En abril de 2025, recogiendo el mandato de la Ley estatal de cambio climático, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Esta norma impone a determinados sujetos la obligación de calcular su huella de carbono y elaborar planes de reducción de emisiones de GEI. Además, el Real Decreto 214/2025 sigue regulando el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2, ya establecido por el Real Decreto 163/2014 y que continúa siendo voluntario para las empresas.
El Real Decreto 214/2025 también refuerza el uso de la huella de carbono como criterio en la contratación pública y establece mecanismos de coordinación e interoperabilidad entre el registro estatal y los registros autonómicos para mejorar la gestión ambiental y la transparencia.
¿Qué sujetos están obligados?
El artículo 11 especifica que tienen obligaciones en virtud del Real Decreto los siguientes sujetos:
a) Empresas obligadas
Aunque el preámbulo del Real Decreto indica que estarán obligadas las grandes empresas, el Ministerio para la Transición Ecológica ha clarificado en una nota interpretativa que las empresas afectadas son las empresas con más de 250 trabajadores que:
- o bien sean consideradas entidades de interés público (excepto PYMEs),
- o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes dos circunstancias:
- el total de las partidas del activo supere 20 millones de euros
- la cifra anual neta de negocios supere los 40 millones de euros.
Por lo tanto, es imprescindible sobrepasar los 250 trabajadores y, además, ser entidad de interés público o superar uno de los dos umbrales económicos.
Para la publicación de la huella de las empresas que pertenezcan a un grupo, se aplicarán los criterios que establezcan las disposiciones relativas a la obligación de incluir información de carácter no financiero en sus estados financieros.
b) Sector público estatal
Las entidades del sector público estatal obligadas incluyen los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, así como otras entidades del sector público administrativo estatal.
¿Cuáles son las obligaciones para las empresas?
Las empresas obligadas deben calcular anualmente la huella de carbono de su organización, elaborar un plan de reducción de emisiones, y ponerlos a disposición del público de forma gratuita y accesible.
a) Cálculo de la huella
Calcularán anualmente la huella de carbono de su organización. No se exige la verificación del cálculo de la huella (únicamente es exigible si se decide voluntariamente inscribirlo en el Registro).
Para el cálculo deberán utilizar los factores de emisión publicados en el portal de internet del Registro (a través de la Oficina Española de Cambio Climático). Si no se hubiesen puesto a disposición del público los factores de emisión a los que hace referencia el apartado anterior correspondientes al año para el que se calcula la huella, se utilizarán los del último año anterior disponible.
Respecto al alcance del cálculo, el Ministerio para la Transición Ecológica ha clarificado en una nota interpretativa que las empresas obligadas deberán calcular necesariamente el alcance 1 y 2 de su huella de carbono (esto es, emisiones directas y emisiones directas por la compra de electricidad y otras energías), mientras que el alcance 3 (otras emisiones indirectas) será voluntario.
b) Plan de reducción
Elaborarán un plan de reducción con su primer cálculo anual de su huella. El plan contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución.
Este plan deberá ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, fijado por la Ley Europea del Clima.
Aunque el Real Decreto no se pronuncia específicamente sobre planes de descarbonización anteriores a su entrada en vigor, consideramos que estos serán válidos si cumplen con los requisitos establecidos por la norma. Para ser aceptado, un plan previo debe:
- Incluir un objetivo cuantificado de reducción de emisiones en un horizonte temporal de al menos cinco años contados a partir de la fecha en que la obligación resulte exigible según el Real Decreto, lo que implica que debe cubrir como mínimo hasta 2030, junto con las medidas para su consecución.
- Ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar alineado con el Acuerdo de París y el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050, conforme a la Ley Europea del Clima.
c) Obligación de publicar
Deberán poner a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción. La obligación de publicación se considerará cumplida también al incluir la información exigida legalmente en el correspondiente informe de sostenibilidad.
¿En qué consiste el Registro voluntario para las empresas?
Transcurridos varios años de operatividad del Registro voluntario creado por el Real Decreto de 2014, el legislador consideró necesario adoptar una regulación renovada en el Real Decreto 214/2025, más exhaustiva y reforzada, incorporando nuevas tipologías de proyectos de absorción, incluyendo las huellas de carbono de eventos (sin límite de tamaño), precisando aclaraciones para agilizar su funcionamiento, añadiendo requisitos de participación que completan los existentes, optimizando los procesos de tramitación y fortaleciendo la coordinación con los registros autonómicos homólogos.
El Registro configurado por el Real Decreto 214/2025 mantiene su carácter voluntario para las empresas, ya que debe distinguirse entre la inscripción opcional de la huella de carbono en el Registro ─regulada en el artículo 6─, y la obligación de calcular dicha huella y contar con un plan de reducción ─sin que sea necesaria su inscripción, pero sí su publicación─, que se impone a determinadas empresas. Cabe destacar que las entidades del sector público estatal sí están obligadas a inscribir su huella en el Registro.
El Registro, administrativo, de carácter público y adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Oficina Española de Cambio Climático, se organiza en tres partes:
- Sección a) dedicada a la huella de carbono y a los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, donde se recopila la información relativa a la cuantificación de emisiones y a los planes que las entidades registradas asumen para disminuir su impacto climático.
- Sección b) de proyectos de absorción de CO₂, que recoge aquellas iniciativas —tanto de restauración y conservación de ecosistemas como de tecnologías basadas en captura de carbono— destinadas a fijar o extraer dióxido de carbono de la atmósfera.
- Sección c) de compensación de huella de carbono, en la que se inscriben las compensaciones de las huellas de carbono inscritas en la sección a) provenientes de los proyectos de emisiones de GEI realizadas por un tercero reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
A continuación, se presentan de forma resumida y esquemática los principales aspectos que regula el Real Decreto sobre el Registro voluntario.
Sujetos inscribibles en el Registro
Sección del Registro | Quiénes pueden inscribirse | Qué se puede inscribir | Otras cuestiones |
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Sección a) (Huella y Reducción) y Sección c) (Compensación) | – Personas jurídicas – Trabajadores autónomos – Organismos y entidades del sector público estatal (departamentos ministeriales, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social) | En la sección a): – Huella de carbono de su organización – Huella de carbono de los eventos que realicen En la sección c) se inscriben las compensaciones de huellas inscritas en la sección a), provenientes de proyectos de sección b) o reducciones de GEI de terceros. | Solo pueden inscribir aquellos que realicen actividades en territorio nacional susceptibles de generar GEI. Obtención de un documento de reconocimiento oficial y uso de un sello del Ministerio por un período determinado. |
Sección b) (Proyectos de Absorción) | – Personas físicas o jurídicas – Comunidades de montes vecinales en mano común – Juntas gestoras de montes de socios | Proyectos de absorción de CO₂ (uso del suelo, cambio de uso del suelo, selvicultura o carbono azul) que incrementen el carbono almacenado | Deben ser titulares de iniciativas voluntarias de absorción de CO₂ en territorio nacional No deben formar parte de otras iniciativas de cesión de CO₂ (salvo excepciones) Reciben un certificado describiendo las características y beneficios ambientales del proyecto. |
Alcances de la huella a inscribir
Tipo de huella | Alcances obligatorios | Alcances opcionales | Notas |
Organización | Alcance 1 (directas) Alcance 2 (electricidad, calor, vapor, frío, aire comprimido) | Alcance 3 (otras indirectas) | Exclusiones < 5 % sobre alcance 1+2 solo si no son significativas. |
Evento | Todas las emisiones directas e indirectas (1, 2 y 3) | – | Sin límite de tamaño. |
Requisitos de verificación de la huella
En algunos supuestos, para la inscripción de la huella en la sección a) del Registro, deben aportarse un certificado e informe de verificación emitido por entidades acreditadas. Este requisito es indispensable en función de la siguiente clasificación:
Grandes empresas | Empresas medianas, asociaciones, fundaciones y cooperativas | Pequeñas empresas, microempresas y administraciones públicas | Eventos |
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Siempre deben verificar sus huellas de alcance 1, 2 y 3 (esta última, en el caso de que decidan inscribirla). | Huella alcance 1+2: Deben verificarla, salvo que todas las emisiones significativas incluidas en dicho alcance utilicen exclusivamente factores de emisión publicados por la Oficina Española de Cambio Climático. Huella alcance 3 (si la incluyen): Siempre deben verificarla. | Huella alcance 1+2: Deben verificarla, salvo que todas las emisiones significativas incluidas en dicho alcance utilicen exclusivamente factores de emisión publicados por la Oficina Española de Cambio Climático. Huella alcance 3 (si la incluyen): Deben verificarla, salvo que la Oficina Española de Cambio Climático haya publicado la totalidad de los factores de emisión necesarios para su cálculo. | El Real Decreto únicamente exige que se verifique la huella de los grandes eventos (más de 1.500 asistentes) respecto a todos los alcances. En cambio, los eventos que no se consideren grandes, no estarán obligados a verificar su huella. |
Verificaciones aceptadas por el Real Decreto
Verificaciones realizadas por entidades acreditadas por organismos nacionales de acreditación para verificar informes de gases de efecto invernadero (ISO 14064, Greenhouse Gas Protocol u otros) | Verificaciones realizadas por entidades operacionales designadas (DOE) acreditadas en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, así como en el marco del futuro mecanismo del artículo 6.4 del Acuerdo de París | Informes ISAE 3410 y otros sistemas no específicos de huella de carbono como EMAS o ISO 50001 siempre y cuando se aporte la información adicional que sea necesaria, u otros posibles estándares reconocidos por la Oficina Española de Cambio Climático. Esta verificación no se acepta para el cálculo de la huella de eventos. |
Conclusiones
El Real Decreto 214/2025 marca un avance significativo en la normativa climática estatal al establecer, por primera vez, obligaciones concretas en materia de huella de carbono y reducción de emisiones para determinados sujetos.
La principal implicación para los sujetos obligados –es decir, las grandes empresas que deben incluir información no financiera en sus cuentas anuales y las entidades del sector público estatal– es la necesidad de integrar de forma recurrente el cálculo anual de su huella de carbono, la elaboración de un plan de reducción con objetivos cuantificados y medidas definidas, y la publicación de toda esta información. Esta obligación se materializa a partir de 2026, tomando como referencia la huella de carbono del año 2025.
Es fundamental destacar la distinción entre esta obligación y el Registro de huella de carbono. Si bien el Real Decreto refuerza este último, su naturaleza sigue siendo voluntaria. Las empresas obligadas a calcular, planificar y publicar su huella no tienen, por ello, la obligación de inscribirse en el Registro. Solo las entidades del sector público estatal sujetas a la obligación deben inscribir sus datos anualmente en la sección a) del Registro. Es importante destacar también que el Real Decreto únicamente exige verificación para las huellas que se inscriban en el Registro; si no hay inscripción la única exigencia para el cálculo de la huella es que se utilicen los factores de emisión que estén publicados.
Asimismo, el Real Decreto no impone ninguna obligación de cálculo, elaboración de planes de reducción o inscripción para los eventos, independientemente de su tamaño. La inclusión de la huella de carbono de eventos en el Registro es una opción voluntaria ─aunque sí se requiere la verificación de la huella para los grandes eventos─.
Tanto para las empresas obligadas a calcular su huella, como para las que voluntariamente opten por inscribirla, el Real Decreto establece un marco y ofrece herramientas (a través de la Oficina Española de Cambio Climático) para la estandarización de los cálculos (principalmente alcances 1 y 2, con inclusión progresiva del alcance 3) y la planificación de la reducción alineada con los objetivos climáticos europeos y del Acuerdo de París, facilitándose también herramientas para la elaboración de los planes. La inscripción voluntaria en el Registro, por su parte, ofrece beneficios significativos como el reconocimiento público y la posibilidad de utilizar el sello oficial, siendo además un factor considerado en la contratación pública.
Con todo, el desarrollo y la plena aplicación del régimen obligatorio del Real Decreto aún presentan incógnitas. Todavía deben publicarse herramientas y guías señaladas en el Real Decreto como aspectos a desarrollar por la Oficina Española de Cambio Climático. Además, el Real Decreto 214/2025, al remitirse a la normativa de información no financiera para delimitar los sujetos obligados, obliga a tener en cuenta posteriores modificaciones de esta normativa. En particular, la transposición de la Directiva 2022/2426 (CSRD) podrá modificar las empresas que están obligadas a calcular su huella y a elaborar un plan de reducción de emisiones.