Aspectos ambientales de la nueva Ley de Contratos del sector público

Entre los criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluirse aspectos medioambientales, tales como la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; así como el mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

El pasado 9 de noviembre de 2017 se publicó en el BOE la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Entra en vigor a los 4 meses de su publicación, esto es, el 10 de marzo de 2018, aunque, hay algunos preceptos que ya han entrado en vigor tras su publicación (relativos a los órganos consultivos -artículos 328 a 334- y a la modificación del IVA -disposición final décima-).

Actualmente, el panorama legislativo del que deriva la regulación de la Unión Europea en materia de contratación pública, se enmarca en la «Estrategia Europa 2020» , que es la agenda de crecimiento y empleo de la UE en esta década. Señala el crecimiento inteligente, sostenible e integrador como vía para superar las deficiencias estructurales de la economía europea, mejorar su competitividad y productividad y sustentar una economía social de mercado sostenible.

Pues bien, dentro de esta Estrategia, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.

Así pues, con este fin, aparecen las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

Ante este escenario la Ley incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE, y deja la transposición de la Directiva 2014/25/UE a otra ley específica, que asimismo incorporará al ordenamiento jurídico español la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicación a los sectores citados. Cabe decir que, desde el 18 de abril de 2016, las Directivas mencionadas son de aplicación directa.

Entre los propósitos de la norma destaca el diseño de un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos.

A modo de ejemplo, entre las novedades cabe mencionar la extensión del ámbito subjetivo de la norma a los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, así́ como a las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos siempre que se cumplan determinadas circunstancias como que su financiación sea mayoritariamente publica y respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada.

En este marco, la norma pretende lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio.

En cuanto a la mejora de la relación calidad-precio se establece la obligación de los órganos de contratación de velar que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

Al respecto, el artículo 145 establece que las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Además de ello, el artículo añade que deberá aplicarse más de un criterio cualitativo de adjudicación cuando se trate, entre otros, de contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valoraran condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.

Asimismo, cabe mencionar que la Ley sigue la regulación anterior relativa a la acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental y a las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. En este sentido, se exigen certificados de gestión medioambiental a las empresas licitadoras, como condición de solvencia técnica, es decir, para acreditar la experiencia o el «buen hacer» de esa empresa en el ámbito de la protección del medio ambiente.

Otra novedad a destacar es que la norma regula las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, en el artículo 202, disponiendo que se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.

Además de ello se añade que los pliegos podrán establecer penalidades, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave.

Otra de las cuestiones relevantes de la norma es la apuesta por la simplificación de los trámites, reduciendo la burocracia administrativa para los licitadores y mejorando el acceso para las PYMES.

También cabe mencionar la introducción de normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, de manera que las nuevas normas endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas «anormalmente bajas». Así, se establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.

En cuanto a la tipología de contratos, con la nueva Ley desaparece la clasificación para los contratos de servicios, también desaparece el contrato de gestión de servicios públicos (que se sustituye por el contrato de concesión de servicios), el procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, y el contrato de colaboración entre el Sector público y Sector privado. Por otro lado, se introduce un procedimiento abierto simplificado.

Así, pues, con la nueva Ley los procedimientos para llevar a cabo contratos del sector público son los abiertos (simplificados y supersimplificados), restringidos, licitación con negociación (anteriores negociados, pero ahora sin el negociado por razón de la cuantía), diálogo competitivo y de asociación para la innovación y los menores (los cuales reducen los umbrales a 15.000€ para suministros y servicios; en el caso de contratos de obras también se reducen a 40.000€).

A modo de conclusión, podemos decir que la nueva Ley de contratos del sector público, siguiendo las pretensiones establecidas por la Unión Europea, aboga por la transparencia, la mejora de la calidad-precio, así como por la reducción de trámites administrativos. En este nuevo escenario jurídico, la norma apuesta por favorecer que la contratación sea una herramienta que permita la implementación de políticas en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, y de defensa de la competencia.

 


lsorianomontagut@terraqui.com
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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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