El camino hacia una administración electrónica

El pasado 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Ley representa un paso en firme en la implantación de una Administración Electrónica, prevista ya en la Ley 11/2007 y, en el ámbito de los residuos, en la Ley 22/2011. En este post hacemos una sucinta descripción de las principales obligaciones que al respecto del uso de medios electrónicos impone la Ley 39/2015 y revisamos, también, algunos procedimientos a realizar por medios electrónicos que contempla la normativa de residuos.

En el año 2003 la Comisión Europea definió la administración electrónica como “el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”. Y afirmaba “La administración electrónica es un factor que hace posible una administración mejor y más eficiente, mejora la elaboración y aplicación de las políticas públicas y ayuda al sector público a hacer frente al difícil problema de prestar más y mejores servicios con menos recursos.

Aun cuando la tecnología no puede volver buenos unos procedimientos malos, las administración electrónica ofrece al sector público la posibilidad de hacer su trabajo de otra manera.”

En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos transpuso en nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones relativas a la Administración electrónica de la Directiva de servicios. Esta Directiva, que tenía como objetivo facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, obligaba a los Estados miembros a hacer lo necesario para que todos los procedimientos y trámites relativos al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio se pudieran realizar fácilmente, a distancia y por vía electrónica, a través de ventanilla única y ante las autoridades competentes.

La disposición final tercera de la Ley 11/2007 estableció, en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes de la misma, el 31 de diciembre de 2009 como término a partir del cual los ciudadanos pudieran ejercer con plenitud sus derechos por medios electrónicos en cualquier procedimiento y actividad de competencia de dicha Administración. El mismo plazo aplicaba en el caso de las Comunidades Autónomas y los entes locales, si bien se supeditaba a que lo permitiesen las disponibilidades presupuestarias.

No obstante todas estas previsiones, en la actualidad la administración electrónica en España aún no es un hecho sino una meta puesto que la mayoría de Administraciones no han cumplido las previsiones de la Ley 11/2007.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015 que deroga la Ley 11/2007 a la vez que incorpora la regulación de la administración electrónica en su texto, establece de nuevo un plazo que finaliza el 2 de octubre de 2018 para que las Administraciones se doten de los mecanismos necesarios para hacerla efectiva.

Asimismo, incorpora obligaciones para determinados administrados que obligatoriamente van a tener que relacionarse por medios electrónicos.

 

¿Quién está obligado a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas de acuerdo con la Ley 39/2015?

La Ley 39/2015 establece la obligatoriedad de relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos para los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Por otra parte, establece para las personas físicas el derecho de elección en todo momento sobre si se quieren relacionar con la Administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. No obstante, prevé que reglamentariamente pueda obligarse a ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios a relacionarse por medios electrónicos.

Si alguno de los sujetos obligados a la relación electrónica presenta una solicitud presencialmente, la Ley prevé que se le requiera para su subsanación y que se considere como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Estas obligaciones son vigentes desde el 2 de octubre de 2016 e independientes del plazo que tienen las Administraciones públicas para dotarse de los mecanismos previstos en la Ley que finaliza el 2 de octubre de 2018. Por lo que en las relaciones con la Administración de todos aquellos obligados a relacionarse por medios electrónicos va a ser necesario consultar en cada órgano administrativo cual es el cauce disponible, si lo hay, para poder cumplir con la obligación que impone la Ley. En la actualidad hay administraciones que han habilitado todos los mecanismos y, por lo tanto, exigen el cumplimiento de tal obligación, otras que solo los tienen habilitados parcialmente y exigen ese cumplimiento solo para los procedimientos para los que existe un cauce, y, finalmente, Administraciones que aun no cuentan con los medios necesarios para que se pueda dar cumplimiento a tal obligación.

 

¿Qué registros prevé la Ley 39/2015?

1.- Registro Electrónico General

Al respecto establece que:

  • Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo.
  • El Registro electrónico permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
  • A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
  • La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará los días que considere inhábiles a efectos del registro electrónico.
  • Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente.
  • Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

2.- Registro electrónico de apoderamientos

La Ley establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos.

Los poderes que se inscriban deben corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

  • Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
  • Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
  • Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

Se prevé que la Administración General del Estado aprobará mediante Orden y con carácter básico los modelos de poderes inscribibles en el registro. Por otra parte, cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.

 

¿Cómo se realizarán las notificaciones?

La Ley establece que las notificaciones se realizarán preferentemente de forma electrónica y, en todo caso, se realizarán de esta forma cuando el interesado se halle en alguno de los supuestos de obligada relación por medios electrónicos con la Administración.

Las formas para ser notificado serán las siguientes:

  • Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante. Se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
  • A través de la dirección electrónica habilitada única
  • Mediante ambos sistemas, según disponga cada administración u organismo.

Se establece la posibilidad para el administrado de identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de avisos de notificación de forma que se pueda conocer que se ha intentado hacer una notificación y el administrado pueda acceder a ella, aunque la propia Ley establece que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea plenamente válida.

 

Identificación de los interesados en el procedimiento administrativo

La Ley 39/2015 establece la obligatoriedad de identificarse en los procedimientos administrativos y de que la Administración verifique esa identidad.

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Serán admitidos los siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Cada Administración Pública podrá determinar si sólo admite alguno de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos, si bien la admisión de alguno de los sistemas de identificación previstos en la letra c) conllevará la admisión de todos los previstos en las letras a) y b) anteriores para ese trámite o procedimiento.

 

Firma electrónica de documentos

Se requiere la firma electrónica y no la mera identificación para los siguientes trámites:

  1. Formular solicitudes
  2. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones
  3. Interponer recursos
  4. Desistir de acciones
  5. Renunciar a derechos

Se admitirán como sistemas de firma los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, que comprenden tanto los certificados electrónicos de persona jurídica como los de entidad sin personalidad jurídica; los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico; así como cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

 

Comentarios sobre algunos procedimientos de interés en el ámbito de los residuos

Los productores y gestores de residuos, en su mayoría personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, deben tener en cuenta, además, que en la normativa de residuos se han realizado previsiones al respecto de las relaciones de éstos por medios electrónicos.

Efectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y en consonancia con lo dispuesto ya en su predecesora, un numero considerable de normas han previsto que se realicen trámites mediante medios electrónicos. Destacaremos aquí algunas de ellas.

En el ámbito de los residuos, la Ley 22/2011 establece que la tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta Ley se deberá llevar a cabo por vía electrónica cuando se haya habilitado a tal efecto por las administraciones públicas. También prevé que las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporaran en sus respectivos ámbitos, las tecnologías precisas para garantizar la interoperatividad de los distintos sistemas.

En el mismo sentido, el Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado establece que los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado que estarán disponibles en los portales web o sedes electrónicas de las Administraciones públicas competentes. El MAPAMA hizo pública una nota con la previsión del calendario para hacer efectiva esta previsión en la que se establece que la adaptación de los documentos electrónicos y de los sistemas de información de las CCAA a los nuevos requerimientos del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, ha supuesto la modificación de la versión 2.3 del lenguaje E3L, dando lugar a una nueva versión 3.0, que es necesario implantar progresivamente. Los plazos previstos para su implantación son:

  • Hasta el 1 de marzo de 2017: Las CCAA deberán volcar la información en el Registro de Producción y Gestión de Residuos conforme a los nuevos esquemas en versión 3.0, para permitir la comprobación de la información que aparece en los documentos de traslado.
  • A partir del 1 de junio de 2017 y hasta el 1 de diciembre de 2017: Las entidades privadas podrán empezar a enviar los documentos en E3L 3.0 a las Administraciones Públicas. Durante dicho periodo podrán convivir ambas versiones y por tanto las CCAA admitirán tanto documentos en 3.0 como en 2.3. Durante este periodo seguirán en vigor los documentos existentes en versión 2.3 en todas las CCAA.
  • A partir del 1 de diciembre de 2017: Será obligatorio el uso de E3L 3.0 por parte de todos los operadores y Administraciones Públicas.

Por otra parte, en línea con los principios de simplificación administrativa y tramitación telemática en las administraciones públicas, el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos  habilita la plataforma electrónica de RAEE como el instrumento a través del cual, entre otras cosas, se podrá aportar a las administraciones públicas la información que facilite sus labores de supervisión e inspección en este ámbito, y en concreto, dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del archivo cronológico y la memoria anual.

Una vez entre en funcionamiento la plataforma electrónica los productores y gestores de residuos de RAEE harán uso de ésta para cumplir con sus obligaciones de información. Todos los operadores que participen en la recogida y gestión de RAEE incorporarán a la plataforma electrónica los datos sobre los RAEE recogidos y gestionados y los mantendrán actualizados, cada vez que se realicen recogidas, entradas o salidas de RAEE de sus instalaciones o establecimientos, o cada vez que se modifique cualquier otra información que se incorpore en la plataforma. La plataforma permitirá conocer la situación o trazabilidad en cada fase del residuo y que la oficina de asignación asigne y registre adecuadamente las recogidas de RAEE. Cada operador sólo podrá acceder a los datos necesarios correspondientes a su actividad.

La identificación de los RAEE en la plataforma electrónica se realizará mediante los códigos LER-RAEE vinculados a las categorías y grupos de tratamiento, recogidos en la Tabla 1 del anexo VIII, por lo que se refiere a los RAEE incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto en los términos previstos en el artículo 2. La identificación de los RAEE restantes en la plataforma electrónica, se realizará mediante los Códigos LER de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión de 3 de mayo.

La plataforma no se encuentra aún en funcionamiento. De acuerdo con la información disponible en la web del MAPAMA se está trabajando aún en su diseño y puesta en marcha y recientemente se ha realizado una prueba piloto con algunos gestores de residuos.

 

 


Linkedin

Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona (1996). Master of Laws (LLM) por la University of Edinburgh (1998). Dilatada experiencia trabajando para el sector público asesorando a organismos nacionales e internacionales. Jefe del Departamento de Asesoría de Contratación de la Agencia de Residuos de Cataluña durante más de ocho años. Asesora legal para el Ministerio de Medio Ambiente en Relaciones Internacionales durante la Presidencia Española de la UE en el año 2002. Consultora legal para proyectos europeos para el desarrollo y aplicación del derecho comunitario en materia ambiental.

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