I. Contexto y justificación
El pasado 9 de enero de 2026 se publicó en el BOE el Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears.
El Decreto-ley 8/2025 se justifica por la necesidad de responder de manera inmediata y eficaz a los retos estructurales, económicos y sociales de las Islas Baleares, mediante la aceleración y simplificación de los procedimientos para proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación y diversificación de su economía. En concreto:
- Situación económica global y local: El año 2025 se caracteriza por un crecimiento global moderado y desigual, con riesgos geopolíticos, comerciales y financieros, y una elevada incertidumbre económica y política. Las Islas Baleares, aunque mantienen un crecimiento económico superior al de la media española y europea, enfrentan presiones a la baja y una caída progresiva del PIB per cápita y de la renta disponible de los hogares en comparación con otras regiones españolas y europeas.
- Desventajas estructurales de la insularidad: La insularidad, reconocida en la Constitución española y por el Parlamento Europeo, implica desventajas permanentes como el tamaño reducido, la doble o triple insularidad, la presión demográfica, la dependencia del transporte, la concentración en pocos sectores económicos, la necesidad de importar la mayoría de las materias primas y productos, y dificultades de acceso a la vivienda. Todo ello limita el desarrollo industrial y agrícola, y aumenta la vulnerabilidad de la economía balear, especialmente ante crisis como la de la COVID-19.
- Necesidad de diversificación y resiliencia: La economía balear está excesivamente centrada en el sector servicios y turístico, lo que la hace vulnerable a crisis externas. Se considera imprescindible adoptar medidas urgentes para diversificar la economía, fomentar sectores alternativos como las nuevas tecnologías, el conocimiento, la agricultura y la industria, y reducir los costes derivados de la insularidad.
- Competencia para atraer inversiones: Existe una carrera entre regiones para captar inversiones que impulsen la renovación del tejido productivo y la creación de empleo de calidad. La simplificación de la burocracia y la agilización de los trámites administrativos son elementos clave para atraer proyectos inversores y mejorar la competitividad de las Islas Baleares.
- Marco normativo y planificación estratégica: El Decreto-ley responde a la necesidad de un marco normativo único, transparente y ágil para la tramitación de proyectos estratégicos, tanto privados como públicos, que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares. Se crea la figura de los Proyectos de Especial Interés Estratégico (PEIE), con procedimientos preferentes y simplificados, y se establecen órganos de gobernanza específicos para su impulso y seguimiento.
- Justificación jurídica y urgencia: El uso del decreto-ley se justifica por la necesidad extraordinaria y urgente de adoptar medidas que permitan a las Islas Baleares ser más resilientes y competitivas, reequilibrar su estructura económica y mejorar indicadores como el PIB y la renta per cápita. La medida se ampara en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la utilización del decreto-ley en situaciones de necesidad socioeconómica y urgencia normativa.
II. Objeto
El Decreto-ley tiene por objeto establecer medidas urgentes para transformar el modelo económico de las Islas Baleares a través de un marco único para los proyectos de promotores privados que sean declarados de especial interés estratégico (PEIE) para la comunidad autónoma, lo que implica una tramitación preferente, agilización, simplificación administrativa y acompañamiento a los promotores.
También regula el régimen jurídico para construir, reformar, mejorar o ampliar infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los consejos insulares o del sector público autonómico o insular, y, en algunos casos, de infraestructuras o equipamientos públicos municipales y de la Administración General del Estado, en los términos que dispone el título IV del Decreto-ley.
III. Exclusiones
El Decreto-ley no se aplica a los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de las normas que se mencionan en el artículo 15.4.b) (por ejemplo, proyectos sujetos a normativa específica europea o estatal en materia de materias primas fundamentales o proyectos residenciales estratégicos regulados por la Ley 4/2025).
IV. Finalidades
Las finalidades esenciales del Decreto-ley son:
- Regular las inversiones, privadas o públicas, que pueden ser declaradas PEIE.
- Establecer un marco de tramitación preferente, simplificación administrativa y acompañamiento a los promotores de proyectos privados declarados PEIE.
- Crear y regular los órganos de gobernanza (CAPE, UAPE y Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas).
- Simplificar y unificar la normativa en materia de inversiones y declaraciones de especial interés, evitando la dispersión normativa y garantizando la seguridad jurídica.
En resumen, el ámbito de aplicación del Decreto-ley 8/2025 abarca tanto proyectos privados como públicos que sean declarados de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears, con exclusión de aquellos sujetos a normativa sectorial específica, y se extiende a la regulación de los procedimientos y órganos encargados de su tramitación preferente y simplificada.
V. Novedades que aporta la norma
La presente norma aporta las siguientes novedades:
- Creación de un marco único para proyectos estratégicos: Se establece un procedimiento preferente, simplificado y con acompañamiento institucional para los proyectos promovidos por iniciativas privadas que sean declarados Proyectos de Especial Interés Estratégico (PEIE), así como para determinadas inversiones públicas.
- Definición y requisitos de los PEIE: Se concreta qué inversiones pueden ser declaradas PEIE, los ámbitos materiales, los requisitos mínimos (como inversión mínima, creación o mantenimiento de empleo, coherencia con la planificación estratégica, etc.) y las limitaciones.
- Órganos de gobernanza específicos: Se crean la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears (CAPE), la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos (UAPE) y la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, con funciones de evaluación, impulso, acompañamiento y seguimiento de los PEIE.
- Reducción de plazos administrativos: Los procedimientos administrativos para los PEIE verán reducidos sus plazos a la mitad, salvo excepciones (solicitudes, recursos, procedimientos competitivos y fiscales), incluyendo los procedimientos de evaluación ambiental, con posibilidad de ampliación limitada y motivada, en casos complejos.
- Ventanilla única y acompañamiento institucional: Los promotores de PEIE tendrán acceso a un director de proyecto que les proporcionará ventanilla única, asesoramiento y seguimiento durante toda la tramitación.
- Tramitación preferente y prioritaria: Los expedientes de PEIE se tramitarán con prioridad y preferencia ante todas las administraciones de las Illes Balears.
- Régimen especial para inversiones públicas: Se regula un procedimiento específico para agilizar la construcción, mejora o ampliación de infraestructuras y equipamientos públicos, eximiendo a los proyectos PEIE de la necesidad de licencias o autorizaciones municipales o insulares, y permitiendo la calificación automática de terrenos como sistema general para el uso correspondiente.
- Modificaciones legislativas: El Decreto-ley modifica diversas leyes autonómicas (industria, residuos, actividades, turismo, régimen local, etc.) para adaptarlas al nuevo régimen de PEIE y simplificar procedimientos, especialmente en materia de actividades y proyectos industriales estratégicos.
- Impulso a la declaración responsable y comunicación previa: Se prevé la sustitución progresiva del régimen de licencias por el de declaración responsable o comunicación previa en todos los ámbitos posibles, tanto en la administración autonómica como en los consejos insulares y ayuntamientos.
- Régimen transitorio y derogación de normativa anterior: Se establece un régimen transitorio para proyectos ya declarados estratégicos o de interés autonómico bajo normativa anterior, y se derogan expresamente varias leyes y decretos previos sobre inversiones estratégicas.
Estas novedades suponen una transformación profunda en la gestión de proyectos estratégicos en las Illes Balears, orientada a la simplificación, agilización y atracción de inversiones, tanto privadas como públicas.
VI. Novedades en materia ambiental
El Decreto-ley 8/2025 introduce varias novedades en materia ambiental respecto a la tramitación y ejecución de los Proyectos de Especial Interés Estratégico (PEIE) en las Illes Balears. A continuación, se destacan las principales innovaciones:
- Integración de la sostenibilidad ambiental como criterio de inversión
El decreto-ley considera como inversión estratégica el capital medioambiental, es decir, aquel que incide en la protección y mejora del medio ambiente, incluidos los recursos hídricos. - Declaración responsable sobre compatibilidad en materia de patrimonio historio y medidas sociales En la solicitud para la declaración de PEIE, el promotor debe presentar una declaración responsable sobre la compatibilidad del proyecto con la legislación en materia de protección del patrimonio histórico, igualdad, accesibilidad y derechos de las personas con discapacidad.
- Reducción de plazos administrativos, pero sin eximir de la evaluación ambiental
Aunque el decreto-ley reduce a la mitad los plazos administrativos para la tramitación de los PEIE, se especifica que esta reducción también afecta a los procedimientos de evaluación ambiental, salvo los plazos establecidos en la legislación básica estatal, que deben respetarse. Excepcionalmente, cuando la complejidad del procedimiento lo justifique, el órgano competente del procedimiento administrativo correspondiente puede acordar, por una sola vez y motivándolo debidamente, la ampliación del plazo reducido. - No exención de autorizaciones ambientales
La declaración de PEIE no exime al proyecto de la necesidad de obtener las autorizaciones ambientales, licencias, declaraciones responsables y autorizaciones exigibles por la legislación medioambiental y sectorial aplicable. La declaración de PEIE no implica una aprobación automática del proyecto ni de la obra, ni la autorización de la puesta en marcha, que solo se producirá tras la tramitación administrativa correspondiente. - Causas de revocación por incumplimiento ambiental
Entre las causas de revocación de la declaración de PEIE se incluye el incumplimiento de la obtención de la evaluación de impacto ambiental o de la autorización ambiental integrada, cuando proceda según la normativa medioambiental. - Condiciones para proyectos en suelo rústico protegido y zonas de riesgo
Se establecen limitaciones y requisitos específicos para la ubicación de PEIE en suelos rústicos protegidos o en áreas de prevención de riesgo, exigiendo informes preceptivos y el cumplimiento de la normativa ambiental y de protección de zonas inundables. - Compatibilidad con la normativa sectorial y básica estatal
El decreto-ley remite expresamente a la aplicación de la normativa sectorial y básica estatal en materia ambiental, lo que implica que los estándares de protección ambiental de rango superior deben respetarse en todo caso.
En resumen, el Decreto-ley 8/2025 introduce mecanismos para agilizar la tramitación de proyectos estratégicos, pero mantiene la exigencia de cumplir con la normativa ambiental vigente, incluyendo la evaluación de impacto ambiental y otras autorizaciones sectoriales, y prevé la revocación de la declaración de PEIE en caso de incumplimiento de estas obligaciones.
VII. Novedades de la norma en materia urbanística
El Decreto-ley 8/2025 introduce varias novedades relevantes en materia urbanística para la tramitación y ejecución de proyectos estratégicos en las Illes Balears. A continuación, se resumen las principales innovaciones:
- Exención de licencias urbanísticas para proyectos públicos PEIE: Las obras de construcción, ampliación, mejora o reforma de infraestructuras o equipamientos públicos promovidos por la Administración autonómica, los consejos insulares o el sector público autonómico o insular, que sean declarados Proyectos de Especial Interés Estratégico (PEIE), no requieren la obtención de ningún tipo de licencia o autorización municipal o insular ni la presentación de comunicación previa de naturaleza urbanística. Esto supone una reducción significativa de la carga administrativa y agiliza la ejecución de estos proyectos.
- Calificación automática del suelo:La declaración de PEIE comporta que los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento o infraestructura se califiquen automáticamente como sistema general con el uso correspondiente, incluso en suelo rústico, haciendo innecesaria la obtención de la declaración de interés general. El ayuntamiento está obligado a adaptar su planeamiento urbanístico en la primera modificación o revisión que realice, aunque la calificación es efectiva de manera inmediata.
- Flexibilidad en la localización de equipamientos públicos:Los PEIE de equipamientos o infraestructuras públicos pueden situarse en suelo urbano, urbanizable o rústico común. Excepcionalmente, también pueden ubicarse en suelo rústico protegido (no Red Natura 2000 ni otros espacios especialmente protegidos) bajo ciertas condiciones, como la inexistencia de suelo alternativo adecuado en el municipio.
- Determinaciones urbanísticas adaptadas al proyecto: Las determinaciones urbanísticas del equipamiento o infraestructura deben ser las requeridas para la actuación concreta, sin depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de gestión correspondientes, y son efectivas desde la aprobación o autorización del proyecto.
- Procedimiento abreviado y preferente: Se establece un procedimiento abreviado para la tramitación de proyectos PEIE, con reducción de plazos administrativos a la mitad para la Administración autonómica, salvo excepciones (solicitudes, recursos, procedimientos competitivos y fiscales). También se prevé la tramitación preferente y prioritaria de los expedientes PEIE ante todas las administraciones de las Illes Balears.
- Obligación de abonar tasas municipales:Aunque se exime de la obtención de licencias municipales, el promotor público debe abonar al ayuntamiento las tasas o impuestos que corresponderían a las licencias si el proyecto no fuera PEIE.
- Régimen especial para proyectos en suelo rústico y protegido:Se detallan las condiciones para la implantación de PEIE en suelo rústico y rústico protegido, incluyendo la necesidad de informes preceptivos y el cumplimiento de limitaciones específicas, como las establecidas para zonas inundables o de riesgo.
- Modificaciones en la Ley 7/2013: El Decreto-ley introduce cambios en la Ley 7/2013, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para clarificar y simplificar la tramitación de modificaciones de actividades y su relación con la normativa urbanística, así como para reforzar la seguridad jurídica en la implantación y modificación de actividades económicas.
Estas novedades suponen una importante agilización y simplificación de los procedimientos urbanísticos para proyectos estratégicos, especialmente en el ámbito público, y una mayor flexibilidad en la gestión del suelo y la adaptación del planeamiento a las necesidades de inversión estratégica.
VIII. Gestión de los riesgos
El Decreto-ley 8/2025 introduce varias disposiciones relevantes en materia de gestión de riesgos, especialmente en el contexto de la tramitación y ejecución de Proyectos de Especial Interés Estratégico (PEIE) en las Illes Balears. A continuación, se destacan los principales mecanismos y novedades en la gestión de riesgos:
- Gestión de riesgos urbanísticos y ambientalesEl decreto-ley establece limitaciones específicas para la ubicación de proyectos PEIE en suelos rústicos protegidos y en áreas de prevención de riesgo, como zonas inundables. En estos casos, se exige la adopción de medidas para prevenir y evitar el riesgo, así como la solicitud de los informes preceptivos que determine la normativa estatal o autonómica. Además, se debe dar cumplimiento a las limitaciones establecidas en el Decreto ley 6/2024, de medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Evaluación y control ambiental: La declaración de PEIE no exime de la necesidad de obtener la evaluación de impacto o la autorización ambientales integrada cuando proceda. El incumplimiento de estos requisitos puede ser causa de revocación de la declaración de PEIE, lo que actúa como mecanismo de control y gestión del riesgo ambiental.
- Avales y garantías económicasEl acuerdo de declaración de PEIE puede exigir la constitución de un aval, cuyo importe debe situarse entre el 3% y el 10% del presupuesto total del proyecto. Este aval sirve como garantía para el cumplimiento de las obligaciones y la ejecución del proyecto, y puede ser ejecutado en caso de incumplimiento, lo que mitiga el riesgo económico y de ejecución.
- Revocación por inactividad o incumplimientoEl decreto-ley prevé la revocación de la declaración de PEIE en caso de inactividad manifiesta imputable al interesado durante más de seis meses en las actuaciones necesarias para la tramitación del proyecto, así como por el incumplimiento de las obligaciones, condiciones o especificidades establecidas para la ejecución del proyecto.
- Gestión de riesgos en patrimonio histórico y carreteras: Para obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectados por la normativa de patrimonio histórico o de carreteras, se exige la autorización previa de los organismos competentes y el cumplimiento de las normas de aplicación directa, con el objetivo de evitar impactos negativos sobre el patrimonio o la seguridad viaria.
- Información pública y participaciónEn la tramitación de proyectos PEIE, especialmente los promovidos por ayuntamientos, se exige la apertura de un plazo de información pública y de consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, lo que permite identificar y gestionar riesgos sociales, ambientales y administrativos antes de la aprobación definitiva.
En resumen, el Decreto-ley 8/2025 introduce mecanismos de gestión de riesgos que abarcan aspectos urbanísticos, ambientales, económicos y de procedimiento, con el objetivo de garantizar la viabilidad, seguridad y sostenibilidad de los proyectos estratégicos en las Illes Balears.
IX. Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Decreto ley y, en particular, las siguientes:
- La Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
- El Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- El Decreto ley 5/2018, de 21 de diciembre, sobre proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
- La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
- Los artículos 1 a 5; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, quinta y novena; la disposición transitoria primera, y las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- El Decreto 16/2021, de 15 de marzo, por el que se regula la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
- La disposición adicional sexta del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
- La letra e) del artículo 6 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
X. Conclusiones
A continuación, se presentan las principales conclusiones sobre el Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos en las Illes Balears:
- Unificación y simplificación normativa: El Decreto-ley deroga y sustituye a un conjunto disperso de normas anteriores sobre proyectos estratégicos e inversiones, creando un marco único, claro y transparente para la tramitación de proyectos de especial interés estratégico (PEIE), tanto públicos como privados.
- Agilización administrativa: Se establecen procedimientos preferentes y plazos reducidos (a la mitad) para la tramitación de los PEIE, con el objetivo de atraer inversiones y acelerar la ejecución de proyectos estratégicos, sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica estatal. Todo ello sin eximir del procedimiento de evaluación ambiental: se especifica que esta reducción también afecta a los procedimientos de evaluación ambiental, salvo los plazos establecidos en la legislación básica estatal, que deben respetarse. Excepcionalmente, cuando la complejidad del procedimiento lo justifique, el órgano competente del procedimiento administrativo correspondiente puede acordar, por una sola vez y motivándolo debidamente, la ampliación del plazo reducido.
- Integración de la sostenibilidad ambiental como criterio de inversión: Se considera como inversión estratégica el capital medioambiental, es decir, aquel que incide en la protección y mejora del medio ambiente, incluidos los recursos hídricos.
- No exención de autorizaciones ambientales:
La declaración de PEIE no exime al proyecto de la necesidad de obtener las autorizaciones ambientales, licencias, declaraciones responsables y autorizaciones exigibles por la legislación medioambiental y sectorial aplicable. La declaración de PEIE no implica una aprobación automática del proyecto ni de la obra, ni la autorización de la puesta en marcha, que solo se producirá tras la tramitación administrativa correspondiente. - Causas de revocación por incumplimiento ambiental:
Entre las causas de revocación de la declaración de PEIE se incluye el incumplimiento de la obtención de la evaluación de impacto ambiental o de la autorización ambiental integrada, cuando proceda según la normativa medioambiental. - Condiciones para proyectos en suelo rústico protegido y zonas de riesgo:
Se establecen limitaciones y requisitos específicos para la ubicación de PEIE en suelos rústicos protegidos o en áreas de prevención de riesgo, exigiendo informes preceptivos y el cumplimiento de la normativa ambiental y de protección de zonas inundables. - Compatibilidad con la normativa sectorial y básica estatal
El decreto-ley remite expresamente a la aplicación de la normativa sectorial y básica estatal en materia ambiental, lo que implica que los estándares de protección ambiental de rango superior deben respetarse en todo caso - Creación de órganos de gobernanza específicos: Se crean la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos (CAPE), la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos (UAPE) y la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, que centralizan, acompañan y supervisan la tramitación de los PEIE.
- Novedades urbanísticas: El Decreto-ley introduce importantes novedades en materia urbanística, como la exención de licencias municipales para proyectos públicos PEIE, la calificación automática del suelo para estos proyectos y la posibilidad de ubicar infraestructuras estratégicas en suelo rústico bajo ciertas condiciones.
- Gestión de riesgos y control: Se refuerzan los mecanismos de control mediante la exigencia de avales económicos, la posibilidad de revocación de la declaración de PEIE por incumplimientos o inactividad, y la obligación de adoptar medidas específicas en zonas de riesgo o suelos protegidos.
- Impulso a la colaboración público-privada y a la diversificación económica: El Decreto-ley fomenta la inversión en sectores estratégicos, la innovación, la sostenibilidad y la diversificación económica, con especial atención a la transformación digital, la economía del conocimiento y la gestión eficiente de recursos.
- Régimen transitorio y seguridad jurídica: Se prevé un régimen transitorio para proyectos ya declarados estratégicos bajo la normativa anterior, permitiendo su adaptación al nuevo marco y garantizando la seguridad jurídica de los promotores.
En síntesis, el Decreto-ley 8/2025 supone un avance en la simplificación y agilización de la tramitación de proyectos estratégicos en Baleares, manteniendo las garantías ambientales y de control, y dotando a la comunidad autónoma de instrumentos más eficaces para atraer inversiones y responder a los retos económicos, sociales y territoriales actuales.
Palabras clave: simplificación, agilización, tramitación, proyectos estratégicos, exenciones, Baleares, urbanismo, licencias, calificación urbanística, riesgos, medio ambiente, seguridad jurídica, evaluación y control ambiental, colaboración público-privada.
Laia Soriano-Montagut Jené,
Abogada y técnica urbanista
4 de febrero de 2026



