Instalaciones ambientales de interés público en el nuevo reglamento catalán sobre protección de la legalidad urbanística

Concreción y simplificación del procedimiento urbanístico para la implantación de actividades de interés público en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado

El pasado 4 de junio de 2014 entró en vigor el nuevo reglamento catalán sobre protección de la legalidad urbanística, aprobado mediante el Decreto 64/2014, de 13 de mayo. Con la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 15 de mayo de 2014 de la citada norma, se da cumplimiento a la disposición final primera de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, la cual contemplaba la adaptación del Reglamento de la Ley de urbanismo al nuevo marco legal, con lo que se posibilita este despliegue reglamentario.

Dicho Reglamento regula más aspectos de los citados en su título, ya que además de desarrollar los preceptos relativos a la protección de la legalidad urbanística, también prevé los referentes a la intervención en el uso del suelo y subsuelo, así como los artículos de las actuaciones en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado, a parte de las obras y usos provisionales.

Al parecer, este texto responde a la voluntad del Gobierno catalán de dividir por materias el desarrollo reglamentario de la Ley de urbanismo, para lograr textos jurídicos más especializados y “ligeros”, y a la vez evitar que sean objeto de modificación de forma sistemática. Como es sabido, el marco jurídico urbanístico es objeto de múltiples modificaciones, dificultando la seguridad jurídica y su aplicación, motivo por el cual se creó el Comité de expertos para la reforma de las políticas de ordenación territorial y de urbanismo en Catalunya, mediante la Orden TES/110/2013, de 4 de junio, modificada por la Orden TES/171/2013, de 22 de julio, compuesto por representantes del Gobierno catalán, de diversos colegios profesionales (abogados, arquitectos, ambientólogos, economistas, ingenieros, geógrafos, politólogos y sociólogos, aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación), así como de expertos del ámbito académico, profesional o económico relacionados con la ordenación del territorio y el urbanismo. Dicho Comité tiene la tarea de impulsar la reforma del marco legislativo, actualmente disperso en leyes sectoriales con incidencia sobre diferentes aspectos del territorio como el urbanismo, la política territorial, el paisaje, las costas, la montaña, los barrios y las urbanizaciones, cuyo trabajo se plasmará en un nuevo Código del territorio.

Respecto al contenido del nuevo Reglamento, cabe destacar los actos que requieren la aprobación de un plan especial o un proyecto de actuación específica previamente al otorgamiento de la licencia urbanística ya que la norma, a diferencia de la Ley, detalla de forma muy clara cada supuesto. Esta sistematización pone orden a las dudas que planteaba el anterior marco jurídico urbanístico.

En este sentido, el nuevo redactado simplifica los casos en los que se requiere de la redacción de un plan especial, ganando terreno los proyectos de actuación específica, los cuáles tienen un procedimiento de aprobación más ágil y corto respecto del plan especial.

Dichos proyectos serán exigibles para poder otorgar licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado cuando hagan referencia, entre otros supuestos, a alguno de los actos de uso del suelo y de implantación o reutilización de obras siguientes:

– las actuaciones específicas de interés público previstas en el artículo 47.4d del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya, como son el abastecimiento y suministro de agua y de saneamiento, así como el tratamiento de residuos, o bien la producción de energía a partir de fuentes renovables y las otras instalaciones ambientales de interés público;

– como también los proyectos de actividades y construcciones directamente vinculadas a la explotación de recursos naturales.

Por último, comentar que está por ver si dicha norma responde a un cambio de visión e interpretación por parte de los responsables políticos sobre la protección de la legalidad en sentido amplio, con el fin de defender el ordenamiento jurídico urbanístico de forma más contundente, o simplemente se trata de unificar materias relacionadas.


lsorianomontagut@terraqui.com
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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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