El pasado 27 de junio se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) núm. 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, relativo a los traslados de residuos.

Dicha modificación alcanza a las cuestiones siguientes:

– La información y los documentos que se generen podrán presentarse e intercambiarse por medios electrónicos de datos con firma electrónica, cuyos requisitos serán desarrollados por la Comisión.

– Los Estados miembros también dispondrán la realización de inspecciones a agentes y negociantes, a parte de establecimientos y empresas.

– A más tardar el 1 de enero de 2017, los Estados miembros garantizarán el establecimiento de planes de inspección que se basarán en una evaluación de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y tenga en cuenta los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.

– Un plan de inspección deberá revisarse cada tres años e incluirá, entre otros, elementos tales como:

o los objetivos y prioridades de las inspecciones;

o la zona geográfica;

o las inspecciones previstas, incluidos los controles físicos;

o las tareas asignadas a cada una de las autoridades que participen en las inspecciones;

o los dispositivos de cooperación entre las autoridades;

o la formación de los inspectores;

– Las autoridades que participan en las inspecciones podrán llegar a la conclusión de que la sustancia u objeto de que se trate es un residuo y de que se trata de un traslado ilícito si:

o no se presentan, en el plazo fijado por ellas, las pruebas sobre su origen y destino y de que la sustancia u objeto no es un residuo; o

o consideran que las pruebas e información de la que disponen dichas autoridades son insuficientes para llegar a una conclusión, o que es insuficiente la protección frente a daños de la sustancia u objeto durante el transporte, carga y descarga, como un embalaje y apilamiento adecuados.

– Las autoridades que participan en las inspecciones podrán llegar a la conclusión de que un traslado de residuos cumple con el Reglamento o que se cumplen los requisitos legales de gestión ambiental del residuo, si se acreditan documentalmente tales extremos dentro del plazo fijado por ellas; si no se aportan dichas pruebas o son consideradas insuficientes se considerará el traslado ilícito.

– A más tardar el 18 de julio de 2015, la Comisión adoptará una tabla de correspondencias preliminar entre los códigos de la nomenclatura combinada establecidos en el Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo y los residuos incluidos en el Reglamento de traslado de residuos.