por ejemplo, la Inteligencia Artificial.
  • La armonización y cooperación eficaz entre las diferentes autoridades de control a nivel de la UE (aduanas, Oficina Europea de Oficina Europea de Lucha contra el Fraude -OLAF, Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos -ECHA-) y los Estados miembros siguen estando poco desarrolladas y deberían formalizarse y exigirse legalmente.
  • Es difícil para los consumidores denunciar posibles supuestos de incumplimiento. No existe ningún mecanismo claro para la denuncia de posibles casos de incumplimiento por parte de los consumidores, que podría dar lugar a una acción de aplicación.
  • Las posibles limitaciones técnicas y el gran volumen de productos que se comercializan suponen en sí mismos un obstáculo. Las autoridades podrían optimizar el uso de las metodologías de muestreo y de los activadores basados en la inteligencia, incluido el uso de herramientas de Inteligencia Artificial a la cual se apela mucho pero no se desarrolla, para detectar los productos «no conformes» o las «sustancias restringidas». También es necesaria una mayor innovación en las pruebas analíticas.
  • Un reto técnico es la complejidad química de los productos, las sustancias químicas y las mezclas. Un producto de consumo suele contener muchas sustancias diferentes que pueden no ser fácilmente identificables por las autoridades aduaneras y/o que requieren procedimientos analíticos complejos. Esto suele dificultarse aún más por la falta de métodos de análisis estandarizados y capacidad de los laboratorios.
  • En relación con el principal reglamento químico de la UE, el REACH , la falta general de cumplimiento de la generación de los datos de seguridad requeridos sobre las sustancias químicas.
  • La complejidad de la legislación de la UE sobre productos químicos hace que algunas PYME pueden no entender completamente sus obligaciones legales.

 

¿Cuáles son los principales focos de atención para mejorar el cumplimiento de la legislación?

 

Requisitos de datos e información para:

  • Superar la falta de transparencia en la información sobre el cumplimiento de la normativa proporcionada por los operadores a las Autoridades Nacionales de ejecución.
  • Mayor transparencia sobre los productos y sustancias no conformes en términos de contenido químico, datos de seguridad y medidas de aplicación.
  • Las empresas, sustancias y productos no conformes a la legislación deben identificarse y darse a conocer por parte de las autoridades competentes e informar a organizaciones de consumidores.
  • Activar los medios para impedir los incentivos para el incumplimiento normativo.
  • Armonización entre los países europeos de referencias para el cumplimiento entre la legislación sobre productos químicos y las aduanas.
  • Aplicación de la legislación que regula la exportación de sustancias peligrosas.
  • Dotar de financiación a la aplicación legislativa. Un mecanismo podría ser utilizar los derechos de aduana como un recurso propio de la UE.
  • Debe igualarse la gran divergencia de recursos entre los Estados miembros para el control de la legislación en materia de sustancias químicas.
  • Reforzar la dimensión internacional y asociaciones con terceros países.

Normas analíticas y papel de la ECHA:

  • Las normas analíticas deben ser de libre acceso.
  • Rol de la ECHA: podría crearse una fuerza de control europea centralizada bajo supervisión del Foro de Aplicación de la ECHA, con herramientas para los medios legales para aplicar sanciones.
  • Reforzar la dimensión social de la aplicación legislativa protegiendo a poblaciones vulnerables e incidiendo en mercados locales y tiendas baratas.

La dimensión internacional de los químicos

Controlar y garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE sobre productos químicos para este tipo de ventas, en particular si éstas se realizan a través de mercados en línea y tiendas web establecidas en terceros países, es un reto importante. Y es que el crecimiento de las ventas en línea es una gran tendencia mundial que comporta muchos problemas, no sólo en el ámbito de las sustancias químicas sino también en la generación de residuos y en el aumento de las emisiones por el transporte que supone.

Para ello hay que afrontar los siguientes retos:

Compras directas de los consumidores y el comercio electrónico:
  • Las normas son diferentes para los productos a nivel mundial.
  • El vacío normativo de la responsabilidad de las plataformas online que facilita el establecimiento de plataformas en línea y mercancías inseguras.
  • La obligación de informar a los consumidores en las propias plataformas de comercio en línea.

 

Recomendaciones del informe

 

  1. ¿Qué debe ocurrir con las empresas, sustancias y productos que no cumplen la normativa? Los infractores deben ser identificados y publicados. Las empresas incumplidoras deben ser sancionadas, mientras que las sustancias o productos incumplidores deben ser puestos en conformidad o retirados del mercado. Las autoridades competentes deben dar a conocer a los infractores y las medidas de aplicación, debiendo compartir los detalles de las empresas, los productos y las sustancias químicas que no cumplen la normativa con organizaciones de consumidores, que a su vez podrían ayudar a alertar a los consumidores a través de sus canales de comunicación.
  2. Garantizar que el registro REACH y las medidas de gestión de riesgos fomenten el cumplimiento y la generación de datos adecuados. Revocación del registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH), que debería aplicarse en caso de incumplimiento. Las infracciones reiteradas también deben considerarse una circunstancia agravante y una base para sanciones más elevadas.
  3. Existen demasiados incentivos para el incumplimiento. Es importante que todas las entidades que suministran sustancias químicas, productos y servicios a la Unión Europea (UE) sean visibles para las autoridades y que sus sustancias, productos y servicios estén sujetos a la normativa pertinente. Las sustancias no conformes no deberían importarse a la UE en primer lugar, lo cual requerirá una inversión en inteligencia aduanera.Deben imponerse tasas de inspección y control de la conformidad a las sustancias, expedientes o productos no conformes para compensar a las Autoridades Nacionales de Control (ANC) y a la ECHA por el trabajo adicional y los recursos necesarios. Cualquier sistema de tasas o sanciones no debe añadir costes a los productores y proveedores que cumplan las normas: el coste del cumplimiento no debe ser mayor que los costes del incumplimiento
  4. Aplicación armonizada y coordinada. Las medidas, las sanciones y los recursos divergen entre los Estados miembros. La normativa REACH y otra legislación pertinente deberían incluir la obligación de aplicar de forma armonizada el cumplimiento de la normativa en todos los Estados miembros, incluido el tipo y el nivel de las sanciones, y el nivel previsto de recursos humanos (por ejemplo, para las inspecciones) en función del nivel de comercio de sustancias químicas en cada Estado miembro. Un mejor uso de la Red de Cumplimiento de los Productos de la UE y sus Grupos de Cooperación Administrativa (AdCos), previstos en el Reglamento de Vigilancia del Mercado para coordinar y hacerla más eficaz. Dados los limitados recursos de que disponen las autoridades, los controles oficiales deben ser compartidos, coordinados y racionalizados en toda Europa para ayudar a evitar la duplicación de esfuerzos. Podría crearse una fuerza de control europea centralizada bajo la supervisión del Foro de Aplicación de la ECHA con herramientas para las sanciones comunitarias y los medios legales para aplicar estas sanciones. Este organismo se movilizaría en los temas en los que se necesitan conocimientos paneuropeos. El Foro de la ECHA debería centrarse en reforzar el compromiso, la coordinación, la capacidad y la armonización de los sistemas de aplicación, acciones y sanciones en todos los Estados miembros de la UE.
  5. Apoyo a las autoridades de control. La futura Capacidad de Auditoría Europea debería incluir mecanismos para apoyar las capacidades de aplicación de los Estados miembros en este ámbito, incluida la «evaluación comparativa» y la puesta en común de las mejores prácticas. La Comisión podría perfeccionar los actuales indicadores de aplicación del REACH para permitir esta evaluación comparativa de las actividades nacionales de aplicación. La Capacidad de Auditoría Europea también podría inspirarse en el Semestre Europeo, en el que la Comisión realiza un análisis anual detallado de la política/situación económica de cada Estado miembro y ofrece recomendaciones específicas para cada país. Para apoyar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, la Comisión podría, en lo que respecta a los controles del comercio electrónico, implementar herramientas, como la francesa de control de gases fluorados, actualmente en desarrollo, para ayudar a los Estados miembros.
  6. Recursos y financiación suficientes para la aplicación. Los derechos de aduana constituyen un recurso propio de la UE. Sin embargo, no existe hoy en día la obligación de utilizar este flujo de ingresos para financiar mejor las necesidades de las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado en los Estados miembros. En este sentido, dicha obligación podría introducirse para garantizar que estas autoridades cuenten con los recursos humanos, financieros y de tecnología de la información adecuados para hacer cumplir la normativa y proteger a los ciudadanos.
  7. Estandarización de métodos analíticos y capacidad de los laboratorios para realizar controles. La Comisión debería utilizar sus poderes en virtud del Reglamento de Vigilancia del Mercado para promover una aplicación armonizada, estableciendo condiciones uniformes y frecuencia de los controles, facilitando las acciones conjuntas de vigilancia del mercado y la realización de pruebas analíticas conjuntas. Este mayor nivel de controles requerirá de más recursos tanto humanos como financieros. Para apoyar la aplicación de la ley debe garantizarse que se disponga de suficiente capacidad de laboratorios para realizar el volumen de pruebas necesario. Deben garantizarse normas analíticas adecuadas para los laboratorios de ensayo, tanto en la UE como de fuera de ella. Las pruebas para analizar el contenido de mezclas y artículos deben realizarse mediante laboratorios acreditados. Para ayudar a las pruebas de cumplimiento de la normativa, debe exigirse a las empresas que proporcionen normas de referencia apropiadas sin ánimo de lucro a las Autoridades Nacionales de Control y que publiquen métodos analíticos de referencia para la medición de sus sustancias registradas.
  8. Abordar las importaciones y aclarar responsabilidades de las plataformas en línea. Se necesitan nuevas herramientas de aplicación para abordar las ventas on line e importaciones, incluyendo a los minoristas en línea en la actual legislación de la UE sobre productos químicos, con definiciones claras de sus responsabilidades. Las obligaciones actuales deberían desarrollarse más para cubrir también los mercados on line que se venden en la UE, definiendo claramente su responsabilidad para el cumplimiento de la seguridad. Las plataformas en línea deben ser consideradas responsables en determinadas circunstancias y tener obligaciones claras para, por ejemplo, ser más transparentes en la información sobre los comerciantes y los productos independientemente de su ubicación. Su papel en la cadena de suministro debe definirse explícitamente (es decir, si es importador, distribuidor o si no tiene ningún papel en la UE). La UE debe disponer de los medios reglamentarios y coercitivos para garantizar que las plataformas cumplan la legislación comunitaria sobre sustancias y productos químicos, en consonancia con la propuesta de Ley de Servicios Digitales y el Reglamento de Seguridad General de los Productos. Dicho proyecto de ley, que se está negociando, exige a las plataformas que verifiquen la información de los comerciantes para que sólo aquellos que se determinen como legítimos lleguen a los consumidores. Las propuestas sobre nuevas regulaciones de productos químicos deben estar acorde con esta normativa.
  9. Cooperación e intercambio de datos entre reguladores, el sector privado y la sociedad civil. Las sustancias químicas, mezclas y productos inseguros podrían ser reconocidos y notificados por cualquier agente social. Esto podría incluir las empresas que denuncien competidores que vulneren la normativa aplicable o que los empleados denuncien el incumplimiento en sus propias empresas. Cualquier mecanismo de denuncia requiere un proceso claro que permita a las empresas defenderse y que filtre las denuncias abusivas.
  10. Es necesario reforzar la cooperación con terceros países. La Comisión debería prever acuerdos de cooperación entre la UE y las autoridades aduaneras de terceros países y las autoridades encargadas de los productos químicos, como, por ejemplo, el vigente acuerdo firmado entre la UE y Canadá para cooperar en materia de seguridad de los productos, que permite el intercambio de datos y la investigación conjunta.

 

El papel de los distintos actores en la aplicación de la legislación sobre sustancias químicas

 

En cuanto al papel de los actores que permita la socialización de la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas y la aplicación de la normativa asociada, el grupo de expertos considera que debe capacitarse a los consumidores y ganar su confianza.

Para ello, hay que destinar recursos para informar a los consumidores, desarrollar un etiquetaje comprensivo y harmonizado para que entiendan que sus compras cumplen con la legislación. Pero también conseguir un alto nivel de controles para garantizar la seguridad de los productos y comunicar mejor los beneficios y los altos niveles de protección de la legislación y la política de la UE en materia de productos químicos.

En este sentido cabe destacar que, desde el 24 de noviembre de 2021 hasta febrero de 2022, la UE ha abierto una consulta pública para mejorar la comunicación de información esencial sobre las sustancias químicas y, de este modo, reducir los efectos nocivos de las sustancias químicas peligrosas en la salud y el medio ambiente en el etiquetado de los productos.

Por otro lado, el papel de la sociedad civil y de las asociaciones empresariales debe poder ser denunciar las malas praxis así como permitir a las empresas denunciadas a poder defenderse. Además, es importante empoderar a las asociaciones de consumidores para que ejerzan la vigilancia sobre los productos sospechosos de contener sustancias químicas peligrosas. En cuanto a las asociaciones empresariales, éstas pueden ser facilitadoras para ayudar a identificar el incumplimiento de otras empresas poniéndose en contacto con las autoridades reguladoras y facilitar el conocimiento, herramientas y formación en sus propias cadenas de valor.

Respecto al entorno científico, conviene reforzar el diálogo con los consumidores, aumentando la financiación de actividades de comunicación científica y de comunicación de riesgos con los medios de comunicación y otros medios accesibles para aumentar visibilidad y concienciación sobre los riesgos de las sustancias tóxicas.

Por otra parte, también debe aumentar el diálogo entre la ciencia y los legisladores.

En ámbitos como, por ejemplo, las alteraciones endocrinas y otros en los que se requieren conocimientos específicos de una disciplina, es esencial facilitar el diálogo entre los distintos grupos de expertos y los responsables políticos para lograr una legislación adecuada y coherente.

Finalmente, algunos expedientes no conformes se deben a exenciones para la experimentación con animales. Las agencias reguladoras necesitan más apoyo con el fin de garantizar que estas exenciones contengan información suficiente y adecuada y, por tanto, asegurar la conformidad de los expedientes de sustancias.

 

Conclusiones

 

La aplicación de la legislación en materia de sustancias químicas es muy compleja. Además de las reflexiones que hemos reproducido del informe objeto de este artículo, conviene recordar que existen muchos vectores ambientales afectados por el uso en productos que contienen sustancias químicas como son los suelos, las aguas, el aire…el medio en general. Y también se podría aludir a los químicos utilizados en la ganadería y la agricultura. Por otro lado, están también las consecuencias de las sustancias químicas de los productos convertidos en residuos. En este sentido, la afectación de los microplásticos, muchos de ellos con sustancias químicas, es objeto de gran preocupación entre la comunidad científica, a la que le cuesta valorar el alcance de las consecuencias que tendrá para los seres vivos y el medio.

Abordar esta cuestión requiere de un gran cambio de concepción tanto por parte de las administraciones, que durante años no abordaron esta cuestión, como para la industria química que debe acelerar su transición hacia una producción ecológica al ser uno de los principales causantes de distintas contaminaciones.

¿Será capaz la innovación de ser tan rápida para ponerse a la altura de una sociedad sin tóxicos? ¿Se dotarán las administraciones de los medios necesarios para llevar a cabo los controles que se necesitan para poder aplicar la normativa de forma adecuada? ¿Tendrán las administraciones capacidad de negociación con plataformas globales on line que no parecen estar por la labor y muchas de ellas tienen sus sedes fuera de la Unión Europea? ¿Ante el ritmo acelerado y la precariedad del mercado laboral, tendrán los consumidores la capacidad para atender y comprender la información relativa a cómo les puede afectar las sustancias peligrosas?

Muchas preguntas que reflejan tanto la complejidad como la urgencia de ponerse manos a la obra para impedir que la planificación y la legislación europea no se quede en meras buenas intenciones, sino en oportunidades de cambio que permita a las futuras generaciones vivir en un medio ambiente limpio y saludable.

 

Alexandra Farbiarz Mas

El Régimen de Divulgación de la Sostenibilidad de las empresas y servicios financieros de la Unión Europea

En el 2018, el “Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible” marcó el pistoletazo de salida de las finanzas sostenibles y, a su vez, la elaboración y despliegue de un gran acervo legislativo en la UE al respecto, que incluye todo el régimen de divulgación de sostenibilidad en la UE o, dicho de otro modo, el modo en que las organizaciones deben rendir cuentas respecto a sus responsabilidades en materia de sostenibilidad o de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (AGS en español o EGS en sus siglas en inglés).

La International Capital Market Association (ICMA) ha publicado un informe titulado «La divulgación de la sostenibilidad de la UE» en el que resume los diferentes requerimientos tanto voluntarios como obligatorios y cómo van a interactuar los unos con los otros.

El ICMA define su misión como la promoción del buen funcionamiento de los mercados de valores de deuda transfronterizos. El ICMA cuenta con más de 615 miembros ubicados en 65 jurisdicciones, procedentes tanto del lado vendedor como del lado comprador del mercado.

En su estudio resume los principales instrumentos jurídicos sobre el que las empresas y servicios financieros deben o deberán tener en cuenta en relación a la divulgación de la sostenibilidad de sus actividades. En la siguiente infografía resumimos las normativas ya en vigor o que están previstas en el ordenamiento jurídico europeo al respecto:

 

Toda esta normativa está relacionada entre sí, si bien el Reglamento de Taxonomía actúa como paraguas de todo el resto, ya que establece los criterios para determinar si una actividad económica es sostenible desde un punto de vista ambiental, a efectos de fijar el grado de sostenibilidad ambiental de una inversión. Su objetivo es, pues, el de aumentar las inversiones sostenibles y combatir el lavado verde (greenwashing) de los productos financieros.

En este post vamos a revisar los principales objetivos de estas normativas y algunos de sus impactos en actores afectados por las mismas.

 

El Reglamento de Taxonomía

 

El Reglamento de Taxonomía es el eje sobre el cual pivota la financiación sostenible, y, por ende, la divulgación de información en relación con la sostenibilidad de empresas y servicios financieros, tal y como muestra el siguiente esquema de la “Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible” COM(2021) 390 final:

 

 

El Reglamento de Taxonomía vincula de forma expresa los objetivos y mandatos sobre la divulgación corporativa en sostenibilidad de empresas y servicios financieros en los siguientes artículos:

  • Artículo 5: transparencia de las inversiones medioambientalmente sostenibles en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos.
  • Artículo 6: transparencia de los productos financieros que promocionan características medioambientales en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos.
  • Artículo 7: transparencia de otros productos financieros en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos
  • Artículo 8: transparencia de las empresas en los estados no financieros, afectan claramente al resto de normas y normativas que pivotan sobre la divulgación de la sostenibilidad corporativa y financiera.

Si bien el Reglamento de Taxonomía se promulgó el 18 de junio 2020, su aplicación está pendiente de actos delegados que acaben de definir determinados criterios, como ya lo explicamos en el post titulado “La Comisión Europea aprueba los criterios técnicos para la puesta en funcionamiento de la taxonomía climática”, por lo que aún no es de plena aplicación hasta el 1 de enero de 2023.

El pasado 06 de julio de 2021, la Comisión Europea presentó la propuesta de Reglamento delegado por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 en relación a la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información. En este acto delegado se detallan que hay unas cuantas informaciones de carácter divulgativo que deberán presentarse a partir de 2022 y el resto en 2023.

Según un informe del Centre for European Policy Studies (CEPS) de octubre de 2021 sobre “Barreras y Facilitadores para la implementación de modelos de negocio circulares”: “La política y la normativa fue la categoría de “facilitadores” seleccionada por la mayor parte de las empresas (80%), lo que se atribuye en gran medida a las diferentes formas de apoyo financiero de la UE o a nivel nacional planteadas como facilitadores por las empresas entrevistadas”. Así, pues, el Reglamento de Taxonomía en la medida que es de ejecución directa para los Estados y no sujeta a interpretaciones en su transposición para cada uno de ellos, demuestra ser una de las grandes palancas de cambio también para el desarrollo y transición hacia la economía circular. Aún y así, la normativa sigue suponiendo también, en muchos casos, barreras en el mismo camino ya que muchos mecanismos regulatorios están pendientes de definir o se encuentran ante retos técnicos que aún no están claros como solventar por las autoridades competentes.

Más adelante, veremos también como las autoridades en materia financiera, han aportado recientemente una propuesta de nuevas normas para la divulgación de productos relacionados con la taxonomía, lo cual demuestra el gran movimiento que genera en las instituciones financieras el Reglamento de Taxonomía.

 

Directiva de Divulgación No Financiera y Directiva de información corporativa en materia de sostenibilidad

 

En abril de 2021, la Comisión propuso una nueva Directiva de información corporativa en materia de sostenibilidad de la que nos hicimos eco en Terraqui en el artículo “Preguntas y respuestas sobre la propuesta de Directiva de informes de sostenibilidad corporativa«. Esta Directiva debería cubrir las deficiencias de la Directiva de Divulgación No Financiera (NFDR), aplicable a las grandes empresas que sean entidades de interés público con un número medio de empleados superior a 500, y a las entidades de interés público que sean empresas matrices de un gran grupo con un número medio de empleados superior a 500 en base consolidada, respectivamente.

Si bien en España, según la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad:

será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.

2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

 

The Low Carbon Benchmark Regulation

 

El Reglamento (UE) 2019/2089 de 27 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a la sostenibilidad de los índices de referencia también conocido como The Low Carbon Benchmark Regulation (Reglamento sobre índices de referencia de bajas emisiones de carbono), es un marco regulador por el que se establecen requisitos mínimos para los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París a escala de la Unión.

Este Reglamento se aplica a los administradores de índices de referencia, pero también puede tener un impacto indirecto en los Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS) o en los fondos de inversión alternativos (AIF) en la medida en que sean usuarios de índices de referencia.

Los objetivos de esta iniciativa son mejorar la transparencia y la comparabilidad, reasignar el capital hacia inversiones respetuosas con el clima y evitar que los administradores hagan afirmaciones engañosas sobre las bajas emisiones de carbono, lo que se conoce como “greenwashing”.

El Reglamento de la UE sobre índices de referencia de bajas emisiones de carbono exige a los administradores de índices de referencia que publiquen información sobre criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG en español o ESG en sus siglas en inglés) en dos documentos distintos: la metodología del índice de referencia y la declaración del índice de referencia.

La complejidad de la materia hizo que en 2019 la Comisión europea publicara directrices con el fin de mejorar la notificación por las empresas de información relativa al clima y presentara además 3 informes de expertos sobre la financiación en materia de clima  en el que cabe destacar uno relativo sobre índices de referencia de la UE en materia de clima y para la divulgación de información ASG, en donde se establece la metodología y los requisitos técnicos mínimos de unos índices que orienten la elección de los inversores que deseen adoptar una estrategia de inversión que tenga en cuenta el clima y hagan frente al riesgo de blanqueo ecológico. También establece requisitos de divulgación por parte de los proveedores de índices de referencia en relación con los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) y su ajuste al Acuerdo de París.

A continuación, se observa que esta regulación se complementa de forma muy prolífica desde que se adoptó. Estos requisitos de divulgación se aplican a dos nuevas categorías de índices de referencia introducidos por el Reglamento modificado en 2020, a saber, los índices de referencia de la UE para la transición climática (CTB) y los índices de referencia de la UE alineados con París (PAB):

– el requisito de incluir determinados datos de emisiones de GEI de alcance 3 en las metodologías de CTB y PAB, que se aplicará a partir del 23 de diciembre de 2022 o 23 de diciembre de 2024, según el sector; y

– el requisito de excluir determinados tipos de empresas de la composición de los CTB, que se aplicará a partir del 31 de diciembre de 2022.

  • En paralelo a esta modificación se añadió también la referente al contenido mínimo de la explicación del modo en que la metodología de los índices de referencia refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza (Reglamento (UE) 2020/1817).

Con los índices de referencia de materias primas, los administradores deben explicar qué factores contemplados en el Reglamento (UE) 2020/1816 se han tenido en cuenta en su metodología y cómo se reflejan en sus elementos clave, incluyendo la selección de activos subyacentes, los factores de ponderación, las métricas y las aproximaciones.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados de la Unión Europea (ESMA)  afirma en un comunicado del pasado 4 de noviembre que promoverá una supervisión eficaz y coherente en todas las ANC en relación con los índices de referencia climáticos y con la aplicación de los requisitos de información sobre sostenibilidad para los índices de referencia.

 

El Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia

 

En cuanto al Reglamento (UE) n° 462/2013, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia, establece condiciones para la emisión de calificaciones crediticias y normas relativas a la organización y actuación de las agencias de calificación crediticia, incluidos sus accionistas y socios, a fin de fomentar su independencia, evitar conflictos de intereses y aumentar la protección de los consumidores e inversores.

Este Reglamento responde a una respuesta común a las deficiencias de regulación detectadas por parte de la UE, en el que “por primera vez se determinan normas armonizadas sobre las condiciones organizativas y operativas que deben cumplir las agencias, así como su régimen de registro y supervisión.”

Tal y como recoge el propio Reglamento: “Las calificaciones crediticias tienen valor reglamentario para los inversores regulados, como las entidades de crédito, las empresas de seguros y otros inversores institucionales. Aunque se están reduciendo los incentivos para depender en exceso de las calificaciones crediticias, estas siguen orientando las decisiones de inversión, en particular debido a la asimetría de la información y con fines de eficiencia. En este contexto, las agencias de calificación crediticia deben ser independientes y ser percibidas como tales por los participantes en el mercado, y sus métodos de calificación deben ser transparentes y ser percibidos como tales.”. De ahí la necesidad de transparencia de sus actividades.

El presente Reglamento impone también obligaciones a los emisores y a las entidades originadoras y patrocinadoras establecidos en la Unión en lo que respecta a los instrumentos de financiación estructurada (art.1).

En relación a la divulgación sobre sostenibilidad, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó en marzo de este mismo año las Directrices sobre los requisitos de divulgación aplicables a las calificaciones crediticias (ESMA33-9-320 ES) . En el ya mencionado comunicado del 4 de noviembre, la ESMA anuncia que el próximo paso será evaluar la forma en que las Agencias de calificación crediticias incorporan los factores ASG en sus metodologías y cómo garantizan la solidez de sus metodologías.

 

El borrador de Normas Técnicas Regulatorias con respecto a las divulgaciones bajo el Reglamento SFDR

 

Las tres Autoridades Europeas de Supervisión, o sea, la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) han entregado a la Comisión Europea su informe final con los proyectos de Normas Técnicas de Reglamentación (NTR) relativas a la divulgación de información en virtud del Reglamento 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a las finanzas sostenibles (SFDR), modificado por el Reglamento relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento 2020/852 sobre la taxonomía). La información se refiere a los productos financieros que realizan inversiones sostenibles que contribuyen a los objetivos medioambientales.

El análisis de las 3 entidades es exhaustivo, incluye varias propuestas y en muchas de ellas se solicita, sobre todo, claridad respecto a las demandas y criterios utilizados. Esta demanda se apoya, por ejemplo, en el hecho que, según se trate de un Reglamento u otro, determinados criterios difieren entre sí, induciendo a confusión. Por ejemplo, en el SFDR se utiliza el concepto de «incidencias adversas» mientras que en el Reglamento sobre Taxonomía se utiliza la noción de «garantías mínimas» y el criterio de «no causar un perjuicio significativo». Sobre este último concepto en Terraqui explicamos cómo la UE había empezado a definirlo en el post “El perjuicio significativo al medio ambiente: la frontera invisible de los planes de recuperación y resiliencia” . La noción de «garantías mínimas» del art. 18 del Reglamento sobre la Taxonomía tiene un alcance menor que la noción de «incidencias adversas en materia de sostenibilidad» del SFDR. De ahí que las propuestas generadas por las entidades de control financiero busquen claridad para poder responder a las demandas de los requerimientos sobre divulgación sobre sostenibilidad (pág. 118, punto 18.c).

 

Conclusiones

 

El sector financiero está apropiándose y posicionándose ante la normativa sobre finanzas sostenibles que obligan a rendir cuentas sobre los diversos impactos que generan según criterios de AGS. De algún modo la taxonomía obligará a dejar atrás una manera de medir el impacto económico de las empresas para incluir en su cuenta de resultados los impactos ambientales que generan.

Esto supone un cambio de cultura radical para el sector empresarial y financiero, puesto que lo que hasta ahora se consideraban meras externalidades, se irán introduciendo en el corazón de las cuentas de estas entidades considerando, además, no solo, su propia actividad, sino también su cadena de valor. La pregunta a hacerse es cuantas empresas están preparadas para digerir toda esta información y llevar a cabo los cambios que supone dicho planteamiento y cuantas incorporarán estos cambios como verdaderos activos a la hora de considerar su modelo de negocio porque si no podemos caer en la trampa de convertir todo este nuevo acervo legislativo en un juego de “greenwashing” altamente sofisticado.

Por otro lado, surge también la duda ¿de qué capacidad tendrán las autoridades competentes a la hora de hacer el seguimiento de toda esta información? ¿de qué mecanismos se van a dotar para que esta supervisión se haga efectiva cuando la propia UE reconoce que no tiene suficientes medios para poder implementar como es debido la normativa ambiental en general?

Alexandra Farbiarz Mas

Christian Morron Lingl clausuró el curso sobre derecho de residuos del Colegio de Abogados de Barcelona

 

Christian Morron Lingl, abogado de Terraqui, clausuró con su intervención, el curso organizado por la sección de Derecho ambiental del ICAB, sobre residuos.

En el cierre de este curso, Christian Morron hizo un recorrido sobre la responsabilidad, vigilancia, inspección, control y el régimen sancionador en el ámbito de los residuos.  Un sector clave para el desarrollo de la economía circular.

Después de una introducción sobre la aplicación de las normas sobre residuos, que son, a su vez, medidas de prevención ambiental, así como sobre la potestad sancionadora pública (administrativa y penal) y el desarrollo de la normativa ambiental, Christian Morron se refirió a las siguientes grandes temáticas relativas al marco sancionador en el ámbito de los residuos:

  • Inspecciones: a quienes afectan, bajo qué regímenes jurídicos proceden, principales requisitos que exigen los órganos competentes implicados de la administración y el coste de según qué inspecciones.
  • La obligación de colaborar por parte de las empresas y entidades con los órganos competentes y las implicaciones en caso de no hacerlo.
  • En qué consisten las inspecciones ambientales integradas.
  • Inspecciones sobre los traslados de residuos.
  • Principios del procedimiento sancionador
    • Principio de legalidad.
    • Principio de tipicidad.
    • Principio de irretroactividad.
    • Principio de responsabilidad o culpabilidad.
    • Principio de proporcionalidad.
    • Principio de concurrencia de las sanciones. Non bis in ídem.
  • Prescripción de las sanciones y de las infracciones.
  • Otras potestades de la administración como:
    • Medidas de carácter provisional o cautelares para el restablecimiento de la legalidad ambiental.
    • Multas coercitivas.
    • Reparación del daño e indemnización.
  • La responsabilidad penal en relación a la gestión de los residuos, así como al traslado de residuos.

La ponencia trató de poner el acento en qué aspectos han ido cambiando de la normativa para apuntar hacia la evolución que compete el régimen sancionador de los residuos que, previsiblemente, puede verse sometido a nuevos cambios. Principalmente porque se está a la espera de que salga a la luz la nueva ley de residuos y suelos contaminados, actualmente en trámite parlamentario, pero también por las posibles modificaciones de la nueva ley de residuos, en proceso de gestación, en Cataluña.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Aloia López Ferro, abogada de Terraqui, participa en el proyecto Just Circular sobre cambio climático y residuos plásticos

 

“Cambio climático y residuos plásticos: desafíos jurídicos de la economía circular como paradigma para la tutela de la salud y la justicia planetarias” es un Proyecto de I+D+I financiado por la Agencia Estatal de Investigación, en el marco de los Programas Estatales de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

El objeto del proyecto es el estudio de los marcos regulatorios por los cuales se implementa el modelo de economía circular, como fórmula necesaria para abordar los problemas del cambio climático y la contaminación plástica. En la medida en que la gestión de los residuos plásticos representa el eje vertebrador del proyecto, la investigación abordará, desde una perspectiva jurídica, tres cuestiones específicas e interrelacionadas:

  1. El régimen de los residuos plásticos
  2. La reducción del consumo de combustibles fósiles en relación con la valorización energética de los residuos plásticos
  3. El tráfico ilegal de residuos plásticos.

El proyecto será llevado a cabo por un equipo de investigación integrado por 5 investigadores:

  • Aitana De la Varga Pastor (IP): Profesora Agregada de Derecho Administrativo. Universidad Rovira i Virgili (URV).
  • Marta Franch i Saguer: Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).
  • Endrius Cocciolo: Profesor Agregado de Derecho Administrativo. URV.
  • Maria Marquès Banqué: Profesora Agregada de Derecho Penal. URV.
  • Andrea Cocchini. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público. Universidad de Navarra.

Este equipo cuenta con el apoyo de un equipo de trabajo integrado por 6 personas. Los miembros del equipo de trabajo son los siguientes:

  • Lorenzo Squintani: Senior Lecturer en Derecho Europeo, Universidad de Gröningen, Holanda.
  • Leonie Reins: Assistant Professor en el “Tilburg Institute for Law, Technology and Society” (“TILT”) en la Universidad de Tilburg, Holanda.
  • Aloia López Ferro: Licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (2014). Máster en Derecho Ambiental URV (2019) y Máster de Abogacía (2016) Abogada del despacho Terraqui. Derecho Ambiental.
  • Jorge Andrey: Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid, Máster en Política y Planeamiento Medioambiental por la Technische Universität Berlín y Posgrado en Energías Renovables por la Universidad de Barcelona y abogado en DAUSS.
  • Iván Hortigüela: Graduado en Derecho (URV), Máster de la Abogacía (URV) y Máster Universitario en Derecho Ambiental (URV), investigador predoctoral URV (modalidad doctorado industrial) y abogado en Insta – Serveis jurídics Ambientals,
  • Mònica Pons: Grado en Criminología (UB), Máster en «Transnational Crime, Justice and Security» (University of Glasgow) e investigadora predoctoral URV.

La duración del proyecto es hasta el 31 de agosto 2024.

Las novedades sobre el proyecto se irán difundiendo a través del Twitter del proyecto: @JustCircular

Alexandra Farbiarz Mas

La legislación ambiental por venir, deberes por hacer

La Agenda de la Comisión publicada el pasado 20 de julio, días después de la presentación del paquete Fit for 55 el 14 de julio, en el que presentaba un ambicioso paquete de legislación ambiental, mediante la Comunicación COM (2021) 550 : “Objetivo 55: Cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática”, pone de relieve tanto las necesidades de responder a los retos ambientales como de establecer nuevos cimientos normativos para poder llevarlo a cabo.

Repasemos los objetivos, mediante la Agenda de la Comisión de lo que prevé llevarse a cabo este otoño en materia ambiental. A su vez, cruzamos esta agenda, con el programa de trabajo que la Comisión europea presentó su programa de trabajo para el 2021, y que detalla más específicamente algunos aspectos de la Agenda del 20 de julio, en su Anexo I.

Señalamos los propósitos claramente ambientales que la UE tiene previsto abordar, así como algunos otros en que los aspectos ambientales también tienen cierta relevancia:

14/09: La Presidencia de la Comisión quiere presentar la Comunicación Nueva Estrategia Bauhaus para su discusión en el Parlamento. Esta estrategia quiere impulsar una plataforma de cocreación con arquitectos, ingenieros, diseñadores, artistas, estudiantes, para lograr:

  • Edificios y espacios inclusivos y accesibles.
  • Soluciones sostenibles para el entorno construido y los ecosistemas del planeta, basado en enfoques regenerativos y en los ciclos naturales.

05/10: Revisión de la Directiva Solvencia II: empresas de seguros y reaseguros: revisión de las normas prudenciales.

En la misma revisión llevada a consulta pública en 2020 se señala:

Que debido a los probables impactos ambientales

“El resultado de la revisión también pretende contribuir a una mejor gestión e integración de los riesgos climáticos y medioambientales en el sistema financiero. En primer lugar, al tratar de incentivar a las aseguradoras para que tengan una perspectiva a más largo plazo en sus inversiones, la iniciativa puede mejorar la contribución del sector de los seguros a la ecologización de la economía y a los objetivos climáticos europeos. En segundo lugar, una mejor integración de los riesgos de sostenibilidad en las pólizas de suscripción contribuirá a aumentar la resistencia a los riesgos de sostenibilidad, en particular los derivados de las catástrofes naturales.”

De ahí que se proponga que la revisión de la Directiva Solvencia II:

“En cuanto a los riesgos climáticos y medioambientales, una posible opción podría ser integrar mejor los riesgos de sostenibilidad en los requisitos cualitativos sobre prácticas de gestión de riesgos (incluido el análisis de escenarios). Otra opción podría ser estudiar cómo se podrían apoyar las inversiones en activos sostenibles introduciendo requisitos de capital más bajos para las inversiones «verdes».”

05/10: Se presentará la Comunicación Conjunta sobre el Ártico. La última comunicación al respecto es de 2016. Esta comunicación es relevante en la medida que el Ártico es un emplazamiento con un especial interés geoestratégico y porque, además, ya reconoce en la mencionada comunicación que “El Ártico está calentándose a un ritmo que casi dobla la media global”.

27-10:  Propuesta de Directiva/Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un punto de acceso único europeo para la información financiera y no financiera publicada por las empresas. En este sentido tendrá que verse como se encajará la nueva propuesta de Directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa, como parte de los compromisos del Pacto Verde Europeo presentada el pasado 21 de abril por la Comisión.

27-10:

Política para una gobernanza empresarial sostenible, que puede ser traducida en leyes o en guías. Esta iniciativa forma parte del Pacto Verde Europeo y quiere mejorar el marco normativo de la UE en materia de Derecho de sociedades y gobernanza empresarial. Su objetivo es que las empresas se centren en la creación de valor sostenible a largo plazo en lugar de beneficios a corto plazo alineando mejor los intereses de las empresas, sus accionistas, los gestores, las partes interesadas y la sociedad. Ayudaría a las empresas a gestionar mejor las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad en sus propias operaciones y cadenas de valor en lo que respecta a los derechos sociales y humanos, el cambio climático, el medio ambiente, etc.

14-12: Es durante estos días que se discutirá y presentarán un grueso de paquetes más denso en materia ambiental en:

Energía y clima

Productos y consumos sostenibles

  •  Iniciativa de política de productos sostenibles, incluida la revisión de la Directiva de diseño ecológico.
  • Empoderamiento de los consumidores con la transición verde. Como vimos en un post anterior de Terraqui, la agenda del consumidor cubre muchos aspectos, distintas iniciativas e incluso Directivas. Habrá estar atentos pues en qué va a afectar esta propuesta.
  • Propuesta normativa sobre reclamaciones ambientales basadas en métodos de la huella ambiental de productos y organizaciones (reclamaciones sobre lavado verde de empresas)  .

Paquete de movilidad eficiente y ecológica

22-12:

Paquete de medidas relativas a la naturaleza: su restauración, la deforestación y los suelos.

Por otra parte, de forma tangencial, el Marco de protección y facilitación de las inversiones que también se presentará a finales de mayo y que incluye el nuevo plan de acción: Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas COM( 2020)590 final , también incluye aspectos ambientales relacionados, algunos de los cuales se han abordado en este mismo post como, por ejemplo, la Propuesta de Directiva/Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un punto de acceso único europeo para la información financiera y no financiera publicada por las empresas.

Finalmente, se acabará de perfilar el Paquete de Recursos Propios, que integra las fuentes de ingresos (los principales son los derechos de aduana, el IVA las contribuciones netas de los países de la UE), ha incluido una novedad en 2021 que proviene de la fiscalidad ambiental: la contribución basada en los residuos de envases de plástico no reciclados.

Conclusiones

Así pues, el programa de otoño se presenta denso en materia ambiental, ya sea de forma directa como indirecta, que aborda temáticas de cadenas de valor diferenciadas, pero a su vez interrelacionadas.

La Agenda de la Comisión refleja la necesidad de acelerar a marchas forzadas las políticas y normativas ambientales, en línea con el Informe de prospectiva estratégica 2021, presentado el pasado 8 de septiembre, que resume en 10 puntos las cuestiones críticas que debe próximamente afrontar la UE, destacándose a continuación las que afectan de forma más clara las cuestiones ambientales:

  • Garantizar sistemas sanitarios y alimentarios sostenibles y resistentes.
  • Garantizar una energía descarbonizada y asequible.
  • Reforzar la capacidad de gestión de datos, inteligencia artificial y tecnologías de vanguardia.
  • Asegurar y diversificar el suministro de materias primas críticas.
  • Garantizar una posición de liderazgo mundial en el establecimiento de normas.
  • Construir una economía y unos sistemas financieros resistentes y preparados para el futuro.
  • Desarrollar y retener las capacidades y el talento que se ajustan a las ambiciones de la UE.
  • Reforzar las capacidades de seguridad y defensa y el acceso al espacio.
  • Trabajar con los socios mundiales para promover la paz, la seguridad y la prosperidad para todos.
  • Reforzar la resistencia de las instituciones.

¿Se es consciente de la celeridad que exigen tales cuestiones? ¿Serán capaces los poderes públicos de integrar estos nuevos escenarios con los medios humanos y materiales que disponen?; si no fuera así, ¿se dotará a los mismos de los medios necesarios para hacer cumplir la normativa ambiental? ¿En qué medida las empresas están capacitadas para adaptarse a nuevas regulaciones?

No hay duda del liderazgo político de la UE en materia ambiental. Para que este liderazgo se traduzca en hechos en el territorio europeo, necesita ser secundado por los Estados miembros con la debida aplicación de las políticas y normativas ambientales. En este sentido, habrá que ver cómo evoluciona el conocimiento, consciencia ambiental y la capacidad de decisión de los liderazgos políticos y de la alta administración en los Estados miembros que permitan dichos cambios. Solo así se podrán crear los cimientos de una sociedad y economía sostenibles, que han de acompañarse de canales que vehiculen las demandas sociales que genera la crisis ambiental por el colapso de materiales, los impactos del cambio climático y las distintas contaminaciones. Es decir, como resultado de la acción del ser humano sobre el medio. ¿En qué medida seremos capaces de cambiar esta relación?

 

Alexandra Farbiarz Mas

Índice

Tabla de contenidos

  1. Conclusiones

Christian Morron Lingl responde a Toni Clapés de RAC1 sobre la ampliación del aeropuerto Barcelona- El Prat

El pasado miércoles el Gobierno de España suspendió, por un periodo de 5 años, la ampliación del aeropuerto de Barcelona- El Prat por divergencias con el Govern de Catalunya.

La oportunidad de dicha actuación, que ha generado una gran controversia, está supeditada a diversos factores, entre los que se encuentra el de su posible encaje con el ordenamiento jurídico vigente.

Toni Clapés, periodista que dirige el programa de radio Versió RAC1, hizo una entrevista este jueves 9 de septiembre a Christian Morron, abogado de Terraqui sobre la vertiente jurídico ambiental de esta cuestión. Las cuestiones sobre las que respondió fueron las siguientes:

  1. ¿Cuál es el alcance del artículo 6 de la Directiva de Hábitats sobre las excepciones a la obligación de proteger los hábitats naturales?
  2. En el caso de la Ricarda ¿qué razón de interés público puede justificar su grave afectación?
  3. Tal y como está planteado actualmente el proyecto de ampliación del Prat, se plantea una medida compensatoria, ¿cuál sería la diferencia respecto a la planteada para la ampliación de la 3ª pista del Prat que permitió su ejecución?
  4. AENA decía que se debía aprobar este proyecto este mismo verano para poderlo incluir en el Plan de inversiones para el periodo 2022-2027. ¿La UE lo habría resuelto tan deprisa como lo planteaba AENA o el Gobierno español?
  5. Tenemos los precedentes como el aeropuerto de Heathrow en Londres o el Charles de Gaulle en Francia; finalmente los gobiernos de Francia y el Reino Unido desistieron de llevar a cabo las ampliaciones que se habían planeado en dichos aeropuertos. ¿Cómo afectan los acuerdos internacionales en materia de cambio climático en este tipo de proyectos?
  6. Sobre el argumento de ERC de que “el partido socialista retira este proyecto del aeropuerto porque la Comisión Europea lo tumbaría por la Red Natura 2000”. ¿Esto sería así? ¿Si la UE no le diera el visto bueno, se podría llevar a cabo la ampliación del aeropuerto?
  7. Tal y como está planteado a día de hoy la ampliación del aeropuerto, ¿la Comisión Europea permitiría llevarla a cabo?

En este enlace podrán escuchar la entrevista de Toni Clapés a Christian Morron. Al ser un medio catalán, la entrevista se hace en este idioma (si alguien estuviese interesado en tener las respuestas en castellano, por favor, envíenos un correo solicitando dicha información con sus datos de contacto a afarbiarz@terraqui.com).

Alexandra Farbiarz Mas

Estado de la aplicación del principio de “quien contamina paga” en la UE

El principio de “quien contamina paga” es uno de los principios rectores transversales del derecho ambiental y, por lo tanto, de las políticas ambientales en la Unión Europea. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas Europeo en su informe especial núm. 12/2021: «Principio de “quien contamina paga”: aplicación incoherente entre las políticas y acciones medioambientales de la UE «, describe como se aplica de manera heterogénea en las distintas políticas medioambientales de la UE, y que no se había completado su cobertura y aplicación.

Qué implica, en qué se aplica y evolución del principio de “quien contamina paga”

La aplicación del principio implica que el contaminador sufrague los costes de su contaminación, incluso los de las medidas adoptadas para prevenir, controlar y reparar la contaminación y los costes que supone para la sociedad. Aplicar este principio debe incentivar a quienes contaminan a evitar el daño medioambiental, y se les obliga a asumir la responsabilidad por la contaminación que generan. Así, además, es quien contamina, y no el contribuyente, quien debería pagar el coste de la reparación. Esto la «internalización» de las «externalidades ambientales negativas». Cuando el causante debe sufragar los gastos de la contaminación, el precio de los bienes y servicios se aumenta para incluir estos costes.

Desde su nacimiento en 1972, el alcance del principio de «quien contamina paga» se ha ampliado progresivamente:

  1. Al principio se centraba exclusivamente en la prevención de la contaminación y el control de los costes.
  2. Después se amplió para incluir los costes de las medidas que las autoridades adoptaron para abordar la cuestión de las emisiones de agentes contaminantes.
  3. Una nueva ampliación del principio pasó a incluir la responsabilidad medioambiental: quienes contaminan deberían pagar por el daño ambiental que han causado, con independencia de si la contaminación que ocasionó el daño estaba dentro de los límites autorizados por la ley o fuera accidental.

En la UE, el principio de quien contamina paga es, junto con otros principios ambientales, uno de los ejes rectores de protección ambiental recogido en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de 2007  establece que: «La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente (…) se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga.».

Sin embargo, los legisladores no están obligados por el principio al promulgar políticas en la UE en ámbitos ambientales, incluso cuando éstas puedan tener un impacto ambiental significativo (como se da, por ejemplo, en la pesca o en la agricultura).

Cómo se aplica este principio

 La Comisión Europea se encarga de elaborar propuestas de legislación ambiental que se basen en el principio de «quien contamina paga». Por su parte, los Estados miembros deben transponer, aplicar y ejecutar las directivas y reglamentos ambientales de la UE. Los legisladores de la UE y nacionales cuentan con diversos instrumentos para aplicar el principio de «quien contamina paga».

Entre los actos legislativos más relevantes en materia ambiental en los que se ha aplicado el principio de «quien contamina paga» se encuentran en:

  • La Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (prevención y control de la contaminación).
  • La Directiva 2008/98/UE sobre los residuos.
  • La Directiva marco sobre el agua 2000/60.
  • La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas 91/271.
  • La Directiva sobre el agua potable 2020/2184.
  • Directiva sobre inundaciones 2007/60.
  • Directiva relativa a los pesticidas 2009/676.
  • Directiva sobre los nitratos 91/676.
  • Directiva sobre responsabilidad medioambiental (DRM) 2004/35.
  • Directiva SEVESO 2012/18 para las empresas que almacenan productos químicos.
  • Directiva 2009/147 relativa a la conservación de las aves silvestres.
  • Directiva 92/43/EEC relativa a los hábitats naturales.

El informe remarca que “No existe una sola legislación marco de la UE que aborde la cuestión de la contaminación del suelo». Sin embargo, se identificaron alrededor de 35 instrumentos legislativos, de política estratégica y de financiación de la UE como potencialmente pertinentes para la protección del suelo”.  Hay que precisar que se calcula que 2,8 millones de emplazamientos en la UE pueden estar contaminados, debido principalmente a la actividad industrial y a la eliminación de los residuos.

Conviene recordar que, en 2006, la Comisión propuso una «Directiva marco sobre el suelo», que abordaba la prevención de la contaminación y la degradación del suelo, y la identificación, registro y rehabilitación de los lugares contaminados. El dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta fue positivo, pero el del Consejo no lo fue. La Comisión retiró la propuesta en mayo de 2014.

Auditoría de este informe

Para llevar a cabo este estudio, el Tribuna del Cuentas Europeo ha analizado, entre el 2014 y el 2020, la aplicación del principio de “quien contamina paga” en cuatro ámbitos: la contaminación industrial, los residuos, el agua y el suelo.

También ha evaluado si las medidas de la Comisión relativas a la Directiva sobre responsabilidad medioambiental para regular los daños medioambientales ocasionados por la actividad económica resultaron fructíferas.

Finalmente estudió si la Comisión y los Estados miembros protegieron el presupuesto de la UE para evitar que se utilizara para sufragar gastos que deberían haber pagado los contaminadores.

Se excluyen de esta auditoría por un lado los sectores energético y climático y la contaminación atmosférica, ya que se abordaron en otros informes los impuestos medioambientales aplicados en los Estados miembros.

El análisis del Tribunal permite llegar a las siguientes afirmaciones:

Contaminación industrial

El principio de «quien contamina paga» se aplica a las instalaciones más contaminantes, pero el coste de la contaminación residual para la sociedad sigue siendo elevado. Por contaminación residual se entiende aquella contaminación que permanece después de la aplicación de medidas de descontaminación.

  • En 2014, la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) estimó que el coste para la sociedad de los perjuicios debidos a la contaminación atmosférica residual causados por 14 000 grandes instalaciones industriales en el período 2008-2012 representaba entre 329 000 millones de euros y 1 053 millones de euros.
  • Una mayoría de los Estados miembros (hasta 17) no exige responsabilidad a las instalaciones cuando los daños ambientales resultan de emisiones autorizadas según el permiso concedido y no se puede imputar a la instalación culpa o negligencia.
  • La Directiva sobre emisiones industriales no se aplica a instalaciones más pequeñas ni requiere que las instalaciones sufraguen los costes de la contaminación residual para la población.

Residuos

La legislación sobre los residuos refleja el principio de «quien contamina paga»; pero no garantiza que los contaminadores cubran totalmente el coste de la contaminación.

Aguas

Quienes contaminan no sufragan todo el coste de la contaminación del agua  

  • Al establecer su política de precios del agua, los Estados miembros pueden tener en cuenta los efectos sociales, ambientales y económicos de recuperar el coste. Así pues, tienen margen de decisión en cuanto a quién debe pagar, cuánto y por qué servicio. La sentencia C-525/12 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó que no es necesario que los Estados miembros apliquen el concepto de recuperación del coste a cualquier uso del agua.
  • En la UE, los usuarios pagan una media de alrededor del 70 % del coste del suministro de los servicios del agua (a través de las tarifas del agua), mientras que el sector público financia el 30 % restante. Existen, no obstante, importantes diferencias entre los Estados miembros. Los hogares de la UE suelen pagar la mayor parte del coste del suministro del agua y los servicios de saneamiento, aunque solo consuman el 10 % del agua.
  • El sector agrícola, el que ejerce la mayor presión en cuanto a los recursos de agua dulce renovable, es el que menos contribuye. Un estudio de 2011, por ejemplo, estimaba que en Francia los gastos adicionales pagados por los hogares debido a la contaminación agrícola eran de hasta 494 euros por hogar en las localidades más afectadas.
  • Si bien en 2019, la Comisión observó que se habían realizado progresos con respecto a contaminantes específicos, para muchas empresas el precio del agua no cubre los costes que generan los contaminantes que liberan en el agua.
  • Es difícil aplicar el principio de la recuperación del coste a la contaminación procedente de fuentes difusas; por ejemplo, para la agricultura, es difícil identificar quienes contaminan. No se suele gravar al sector agrícola por el tratamiento de las aguas residuales, ya que la mayor parte del agua que utiliza no va a parar al alcantarillado (por lo que no se trata). En la UE, la contaminación de la agricultura difusa ocasionada por nitratos y pesticidas es la causa principal de que las aguas subterráneas no alcancen un buen estado químico. La contaminación por nitratos supone un importante riesgo para el futuro de los organismos de las aguas subterráneas.

Suelos

Al no existir una Directiva Marco Común del Suelo, no existen objetivos comunes en el conjunto de la Unión Europea en cuanto a la contaminación del suelo y la recuperación de los emplazamientos contaminados.

La descontaminación de los suelos contaminados es cara: en 2006 la Comisión estimó que el coste total de descontaminar el suelo en la UE ascendía a 119 000 millones de euros.

Los presupuestos públicos, entre los que se cuentan los fondos de la UE, aportan más del 42 % para las actividades de recuperación tal como muestra un estudio del Joint Research Centre. Muchas actividades contaminantes se realizaron hace mucho tiempo, así pues es mayor el riesgo de que quienes contaminaron ya no existan, no se puedan identificar o sean insolventes. Además, el principio de que «quien contamina paga» resulta de difícil aplicación en los casos de contaminación del suelo difusa debido a la dificultad inherente para imputar responsabilidad a contaminantes específicos.

Evaluación de la Directiva sobre Responsabilidad Ambiental

El Tribunal analizó la evaluación de la Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental (DRM) de 2016 y valoró si las medidas adoptadas por la Comisión a modo de respuesta han resuelto, desde entonces, las lagunas detectadas.

La evaluación de la DRM de 2016 llevada a cabo por la Comisión concluyó que se     mantenía su pertinencia y que los Estados miembros avanzaban en el logro de sus objetivos. Sin embargo, concluyó que había cuestiones, por diseño de la política o de su ejecución, que impedían la eficiencia y la eficacia del régimen de responsabilidad. Se trataba de las siguientes:

  • falta de datos coherentes y comparables sobre la aplicación de la DRM;
  • poco conocimiento de la parte interesada acerca del régimen;
  • falta de claridad de conceptos y definiciones básicas;
  • limitaciones de alcance debidos a excepciones y medios de defensa;
  • ausencia de seguridad financiera en casos de insolvencia.

A fin de mejorar la coherencia y la calidad de los datos, en 2017, la Comisión creó un sistema de información de la DRM. Sin embargo, el sistema no está operativo. La Comisión prevé fomentar el uso de dicho sistema a través de la celebración de reuniones con los Estados miembros en las que se acordará la forma de organizar la recogida de datos a nivel nacional. Teniendo en cuenta las diferencias entre los sistemas jurídicos, no es posible asegurar que este sistema permita un análisis coherente en el conjunto de la UE.

Uno de los grandes escollos para una aplicación de la DRM efectiva es la falta de una interpretación común de los conceptos clave de la misma como son el “daño ambiental” o el “umbral de importancia relativa”.

En este sentido, la Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental define tres tipos de daños medioambientales que entran en su ámbito de aplicación: daños ocasionados a especies y hábitats naturales protegidos, al agua y al suelo. La Directiva es aplicable cuando dicho «daño medioambiental» se considera «significativo», pero no especifica los criterios con arreglo a los cuales se evalúa el daño o se determina el umbral de importancia del daño al agua y al suelo.

Aún y así, la Comisión Europea, tal como lo explicamos en un post de Terraqui el pasado mes de abril, “La Comisión europea avanza en la concreción del concepto de daño ambiental” veíamos como ésta quiere incorporar conceptos básicos a la definición de “daños” tal como el alcance material de lo que se ve afectado, el concepto de efectos adversos y el alcance de estos efectos adversos.

Sin embargo, tal como señala el informe, este avance interpretativo no es vinculante ni contiene criterios o umbrales específicos a partir de los cuales deba aplicarse la DRM, ya que esto significaría un cambio legislativo.

La Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL) señaló la necesidad de que los profesionales nacionales intercambiasen experiencias para detectar, identificar y determinar el daño medioambiental. Con el fin de responder a esta necesidad, la IMPEL está desarrollando un manual para las partes interesadas con criterios para evaluar el «daño medioambiental». Tiene previsto publicarlo en 2021.

Algunos Estados miembros exigen a las empresas industriales que contraten seguros contra los riesgos medioambientales

Cuando los costes de la recuperación del daño ambiental son superiores al activo del operador, en el caso de insolvencia, este es incapaz de completar la acción de recuperación, de modo que acaba siendo el sector público quien debe asumir el gasto.

Entre 2007 y 2013, doce Estados miembros aportaron información sobre dichos costes: el coste del 96 % de los proyectos de recuperación era inferior a 1 millón de euros. El análisis de los proyectos de recuperación cuyos costes se sufragaron con cargo al presupuesto de la UE, llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo, indica que a menudo se trataba de casos en que los costes de recuperación eran considerables en relación con la capacidad financiera del operador, y que no se había aplicado ninguna garantía financiera.

La DRM exige a los Estados miembros que actúen para fomentar el desarrollo de mercados e instrumentos de garantía financiera, con el fin de que los operadores puedan recurrir a garantías financieras para hacer frente a sus responsabilidades.

Estas garantías financieras pueden consistir, entre otras opciones, en una póliza de seguro, una contribución a un fondo medioambiental, un aval bancario, una fianza o una reserva propia. Los Estados miembros no tienen el deber de hacer que la aportación de garantía financiera sea obligatoria.

Siete Estados miembros (Eslovaquia, España, Irlanda, Italia, Polonia, Portugal y Chequia) exigen garantía financiera para algunas o la totalidad de las responsabilidades medioambientales.

Según un estudio preparado por el Parlamento Europeo, el problema de la insolvencia se puede resolver imponiendo la obligación de aportar garantía financiera. Tal como existe en Portugal donde se exige la aportación de una garantía financiera para todas las actividades con riesgo ambiental previstas en la DRM. Prevé una amplia gama de instrumentos de garantía financiera, como pólizas de seguro, avales bancarios, fondos ambientales y fondos propios. Portugal no comunicó casos de insolvencia que impidiesen la aplicación de la responsabilidad medioambiental.

Posteriormente, como parte de su programa de trabajo plurianual para el período 2017-2020, la Comisión financió un estudio sobre la disponibilidad y la demanda de pólizas de seguros en los Estados miembros. Del resultado del estudio se desprende que las pólizas de seguros para responder a las responsabilidades derivadas de la DRM, el instrumento más popular como garantía financiera, no solo no estaban generalmente disponibles en el conjunto de la Unión Europea, sino que, además, en algunos Estados miembros ni siquiera existían.

¿Quiénes son los pagadores finales de los que contaminan y no pagan?

Las directrices de la Unión Europea sobre el uso de dinero público para la protección ambiental especifican las condiciones en las que esta inversión es posible en relación con el principio de «quien contamina paga»:

  • Para reducir la contaminación procedente de las emisiones industriales, se permite la financiación pública cuando está previsto que la inversión supere los estándares de la UE o incremente la protección ambiental si dichos estándares no existen. También se permite la financiación pública en la preparación de futuras normas de la UE.
  • Para la limpieza de emplazamientos contaminados, se permite la financiación pública cuando no se haya identificado al causante de la contaminación o no se pueda imponer a dicho causante, por vía judicial, la responsabilidad financiera con respecto a la cuanto a la recuperación.
  • La financiación pública para proyectos de gestión de residuos no se puede utilizar para permitir que un operador que genere residuos quede liberado del coste de tratarlos.

Para comprobar la aplicación del principio de «quien contamina paga» cuando los proyectos están cofinanciados con fondos de la Unión Europea, se analizaron 42 proyectos con un valor de 180 millones de euros procedentes de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y Fondos del programa LIFE de tres Estados miembros. Se examinó si, al financiar tales proyectos, la autoridad competente había considerado la aplicación del principio de «quien contamina paga», principalmente intentando identificar al causante de la contaminación, requiriendo la contención de la contaminación y la descontaminación de la zona afectada e iniciando procedimientos para recuperar el dinero público gastado.

La contaminación huérfana es una contaminación que tuvo lugar en el pasado y a la que no es posible aplicar el principio de «quien contamina paga», porque se desconoce el contaminante o bien este ya no existe o ya no se le pueden exigir responsabilidades. La DRM admite esta circunstancia y se aplica a la contaminación producida a partir de 2007. Las fuentes de contaminación huérfana más importantes son las antiguas actividades industriales, que contaminaban los suelos con metales, alquitranes y otras sustancias peligrosas. De los 42 proyectos que se examinaron, 20 se trataban de contaminación huérfana (con un presupuesto de 62,1 millones de euros). En estos casos, el principio de «quien contamina paga» no era aplicable y se habían utilizado fondos públicos.

En otros casos estudiados, también se utilizaron fondos de la UE cuando las autoridades nacionales no pudieron aplicar la legislación ambiental y obligar a pagar a quien contaminaba. Esto se comprobó cuando el estudio demostraba que, en algunos casos, los operadores responsables de los emplazamientos de vertederos para residuos municipales no cumplieron la legislación ambiental vigente. Además, las autoridades públicas responsables de la supervisión de tales emplazamientos no obligaron a los operadores a limpiar la contaminación que ocasionaban.

La falta de garantía financiera para cubrir la responsabilidad medioambiental incrementa el riesgo de que los contribuyentes tengan que sufragar los costes. Es decir, los ciudadanos, a través de la recaptación de impuestos que luego se destinan a las diferentes políticas de las UE son los que pagan, actualmente, las irregularidades de aquellas actividades que no costean aquello que contaminan.

Cuando los operadores no tienen garantía financiera suficiente, es probable que no puedan cubrir el coste de reparar la contaminación que han ocasionado, por lo que se acaba recurriendo a fondos públicos para descontaminar el suelo y el agua. Esto no respeta el principio de «quien contamina paga».

Recomendaciones del Tribunal Europeo

Vistas todas las carencias, dificultades e irregularidades de la aplicación del principio de “quien contamina paga”, el Tribunal recomienda:

  • De aquí a finales de 2024: reforzar la integración del principio de «quien contamina paga» en la legislación ambiental

a) disminuyendo los límites de emisión para reducir más la contaminación residual;

b) abordando el problema de la contaminación difusa del agua de todos los orígenes, incluso la agricultura.

  • De aquí a 2023: Considerar la posibilidad de reforzar la aplicación a través de la evaluación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental;

a) mejorar los criterios para definir los daños medioambientales a los que se debería aplicar la Directiva;

b) hacer un mayor uso de instrumentos que proporcionen seguridad financiera.

  • De aquí a 2025: Que se impida que los fondos de la UE se utilicen para financiar proyectos cuya financiación debería correr a cargo de quien contamina.

a) en calidad de supervisora, condicione el uso de los fondos de la UE para la limpieza de la contaminación a que se compruebe, en colaboración con los Estados miembros, que las autoridades competentes hayan tomado todas las medidas necesarias para imputar a los causantes la contaminación de la que son responsables;

b) examine las posibilidades de introducir cambios legislativos para exigir a los operadores el uso de seguridad financiera para riesgos medioambientales.

Conclusiones

Las carencias de la aplicación del principio de “quien contamina paga” han quedado en evidencia habida cuenta de la contaminación huérfana y difusa existente en todos los Estados miembros y que son las administraciones las que deben hacerse cargo de su coste, la falta de concreción en las definiciones clave de la DRM, así como la falta de obligatoriedad de garantías financieras.

Según un estudio solicitado por la Comisión acerca de los incumplimientos de la legislación ambiental en la UE, supone 55.000 millones de euros anuales tanto en costes como en pérdidas de beneficios.

Por otro lado, una parte importante del presupuesto de la UE se dedica al logro de los objetivos de la UE en materia de cambio climático y medioambiental. Durante el período 2014-2020, la UE se comprometió a gastar como mínimo el 20 % de su presupuesto total en acción por el clima. La UE integra objetivos ambientales en muchos de sus programas de financiación. Para el nuevo marco financiero plurianual de la UE aprobado recientemente, del 2021 al 2027 se destinará un 30% del mismo a la integración de aspectos climáticos en las políticas europeas.

Sin embargo, después de leer este informe, cabe preguntarse qué parte de este presupuesto irá a resolver las lagunas propias de la aplicación del principio de “quien contamina paga”. Por otro lado, no olvidemos, otras muchas deficiencias que puso de manifiesto la Red de la Unión Europea para la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental que el IMPEL estudió en 2018 y del que nos hicimos eco s en el post de Terraqui: Informe 2017 del IMPEL: ¿Qué impide la aplicación efectiva de la normativa ambiental? 

El derecho ambiental tiene pues un amplio margen de recorrido para su aplicación efectiva y es necesario aplicarlo bien tanto para proteger el medio como para que se de una justicia ambiental entre los distintos actores. De lo contrario, si se mantiene la tendencia actual, los costes ambientales cada vez más repercutirán en los bolsillos de los ciudadanos. La internalización de los costes económicos ambientales es solo un primer pero muy necesario paso para la sostenibilidad de las actividades económicas.

Alexandra Farbiarz Mas

Índice

Tabla de contenidos

  1. Qué implica, en qué se aplica y evolución del principio de “quien contamina paga”
  2. Cómo se aplica este principio
  3. Auditoría de este informe
  4. Contaminación industrial
  5. Residuos
  6. Aguas
  7. Suelos
  8. Evaluación de la Directiva sobre Responsabilidad Ambiental
  9. Algunos Estados miembros exigen a las empresas industriales que contraten seguros contra los riesgos medioambientales
  10. ¿Quiénes son los pagadores finales de los que contaminan y no pagan?
  11. Recomendaciones del Tribunal Europeo
  12. Conclusiones

Negocios Televisión entrevista a Terraqui

Ayer, 28 de junio de 2021, Christian Morron Lingl, abogado y fundador de Terraqui, fue entrevistado por la periodista Leticia Larranz para el canal Negocios Televisión.

En esta entrevista, Christian respondió a las siguientes preguntas:

  • ¿Podemos estar satisfechos con las normas que nos rigen a nivel medioambiental?
  • ¿Cuáles son los últimos avances que se han conseguido en los últimos años en derecho ambiental?
  • ¿Hay algún país que sea particularmente ejemplar en el tema de las políticas o normativas medioambientales?
  • ¿Qué ocurre con los países emergentes? Tenemos una normativa, por ejemplo, en la UE, para proteger el medio ambiente, pero si se sigue contaminando por parte de países emergentes, no terminamos de avanzar ¿Qué podemos hacer en ese sentido? Hablábamos con Maite Mompó, directora de la campaña Stop Ecocidio en España, sobre esa posible incorporación del delito de Ecocidio al ordenamiento jurídico internacional ¿Sería necesario una normativa internacional para que realmente podamos luchar contra los ataques al medio ambiente?

Significamos algunas ideas clave de la entrevista:

“El derecho ambiental es un derecho que, habida cuenta de la situación de emergencia en que nos encontramos, tiene que ser transformador ya que son necesarios cambios en la economía y en la sociedad.”.

“El derecho ambiental gestiona un riesgo, es decir, un grado de tolerancia de lo que una actividad puede impactar en el medio ambiente.”.

“El derecho tenderá a establecer cada vez más normativas restrictivas e incluso prohibitivas, en unos plazos de transición, a actividades que no tienen cabida en una economía descarbonizada”.

“Acuerdo de País, política en materia circular y finanzas sostenibles son los hitos en materia normativa y política de los últimos años a nivel internacional y de la de la Unión Europea.”.

“Necesitamos organizaciones a nivel internacional a las cuales la regulación que pueda promulgarse en virtud de las mismas tenga un carácter vinculante y por tanto obligatorio”.

Pueden ver la entrevista completa en este vídeo.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Francia quiere consolidar el papel de la justicia en materia ambiental

El pasado 11 de mayo, el ministro de Justicia francés publicó y distribuyó en su ministerio una circular para reforzar el papel de la Justicia en materia ambiental.

En la circular se señala al poder judicial como un agente imprescindible en la regulación social para prevenir, sancionar y reparar los daños al medio ambiente en todas sus formas, y trata de clarificar las novedades que se implementan mediante la Ley nº 2020-1672, de 24 de diciembre de 2020, relativa a la Fiscalía Europea, la justicia ambiental y la justicia penal especializada.

Antecedentes

Desde el poder legislativo, Francia ha tratado de modernizarse progresivamente en este ámbito mediante la ordenanza nº 2012-34, de 11 de julio de 2012, sobre simplificación, reforma y armonización de los dispositivos de la policía administrativa y de la policía judicial del Código de medio ambiente, la ley nº 2019-773, de 24 de julio de 2019, de creación de la Oficina Francesa de Biodiversidad, de modificación de las atribuciones de las federaciones de cazadores y de fortalecimiento de la policía ambiental. Por su parte, el propio ministerio de Justicia publicó el 21 de abril de 2015 una circular relativa a la orientación de la política penal en materia de daños al medio ambiente.

Sin embargo, el proceso judicial penal ambiental sigue sufriendo una débil judicialización. Así lo demuestra que, de los aproximadamente 20.000 asuntos tratados al año por la fiscalía, el 75% de la respuesta judicial en estos casos consiste en alternativas al enjuiciamiento y que el proceso penal ambiental representa apenas el 1% del conjunto de las condenas pronunciadas cada año por los tribunales.

A raíz del informe “Una justicia para el medio ambiente”, llevado a cabo por la Inspección General de la Justicia y el Consejo de Estado del medio ambiente y el desarrollo sostenible en 2019, algunas de las recomendaciones fueron incorporadas a través de la Ley nº 2020-1672, de 24 de diciembre de 2020, relativa la Fiscalía Europea, la justicia ambiental y la justicia penal especializada. Una ley orientada, precisamente, a la especialización de la justicia penal en materia de medio ambiente que tiene un triple objetivo:

  1. Proporcionar una respuesta penal mucho más rápida.
  2. Adaptar la legislación a las especificidades de las infracciones ambientales.
  3. Reparar mejor los daños ambientales.

La circular objeto de este post tiene como propósito, entre otros, clarificar a nivel interno del Ministerio el funcionamiento de los cambios que implica esta ley.

También cabe destacar que, a raíz de una decisión del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 2020 , en base a la Ley constitucional nº 2005-205, de 1 de marzo de 2005, relativa a la Carta Ambiental, en Francia “la protección del medio ambiente, patrimonio común de los seres humanos, constituye un objetivo de valor constitucional.”

Objeto de la circular

La circular detalla las nuevas disposiciones aprobadas y ofrece orientaciones sobre las bases que deben servir para alcanzar una justicia renovada en lo relativo al medio ambiente:

  1. Respecto a la organización judicial: mayor especialización.

La problemática ambiental, de carácter transversal y de orden eminentemente técnico, abarca diversos ámbitos de la administración. Lo anterior justifica la intervención de jurisdicciones especializadas que pueden conocer sobre distintos tipos de ilícito penal o civil ambiental:

  • Los tribunales especializados del litoral (JULIS) que se crearon mediante la ley nº 2001-380 de 3 de mayo de 2001 relativa a la represión de los impactos contaminantes marítimos. La Ley nº2020-1672, de 24 de diciembre de 2020, amplía sus competencias y los distingue como tribunales de referencia del medio marítimo, por lo que su competencia es exclusiva e independiente de todo criterio de complejidad.
  • Los tribunales interregionales especializados (JIRS), que reúnen a fiscales y magistrados de instrucción con experiencia en la lucha contra la delincuencia organizada y la delincuencia financiera en casos muy complejos, habitual en el ámbito de los ilícitos ambientales.
  • Las áreas de especialización de salud pública y medio ambiente (PSPE) de Paris y Marsella. Su competencia se ejerce sobre contaminaciones químicas o industriales, tráfico de residuos o productos fitosanitarios y daños contra especies vegetales o animales que deriven del uso de dichos contaminantes.
  • Se crean las áreas de especialización regionales ambientales (PRE), que tienen por objetivo tratar casos complejos de daños al medio ambiente por su elevado grado de complejidad técnica, la importancia del perjuicio causado, así como aquellos casos que excedan la jurisdicción geográfica. En la circular se reconoce que estas áreas en parte compiten con los PSPE, por lo que sus competencias podrán unirse en casos de gestión irregular de residuos, uso de productos fitosanitarios o contaminación industrial.

A su vez, en los PRE se crea una sección especializada en materia civil en relación con la materia ambiental, por la que podrán actuar para conocer sobre acciones civiles de reparación de daños contra el medio ambiente y cuantificación del prejuicio ecológico (artículos 1246 a 1252 del Código Civil).

El procedimiento en todas las jurisdicciones especializadas y en todas las instancias será por escrito, a menos que las sanciones penales cuya aplicación se solicite no lleguen a 10.000 euros, cosa poco probable habida la naturaleza de este tipo de procesos.

  1. Respecto al tratamiento de los procedimientos: desarrollo de nuevas sinergias.

La circular entiende que una política penal reformada debe dar cabida a todos los agentes que intervienen en este tipo de procesos: actores institucionales (servicios de policía y gendarmería, administraciones especializadas, establecimientos públicos), así como a la sociedad civil (asociaciones de protección ambiental, ONGs).

Para eso se llevará a cabo una evaluación precisa y detallada de cada caso en la zona, realizada en consulta con los socios institucionales (policía y gendarmería, servicios descentralizados del Estado), las instituciones públicas especializadas (Oficina Pública de Biodiversidad, Oficina nacional de Bosques, etc.) y las autoridades regionales. El objetivo es identificar mejor los problemas de la jurisdicción y las cuestiones que merecen una atención especial por parte de la autoridad judicial y las fuerzas del orden. Esta evaluación también se apoyará sobre la contribución de los agentes de la sociedad civil. Las asociaciones de protección ambiental pueden también dar a conocer a la autoridad judicial pertinente, situaciones que pueden ser desconocidas por las administraciones.

Todo ello se llevará a cabo a través de las áreas de especialización regionales, enlazadas con las instancias fiscales sub-regionales (cuando sea el caso) y que deberán reportar oficialmente cada año acerca de los casos. A su vez, se establece que sería ventajoso organizar un sistema de comunicación con los medios de información, con el fin de sensibilizar a los ciudadanos sobre los asuntos ambientales locales, exponiéndoles concretamente la acción judicial que se está desempeñando en la materia.

  1. Una política penal dinámica y coordinada.

Las áreas de especialización regionales ambientales (PRE) organizarán un encuentro anual que reunirá a todos los agentes encargados de la lucha contra los delitos ambientales. Esta reunión permitirá actualizar la problemática ambiental, presentar la política penal aplicada en la jurisdicción regional y elaborar la evaluación y las perspectivas de las principales acciones realizadas en la jurisdicción, tanto a nivel local como regional. Las grandes acciones estratégicas que se decidan, se llevarán a cabo a nivel de los departamentos (circunscripciones territoriales subregionales de Francia parecidas a las provincias), en el marco de una coordinación reforzada de los actores encargados de la policía ambiental administrativa y judicial. Además, con la nueva Ley nº 2020-1672, de 24 de diciembre de 2020, los funcionarios y agentes encargados de la policía administrativa y la judicial podrán intercambiar espontáneamente informaciones y documentos necesarios en sus controles e investigaciones, sin ningún obstáculo al secreto profesional y, por tanto, a la investigación a la que están obligados.

  1. Una policía forense ambiental reforzada.

La remisión a funcionarios y agentes autorizados debe considerarse, en la medida de lo posible, en el contexto de las investigaciones. De forma complementaria, la formación de estos cuerpos puede ser consolidada en el marco de acciones formativas, como ya se ha hecho en determinadas jurisdicciones.

Sin embargo, cuando se trate de una investigación conjunta con la policía o la gendarmería, a éstos se les permite conservar todas las prerrogativas judiciales, garantizando, al mismo tiempo, un marco de intercambio espontáneo de informaciones y documentos de procedimientos con el otro servicio de investigación con el que se esté trabajando.

  1. Acciones de los servicios policiales.

Para reforzar la policía en materia ambiental, la gendarmería nacional puso en marcha en 2019 una formación de “investigador de daños ambientales y a la salud pública”. Hasta hoy se han formado unos 350 agentes y para el 2024 se quieren alcanzar los 700 repartidos por todo el territorio francés.

La oficina central de lucha contra los daños ambientales y a la salud pública, la OCLAESP, se compone ahora mismo de 108 investigadores con amplia capacidad competencial para investigar dichos daños. Su oficina se ha desplegado desde 2020 en 4 áreas geográficas, tanto en Francia como en los territorios de ultramar (Marsella, Metz, Burdeos y Cayenne), y se prevé su desarrollo en Lyon, Rennes y La Réunion en verano de 2021, y en Lille y el Pacífico en 2022, lo que supondrá un total de 150 investigadores.

  1. Respecto a la respuesta penal: lograr más efectividad y legibilidad.

Ante la preocupación social generada por los impactos ambientales, la respuesta penal, además de ser efectiva en términos de sanción y reparación del perjuicio causado, ha de ser comprensible para la ciudadanía.

A su vez, la utilización del instrumento penal ha de tener un carácter preventivo a los efectos de evitar nuevas infracciones. Con este fin:

  • La autoridad judicial debe esforzarse, en el marco de los procedimientos de los que es responsable, en procurar sistemáticamente el restablecimiento del medio ambiente en el que se ha producido el daño, en colaboración, en su caso, con la autoridad administrativa que haya realizado la inspección inicial y que haya podido iniciar el seguimiento administrativo. Sin embargo, la investigación para esta restauración no debe conducir a un retraso indebido en los procedimientos. Alargarlos podría conducir a un debilitamiento del sentido de la respuesta penal.

Además, cabe señalar que el tribunal penal puede pronunciar una sentencia condenatoria con un aplazamiento de la orden de restitución del bien ambiental dañado, cuyo plazo fue ampliado de uno a dos años por la Ley de 24 de diciembre de 2020. Por otro lado, si la situación aún no se ha regularizado en la fase de la vista del procedimiento, será conveniente solicitar el pronunciamiento de una medida de restauración al estado de las cosas inicial o de reparación del daño causado al medio ambiente, acompañada de una multa para reforzar el carácter conminatorio.

  • Se iniciarán procedimientos cuando:
    • El autor que obstruye la acción de las autoridades públicas se encuentra en situación de reincidencia o forma parte de una organización criminal organizada.
    • Los daños causados o susceptibles de ser causados al medio ambiente puedan ser de tal gravedad que tengan un carácter duradero o supongan un riesgo para la salud o la seguridad de las personas.
  • En relación con la búsqueda de la responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas:
    • Los delitos medioambientales suelen ser cometidos por operadores económicos que, a sabiendas, optan por maximizar sus beneficios a partir de las infracciones de la ley, con un riesgo penal limitado. La responsabilidad penal de las personas jurídicas debe buscarse sistemáticamente cuando se cumplan las condiciones legales correspondientes.
    • En un importante cambio de jurisprudencia, el Tribunal de Casación dictaminó que, en determinadas condiciones, una operación de fusión-absorción ya no constituye un obstáculo para la búsqueda de la responsabilidad penal de la sociedad absorbente por los actos cometidos anteriormente a dicha operación. Esto debería conllevar que la sociedad absorbente profundizara en las verificaciones de posibles daños ambientales de la sociedad absorbida antes de concluir la operación y, venido el caso, regularizase rápidamente su situación.
    • Ante los tribunales penales, los fiscales tratarán de imponer multas adecuadas a las circunstancias del delito y a sus recursos y costes, teniendo en cuenta el perjuicio económico derivado del incumplimiento de la normativa ambiental. Podrán requerir penas complementarias recogidas en el Código de medio ambiente como, por ejemplo, la prohibición de ejercer la actividad, la exclusión de mercados públicos, la confiscación del instrumento, objeto o producto de la infracción, la publicación o difusión de la decisión. Para asegurar la ejecución inmediata, estas penas podrán ser objeto de una ejecución provisional.
  • La creación de una convención judicial de interés público (CIJP):

La convención judicial de interés público en materia ambiental, tal como tiene previsto el código de procedimiento penal francés, viene a paliar respecto a los delitos más graves la ausencia de eficacia y rapidez del dispositivo transaccional de los procedimientos penales en materia de medio ambiente, objeto de comentario en nuestro post: El Consejo Constitucional francés valida la transacción penal en materia ambiental. Las CJIP deben ser puestos en marcha principalmente por las jurisdicciones especializadas.

Se aplica a las infracciones previstas en el Código del Medio Ambiente y a las infracciones conexas, con exclusión de los crímenes y delitos contra las personas, e implican una o varias de las siguientes obligaciones:

      • El pago a la Hacienda Pública de una multa, cuya cuantía se fija de forma proporcional, si es necesario en relación con los beneficios derivados de las infracciones observadas, hasta un límite del 30% del volumen de negocios medio anual de la persona jurídica infractora, calculado sobre los 3 últimos volúmenes de negocios conocidos en la fecha de la comisión de dichas infracciones.
      • La regularización de la situación de la persona jurídica con respecto a la ley o los reglamentos en el marco de un programa de cumplimiento de una duración máxima de tres años, bajo el control de los servicios competentes del ministerio del medio ambiente.
      • La reparación del prejuicio ecológico resultante de infracciones cometidas en un plazo máximo de tres años y bajo control de servicios competentes.
      • La indemnización de la víctima en un plazo no superior a un año, cuando ésta sea identificada y salvo que la persona jurídica justifique la previa indemnización de su daño.

La aplicación de una CIJP en materia ambiental se producirá en función de los siguientes criterios: antecedentes de la persona jurídica, carácter espontáneo de la revelación de los hechos y grado de cooperación en vistas de la regulación de la situación y/o del perjuicio ecológico.

Una vez concluido y validado el procedimiento de CIJP, se llevará a cabo un comunicado de prensa a través del Ministerio Fiscal. A nivel nacional, se publicará su contenido en las páginas de internet del ministerio de justicia y del ministerio del medio ambiente. A nivel local, se publicará en la página web del ayuntamiento en el territorio en el que se cometió la infracción o, en su defecto, en el del área administrativa de cooperación inter-comunal competente.

Según la circular, las evoluciones procesales que en ella se plantean son solo la primera etapa del nuevo enfoque ambiental que Francia está dando a la justicia. La Ley objeto de la circular, pretende luchar contra la desregulación climática y reforzar la resiliencia de Francia ante los efectos de la falta de adaptación de la normativa a la nueva realidad ambiental.

La circular viene acompañada de 5 anexos:

  • Anexo 1: Las jurisdicciones especializadas en materia ambiental.
  • Anexo 2: Los servicios especializados encargados de la policía ambiental.
  • Anexo 3: La instrucción ambiental.
  • Anexo 4: La restitución al estado inicial de los espacios ambientales.
  • Anexo 5: Los servicios de la administración encargada de controlar las CJIP (Convenciones judiciales de interés público).

En definitiva, Francia plantea el desarrollo de procedimientos adecuados, asignando recursos humanos con formación específica sobre las especificidades materiales y normativas, para prevenir, investigar y enjuiciar los delitos contra el medio ambiente, y que garanticen un elevado nivel de especialización y conocimientos especializados de las autoridades implicadas, incluidos fiscales y jueces, con vistas a enjuiciar y sancionar la delincuencia ambiental de manera más eficiente.

Alexandra Farbiarz Mas

Índice

Tabla de contenidos

  1. Respecto a la organización judicial: mayor especialización.
  2. Respecto al tratamiento de los procedimientos: desarrollo de nuevas sinergias.
  3. Una política penal dinámica y coordinada.
  4. Una policía forense ambiental reforzada.
  5. Acciones de los servicios policiales.
  6. Respecto a la respuesta penal: lograr más efectividad y legibilidad.
Terraqui

Desafíos normativos y medidas del Plan de acción de contaminación cero de la UE para el agua, el aire y el suelo

Enfermedades y muertes causadas por contaminación

La contaminación del aire, el agua y el suelo supone enfermedades y muertes que, sin embargo, suceden de forma silenciosa.

¿En cuántas muertes y principales tipos de enfermedades se traduce?:

Por otro lado, combatir la contaminación supone, a su vez:

  • Luchar contra las desigualdades: las poblaciones vulnerables son las más expuestas a la contaminación.
  • Trabajar para reparar y sostener la biodiversidad amenazada, lo cual supone la actual extinción masiva de especies.
  • Beneficios económicos y reducción de costes por la inacción. En España, por ejemplo, el estudio de 2020 titulado: “Análisis de los beneficios del primer programa español de control de la contaminación atmosférica sobre los impactos en la salud y las externalidades asociadas, revela que:La valoración monetaria de los efectos totales sobre la salud muestra que los costes de la contaminación atmosférica pueden alcanzar 15% del PIB nacional, y que se pueden esperar importantes beneficios de la adopción de las medidas adicionales de WAM2030 cuantificados en unos 58.115 M” .

Objetivos del plan de contaminación cero.

La ambición del Plan de contaminación cero para el agua, el aire y el suelo de la UE(de ahora en adelante el Plan) es lograr reducir la contaminación del aire, el agua y el suelo a niveles que ya no se consideran perjudiciales para la salud y los ecosistemas naturales y que respetan los límites que nuestro planeta puede soportar, creando así un entorno libre de tóxicos. Para ello, este plan de acción incluye la prevención de la contaminación en todas las políticas pertinentes de la UE.

Estrategia de la UE para la sostenibilidad de las sustancias químicas.

El marco financiero plurianual 2021-2027 y NextGenerationEU ofrecen oportunidades presupuestarias sin precedentes para apoyar estos objetivos e inversiones y luchar contra el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, el agotamiento de los recursos y la contaminación en la UE, y su desarrollo en todo el mundo.

Este Plan significa «invertir la pirámide» de acción y replantear la forma en que se diseñan, producen, entregan, realizan y/o utilizan y eliminan los bienes. Esto significa que, en primer lugar, hay que prevenir la contaminación en su origen. Cuando no sea posible (todavía) evitar totalmente la contaminación, habrá que minimizarla. Por último, cuando se produzca la contaminación, habrá que remediarla y compensar los daños correspondientes.

Fuente: La Comisión UE

Medidas técnicas y jurídicas para alcanzar los objetivos del Plan 

En relación a la calidad del aire, se quiere lograr una mejor protección de la salud pública, en consonancia también con el plan «Vencer el cáncer» de la UE.

Documentos de interés mencionados: Ola de renovaciónIniciativa de la Nueva Bauhaus Europea.

La Directiva de tratamiento de las aguas residuales (TARU) está actualmente en proceso de revisión y en consulta pública.

Documentos mencionados de interés: Estrategia «De la granja a la mesa» , Directiva marco sobre la estrategia marina

Los suelos saludables son un importante sumidero de carbono de la Tierra, de aquí su importancia para la lucha contra el cambio climático. Sin embargo, aproximadamente el 33% del suelo mundial está degradado y en la UE la erosión afecta al 25% de las tierras agrícolas. En este aspecto, y aunque durante un tiempo el suelo ha sido uno de los grandes olvidados en la política climática , ahora los distintos actores políticos de la UE, están tratando de revertir esta situación, como, por ejemplo, lo demuestra la Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección del suelo, tal como lo comentamos en un post reciente de Terraqui.

En estos momentos, se está acabando de elaborar la Estrategia europea del suelo, que forma parte de la Estrategia de Biodiversidad aprobada el 20 de mayo.

Dentro de la Estrategia europea de sostenibilidad de la UE sobre sustancias químicas, el Reglamento REACH sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas, junto con el Reglamento CLP sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas, son los principales instrumentos normativos de la Unión para la evaluación y gestión de sustancias químicas. Justo ahora, la UE ha lanzado una hoja de ruta de revisión de ambos reglamentos con el fin de alcanzar los objetivos de la Estrategia europea de sostenibilidad de la UE.

Para mantener nuestra huella de contaminación dentro de los límites que nuestro planeta puede soportar se debe aplicar más rápidamente y mejor los marcos normativos existentes en la UE que protegen el aire, las aguas dulces, los mares y los océanos, al tiempo que se trabaja urgentemente en la creación de un marco para evaluar periódicamente el estado de los suelos de la UE y adoptar medidas a todos los niveles para hacer frente a la contaminación y la degradación del suelo. En este sentido, cabe recalcar que el primer post del blog de Terraqui abrió, precisamente, con uno titulado: “El VII Programa de Acción de MA: la UE requiere una aplicación de la legislación ambiental mucho más eficiente”. Así pues, el reto de aplicar la legislación ambiental correctamente sigue siendo, hoy por hoy, un desafío para poder alcanzar los retos ya no solo de este Plan, sino de la mayoría de las políticas ambientales de la UE.

La Directiva de Emisiones Industriales es el principal instrumento que regula las emisiones contaminantes a la atmósfera, al agua y al suelo de más de 52.000 de las mayores instalaciones industriales de la UE. Si bien desde su aplicación, las emisiones de estas industrias han bajado, las emisiones atmosféricas de las mismas siguen representando cerca de 100.000 millones de euros al año en daños.

Documentos de interés mencionados: Plan de acción para la economía circular; Estrategia de sostenibilidad de la UE sobre sustancias químicasMétodos de Huella Ambiental del Producto y Huella Ambiental de Organización; Estrategia Europea Farmacéutica; Actualización de los valores límite de concentración de contaminantes orgánicos persistentes (COP) en los residuos;  y las sustancias nocivas y persistentes en los productos, como las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoradas (PFAS) en todos los usos no esenciales; Reglamento sobre el mercurio; Convenio de Minamata sobre el mercurio; Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP)Directiva sobre fiscalidad de la energía ; Proyecto sobre MTD de la OCDE para prevenir y controlar la contaminación industrial; Protocolo de Kyev sobre Registros de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (PRTR). En cuanto a los “compromisos de contaminación cero” serán complementarios a la ya existente iniciativa de “Compromisos de Consumo Ecológico”.  Respecto al Reglamento sobre el traslado de residuos, su reforma quiere mejorar el control de las exportaciones de residuos, garantizar su tratamiento sostenible y restringir las exportaciones de residuos que tengan efectos nocivos para el medio ambiente y la salud en terceros países como, por ejemplo, los vehículos al final de su vida útil.

Documentos de interés mencionados: Directiva sobre delitos medioambientales; Directiva sobre responsabilidad medioambiental; Comunicación sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Reglamento de Aarhus.

Impulsar el cambio en la sociedad para lograr la contaminación cero

La ambición de contaminación cero requiere una acción y un cambio colectivos, donde cada cual tiene su papel. Para las empresas y los gobiernos, las inversiones privadas son una palanca clave. En 2019, se emitieron un 51% más de bonos verdes en todo el mundo en comparación con 2018 (por un total de 257.700 millones de dólares), principalmente debido a una mayor captación dentro de la UE. La aplicación de los criterios medioambientales (protección del agua, prevención y control de la contaminación, economía circular y biodiversidad) en el marco del Reglamento de Taxonomía Sostenible será una importante oportunidad para apoyar esta alentadora tendencia. Para ayudar a las empresas y a los gobiernos a medir el rendimiento económico de sus modelos de negocio y proyectos reflejando el verdadero valor de la naturaleza, la Comisión seguirá apoyando las prácticas contables normalizadas del capital natural y la presentación de informes ambientales más estrictos, como en la propuesta de Directiva sobre la presentación de informes empresariales sostenibles y, en su caso, promoverá la prevención de la contaminación como parte de la prueba de sostenibilidad para los grandes proyectos apoyados por InvestEU.

La UE seguirá promoviendo a nivel internacional un programa de finanzas verdes para movilizar el capital privado hacia inversiones ambientalmente sostenibles que apoyen los objetivos de contaminación cero, incluso a través de la Plataforma Internacional de Finanzas Sostenibles, que también incumbe a los Estados miembros, al Banco Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras internacionales.

En cuanto al sector primario, la Comisión seguirá colaborando con los Estados miembros para seguir desarrollando y mejorando los servicios nacionales de asesoramiento a los agricultores, con el fin de crear capacidad para aplicar prácticas menos contaminantes, especialmente para reducir las emisiones de amoníaco y nitratos.  En este sentido, la Comisión también está desarrollando una visión a largo plazo para las zonas rurales de aquí al 2040, que también tiene la ambición de contribuir con acciones concretas respecto a la reducción de las emisiones.

El Pacto Europeo por el Clima tiene como objetivo implicar a los ciudadanos y a las comunidades en la acción por el clima y el medio ambiente. Complementando esta iniciativa, se desarrollará material informativo y aplicaciones específicas, empezando por la aplicación del índice de calidad del aire, utilizando los datos del Servicio de Vigilancia Atmosférica de Copernicus que facilitará el acceso a los datos disponibles en tiempo real y comparables en toda la UE, y la calculadora de la huella del consumidor que debe estar disponible en el segundo cuatrimestre de este año.

La Comisión aplicará la Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia, para apoyar el desarrollo de un conjunto de capacidades ecológicas básicas para el mercado laboral, con el fin de orientar la formación en toda la economía, con vistas a crear una generación de profesionales conscientes del clima, el medio ambiente y la salud, así como de operadores económicos ecológicos. Además, la Comisión garantizará una amplia adopción de módulos de formación de la UE adaptados a los trabajadores del sector de la asistencia sanitaria y otros servicios sociales, con el fin de mejorar su capacidad para hacer frente a los riesgos medioambientales, al tiempo que garantizará una amplia adopción en la UE de las mejores prácticas actualizadas periódicamente para lograr avances tangibles en la identificación y la reducción de la exposición a los riesgos ambientales en los grupos vulnerables.

Para contribuir a que la transición verde y la sostenibilidad formen parte del currículo educativo, a finales de 2021, la Comisión propondrá una Recomendación del Consejo sobre la educación para la sostenibilidad medioambiental y un Marco Europeo de Competencias para el Cambio Climático y el Desarrollo Sostenible. Lanzada en diciembre de 2020, la Coalición de Educación para el Clima apoyará soluciones innovadoras con profesores y estudiantes, incluyendo el desarrollo de habilidades verdes. El programa Erasmus+ reforzará la dimensión ecológica en la educación y la formación y aumentará el número de oportunidades de movilidad en ámbitos de estudio con visión de futuro, como la planificación urbana, la sostenibilidad y la innovación o la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (STEM).

La Comisión seguirá trabajando con las ciudades, en particular en el marco del reciente Acuerdo de Ciudades Verdes.

Promocionar la contaminación cero a nivel mundial

La UE promociona una diplomacia alrededor del Pacto Verde Europeo mediante el cual quiere promover sus objetivos entre países y otras entidades supranacionales. Además, quiere:

Seguimiento de los avances, previsión de tendencias e integración de la contaminación cero

Para integrar el seguimiento de los distintos tipos de contaminación y evaluar su impacto sanitario, ambiental, económico y social, la Comisión, en colaboración con las agencias pertinentes de la UE, desarrollará un marco integrado de seguimiento y perspectiva de la contaminación cero como parte del seguimiento más amplio del 8º Programa de Acción Medioambiental (EAP) actualmente en fase de tramitación . Para complementar la Vigilancia y Perspectiva de la Contaminación Cero, centrándose en los impactos sobre la salud, la AEMA desarrollará un «Atlas Europeo de Medio Ambiente y Salud» que también puede alimentar posteriormente el ya existente «Observatorio Europeo del Clima y la Salud».

En base a lo anteriormente dicho, la Comisión, en cooperación con el Comité de las Regiones, creará una nueva Plataforma de Partes Interesadas en la Contaminación Cero para reunir a las partes interesadas y a los expertos de diferentes ámbitos políticos para integrar eficazmente la agenda de la contaminación cero. Esta plataforma desarrollará y compartirá buenas prácticas sobre temas transversales, como la financiación de la innovación y el empleo para la contaminación cero, el impulso de la producción y el consumo sostenibles, así como la creación de centros temáticos como el Centro de Soluciones Digitales Verdes, el Centro de Tecnología del Aire Limpio y el Centro de Contaminación del Suelo. La Plataforma de Partes Interesadas en la Contaminación Cero también establecerá sinergias con otras iniciativas pertinentes, como el Pacto Europeo por el Clima. Este diálogo periódico e interactivo y la colaboración con los Estados miembros, las empresas, las organizaciones no gubernamentales, el mundo académico y otras partes interesadas también ayudarán a preparar el segundo Informe de Seguimiento y Perspectivas de la Contaminación Cero para 2024.

Reacciones y conclusiones

Este Plan de acción confluye en un momento en que la UE trata, también, de hacer la Ley Europea del Clima, actualmente en fase de tramitación y al que se ha llegado a un primer acuerdo

Habrá que ver qué tipo de reacciones a nivel internacional puede suscitar este Plan. Sin duda, en un mundo globalizado, un plan de contaminación cero que solo se aplique en Europa quedará mermado para poder cumplir con sus propósitos, habida cuenta de la gran capacidad de importación de la UE proveniente de países donde no siempre existen legislaciones o ambiciones contra la contaminación.

En este sentido se pronunciaba la industria química europea, la CEFIC, cuando el Plan era todavía una propuesta, en su position paper, para defender la competitividad de sus empresas en el mercado: “Sin embargo, si se hace esto en Europa sólo de forma aislada del resto de la comunidad internacional, se corre el riesgo de obstaculizar la capacidad de nuestra industria para prosperar y ofrecer soluciones a los retos sociales en un entorno competitivo.”

En el momento de la consulta pública del Plan de Contaminación O, la Asociación de Productores de Petróleo y Gas se pronunciaba a favor de los objetivos del Plan si bien recomendaba:

  • “Reforzar la aplicación, el cumplimiento y la armonización entre los Estados miembros de la legislación comunitaria vigente
  • Realizar evaluaciones de impacto exhaustivas de todas las propuestas legislativas y no legislativas futuras
  • Garantizar un marco normativo estable y predecible, necesario para las inversiones a largo plazo”

El bufete de abogados Client Earth, por su parte, que opina lo siguiente respecto a la contaminación atmosférica: “El objetivo de 2030 para la contaminación atmosférica que figura en el plan nos deja básicamente en el mismo punto en el que nos encontramos si se aplican en su totalidad las políticas vigentes en la actualidad. No es más que la ambición actual, reformulada.”

Por otro lado, el lobby ambientalista de la UE, el European Environmental Bureau también se ha pronunciado y echa en falta que el Plan no incluya el principio de «no causar daños significativos» (DNHS), concepto del cual Terraqui hizo un artículo recientemente, y que considera que debería ser una herramienta operativa clave, además de la evaluación adecuada del impacto ambiental conforme a las Directivas EIA y EAE.

En relación a los residuos, remarcar, por un lado, que, si bien la UE cuenta ya con un Plan de acción de economía circular, habrá que ver cómo se implementará la Estrategia europea de sostenibilidad para las sustancias químicas, para que los productos tóxicos no sigan siendo el “escollo de la economía circular”; y, por otro lado, ahora que España acaba de iniciar el trámite parlamentario de la nueva Ley de residuos, parece que en los próximos años deberá volver a modificarla ya que el Plan de Contaminación Cero establece como objetivo la revisión de la Directiva marco para el 2025, así como del Reglamento de Traslado de Residuos.

En cualquier caso, la ambición de este Plan supone una nueva vuelta de tuerca de la política europea respecto a los planteamientos de la aplicación del principio de prevención. Con este Plan, dicho principio parece ser el que deba regir, a partir de ahora, gran parte de las políticas económicas, sociales y ambientales de la UE. ¿Seremos capaces de implementar en los sistemas productivos todas las medidas propuestas de aquí al 2030?

 

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

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