El DOUE ha publicado en el día de hoy la:

  • Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
  • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
  • Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.

El desarrollo de esta nueva regulación tiene su origen en la “Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, documento cuyo objetivo es ser la hoja de ruta del crecimiento de la UE en la presente década, y que puso de relieve la necesidad de que la política de contratación pública debe garantizar un uso más eficaz de los fondos públicos y que los mercados públicos deben seguir teniendo una dimensión que abarque a toda la Unión.

Con la directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión se regula por primera vez en la UE este tipo de contratos.

Con las nuevas directivas de contratación pública y contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se pretende modernizar el régimen de contratación, incrementar la eficiencia del gasto público, simplificar las normas de contratación y permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo a los objetivos sociales comunes como la protección del medio ambiente, una mayor eficiencia energética y en el uso de recursos, la lucha contra el cambio climático, la promoción de la innovación, el empleo, la integración social y la prestación de servicios sociales de alta calidad en las mejores condiciones posibles.

Desde la perspectiva ambiental, destacar de la presente regulación que:

  • clarifica como pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible;
  • plantea que las condiciones de ejecución de la concesión referentes a aspectos ambientales pueden incluir, por ejemplo, la reducción de residuos o la eficiencia energética;
  • cuando los poderes adjudicadores establezcan criterios ambientales en sus contratos, pueden exigir a los contratistas la presentación de certificados de sistemas de gestión ambiental o de etiquetas ecológicas;
  • los métodos utilizados por los poderes adjudicadores para evaluar los costes atribuidos a factores medioambientales externos (como la contaminación causada por la extracción de las materias primas utilizadas en el producto o causada por el propio producto o por su fabricación) deben establecerse previamente de manera objetiva y no discriminatoria y ser accesibles a todas las partes interesadas;
  • los subcontratistas deberán garantizar que cumplen las obligaciones aplicables derivadas del Derecho ambiental.

Por último, indicar que la directiva de contratación pública apuesta definitivamente por el uso de medios electrónicos y obliga a los Estados Miembros a utilizarlos en el plazo de 30 meses desde su entrada en vigor, es decir, antes de noviembre de 2016