Terraqui

LA UE lanza la Plataforma Internacional de Finanzas Sostenibles

Para poder alcanzar los acuerdos de la COP21 de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible serán necesarios en Europa una financiación de entre 175 y 290 mil millones de euros al año, según sostiene la Dirección General de Finanzas de la UE. La necesidad de movilizar las finanzas hacia un enfoque de inversiones sostenibles es pues necesario para estimular la inversión y redirigir los flujos de capital hacia los objetivos climáticos.

Muchas países han empezado a desarrollar herramientas financieras ambientalmente sostenibles para movilizar sus sectores financieros, pero se entiende que la acción a nivel nacional será insuficiente por lo que la Plataforma Internacional de Finanzas Sostenibles (IPSF de ahora en adelante) se lanza como medida de internacionalización de criterios financieros.

La Unión Europea lanzó la  IPSF junto con las autoridades de Argentina, Canadá, Chile, China, India, Kenia y Marruecos. Valdis Dombrovskis, Vicepresidente de la Comisión y del Euro y el Diálogo Social, también a cargo de la Estabilidad Financiera, los Servicios Financieros y la Unión de los Mercados de Capitales de la UE, presentará la plataforma recién creada a Kristalina Georgieva, Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), junto con los representantes de los miembros y observadores de IPSF, en las Reuniones Anuales del Grupo del FMI y el Banco Mundial, en Washington DC.

Los principales objetivos del IPSF serán:

  • Intercambiar y difundir información para promover las mejores prácticas en materia de financiación ambientalmente sostenible.
  • Comparar las diferentes iniciativas e identificar las barreras y oportunidades para ayudar a ampliar la financiación ambientalmente sostenible a nivel internacional.
  • Al tiempo que se respetan los contextos nacionales y regionales, mejorar la coordinación internacional, en su caso, sobre cuestiones financieras ecológicamente sostenibles. Además, cuando proceda, algunos miembros dispuestos podrían esforzarse por armonizar las iniciativas y los enfoques.

La IPSF cuenta con el apoyo de la Coalición de Ministros de Finanzas para la Acción Climática, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Europeo de Inversiones, la Organización Internacional de Comisiones de Valores, la Red para Ecologizar el Sistema Financiero, la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo, y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – Iniciativa Financiera, en condición de observadores.

Esta iniciativa es una más de las que lleva a cabo el grupo de trabajo de Finanzas Verdes de la UE y se prevé que tenga en cuenta los antecedentes de la UE en esta materia, así como los borradores que quedan por desarrollar como, por ejemplo, la taxonomía que permitirá distinguir cuando una actividad podrá ser considerada sostenible y circular y cuando no, tal como anunciamos en el post de Terraqui: «Primer intento normativo de la UE de definición legal de la Economía Circular

Pueden acceder al comunicado de su constitución en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Economía circular e inversiones sostenibles: ponencia de Terraqui en el congreso ISWA 2019

El pasado 8 de octubre, Roser Puig Marcó, abogada de Terraqui, presentó, en el marco de la 49ª edición del congreso mundial de la International Solid Waste Association  una ponencia en la mesa “Fostering a sustainable waste management” (Incentivando la gestión sostenible de los residuos).

La presentación giró en torno al primer intento de la UE de crear una definición legal de economía circular en el marco de la propuesta de la Comisión Europea de un reglamento para el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, cuyo texto se encuentra actualmente en fase de negociación entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, y que en principio debería aprobarse a principios de 2020.

La propuesta de reglamento contiene una definición de economía circular y sienta las bases para establecer los criterios que indicarán cuándo una actividad económica es ambientalmente sostenible. Estos criterios servirán para determinar el grado de sostenibilidad ambiental de una inversión.

La presentación, a la que pueden acceder en este enlace, está en inglés, al ser el idioma vehicular del congreso.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui presentará una ponencia en el Congreso mundial de ISWA

 

Roser Puig Marcó, abogada de Terraqui, presentará el próximo 8 de octubre a las 16h30, una ponencia acerca del “Primer intento normativo de la UE de definición legal de la Economía Circular” en la mesa de “Fomentando una gestión sostenible de los residuos” (Fostering a sustainable waste management).

La ponencia se basa en un post del abogado de Terraqui Christian Morron que se publicó el 29 de noviembre de 2018. Desde entonces se multiplican los signos que indican que la circularidad en las empresas y del sistema económico solo se incentivará en la medida en que los criterios mediante los cuales se conceda financiación a las empresas sean de carácter sostenible. ¿Cuáles son estos criterios? ¿Cuál es la definición legal de Economía Circular? ¿Qué está haciendo a día de hoy la UE? ¿Qué papel están jugando las entidades financieras al respecto? A estas y otras preguntas tratará de dar respuesta Roser Puig Marcó en el Congreso de ISWA que este año se celebra en Bilbao del 7 al 9 de octubre.

Pueden acceder al programa de ISWA en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La UE lanza una consulta pública sobre los vehículos al final de su vida útil

La Directiva 2000/53/CE se adoptó con el objetivo de minimizar el efecto negativo sobre el medio ambiente que producen los Vehículos Fuera de Uso (VFU a partir de ahora), así como para mejorar las prestaciones ambientales de todos los operadores económicos que intervienen en el ciclo de vida de los vehículos.

La Directiva se modificó el año pasado para adecuarla a los nuevos criterios del Paquete de Economía Circular mediante la Directiva 2018/849/UE, que también obliga a la Comisión a hacer una evaluación de la propia Directiva, a más tardar al final de 2020. Esta evaluación quiere prestar especial atención a la ejecución de la Directiva, a la viabilidad de establecer objetivos para informar por materiales específicos y al problema de los VFU que están en paradero desconocido. Esta consulta se enmarca, pues, en dicha evaluación y se abrió el pasado 9 de agosto.

Después del apartado sobre datos personales, el cuestionario interroga acerca:

  • De las declaraciones de baja de los vehículos.
  • Sobre determinados aspectos relativos a la reparación de los vehículos y de acceso de piezas de repuesto, especialmente las que se adquieren a través de internet.
  • Sobre el grado de conocimiento de posibles problemáticas relacionadas con los VFU en cada país.
  • Sobre aspectos que no se consideren bien cubiertos por la normativa actual.

El informe de la Comisión (2017)98 final “Sobre la aplicación de la directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil durante los períodos 2008 -2011 y 2011 -2014” concluye que, si bien la aplicación la aplicación de la Directiva es positiva, sigue existiendo la importante problemática de los VFU en paradero desconocido.

Los informes de aplicación de los Estados miembros y la información adicional aportada reportan que algunos países (como por ejemplo Irlanda, Francia, Portugal, Suecia y el Reino Unido) tomaron medidas represivas frente al tratamiento ilegal y/o han intensificado los controles en las instalaciones de desmontaje o tratamiento de vehículos al final de su vida útil. Cada país eligió su propia estrategia. Destaca Portugal, que redujo exitosamente el tratamiento ilegal de VFU mediante un paquete de medidas, que incluyen un impuesto vial anual, un programa de incentivos al desguace, un aumento de los impuestos y un plan nacional para la erradicación del desguace ilegal.

En cuanto a España, para el período 2008-2011, comunicó que la mayoría de las instalaciones de tratamiento no autorizadas habían cerrado ya que no podían expedir certificados de destrucción.

Las estadísticas relativas a los objetivos relacionados con los VFU demuestran que la aplicación de la Directiva ha mejorado con el paso del tiempo. Para 2013, casi todos los Estados miembros habían alcanzado los objetivos de 2006 de un 80 % de reutilización/reciclado y un 85 % de reutilización/valorización de VFU. Los Estados miembros ya habían alcanzado los objetivos de 2015 del 95 % de reutilización/valorización y 17 Estados miembros habían alcanzado el 85 % de reutilización/reciclado por vehículo. El resto de los Estados miembros estaban a punto de alcanzar los objetivos aplicables a partir de enero de 2015, aunque lograr el objetivo de 95 % de reutilización/valorización resulta difícil para varios de ellos.

Pueden acceder a los datos estadísticos europeos relativos a los VFU en este enlace.

En 2015, se calcula que el parque automovilístico mundial alcanzaba la cifra de 1.282 millones de coches. Según un artículo de El País, se espera doblar esta cifra para 2030.

Veremos qué impacto ambiental supone aumentar el parque automovilístico en estas proporciones, tanto en la extracción y manejo de recursos que ello implica (especialmente de minerales raros, un espinoso tema por sus implicaciones geoestratégicas y por la creciente electronificación del sector), así como por los impacto del tráfico rodado sobre la salud de las personas, una cuestión cada vez más denunciada por la Organización Mundial de la Salud y numerosos agentes médicos y sociales.

Por otra parte, también habrá que ver como evoluciona el mercado de las piezas de repuesto y la valorización de los componentes de los coches en el contexto de la economía circular, habida cuenta de la cantidad de coches y camiones que hay en circulación.

Esta consulta pública finaliza el próximo 29 de octubre. Pueden acceder al cuestionario de la consulta en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Obligaciones legales derivadas del Paquete de Economía Circular: 2019-2040

Los deberes derivados del Paquete de Economía Circular son extensos. Y es que un cambio de paradigma como el que se propone llevar a cabo la UE necesita un recorrido. Habrá que ver si los Estados miembros logran cumplir con lo dispuesto en la normativa. Hagamos un poquito de historia.

En un post de Terraqui de febrero de 2015 titulado “Retirada del paquete de economía circular: una hoja de ruta quedabrantada”  explicábamos los antecedentes del Paquete de Economía Circular que bajo la presidencia de Barroso se había impulsado y que fue reformulado y vuelto a presentar por la Comisión Juncker el 2 de diciembre de ese mismo año.

El 4 de julio de 2018 se adopta finalmente el Paquete de Economía Circular que, en ese momento se basaba, esencialmente, en una nueva directiva de residuos, la nueva directiva de envases y embalajes y la nueva directiva de vertidos.

Veamos a partir de 2019, los deberes que la UE y los Estados miembros deberán llevar a cabo para hacer efectiva la Economía Circular:

2019:

2020

  • Los Estados miembros deberán a empezar a controlar la reutilización según la nueva metodología que se adopte.
  • Los Estados miembros deberán reportar que alcanzan un 50% de reciclado y/o preparación para el reciclado de los residuos que generan.
  • Los Estados miembros deberán probar que recuperan, al menos, un 70% de residuos de la construcción y demolición (RCD).
  • Los Estados miembros deberán dejar de quemar o llevar a vertederos la recogida selectiva.
  • El 5 de julio de 2020, los Estados miembros deberán haber transpuesto las nuevas directivas de residuos, de vertido y de envases y residuos de envases.

2021:

  • El 2 de julio, los Estados miembros deberán haber transpuesto la Directiva 2019/94 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
  • Determinados productos de plástico de un solo uso quedarán prohibidos en la UE como son platos, vasos y pajas de plástico.

2022:

  • Los Estados deberán presentar su primer informe sobre la generación de residuos alimentarios.

2023

  • Se establecerán nuevos objetivos de residuos alimentarios.
  • Obligatoriedad de la recogida selectiva de los biorresiduos.
  • Los Estados miembros deberán introducir un mínimo de requerimientos en materia de Responsabilidad Ampliada del Productor.
  • El 100% de los embalajes deberán estar cubiertos por la Responsabilidad Ampliada del Productor.

2024:

  • Establecimiento de un nuevo objetivo para la reutilización y el reciclaje de los residuos comerciales y no peligrosos industriales, textiles, biorresiduos y residuos de la construcción.
  • Revisión de los objetivos de vertido.
  • Nuevos objetivos para la reutilización de residuos municipales.
  • Nuevos objetivos de reducción de residuos.

2025:

  • Obligatoriedad de la recogida selectiva de la fracción de textiles, residuos peligrosos y al menos del 77% de las botellas de plástico.
  • Los Estados miembros deberá alcanzar, al menos, el reciclaje y preparación para la reutilización del 55% de los residuos municipales.
  • Los Estados miembros deberán reciclar, al menos, un 65% de todos los envases de residuos.
  • Las botellas de plástico deberán contener, al menos, un 25% de material reciclado.

2027:

  • Los Estados miembros podrán informar sobre sus biorresiduos como reciclaje solo en caso de que provengan de la recogida selectiva.

2028:

  • Posible revisión de los objetivos de preparación para la reutilización y de reciclado para el 2035.

2029:

  • Recogida de, al menos, el 90% de las botellas de plástico de un solo uso.

2030:

  • Las botellas de plástico deberán contener, al menos, un 30% de material reciclado.
  • Los Estados miembros deberán reciclar y/o preparar para la reutilización el 60% de los residuos municipales.
  • Los Estados miembros deberán reciclar, al menos, el 70% de los residuos de envases y embalajes.

2035:

  • Los Estados miembros deberán reciclar y/o preparar para la reutilización al menos el 65% de residuos municipales.
  • Los Estados miembros podrán llevar como límite el 10% de los residuos a vertedero.

2040:

  • Posible derogación de los objetivos de reducción de residuos a vertederos y de los objetivos de reciclaje.

Llegados a este punto, habrá que ver cómo se afronta la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos, habida cuenta de la afectación que tienen sobre toda la circularidad de los productos. Si bien ya se han realizado pasos al respecto a través de una consulta pública tal como anunciamos en un post de Terraqui  del pasado 6 de septiembre de 2018, el 13 de septiembre del 2018 , el Parlamento aprobó un texto a la Comisión instándola a que aligerara los trabajos al respecto.

Por ahora, no se vislumbra que se puedan alcanzar los objetivos de reciclaje en España, según se advierte desde el propio sector de los residuos, tal como lo indican los resultados de la encuesta del Laboratorio de Residuos «¿Cumplirá España con los nuevos objetivos en materia de residuos?». Este escenario puede comportar la apertura de los correspondientes procedimientos de infracción de la normativa comunitaria, que, en su caso, puede implicar la imposición de sanciones que se acaban pagando por la ciudadanía.

Habrá que ver en qué medida la administración será capaz de cumplir con los objetivos marcados por toda esta normativa y, en su defecto, hará uso del principio de quien contamina paga para aquellos que, a pesar de las campañas de comunicación del medio ambiente y la salud, no son capaces de modificar su modo de producción o su comportamiento respecto a los residuos que producen.

 

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La variable climática en los informes no financieros

En marzo de 2018, la Comisión presentó el “Plan de Acción: Financiar el Desarrollo Sostenible” que se basó en el informe realizado por un grupo de expertos titulado “Financiación sostenible de la economía europea” y que llegaba a dos grandes conclusiones respecto a las finanzas sostenibles y que deben desarrollarse cuanto antes, vistos los efectos del cambio climático y la contaminación:

  1. Mejorar la contribución de las finanzas al crecimiento sostenible e inclusivo mediante la financiación de las necesidades de la sociedad a largo plazo.
  2. Reforzar la estabilidad financiera mediante la incorporación de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (criterios ASG) a la toma de decisiones de inversión.

A su vez incluían recomendaciones en los 8 apartados que siguen:

  1. Establecer y mantener una taxonomía de sostenibilidad común a nivel de la UE.
  2. Aclarar las obligaciones de los inversores para conocer mejor las preferencias de sostenibilidad de las personas e instituciones a las que sirven los inversores y el horizonte a largo plazo. Esto también significa aclarar las obligaciones de los inversores, como los fondos de pensiones (entendidos aquí como todas las jubilaciones) de seguros y gestores de activos, de modo que la UE alentaría a los Estados miembros a una mayor atención a las cuestiones de sostenibilidad a largo plazo.
  3. Actualizar las reglas de divulgación para que los riesgos de sostenibilidad* sean completamente transparentes, comenzando con el cambio climático.
  4. Elementos clave de una estrategia de venta al por menor sobre finanzas sostenibles: asesoramiento sobre inversiones, ecoetiqueta y estándares mínimos de Inversión Sostenible y Responsable (ISR).
  5. Desarrollar e implementar etiquetas y estándares de sostenibilidad europeos oficiales, empezando por los bonos verdes.
  6. Establecer una ‘Infraestructura sostenible en Europa’.
  7. Gobernanza y liderazgo.
  8. Incluir la sostenibilidad en el mandato de supervisión de las Autoridades Europeas de Supervisión y ampliar el horizonte de control de riesgos.

En el informe también se dedica todo un apartado a las instituciones bancarias y financieras en el que también se hacen recomendaciones habida cuenta de que son un elemento clave del desarrollo sostenible y que deben estar muy atentos a la gestión de riesgos que supone los diversos escenarios de cambio climático. También se les emplaza a tener una visión más a largo plazo por las mismas razones.

Directrices sobre la presentación de informes no financieros. Suplemento sobre la información relacionada con el clima.

En este escenario, la comunicación 2019/C209/01 titulada “Directrices sobre la presentación de informes no financieros. Suplemento sobre la información relacionada con el clima” tiene por objeto ayudar a las empresas que presenten sus informes no financieros a desarrollar su información respecto al impacto climático de sus actividades.

Y es que, a pesar de tratarse de información no financiera, una mayor y mejor información relacionada con el clima puede suponer ventajas para el propio informante, como, por ejemplo:

  • Una mayor toma de conciencia y comprensión y oportunidades relacionados con el clima dentro de la empresa, una mejor gestión de riesgos y un proceso decisorio y de planificación estratégica más informado;
  • Una base de inversores más variada y un coste de capital potencialmente inferior como resultado, por ejemplo, de la inclusión en carteras de inversión gestionadas activamente y en índices enfocados a la sostenibilidad, y de calificaciones crediticias más altas para la emisión de bonos y mejores evaluaciones de solvencia para los préstamos bancarios;
  • Una mejor reputación de la empresa y el mantenimiento de la “licencia social para operar”.

Hace dos años la Comisión ya elaboró unas Directrices generales sobre la presentación de los informes no financieros de las que nos hicimos eco en Terraqui a través del post “Aspectos ambientales de la guía de informes no financieros lanzada por la Comisión.

Sin embargo, ahora la Comisión, atendiendo al contexto de emergencia climática cada vez más evidente, presenta esta nueva guía que, si bien no es vinculante, quiere ayudar a las empresas a elaborar la información sobre cambio climático de sus informes no financieros. Con ello se pretende, a su vez, ayudar a satisfacer las necesidades de los inversores y otras partes interesadas en estas grandes empresas.

Los asuntos que la guía desarrolla son:

  • Riesgos, dependencias y oportunidades relacionadas con el clima

o   Riesgos relacionados con el clima.

§  Riesgos de impacto negativo sobre el clima.

§  Riesgos de impacto negativo sobre la empresa.

o   Dependencia del capital natural, humano o social.

o   Oportunidades relacionadas con el clima.

o   Riesgos y oportunidades con el clima en toda la cadena de valor.

  • Estructura de la información a divulgar.

o   Modelo de negocio.

o   Políticas y procedimientos de diligencia debida.

o   Resultados de las políticas.

o   Principales riesgos y su gestión.

o   Indicadores claves de resultados.

Recordemos que la ley obliga a la presentación de estos informes no financieros a  “las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente, se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34, es decir, cuyo importe neto de la cifra de negocios, total activo y número medio de trabajadores determine su calificación en este sentido.

Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.”

 

*«riesgo de sostenibilidad», todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión a raíz de una incidencia adversa en materia de sostenibilidad” – Nueva definición introducida en la posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2019 con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Terraqui presentó una jornada informativa sobre “Actualización en materia de obligaciones normativas de los gestores de residuos” organizada por REPACAR.

 

El pasado 11 de julio, Christian Morron, abogado de Terraqui, fue invitado por REPACAR a realizar una jornada informativa dirigida a los gestores de residuos sobre la actualización de las obligaciones normativas a los que se ven y se verán sometidos habida cuenta de las novedades que ha presentado el marco normativo los últimos meses.

En su presentación Christian Morron señaló que la complejidad y el dinamismo normativo del ámbito de los residuos obliga a los gestores a tener en cuenta cómo les afecta:

  • El paquete de economía circular cuyas obligaciones deberán estar en vigor antes del 5 de julio de 2020.
  • La jurisprudencia que crea el Tribunal de Justicia Europeo, que desarrolla aspectos que no quedan claros en la aplicación de la normativa comunitaria.
  • Cómo va a afectar el marco normativo relativo referente al cambio climático en el ámbito de los residuos.
  • Consideraciones a tener en cuenta respecto al fin de la condición de residuo.
  • Actualizaciones en materia de clasificación de los residuos, resaltando la cuestión de los códigos espejo.
  • Cómo afecta el último documento de referencia (BREF) sobre mejores técnicas disponibles en tratamiento de residuos.

Pueden acceder a la presentación a través de este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Derecho internacional, medio ambiente y cambio climático: propuestas globales y litigios que crean jurisprudencia.

Lo anunciamos en un post de mayo de 2018 “Naciones Unidas suscribe desarrollar un Pacto Mundial por el Medio Ambiente». El 10 de mayo de 2018, la Asamblea general de Naciones Unidas adoptó, mediante la resolución 72/277, con una amplia mayoría, la vía para la negociación de un Pacto Mundial para el Medio Ambiente. Este instrumento internacional reagruparía, en un texto único, los grandes principios jurídicos que deberían servir para guiar la acción ambiental en todo el planeta.

¿Por qué se considera necesario un Pacto Mundial para el medio ambiente?  Según el Cambridge Centre for Environment, Energy and Natural Resource Governance (C-EENRG) , que en marzo de 2019 presentó el informePacto Mundial para el Medio Ambiente: Fundamentos legales”, se justifica la necesidad de desarrollar el proyecto del Pacto Mundial habida cuenta que:

  1. La Declaración de Rio de 1992, una de las piedras angulares del desarrollo sostenible a nivel internacional en el que se llegaron a objetivos comunes a nivel planetario, no es vinculante, por lo que algunos de sus principios no han podido desplegar todos sus efectos.
  2. La segunda razón es la ausencia de un núcleo más amplio de principios jurídicamente vinculantes en los que podrían apoyarse vacíos significativos de la normativa internacional, lo que deja, actualmente, algunas cuestiones importantes demasiado abiertas o sin resolver, como, por ejemplo, la contaminación producida por el plástico en los mares y océanos.
  3. En tercer lugar, hay cuestiones aún más amplias que influyen en el funcionamiento de todo el sistema de derecho ambiental internacional y que han sido ampliamente ignorados. Un ejemplo importante es la degeneración ambiental impulsada por el consumo, y más concretamente, la degradación ambiental en un país generada por el consumo en otros.La mayoría de los acuerdos multilaterales se centran en la producción y, por lo tanto, no ofrecen casi ningún medio para abordar la situación de un país en el que la degradación del medio ambiente se debe al consumo de terceros países.
  4. En cuarto lugar, se encuentran las problemáticas relativas a los posibles conflictos entre instrumentos de alcance sectorial o espacial limitado. El océano puede parecer, desde la perspectiva del régimen del cambio climático o la del régimen de vertidos al mar, un sumidero de carbono o un vertedero de secuestro de carbono, pero ello entra en abierto conflicto con los requisitos de las disposiciones sobre la protección y preservación del medio marino de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar o de las negociaciones en curso relativas a la protección de la diversidad biológica fuera de la jurisdicción nacional.Desde el punto de vista jurídico, no existen principios generales, aparte del conjunto limitado de normas consuetudinarias de derecho ambiental internacional que puedan aportar soluciones a conflictos de este alcance.
  5. Un quinto problema, relacionado con el anterior, proviene del hecho de que algunos de los principios de Río se han entendido y tratado de manera diferente en los distintos contextos de los tratados, con importantes implicaciones prácticas. Tres ejemplos de ello son los que se refieren a las diferentes posiciones adoptadas con respecto a la naturaleza y el alcance del principio de precaución, las relativas al alcance espacial del requisito de llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental y los relativos a la participación pública.
  6. Una sexta e importante razón es que la orientación proporcionada por la Declaración de Río para los legisladores y tribunales nacionales no es suficientemente clara. El ejemplo del principio de precaución proporciona una ilustración acertada. Se puede intentar, en este sentido, identificar las diversas aplicaciones de este principio y organizarlas desde un sentido muy restringido a en un sentido muy amplio. En efecto, se han empleado interpretaciones sobre este principio que van desde: (i) advertir contra los «efectos potencialmente paralizantes» del principio; (ii) evaluar si ciertas medidas adoptadas expresamente sobre la base del principio de precaución están efectivamente justificadas en virtud de este principio; (iii) como norma autónoma pertinente para producir efectos procesales (la inversión de la carga de la prueba); (iv) como norma autónoma pertinente para la interpretación de una disposición ambiental que rige un caso; v) como norma autónoma para el examen de la acción gubernamental; vi) como norma autónoma que crea una obligación procesal positiva; vii) como norma autónoma que redefine los parámetros de la responsabilidad (transformando efectivamente un sistema de responsabilidad basado en la culpa en otro de responsabilidad objetiva); y viii) como norma autónoma que exige la creación de un nuevo sistema administrativo. Una posible razón de esta variación es que la comprensión de este principio fluctúa significativamente entre jurisdicciones. Los legisladores y jueces que son conscientes del alcance de la crisis ambiental estarían ciertamente más capacitados en su trabajo diario si pudieran confiar en un tratado vinculante en lugar de un instrumento de soft law.
  7. Finalmente, la falta de un instrumento vinculante soportado en una estructura institucional que facilite la necesaria interpretación constante de los principios de derecho ambiental.

Volviendo al Pacto Mundial, en enero y marzo de 2019 se hicieron los dos primeros encuentros de Naciones Unidas para concretar los cimientos del Pacto Mundial. Sin embargo, en el tercer encuentro realizado en Nairobi a finales de mayo, el Pacto sufrió un grave revés ante la negativa de países tan importantes como son Estados Unidos, Brasil y Rusia a negociar un tratado internacional legalmente vinculante por lo que, finalmente, los estados optaron por preparar y considerar una “Declaración Política en 2022 en el contexto del quincuagésimo aniversario de la Conferencia de Estocolmo” . Esta Declaración se hará en 2022 y no en 2020-21 como se acordó en un principio y solo consagra principios generales del derecho ambiental.

Litigios presentados en materia de cambio climático

Por otro lado, se multiplican los casos internacionales relacionados con los efectos del cambio climático tal como lo atestigua la base de datos de Litigios de Cambio Climático, un proyecto conjunto del Centro Sabin para la Ley del Cambio Climático en la Escuela de Derecho de Columbia y Arnold & Porter, que rastrea los litigios y procedimientos administrativos relacionados con el cambio climático en el mundo entero. Esta misma entidad fue la que realizó, en 2017, “El estado del litigio en materia de cambio climático-Una revisión global”. Por ahora, se han detectado en Estados Unidos 1.039 casos de pleitos relacionados con el cambio climático, como el caso Juliana que comentamos en el post de Terraqui “Demanda al Parlamento Europeo y al Consejo por su inacción ante el cambio climático”, mientras que en el resto del mundo han contabilizado, hasta ahora, 286 casos.

Comentamos algunos de los casos que están suscitando más atención por las implicaciones que conllevan, pendientes, la mayoría, de sentencia firme:

  • El caso Urgenda, una fundación de ciudadanos holandeses y un abogado demandaron al Gobierno de Holanda.

El 9 de octubre de 2018, el Tribunal de la Haya dicta su sentencia a favor de los argumentos del abogado Roger Cox de la fundación Urgenda. Los demandantes pedían al Estado holandés conseguir unos niveles de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para finales del año 2020 más ambiciosos que el que pretendía llevar a cabo el Gobierno, es decir, el que le demandaba también la UE, habida cuenta de los riesgos que supondrían los efectos del cambio climático según los estudios llevados a cabo por los científicos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).

  • El caso Huaraz, un particular peruano contra una empresa alemana.

Saúl Lucano Lliuya, un guía turístico peruano, interpuso en 2015, un pleito ante un tribunal de primera instancia en Essen acompañado por la ONG GermanWatch contra la empresa energética alemana RWE, por considerarla responsable del cambio climático que estaría siendo causa de la desaparición de glaciares en los Andes y que pondrían en peligro su casa y la vida de sus vecinos en Perú.

Desde 2015, el pleito sigue su curso ahora en un juzgado de Hamm, que en 2018 se pronunció reconociendo que “los daños climáticos pueden dar lugar a responsabilidad corporativa.”

  • El caso de las Torres Strait Islanders en Australia, un grupo de indígenas demandaron al Gobierno de Australia.

Las islas del estrecho de Torres se encuentran en el extremo norte de Queensland, entre Australia y Papua Nueva Guinea. Durante miles de años han sido el hogar de un pueblo indígena. Su cultura y patria ancestral están ahora en riesgo por el cambio climático. Según la abogada que lleva el caso: “El cambio climático es fundamentalmente una cuestión de derechos humanos. Los impactos previstos del cambio climático en el estrecho de Torres, incluida la inundación de tierras ancestrales, serían catastróficos para su población”.

A falta de un tribunal internacional donde apelar los casos ambientales, en mayo de este 2019, el caso de las Torres Strait Islanders ha sido llevado por los abogados de Client Earth ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, un órgano de 18 expertos legales que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este caso, la comunidad indígena que vive en dichas islas, acusa a Australia de inacción ante las inundaciones y otros efectos del cambio climático.

  • El caso de Colombia, niños y familias demandan el estado colombiano.

El 4 de abril de 2018, la alta corte colombiana exigió al estado colombiano proteger la Amazonia colombiana de la deforestación, dándole la razón a un grupo de 25 niños, niñas y jóvenes quienes, acompañados por el centro de estudios jurídicos y sociales Dejusticia, demandaron al Estado por no garantizar sus derechos a la vida y al medio ambiente. Mediante la sentencia, el gobierno colombiano tenía cuatro meses para presentar un plan de acción para hacer frente a la deforestación en la Amazonia, principal causante del cambio climático en el país. Con el objetivo de proteger este ecosistema vital, la Corte Suprema reconocía a la Amazonía colombiana como una “entidad sujeto de derechos”. En cumplimiento de dicha sentencia ya se ha presentado dicho plan al que pueden acceder en este enlace.

Así pues, la casuística relacionada con la litigiosidad climática es compleja y presenta grandes retos jurídicos. La falta de un marco común de un derecho ambiental internacional no ayuda a la debida gestión de esta problemática. De hecho, en los últimos años el derecho ambiental internacional se ha desarrollado mucho a través instrumentos de soft law (derecho blando) que requiere de la buena voluntad de las partes implicadas, pero que no son jurídicamente vinculantes. Este déficit intenta suplirse a través de la invocación de la vulneración de derechos fundamentales, sobre los que pivotan las demandas interpuestas en relación al cambio climático.

Se puede pues constatar que, a falta de una específica jurisdicción ambiental internacional, cada caso de cambio climático supone, en cierto modo, un reto jurídico en el que se puede apreciar que una problemática global como es la del cambio climático, de un modo u otro, va ganando terreno en las jurisdicciones nacionales, así como en instancias internacionales no pensadas strictu sensu para las cuestiones ambientales.

Cerramos este artículo con el acceso al enlace donde descargar el primer Informe sobre el Estado del derecho ambiental de Naciones Unidas publicado en enero de 2019.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Un solo valor de contaminación en un punto de muestreo determina la superación de los valores límite de calidad del aire

Como avanzamos en un post de Terraqui de 28 de mayo de 2019, varios habitantes de la Región de Bruselas-Capital y la organización medioambiental ClientEarth litigan con la Región de Bruselas-Capital y el Instituto para la Gestión del Medio Ambiente de Bruselas ante el Tribunal Neerlandófono de Primera Instancia de Bruselas, para que se determine si se ha elaborado un plan de calidad del aire suficiente para la zona de Bruselas. En este contexto, el referido Tribunal planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con el objeto de aclarar en qué medida los órganos jurisdiccionales nacionales pueden controlar el establecimiento de puntos de muestreo para la medición de la calidad del aire, y si se puede fijar un valor medio a partir de los resultados de distintos puntos de muestreo con el fin de evaluar la observancia de los valores límite de la Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.

En su sentencia de 26 de junio de 2019, el TJUE considera que la Directiva obliga a los Estados miembros a ubicar los puntos de muestreo de manera que proporcionen información sobre los lugares más contaminados, así como que para evaluar la observancia de valores límite debe tenerse en cuenta individualmente el grado de contaminación en cada punto de muestreo. Es decir, para determinar si se ha superado un valor límite fijado en el anexo XI de la Directiva respecto de la media calculada por año civil, basta con que se registre un grado de contaminación superior al valor límite en un punto de muestreo aislado.

 Además, el TJUE sentencia que los particulares afectados por la superación de los valores límite tienen derecho a que un órgano jurisdiccional adopte cualquier medida necesaria para comprobar y garantizar que las autoridades nacionales ubiquen esos puntos de muestreo de conformidad con los criterios de la Directiva y de modo que se minimice el riesgo de que pasen desapercibidas las ocasiones en que se superen los valores límite.

 

 

 

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La nueva propuesta de ley de Economía Circular del Estado francés

Desde la primera versión del anteproyecto que dio lugar a un profundo malestar interinstitucional, como lo adelantamos en el post de Terraqui “Controversias en torno al proyecto de ley de economía circular”, han cambiado varias cosas. Cabe destacar también que la revisión ha sufrido distintas modificaciones por los que le presentamos la última versión correspondiente al 4 de junio de 2019.

De entrada, señalar que la propuesta ha pasado de 6 artículos a 15. Veamos algunos de los aspectos más destacables de la misma:

Información

Sobre este aspecto, la regulación de la información que debe procurarse a consumidores, eco-organismos y a otras instancias administrativas, es amplia: desde la información sobre las características ambientales de los productos fabricados, incluidos los importados, a una señalización informando que el producto es clasificable para su reciclaje. En caso de no proporcionar dichas informaciones, se aplicarán multas de 3.000 euros a las personas físicas y de15.000 euros, para las personas jurídicas.

Índice de reparabilidad

Por otro lado, se exigirá también que todo fabricante o importador de aparatos eléctricos o electrónicos (AEE) comunique un índice de reparabilidad así como los parámetros que se han utilizado para establecerlo. Este índice se desarrollará mediante un decreto que definirá las modalidades de aplicación y las categorías de AEE a los que se les aplicará.

Piezas de repuesto

Una de las novedades en esta nueva propuesta son las que hacen referencia a las piezas de repuesto. En este sentido, se señala que en los AEE y en los productos de mobiliario, si no se facilita información sobre las piezas de repuesto, entonces deberá indicarse claramente que no pueden proporcionarse. Por otro lado, la propuesta de ley obliga a las empresas a suministrar piezas de repuesto en un plazo máximo de 20 días, en lugar de los 2 meses hasta ahora planteados. También atribuye la obligación de los reutilizadores de recurrir a determinadas piezas de recambio procedentes de la Economía Circular.

Lucha contra el despilfarro

Un aspecto muy relevante de esta nueva versión es que se prohíbe a los productores, importadores y distribuidores de productos no alimentarios que estén nuevos a poder eliminarlos, por lo que se deberán reutilizar o bien reciclar.

Estas obligaciones no se aplicarán a aquellos productos en los que la valorización de determinados materiales esté prohibida, en los que se obligue a su eliminación, en los que la fecha límite de consumo se haya sobrepasado o que por impedimento técnico no se puedan reutilizar o reciclar.

Estas disposiciones entrarán en vigor:

  • Según fecha establecida por el Consejo de Estado y como muy tarde el 31 de diciembre de 2021 para todos aquellos productos sometidos a la Responsabilidad ampliada del productor (RAP) antes de la publicación de la presente ley.
  • Según fechas fijadas por el Consejo de Estado en consideración con los plazos necesarios para poner en funcionamiento las entidades de reutilización o reciclaje adaptadas a los productos bajo RAP a partir de la presente ley y a muy tardar el 31 de diciembre de 2023.

Residuos de la construcción (RCD)

 El artículo 6 se centra en la gestión de los RCD, que obliga a la dirección de obras a la realización de un diagnóstico relativo a la gestión de productos, materiales y residuos de la “deconstrucción” o rehabilitación de edificios para poderlos reutilizar o valorizar. Para ello deberán contratar personas u organizaciones que no tengan un vínculo empresarial, comercial o jurídico con las empresas que efectúen la deconstrucción o rehabilitación de los edificios bajo estudio. Un decreto regulará algunos de los aspectos que contiene este artículo.

Responsabilidad ampliada del productor

Respecto a la antigua propuesta, se amplía lo dispuesto sobre responsabilidad ampliada del productor a través de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP):

  • Se incluye la posibilidad que determinados productos y materiales puedan tener que incorporar obligatoriamente un porcentaje de materia reciclada con el fin de alcanzar los objetivos de reciclaje fijados por la UE.
  • Puede obligarse, por vía reglamentaria, a toda persona física o jurídica, que elabore, fabrique, manipule, trate, venda o importe productos o elementos y materiales entrantes en su fabricación para contribuir a la prevención y gestión de los residuos que genere. También se les puede obligar a tomar iniciativas de eco-diseño, apoyar las redes de reutilización y reparación, como las gestionadas por empresas de economía social y solidaria que favorezcan la inserción para el empleo, y el desarrollo del reciclaje de los residuos de sus productos. Sin embargo, pueden liberarse de dichas obligaciones poniendo en marcha colectivamente eco-organismos a los que se les transferirá estas obligaciones a cambio de una contribución financiera. Son los denominados SCRAP.
  • Se plantea la posibilidad de que algún productor no se adhiera a algún SCRAP siempre que certifique la trazabilidad, tanto de origen como a posteriori, de su uso, asegure la gestión como residuo al final de la vida útil del producto en todo el territorio francés, y aporte garantías financieras en caso de quiebra.
  • Los SCRAPs y sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor serán aprobados por un periodo de 6 años, a renovar en función de sus capacidades técnicas y económicas, y estarán sometidos a autocontroles periódicos mediante auditores independientes.
  • Los productores también deberán informar en sus productos y a los SCRAP del contenido de sustancias altamente peligrosas y sobre la gestión que realizarán de los residuos.
  • Las contribuciones financieras pagadas por un grupo de productores que cumplan colectivamente las obligaciones mencionadas en el Artículo L. 541-10 [Principios Generales de la Responsabilidad Ampliada del Productor] se ajustarán, cuando sea posible, en atención a las mejores técnicas disponibles, para cada producto o grupo de productos similares, en función de los criterios de rendimiento ambiental, entre los cuales se menciona la incorporación de material reciclado, el uso de recursos renovables, la durabilidad, la capacidad de reparación, las posibilidades de reutilización, la reciclabilidad y la presencia de sustancias peligrosas, especialmente cuando éstas pueden limitar la reciclabilidad o la incorporación de materiales reciclados.

Los productos que deben tener un SCRAP se amplían significativamente y serán los siguientes:

  • Los ya existentes como envases y embalajes, papeles impresos (a excepción de los libros), los AEE, las pilas y acumuladores, los medicamentos según figuran en el artículo L5-111-1 del Código de salud pública, las embarcaciones de recreo o de deporte, toallitas húmedas para uso corporal y doméstico.
  • Los residuos de la construcción provenientes de los hogares o de profesionales (a partir del 1 de enero de 2022).
  • Los productos químicos y sus envases que puedan suponer riesgos para la salud (a partir del 1 de enero de 2020).
  • Los dispositivos médicos perforadores utilizados por pacientes en auto-tratamiento así como los auto-test y los equipos eléctricos y electrónicos que se necesitaran para éstos (a partir del 1 de enero de 2020).
  • Elementos de mobiliario y tapicería, así como productos textiles tales como ropa, zapatos y ropa de hogar nuevos (a partir del 1 de enero de 2020).
  • Los juguetes que estén sometidos a la RAP (a partir del 1 de enero de 2021).
  • Los productos deportivos y de ocio excepto aquellos que estén bajo otra categoría de SCRAP (a partir del 1 de enero de 2021).
  • Los artículos de bricolaje y de jardín, salvo aquellos que ya estén sometidos al principio de RAP bajo otra categoría (a partir del 1 de enero de 2021).
  • Coches, camionetas, vehículos a motor de dos, tres o cuatro ruedas a motor (a partir del 1 de enero de 2022), de manera que los particulares que los lleven al desguace lo hagan sin costes en cualquier punto del territorio francés.
  • Los neumáticos, asociados o no a otros productos (a partir de 2023).
  • Los aceites minerales o sintéticos, lubrificantes o industriales (a partir del 1 enero 2022).
  • Los productos de tabaco con filtros hechos, total o parcialmente de plástico, y aquellos destinados a ser utilizados con los productos de tabaco (a partir del 1 de enero de 2021).

Venta on line y condiciones de recuperación

Los productos vendidos on line o mediante plataformas de venta a distancia estarán sometidos a las mismas obligaciones de RAP que los que se vendan bajo otra modalidad de venta.

Esto significa que en caso de que un producto se haya vendido on line, el distribuidor debe recoger, sin cargos, o hacer recoger los productos que el usuario final del producto desecha.

Podrán derogarse por decreto las disposiciones de este artículo cuando se prevea la utilización de dispositivos que permitan asegurar un nivel de servicio equivalente.

Sistema de devolución-retorno

Con el fin de alcanzar los objetivos de recogida fijados por la ley o el derecho de la Unión Europea, se podrá obligar a los productores o su SCRAP a poner en funcionamiento un sistema de depósito-retorno para el reciclaje o reutilización de los productos consumidos o utilizados en los hogares. Será un decreto el que precise los productos que se verán afectados por esta disposición, así como las modalidades de gestión del sistema a emplear, el precio a pagar al consumidor por su devolución, y las modalidades de información del consumidor a través de la señalización en el producto o su embalaje.

Según establece el artículo 73 de la Constitución francesa, los municipios o mancomunidades también podrán aplicar estas disposiciones después de haber sido debatidas en el marco de una planificación de prevención y gestión de residuos que afecte a su territorio.

En las disposiciones, el proyecto de ley autoriza al Gobierno a elaborar una orden ministerial a ser ratificada posteriormente por el Parlamento, para:

Pueden acceder al texto de la nueva versión de esta iniciativa legislativa en este enlace.

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Terraqui participó en la jornada de AEAS “La estruvita: ¿problema o solución?”

El pasado 21 de mayo, Roser Puig Marcó, abogada de Terraqui, fue invitada como ponente en la Jornada “La estruvita: ¿problema o solución?” organizada por la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento que tuvo lugar en Marbella.

En este enlace tienen acceso al programa.

La ponencia se tituló: “La estruvita: aproximación jurídica sobre su posible consideración como subproducto, fin de condición de residuo o fertilizante”. El mismo título avanza la complejidad jurídica que envuelve la estruvita, un compuesto (fosfato de amonio y magnesio hexahidratado) que puede obtenerse en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) y que es muy útil como fertilizante en campos de cultivo. Dado que su aprovechamiento contribuiría a su reutilización y a minorar la utilización de otras fuentes externas de fósforo, estaríamos, pues, ante una solución propia de la economía circular. Sin embargo, como tantas otras posibles soluciones circulares, necesitan de claridad normativa para que estos materiales puedan entrar en el mercado sin barreras que le impidan su desarrollo comercial.

Pueden acceder a la ponencia en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Tendencias en el textil y Economía Circular

El contexto

El impacto ambiental de la industria textil es muy elevado. Así lo atestiguan algunos de los datos proporcionados en el informe “Por una defensa de la moda circular” de la Federación Europea de Empresas Sostenibles (entidad que representa unas 3.000 empresas sostenibles, la mayoría PYMES) presentado este 2019:

  • El 73% de los materiales utilizados para la ropa se envían a vertederos o se incineran.
  • Actualmente, menos del 1 por ciento del material utilizado para producir ropa es reciclado.
  • La producción de textiles genera emisiones de gases de efecto invernadero mayores que las del transporte internacional.
  • Las sustancias peligrosas se escapan al medio ambiente y afectan la salud de quienes fabrican y usan las prendas.
  • Las microfibras de plástico liberadas de la ropa en la lavadora están contaminando los océanos.

Pero estas cifras no quedan ahí. Según otro informe “Pulso de la industria de la moda 2017 » elaborado por el Global Fashion Agenda y la Boston Consulting Group, se estima que, en 2015, la industria textil y, más concretamente, las prendas de vestir:

  • Fueron responsable del consumo de 79 mil millones de metros cúbicos de agua.
  • Generaron 1,7 mil millones de toneladas de emisiones de CO2
  • Y generaron 92 millones de toneladas de residuos, de los que 16 millones de toneladas corresponden a la UE.

Se calcula que las ventas totales de ropa pueden triplicarse de aquí al 2050. Dado que se prevé que la proporción de fibras basadas en plástico se mantenga en el 63%, esto significaría triplicar los microplásticos que llegarán a los océanos.

Aún y así, el informe también apunta que los objetivos de sostenibilidad como principio rector para casi todas las decisiones estratégicas de las empresas textiles habían aumentado en un 18%, según las encuestas que se llevaron a cabo entre los ejecutivos del sector respecto al año anterior.

Está claro que cambiar el modelo de economía lineal a la economía circular es todo un reto para el sector textil y más cuando éste se basa cada vez más en el “fast-fashion”. Y es por ello que también se desarrollarán, de hecho, ya existen en España, nuevos modelos de negocio textil, que abarcan desde empresas que utilizan redes y plásticos recogidos en los océanos como materia prima para hacer su ropa, a empresas que reutilizan ropa y hacen nuevos hilos de la que no pueden reparar, al renting de ropa. La consultora finlandesa Ethica ha estudiado unos cuantos de estos modelos en Finlandia y los ejemplifica en su informe “Modelos de economía circular para los textiles”.

La UE ha invertido también en algún proyecto europeo para desarrollar la circularidad en el ámbito de la moda con, por ejemplo, el proyecto European Clothing Action Plan, o, en el marco de proyectos Horizon 2020, con el proyecto, RESYNTEX, para el que ha destinado 8,8 millones de euros que investiga, utilizando conceptos de economía circular, la producción de materias primas para textiles y químicos a partir de residuos textiles.

En España, la recogida de textiles usados la lideran, gestores de residuos siendo, unas entidades sin ánimo de lucro, empresas del sector de la economía social y solidaria, la mayoría agrupadas en Asociación Española de Recuperadores de Economía Social y Solidaria (AERESS) lo que permite dar trabajo a personas con riesgos de exclusión y, por el otro, empresas privadas agrupadas la mayoría de ellas en la Asociación Ibérica de Reciclaje Textil (ASIRTEX). Según un artículo de La Vanguardia de 2017 , “cada español consume, de media, unas 34 prendas al año y desecha entre 12 y 14 kilos de ropa, según un informe Asirtex. Durante el período 2007 y 2015, en España el gasto familiar por hogar en ropa descendió, pero en cambio se ha mantenido el número de prendas consumidas, lo que demuestra la pujanza de la moda a bajo precio (low cost)”. De lo recogido por las entidades especializados en la recogida de textil usado, “más del 70% de lo recogido va a exportación: se reutiliza o se recicla y un porcentaje se vende en las propias tiendas de los que la recogen como ropa y calzado de segunda mano.”

La normativa básica: qué ha cambiado con el Paquete de Economía Circular

La directiva de residuos actualizada en el Paquete de Economía Circular, señala, respecto a los textiles lo siguiente:

  • El textil es uno de los materiales por el cual “deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión a fin de establecer criterios detallados para aplicar el fin de la condición de residuo”. Es decir, queda un camino a realizar para poder establecer los criterios mediante los cuales se fijará el fin de la condición de residuo para determinados textiles. En este sentido, se entiende también que se contemplarán los criterios de toxicidad de la composición de los mismos para poder determinar las posibles transformaciones a realizar para lograr el de fin de la condición de residuo.
  • En el artículo 3, de definiciones, la nueva directiva de residuos incluye la definición de “Residuos Municipales” en los que se incluye el textil:

“3) El artículo 3 se modifica como sigue:

  1. a) se insertan los puntos siguientes:

2 ter. “residuos municipales”:

  1. a) los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles
  • Por otra parte, en el artículo 9, relativo a la prevención de residuos también se menciona expresamente el flujo de residuos de los textiles:

“Los Estados miembros adoptarán medidas para prevenir la generación de residuos. Como mínimo, esas medidas:

(…)

d) fomentarán la reutilización de los productos y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación y reutilización, en particular respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles, así como envases y materiales y productos de construcción.”

  • Finalmente, los textiles vuelven a aparecer en la modificación del artículo 11 sobre «Preparación para la reutilización y el reciclado»;

«1. Los Estados miembros adoptarán medidas para promover las actividades de preparación para la reutilización, en particular fomentando el establecimiento de redes de preparación para la reutilización y de reparación y el apoyo a tales redes, facilitando, cuando ello sea compatible con la correcta gestión de los residuos, su acceso a residuos mantenidos en sistemas o instalaciones de recogida que puedan ser preparados para la reutilización pero que no estén destinados a ser preparados para la reutilización por esos sistemas o instalaciones, así como promoviendo la utilización de instrumentos económicos, criterios de adjudicación, objetivos cuantitativos u otras medidas.

Siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 y 3, los Estados miembros adoptarán medidas para promover el reciclado de alta calidad y, a tal efecto, establecerán la recogida separada de residuos.

Siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 y 3, los Estados miembros establecerán una recogida separada, al menos, para el papel, los metales, el plástico y el vidrio, y, a más tardar el 1 de enero de 2025, para los textiles.”

Es decir, a los textiles, en la directiva marco de residuos de 2008, solo se les mencionaba respecto al fin de la condición de residuo, mientras que en su modificación para el Paquete de Economía Circular, los textiles pasan a ser considerados residuos municipales, y se les otorga especial atención tanto en la prevención como en la preparación para la reutilización. Hecho que indica el nivel de preocupación por este flujo de residuos, así como la necesidad de legislar tanto su generación como posterior tratamiento, que, a la vista de los datos de los informes anteriormente mencionados, son altamente preocupantes.

Sin embargo, respecto al fin de la condición de residuo, en el ámbito de los textiles aún no ha establecido criterios, si bien en Francia ya han legislado sobre el fin de la condición de residuo específica para la obtención de paños de limpieza provenientes de ropa usada, tal como lo comentamos en un post de Terraqui el pasado 27 de marzo.

ECOPreneur, la Federación Europea de Empresas Sostenibles, pide, por su parte, cambios legislativos que permitan un marco normativo común para la transparencia y la trazabilidad, el diseño circular y la mejora de fin de la condición de residuo de en toda la UE. Esta normativa debería aplicarse también a las sustancias altamente preocupantes (SVHC, por sus siglas en inglés) y desperdicios textiles, y debe aplicarse mediante impuestos, prohibiciones y multas, por ejemplo, con una prohibición del vertido de textiles. El índice Higg de Sustainable Apparel Coalition (SAC)  puede desempeñar un papel importante aquí al medir los flujos de materiales y los impactos ambientales de los sistemas de fabricación.

La recogida selectiva de textiles en Europa 

En marzo de 2018, el European Clothing Action Plan presentó su informe final en el cual analizaba la recogida textil de 6 ciudades europeas: Antwerp (Bélgica), Copenhague (Dinamarca), Gotemburgo (Suecia), Paris (Francia), Roma (lo suburbios de Albano Laziale- Italia) y Rotterdam (Holanda).

Los municipios cada vez se implican más en la recogida selectiva de textiles al verlo como una oportunidad para combinar objetivos ambientales y sociales mediante el apoyo al empleo de grupos desfavorecidos en la recogida y tratamiento de textiles. Algunos también han mejorado su transparencia respecto a los usos de los textiles usados, aprovechando los beneficios económicos potenciales para los municipios y en donde los responsables de su recogida han jugado un papel importante para su desarrollo. Este compromiso aumentará aún más hacia 2025, fecha en que los Estados miembros de la UE estarán obligados a garantizar la recolección separada de los textiles usados.

Para aumentar la transparencia, las autoridades de las ciudades de Copenhague, Gotemburgo, Amberes y Albano Laziale (Roma), han establecido procesos de acreditación para los responsables de la recogida de los textiles, entre los que se incluyen criterios de cualificación, códigos de conducta y responsabilidades de información. Una acreditación similar se lleva a cabo en Francia bajo el sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Copenhague, Rotterdam, Amberes y Albano Laziale han ido un paso más allá al limitar el permiso a uno o dos gestores para tener un mayor control sobre las actividades de recogida, reducir el desorden en las calles mediante contenedores de organizaciones competidoras, reducir la confusión entre los ciudadanos, y para incrementar la eficiencia de recogida.

El estudio recoge distintas formas de recogida en las que los municipios también han colaborado con otros agentes (como entidades del tercer sector o gestores de residuos), utilizando áreas de ciudades como bancos de prueba para pilotar nuevas actividades de recogida. Esto ha incluido puntos de recogida o intercambio de esquinas y recogida de textiles desgastados en centros de reciclaje locales. También existen modelos de recogida móviles. Otras ciudades hacen la recogida en lugares de trabajo, bibliotecas, oficinas de correos y tiendas, y en las áreas de residuos de viviendas de varios apartamentos. También se señala la importancia de la comunicación y transparencia en los procesos de recogida. En Albano Laziale se aumentó en un 65% la recogida del textil al explicar al ciudadano qué se hacía con los textiles usados recogidos y el dinero obtenido de los mismos. Esto se debe a que una proporción significativa de los ciudadanos se preocupa por los beneficios de su ropa usada.

Por otro lado, la financiación de la recogida y clasificación del textil adopta distintas formas:

  • En algunos municipios se hace pagar una tasa a los recogedores o clasificadores por recogida o, por el contrario, recogen ellos mismos ropa usada para su venta en tiendas propias y pasando los textiles de menor calidad a gestores tradicionales, lo que es valorado por los redactores del informe como un riesgo para la recogida a largo plazo.
  • Pero en Amberes y Rotterdam, por ejemplo, la clasificación y venta de la ropa está parcialmente subsidiada por el municipio o la región a través del apoyo salarial para los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos. El mismo apoyo es proporcionado por los productores textiles en Francia a través de la organización de responsabilidad ampliada del productor EcoTLC que describiremos posteriormente.

Los aspectos jurídicos que se han demostrado relevantes en la recogida y reutilización de los textiles en el estudio son los siguientes:

  • Acerca de los textiles usados o de la reutilización de los textiles, una de las cuestiones a tener en cuenta es quién tiene el derecho a recogerlos y procesarlos. Estas cuestiones legales están guiadas por la directiva marco de residuos de la UE, pero también se modulan en función de la forma en que se haya transpuesto la Directiva en un país.
  • La respuesta a la pregunta de «qué son los residuos» puede depender no sólo del estado de un producto y si es reutilizable, sino también en la intención de la persona que lo entregó, y cómo lo entregó. Los textiles reutilizables se encuentran a menudo mezclados con textiles no reutilizables en contenedores de caridad y otros contenedores de recogida.
  • Cuando los operadores no publicitan que no desean desechos de textiles, las operaciones de recogida tradicionalmente no se han considerado como recogida de residuos, aunque se incluyan algunos residuos. Sin embargo, cuando los operadores de la recogida publicitan la recogida de productos textiles usados (si, por ejemplo, los municipios así lo han requerido), esto debe interpretarse como una recogida de residuos, en cuyo caso pueden aplicarse normas específicas. En Alemania, Países Bajos y Noruega, por ejemplo, los gestores de textiles usados ​​deben estar registrados como gestores de residuos. Parece ser que otros países pueden seguir su ejemplo.
  • Por el contrario, en Dinamarca, hasta que un Tribunal no se pronunció positivamente en el verano de 2017, no estaba claro si los municipios y sus empresas de residuos tenían derecho a recoger y vender textiles reutilizables (Danish Waste Management Association, 2017).

Responsabilidad ampliada del productor en los textiles

Otra forma de buscar soluciones y control de la generación de residuos textiles es a través de la responsabilidad ampliada del productor. Según un estudio del Waste and Resources Action Programme (WRAP) titulado “UK Responsabilidad Ampliada del Productor para los textiles”, de finales de 2018, Francia es el único país de Europa que cuenta con un sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). El sistema francés de RAP se llama Eco TLC  y se creó en 2007.  Desde su implantación, Francia ha duplicado la proporción de textiles usados recogidos para su reutilización y reciclaje: del 18% en 2009 al 36% en 2017, lo que supone también evitar que hayan llegado a los vertederos. Señalar que este 36% representan 223.000 toneladas de las 624.000 toneladas de ropa, ropa de casa y calzado que se comercializaron en Francia en 2017. Cabe preguntarse si llegan a hacer el cálculo de la no comercializada al año. El sistema ha permitido también que se implanten cada vez más contenedores de recogida selectiva específica de textiles por todo el territorio francés, y haya aumentado la conciencia social respecto a la generación y necesidad de tratamiento de los residuos textiles. El sector de la reutilización de la ropa usada era una práctica muy extendida en Francia que generaba bastante empleo. Sin embargo, en la década del 2000, los operadores de clasificación del textil sufrían condiciones económicas cada vez más difíciles, lo que amenazaba su viabilidad y comenzaba a afectar la capacidad del sector para continuar brindando estas oportunidades de empleo. Y es cuando se planteó la creación de este RAP que cubre ropa, textil de hogar y calzado. Eco TLC es una empresa privada sin finalidad de lucro, formada por 29 accionistas representantes de minoristas, fabricantes e importadores sector que representa el 95% del sector. Actualmente, Eco TLC está en su segundo mandato, que termina este mismo año (2014-2019). Para cada mandato se fijan unos objetivos. Para el 2019 se propusieron:

  • El 50% de los textiles comercializados se habrán desviado de los vertederos.
  • Que el 95% de la ropa usada clasificada se habrán destinado a la valorización (principalmente reutilización y reciclaje) ·
  • Que la eliminación de textiles no habrá superado el 2%.

Sin embargo, estos objetivos no parecen ser viables para el Tribunal de Cuentas francés que en un informe de 2016, decía expresamente que los objetivos fijados por Eco TLC, para este periodo, no eran realistas y que había un total del 63% de los textiles que se escapaban del sistema de recogida selectiva. Habrá que ver cómo evoluciona este sistema que, además, tiene, hoy por hoy, el monopolio de toda la responsabilidad ampliada del sector de ropa, ropa de hogar y calzado en Francia.

El desarrollo de la circularidad en los textiles toma fuerza

La moda circular empieza a coger fuerza y esto se traduce también en encuentros específicos que abordan la búsqueda de soluciones para realizar la transición a la economía circular. En 2017, después de una llamada internacional de la Global Fashion Agenda, 98 empresas que representan el 12, 5% del mercado de la moda, firmaron un compromiso de circularidad que les obliga a llevar acciones al respecto. Veamos algunos ejemplos que tendrán lugar este mismo mes de mayo:

Por otra parte, empiezan a existir marcas que habilitan un sistema mediante el cual el cliente puede devolver prendas al comercio donde las ha comprado (o incluso de otras marcas), y ellos mismos se encargan de proceder a su posterior comercialización de segunda mano, a su reutilización, o bien a su reciclaje a cambio de vales de descuento. Aventurándonos mucho, podría pensarse que este sistema podría ser la antesala de un sistema de devolución retorno en el área del textil. En cualquier caso, muchos son los retos para una de las industrias más importantes a nivel internacional, pero también una de las más contaminantes del planeta. Y un sector dónde queda mucho por legislar y donde, una vez más, además de la legislación de residuos hay que tener en cuenta otro complejo ámbito legislativo: el REACH, Reglamento de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas.

 

Alexandra Farbiarz Mas

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