Información pública del proyecto de Real Decreto sobre eficiencia energética y sostenibilidad en centros de datos

La eficiencia energética en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y de los centros de datos en particular, se ha convertido en una prioridad la política de la Unión Europea. La Estrategia Digital Europea fija el objetivo de lograr centros de datos climáticamente neutros, eficientes y sostenibles en 2030, un reto aún más urgente ante el creciente consumo energético de este tipo de instalaciones.

La Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética obliga a los Estados miembros a exigir a los propietarios y operadores de centros de datos que publiquen determinada información, alentar la adopción de las mejores prácticas recogidas en el código de conducta europeo sobre eficiencia energética y fomentar la utilización del calor residual.

El Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos, establece la información y los indicadores clave de rendimiento que deben comunicar los operadores de centros de datos con una demanda de potencia eléctrica a partir de 500 kW.

En agosto de este año se abrió la fase de consulta pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula la eficiencia energética y la sostenibilidad para los centros de datos, que pretende transponer estas obligaciones al ordenamiento jurídico español. El objeto del Real Decreto es regular la publicación de la información de los centros de datos en relación con su eficiencia energética y sostenibilidad, así como la reutilización del calor residual.

Obligación de publicar información sobre eficiencia energética y sostenibilidad

El artículo 4 del proyecto impone a los operadores de centros de datos con potencia eléctrica igual o superior a 500 kW la obligación de remitir anualmente información a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, conforme a los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364. En particular, deberán informar sobre aspectos como:

  • Características del centro: superficie, consumo energético y procedencia de la energía.
  • Indicadores ambientales: consumo de agua, tipo de refrigerantes y eficacia en el uso de recursos.
  • Impacto socioeconómico: empleo generado y contribución a la economía local y nacional.
  • Integración en el sistema eléctrico: contribución a la estabilidad, fiabilidad y resiliencia de la red eléctrica.

Obligación de reutilizar el calor residual

El artículo 5 del proyecto exige que los centros de datos con una entrada de energía nominal total superior a 1 MW elaboren un plan de aprovechamiento del calor residual que deberá que deberá incluir datos sobre las cantidades disponibles de suministro de calor, parámetros que definen esa energía, horas de funcionamiento previstas y la ubicación geográfica de las instalaciones, así como un análisis de costes y beneficios.

Para los centros de datos existentes, el proyecto establece un plazo de 3 años para realizar el análisis de costes y beneficios, que deberá actualizarse cada cinco años.

Si dicho análisis concluye que los sistemas de reutilización de calor residual no resultan técnica o económicamente viables, no será obligatoria su implementación. En caso contrario, el proyecto establece un plazo de tres años para implementar estos sistemas de reutilización de calor residual de manera voluntaria.

Mejores prácticas sobre eficiencia energética

El proyecto también prevé que los titulares de centros de datos deban remitir información sobre cómo tienen en cuenta las medidas, actuaciones y criterios contenidos en el código de conducta europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos.

Adicionalmente, el proyecto prevé la obligación de demostrar que los centros de datos proyectados se incluyen entre el 15% de mejores prestaciones en relación con distintos indicadores.

Fase de consulta pública

El proyecto de Real Decreto permanecerá en la fase de audiencia e información pública hasta el 15 de septiembre de 2025.

Para más información, accede a la web del Ministerio haciendo click aquí.

Convocatoria de datos: iniciativa legislativa para reducir la carga administrativa relacionada con la normativa ambiental

La Brújula para la Competitividad de la UE fijó el objetivo de reducir la carga administrativa en al menos un 25 % para todas las empresas y en al menos un 35 % para las pymes. Además, abogó por agilizar la concesión de permisos en un mayor número de sectores en transición hacia una economía limpia y digital en la UE.

En el ámbito de la normativa ambiental, diversos estudios evidencian que la creciente complejidad regulatoria está generando dificultades prácticas y cuellos de botella. Esta situación no solo dificulta el cumplimiento efectivo de la normativa y supone una elevada carga para las autoridades competentes encargadas de su aplicación en los Estados miembros, sino que también ralentiza la adopción de prácticas más sostenibles.

En este contexto, la Comisión Europea trabaja en la elaboración de una propuesta normativa orientada a reducir la carga administrativa y las obligaciones de notificación, sin menoscabar los objetivos de la legislación ambiental. Como primer paso, ha abierto una convocatoria de datos — hasta el 10 de septiembre— con el fin de recabar aportaciones que permitan evaluar la necesidad de simplificar el marco normativo ambiental de la Unión Europea en los ámbitos de la economía circular, las emisiones industriales y la gestión de residuos.

Estas son algunas medidas que podrían adoptarse:

  • Racionalizar las obligaciones de notificación (por ejemplo, mediante la suspensión de la base de datos de sustancias preocupantes en los productos que establece la Directiva marco sobre residuos).
  • Armonizar las disposiciones relativas a los representantes autorizados en materia de responsabilidad ampliada del productor y facilitar la notificación correspondiente.
  • Racionalizar las obligaciones de notificación, eliminar los requisitos de notificación duplicados y fomentar una mayor digitalización del proceso de notificación en el ámbito de la economía circular, las emisiones industriales y la gestión de residuos, sin renunciar a los objetivos estratégicos.
  • Hacer frente a los desafíos asociados a la concesión de permisos en lo relativo a las evaluaciones medioambientales a partir de la experiencia adquirida recientemente (por ejemplo, en el marco del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas).

La lista de medidas podrá ajustarse en función de las observaciones de las partes interesadas y de su análisis posterior. A partir de las aportaciones recogidas, la Comisión pretende presentar su propuesta de normativa a finales de 2025.

Más información: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/14794-Simplification-of-administrative-burdens-in-environmental-legislation-_en

Las claves de la nueva Convención sobre la Protección del Medio ambiente mediante el Derecho Penal 

Introducción

En mayo de 2023 se celebró en Reykjavík la IV Cumbre del Consejo de Europa, donde los jefes de Estado y de Gobierno asumieron el compromiso de afrontar la triple crisis planetaria caracterizada por la contaminación, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático. Además, se puso de relieve la necesidad de crear un nuevo acuerdo internacional sobre la protección del medio ambiente a través del derecho penal, que sustituyera la anterior Convención sobre la Protección del Medio Ambiente mediante el Derecho Penal (1998), que nunca llegó a entrar en vigor por no haberse alcanzado el umbral mínimo de ratificaciones. 

En este contexto, el 14 de mayo de 2025, el Consejo de Europa adoptó la Convención sobre la Protección del Medio ambiente mediante el Derecho Penal (en adelante, “la Convención”). Este acuerdo internacional, jurídicamente vinculante, se adopta con la finalidad de promover y reforzar la protección del medio ambiente a través del Derecho Penal. Para ello, se establecen normas mínimas que deberán incorporar los Estados parte en sus legislaciones nacionales, para hacer frente a determinadas conductas que pueden dañar el medio ambiente. 

El contenido de la Convención es muy similar al de la Directiva europea 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.

La Convención promueve la adopción de medidas dirigidas a mejorar la aplicación del derecho penal ambiental, como la creación de unidades especializadas de investigación de los delitos relacionados con el medio ambiente (artículo 5). También obliga a los Estados parte a adoptar una estrategia nacional para la prevención y lucha contra los delitos relacionados con el medio ambiente, que aborde cuestiones como los objetivos y prioridades de la política nacional en esta materia, los roles y responsabilidades de las autoridades competentes, los recursos necesarios y la especialización de los profesionales encargados de su aplicación, entre otros (artículo 6). Así mismo, los Estados parte deberán asignar recursos suficientes para prevenir y combatir los delitos relacionados con el medio ambiente y proporcionar formación adecuada a los profesionales que se ocupen de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de estos delitos (artículos 7 y 8).

De acuerdo con la Convención, los Estados parte deberán adoptar medidas para prevenir la comisión de los delitos incluidos en la misma, así como sensibilizar a la población e informar al público general sobre las medidas de prevención que se adopten (artículos 10 y 11).

Delitos incluidos en la Convención

El capítulo IV incluye varias disposiciones de derecho penal sustantivo, es decir, define qué conductas deberán tipificarse como delito por los Estados parte. En particular, establece diversas conductas relacionadas con la contaminación, los residuos, las instalaciones peligrosas, los buques, los recursos naturales y la biodiversidad, que deberán ser tipificadas como delito cuando se realicen intencionadamente y de manera ilegal, concepto este último que incluye cualquier infracción de las normas ambientales, incluido cuando la conducta se comete mediante una autorización administrativa obtenida mediante fraude, corrupción, extorsión o coacción (artículo 3):

Contaminación, productos y sustancias

  • La descarga, emisión o introducción de materiales o sustancias, energía o radiación ionizante al aire, suelo o agua, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o plantas (artículo 12).
  • La comercialización de productos que se encuentre prohibida, cuyo uso cause o pueda causar provoque una descarga, emisión o introducción de materiales o sustancias, energía o radiación ionizante al aire, suelo o agua, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o plantas (artículo 13).
  • La fabricación, comercialización, importación, exportación o uso de sustancias químicas reguladas, infringiendo la normativa de protección ambiental, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o plantas (artículo 14).
  • La fabricación, producción, procesamiento, manipulación, uso, posesión, almacenamiento, transporte, importación, exportación o eliminación de material o sustancias radiactivas, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (artículo 15).
  • La fabricación, uso, almacenamiento, importación o exportación de mercurio, compuestos de mercurio y mezclas de mercurio y productos con mercurio añadido, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o plantas (artículo 16).
  • La producción, comercialización, importación, exportación, uso o liberación de sustancias que agotan la capa de ozono, o la producción, comercialización, importación o exportación de productos y equipos que contengan dichas sustancias o dependan de ellas (artículo 17).
  • La producción, comercialización, importación, exportación, uso o liberación de gases de efecto invernadero fluorados, o la comercialización o importación de productos y equipos que contengan dichos gases o dependan de ellos (artículo 18).

Residuos

  • La recogida, el tratamiento, el transporte, la valorización o la eliminación de residuos, la supervisión de dichas operaciones y el control posterior de los lugares de eliminación, incluida la actuación como comerciante o intermediario (gestión de residuos), cuando dicha conducta:
    a) se refiera a residuos peligrosos definidos conforme al derecho interno y suponga una cantidad no despreciable; o
    b) se refiera a residuos distintos de los mencionados en el apartado a) de este artículo y cause o sea probable que cause la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (artículo 19).
  • El traslado transfronterizo de residuos cuando dicho traslado se realice en una cantidad no despreciable, ya sea mediante un solo envío o mediante varios envíos que aparenten estar relacionados entre sí (artículo 19).

Instalaciones

  • La explotación o clausura de una instalación en la que se lleve a cabo una actividad peligrosa, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (artículo 20).
  • La explotación o clausura de una instalación en la que se almacenen o utilicen sustancias o mezclas peligrosas, cuando dicha conducta cause o sea probable que cause la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (artículo 21).

Buques

  • El incumplimiento por parte del propietario de un buque de los requisitos aplicables que imponen el reciclaje del buque en instalaciones de reciclaje que cumplan con los estándares ambientales exigidos (artículo 22).
  • Los vertidos de sustancias contaminantes de origen marítimo, cuando dicha conducta cause o sea probable que cause un deterioro en la calidad del agua o daños al medio marino (artículo 23).

Recursos naturales

  • La extracción de agua superficial o subterránea que cause o sea probable que cause daños sustanciales al estado ecológico o potencial de los cuerpos de agua superficial o al estado cuantitativo de los acuíferos (artículo 24).
  • La comercialización de madera obtenida ilegalmente, o de productos derivados de dicha madera, excepto cuando la conducta se refiera a una cantidad despreciable (artículo 25).
  • Las actividades mineras que requieran una evaluación de impacto ambiental o un procedimiento ambiental equivalente según la legislación nacional, cuando se lleven a cabo sin la autorización legalmente requerida para el desarrollo en aspectos ambientales establecida por la legislación nacional y cuando causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (artículo 26).

Biodiversidad

  • La matanza, destrucción, captura o posesión de un ejemplar de especies de fauna o flora silvestres protegidas, incluyendo la captura o posesión de partes o derivados de dichos ejemplares, excepto cuando la conducta se refiera a una cantidad despreciable de tales ejemplares, teniendo en cuenta, cuando sea relevante, el estado de conservación de la especie (artículo 27).
  • La venta u oferta de venta de un ejemplar o ejemplares de especies de fauna o flora silvestres protegidas, o de partes o derivados de los mismos, excepto en los casos en que la conducta se refiera a una cantidad despreciable de tales ejemplares, teniendo en cuenta, cuando sea relevante, el estado de conservación de la especie (artículo 28.1).
  • El comercio transfronterizo de ejemplares de especies de fauna o flora silvestres protegidas, o de partes o derivados de los mismos, excepto en los casos en que la conducta se refiera a una cantidad despreciable de tales ejemplares, teniendo en cuenta, cuando sea relevante, el estado de conservación de la especie (artículo 28.2).
  • La causación de deterioro de un hábitat dentro de un sitio protegido o la perturbación de especies animales protegidas dentro de un sitio protegido, según lo definido por la legislación nacional, cuando dicho deterioro o perturbación sea significativo (artículo 29).
  • La introducción en el territorio nacional, comercialización, posesión, cría, transporte, uso, intercambio, autorización para reproducir, cultivar o sembrar, liberación al medio ambiente o dispersión de especies invasoras alóctonas que estén definidas en la legislación nacional como especies preocupantes para el medio ambiente, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (artículo 30).

Delitos particularmente graves

La Convención añade que los delitos deberán calificarse como “delito particularmente grave”, cuando se cometan intencionadamente y cuando causen destrucción o daños irreversibles, extensos y significativos o causen daños duraderos extensos y sustanciales a un ecosistema de gran tamaño o valor ambiental, un hábitat incluido en un espacio protegido o a la calidad del aire, suelo o agua (artículo 31). Esta alusión a los delitos particularmente graves sintoniza con el debate internacional sobre la necesidad de incluir el ecocidio en el Estatuto de Roma, que establece los crímenes que son competencia de la Corte Penal Internacional (CPI). Hasta el momento, la CPI tiene competencia respecto de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión. Sin embargo, en la comunidad internacional se observa una tendencia creciente que aboga por incluir el ecocidio en este listado. 

Penas aplicables

Las penas asociadas a los delitos deberán ser proporcionadas y disuasorias atendiendo a la gravedad, enumerándose a título ejemplificativo algunas de las sanciones que podrán incluir los Estados parte en su legislación nacional (artículo 35):

  • La inhabilitación para ejercer actividades comerciales.
  • La exclusión del derecho a beneficios o ayudas públicas.
  • La exclusión del acceso a financiamiento público, incluyendo procedimientos de licitación, subvenciones y concesiones, así como la retirada de permisos y autorizaciones.
  • La puesta bajo supervisión judicial.
  • Una orden judicial de liquidación.
  • La suspensión, retirada o cancelación de permisos o autorizaciones para realizar actividades que hayan dado lugar al delito penal correspondiente.
  • Cuando exista interés público, la publicación total o parcial de una decisión judicial relacionada con un delito ambiental, sin perjuicio de las normas de privacidad o protección de datos.
  • La obligación de establecer esquemas de diligencia debida para mejorar el cumplimiento de las normas ambientales.

La restauración del medio ambiente, sin embargo, se prevé como una medida adicional que los Estados parte podrán adoptar conforme a su ordenamiento jurídico interno.

Protección de víctimas, testigos y denunciantes

Los Estados parte deberán adoptar medidas para proteger los derechos e intereses de las víctimas y garantizar su acceso a los procedimientos judiciales. Además, deberán garantizar que las víctimas de alguno de los delitos incluidos en el texto de la Convención puedan presentar una denuncia ante las autoridades competentes de su Estado de residencia si no pueden hacerlo en el que se cometió el delito. También deberán adoptarse medidas de protección de los testigos y denunciantes de estos delitos (artículos 44 y 45).

Otras disposiciones específicas

La Convención también prevé mecanismos para que los Estados parte ejerzan su jurisdicción cuando los delitos se cometan en su territorio o por uno de sus nacionales, entre otros supuestos (artículo 33) y establece la responsabilidad de las personas jurídicas por los citados delitos, que podrá ser penal, civil o administrativa (artículo 34).

Se articula un mecanismo de seguimiento a través del Comité de las Partes, que supervisará y facilitará la aplicación de la Convención.

Entrada en vigor

Para su entrada en vigor, será necesario que un mínimo de diez signatarios ratifique, acepte o apruebe la Convención, de los cuales al menos ocho deben ser miembros del Consejo de Europa. Aún es pronto para conocer cuál será el recorrido de la Convención, si bien su aplicación se encuentra en gran medida supeditada a que se logren alcanzar estos umbrales para su entrada en vigor. 

En este sentido, a finales de julio de este año, la Comisión Europea propuso al Consejo la firma de la Convención en nombre de la Unión Europea. 

Conclusiones

La Convención representa un avance significativo en la consolidación de un marco jurídico internacional orientado a la protección efectiva del medio ambiente. Su adopción evidencia una creciente voluntad de fortalecer el papel del Derecho Penal como instrumento para enfrentar las amenazas más graves contra el medio ambiente y la biodiversidad. No obstante, la futura aplicación de la Convención dependerá de la capacidad de la comunidad internacional para alcanzar un consenso político amplio entre los distintos países.

En relación con los delitos previstos por la Convención, en la mayoría de los casos la gravedad constituye un elemento esencial para determinar la existencia del ilícito penal. No obstante, en ciertos supuestos el legislador recurre a conceptos jurídicos indeterminados para definir los delitos. Un ejemplo lo encontramos en los delitos de gestión ilegal de residuos peligrosos, donde la configuración del tipo penal no depende de la gravedad del hecho, sino de que se maneje una “cantidad no despreciable” de estos residuos, con la inseguridad jurídica que ello comporta.

Otro aspecto destacable de la Convención es su enfoque integral, al incorporar no solo los tipos penales que deberán establecer los Estados parte, sino también medidas orientadas a la prevención, la formación especializada de los profesionales responsables de su aplicación y la necesidad de asignar recursos adecuados para garantizar la eficacia del sistema penal ambiental. Esta visión holística reconoce que la eficacia del Derecho Penal ambiental no depende únicamente de las penas, sino también de la capacidad de los Estados para detectar, investigar y responder a estas conductas de manera adecuada y coordinada.

La introducción del concepto de delitos particularmente graves se alinea con las corrientes jurídicas más recientes que abogan por el reconocimiento del delito de ecocidio a nivel internacional, subrayando la necesidad de una mayor protección penal frente a los daños ambientales más destructivos.

No obstante, la Convención presenta una debilidad importante en relación con la dimensión restaurativa del Derecho Penal ambiental. Aunque se contempla la posibilidad de ordenar la restauración del medio ambiente afectado como una medida complementaria, esta queda sujeta a la voluntad de los Estados parte y no se establece como una obligación general. En este sentido, se echa en falta una disposición más contundente que imponga la reparación del daño ecológico, especialmente en aquellos supuestos en los que resulte técnicamente viable.

La Comisión Europea lanza una consulta sobre la futura Iniciativa de resiliencia climática de la Unión Europea

El 24 de julio de 2025, la Comisión Europea inició el proceso para la creación de la “Iniciativa europea de resiliencia frente al cambio climático y la gestión de riesgos”. A través de una convocatoria de datos, la Comisión busca recabar información para diseñar un marco de actuación que permita a la UE y a sus Estados miembros afrontar de manera más eficaz los crecientes impactos climáticos.

Esta medida surge como respuesta a la evidencia de que Europa se enfrenta a pérdidas cada vez mayores por fenómenos extremos como olas de calor, sequías e inundaciones, y que la acción climática actual es insuficiente. La Evaluación Europea del Riesgo Climático (2024), informe realizado por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), ya identificó 36 riesgos clave, advirtiendo que muchos de ellos ya se encuentran en niveles críticos.

La nueva iniciativa pretende abordar las barreras que actualmente impiden una adaptación eficaz, entre las que se incluyen obstáculos financieros, institucionales, regulatorios y de conocimiento.

Principales objetivos y estructura

Los objetivos centrales de la futura iniciativa son:

  • Crear un marco de la UE más ambicioso y coherente: Establecer un plan de acción global para la resiliencia y preparación, que abarque a todos los Estados miembros y a la UE en su conjunto.
  • Garantizar la “resiliencia desde el diseño”: Asegurar que todas las inversiones vulnerables a los efectos del cambio climático estén diseñadas para hacer frente a los riesgos a lo largo de su vida útil.
  • Mejorar la gobernanza y la planificación: Promover el uso de escenarios climáticos comunes, evaluaciones de riesgos armonizadas y un seguimiento más eficiente de los avances.
  • Impulsar la innovación y las oportunidades comerciales: Fomentar nuevos mercados para pymes en productos y servicios de resiliencia, como tecnologías hídricas, soluciones agrícolas regenerativas o materiales de construcción resistentes al clima.

Se espera que la iniciativa combine medidas legislativas (futuras normas jurídicamente vinculantes) con otras no legislativas (instrumentos económicos, herramientas de información, soluciones con IA, etc.).

Proceso de consulta abierto

La convocatoria de datos supone un primer paso para dar forma a la propuesta final. Está diseñada para recopilar información y puntos de vista de un público muy amplio, que incluye:

  • Instituciones europeas y gobiernos nacionales, regionales y locales.
  • Organizaciones internacionales.
  • El sector privado, incluidas las pymes.
  • Instituciones académicas y de investigación.
  • ONGs y grupos de interés.
  • Comunidades afectadas por los efectos climáticos.

Próximos pasos

El proceso seguirá la siguiente hoja de ruta:

  1. Convocatoria de datos: Abierta del 24 de julio al 4 de septiembre de 2025.
  2. Consulta pública abierta: Prevista para el cuarto trimestre de 2025.
  3. Adopción por la Comisión: La propuesta final, que incluirá medidas legislativas y no legislativas, se espera para el cuarto trimestre de 2026.

Más información:

Evaluación de la Directiva RAEE: La Comisión Europea señala incumplimientos y abre la puerta a la creación de un nuevo recurso propio basado en los RAEE no recogidos

El pasado 2 de julio de 2025, la Comisión Europea publicó la evaluación de la Directiva 2012/19/UE sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). El informe concluye que, si bien la Directiva ha impulsado la recogida y el reciclaje, sus resultados son insuficientes para afrontar el enorme crecimiento de este flujo de residuos.

El incumplimiento generalizado de los objetivos por parte de los Estados miembros sienta las bases para una futura reforma que podría incluir herramientas más contundentes, como la creación de un nuevo recurso propio basado en los RAEE no recogidos que deberán asumir los Estados miembros que no cumplan con los objetivos de recogida.

Principales conclusiones de la evaluación

El análisis de la Comisión, que abarca el período 2012-2023, evidencia que el marco normativo actual no ha logrado sus objetivos clave:

  1. Objetivos de recogida inalcanzados:
    El principal indicador de fracaso es el bajo cumplimiento del objetivo de recogida del 65% (calculado sobre el peso medio de los aparatos introducidos en el mercado los tres años anteriores). En 2021, solo dos Estados miembros (Bulgaria y Eslovaquia) alcanzaron esta meta, España había alcanzado una tasa de recogida del 47,8%. Como resultado, la Comisión ya ha iniciado procedimientos de infracción contra 24 Estados miembros, señalando una falta de ambición y eficacia a nivel nacional.
  2. La prevención y la reutilización siguen siendo testimoniales:
    La evaluación confirma que la Directiva no ha proporcionado incentivos eficaces para ascender en la jerarquía de residuos. La tasa de preparación para la reutilización en la UE se mantiene en niveles muy bajos (inferior al 2%), ya que los objetivos combinados de “preparación para la reutilización y reciclado” permiten a los sistemas centrarse casi exclusivamente en el reciclaje, una opción a menudo más sencilla pero menos circular.
  3. Recuperación de materias primas críticas (CRMs) muy deficiente:
    Los objetivos actuales, basados en el peso total, desincentivan la recuperación de materiales valiosos pero ligeros, como el cobalto, el litio, el indio o las tierras raras. El informe destaca que el sistema actual no promueve el tratamiento tecnológicamente avanzado necesario para recuperar estos CRMs, que son fundamentales para la transición digital y la autonomía estratégica de la UE.
  4. Falta de armonización y el problema de los “free-riders”:
    Las diferencias en la transposición de la Directiva entre Estados miembros y, sobre todo, el auge del comercio electrónico, han agravado el problema de los “free-riders” (productores que venden en el mercado de la UE sin cumplir con sus obligaciones de financiación del sistema RAEE). Esto genera una competencia desleal y una carga financiera injusta para los productores que sí cumplen.

La contribución económica por los RAEE no recogidos: una posibilidad

Ante este panorama, la idea de la creación de un nuevo recurso propio de la Unión basado en los RAEE no recogidos ha cobrado fuerza. La implementación de este contribución económica que deberán asumir los Estados miembros que no alcancen los objetivos de recogida separada de RAEE ha ganado una base política sólida a raíz de la reciente propuesta de la Comisión Europea para el próximo Marco Financiero Plurianual (MFP) 2028-2034, presentada el 16 de julio de 2025.

En este nuevo marco financiero, la Comisión propone crear un recurso propio basado en los RAEE no recogidos mediante la aplicación de una tasa uniforme al peso de estos residuos. Se trata de un instrumento similar a la contribución basada en los residuos de envases de plástico no reciclados.

Objetivo del nuevo instrumento

El objetivo sería doble:

  • Crear un incentivo económico real para que las administraciones nacionales mejoren sus sistemas de inspección, inviertan en infraestructuras y aseguren el cumplimiento de la Responsabilidad Ampliada del Productor.
  • Generar fondos europeos que podrían destinarse a cofinanciar la mejora de las redes de recogida o a campañas de concienciación ciudadana.

Funcionamiento del nuevo instrumento

Esta figura no sería un impuesto directo sobre los productos, sino un mecanismo de penalización por parte de la Comisión dirigido a los Estados miembros. Su funcionamiento se basaría en aplicar una contribución económica que deberán asumir los países que no alcancen los objetivos de recogida, obligándoles a internalizar económicamente las consecuencias de su mala gestión. A modo de ejemplo, en el caso de la contribución sobre los residuos de envases de plástico no reciclados, España optó por crear un impuesto que sí gravaba directamente a los productos.

Próximos pasos

La evaluación publicada es el primer paso hacia una posible revisión de la Directiva RAEE. Ahora, la Comisión Europea iniciará un proceso de estudio para analizar las diferentes opciones legislativas que permitan corregir las deficiencias detectadas.

Aunque cualquier propuesta legislativa tardará en llegar, el diagnóstico es claro: el marco actual necesita una reforma profunda que, entre otras cuestiones, podría contemplar nuevos mecanismos económicos para garantizar que, esta vez sí, se cumplan las metas.

Más información:

La Comisión Europea recaba datos para reformar el marco normativo de productos y reforzar su circularidad

La Comisión Europea prepara una propuesta legislativa, prevista para el segundo trimestre de 2026, destinada a modernizar el marco normativo de productos en la Unión Europea.

Como primer paso, ha abierto una convocatoria de datos previa a la evaluación de impacto, con el objetivo de informar al público y a las partes interesadas sobre los elementos clave de la futura propuesta legislativa, y recabar observaciones respecto a la forma en que la Comisión define el problema y las posibles soluciones regulatorias.

Esta iniciativa busca abordar, entre otras, las siguientes deficiencias del actual marco legislativo:

  • Cargas normativas innecesarias que generan ineficiencias para empresas y administraciones.
  • Falta de información oportuna sobre la conformidad de los productos.
  • Potencial de circularidad sin aprovechar, con oportunidades perdidas para prolongar la vida útil de los productos y reducir residuos.

En materia de economía circular, la Comisión Europea contempla medidas como:

  • Integrar de forma explícita los objetivos de circularidad en la legislación de productos.
  • Establecer obligaciones claras para todos los agentes de la cadena de valor (fabricantes, importadores, distribuidores, reacondicionadores y remanufacturadores).
  • Incrementar la integración digital mediante un pasaporte digital de producto obligatorio, que centralice la información clave sobre conformidad, seguridad y sostenibilidad.
  • Garantizar respuestas rápidas y coordinadas en todos los Estados miembros ante la detección de productos no conformes o peligrosos.

Se pueden presentar observaciones haciendo click aquí.

La Comisión Europea inicia el camino hacia una Ley de Economía Circular

La Comisión Europea no ha relegado la economía circular en su nueva narrativa sobre sostenibilidad; al contrario, le otorga un papel central para reforzar la seguridad económica, la resiliencia y la descarbonización de la UE. Además, la vincula estrechamente con la gran protagonista del discurso reciente: la competitividad.

Con el fin de avanzar más decisivamente hacia una mayor circularidad, las orientaciones políticas para el período 2024-2029 de la presidenta de la Comisión y la Brújula para la Competitividad anunciaron la intención de aprobar un nueva Ley sobre economía circular de la Unión Europea antes de que finalizase 2026.

En línea con este compromiso, la Comisión Europea ha abierto, hasta el 6 de noviembre, el plazo para recabar datos de cara a la futura propuesta de reglamento sobre una Ley de Economía Circular.

El problema y sus causas

La tasa de circularidad de la economía de la UE apenas ha variado en los últimos quince años (del 10,7 % en 2010 al 11,8 % en 2023). Además, la oferta y la demanda de materias primas secundarias es insuficiente, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Por ello, el principal problema que se pretende abordar mediante el futuro acto legislativo sobre economía circular es la lentitud en la transición hacia la circularidad en la UE.

La Comisión vincula buena aparte del diagnóstico a los problemas asociados con el mercado de materias primas secundarias. Según la Comisión, las materias primas secundarias enfrentan varios desafíos: suelen ser más caras y de menor calidad que las vírgenes, su oferta y demanda continúa siendo insuficiente y su mercado está fragmentado, debido a los obstáculos regulatorios que causan las interpretaciones dispares y una aplicación desigual de la normativa por parte de los Estados miembros.

Además, otro de los frenos a los avances de la circularidad identificados por la Comisión consiste en la inseguridad jurídica que genera la complejidad normativa y la falta de armonización. Como consecuencia, se desincentiva la inversión y se frena la innovación.

La base jurídica

La futura Ley de Economía circular de la UE se prevé que esté fundamentada en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que permite a la UE adoptar medidas armonizadas para proteger el mercado único. Se seguiría, así, la estela marcada por la normativa reciente en materia ambiental de la Unión Europea, como el Reglamento de envases o el de ecodiseño. De este modo, todos los Estados miembros estarán vinculados por una misma normativa armonizada, sin posibilidad -o más reducida- de introducir o mantener normativa que persiga una mayor protección ambiental en sus respectivos territorios.

Las posibles opciones regulatorias

Los objetivos principales de esta iniciativa son impulsar la oferta y la demanda de materias primas secundarias (incluidas las fundamentales), crear un verdadero mercado único de residuos y materias primas secundarias, así como simplificar procedimientos y reducir cargas administrativas.

Para ello, se plantean las siguientes opciones regulatorias:

  • Revisar y adaptar la normativa vigente en materia de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para que cumpla mejor su finalidad y simplificarla.
  • Reformar los criterios relativos al fin de la condición de residuo.
  • Simplificar, digitalizar y ampliar los regímenes de responsabilidad ampliada del productor (RAP). Si bien no se profundiza más en el documento de convocatoria de datos de la Comisión, la Comunicación de la Comisión “El marco único: nuestro mercado interior europeo en un mundo incierto” indicó que se debería apostar por la creación de una ventanilla única digital para la información, el registro y la presentación de información.
  • Introducir criterios obligatorios, específicos, eficaces y aplicables a la contratación pública de bienes, servicios y obras circulares para aumentar la demanda en la UE.

Conclusiones

La convocatoria de datos abierta por la Comisión Europea tiene como finalidad informar al público y a las partes interesadas sobre sus intenciones respecto a la futura Ley de Economía Circular, con el propósito de que puedan presentar observaciones sobre la percepción del problema y las posibles soluciones planteadas. Además, se invita a aportar cualquier información relevante, incluyendo datos sobre el impacto potencial de las diferentes opciones evaluadas.

En particular, dada la importancia que la Comisión atribuye a las materias primas secundarias como factor clave en la lentitud del avance hacia una economía circular en la Unión Europea, y considerando que las modificaciones introducidas en la Directiva marco de residuos en 2018 no han logrado eliminar todos los obstáculos regulatorios existentes, las aportaciones relacionadas con posibles mejoras en la regulación del fin de la condición de residuo a nivel europeo serán especialmente valiosas.

Cabe destacar, sin embargo, que esta iniciativa no hace referencia explícita a la regulación de los subproductos, a pesar de que en la Comunicación de la Comisión titulada “El marco único: nuestro mercado interior europeo en un mundo incierto” (mayo de 2025) se incluía este aspecto como prioritario dentro del futuro marco de la Ley de Economía Circular. En dicha Comunicación, la Comisión proponía reformar los criterios tanto del fin de la condición de residuo como de la condición de subproducto, buscando un marco más armonizado y ágil en el mercado único que facilite la adopción de estos criterios a nivel europeo, especialmente para materias primas derivadas de residuos prioritarios. Asimismo, se enfatizaba la necesidad de facilitar los traslados transfronterizos de estas materias primas para su reciclado.

Respecto a la simplificación, digitalización y ampliación de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor (RAP), si bien la convocatoria de datos no profundiza en este punto, la misma Comunicación indicada anteriormente publicada en mayo señalaba la creación de una ventanilla única digital para la gestión de la información, registro y presentación de datos, como una medida clave para mejorar la eficiencia y transparencia de estos regímenes.

Por último, es importante subrayar que, aunque las materias primas secundarias constituyen un componente fundamental para la economía circular, por sí solas no transforman una economía lineal en circular. En este sentido, la convocatoria puede resultar crucial para identificar otras causas que dificultan el progreso hacia la circularidad en la UE. Así, las futuras medidas regulatorias no solo deberían centrarse en simplificar el marco jurídico aplicable, sino también en aumentar la seguridad jurídica y facilitar que, a través del derecho, se consiga una protección ambiental más efectiva.

La Comisión Europea presenta una norma voluntaria de reporting de sostenibilidad para pymes (VSME)

El 30 de julio de 2025, la Comisión Europea ha adoptado una Recomendación que establece las normas voluntarias de presentación de información sobre sostenibilidad, diseñadas por la EFRAG (Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera), específicamente para las pequeñas y medianas empresas (pymes). Esta medida busca, por un lado, proporcionar a las pymes un marco de estándares de reporte voluntario de información sobre sostenibilidad adaptado a sus características y capacidades. Y, por otro lado, aliviar la creciente presión que soportan las pymes para proporcionar datos de sostenibilidad a sus socios comerciales y financieros, aportando claridad y un marco estandarizado.

Aunque las pymes no sujetas a cotización quedan fuera del ámbito de aplicación obligatorio de la Directiva sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD), en la práctica experimentan un “efecto cascada”: grandes empresas y entidades financieras, obligadas a reportar sobre los riesgos e impactos en toda su cadena de valor, trasladan estas exigencias de información a sus proveedores pymes. Esto genera una carga administrativa significativa, ya que deben responder a múltiples solicitudes de información, a menudo dispares y complejos.

La nueva norma voluntaria (VSME, Voluntary Sustainability Reporting Standard for SMEs) pretende ser la solución a este problema.

Principales objetivos y estructura

Sus principales objetivos son:

  1. Reducir la carga burocrática: Proporciona un marco único, simplificado y proporcionado para que las pymes puedan reportar la información de sostenibilidad que se les solicita, evitando la duplicidad de esfuerzos.
  2. Establecer un límite en la cadena de valor: La recomendación actúa como un “límite” (value-chain cap). Se insta a las grandes corporaciones y entidades financieras a que, en la medida de lo posible, limiten sus solicitudes de información a los datos contenidos en esta norma voluntaria, protegiendo así a las pymes de peticiones excesivas.
  3. Facilitar el acceso a la financiación: Al adoptar un estándar reconocido y creíble, las pymes pueden mejorar su capacidad para acceder a financiación sostenible y demostrar de forma sólida su desempeño en materia ambiental, social y de gobernanza.

La recomendación se basa en dos anexos:

  • Anexo I: Contiene la propia norma de información, estructurada en un Módulo Básico (el requisito mínimo para pymes) y un Módulo Exhaustivo para aquellas que deseen o necesiten proporcionar información más detallada.
  • Anexo II: Ofrece una guía práctica para facilitar la aplicación de la norma.

Una solución intermedia dentro del paquete «Ómnibus I»

Es fundamental entender esta recomendación en su contexto. Es una “solución intermedia” y un paso clave dentro del paquete de simplificación «Ómnibus I» de la Comisión. Este paquete propone, entre otras cosas, reducir el ámbito de aplicación de la CSRD a empresas con más de 1.000 empleados.

Para las empresas que queden por debajo de ese umbral (incluidas todas las pymes), la Comisión planea adoptar un acto delegado que establecerá formalmente una norma de información voluntaria. La recomendación desarrollada por EFRAG, servirá como base técnica para ese futuro acto delegado.

Aunque el contenido final (que se recogerá en un futuro acto delegado) podría variar ligeramente dependiendo de las negociaciones entre los colegisladores, esta recomendación ofrece una guía clara y anticipada al mercado, permitiendo a las pymes empezar a prepararse desde ahora.

El proceso de elaboración y los próximos pasos

La norma VSME fue elaborada por EFRAG siguiendo un proceso que incluyó una consulta pública y pruebas de campo con pymes.

Para la adopción del futuro acto delegado, la Comisión seguirá los procedimientos establecidos en la Directiva contable (Directiva 2013/34/UE), que incluyen consultas con los Estados miembros, el Comité de Reglamentación Contable, los organismos de supervisión europeos y un período de consulta pública a través del portal “Have Your Say”.

Más información:

Consulta pública: Proyecto de Real Decreto que regula la comercialización, utilización y formación de los profesionales relacionados con los gases fluorados, refrigerantes naturales y los equipos que los contienen.

Se somete a consulta pública el Proyecto de Real Decreto que regula la comercialización, utilización y formación de los profesionales relacionados con los gases fluorados de efecto invernadero, refrigerantes naturales y los equipos que los contienen.

El plazo de información pública para realizar aportaciones finaliza el 5 de septiembre (inclusive).

A través de esta norma se desarrollarán a nivel estatal algunas de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero, y se derogará el anterior Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero.

Objetivos principales del Real Decreto

  • Regular la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos que los contengan, así como su desmontaje y recuperación.
  • Establecer los procedimientos de certificación del personal que realiza actividades relacionadas con estos gases.
  • Determinar los términos de notificación de las excepciones contempladas en el Reglamento (UE) 2024/573.
  • Establecer los requisitos técnicos aplicables a instalaciones emisoras de gases fluorados.

¿A quién se aplica?

El Real Decreto afectará a:

  • Distribuidores de gases fluorados de efecto invernadero y de equipos y productos basados en ellos.
  • Personal que realice actividades relacionadas con estos gases.
  • Titulares de instalaciones, comercializadores y empresas instaladoras y mantenedoras de equipos que contengan estos gases.

Elementos clave del proyecto normativo

  • Regula la formación y certificación de profesionales que realizan actividades relacionadas con los gases fluorados de efecto invernadero y refrigerantes naturales.
  • Impone obligaciones a productores, distribuidores y titulares de los fluidos refrigerantes y equipos basados en ellos.
  • Dispone que los costes asociados a la gestión de los residuos de los gases fluorados deberán ser asumidos por los productores de los equipos como parte de la responsabilidad ampliada del productor (RAP).
  • Prevé restricciones a la venta e instalación de equipos.
  • Regula el etiquetado de equipos que contienen gases fluorados.
  • Crea un registro electrónico para llevar a cabo un mejor seguimiento de las obligaciones y las excepciones.
  • Exige requisitos técnicos para las instalaciones que emiten gases fluorados y regula la recuperación de gases contenidos en espumas de aislamiento en obras de renovación, reforma o demolición de edificios.
  • Establece medidas de colaboración y cooperación para prevenir el tráfico ilegal de gases fluorados.

Se puede acceder al proyecto de Real Decreto en el siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/participacion-publica/infopublica-rdfluorados.html

El Ministerio publica una nueva nota interpetativa sobre el marcado de los envases

El Ministerio para la Transición Ecológica y del Reto Demográfico ha publicado una nueva nota interpretativa que aclara ciertos aspectos relativos a los requisitos de marcado de envases establecidos por el Real Decreto 1055/2022. Aunque ya existía una nota interpretativa previa, esta nueva publicación responde a varias dudas planteadas en relación con la aplicación práctica de la normativa. En concreto, se abordan las siguientes cuestiones:

  • Aplicabilidad a productos con código QR previo a la entrada en vigor del RD 1055/2022: se aclara que se permite el etiquetado mediante código QR en aquellos envases que ya lo incorporasen antes del 1 de enero de 2025 (y no desde diciembre de 2022, como se interpretaba inicialmente).
  • Referencia a “diversos mercados”: se confirma que puede emplearse el código QR cuando los productos estén destinados a, o procedan de, mercados distintos al español.
  • Ausencia de elementos de marcado contradictorios: se especifica que, para que un envase pueda acogerse a la alternativa del etiquetado mediante código QR, no debe incluir ningún símbolo, color, texto o elemento gráfico que pueda inducir a error al consumidor respecto al contenedor o fracción correspondiente en España.
  • Planes sectoriales sobre el uso del código QR: el Ministerio reconoce los esfuerzos de sectores como el vitivinícola o el de bebidas espirituosas en la elaboración de planes específicos sobre el uso del QR. Asimismo, anima a otros sectores a desarrollar planes sectoriales armonizados y a comunicarlos a la Subdirección General de Residuos.
  • Criterios para justificar la imposibilidad de incluir físicamente la información y definición de “envase de pequeño tamaño”: se determinan los supuestos en los que se admite el uso de alternativas digitales, tales como:
    • Limitaciones técnicas del material: envases fabricados con materiales que no permiten la impresión directa (vidrio serigrafiado, metal troquelado, etc.).
    • Riesgo de deterioro funcional: casos en los que el marcado compromete la integridad del envase (por ejemplo, envases flexibles o termosellados).
    • Tamaño del envase: cuando el ancho del envase es igual o inferior a 10 cm, o cuando su mayor superficie es inferior a 10 cm². En envases con superficies curvas, se aplican los mismos umbrales.
    • Tamaño de la etiqueta: las etiquetas con texto deben tener una anchura mínima de 17 mm; en el caso de etiquetas con símbolos únicamente, la anchura mínima es de 10 mm.

Se puede acceder a la nota del Ministerio en el siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgresiduos/envases/250805_Nota%20aclaratoria%20etiquetado.pdf

Nuevas reglas pare el reciclado y valorización de pilas y baterías y aplazamiento de obligaciones de diligencia debida

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2025/606, de 21 de marzo, que establece el método para calcular y verificar los índices de eficiencia de reciclado y de valorización de materiales procedentes de residuos de pilas y baterías. Esta norma entró en vigor el pasado 24 de julio de 2025.

Este Reglamento Delegado complementa el Reglamento (UE) 2023/1542, que regula todo el ciclo de vida de las pilas y baterías en la UE, desde su diseño hasta la gestión de sus residuos, e impone obligaciones a los recicladores para asegurar el cumplimiento de los objetivos mínimos de eficiencia de reciclado y materiales en el tratamiento de estos residuos.

El Reglamento (UE) 2023/1542 establecía requisitos para que los recicladores garantizasen el cumplimiento de los objetivos de eficiencia de reciclado y de materiales procedentes de residuos de pilas o baterías, y dejaba en manos de la Comisión la elaboración del método de cálculo y verificación de los índices de eficiencia de reciclado y de valorización.

Con esta nueva disposición, se establece un marco armonizado a nivel europeo para calcular y verificar los índices de eficiencia de reciclado de pilas y baterías y la valorización de materiales estratégicos como el cobalto, cobre, plomo, litio y níquel. También se introducen formatos de documentación normalizados para garantizar la trazabilidad y transparencia de los datos reportados.

Además, el pasado mes de julio se aprobó el Reglamento (UE) 2025/1561 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1542 en lo que respecta a las obligaciones de los operadores económicos en relación con las políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías. Este reglamento, que forma parte del llamado paquete “Ómnibus IV” aplaza dos años, hasta el 18 de agosto de 2027, la fecha de aplicación de las correspondientes obligaciones de diligencia debida, con el fin de que los productores y exportadores de pilas o baterías dispongan de más tiempo para prepararse.

Acto Delegado de la Comisión para reducir las cargas burocráticas de la aplicación del Reglamento de Taxonomía de la UE

En paralelo con las modificaciones de las ESRS, el 4 de julio de 2025, la Comisión Europea adoptó otro Acto Delegado que busca simplificar la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de Taxonomía de la UE), que establece un sistema de clasificación para actividades económicas ambientalmente sostenibles. La Taxonomía de la UE es el sistema de clasificación de la Unión Europea que establece los criterios técnicos para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible. Su objetivo es aportar seguridad jurídica a inversores y empresas, fomentar la transparencia y reorientar el capital hacia una economía alineada con los objetivos climáticos europeos. Es importante destacar que este sistema de clasificación conlleva, además, obligaciones específicas de divulgación de información para determinadas empresas, que deben reportar el grado de alineación de sus actividades con la Taxonomía.

Este nuevo acto delegado presentado por la Comisión, que forma parte del paquete «Ómnibus I» presentado en febrero de 2025, enmienda diversos Reglamentos delegados relacionados con la aplicación del Reglamento de Taxonomía: el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 (sobre la divulgación de la Taxonomía), el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 (sobre los objetivos climáticos) y el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 (sobre los objetivos medioambientales).

Las principales medidas de simplificación incluidas en el Reglamento delegado aprobado por la Comisión son:

  • Las empresas financieras y no financieras están exentas de evaluar la elegibilidad y la alineación con la Taxonomía para las actividades económicas que no son financieramente significativas para su negocio. En el caso de las empresas no financieras, las actividades se consideran no significativas si representan menos del 10 % de los ingresos totales, los gastos de capital (CapEx) o los gastos operativos (OpEx) de la empresa.
  • Para las empresas financieras, se simplifican los indicadores clave de desempeño (KPIs), como el índice de activos verdes (GAR) para los bancos, y se les otorga una opción de no informar los KPI de taxonomía detallados durante dos años.
  • Para las empresas financieras, se simplifican los indicadores clave de desempeño, como el índice de activos verdes (GAR) para los bancos, y se les otorga una opción de no informar los KPI de taxonomía detallados durante dos años.
  • Se simplifican los criterios de “no causar daño significativo” (DNSH) relacionados con la prevención y control de la contaminación, en particular en lo que respecta al uso y presencia de sustancias químicas.
  • Algunos KPIs se aplazan: el KPI de cartera de negociación (Trading Book) y el KPI de ingresos por comisiones y servicios (Fees and Commission) para ciertas instituciones financieras. Se posponen hasta 2028.

El Acto Delegado se remitirá ahora al Parlamento Europeo y al Consejo para su examen. Los cambios se aplicarán una vez finalizado el período de escrutinio previsto para la aprobación de los actos delegados en relación con el Reglamento de taxonomía. Concretamente, se prevé que se aplique a partir del 1 de enero de 2026 y que cubra el ejercicio financiero de 2025. Sin embargo, las empresas tendrán la opción de aplicar las medidas a partir del ejercicio financiero de 2026 si les resulta más conveniente.

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