Se aplaza y simplifica el Reglamento de deforestación
De nuevo, el 23 de diciembre es una fecha señalada para el Reglamento de deforestación pues, como hace 12 meses, se vuelve a publicar su aplazamiento. Pero este año también se introducen modificaciones, que simplifican notablemente las obligaciones para numerosos agentes de las cadenas de valor de los productos afectados.
Los cambios introducidos son los siguientes:
Prórroga de los plazos de aplicación
Se pospone un año la entrada en vigor de las obligaciones principales para todos los actores:
30 de diciembre de 2026: para grandes empresas.
30 de junio de 2027: para microempresas y pequeñas empresas (constituidas antes del 31 de diciembre de 2024).
Modificación del alcance (anexo i)
Exclusión del Código SA 49: los libros impresos, periódicos, imágenes y otros productos de la industria gráfica quedan explícitamente excluidos del ámbito de aplicación.
Obligaciones según el tipo de actor
A. Operadores Definición: quien introduce por primera vez el producto pertinente del anexo I del Reglamento en el mercado de la UE o lo exporta.
Responsabilidad: mantienen la plena responsabilidad de aplicar la diligencia debida.
Obligaciones: deben garantizar que los productos son “libres de deforestación”, de producción legal y que están cubiertos por una declaración de diligencia debida.
B. Operadores posteriores y comerciantes (simplificación de obligaciones de trazabilidad) Definiciones:
Operadores posteriores: transforman o exportan productos derivados de materias primas que ya se sometieron a diligencia debida (ej. fabricar chocolate con cacao ya declarado); Comerciantes: Comercializan productos que un operador previo ya introdujo en el mercado de la UE.
Deben recopilar y conservar la siguiente información sobre los productos que comercialicen o exporten:
Datos del proveedor: nombre, marca, dirección, email y web.
Nota: si el proveedor es un Operador, es obligatorio registrar los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida correspondientes.
Datos del cliente: nombre, marca, dirección, email y web de a quién se suministra el producto.
Garantía de trazabilidad completa: el primer operador posterior o comerciante que adquiera productos directamente del primer operador debe garantizar la trazabilidad total, recopilando los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida.
C. Régimen para micro y pequeños operadores primarios
Definición: personas físicas o micro/pequeñas empresas establecidas en países clasificados como de riesgo bajo, que comercializan productos cultivados u obtenidos por ellos mismos en dicho país.
Simplificaciones:
Declaración única: se permite una declaración simplificada única en lugar de presentaciones repetidas por envío.
Geolocalización: posibilidad de utilizar la dirección postal en lugar de coordenadas de geolocalización, sujeto a condiciones específicas.
¿Más modificaciones?
A más tardar el 30 de abril de 2026, la Comisión deberá efectuar una revisión de la simplificación del Reglamento y presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
¿Qué normativa se espera para 2026?
Para cerrar el año, desde Inèdit nos invitaron a colaborar en la elaboración de un resumen sobre las novedades normativas previstas para 2026. Este año la tarea no es sencilla: el panorama regulatorio es especialmente cambiante y complejo. Aún así, pensamos que este ejercicio puede ayudar a orientarnos mejor en el entorno de la normativa ambiental y resultar útil para quiénes también intentan seguirle el ritmo.
Así que… ¡vamos allá!
1. Primero echamos una mirada atrás al 2025
El año 2025 ha estado marcado por un nuevo enfoque de la normativa de sostenibilidad en la UE, más orientado a garantizar la competitividad de las empresas y de la industria europeas y a reducir la carga administrativa. Lo que para algunos supone una simplificación necesaria, para otros representa un retroceso respecto al nivel de protección ambiental que aspiraba a alcanzar la legislación derivada del Pacto Verde.
En cualquier caso, cuando a finales de 2024 analizamos la normativa que se preveía aprobar en 2025, no imaginábamos el panorama que se avecinaba: una Brújula para la Competitividad(llamada a sustituir al Pacto Verde Europeo) y un Pacto Industrial Limpio, como nuevas hojas de ruta para el desarrollo normativo de los próximos años. A ello se suman ocho (de momento) “paquetes ómnibus” destinados a simplificar la legislación de la UE —en algunos casos, incluso antes de que dicha normativa llegara a aplicarse y carentes de las preceptivas evaluaciones de impacto, tal como ha señalado el Defensor del Pueblo Europeo—.
En este artículo tratamos de anticipar qué normativas se esperan para el próximo año 2026. Pero, teniendo en consideración el contexto que hemos descrito, debemos asumir que puede haber variaciones, pues atravesamos una etapa de gran volatilidad jurídica.
2. Reporte de información y diligencia debida
Antes de finalizar 2025, se espera la adopción formal del paquete normativo “Ómnibus I”, cuyo objetivo es simplificar la carga administrativa derivada de la Directiva sobre información de sostenibilidad corporativa (CSRD) y de la Directiva sobre diligencia debida (CSDDD). Una vez publicadas las modificaciones en el DOUE, España deberá proceder a su transposición al marco jurídico nacional.
Directiva sobre información de sostenibilidad corporativa (CSRD)
Se eleva el umbral de empleados a 1.000 y se excluyen las pymes cotizadas.
Se establece un umbral de facturación de 450 millones €.
Directiva sobre diligencia debida (CSDDD)
Umbrales de 5.000 empleados y 1.500 millones € de facturación.
Foco en áreas de la cadena con impactos adversos más probables.
Información basada en datos razonablemente disponibles.
Se elimina el plan de transición climática.
Límite de sanciones del 3% de facturación neta mundial.
3. Reglamento de deforestación
Como pasó a finales del 2024, la recta final del presente año ha estado marcada por una gran incertidumbre jurídica en relación con el Reglamento de deforestación. En noviembre analizamos la postura del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la simplificación del Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR), anticipando las negociaciones entonces en curso. Finalmente, el 4 de diciembre, se alcanzó un acuerdo provisional entre el Parlamento Europeo y el Consejo. Este acuerdo confirma que el Reglamento retrasará su aplicación con carácter general para todas las empresas y que, además, en la primavera de 2026, se revisará de nuevo para valorar introducir más simplificaciones en esta norma.
De acuerdo con el texto acordado, el nuevo calendario de aplicación será:
30 de diciembre de 2026 para la generalidad de las empresas.
30 de junio de 2027 para micro y pequeñas empresas, otorgándoles 6 meses adicionales.
Además, el texto acordado contiene los siguientes cambios:
Foco en el primer operador. La responsabilidad de la diligencia debida recaerá en el primer operador que introduce el producto en el mercado de la UE. Los operadores posteriores en la cadena de suministro sólo serán responsables de recopilar y conservar el número de referencia de la declaración inicial y de registrarse en el sistema de información de la UE.
Se establece un nuevo marco de obligaciones para los “pequeños y micro operadores primarios” de países de bajo riesgo, que incluye una declaración simplificada única establecida en el Anexo III.
La geolocalización de las parcelas de producción o de los establecimientos ganaderos podrá ser reemplazada por la dirección postal.
Se excluyen del Anexo I, y por tanto del alcance del EUDR, los ‘Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas’ (código ex 49).
Se espera que el Parlamento vote este acuerdo en el pleno de la semana del 15 de diciembre de 2025 y que el Consejo (COREPER) lo apruebe antes de finalizar dicha semana. El objetivo es su publicación en el Diario Oficial de la UE (DOUE) antes de fin de año.
Por su parte, España deberá revisar el proyecto de ley aprobado este veranoy dar curso a su tramitación, pues, entre otros aspectos, la normativa nacional será la que establezca las infracciones y sanciones aplicables respecto al incumplimiento de la normativa de deforestación.
4. Normativa relativa a las alegaciones ambientales
En el marco del Pacto Verde Europeo, la Comisión Europea ha avanzado significativamente en la protección de las personas consumidoras frente al greenwashing y en la mejora de la transparencia de las alegaciones ambientales:
La Directiva (UE) 2024/825, conocida como Directiva de “greenwashing” o de “empoderamiento del consumidor para la transición ecológica”, ya ha sido aprobada y está en vigor (pendiente de su transposición en España). Esta norma refuerza la protección frente a prácticas comerciales engañosas, prohíbe declaraciones ambientales vagas o genéricas sin respaldo verificable y exige información clara sobre la durabilidad y reparabilidad de los productos antes de la compra.
La Propuesta de Directiva sobre “Green Claims”, presentada en marzo de 2023 para complementar la Directiva 2024/825 mediante requisitos mínimos uniformes para alegaciones ambientales, aún se encuentra en suspenso. Aunque en junio de 2025 la Comisión expresó su intención de retirarla debido a las críticas recibidas sobre la carga que supondría para microempresas, la propuesta no ha sido formalmente retirada y sigue incluida en el Plan de trabajo de la Comisión para 2026.
En consecuencia, en 2026 se deberá clarificar el futuro de la Directiva sobre “Green Claims”: si será retirada formalmente, si se tramitará en sus términos actuales o si se modificará para simplificar su alcance y reducir cargas para las empresas, especialmente las de menor tamaño. Además, España deberá avanzar en la transposición de la “Directiva de greenwashing”.
5. Ley de consumo sostenible
En España, se ha comenzado a tramitar elproyecto de Ley de consumo sostenible. A través de esta norma se preveía incorporar al ordenamiento jurídico español las dos directivas relativas a las alegaciones ambientales (la Directiva de “greenwashing” y la propuesta de Directiva de “green claims”) así como la Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828. En el año 2026, deberían producirse avances decisivos en la tramitación de esta nueva norma.
6. Nuevos residuos sometidos a un régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP)
Se encuentran en proceso de tramitación nuevas normativas que regularán la responsabilidad ampliada del productor (RAP) en el ámbito de los textiles y calzado, toallitas húmedas y globos, así como muebles y enseres. Además, de acuerdo con la Ley 7/2022, también deberá aprobarse una normativa reguladora de la RAP para las artes de pesca.
7. Normativa de envases
El Reglamento de envases de la Unión Europea debería comenzar a cumplirse, con carácter general, a partir de agosto de 2026, aunque algunas obligaciones disponen de plazos específicos (como la obligación de incorporación plástico reciclado en envases).
En España, será necesario adoptar un nuevo Real Decreto de envases, para alinear nuestra normativa con la de la Unión Europea (derogando las disposiciones que resultan incompatibles) y desarrollando aquellos aspectos que la norma comunitaria deja en manos de los Estados miembros.
Además, próximamente se espera que se publique por parte de la Comisión un documento de “Preguntas y respuestas frecuentes” y una guía que clarifique determinados aspectos del Reglamento, como las excepciones a los Sistemas de depósito, devolución y retorno, entre otros aspectos.
También se publicará en los próximos meses un acto delegado sobre las rotaciones mínimas de los envases reutilizables. Y, para facilitar el cumplimiento de los objetivos en materia de reutilización, se tramitará un acto delegado para contemplar exenciones para los objetivos de reutilización en el caso de determinados envases (embalaje de palés y flejes).
Otros aspectos que se abordarán será otorgar mayores flexibilidades para envases respecto a los cuales la higiene y la seguridad alimentaria dificulten cumplir los objetivos de reutilización.
Asimismo, la Comisión también ha iniciado la tramitación de un acto de ejecución para establecer un formato común para la inscripción y el reporte de información en los registros de productores de producto de los diferentes Estados miembros, incluyendo el nivel de detalle exigido y los tipos de envases y materiales a declarar, habiéndose anunciado que se tratará de reducir al máximo los requisitos de presentación de información. Con ello, se busca simplificar trámites, reducir costes administrativos y reforzar el buen funcionamiento del mercado único.
8. Propuesta para la actualización de la normativa de productos
Para el segundo trimestre de 2026, se espera la presentación por parte de la Comisión Europea de la propuesta legislativa para la modernización del marco normativo de productos.
Tras la convocatoria de datos y la evaluación de impacto iniciadas en agosto de 2025, la Comisión busca reformar las reglas actuales para alinearlas con la nueva realidad de la economía circular y, al mismo tiempo, corregir ineficiencias administrativas, en consonancia con la tendencia general de simplificación. Entre otros aspectos, esta normativa podría regular la implantación de los pasaportes digitales de producto para vehicular la información sobre los productos, e incorporar mecanismos de coordinación para garantizar respuestas más rápidas y coordinadas entre los Estados miembros respecto a los productos peligrosos o no conformes.
9. Propuesta de reglamento de contratación pública de la UE
En consonancia con el Pacto por una Industria Limpia, la Comisión Europea ha iniciado en diciembre de 2025 los trabajos preparatorios para una revisión integral de las normas de contratación pública de la UE. Esta propuesta buscará armonizar la actual fragmentación normativa y establecer un marco que permita a las autoridades públicas utilizar su poder de compra para fortalecer el mercado único y la competitividad europea frente a competidores globales.
La revisión pretende modernizar las Directivas de 2014, que se consideran ya insuficientes para el contexto geopolítico actual. La reforma persigue tres objetivos fundamentales:
Simplificación y eficiencia: reducir la burocracia y los costes administrativos para facilitar el acceso de las PYMES a las licitaciones y crear un mercado digital de contratación más ágil.
Seguridad económica (“Hecho en Europa”): incorporar criterios de resiliencia y autonomía estratégica para favorecer la industria europea en sectores clave, alineándose con el Pacto por una Industria Limpia.
Uso estratégico: pasar de una visión puramente económica a una que integre objetivos de sostenibilidad (verde y social) e innovación de manera obligatoria o más efectiva.
El calendario orientativo de la Comisión fija para el segundo trimestre de 2026 la presentación oficial de la propuesta legislativa, una vez finalizado el periodo de consultas que se inició el pasado 3 de noviembre y que finalizará el 26 de enero de 2026.
10. Reglamento de economía circular
Para el tercer trimestre de 2026, la Comisión Europea tiene programada la presentación de una normativa europea sobre economía circular. Esta iniciativa, que tomará la forma de Reglamento para garantizar su aplicación directa y uniforme, responde a la necesidad urgente de fortalecer la autonomía estratégica de la UEreduciendo la dependencia de materias primas vírgenes importadas. La futura normativa parte del diagnóstico de que el mercado actual de materias primas secundarias está fragmentado y es poco competitivo.
Según lo indicado por la Comisión, esta propuesta establecerá normas más simples y armonizadas para actividades circulares transfronterizas y creará un mercado único para residuos y materiales reciclados. En particular, la norma buscará armonizar los criterios de “fin de la condición de residuo”.
Como fase preparatoria para esta legislación, la Comisión abrió una consulta pública y convocatoria de datos que comenzó en agosto de 2025 y finalizó el pasado mes de noviembre.
11. Ómnibus de simplificación ambiental
La Comisión acaba de presentar un “Ómnibus ambiental”, que incluye seis propuestas para modificar la normativa ambiental de la UE y reducir la carga administrativa. Estas propuestas incluyen modificaciones de la normativa de residuos (en relación con las bases de datos de sustancias peligrosas), de responsabilidad ampliada del productor (se pretende eliminar la obligación de contar con un representante autorizado en otros Estados miembros), de evaluación de impacto ambiental y de la normativa de emisiones industriales. Además, se anuncian nuevas propuestas que afectarían a la normativa de traslado de residuos, a las de responsabilidad ampliada del productor, y a la normativa de aguas. Así como una revisión de normativas como la Directiva de Hábitats y la de Aves.
En el 2026 deberíamos ver cómo avanzan todas estas propuestas.
12. Reglamento de la UE sobre Materiales Avanzados
Los materiales avanzados se consideran, según una definición de trabajo de la OCDE, como materiales que están «diseñados de manera racional para tener (i) propiedades nuevas o mejoradas y/o (ii) características estructurales específicas o mejoradas, con el objetivo de lograr un rendimiento funcional concreto o superior. Esto incluye tanto materiales manufacturados emergentes (materiales de alta tecnología) como materiales fabricados a partir de materiales tradicionales (materiales de baja tecnología)».
Ejemplos de materiales avanzados incluyen:
aquellos de base biológica con mayor capacidad de aislamiento y circularidad,
plásticos reforzados con fibra de carbono reciclables para palas de aerogeneradores o aplicaciones aeroespaciales,
baterías basadas en sodio-ion con el potencial de evitar el uso de materias primas críticas como el litio,
y recubrimientos de base biológica que sustituyen a las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS).
La Comisión Europea ha puesto en marcha los trabajos para una nueva Ley de Materiales Avanzados, iniciativa con la que la Comisión pretende garantizar la soberanía en la doble transición ecológica y digital, reduciendo dependencias críticas de terceros países.
Actualmente, se encuentra abierta una consulta pública que finaliza el 13 de enero de 2026. Los resultados de esta consulta serán determinantes para que la Comisión defina los problemas y las soluciones regulatorias antes de redactar el texto legal.
Según la hoja de ruta de la Comisión, el marco regulatorio se estructurará en torno a cuatro pilares específicos destinados a apoyar la innovación y el despliegue industrial. Entre éstos se encuentra incentivar la reutilización, remanufactura y reciclaje de materiales avanzados (apoyando tecnologías maduras de desmontaje y clasificación para cerrar el círculo productivo), así como la creación de espacios controlados de pruebas (regulatory sandboxes) y procedimientos de permisos simplificados (fast-track) para reducir el tiempo de llegada al mercado de estas innovaciones sin comprometer la seguridad.
Tras el cierre de la consulta en enero y la posterior evaluación de impacto, el calendario orientativo de la Comisión sitúa la adopción oficial de la propuesta de Reglamento para el cuarto trimestre de 2026.
13. Desarrollo de las obligaciones en relación con la destrucción de productos de consumo no vendidos
El Reglamento de Ecodiseño, en vigor desde julio de 2024, establece un marco clave para reducir el desperdicio de recursos y regular la gestión de productos de consumo no vendidos. Para 2026 se esperan desarrollos normativos relevantes en forma de actos delegados y actos de ejecución, que desarrollarán las nuevas obligaciones.
Prohibición de destrucción de productos no vendidos
La prohibición de destruir (incluido reciclar) ropa, accesorios y calzado no vendidos será aplicable a grandes empresas desde julio de 2026 y a medianas desde 2030. Pero la definición de excepciones dependerá de un acto delegado aún pendiente de aprobación. Este acto delegado, sometido a consulta pública entre junio y agosto de 2025, será determinante para clarificar en qué casos se permitirá la destrucción y bajo qué condiciones.
Transparencia obligatoria sobre productos no vendidos
Más allá de la prohibición de destrucción, el Reglamento impone a medianas y grandes empresas una obligación anual de información pública sobre los productos que desechan: cantidad, peso, motivos y vía de tratamiento. La Comisión debe adoptar un acto de ejecución que especificará cómo debe publicarse esta información (formato, nivel de detalle, medios de divulgación). Aunque la consulta pública finalizó en julio de 2025, el acto de ejecución aún no se ha aprobado formalmente y se espera su adopción a finales de 2025 o comienzos de 2026.
14. Reglamento de biotecnología para agilizar procesos industriales y regular mejor los permisos
La Estrategia de bioeconomía de la UE, publicada en diciembre de 2025, anunció la presentación de “Biotech Acts” (Leyes de Biotecnología). En este contexto, la Comisión presentó el pasado 16 de diciembre su propuesta de Reglamento, destinada a establecer permisos más rápidos (fast-track) y “sandboxes” regulatorios, esto es, espacios en los que se permitirá a las empresas probar tecnologías biobasadas novedosas aún no contempladas por la normativa vigente, con el fin de aprender cómo regularlas mejor y acelerar su llegada al mercado.
Real Decreto 214/2025 de huella de carbono: nueva nota aclaratoria del MITECO
El año 2025 ha marcado un hito en la normativa climática española con la aprobación del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo. Esta norma no solo actualiza el Registro voluntario de huella de carbono, sino que activa el mandato de la Ley de Cambio Climático: la obligación para determinadas empresas de calcular y publicar su huella de carbono y sus planes de reducción.
Para facilitar su aplicación, el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) publicó una primera nota interpretativa en la primavera de 2025. Recientemente, en diciembre, el Ministerio ha lanzado una versión actualizada de dicho documento.
Es fundamental destacar que esta nueva nota no modifica la interpretación sustantiva ofrecida en la primera aclaración, pero refuerza la seguridad jurídica al introducir nuevos criterios operativos que facilitan la aplicación práctica del artículo 11, especialmente para grupos empresariales y para la coordinación con los calendarios societarios y de información no financiera.
A continuación se destacan las cuestiones más relevantes que la nota actualizada aclara.
¿Quién está obligado?
La obligación aplica a las empresas que deben presentar el Estado de Información No Financiera (EINF). En la práctica, afecta a sociedades con más de 250 trabajadores que cumplan una de estas condiciones:
Ser Entidad de Interés Público (excepto PYMES).
Superar durante dos ejercicios consecutivos:
20 millones de euros en activo, O
40 millones de euros en cifra de negocios.
¿En qué consiste la obligación?
Las empresas afectadas deben cumplir con dos requisitos principales de forma anual:
Calcular la huella de carbono de la organización: Es obligatorio incluir el Alcance 1 y 2. El Alcance 3 permanece voluntario.
Elaborar un Plan de Reducción: Debe contemplar un horizonte de 5 años e incluir objetivos cuantificados alineados con el Acuerdo de París y la neutralidad climática a 2050.
Importante: La obligación es de calcular y publicar (en la web de la empresa o en el EINF). La inscripción en el Registro del Ministerio sigue siendo voluntaria para las empresas privadas, aunque las entidades del sector público estatal sí están obligadas a inscribirse.
Novedades de la nota aclaratoria del MITECO (diciembre 2025)
La actualización del MITECO introduce matices cruciales para la operativa de las empresas:
Periodo de cálculo flexible: no es obligatorio que el cálculo coincida con el año natural. Se permite utilizar cualquier periodo de 12 meses consecutivos. Esto facilita la vida a empresas cuyos años fiscales no cierran en diciembre.
Plazos: la publicación de la huella y el plan de reducción debe hacerse dentro de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio, coincidiendo con el establecido para la presentación del estado de información no financiera (EINF).
Objetivo del plan de reducción: se especifica que el objetivo cuantificado de reducción a 5 años debe referirse al total de la huella de carbono calculada.
Aprovechamiento de planes previos: si ya se cuenta con un plan de reducción vigente y en ejecución, se considera esta obligación cumplida, siempre que el plan cumpla con los requisitos mínimos del Real Decreto..
Grupos de empresas y filiales:
Matriz en España: si el grupo presenta EINF consolidado en España que incluya la huella y el plan, se da por cumplida la obligación.
Matriz en el extranjero (UE o fuera): si la filial española está incluida en un informe de sostenibilidad consolidado de la matriz que cumpla con los estándares exigidos (como la CSRD europea), la filial queda exenta de elaborar un documento individual, siempre que se cumplan ciertos requisitos de transparencia e información.
Situación del grupo / ubicación de la matriz + filiales
¿Grupo considerado “sujeto obligado”?
¿Qué debe presentarse / qué obligaciones hay?
Matriz última en España + filiales en España
Sí — si a nivel de grupo se superan los umbrales cuantitativos definidos en el artículo 49.5 del Código de Comercio.
Presentar en España el EINF consolidado, incluyendo el cálculo de la huella de carbono (alcance 1+2 mínimo) + plan de reducción de emisiones.
Matriz última en España + filiales fuera de España
Sí — si a nivel de grupo se superan los umbrales cuantitativos definidos en el artículo 49.5 del Código de Comercio.
Presentar en España el EINF consolidado, que incorpore el cálculo de huella de carbono + plan de reducción. Para inscripción en el Registro nacional: únicamente las emisiones en territorio español + plan de reducción con objetivo específico sobre esas emisiones.
Matriz última en otro país de la UE + filiales en España
Sí — si a nivel de grupo se superan los umbrales cuantitativos definidos en el artículo 49.5 del Código de Comercio.
Las filiales españolas quedan dispensadas de presentar EINF consolidado/individual, si la matriz última en la UE ya cumple allí con los requisitos de información (huella + plan). Pero para poder aplicar esa exención, las filiales españolas deben cumplir los requisitos del último párrafo del art. 262.5 LSC. Con esta exención, se considerará satisfecho el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 11 de este Real Decreto. Para inscripción en el Registro: solo la huella de las filiales españolas + su plan de reducción.
Matriz última fuera de la UE + filiales en España
Depende — las filiales españolas serán sujetas obligadas si superan los niveles del art. 49.5 por ser dominantes de un subgrupo, o si cumplen individualmente los umbrales del art. 262.5 LSC.
Si la matriz última (fuera de la UE) en su país con los requisitos de información exigidos por la Ley 11/2018, de 28 de 5 diciembre, incorporando el cálculo de la huella de carbono y el correspondiente plan de reducción de emisiones. Además, para gozar de esta exención, tendrá que reunir los requisitos previstos en el último párrafo del artículo 262.5 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Con esta exención, se considerará satisfecho el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 11 de este Real Decreto. Si la matriz situada fuera de la UE no proporciona la anterior información en su EINF de su país: las filiales españolas deberán elaborar y presentar un EINF individual o consolidado, con huella + plan. Para inscripción en el Registro: solo la huella de las filiales españolas + su plan correspondiente.
El régimen jurídico de los productos de consumo no vendidos
¿Cuál es el colmo de una economía lineal? Podría sonar al inicio de un chiste de un libro de bromas infantiles de los 90. Se me ocurren varias respuestas, pero quizá una de las más evidentes sea destruir mercancía antes siquiera de llegar a venderse o utilizarse, a pesar de estar en un buen estado.
En el caso de la ropa, cada año, en la Unión Europea, se destruyen entre 264 y 594 mil toneladas de ropa sin usar. Y la cifra ni siquiera es exacta, pues la información disponible es escasa (EEA, 2024). ¿Y cuál es la causa? A nadie se le escapa que la práctica de comprarse numerosas prendas de ropa y devolverlas, sin importar de dónde vienen y a dónde van, no esconde un modelo de negocio muy sostenible. Lo cierto es que un 20% de la ropa comprada en línea acaba siendo devuelta, y, aunque algunas de estas prendas se vuelven a vender, un gran porcentaje acaba siendo destruida. Además, al problema de las devoluciones se suma la sobreproducción, o exceso de inventario, que acaba por ocasionar que grandes cantidades de ropa terminen sin siquiera venderse.
Con el fin de recabar información sobre esta situación, y también abordar el desperdicio de recursos que supone en determinados sectores (por ahora, la ropa, complementos y calzado), la Unión Europea ha desarrollado un novedoso marco normativo a través del Reglamento de ecodiseño. En su capítulo VI (artículos 23 a 25), obliga a los operadores económicos a prevenir, justificar y, en última instancia, prohibir la destrucción de los productos de consumo no vendidos en determinados sectores. No obstante, el Reglamento incorpora un calendario progresivo para la aplicabilidad de estas obligaciones, así como determinadas exclusiones de su ámbito de aplicación.
Conceptos
Para comprender el verdadero alcance de estas obligaciones, es fundamental precisar qué se entiende por producto de consumo y en qué consiste la destrucción y la acción de desechar productos:
Producto de consumo: es todo aquel producto (salvo componentes o productos intermedios) destinado principalmente a los consumidores, definidos como “cualquier persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesión”.
Producto de consumo “no vendido”: se entiende como aquel producto, excluidos los componentes o productos intermedios, que, una vez puesto en el mercado, no ha sido adquirido por un consumidor, o que, habiendo sido vendido, ha sido devuelto. En esta categoría se incluyen las existencias de excedentes, el exceso de inventario, los productos obsoletos y las devoluciones de consumidores. Por el contrario, las muestras gratuitas y los probadores no se consideran productos de consumo no vendidos, dado que no llegan a ponerse a la venta (Comisión Europea, 2024).
Destrucción: se define como el daño o el descarte intencionado de un producto como residuo, con la excepción del descarte realizado con el único propósito de prepararlo para su reutilización, lo que incluye operaciones de reacondicionamiento o refabricación. En la práctica, esto implica que la destrucción engloba las tres últimas etapas de la jerarquía de residuos: reciclaje, otra valorización (incluida la valorización energética) y eliminación (Comisión Europea, 2024).
Desechar: consiste en descartar un producto como residuo, por ejemplo, entregándoselo a un gestor de residuos. La Directiva marco de residuos define los residuos como cualquier sustancia u objeto que su poseedor descarta, pretende descartar o está obligado a descartar.
¿A qué productos se aplican las obligaciones?
El ámbito de aplicación del Reglamento de ecodiseño abarca todas las categorías de bienes físicos comercializados en el mercado de la UE, pero existen excepciones para alimentos; piensos; medicamentos (de uso humano y veterinario); plantas, animales y microorganismos vivos; productos de origen humano; productos de origen vegetal y animal directamente vinculados a su futura reproducción; y determinados vehículos.
¿Qué obligaciones resultan aplicables?
1. Principio general
El artículo 23 del Reglamento de ecodiseño obliga a que todas las empresas adopten medidas razonables para evitar que los productos de consumo no vendidos acaben siendo destruidos. En virtud de este principio, antes de destruir los productos, deben explorarse opciones como la donación, la reutilización y el reacondicionamiento.
Este principio general ya resulta aplicable a todos los operadores económicos, sin que se contemplen excepciones en función de su tamaño, y supone exigir que el principio de “jerarquía de residuos” cumpla su función.
2. Publicación de información sobre productos desechados (art. 24)
Según el artículo 24 del Reglamento de ecodiseño, determinados operadores económicos que desechen productos de consumo no vendidos, de forma directa o indirecta, estarán obligados a publicar anualmente información detallada relativa a dichas prácticas.
La información deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
Cantidad desechada: número y peso de los productos de consumo no vendidos que hayan sido desechados, desglosados por tipo o categoría de producto.
Motivos de desecho: justificación de las razones por las que los productos han sido desechados, incluyendo, cuando corresponda, la aplicación de las excepciones que se desarrollen a partir del artículo 25 del Reglamento de Ecodiseño.
Destino final: proporción de productos destinados a reutilización, reacondicionamiento, remanufactura, reciclaje, valorización energética o eliminación, conforme a la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE.
Medidas adoptadas: descripción de las acciones implementadas por la empresa para reducir o evitar la destrucción de productos de consumo no vendidos.
La publicación deberá realizarse cada año, con referencia al ejercicio económico inmediatamente anterior (como ocurre, por ejemplo, con las declaraciones de envases o la información sobre sostenibilidad).
En cuanto al calendario de aplicación:
Para las grandes empresas, la primera divulgación será obligatoria a partir del primer ejercicio completo posterior a la entrada en vigor del Reglamento. Por tanto, el primer año en que deberá hacerse pública la información es 2026 (y la información a divulgar será la de 2025).
Para las empresas medianas, la obligación resulta aplicable desde el 19 de julio de 2030.
Las microempresas y pequeñas empresas quedan exentas de esta obligación.
La información deberá hacerse pública de manera clara, visible y fácilmente accesible, al menos en una página específica del sitio web del operador. Alternativamente, aquellos sujetos obligados a publicar información sobre sostenibilidad en su informe de gestión, de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, podrán integrar estos datos en dicha información sobre sostenibilidad.
Para clarificar los detalles y cómo debe procederse a publicar la información, la Comisión deberá haber adoptado un acto de ejecución, como tarde, en julio de 2025. Aunque dicho acto aún no ha sido formalmente aprobado, fue sometido a consulta pública entre junio y julio de 2025 y se prevé su adopción a finales de este mismo año. Entre otros aspectos, esta propuesta obliga a que las empresas sujetas a la Directiva sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad, la información debe estar verificada por un auditor o proveedor de aseguramiento.
3. Prohibición de la destrucción (art. 25)
A partir del 19 de julio de 2026, las grandes empresas tendrán prohibido destruir determinados productos de consumo no vendidos. Las medianas empresas estarán sujetas a esta prohibición a partir de 2030. Aunque las micro y pequeñas empresas no están directamente afectadas por la norma, no deberán destruir productos de consumo no vendidos si se les suministran con el objetivo de eludir la prohibición. En el futuro, también podrá evaluarse la inclusión de estas empresas en el ámbito de la obligación, si se demuestra que se utilizan para evadir la norma.
Por el momento, la prohibición de destrucción se aplica únicamente a prendas y complementos de vestir y calzado, cuyos códigos arancelarios se incluyen en el Anexo VII del Reglamento.
Además, la Comisión debería adoptar actos delegados a más tardar el 19 de julio de 2025, para establecer excepciones a la prohibición de destrucción de los productos de consumo no vendidos enumerados en el Anexo VII, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Motivos de salud, higiene o seguridad.
Daños a los productos provocados por su manipulación o detectados tras su devolución que no puedan repararse de manera rentable.
Falta de idoneidad del producto para el uso previsto, teniendo en cuenta, cuando proceda, el Derecho nacional y de la Unión y las normas técnicas aplicables.
Rechazo de los productos ofrecidos para la donación.
Inadecuación de los productos para la preparación para la reutilización o la remanufacturación.
Productos invendibles por vulnerar derechos de propiedad intelectual, incluidos productos falsificados.
Casos en que la destrucción represente la opción con menor impacto ambiental negativo.
Este acto delegado se prevé adoptar a finales de 2025, tras haber sido sometido a consulta pública entre junio y agosto de 2025.
4. Cuadro resumen sobre las fechas de aplicación del deber de divulgación y de la prohibición de destrucción
Fecha clave
Grandes empresas
Medianas empresas
Pequeñas empresas
Microempresas
19 julio 2026
Prohibida la destrucción de los productos incluidos en el Anexo VII (art. 25.1).
No aplica aún.
Exentas.
Exentas.
2026
Obligación de publicar información sobre productos de consumo no vendidos desechados respecto al 2025.
Exentas.
Exentas.
Exentas.
2030
Sin cambios (ya aplicaban las obligaciones).
Empieza la obligación de publicar información anual sobre productos destruidos (art. 24) + prohibida la destrucción de productos del Anexo VII (art. 25).
Exentas
Exentas
Reflexiones finales
Aunque la prohibición de destruir productos de consumo no vendidos se aplica, por ahora, únicamente a la ropa, los complementos de vestir y el calzado, conviene recordar que el Reglamento de ecodiseño no establece una armonización plena. Los Estados miembros conservan la facultad de ampliar su alcance a otras categorías de productos. En el caso de España, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos para una economía circular, ya prevé en su artículo 18.2 la prohibición de destruir o eliminar mediante depósito en vertedero los excedentes no vendidos de productos no perecederos. Esta norma impone que dichos excedentes se destinen prioritariamente a canales de reutilización y, en todo caso, que se respete la jerarquía de residuos del artículo 8, de modo que la eliminación constituya la última opción posible.
Asimismo, debe destacarse que las obligaciones vinculadas a la destrucción de productos de consumo no vendidos no se limitan a la industria textil y del calzado. El deber de divulgación de información alcanzará a todas las grandes empresas a partir de 2026 y a las medianas a partir de 2030, de manera que su impacto será amplio. Aunque dicha divulgación deberá ajustarse al acto delegado que la Comisión aún debe aprobar, ello no exime a las empresas de publicar la información desde 2026, dado que los plazos de aplicación del Reglamento de ecodiseño permanecen inalterados.
Respecto al contenido de la información a divulgar, éste no se reduce al número de productos destruidos. Las empresas deberán detallar cómo han aplicado la jerarquía de residuos —incluyendo las cantidades destinadas a preparación para la reutilización o reciclaje— y qué medidas han adoptado para evitar la destrucción de productos de consumo no vendidos.
Debe señalarse, no obstante, que las excepciones contempladas en el acto delegado propuesto por la Comisión otorgan un margen significativo para justificar la destrucción de productos, por ejemplo, por razones de propiedad industrial. En estos casos será necesario disponer de pruebas que acrediten la concurrencia de la excepción pertinente. Además, el gestor de residuos encargado de destruir (reciclar o eliminar) los productos deberá recibir una confirmación por escrito que indique expresamente la excepción que ampara la operación (¿La jerarquía de residuos por fin en serio?).
En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la destrucción de productos de consumo no vendidos hace necesaria la aprobación en España de un régimen sancionador específico. En la actualidad, únicamente cabría aplicar la Ley 7/2022, cuyo alcance se limita al incumplimiento de la prohibición de destruir los excedentes no vendidos de productos no perecederos, pero no a otras obligaciones asociadas a la destrucción —como el deber de divulgar información— que quedarían, por ahora, sin cobertura sancionadora
Por último, aunque el diseño de la normativa asumía que las grandes y medianas empresas estarían obligadas a divulgar información sobre sostenibilidad conforme a la Directiva de información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD), su aplazamiento y posible modificación mediante el paquete Omnibus I podría originar una situación singular: empresas no sujetas al deber de reporte conforme a la CSRD podrían quedar, sin embargo, obligadas a informar sobre los productos de consumo no vendidos en virtud del Reglamento de ecodiseño.
La Comisión Europea presenta su propuesta de Marco Estratégico para una Bioeconomía Sostenible y Competitiva
La Comisión Europea ha presentado su nueva estrategia titulada “Un marco estratégico para una bioeconomía de la UE competitiva y sostenible” (Comunicación sobre un Marco estratégico para una bioeconomía competitiva y sostenible en la UE; SWD,2025, 895 final). Mediante esta Estrategia, la Comisión establece una hoja de ruta para orientar la transformación de la economía europea hasta 2040, con el objetivo de reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante un uso más eficiente e inteligente de los recursos biológicos renovables.
La Estrategia se estructura en cuatro pilares:
Innovación e inversión: escalar biotecnologías desde el laboratorio hasta la fábrica (biorefinerías, fermentación avanzada).
Mercados: crear demanda para productos biobasados (construcción, químicos, textiles, plásticos).
Suministro sostenible: asegurar biomasa respetando los límites ecológicos.
Asociaciones globales: diversificar proveedores y establecer estándares internacionales.
Los residuos son una cuestión central en la Estrategia, que los identifica como “biomasa secundaria”:
Propone valorizar residuos agrícolas, forestales, de la industria alimentaria y biorresiduos municipales para producir materiales, fertilizantes y energía.
Insiste, de acuerdo con el principio de uso en cascada, en usar la biomasa (incluidos residuos) primero para productos de alto valor (alimentos, materiales) y solo al final para energía, para maximizar la eficiencia.
Habla de cerrar el ciclo de nutrientes recuperando fósforo y nitrógeno de aguas residuales y lodos (residuos).
Menciona la revisión de la Directiva Marco de Residuos para apoyar la recogida y valorización de biorresiduos.
En el anexo de la propuesta de la Estrategia, donde se detallan las acciones que esta contempla, se especifican:
Objetivos obligatorios de plástico biobasado para envases Adopción de criterios y objetivos para plásticos biobasados bajo el Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR). 2027
Creación de “Valles de Simbiosis Industrial” Apoyar el desarrollo de valles de simbiosis industrial y “hubs” de bioeconomía. A partir de 2026
Leyes de biotecnlogía para agilizar procesos industriales y regular mejor los permisos Adopción de las “Biotech Acts” (Leyes de Biotecnología) para regular permisos más rápidos (fast-track) y “sandboxes”, espacios regulatorios donde la Comisión permitirá a las empresas probar tecnologías biobasadas novedosas no contempladas por la normativa para aprender cómo regularlas mejor y acelerar su llegada al mercado. 2025 / 3er trimestre 2026
Valorización de biorresiduos en biogás y fertilizantes Apoyo a la producción de biogás y biometano, valorizando los biorresiduos y residuos, y permitiendo el uso del digestato coproducido como fertilizante de base biológica. 2026
Estándares para la construcción con biomateriales Continuar el trabajo de estandarización para productos de construcción biobasados bajo el Reglamento de Productos de Construcción. 2026
Valorización de subproductos animales (SANDACH) Intercambio de buenas prácticas para usos circulares locales de subproductos animales apoyados por la red de la PAC. Fecha: 2027
En apenas mes y medio deberían comenzar a aplicarse las obligaciones del Reglamento de Deforestación de la UE. En consecuencia, todas las empresas afectadas deberían estar ya preparadas para cumplir con la normativa. Sin embargo, como viene siendo habitual en relación con este Reglamento, las incertidumbres persisten a pocas semanas de finalizar el año (en diciembre de 2024 su aplicación ya se pospuso un año).
En resumen, la situación actual es la siguiente:
Carta de la Comisaria de Medio Ambiente
En septiembre de 2025 se hizo pública una carta de la Comisaria de Medio Ambiente de la UE en la que manifestaba su intención de proponer un nuevo aplazamiento de un año. La razón: el sistema informático destinado a soportar el registro de las declaraciones de diligencia debida por parte de operadores y comerciantes no estaría preparado para gestionar el volumen de información previsto.
Aunque esto apuntaba a un nuevo retraso, la carta no iba acompañada de un comunicado o propuesta oficial que confirmara esta intención.
Propuesta de la Comisión
A finales de octubre de 2025, la Comisión presentó una propuesta formal de modificación del Reglamento EUDR. Los principales elementos de simplificación incluidos son:
Reducción de obligaciones para operadores situados en fases posteriores de la cadena y para comerciantes que venden productos ya introducidos en el mercado de la UE: solo se requeriría una declaración de diligencia debida en el punto de entrada al mercado europeo.
Para micro y pequeños operadores primarios de países de bajo riesgo que venden sus productos directamente en el mercado europeo: deben presentar una única declaración simplicada en el sistema, sin necesidad de declaraciones periódicas.
Además, la Comisión preponía períodos transitorios para facilitar la adaptación:
Grandes y medianas empresas: aplicación desde el 30/12/2025, con un periodo de gracia de 6 meses para ser objeto de controles por las autoridades competentes.
Micro y pequeñas empresas: aplicación desde el 30/12/2026.
La Comisión indicó que confiaba en una aprobación rápida de la propuesta, antes de finalizar 2025.
Posición del Consejo de la UE
El 19 de noviembre, el Consejo adoptó su postura para las negociaciones sobre la modificación del EUDR. Entre los principales cambios que propone destacan:
Aplazar la aplicación del Reglamento para todas las empresas:
30 de diciembre de 2026 para medianas y grandes empresas.
30 de junio de 2027 para micro y pequeñas empresas.
La obligación de presentar la declaración de diligencia debida recaería exclusivamente en los operadores que introducen los productos por primera vez en el mercado.
Los operadores posteriores y comerciantes quedarían eximidos de presentar declaraciones adicionales.
Solo los primeros operadores deberían conservar y transmitir el número de referencia de la declaración inicial (una simplificación mayor que la planteada por la Comisión y que afectaría a un gran número de empresas).
En síntesis, el Consejo propone más simplificaciones que la Comisión y, además, un aplazamiento general de un año.
Posición del Parlamento de la UE
El 26 de noviembre, el Parlamento respaldó la posición del Consejo por el voto mayoritario de 420 del total de los europarlamentarios. A la vista de su postura reciente en relación con otros textos (como el relativo a la divulgación de información sobre sostenibilidad), no parecía arriesgado anticipar que se alcanzaría un acuerdo orientado a simplificar la normativa.
Próximos pasos
Ahora, se inician las negociaciones formales entre el Consejo y el Parlamento. El texto definitivo debería aprobarse, como muy tarde, durante el plenario del Parlamento Europeo previsto del 15 al 18 de diciembre de 2025, para posteriormente ser adoptado por el Consejo.
Aunque hasta que exista un acuerdo definitivo entre ambas instituciones la normativa no estará formalmente modificada y aplazada, teniendo en cuenta sus posiciones actuales, todo parece indicar que se alcanzará un acuerdo en relación con el aplazamiento y simplificación del EUDR.
Además, si la postura del Parlamento es finalmente reflejada en el texto de modificación de la norma, el Reglamento sería objeto de una nueva revisión en la primavera de 2026, con vistas a introducir mayores simplificaciones en la normativa y reducir la carga administrativo.
El Parlamento Europeo adopta una postura de simplificación para la propuesta “Ómnibus I”
El Parlamento Europeo fijó el pasado 13 de noviembre su posición sobre la regulación de la sostenibilidad corporativa al aprobar su mandato negociador respecto a la última propuesta de modificación normativa pendiente de aprobación en el marco del paquete de simplificación “Ómnibus I” (Propuesta de Directiva COM/2025/81 final). Con una mayoría de 382 votos a favor, 249 en contra y 13 abstenciones, el Parlamento respalda una revisión a la baja de las obligaciones aplicables a las empresas en virtud de las Directivas CSRD y CSDDD, con el objetivo de reducir cargas administrativas y reforzar la competitividad económica en la Unión Europea.
La propuesta de Directiva, defendida por el ponente Jörgen Warborn (PPE, Suecia), busca modificar dos de las normativas más importantes en materia de finanzas sostenibles: la Directiva sobre información de sostenibilidad corporativa (CSRD) y la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD).
La propuesta del Parlamento
La posición adoptada por el Parlamento se centra en una serie de cambios sustanciales diseñados para aliviar la carga administrativa y de costes que, según argumentan, lastra a las empresas europeas:
Reducción del ámbito de aplicación de la CSRD. El cambio más significativo afecta a la obligación de presentar informes de sostenibilidad. El Parlamento eleva drásticamente los umbrales, proponiendo que solo las empresas con más de 1.750 empleados y un volumen de negocios neto anual superior a 450 millones de euros estén obligadas a realizar informes medioambientales y sociales. Esta medida es de suma importancia, ya que dejaría fuera de la obligación a aproximadamente el 92% de las empresas que originalmente estaban cubiertas por la Directiva. Además, la elaboración de informes sectoriales específicos pasaría a ser voluntaria.
Diligencia debida solo para las mayores corporaciones. Las obligaciones de diligencia debida, que exigen a las empresas identificar y mitigar sus impactos negativos en derechos humanos y medio ambiente a lo largo de su cadena de valor, se aplicarían únicamente a las grandes corporaciones con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios neto anual superior a 1.500 millones de euros.
Otros cambios relevantes. La postura del Parlamento elimina la obligatoriedad de que las empresas elaboren un plan de transición climática compatible con el Acuerdo de París, uno de los pilares de la propuesta original de la Comisión. Asimismo, se descarta la creación de un régimen de responsabilidad civil a escala de la UE. En su lugar, las empresas que incumplan la normativa serían responsables a nivel nacional, enfrentándose a multas e indemnizaciones según la legislación de cada Estado miembro.
Según el ponente Jörgen Warborn, esta simplificación podría suponer un ahorro de hasta 5.000 millones de euros anuales para las empresas.
Diferencias entre los posicionamientos del Parlamento, la Comisión y el Consejo
La posición del Parlamento no es un mero ajuste, sino una ruptura significativa con las posturas mantenidas hasta ahora por la Comisión Europea y el Consejo de la UE. Mientras la Comisión presentó la propuesta más ambiciosa y el Consejo adoptó una posición intermedia, el Parlamento ha optado por la vía de la máxima simplificación.
La diferencia más notable se encuentra en el ámbito de aplicación de la CSRD. La propuesta inicial de la Comisión y la del Consejo establecían el umbral en 1.000 empleados. Al elevarlo a 1.750 empleados, el Parlamento reduce significativamente el número de empresas afectadas, una diferencia que será un punto clave en la negociación.
Otro punto de ruptura fundamental es la eliminación de los planes de transición climática obligatorios en la directiva de diligencia debida (CSDDD). Tanto la Comisión como el Consejo mantenían este requisito como una pieza central para asegurar que las empresas alinearan sus estrategias con los objetivos climáticos. La decisión del Parlamento de suprimirlo por completo representa el mayor distanciamiento ideológico entre las tres instituciones.
En lo que respecta a los umbrales de la CSDDD (5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación), la posición del Parlamento sí se alinea con la del Consejo, mostrando que ambas instituciones coinciden en limitar estas obligaciones tan exigentes a un número muy reducido de grandes corporaciones. Sin embargo, ambas posturas rebajan considerablemente el alcance original de la Directiva, que pretendía cubrir a un conjunto mucho más amplio de empresas.
Proximos pasos: trílogos
Con esta posición ya definida, el Parlamento Europeo fijó el pasado 18 de noviembre como la fecha de inicio de la fase de trílogos, las negociaciones a tres bandas con la Comisión y el Consejo. El objetivo es alcanzar un texto legislativo final y consensuado antes de que acabe 2025.
La Comisión Europea detalla cómo calcular los costes de limpieza de los plásticos de un solo uso
El 24 de octubre de 2025, la Comisión Europea publicó la Comunicación C/2025/5646, que establece las directrices para que los Estados miembros calculen los costes de limpieza de la basura dispersa. Este documento constituye una pieza clave para la aplicación efectiva de la Directiva (UE) 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
La Directiva introduce la responsabilidad ampliada del productor (RAP) para los fabricantes de ciertos productos de plástico de un solo uso, quienes deberán asumir la responsabilidad financiera de la gestión de los residuos derivados de sus productos, y, especialmente, a los costes de limpieza de la basura dispersa que sus productos generan.
Estas orientaciones aportan claridad jurídica y un marco metodológico común en toda la Unión Europea, garantizando que los productores contribuyan de forma coherente y proporcional al coste derivado del impacto ambiental de sus productos.
Claves de las nuevas directrices
La Comunicación se centra en desarrollar el artículo 8 de la Directiva, que regula la RAP, y establece criterios claros sobre los siguientes puntos:
Definición del alcance de los costes: Las directrices aclaran qué costes específicos deben ser cubiertos por los productores. No se trata solo de la recogida de basura, sino de un concepto más amplio que incluye:
Las actividades de limpieza de la basura dispersa llevadas a cabo por las autoridades públicas o en su nombre (por ejemplo, a través de empresas subcontratadas).
El transporte y tratamiento posterior de los residuos recogidos.
Los costes asociados a la limpieza de infraestructuras como las redes de alcantarillado, cuando se ven afectadas por productos como las toallitas húmedas.
Principios para un cálculo justo y eficiente: La Comisión insiste en que los costes repercutidos a los productores deben cumplir tres principios fundamentales:
Eficiencia económica: Los costes no deben ser superiores a los necesarios para prestar los servicios de limpieza de manera eficiente.
Transparencia: El proceso de cálculo y asignación de costes debe ser claro y estar basado en datos sólidos y accesibles para todas las partes implicadas.
Proporcionalidad: La contribución de cada productor debe ser proporcional a la cantidad y al tipo de productos que introduce en el mercado y a su presencia en la basura dispersa.
Metodologías para la asignación de costes: El documento sugiere metodologías para calcular qué proporción de la basura dispersa corresponde a los productos de plástico de un solo uso regulados (como recipientes para alimentos, vasos, bolsas, toallitas, globos o filtros de tabaco). Propone enfoques basados en los “insumos” (datos de mercado sobre los productos vendidos) y en los “resultados” (análisis de la composición de la basura recogida), permitiendo a los Estados miembros elegir el más adecuado a su contexto.
Nuevo Decreto ley 22/2025: Cataluña impulsa la resiliencia eléctrica con novedades en la gestión de residuos
Se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto ley 22/2025, de 28 de octubre, una norma destinada a reforzar la resiliencia y seguridad del suministro eléctrico en Cataluña. El texto legislativo surge como respuesta a los episodios de fragilidad de la red eléctrica, como el apagón masivo de abril de 2025, y busca acelerar la transición hacia un modelo energético más robusto, renovable y descentralizado.
El Decreto ley introduce modificaciones en un amplio abanico de ámbitos —desde la regulación de las energías renovables hasta la Ley de urbanismo—, con el objetivo de favorecer la autonomía energética del territorio. De entre estas medidas, destaca la modificación directa de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2009) que el Decreto ley realiza.
Modificación en la normativa de residuos
El nuevo Decreto ley modifica el apartado 5 del artículo 24 de la Ley de residuos de Cataluña, introduciendo una exención significativa. En concreto, el texto añade el siguiente párrafo:
“La valorización de residuos llevada a cabo en las instalaciones incluidas en el Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, queda exenta de la obligación de obtener autorización para la gestión de residuos si consiste únicamente en la valorización material o energética de barros procedentes de la depuración de las aguas residuales urbanas.”
Esta modificación supone un paso importante para la economía circular y la generación de energía autóctona. En la práctica, implica que las plantas de tratamiento de aguas residuales (depuradoras) podrán valorizar los lodos que generan (por ejemplo, para producir biogás mediante digestión anaerobia o para su uso en compostaje) sin necesidad de someterse al procedimiento de autorización de gestor de residuos.
Otras medidas previstas en el Decreto Ley
Impulso al almacenamiento de energía (baterías). Para garantizar la estabilidad de la red, especialmente con la intermitencia de las renovables, la norma aclara y agiliza la tramitación de las instalaciones de almacenamiento con baterías.
Agilización de la generación distribuida y el autoconsumo. Con el objetivo de acercar la generación de energía a los puntos de consumo, se simplifican los trámites para instalaciones de pequeño y mediano tamaño. Se elimina la necesidad de autorización administrativa previa para proyectos de entre 100 y 500 kW y se facilita la creación de autoconsumos colectivos. Además, se abre la puerta a nuevas fórmulas como la instalación de pérgolas solares en espacios públicos o aparcamientos.
Implantación de renovables. La norma regula de forma más precisa la implantación de parques fotovoltaicos en suelos de regadío. Asimismo, se fomenta el aprovechamiento de espacios ya alterados por la actividad humana (suelos antropizados) como canteras, vertederos o márgenes de infraestructuras para instalar nuevos proyectos renovables.
Fomento de la participación ciudadana en proyectos energéticos. Se reestructura el modelo de participación local, estableciendo una primera fase informativa y una segunda fase que ofrece a los ciudadanos y empresas del territorio la posibilidad de participar en la propiedad o financiación de la instalación, buscando que los beneficios de las renovables reviertan directamente en el entorno.
Agilización de la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos. Modifica la Ley 16/2017, del cambio climático, para acelerar el despliegue de puntos de recarga. La instalación de estos puntos y sus elementos asociados (como centros de transformación o tramos cortos de línea) pasa a estar sometida a un régimen de declaración responsable.
El Consejo de la UE fija su posición sobre el paquete Ómnibus VI: Análisis de los cambios para los reglamentos CLP y de Cosméticos
El pasado 5 de noviembre de 2025, el Consejo de la Unión Europea alcanzó un acuerdo sobre su posición negociadora para el restante del paquete legislativo “Ómnibus VI”. Esta iniciativa busca simplificar la regulación y reducir las cargas administrativas para la industria química, cosmética y de fertilizantes, sin menoscabar la protección de los consumidores y el medio ambiente.
Este acuerdo permite iniciar la fase final de negociaciones con el Parlamento Europeo (los “trílogos”) para la adopción de la normativa definitiva. Cabe recordar que una parte de este paquete, el mecanismo “Stop-the-Clock” que aplaza la entrada en vigor de las nuevas normas de formato para etiquetas CLP, ya ha sido aprobada y se encuentra únicamente pendiente de publicación en el DOUE.
A continuación, analizamos los elementos clave de la posición del Consejo que afectarán a los Reglamentos CLP (Clasificación, Etiquetado y Embalaje), de Cosméticos y de Productos fertilizantes.
Simplificación del Reglamento CLP
La posición del Consejo mantiene el objetivo de simplificación propuesto por la Comisión, pero introduce matices importantes:
Publicidad de productos químicos: se respalda la reducción de los requisitos de información sobre peligros en la publicidad, una medida especialmente relevante para las comunicaciones entre profesionales (B2B), donde la duplicación de información de la etiqueta se considera una carga innecesaria.
Venta a distancia y comercio electrónico: el mandato del Consejo preserva la exención general de etiquetado para las ventas entre empresas. Sin embargo, introduce una excepción: esta exención no se aplicará en ventas online realizadas a través de sitios web o aplicaciones móviles de acceso público. Este ajuste busca garantizar que la información sobre peligros esté disponible en plataformas B2B abiertas.
Requisitos para las etiquetas: se avanza hacia una mayor flexibilidad, simplificando las normas de legibilidad para asegurar que el tamaño de la fuente sea adecuado al de la etiqueta. Si bien se reintroduce la obligación de incluir un número de teléfono, se permitirá el uso de opciones digitales como alternativa, modernizando las vías de contacto para los proveedores.
Modificaciones al Reglamento de Cosméticos
En el ámbito de los cosméticos, el Consejo ha adoptado la siguiente postura:
Gestión de sustancias CMR: se confirma la introducción de periodos de transición fijos para que las empresas puedan reformular sus productos y gestionar el stock tras la prohibición de una sustancia CMR. El plazo acordado es más corto que el propuesto por la Comisión, pero superior a los actuales, ofreciendo así una mayor predictibilidad. Otro aspecto relevante es la eliminación de la propuesta que permitía solicitar exenciones a la prohibición en función de la vía de exposición (oral o por inhalación), lo que reafirma el enfoque precautorio de la UE.
Notificación de nanomateriales: el Consejo reintroduce la obligación de notificar los nanomateriales presentes (eliminada en la propuesta de la Comisión) en cosméticos, pero simplifica significativamente el proceso. La notificación deberá realizarse inmediatamente antes de la comercialización del producto, eliminando el actual plazo de seis meses de antelación. Con ello, se reduce la carga administrativa sin suprimir el control previo.
Novedades en el Reglamento de Productos Fertilizantes
Para el sector de los fertilizantes, la posición del Consejo se centra en reforzar el control sobre los ingredientes novedosos para garantizar la protección del medio ambiente, en respuesta a las preocupaciones expresadas por los Estados miembros:
Registro de microorganismos: el mandato establece un requisito de registro para los microorganismos utilizados en productos fertilizantes en cantidades de hasta 10 toneladas anuales.
Evaluación de riesgos y rol de los organismos científicos: para abordar los potenciales riesgos medioambientales de los nuevos microorganismos, se clarifica el papel de los organismos notificados acreditados. Además, se añade la participación de órganos de evaluación científica como el Centro Común de Investigación (JRC) o la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para la valoración de los criterios y metodologías.
Reintroducción de la obligación de registro bajo REACH: el mandato del Consejo reintroduce la obligación de registro bajo el Reglamento REACH que la Comisión había planteado eliminar en su propuesta.
Próximos Pasos
Con el mandato de negociación ya definido, la Presidencia del Consejo está en disposición de comenzar los trílogos con el Parlamento Europeo y la Comisión. De estas negociaciones surgirá el texto legislativo final que será sometido a votación en ambas instituciones antes de su adopción y publicación definitiva.
La Comisión Europea frena el proyecto de Real Decreto español sobre etiquetado accesible
El pasado junio de 2025, el Gobierno de España inició el proceso de notificación a la Comisión Europea de su proyecto de Real Decreto para regular el etiquetado accesible de productos de consumo. La norma tiene como objetivo principal garantizar la accesibilidad universal a la información de productos de especial relevancia para la seguridad y calidad de vida de las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad visual.
El pasado mes de septiembre, la Comisión Europea se pronunció sobre su parecer respecto al impacto que podría tener esta propuesta normativa en el mercado interior europeo, iniciando así un nuevo capítulo en su tramitación.
¿Qué propone el proyecto de Real Decreto?
El texto busca proteger a los consumidores vulnerables estableciendo un marco para que productos como cosméticos, sustancias y mezclas peligrosas o alimentos ofrezcan su información de forma accesible. Para ello, la normativa contemplaba varias soluciones:
El uso del sistema braille.
La implementación de códigos QR acompañados de una marca táctil que facilite su localización.
Otras soluciones tecnológicas que garanticen la accesibilidad cognitiva y universal.
La notificación a la UE y el procedimiento TRIS
Antes de aprobar normas técnicas que puedan afectar a productos comercializados en el mercado interior, los Estados miembros están obligados a notificar sus proyectos a la Comisión Europea a través del denominado procedimiento TRIS (Technical Regulation Information System), regulado por la Directiva (UE) 2015/1535. Este sistema tiene como finalidad prevenir la creación de barreras técnicas al comercio dentro de la Unión, permitiendo que la Comisión y los demás Estados miembros examinen y formulen observaciones sobre los proyectos nacionales antes de su adopción definitiva. Durante este período de evaluación, el Estado miembro debe suspender la aprobación de la norma hasta que finalice el plazo establecido (statu quo).
La respuesta de la Unión Europea
Tras analizar el proyecto, la Comisión Europea, junto con los gobiernos de Italia, Portugal, Hungría y Dinamarca, ha emitido un dictamen motivado. En él se argumenta que el proyecto de Real Decreto, al establecer requisitos de etiquetado específicos y obligatorios únicamente para el mercado español, podría ser contrario al principio de libre circulación de mercancías, pilar fundamental del mercado único europeo. Según la Comisión, estas medidas podrían constituir un obstáculo técnico al comercio y provocar una fragmentación del mercado interior.
Consecuencias y próximos pasos
La emisión de este dictamen activa el procedimiento de control previsto en la Directiva (UE) 2015/1535. Como consecuencia, España debe aplazar la adopción del Real Decreto durante un período de seis meses, conocido como período de statu quo. Durante este plazo, el Gobierno está obligado a dialogar con la Comisión Europea y explicar las acciones que prevé emprender en respuesta a las objeciones planteadas. Las opciones pasan por retirar el texto, justificar su compatibilidad con el Derecho de la UE, o modificar sus disposiciones para alinearlo con las exigencias del mercado interior.
Se trata de la primera regulación específica en el ámbito de la Unión Europea que aborda la prevención de las pérdidas de granza de plástico como fuente directa de contaminación por microplásticos.
“Pelets” o “lágrimas de sirena” son algunos de los nombres más comunes para referirse a la granza de plástico, compuesta por pequeños gránulos de entre 2 y 5 milímetros que se utilizan como materia prima para la fabricación de productos de plástico. Su reducido tamaño favorece la producción de fugas y pérdidas durante los procesos de manipulación, dispersando estos microplásticos en el medio ambiente, donde su retirada y limpieza resultan extremadamente complejas.
1. Enfoque integral hacia toda la cadena de suministro
El objetivo de este nuevo Reglamento es reducir la liberación no intencionada de microplásticos derivada de pérdidas de granza, que se producen principalmente por una manipulación deficiente a lo largo de toda la cadena de suministro.
Para alcanzar este objetivo, el Reglamento adopta un enfoque de cadena de valor, imponiendo obligaciones a todos los agentes que manipulan granza de plástico, desde los productores hasta los distribuidores, transportistas y operadores encargados de la limpieza de contenedores y cisternas.
El Reglamento establece obligaciones generales para operadores y transportistas, priorizando las medidas de prevención frente a las de contención y limpieza, según el siguiente orden de prelación:
Medidas de prevención de fugas.
Medidas de contención en caso de fuga, para evitar pérdidas.
Medidas de limpieza tras un incidente de fuga o pérdida.
2. Plan de gestión de riesgos
Con el fin de prevenir las pérdidas de granza, los operadores deberán elaborar un plan de gestión de riesgos que incluya una evaluación de riesgos e identifique los equipos y procedimientos implantados para prevenir, contener y limpiar las pérdidas.
El contenido mínimo de este plan se detalla en el anexo I del Reglamento, y deberá mantenerse actualizado y notificarse a las autoridades competentes.
Los transportistas quedan exentos de elaborar este plan, pero estarán obligados a aplicar las medidas específicas de prevención, contención y limpieza recogidas en el anexo III. En el caso de los transportistas de fuera de la UE, estas obligaciones se cumplirán mediante la figura del representante autorizado.
Asimismo, tanto los operadores como los transportistas deberán proporcionar formación a su personal, garantizando que conozcan los equipos y procedimientos necesarios para evitar o minimizar las pérdidas.
3. Registros y trazabilidad
Los operadores y transportistas deberán mantener registros de la cantidad anual estimada de pérdidas y de las cantidades totales de granza manipuladas, que deberán conservar durante un periodo de cinco años y poner a disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten.
Para realizar los cálculos de estimación sobre las cantidades de pérdidas, la Comisión Europea elaborará una metodología mediante normas armonizadas o actos de ejecución.
El objetivo de esta medida es garantizar la trazabilidad de la granza de plástico manipulada y transportada en toda la Unión Europea.
4. Certificaciones y declaraciones responsables
El Reglamento exige la obtención de un certificado para grandes, medianas y pequeñas empresas que manipulan una cantidad igual o superior a 1.500 toneladas anuales, con diferentes periodicidades en función del tamaño de la empresa.
El nivel de exigencia se rebaja para las microempresas y para todas las empresas que exploten instalaciones en las que se manipule granza de plástico en cantidades inferiores a 1.500 toneladas anuales, que únicamente deberán presentar una declaración responsable.
Cabe destacar que el Reglamento contempla dos exenciones a la obligación de certificación o de presentar la declaración responsable:
Las instalaciones sujetas a la obtención de un permiso (como el régimen de autorización ambiental integrada), siempre que se haya notificado a la autoridad competente el plan de gestión de riesgos y que dichas instalaciones se encuentren sometidas a inspecciones periódicas que verifiquen el cumplimiento las obligaciones que establece el Reglamento.
Las empresas registradas en el sistema EMAS, si se acredita que los requisitos del Reglamento se encuentran plenamente integrados y verificados en su sistema de gestión ambiental.
5. Reclamaciones y sanciones frente al incumplimiento
Las personas físicas o jurídicas que acrediten un interés suficiente o consideren vulnerados sus derechos podrán presentar reclamaciones ante las autoridades competentes cuando consideren que existe un incumplimiento del Reglamento.
Además, las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de una infracción podrán reclamar una compensación conforme a la legislación nacional de cada Estado miembro.
En materia sancionadora, los Estados miembros deberán garantizar que las infracciones graves puedan sancionarse con multas de hasta el 3 % del volumen de negocios anual en la UE de la empresa infractora. En los casos más graves, podrán imponerse sanciones penales, lo que a su vez refuerza la importancia de integrar la gestión de la granza de plástico en los programas de compliance ambiental de las compañías.
6. Requisitos para el transporte marítimo
Para minimizar el riesgo de fugas durante el transporte marítimo, el Reglamento impone obligaciones específicas como el uso de embalajes de alta calidad y la estiba segura de los contenedores. A través de estas medidas se busca evitar la producción de accidentes como el ocurrido en 2023 con el buque Toconao, que provocó la dispersión de millones de pellets en las costas del norte de España.
7. Próximos pasos
El Parlamento Europeo ha aprobado la norma, que se publicará próximamente en el DOUE y entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
8. Conclusiones
Las empresas deberán esforzarse por calcular la cantidad de granza que manipulan, documentar las medidas de prevención, contención y limpieza, e invertir en formación y equipamiento para dar cumplimiento a sus obligaciones, que se extienden a lo largo de toda la cadena de suministro.
Con ello se refuerza la responsabilidad ambiental como parte de la gobernanza empresarial, y, al mismo tiempo, se promueve la eficiencia en el uso de materias primas, en línea con los objetivos de la economía circular.
La adopción de este Reglamento supone un paso adelante en la lucha contra la contaminación por microplásticos, en sinergia con otras regulaciones europeas como el Reglamento (UE) 2023/2055 que impone restricciones a los microplásticos añadidos intencionadamente a los productos, y en consonancia con los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Acción Contaminación Cero.
Concluyendo, el alcance del objetivo “cero pérdidas” que persigue el Reglamento se encuentra estrechamente vinculado con el potencial que tiene la industria para transformar de manera efectiva sus prácticas a lo largo de toda la cadena de valor. El impacto real de esta norma vendrá determinado por la eficacia de las medidas que incorpora, y dependerá de la capacidad de las autoridades para asegurar su cumplimiento.
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