Terraqui

Se lanza una norma de economía circular voluntaria en Francia

La norma XP X30-901 es la certificación que acaba de lanzar AFNOR, asociación de normalización en Francia, relativa al desarrollo de buenas prácticas hacia un paradigma de economía circular.

Según la propia AFNOR se trata de una norma que deriva de la demanda de más de 50 profesionales franceses que buscan maneras de transformar la economía hacia un modelo circular. Para ello solicitaron a la entidad certificadora que fuera lo suficientemente flexible como para que permitiera su aplicabilidad a todo tipo de estructuras y territorios.

Es por ello que la norma incluye las tres dimensiones del desarrollo sostenible: la ambiental, la económica y la social para los siete ámbitos de acción en el que se propone su desarrollo:

  • Suministro sostenible.
  • Ecodiseño.
  • Simbiosis industrial.
  • Economía de la funcionalidad o servitización.
  • Consumo responsable.
  • Alargamiento de la duración del uso.
  • Gestión eficaz de materias o productos al final de su vida útil.

Según la entidad, con esta norma se persiguen dos grandes objetivos:

  • Facilitar diálogos para reflexionar tanto sobre los modos de producción como de los de consumo a través de un lenguaje común y definiciones compartidas, lo que redundará en la eficacia de las organizaciones que lleven a cabo acciones derivadas de la implantación de la norma para optimizar el uso de sus recursos y limitar los residuos generados.
  • Facilitar una herramienta de gestión que permita planificar, poner en marcha, evaluar y mejorar un proyecto de economía circular. Esta herramienta no solo está pensada para la gestión de empresas privadas, sino que también puede utilizarse por agentes socioeconómicos como una ciudad o una administración pública.

En España, y dentro del ámbito de la Economía Circular, AENOR lanzó en 2015 la certificación Hacia Residuo Cero, RC-2015/0001. Sin embargo, esta certificación se circunscribe a la gestión de los residuos, ya sea de una empresa productora de residuos como de empresas que diseñan productos. Apuntar que el esquema de esta norma no plantea la no generación de residuos sino una buena gestión de los mismos que permita la disminución de su generación y/o que sean preparados para ser reutilizados o transformarlos en una nueva materia. Se trata, sobre todo, de evitar que los residuos lleguen al vertedero siguiendo las exigencias del Paquete de Economía Circular.

En Inglaterra,  la British Standard (BSI), lanzó en mayo de 2017 la guía y certificación BS 8001:2017  con el objeto de proporcionar un marco para implementar los principios de la economía circular en las organizaciones. La norma se empezó a elaborar en 2015 y contó con la participación de numerosas entidades de manera que la norma pudiera satisfacer distintos tipos de entidades y medidas de las mismas, no solo en el Reino Unido, sino también en el extranjero. En su presentación destaca que esta guía proporciona logros rápidos que ayudan a las organizaciones a pensar de forma global la forma en que gestionan sus recursos para mejorar en beneficios financieros, ambientales y sociales.

Finalmente, señalar que el Comité Europeo de Estandarización (CEN) y el Comité Europeo para la Estadarización Elecrtotécnica (CENELEC), se reunieron en Bruselas el pasado 8 de septiembre con distintos agentes empresariales, de las administraciones públicas para abordar los criterios y estándares que deberían tenerse en cuenta para desarrollar las normas de economía circular. Pueden acceder a las distintas presentaciones que se desarrollaron en dicho encuentro en este enlace.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Consulta pública sobre la Directiva marco del agua y la Directiva sobre Inundaciones

Después de 18 años de aplicación de la DMA, se llama a su revisión con una hoja de ruta que se inició el 20 de octubre de 2017. En ella se revisa el marco conceptual de la DMA y se señalan sus dos “hijas directivas”: la Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro y la Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación , las cuales también forman parte del objeto de la consulta pública que se comenta de este post.

En el argumentario base de la hoja de ruta se recalca que el principal instrumento de aplicación de la DMA son los “programas de medidas” (PDM) que surgen a partir de los planes hidrológicos de cuenca (PHC) que cada Estado Miembro debe actualizar cada 6 años y que se refieren tanto a aguas superficiales, como a las aguas subterráneas así como para zonas protegidas (incluidas las aguas costeras) para las cuales las administraciones del Estado deberán velar para su protección, mejora y regeneración. Los PDM se realizan a partir de medidas básicas especificadas en la DMA y en el marco de anteriores directivas de la DMA en relación al control de la extracción de agua, de vertidos, la contaminación difusa o la alteración física de las masas de agua.

En el 2007 se completó la DMA con la Directiva sobre Inundaciones, que evalúa y cartografía los riesgos de inundación y la peligrosidad de las inundaciones, estableciendo, a su vez, planes de gestión de inundación habida cuenta de los fenómenos cada vez más extremos producidos por el cambio climático.

En la Comunicación COM (2015)120 final de la DMA y la Directiva sobre Inundaciones: medidas para lograr el “buen estado” de las aguas de la UE y para reducir los riegos de inundación , la Comisión examina los PDM de los Estados miembros así como de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación. Esta Comunicación cumple con lo establecido en el artículo 18, apartado 4 de la DMA, que obliga a la Comisión a publicar en 2015 un informe intermedio sobre la aplicación de los PDM de los Estados miembros.

Recogemos aquí algunas de las conclusiones de este informe son:

  • Si bien el actual marco de la política de las aguas aborda los retos a los que se enfrentan las aguas dulces europeas, el “Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa”, publicado en el 2012, dejaba al descubierto que, aproximadamente, la mitad de las aguas superficiales de la UE tenían pocas posibilidades de alcanzar un buen estado ecológico en 2015. Además, las deficiencias en el seguimiento del estado químico de las aguas superficiales eran tan importantes en el 2012 que en esa fecha se desconocía el estado de más del 40% de las masas de agua, por lo que no fue posible establecer una base de referencia.
  • Durante el periodo 2012-2015, una serie de procesos bilaterales han ayudado a los Estados miembros a aclararles los requisitos de la DMA, creando nuevas herramientas de aplicación proponiendo soluciones basadas en experiencias anteriores.
  • El sector de las aguas en Europa es un sector muy dinámico que comprende 9.000 Pymes activas y que genera casi 500.000 puestos de trabajo equivalentes, por lo que se configura como un motor económico que persigue un crecimiento más eficiente en el uso de los recursos.
  • Muchos de los Estados miembros planificaron medidas basándose en lo que ya existía antes de la DMA, sin tener en cuenta la situación real de las masas de agua ni las presiones que los PHC impedían alcanzar un “buen estado” de las aguas. Así, pues, muchos Estados optaron por hacer estimaciones a partir de las cuales las medidas actuales podrían permitir llegar a conseguir los objetivos ambientales de la DMA. Por consiguiente, se otorgaron demasiadas exenciones y se retrasó la aplicación adecuada para llegar a un “buen estado” de las aguas, tal como lo requiere la DMA.
  • La agricultura es la principal fuente de contaminación difusa de las aguas y, aunque el 63% de las demarcaciones hidrográficas comunicaron que la aplicación de la Directiva de Nitratos no bastaba para combatir la contaminación difusa para lograr los objetivos de la DMA, no se han incorporado las medidas necesarias para corregir las deficiencias que persisten. En el 2015, la contaminación difusa afectaba significativamente a un 90% de las demarcaciones hidrográficas, al 50% de las masas de agua de superficie y al 33% de las masas de agua subterránea de toda la UE.
  • En cuanto a los hogares, aquí aplica más la Directiva sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas, también sometida a consulta pública como explicábamos en el último post de Terraqui. Sus desarrollos son de difícil aplicación por los aspectos financieros y de planificación de grandes inversiones necesarias en infraestructuras de redes de alcantarillado y plantas de tratamiento.
  • En cuanto a la contaminación provocada por actividades industriales, puede ser especialmente significativa en cuanto a determinados contaminantes y masas de agua. La otra Directiva que debería ayudar a controlar este tipo de contaminación, la Directiva sobre las Emisiones Industriales, obliga que las autoridades velen por el cumplimiento de los límites de emisión indicados en los permisos de emisiones industriales que correspondan a las “mejores técnicas disponibles” y que tengan en cuenta los objetivos relacionados con el agua. En este sentido, la Comunicación señala que los PDM concluyen que, aunque este requisito se cumple, en cierta medida no se hace de manera sistemática y que, cuando se aplica, no se comunica.
  • Aunque la mayoría de Estados miembros han empezado a trabajar en sus inventarios de emisiones de sustancia prioritarias, según la Directiva sobre Normas de Calidad Ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE.

lo cierto es que la mayor parte de las medidas establecidas por los Estados en relación a la contaminación química son demasiado generales y sin resultados cuantificados, y no están orientadas a sustancias o fuentes concretas.

  • La sobreextracción de agua afecta a un 10% de las masas de agua en superficie y al 20% de las aguas subterráneas de la UE. Los primeros PDM revelaron que las masas de agua afectadas por la sobreexplotación se habían abordado inadecuadamente, puesto que legalmente se había recurrido a las excepciones de la DMA de manera generalizada y a menudo sin la adecuada justificación. También revelaron que la mayoría de los Estados miembros no se habían ocupado de las necesidades de agua de la naturaleza, otra de las obligaciones de la DMA.
  • Los cambios de caudal y la forma física (“la hidromorfología”) de las masas de agua se cuentan como una de las principales dificultades para obtener un buen estado de las aguas. Estos cambios se deben, mayoritariamente, al desarrollo de insfraestructuras como canales de “drenaje”, balsas de riego, presas para centrales hidroeléctricas, embalses para facilitar la navegación o terraplenes, o diques de contención. Sin embargo, los primeros PDM no prevén medidas para corregir la situación y las presentadas en los últimos PDM son demasiado generalistas, no fijan prioridades y no se establecen relaciones claras entre las medidas y las presiones existentes o los efectos previstos. Para terminar este apartado, la Comunicación indica que algunos Estados miembros no han desarrollado métodos de evaluación del estado de las aguas que sean sensibles a los cambios hidromorfológicos, lo que limita su capacidad para solucionar el problema con efectividad.
  • Como consecuencia de la Directiva de Inundaciones, en el 2015 la UE presentó el “Informe general europeo: Evaluación de los informes de los Estados miembros sobre la evaluación preliminar del riesgo de inundación y la identificación de áreas de riesgo de inundación potencialmente significativo”. El informe concluye que algunos Estados miembros han optado por realizar evaluaciones nuevas de riesgo de inundación, mientras que otros han recurrido a evaluaciones existentes o han combinado ambas fórmulas. El origen más habitual de las inundaciones se es de carácter fluvial, seguido del pluvial y del marítimo. Las consecuencias afectan sobre todo en el ámbito económico primero, y luego en el sanitario. Sin embargo, solo un tercio de los Estados miembros han considerado explícitamente la evolución a largo plazo de los cambios climáticos y socioeconómicos en su evaluación del riesgo de inundaciones.
  • Finalmente, el documento recoge las siguientes conclusiones para que los PDM resulten efectivos:
    • Reconocer la necesidad de una base sólida para los PDM, para que tengan una base fundamentada y para actuar de manera rentable ante los riesgos existentes.
    • Realizar un análisis de la brecha existente entre el estado actual de las aguas y el “buen estado” ¿Qué debe hacerse para alcanzar los objetivos?
    • Adaptar el uso del agua a los objetivos de la DMA y ejecutar los cambios indicados en la misma.
    • Combatir la contaminación.
    • Abordar los aspectos cuantitativos y tener en cuenta su relación con la calidad.
    • Controlar los cambios físicos y de caudal de las masas de agua.
    • Utilizar con sensatez los instrumentos económicos y los incentivos.
    • Coordinar la aplicación para obtener multitud de beneficios.
    • Aprovechar las oportunidades de inversión.

Pues bien, ahora, la Consulta Pública quiere recoger ahora la opinión del público en general y del especializado con el fin de adecuar la DMA a una actualización que, a su vez, también deberá incorporar aspectos de la Economía Circular.

En cuanto a la consulta del público en general las preguntas se hacen respecto a:

  • Las prioridades que se deberían tener respecto a los distintos usos y funciones del agua.
  • La gestión de los recursos del agua.
  • Aspectos cuantitativos del uso del agua.
  • La contaminación de las aguas.
  • Desarrollo de infraestructuras.
  • Abstracción del agua (Eliminación de agua de cualquier fuente, ya sea permanentemente o de forma temporal).
  • Principales retos a abordar en relación al agua.
  • Valoración de los aspectos que han mejorado desde la transposición de la DMA en los Estados Miembros desde 2003.
  • Aspectos sobre la información que recibe la ciudadanía sobre el agua.
  • Aspectos sobre percepción de vínculo entre las necesidades de agua y cambio climático.
  • Percepción sobre las inundaciones y sus consecuencias.
  • Percepción sobre el conocimiento acerca de las principales Directivas directamente relacionadas con el agua.

Respecto al cuestionario dirigido a los expertos, se hace un repaso de las 4 principales Directivas del agua, es decir, la DMA, la Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, la Directiva 2008/105/CE, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE  , y la Directiva de Inundaciones. Para cada una de ellas se realizan una serie de preguntas que deben responder a los criterios de eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido.

Pueden acceder a la consulta en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Consulta pública sobre tratamiento de las aguas residuales en Europa

El 25 de octubre del año pasado anunciamos en un post de Terraqui el lanzamiento de una hoja de ruta sobre para la evaluación de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Esta consulta es, pues, parte de este proceso que revisa la Directiva 91/271 y que necesita adecuarse tanto al nuevo marco normativo de la Economía Circular como adaptarse a la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino.

La consulta se dirige a dos grandes tipos de público objetivo: uno de corte generalista y el otro para profesionales y entidades especializadas en el sector.

La consulta destinada al público en general quiere recabar información sobre:

  • La percepción del concepto del agua, las aguas residuales y su relación con ambos.
  • Requisitos de tratamiento, información al público y percepción de los costes.
  • El valor de contar con legislación de la UE sobre las aguas residuales.

En cuanto a la parte del cuestionario destinado a especialistas, se formulan preguntas referentes a la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la Directiva en relación a sus principales objetivos, que son:

  • Recoger y tratar las aguas residuales de todas las aglomeraciones con más de 2 000 equivalente habitante (e-h).
  • Aplicar un tratamiento secundario para eliminar la contaminación orgánica de todos los vertidos de aglomeraciones con más de 2 000 e-h, o más de 10 000 e-h si se vierten en aguas costeras o estuarios.
  • Aplicar un tratamiento más avanzado (eliminación de nutrientes o la desinfección, por ejemplo) en el caso de aglomeraciones de más de 10 000 e-h en zonas declaradas sensibles (por ejemplo, cuando las aguas corren el riesgo de recibir una cantidad de nutrientes demasiado elevada, aguas de baño, etc.).
  • Si no es viable económicamente o la puesta en marcha de un sistema colector no aporta beneficios al medio ambiente, podrán utilizarse sistemas individuales u otros sistemas adecuados que alcancen un sistema similar de protección del medio ambiente.
  • La obligación de obtener una autorización para todos los vertidos de aguas residuales urbanas (como un permiso o licencia) procedentes de la industria de transformación alimentaria y los vertidos industriales, en general, en los sistemas colectores de aguas residuales urbanas.
  • Desbordamiento de las aguas de tormenta: los Estados Miembro pueden decidir medidas para limitar la contaminación por desbordamiento de aguas de tormenta. Tales medidas pueden basarse en coeficientes de dilución, capacidad en relación con el caudal en época seca o podrán especificar un determinado número de desbordamientos que pueden aceptarse al año.
  • Cuando proceda, se permite la reutilización de los lodos de depuración y de aguas residuales tratadas.

La consulta queda abierta hasta el próximo 19 de octubre, a la que puede accederse en este enlace.

Pero ¿en qué estado actualmente se encuentran las aguas residuales en Europa?. El artículo 17 de la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas obliga a los Estados Miembro a enviar a la Comisión información sobre el estado de sus aguas residuales cada dos años con el fin de que ésta pueda valorar y revisar, si fuere necesario, la Directiva.

Para responder a esta cuestión, hay que acudir al octavo informe de la Comisión sobre el estado de ejecución y los programas para la aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas mediante la Comunicación del 04/03/2016 COM (2016) 105 final.

Dicho informe, presentado en 2016, se basa en los datos del 2012, excepto para 3 países que eran del 2011 (Chipre, Hungría y Lituania).

Si bien los resultados demuestran que sobre el conjunto de la UE el índice de cumplimiento es bastante alto (sobre todo en lo que se refiere a la UE de los 15 (miembros integrantes de la Unión antes del 2004), lo es mucho menos en la UE-13 (ingreso a posteriori del 2004), aunque éstos últimos representen el 14% del total de la población.

En este último informe se incluyó, por primera vez, una evaluación de las “lagunas por lo que respecta a las aguas recogidas, conectadas y tratadas correctamente”, que completaba el análisis oficial de conformidad que suele utilizarse para el cumplimiento de la Directiva. De este modo se llegó a la conclusión que, para poder llegar a alcanzar los objetivos de la Directiva, deben corregirse las siguientes deficiencias:

  • “11 millones de e-h* (* equivalente habitante, se refiere a la contaminación orgánica generada por los habitantes de una localidad y otras fuentes, como la población no residente y las industrias agroalimentarias) deben conectarse a la red y tratarse o colectarse a través de sistemas individuales adecuados,
  • 48 millones de e-h (el 9%) ya conectados tienen que someterse a un tratamiento secundario, y
  • 39 millones de e-h (el 12%) ya conectados tienen que someterse a un tratamiento más riguroso.”

Sin embargo, recordemos que España, este verano, fue sancionada mediante una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE por haber incumplido la Directiva. En este caso, 17 aglomeraciones urbanas de más de 15.000 habitantes seguían incumpliendo la normativa de aguas residuales, que pueden suponer graves efectos para la salud humana y el medio ambiente, y de la que España ya fue advertida en 2011.

Pueden acceder a la sentencia en este enlace.

Dicha sentencia impone una multa de 12 millones de euros, así como una multa coercitiva de 10 950 000 euros por cada semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2011.

Ante esta situación, la nueva ministra del Ministerio para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, anunció para otoño la creación de un Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización de aguas residuales. El plan anterior, el “Plan Nacional de Calidad de las aguas: saneamiento y depuración” se aprobó en 2007 y tenía previstos objetivos hasta el 2015.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Demanda al Parlamento Europeo y al Consejo por su inacción ante el cambio climático

El caso europeo

El pasado 23 de mayo, 10 famílias europeas de Portugal, Alemania, Francia, Italia, Rumania, Kenia, Fiyi y la Asociación Saami de Jóvenes Sáminuorra (Suecia) acompañados por más de 30 ONG, organizadas a través de la entidad People’s Climate Case, presentaron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una demanda contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE por su falta de acción ante el cambio climático y sus repercusiones en sus derechos fundamentales puesto que ha afectado a sus casas, sus formas de vida, su trabajo y su cultura. Pueden ver en este vídeo una explicación de los demandantes y una de sus abogadas sobre qué impactos están sufriendo (impactos sobre el medio ambiente, sus trabajos- silvicultura, agricultura, ramadería, apicultura- y su cultura) y los motivos que les han llevado a presentar su recurso. El pasado 13 de agosto, el TJUE aceptó la demanda a trámite lo que supone un paso más en lo que algunos juristas llaman el derecho climático.

El recurso solicita que se:

  • Declare la ilegalidad de los «actos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero» en la medida en que, entre 2021 y 2030, permiten la emisión de una cantidad de gases de efecto invernadero correspondiente al 80 % de las emisiones de 1990 en 2021, y la reducción de dicha cantidad al 60 % de las emisiones de 1990 en 2030.
  • Anule los actos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero en la medida en que fijan los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 en un 40 % de los niveles de 1990, y, en particular, el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, en su versión modificada por la Directiva 2018/410, el artículo 4, apartado 2, y el anexo I del Reglamento 2018/842 (sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 525/2013 que fija las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros en virtud del artículo 4, apartado 1., y el artículo 4 el Reglamento 2018/841
  • Condene a los demandados a adoptar medidas con arreglo a los actos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero mediante las que se ordene la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 al 50 %-60 % de los niveles de 1990, o al nivel superior de reducción que el Tribunal considere oportuno.
  • Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal deniegue la adopción de una orden conminatoria y su decisión de anular los objetivos de reducción se dicte demasiado tarde para permitir una modificación de las disposiciones pertinentes antes de 2021, los demandantes solicitan que el Tribunal ordene que las disposiciones de los actos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero impugnadas permanezcan en vigor hasta una fecha determinada, llegada la cual deberán haberse modificado con arreglo a los requisitos de rango superior establecidos legalmente.

Los demandantes esgrimen que la Unión Europea vulnera derechos fundamentales protegidos por la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como consecuencia del cambio climático, sobre todo en lo que respecta al:

  • Artículo 37: Protección del medio ambiente: “Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.”
  • Artículo 41: Derecho a una buena administración, apartado 3: “Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.”

Además, los demandantes señalan que “los objetivos autorizan emisiones en cantidades que superan ampliamente la cuota equitativa que corresponde a la Unión del total de emisiones que establecen los objetivos del acuerdo de París”.

Por otro lado, los demandantes también recuerdan que el Tratado de la Unión Europea, en su artículo 191  establece que la política de la UE debe contribuir, a través de sus políticas ambientales, a alcanzar los siguientes objetivos:

  • la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,
  • la protección de la salud de las personas,
  • la utilización prudente y racional de los recursos naturales,
  • el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y en particular a luchar contra el cambio climático.

Apuntan, a su vez, que la Unión Europea ya ha incumplido muchos de estos objetivos que se habían marcado anteriormente, así como sus compromisos adoptados ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Todo ello ha supuesto daños materiales a algunos de los demandantes y puede seguirles ocasionándoles en el futuro, por lo que los demandantes solicitan que las políticas europeas vayan más allá de los objetivos actualmente fijados, explicados en el inicio de este artículo.

El caso americano

Este caso se enmarca en el llamado Atmospheric Trust Litigation (ATL), concepto acuñado por Mary Wood de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oregón. El ATL engloba una serie de pleitos tanto en los Estados Unidos como en el extranjero, por el cual se presentan casos con el objetivo de responsabilizar a los gobiernos de todo el mundo para reducir la contaminación de gases de efecto invernadero dentro de sus jurisdicciones y de este modo mitigar el impacto del cambio climático en las actuales y futuras generaciones. Este concepto se basa en que los gobiernos han sido elegidos por el pueblo y, por lo tanto, tienen el deber de proteger los sistemas naturales necesarios para su supervivencia.

El ATL viene a inscribirse dentro de la Public Trust Doctrine (pueden acceder a esta presentación del investigador legal en cambio climático, contaminación atmosférica y derechos humanos, Sam Vasvatian de la Universidad de Negocios y Ciencias aplicadas de Lituania para conocer los principios básicos del Public Trust Doctrine), que requiere que el gobierno está obligado a mantener los recursos naturales vitales en fideicomiso para los beneficiarios públicos, protegiendo así esos recursos del monopolio o destrucción por parte de intereses privados.

En el caso americano, denominado Juliana vs Estados Unidos, 21 jóvenes, algunos menores de edad, acompañados por la ONG OUR Children’s Trust, interpusieron una demanda primero ante el tribunal del Estado de Oregón, que rechazó aceptar el caso a tramitación, por lo que posteriormente se elevó a la Corte Suprema de los Estados Unidos. Señalar que la Corte Suprema tiene la facultad de revisión judicial así como la de declarar inconstitucionales leyes federales o estatales y actos de los poderes ejecutivos federal y estatales, no siendo sus decisiones apeladas.

A pesar de los reiterados intentos de la administración Trump para evitar que la Corte Suprema aceptara estudiar el caso y llevarlo a trámite, el pasado 30 de julio el caso Juliana vs Estados Unidos fue finalmente aceptado.

En este supuesto, los jóvenes denuncian que se han amenazado sus derechos fundamentales puesto que los Estados Unidos subvencionaron al sector de las energías fósiles a sabiendas, desde hace ya muchas décadas, que esto supone un riesgo importante para el medio ambiente y para los ciudadanos americanos y sus futuras generaciones.

El historial del denominado caso Juliana vs Estados Unidos en el tribunal puede consultarse en este enlace.

Estos dos casos no son los primeros en los que se demanda a administraciones públicas exigiendo mayores compromisos para mitigar los efectos del cambio climático. Recordemos el caso de los Países Bajos en que la fundación Urgenda ganó el litigio defendido por el abogado Roger Cox contra las autoridades holandesas pidiéndoles a éstas que debían realizar políticas con niveles de emisión más bajos que los señalados por la UE debido a que las negativas consecuencias climáticas previstas para Holanda en los próximos años. En su fallo, el tribunal de Hague impuso al Gobierno una reducción del 25% de las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2020, estableciendo que las actuales políticas climáticas holandesas que apuntan a una reducción del 16% en 2020 son ilegales por las posibles consecuencias catastróficas que puede acarrear el cambio climático.

Our Children’s Trust también apoya en demandas interpuestas a los estados de Australia, Bélgica, Canadá, Colombia, Filipinas, Francia, Ingia, Noruega, Pakistan, Uganda, Ucrania y Reino Unido.

Así pues, vemos que, en los dos casos descritos y aceptados por las máximas instancias judiciales de la Unión Europea y de los Estados Unidos, los demandantes utilizan la vía judicial para denunciar a las administraciones por una falta de adecuación legal que impide mitigar los efectos del cambio climático que afectan desde hace años todo el planeta, con el objetivo de revertir la situación y ponerla en base a las previsiones de la comunidad científica, que alerta que estos cambios pueden ser mayores de lo que se preveían en años anteriores. Y se hace en base a la inacción climática por parte de las autoridades por lo que se les reclama la aplicación, ampliación y desarrollo de derechos fundamentales en ambos casos.

Cerramos este artículo con este enlace de la NASA sobre la evolución del cambio climático a nivel planetario desde 1950 al 2013.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Consulta pública sobre la interfaz entre legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos

La temática de las enormes dificultades que plantea la toxicidad de los productos ya ha sido tratada en el post del pasado 27 de junio titulado “Toxicidad de los residuos: un escollo de la economía circular

Esta consulta responde a los objetivos propuestos en la Comunicación del pasado 16 d enero de 2018 COM (2018) 32 final, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos, donde se describen los siguientes objetivos:

  • permitir el reciclado y mejorar la aceptación de materias primas secundarias, limitando cargas innecesarias y facilitando la circulación transfronteriza de las materias primas secundarias para garantizar su fácil comercialización en toda la UE;
  • sustituir las sustancias preocupantes y, cuando no sea posible, reducir su presencia y mejorar su rastreabilidad.

Para ello, la Consulta Pública pregunta a los agentes implicados sobre 8 grandes desafíos que deben trabajarse para lograr estos objetivos:

  1. Primera cuestión: Información insuficiente sobre la presencia de sustancias preocupantes en los productos y los residuos.
  2. Seguimiento de las sustancias preocupantes.
  3. Condiciones de competencia equitativa entre la materia primaria y secundaria.
  4. Condiciones de competencia equitativa entre los artículos producidos e importados en la UE.
  5. Diseño para la circularidad.
  6. Mejorar la seguridad para la aplicación de las disposiciones relacionadas con el fin de la condición de residuo.
  7. Aproximación de las normas para la clasificación de los residuos y de las sustancias químicas.
  8. Clasificación de los residuos dependiendo de cómo se han generado.

Pueden acceder a la consulta, que acaba el 29 de octubre, en este enlace.

Por último, apuntar que dicha cuestión  también será tratada en los workshops Cradle to Cradle® que tendrán lugar el próximo 19 de septiembre y del que dispondrán más información en este enlace.

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Francia quiere hacer de la preservación ambiental un derecho fundamental

La Asamblea Nacional Francesa adoptó el pasado 13 de julio una disposición mediante la cual decidía incorporar en el primer artículo de la Constitución la acción para la preservación del medio ambiente y la diversidad biológica y la lucha contra los “cambios climáticos”. ( Elle [la France] agit pour la préservation de l’environnement et de la diversité biologique et contre les changements climatiques), por medio de la enmienda nº 328 presentada dentro del proyecto de ley constitucional “Por una democracia más representativa, responsable y eficaz

En la línea que ha liderado a nivel internacional en los últimos años, Francia se une, de este modo, a los primeros países del mundo en considerar como derecho fundamental el medio ambiente, la biodiversidad y la lucha contra los cambios climáticos junto con Bolivia, Ecuador o Bután.

Recordemos, que, siguiendo con lo planteado en la carta fundamental de derechos del medio ambiente a nivel planetario, y previa a la organización de la Conferencia de Cambio Climático de París (COP21), el país galo ya intentó crear una declaración de derechos de la humanidad en la que la preservación de los recursos naturales constituía la base para la protección de las generaciones futuras. Lo contamos en Terraqui en este post.

Posteriormente, también lideró el debate que ha abierto una hoja de ruta para que Naciones Unidas desarrolle el Pacto Mundial para el Medio Ambiente, como ya informamos en un post del pasado mes de mayo.

Sin embargo, algunos juristas franceses expertos en derecho ambiental alertan de las contradicciones conceptuales que puede suponer la redacción de estos derechos fundamentales respecto al texto jurídico de la Carta del Medio Ambiente adoptada en 2005 y que también tiene rango constitucional.

El texto de la Carta del Medio Ambiente se constituye de estos 10 artículos en los que destacan el principio de prevención, el de precaución y el de “quien contamina paga”:

Art. 1. – Todos tienen derecho a vivir en un ambiente equilibrado y respetuoso con la salud.

Art. 2. Todos tienen el deber de participar en la preservación y mejora del medio ambiente.

Art. 3.- Toda persona debe, en las condiciones definidas por la ley, prevenir los ataques que pueda traer al medio ambiente o, en su defecto, limitar las consecuencias.

Art. 4.- Toda persona debe contribuir a la reparación del daño que causa al medio ambiente, en las condiciones definidas por la ley.

Art. 5. Cuando ocurra un daño, aunque el estado del conocimiento científico sea incierto, si puede afectar de manera grave e irreversible al medio ambiente, las autoridades públicas garantizarán, mediante la aplicación del principio de precaución y en sus ámbitos de competencia y atribuciones, la implementación de procedimientos de evaluación de riesgos y la adopción de medidas provisionales y proporcionales para prevenir la ocurrencia de daños.

Art. 6.- Las políticas públicas deben promover el desarrollo sostenible. Con este fin, concilian la protección y la mejora del medio ambiente, el desarrollo económico y el progreso social.

Art. 7.- Toda persona tiene derecho, en las condiciones y dentro de los límites definidos por la ley, a tener acceso a la información ambiental en poder de las autoridades públicas y participar en la preparación de decisiones públicas que afecten el medio ambiente.

Art. 8.- La educación y capacitación ambiental debe contribuir al ejercicio de los derechos y deberes definidos en esta Carta.

Art. 9.- La investigación y la innovación deben contribuir a la preservación y mejora del medio ambiente.

Art. 10. – Esta Carta inspira la acción europea e internacional de Francia.

A diferencia de la Carta de Medio Ambiente en que se incide sobre los resultados y efectos que supone la acción humana sobre el medio ambiente, el artículo 1 de la Constitución tal como se ha decidido cambiar, solo aboga por la capacidad de actuar para la protección del medio ambiente, la biodiversidad humana y contra los cambios climáticos, lo cual para determinados juristas y ONG resulta claramente insuficiente para abordar los retos ambientales actuales.

Por otro lado, juristas críticos lamentan la falta de reconocimiento carta del principio de no regresión ambiental en la referida carta del medio ambiente como en la presente modificación del artículo 1 de la Constitución, lo que, en su caso, supondría la constatación de un compromiso esencial por la preservación del medio ambiente tal y como así se recoge en el artículo 2 de la Ley n° 2016-1087, de 8 de agosto de 2016, para la recuperación de la biodiversidad, la naturaleza et de los paisajes.

 

 

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Toxicidad de los residuos: un escollo de la economía circular

Mediante una nota emitida el pasado 18 de junio de 2018, el Consejo de la UE daba su apoyo al proyecto “Más allá de 2020: un nuevo acuerdo global sobre productos químicos y residuos”, emitido por la delegación sueca con el apoyo de la luxemburguesa, anunciando una serie de conclusiones que han sido publicadas el 25 de junio.

En el documento sobre productos químicos y residuos, se hace referencia a la peligrosidad de las substancias químicas tanto para la salud humana como para el medio ambiente, lo cual significa tomar medidas urgentemente para llevar a cabo acciones que se traduzcan en una ambiciosa alianza para crear conciencia y comprensión sobre la necesidad de actuar sobre los productos químicos y los residuos, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

Y el 25 de junio, el Consejo de la UE de medio ambiente emitía las conclusiones referidas al anuncio del 18 de junio mediante el cual se pronunciaba, más concretamente, sobre distintos retos que la UE debe afrontar los próximos años en materia de medio ambiente.

Uno de los grandes objetivos de la economía circular es reinsertar materiales reciclados como materia prima secundaria lo cual implica identificar y llevar a cabo la trazabilidad de materiales, productos y residuos. Con ello se podrá:

  • Controlar los efectos sobre la salud y el medio ambiente. A nivel de la salud, por ejemplo, una de las grandes preocupaciones son los efectos de los conocidos disruptores endocrinos. Para poder conocer la dimensión de la afectación pueden acceder al enlace a este informe de Naciones Unidas titulado “Estado de la ciencia de los productos químicos disruptores endocrinos-2012” que nos ha facilitado Miquel Porta, catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública (IMIM y UAB) y divulgador del concepto de ‘contaminación interna’.  Y también es por ello que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) tiene un grupo de expertos para trabajar exclusivamente sobre esta temática si bien no es la única en el ámbito de los químicos y la salud.
  • Controlar y mantener la cadena de valor que permita un reciclaje adecuado, para lo cual la tecnología deberá dar respuestas y las estrategias de eco-diseño deberán garantizar un uso de los materiales que minimicen la toxicidad de los productos. Respecto a ello, notar que la ECHA tiene ya preparado el borrador de su plan estratégico para el 2019-2023, que incluye objetivos relativos a asegurar una mejor circularidad de los productos.

Sin embargo, el consumo de productos químicos en prácticamente todas las industrias y la dependencia de los mismos para prácticamente todos los procesos de fabricación hacen de la producción de productos químicos uno de los principales y más globalizados sectores de la economía mundial.

Es por ello que, en los últimos años, distintos niveles de gobernanza han desarrollado diversas iniciativas con el fin de abordar esta problemática:

A/ A nivel internacional

  • Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002 en Johannesburgo.
  • Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible 2012 titulada “El futuro que queremos” y Resolución 2015 de la Asamblea General titulada “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”
  • Conferencia Internacional sobre Gestión de Productos Químicos en Dubai en 2006 que adoptó el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM). El SAICM se distingue por su alcance integral, fijando un ambicioso “objetivo 2020” para la gestión racional de los productos químicos. Tiene un carácter multisectorial y cuenta con el respaldo en y con el reconocimiento por parte de los órganos rectores de las principales organizaciones intergubernamentales. Pone su énfasis en la seguridad química como un tema sostenible para lo cual prevé una provisión para la movilización de recursos.

B/ A nivel europeo, se han desarrollado en los últimos años las siguientes legislaciones para abordar esta problemática:

En este contexto, recogemos aquí las conclusiones sobre la interfaz entre las legislaciones sobre químicos, productos y residuos por el que el Consejo Europeo de medio ambiente de la UE:

  • Llama a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren activamente con la ECHA para definir las sustancias que deben minimizarse o eliminarse de los productos y residuos, para poder promocionar la circularidad de los productos con un elevado nivel de protección de la salud humana y ambiental; enfatizar en la necesidad de información a todos los agentes para asegurar que en el 2030 la trazabilidad de las substancias contenidas en los materiales, incluidos los importados y la cadena de valor entera, esto es, también teniendo en cuenta las operaciones al final de la vida útil de los productos. También recuerda que, en virtud del Reglamento REACH, los proveedores de artículos ya tienen la responsabilidad de proporcionar información sobre artículos que contienen sustancias extremadamente preocupantes (SVHC) y que las disposiciones recientemente acordadas en la Directiva marco revisada sobre residuos completan las obligaciones del REACH a este respecto; sobre esta cuestión, insta la Comisión a desarrollar herramientas armonizadas para rastrear sustancias de interés en toda la cadena de suministro, incluidas las operaciones al final de su vida útil, promoviendo el uso de sistemas de información digital y soluciones digitales.
  • Destaca que las materias primas secundarias en general deben respetar los mismos criterios que las materias primas, si bien reconoce que, aunque la “desintoxicación” de los residuos que contienen sustancias heredadas debería ser la opción preferida para alcanzar ciclos materiales no tóxicos; ciertas excepciones a tales criterios pueden ser apropiados en casos individuales sujeto a condiciones, en particular respecto a plazos y posiblemente su revisión, siempre que los riesgos para la salud humana y el medio ambiente estén adecuadamente controlados y comunicados; alienta las acciones de la Comisión para desarrollar una metodología que aborde la gestión de residuos que contengan sustancias preocupantes y también en consulta con los Estados miembros para identificar tipos de residuos que normalmente contienen productos químicos heredados y que podrían reciclarse con éxito en un conjunto restringido de aplicaciones específicas que son seguras para la salud y el entorno.
  • Destaca la importancia de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los países de artículos producidos en la UE y los importados, por ejemplo mediante la promoción del uso oportuno de restricciones y aplicación de legislación sobre productos químicos, productos y residuos en las fronteras de la UE; hace un llamamiento a la Comisión para garantizar que las sustancias químicas extremadamente preocupantes en artículos importados esté restringida cuando estas sustancias no estén autorizadas para la producción de artículos similares en la UE en virtud del REACH.
  • Reconoce la necesidad de permitir la circularidad de los productos mediante el uso de la Directiva de diseño ecológico u otra legislación específica del producto, y alienta a los Estados miembros y otras partes interesadas a promover el uso de métodos voluntarios de certificación del comportamiento ambiental, siempre que sea posible, y considerar enfoques para el intercambio de buenas prácticas en la sustitución de materiales que contienen sustancias preocupantes en la fase de diseño; hace hincapié en la necesidad de desarrollar alternativas sostenibles, incluidas soluciones no químicas para materiales y sustancias en la fase de diseño, al tiempo que se garantiza un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente.
  • Apoya firmemente la implementación efectiva de los criterios de fin de la condición de los residuos y las normas y esfuerzos derivados de subproductos para su armonización y aplicación a nivel de la UE, comenzando con los flujos de residuos más importantes; favorece el establecimiento de directrices para promover las mejores prácticas y las normas armonizadas para permitir una distinción clara entre los residuos y el estado del producto, evitando la duplicación de las cargas para que los operadores cumplan con dos conjuntos de normas.
  • Destaca la necesidad de garantizar un enfoque más coherente entre las normas sobre clasificación de productos químicos y residuos; acoge con satisfacción la nueva orientación técnica sobre clasificación de residuos y el trabajo de la Comisión sobre la armonización de los métodos de prueba.
  • Subraya la importancia de los esfuerzos mundiales para la gestión racional de los productos químicos y los residuos, especialmente realizados a través del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, los Convenios de Basilea, Rotterdam, Estocolmo y Minamata y el SAICM; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que continúen contribuyendo activamente a su desarrollo e implementación y al proceso en curso para la gestión racional de los productos químicos y los residuos después de 2020, que se lleva a cabo bajo los auspicios del SAICM.
  • Insta a la Comisión a seguir desarrollando acciones concretas para eliminar las barreras técnicas, financieras y de mercado que impiden el reciclado y la absorción de materias primas secundarias, incluidos medios eficaces para evitar, eliminar o reducir la presencia de sustancias preocupantes tanto y tan pronto como sea posible para garantizar ciclos de materiales no tóxicos; requiere a la Comisión que concluya urgentemente el control de la aptitud de toda la legislación sobre productos químicos, excepto REACH, y desarrolle, en estrecha colaboración con los Estados miembros, una estrategia global ambiciosa para un entorno no tóxico acorde con el Séptimo Programa de Acción Ambiental y la agenda Regular Mejor, basándose en las principales conclusiones y hallazgos de los diversos procesos químicos en curso.

Así, pues, si bien el llamamiento del Consejo de medio ambiente de la UE obedece a cuestiones de sentido común y de salud para la especie humana y el medio ambiente, lo que no resultará fácil es la aplicación de estos objetivos habida cuenta de la presencia omnipresente de los productos químicos en todas las realidades de la economía. Quizás la economía circular impulse los profundos cambios que se requieren para poder abordar e implementar soluciones a todas las cuestiones planteadas por el Consejo de medio ambiente de la UE. Pero para ello, será necesario una apuesta decidida en poner muchos esfuerzos por parte de todos los agentes económicos, políticos, sociales y legislativos puesto que aún vivimos en un contexto de economía lineal y, no lo olvidemos, donde el concepto de economía circular aún no es una cuestión socialmente asumida.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Informe 2017 del IMPEL: ¿Qué impide la aplicación efectiva de la normativa ambiental?

El informe fue publicado a principios de abril por el Red de la Unión Europea para la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental (IMPEL).

IMPEL es una asociación internacional sin ánimo de lucro de autoridades ambientales de los Estados miembros de la Unión Europea, los países adherentes y candidatos de la UE, del EEE (Espacio Económico Europeo) y de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio). Actualmente, IMPEL tiene 53 miembros procedentes de 36 países, entre ellos todos los Estados miembros de la UE, la ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Turquía, Islandia, Kosovo, Albania, Suiza y Noruega.

Éste es el tercer informe que el IMPEL elabora para poder detectar las dificultades en la aplicación de la normativa ambiental y para establecer herramientas de mejora que permitan superar los problemas que las administraciones se encuentran en su día a día respecto a la aplicación de la normativa ambiental. En 2014, IMPEL realizó la primera encuesta con la participación de distintos miembros en el campo del derecho ambiental. En 2015, la encuesta se completó con un análisis adicional para poder establecer prioridades en los 5 equipos de trabajo de IMPEL:

  • Industria y aire
  • Residuos y traslado transfronterizo de residuos
  • El agua y la tierra
  • Protección de la Naturaleza
  • Transversales

Este informe presenta los resultados de una segunda encuesta realizada en 2017. La encuesta fue dada a los países por los coordinadores nacionales del IMPEL y se dejó a su discreción cómo distribuirlo posteriormente a las administraciones ambientales nacionales y regionales, y cómo recopilar y agregar las respuestas.

Los resultados ponen de manifiesto que, al igual que en la encuesta anterior de 2014, la falta de recursos en general y de personal debidamente cualificado en las autoridades reguladoras sigue siendo la barrera más común para lograr la implementación efectiva de la legislación ambiental. También se sigue constatando la falta de habilidades a nivel municipal, datos insuficientes, evidencia e información; y sanciones inadecuadas y un bajo nivel de multas.

En lo que respecta a las cuestiones indicadas como fuertemente problemáticas en esta encuesta se destaca:

  • Regulación del sector agrícola. Los resultados de la encuesta indican que el sector agrícola es consistentemente la mayor área de preocupación, en particular para la industria y la protección del aire, la tierra y el agua y la naturaleza. Las cuestiones clave son los impactos de las instalaciones de cría intensiva de animales y la reducción de los insumos de fertilizantes y otros agroquímicos.
  • Definición y clasificación de residuos. Un 78 % de los encuestados tuvo dificultades en la distinción entre residuos y no residuos y el 58 % consideró que la distinción entre desechos peligrosos y no peligrosos era problemática. Otros problemas incluyen: falta de claridad en la definición de vehículos fuera de uso; orientación inadecuada sobre las clasificaciones de residuos en la aplicación de traslado de residuos; definiciones relacionadas con reutilización y preparación para reutilización; falta de precisión en los criterios de la condición de fin de residuos; aplicación de la legislación y definiciones en las reglamentaciones sobre sustancias peligrosas y productos químicos, como REACH, en el contexto de la regulación de desechos; problemas derivados de la traducción de las definiciones en la legislación de la UE a las lenguas de los Estados miembros; y el gran volumen general y la complejidad de la legislación que afecta a los residuos.
  • Claridad de los permisos ambientales. Tres cuartas partes de los encuestados dijeron que la claridad de los permisos era un desafío significativo en el control de las emisiones industriales y la calidad del aire. Los problemas con los permisos también se citaron en el contexto de la normativa relativa a residuos y agua. Parece que hay varias razones subyacentes para esto. Definiciones poco claras en política y legislación; la interpretación de BAT (MTD en español: Mejores técnicas disponibles) y traducción de conclusiones BAT; cobertura incompleta de la orientación sobre MTD y BREF; incertidumbres sobre el uso de las excepciones; y la falta de estándares relevantes para problemas estéticos como la basura y el olor se mencionaron como algunas de las principales áreas problemáticas.
  • Autocontrol del operador. Varios de los encuestados mencionaron problemas relacionados con los regímenes de supervisión de los operadores y se los citó particularmente en relación con la reglamentación de las emisiones industriales y de los residuos. Algunos comentaron sobre las dificultades para adquirir datos de monitoreo de los operadores, lo que dificulta evaluar el cumplimiento de las condiciones del permiso. La falta de equipos adecuados de monitoreo y experiencia técnica también parece ser un problema en algunos países.
  • Hacer frente a los delitos ambientales. Dos tercios dijeron que el seguimiento del vertido ilegal y la quema de residuos es un desafío clave. En el contexto de la protección de la naturaleza, más de la mitad dijo que tanto la protección del uso ilegal de la tierra como la matanza ilegal de especies protegidas son desafíos clave para sus organizaciones. Por otro lado, el IMPEL también ha iniciado una colaboración más estrecha con otras redes involucradas en el cumplimiento y reforzamiento de la normativa ambiental, especialmente con las conferencias conjuntas que firman un Memorando de Entendimiento (MOU) entre reguladores (IMPEL), policía (EnviCrimeNet), fiscales (ENPE) y también jueces (EUFJE) .
  • Recursos insuficientes para las organizaciones encargadas de implementar la normativa ambiental. La capacidad insuficiente en recursos humanos continúa siendo vista como la mayor barrera para lograr la implementación efectiva de las leyes ambientales. Probablemente este no sea un hallazgo sorprendente considerando la tendencia continua de recortes presupuestarios en la financiación de las autoridades ambientales en muchos países. A su vez, los problemas relacionados con la falta de recursos difieren entre países y organizaciones, y existe una variedad de causas subyacentes. Si bien varias administraciones informan que sufren una falta general de personal, otros tienen problemas con la falta de experiencia relevante y no tienen personal con las competencias requeridas para llevar a cabo proyectos específicos. La capacitación vocacional e interna avanzada no está disponible o no se puede utilizar en la práctica, porque el personal de inspección y permisos está tan sobrecargado que no tienen tiempo suficiente para asignarlo a su capacitación y desarrollo o porque sus antecedentes profesionales no son apropiados. La falta de datos ambientales y de emisiones fiables y actualizados dificulta el análisis y la evaluación. Los resultados administrativos y técnicos inadecuados dan como resultado que no se dedique suficiente tiempo a las tareas básicas porque se desperdicia tiempo en cuestiones de organización. Además, el lento progreso en la modernización de las estructuras administrativas conduce a una ineficiencia en el uso de los recursos de personal.
  • La importancia de compartir conocimientos, habilidades y buenas prácticas se reflejó en los resultados de la encuesta como una de las principales prioridades para ayudar a superar los desafíos de la implementación de la legislación ambiental de la UE. Se consideró que compartir tanto dentro como entre las organizaciones involucradas en la cadena de cumplimiento era muy importante.
  • Participación en redes. Los resultados de la encuesta reflejan un alto nivel de apoyo para la participación en redes profesionales como parte importante de la superación de los desafíos de implementación. Muchos encuestados comentaron sobre la necesidad de mejorar la coordinación entre las diferentes organizaciones involucradas en la cadena de cumplimiento de la normativa ambiental.
  • Muchos encuestados comentaron sobre los problemas que les supone una legislación poco clara, incompleta o demasiado compleja para la implementación efectiva de la legislación ambiental de la UE. La interpretación de algunas definiciones, por ejemplo, la definición de residuo, parece ser un problema común. En muchos casos, los problemas parecen estar asociados con la legislación nacional o la estructura institucional. Por ejemplo, algunos encuestados comentaron responsabilidades poco claras y a veces superpuestas entre autoridades nacionales y regionales. Hubo varios comentarios sobre el número total y la complejidad de las leyes y el tamaño de la tarea para implementarlas con pocos recursos.
  • Muchos encuestados dijeron que un mejor acceso a la información ambiental era importante para superar los desafíos de implementación. Esto incluye información sobre el estado del medio ambiente para ayudar con la integración y priorización de problemas ambientales, y para apoyar las estrategias de cumplimiento y la toma de decisiones regulatorias. A su vez, muchos consideraron que poner a disposición del público los resultados de las inspecciones y la evaluación del cumplimiento fue una medida complementaria importante para promover un mejor cumplimiento. Por otro lado, muchos encuestados pensaron que el apoyo para el diálogo entre los administradores de sitios y las comunidades vecinas, dirigido a reducir conflictos y quejas, sería útil como un enfoque complementario a la regulación.
  • Reducir molestias, conflictos y quejas. Los posibles riesgos e incidentes/accidentes de salud pública son áreas clave de preocupación. Varios encuestados plantearon esta cuestión en relación a problemas de contaminación como el ruido, los olores y la basura. Estos son a menudo temas controvertidos y fuente de conflictos y quejas con las comunidades locales. No son susceptibles de regulación de la misma manera que otros tipos de contaminación. Algunos comentaron sobre la falta de estándares y criterios para apoyar la normativa sobre estos tipos de contaminación.
  • Estrategias de garantía de cumplimiento. Muchos encuestados dijeron que tienen una estrategia general de aseguramiento del cumplimiento. Estos pueden relacionarse con autoridades, regiones, sectores o países individuales. Sin embargo, el 40% dijo que no tenían uno. Hay muy poca información de la encuesta sobre la naturaleza de las estrategias de aseguramiento del cumplimiento y cómo se usan en la práctica. Parece que parte del problema es que no existe un entendimiento común del término ‘estrategia de aseguramiento del cumplimiento’. Existen diferentes tipos de estrategias en diferentes niveles: organizativo, regional, nacional, y se relacionan con cosas diferentes. Los encuestados en la encuesta del cuestionario pueden tener elementos de una estrategia de aseguramiento del cumplimiento en sus estrategias, programas y planes, pero es posible que esto no se haya captado por completo en sus respuestas a la encuesta.
  • Difusión y asimilación del trabajo y productos del IMPEL. Muchas de las áreas que los encuestados citaron como la fuente de los continuos desafíos de implementación han sido el trabajo previo que supone el IMPEL. Algunos de estos proyectos han producido herramientas prácticas y orientación para ayudar a las organizaciones miembro a superar estos desafíos. A pesar de esto, los problemas todavía se informan. Hay poca información sobre cómo se utilizan los resultados del programa de trabajo de IMPEL y quién los utiliza. Hay pocos comentarios de los usuarios sobre sus experiencias en la aplicación de los productos de IMPEL, su eficacia y si deben revisarse y revisarse a la luz de la experiencia práctica.

El informe además añade una serie de recomendaciones basadas en ver qué elementos debería mejorar el trabajo del IMPEL para poder apoyar a los Estados miembros de la UE en una aplicación efectiva de la normativa ambiental en relación al diagnóstico que ha permitido el estudio sobre esta cuestión. Así pues, a partir del análisis del informe, el IMPEL ha sacado 26 recomendaciones que también incluyen el desarrollo del propio trabajo para dar salida a las inquietudes obtenidas a partir de las 63 respuestas que obtuvieron de los 28 países miembros y que recopilamos en este enlace donde hemos traducido cada una de las recomendaciones. Podrán acceder a la traducción de las mismas en este enlace.

Parece evidente que la coordinación y la mejora de la comunicación entre autoridades, entidades, profesionales del sector y el IMPEL podría ser una buena manera de abordar las debilidades actualmente detectadas en el marco de la aplicación de la normativa ambiental.

A su vez se detecta la necesidad de diagnosticar mejor las dinámicas que existen en la implementación de la normativa ambiental para concretar las problemáticas y dar una respuesta más efectiva a las mismas.

Y obviamente ampliar los recursos existentes tanto a nivel material como de personal resulta urgente si es que realmente se quiere abordar una mejora de la aplicación de la normativa ambiental.

Si quieren consultar el informe completo pueden hacerlo clicando este enlace.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Christian Morron participará en el taller “Nueva ley de contratación pública e implicaciones para los profesionales del medio ambiente” organizada por el COAMB.

El Colegio Oficial de Ambientólogos de Catalunya (COAMB) ha organizado para el próximo 29 de mayo, de 9h a 14h, el taller de resolución de dudas “Nueva ley de contratación pública e implicaciones para los profesionales del medio ambiente”, con el objeto de dar cabida a los interrogantes que se plantean los profesionales de este sector ante los cambios que supone la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Christian Morron será uno de los dos ponentes de la sesión.

Recordemos que Laia Soriano-Montagut realizó un post para el blog de Terraqui el pasado 21 de diciembre de 2017, titulado “Aspectos ambientales de la nueva ley de contratos del sector público”.

El programa del taller constará de dos partes:

De 9:30 a 11:30 h, Xavier Ruiz de Loizaga i Solé (asociado principal de Garrigues) disertará sobre las novedades de la Ley 9/2017 y sus implicaciones prácticas.

De 12 a 14 h, Christian Morron, de Terraqui, expondrá acerca de los elementos clave, criterios ambientales y sociales a tener en cuenta en la redacción de los contratantes.

En este enlace podrán acceder a la información y a la inscripción al taller si así lo desean.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Naciones Unidas suscribe desarrollar un Pacto Mundial por el Medio Ambiente

Este pacto nace de la necesidad de dotarse de un instrumento internacional jurídico único de protección para el medio ambiente. Surge durante la conferencia de París sobre el Clima (COP21), celebrada en diciembre de 2015, en la que 195 países firmaron el primer acuerdo vinculante mundial sobre el clima, así como de la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que también fueron adoptados por Naciones Unidas en el mismo año.

Tras una votación solicitada por los Estados Unidos, la Asamblea General aprobó la resolución “Hacia un Pacto Mundial para el Medio Ambiente” el pasado 10 de mayo de 2018, con 143 votos a favor, 5 en contra (Estados Unidos, La Federación Rusa, Filipinas, Siria y Turquía) y 7 abstenciones, una resolución presentada por Francia para abordar, en primer lugar, posibles lagunas en el derecho ambiental internacional.

El proyecto del Pacto Mundial para el medio ambiente fue elaborado por una red internacional de expertos, con representación de todos los continentes. El 24 de julio de 2017, se hizo una presentación pública del documento de proyecto de Pacto mundial para el medio ambiente ante el presidente francés. Este grupo de expertos está presidido por Laurent Fabius, presidente del Consejo Constitucional Francés y expresidente del COP21, apoyado por la Comisión de Medio Ambiente del Club de Juristas de Francia, primer think tank jurídico de Francia.

El Pacto parte de la observación de que el derecho internacional sobre el medio ambiente está fragmentado y se sustenta sobre múltiples convenciones y declaraciones internacionales. La iniciativa francesa pretende la creación de un nuevo instrumento, elaborado conjuntamente con todos los miembros de Naciones Unidas en un texto único y coherente.

Según la delegación gala, que presentó el Pacto Mundial ante las Naciones Unidas el 19 de septiembre de 2017, el Pacto Mundial para el Medio Ambiente podría convertirse en el primer acuerdo internacional jurídicamente vinculante, reuniendo y harmonizando el conjunto de derechos ambientales en un solo documento. El objetivo es que los gobiernos tengan a disposición un instrumento esencial que les ayude a poner en marcha los diferentes principios y normas ambientales en su jurisdicción.

Recordemos que no es la primera vez que se ha intentado lograr este hito jurídico de reunir todos los principios de las convenciones internacionales en un texto con carácter vinculante y de obligado cumplimiento. Primero, se propuso en 1987 con el informe Bruntland “Nuestro futuro común” en el que había una lista resumen de “Principios jurídicos para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible” (Anexo 1, p.381 o en inglés en este enlace ). Y después, en 1995, con el proyecto de Pacto internacional propuesto por la Unión Internacional para la conservación de la Naturaleza (UICN).

No debe olvidarse que el acuerdo de Paris, COP21, es el primero de los que se han alcanzado hasta ahora para hacer frente al cambio climático con carácter vinculante a nivel internacional, si bien Estados Unidos se ha retirado del mismo. Aún así, resulta necesario que se elabore un instrumento jurídico eficaz y vinculante por lo que se entiende que la presente resolución viene a dar salida a una las lagunas más importantes que existen actualmente desde el punto de vista del derecho internacional, habida cuenta de las problemáticas ambientales y, por, ende económicas y sociales a las cuales se enfrenta, local y globalmente, la humanidad.

Pueden acceder a la resolución consultando este enlace.

 

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Consulta pública sobre la evaluación del VII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de la UE.

Esta iniciativa ya fue anunciada desde Terraqui en uestro post del 22 de noviembre de 2017, titulado “Empieza la evaluación del VII Programa de Medio Ambiente de la UE“.

El VII PMA Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente, titulado “Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta”, que se adoptó  mediante  la Decisión nº1386/2013/UE de 20 de noviembre, tiene vigencia hasta el 2020.

Recordemos sus principales objetivos:

  1. Proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión;
  2. convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva;
  3. proteger a los ciudadanos de la Unión frente a las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el bienestar;
  4. maximizar los beneficios de la legislación de medio ambiente de la Unión mejorando su aplicación;
  5. mejorar el conocimiento del medio ambiente y ampliar la base de evidencias en la que fundamentar las políticas;
  6. asegurar inversiones para la política en materia de clima y medio ambiente y tener en cuenta los costes medioambientales de todas las actividades de la sociedad;
  7. integrar mejor la preocupación por el medio ambiente en otras áreas políticas y garantizar la coherencia de las nuevas políticas;
  8. aumentar la sostenibilidad de las ciudades de la Unión;
  9. reforzar la eficacia de la Unión a la hora de afrontar los desafíos medioambientales y climáticos a escala internacional.

La evaluación quiere comprobar hasta qué punto las directrices del VII Programa han sido puestas en práctica en consonancia con las orientaciones de la Comisión para evaluaciones, es decir, tratando de evaluar su eficacia, su eficiencia, su pertenencia, su coherencia y su valor añadido.

Pueden acceder a la consulta en este enlace.

Pueden acceder al cuestionario en este enlace.

Además de las contribuciones de los participante en esta consulta pública, la evaluación también tendrá en cuenta el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente sobre el estado de medio ambiente en Europa (vean la síntesis en español en este enlace) y la revisión de la aplicación de la normativa ambiental en la UE .

Con respecto a dicha revisión, recordar que la Comisión ha efectuado una serie de propuestas para que España cumpla con la normativa ambiental de la Unión Europea.

Recopilamos a continuación dichas propuestas:

1.       Convertir a UE en una economía circular, hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva.

·  Continuar desarrollando las políticas en materia de economía circular y ecoinnovación, mediante una mayor cooperación entre todos los niveles de gobernanza, así como el sector privado.

·  Integrar los principios de eficiencia en el uso de los recursos y economía circular en las políticas para pymes, p.ej, incentivar el ahorro de energía y agua, hacer hincapié en el uso del diseño ecológico y seguir invirtiendo en educación y formación.

·  Facilitar la inversión ecológica y simplificar el acceso a la financiación.

 En cuanto a la gestión de residuos:

 ·  Introducir un impuesto nacional sobre los vertidos o armonizar los impuestos regionales para eliminar gradualmente el vertido de residuos reciclables o recuperables. Utilizar los ingresos para apoyar la recogida selectiva e infraestructuras alternativas, pero evitando la construcción de demasiadas infraestructuras para el tratamiento de desechos residuales.

·   Centrarse en mejorar la eficacia de la recogida selectiva con el fin de aumentar las tasas de reciclado (incluidos planes específicos de gestión de biorresiduos).

·   Ampliar y mejorar la rentabilidad, el control y la transparencia de los regímenes de Responsabilidad ampliada del productor y eliminar el parasitismo.

·   Intensificar la cooperación entre las regiones con el fin de utilizar la capacidad de tratamiento de residuos de manera más eficiente y de alcanzar los objetivos nacionales de reciclado

·   Completar los planes regionales de gestión de residuos que faltan a fin de abarcar la totalidad del territorio.

 2.       Proteger, conservar y reforzar el capital natural.

Naturaleza y biodiversidad:

 ·  Completar el proceso de designación y poner en marcha objetivos de conservación claramente definidos y las medidas de conservación necesarias para los lugares de interés, así como proporcionar recursos adecuados para su aplicación con el fin de mantener o devolver especies y hábitats de interés comunitario a un estado favorable de conservación en s área de distribución natural.

·  Mejorar la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para la conservación de la naturaleza, en particular mediante el uso mejorado de los fondos FEDER y el Feader el ulterior desarrollo para la promoción de las actividades de conservación de la naturaleza previstas en la legislación básica.

·  Capitalizar el muy valioso patrimonio natural para crear empleo. En este contexto, sería interesante para España promover en mayor medida el turismo sostenible.

·   Desarrollar y promover enfoques de aplicación inteligentes y racionalizados, en particular en lo relativo a los procedimientos de concesión de permisos en relación con lugares y especies, garantizando los conocimientos necesarios y la disponibilidad de datos. Reforzar la comunicación con las partes interesadas.

 Estimación del capital natural:

 ·  Continuar apoyando la elaboración de mapas y la evaluación de los ecosistemas y sus servicios, mejorar su uso de cara a las políticas y la toma de decisiones (p.ej. la estrategia española sobre la infraestructura verde) y desarrollar sistemas de contabilización del capital natural.

 Infraestructura verde:

. Completar, adoptar y aplicar una Estrategia nacional española de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas sería un paso importante y positivo.

 Protección marina

·  Continuar trabajando para mejorar las definiciones de buen estado ambiental, también mediante la cooperación regional, utilizando el trabajo realizado por los Convenios marítimos regionales pertinentes.

·  Continuar integrando los programas de vigilancia con la legislación pertinente de la UE y aplicar otros programas conjuntos de vigilancia existentes a escala regional o subregional.

· Continuar mejorando la comparabilidad y la coherencia de los métodos de vigilancia dentro de las regiones marinas del país.

· Garantizar que todo su programa de vigilancia se aplica sin demora y es totalmente adecuado para controlar el progreso hacia su buen estado ambiental.

 3.       Garantizar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

Calidad del aire:

· Mantener la tendencia a la baja de los contaminantes atmosféricos con el fin de lograr el pleno cumplimiento de los actuales techos nacionales de emisión y los valores límite de calidad del aire, así como reducir los efectos adversos de la contaminación atmosférica en la salud, el medio ambiente y la economía.

· Reducir las emisiones de amoniaco (NH3) para cumplir con los actuales techos nacionales de emisión aplicables, por ejemplo, introduciendo o ampliando el uso de técnicas agrícolas de bajas emisiones.

· Reducir las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) para cumplir con los actuales techos de emisión nacionales aplicables o reducir el dióxido de nitrógeno (NO2) (y las concentraciones de ozono), entre otros, mediante la reducción de las emisiones relacionadas con el transporte, en particular las zonas urbanas.

· Reducir la emisión y concentración de PM10, entre otros, mediante la reducción de las emisiones relacionadas con la generación de energía y calor usando combustibles sólidos, con el transporte y con la agricultura.

Ruido:

·  Completar el cartografiado del ruido y los planes de acción para la gestión del ruido.

 Calidad y gestión del agua:

·  España debe seguir mejorando su política sobre el agua en consonancia con la lógica de intervención de la Directiva marco sobre el agua.

·  Los métodos para evaluar el estado deben desarrollarse plenamente para mejorar la certeza sobre el estado del agua y deben financiarse adecuadamente los programas de control. Así se dispondrá de una mejor base de información para la toma de decisiones.

·  Las nuevas modificaciones físicas de masas de agua deben evaluarse con arreglo al artículo 4, apartado 7, de la Directiva marco sobre el agua, tras considerar opciones alternativas y medidas adecuadas de mitigación.

·  El control de la extracción del agua, tanto de aguas superficiales como subterráneas, debe mejorar. Debe ponerse en marcha una política eficaz de tarificación del agua, que incluya la recuperación de costes medioambientales y de recursos, en particular para la agricultura, con el fin de proporcionar u incentivo adecuado para el uso eficiente del agua. Sería también conveniente establecer un regulador nacional o un órgano de supervisión que garantice la coherencia y la adecuada recuperación de costes en las tarifas urbanas.

·  España deberá garantizar la designación oportuna de zonas vulnerables al nitrato y reforzar las medidas destinadas a atajar la contaminación por nutrientes y mejorar, con el tiempo, la calidad del agua (aguas subterráneas, dulces y aguas salinas superficiales) en dichas zonas.

·   Completar la aplicación de la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas a todas las aglomeraciones, mediante el establecimiento de la infraestructura necesaria.

4.       Instrumentos e inversión basados en el mercado.

Fiscalidad ecológica y subvenciones perjudiciales para el medio ambiente:

·  España es el tercer país con el porcentaje más bajo en ingresos por impuestos medioambientales. La reforma de la fiscalidad relacionada con el medio ambiente puede desempeñar un papel importante para mantener el crecimiento económico. Gravar la contaminación y el uso de recursos aportaría ingresos adicionales y, al mismo tiempo, contribuiría a desincentivar actividades que pueden suponer un mayor coste en el futuro en lo que a limpieza, gastos sanitarios, etc, se refiere. Estos ingresos suplementarios podrían, asimismo, sustituir los recortes en el gasto.

·  España debe considerar todo el potencial de la fiscalidad medioambiental, así como aplicar un informe coherente en todo el país a fin de aprovechar los beneficios ambientales, económicos y sociales (puestos de trabajo).

·  España no cuenta con una estrategia global para eliminar las subvenciones nocivas para el medio ambiente, aunque su abandono puede ofrecer ventajas económicas, sociales y medioambientales, permitir una mayor competitividad y contribuir a la consolidación presupuestaria. Es importante garantizar que los tipos impositivos de la energía sean más uniformes en todos los combustibles y usos, y que el sistema tributario no favorezca indebidamente las soluciones basadas en los combustibles fósiles.

·  Desarrollar una estrategia nacional para la eliminación gradual de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente sería un criterio positivo para España.

Contratación pública ecológica:

·  España debería contar con una política de contratación pública horizontal y coherente para todo el territorio y controles suficientes sobre la correcta aplicación de las normas de contratación pública, en particular, en los niveles inferiores a la administración central.

Inversiones: la contribución de los fondos de la UE:

· España debería aprovechar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos disponibles para el período de programación 2014-2020 con el fin de mejorar la conformidad con la legislación y la política medioambiental de la UE, así como utilizar el potencial de la economía verde para la competitividad y la creación de empleo.

. En cuanto a la política común agraria, deberían utilizarse los fondos de desarrollo rural (PAC) para sufragar la gestión medioambiental de la tierra y otras medidas medioambientales y en segundo lugar, garantizar una aplicación eficaz del primer pilar de la PAC, la organización común de mercados de los productos agrarios, con respecto a la condicionalidad y el componente ecológico.

. También se ha sugerido por ello a España que mejore las normas, mediante un dialogo constructivo con la Comisión Europea, también con la Dirección General de Medio Ambiente, con el fin de no perjudicar a administradores de tierras que realizan una administración agrícola activa de la tierra.

  1. Gobernanza eficaz y conocimiento.

Capacidad para aplicar normas:

. España debe abordar la fragmentación a escala regional y local desarrollando mejores mecanismos de coordinación para el medio ambiente.

  Garantía de cumplimiento:

. Mejorar la transparencia sobre la organización y funcionamiento del sistema de garantía de cumplimiento y sobre cómo se abordan los riegos importantes.

Participación pública y acceso a la justicia

. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el coste de las acciones legales en relación con la legislación medioambiental de la UE no sea prohibitivo y esté en consonancia con los requisitos del Derecho de la UE y el Convenio de Aarhus.

Acceso a la información, conocimientos y pruebas:

. Identificar y documentar todas las series de datos especiales necesarias para la aplicación de la legislación ambiental y hacer que la información y la documentación sea, al menos, accesible “tal y como está” para otras autoridades públicas y para los ciudadanos a través de los servicios digitales previstos en la Directiva Inspire por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea.

En este enlace podrán acceder al informe completo de la revisión de la aplicación en España de la norma normativa ambiental de la Unión Europea.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Francia publica su hoja de ruta hacia una Economía 100% Circular

El documento de estrategia de economía circular gala fue presentado el pasado 23 de abril bajo el título “50 medidas para una economía 100% circular”.

Las 50 iniciativas que Francia pretende desarrollar se organizan bajo 4 grandes apartados:

  1. Producir mejor.
  2. Consumir mejor.
  3. Gestionar mejor nuestros residuos.
  4. Movilizar a todos los agentes.

En este post nos limitaremos a traducir el título de cada una de las 50 propuestas:

Producir mejor

  • Incorporar cada vez más materias primas obtenidas del reciclaje de los productos
  • Acompañar la inversión productiva.
  • Acompañar, de aquí al 2020, a través de un programa de la Ademe, la Agencia de Medio Ambiento y de la Energía de Francia, “ TPE & PME gagnantes sur tous les coups” a 2.000 empresas voluntarias. Este programa es un apoyo ofrecido a establecimientos PYME con menos de 250 empleados en la industria, distribución, restauración y artesanía para identificar sus pérdidas en materia de energía-desperdicio de materiales y proponer un plan de acción para reducirlos y lograr ahorros.
  • Permitir a los canales de responsabilidad ampliada del productor asegurar las inversiones de las entidades industriales de reciclaje y de los productores de productos reciclados.
  • Gestionar los recursos de manera más sostenible.
  • Adaptar, a partir de 2019, las competencias profesionales para producir mejor a nivel nacional y en los territorios.
  • Desplegar la visualización ambiental voluntaria de productos y servicios en los 5 sectores piloto (mobiliario, textil, hoteles, productos electrónicos y productos alimentarios)y extender este dispositivo voluntario a otros sectores durante el 2018.

 

Consumir mejor

  • Reforzar la oferta de los actores de la reutilización, de la reparación y de la economía de la funcionalidad.
  • Reforzar las obligaciones de los fabricantes y de los distribuidores en materia de información sobre la disponibilidad de piezas de recambio para los equipos eléctricos y electrónicos y de los elementos de mobiliario.
  • A partir del 1 de enero de 2020, visualizar de manera obligatoria, en los equipos eléctricos y electrónicos, una información simple sobre su reparabilidad.
  • Reforzar la puesta en marcha efectiva de la garantía legal de conformidad y llevar a nivel europeo una extensión de su duración.
  • Generalizar la puesta en marcha de criterios de “eco-modulación” en todos los canales de responsabilidad ampliada del productor y hacer de la eco-modulación un instrumento de incentivo.
  • Mejorar la información del consumidor.
  • Intensificar la lucha contra el despilfarro alimentario.
  • Hacer valer, de aquí al 2019, en el sector textil, los mismos principios de la lucha contra el despilfarro alimentario para evitar que los productos no vendidos de este sector sean tirados o eliminados.
  • Reforzar la lucha contra la publicidad que incita al desecho prematuro de productos y al despilfarro de recursos.

 

Gestionar mejor nuestros residuos

  • Desencadenar una dinámica de «movilización general» para acelerar la recogida de envases reciclables, las botellas de plástico y las latas gracias a la “consigna solidaria”, una especie de sistema de devolución, aunque con un retorno ético, no financiero. El ciudadano se sentiría gratificado por participar en este sistema que creará un incentivo para que el valor de cada nueva botella y lata que se recaude sea destinado para la financiación de una gran causa ambiental, sanitaria o solidaria. El objetivo es recoger todas las botellas de plástico y las latas en 2025 y que ahora se desperdician.
  • Extender el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor a los envases profesionales y darse un objetivo para aumentar el porcentaje de botellas y latas recogidas en el sector de los cafés, hoteles y restaurantes.
  • Simplificar el gesto de clasificación para los ciudadanos y armonizar el color de los contenedores en toda Francia.
  • Mejorar el dispositivo de pictograma llamado « Triman » de recogida de residuos simplificando su definición.
  • Adaptar la fiscalidad para que la valorización de los residuos sea menos cara para su eliminación.
  • Facilitar el despliegue de la tarificación de incentivos de la recogida de los residuos.
  • Facilitar el despliegue de la recogida en origen de los bioresiduos para las entidades territoriales públicas, aligerando las restricciones.
  • Valorizar todos los bioresiduos de calidad y permitir al sector agrícola ser motor de la economía circular.
  • Llevar a nivel europeo la prohibición del uso de plásticos fragmentables, contenedores de poliestireno expandido y microplásticos.
  • Imponer de ahora al 2020 la instalación de filtros de recuperación de partículas de plásticos en los lugares que se produzcan o utilicen.
  • Elaborar al inicio del 2019, un referencial de buenas prácticas y de instrumentos destinados a entidades públicas territoriales para luchar contra los depósitos de residuos ilegales.
  • Reforzar el pacto de confianza de las entidades de responsabilidad ampliada del productor con el objeto de volver a dar márgenes de maniobra a los eco-organismos reforzando los medios de control del Estado, así como las sanciones.
  • La creación, con los agentes implicados, de nuevas entidades de responsabilidad ampliada del productor o la extensión de entidades ya existentes para ampliar el principio de «quien contamina paga» a nuevos productos.
  • Hacer evolucionar ciertas entidades de responsabilidad ampliada del productor para mejorar su funcionamiento.
  • Estudiar de aquí al 2029 el despliegue de un dispositivo financiero que favorezca el retorno de antiguos teléfonos móviles.
  • Dar más libertad a los productores para el ejercicio de su responsabilidad en el marco de las entidades de Responsabilidad ampliada del productor.
  • Revisar el funcionamiento de la gestión de residuos de la construcción para hacer más eficaz su recogida.
  • Revisar en profundidad, de ahora a mayo de 2019, el dispositivo reglamentario actual del «diagnóstico de residuos antes de la demolición».
  • Desarrollar de aquí a los 2020 guías técnicas que visualicen el reconocimiento de las mejoras de materiales reutilizados.
  • Adaptar la normativa relativa a los residuos para favorecer la economía circular.
  • Facilitar la salida del status de la condición de residuos.
  • Revisar, a partir de 2019, las reglas de aceptación en vertederos y en incineración los residuos de personas jurídicas.
  • Garantizar el respeto de las reglas de juego.
  • Luchar contra el tráfico de vehículos fuera de uso.

 

Una hoja de ruta para movilizar a todos los agentes

 

  • Hacer un esfuerzo de comunicación inédito para movilizar ciudadanos y empresas.
  • Sensibilizar y educar integrando el concepto de economía circular en la educación del desarrollo sostenible desde primaria.
  • Generalizar y “perennizar” la acción territorial alrededor de la economía circular.
  • Hacer de la contratación pública y del dispositivo “Administración ejemplar” una palanca para desplegar la economía circular.
  • Apoyar la economía circular con financiación para su desarrollo.
  • Reforzar las sinergias entre empresa (ecología industrial y territorial- EIT).
  • Movilizar la comunidad científica y técnica con una aproximación pluridisciplinar.
  • Reforzar la gobernanza nacional y de pilotaje, haciendo evolucionar el Consejo nacional de residuos a un Consejo nacional de la economía circular.
  • Integrar las cuestiones particulares de los territorios de ultramar.
  • Promover la acción de Francia en favor de la economía circular a escala europea e internacional.

Como vemos, la responsabilidad ampliada del productor adquiere un papel protagonista en la transición francesa hacia la economía circular, en la que se pone el foco también en la información de los productos y en potenciar el alargamiento de su vida útil o la de sus componentes, a establecer mecanismos tanto normativos como financieros para hacer posible la economía circula, así como la voluntad de contar con todos los agentes implicados tanto a nivel territorial como todas las entidades que participan en ella y la revisión de estrategias y procedimientos ya existentes en el ámbito de los residuos para mejorar su funcionamiento.

Finalmente, apuntar que la hoja de ruta no solo se circunscribe a Francia, sino que en 3 de sus propuestas aspira a hacerlas extensivas a nivel europeo y en una incluso a nivel internacional.

Alexandra Farbiarz Mas

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