La Comisión Europea inicia el camino hacia una Ley de Economía Circular

La Comisión Europea no ha relegado la economía circular en su nueva narrativa sobre sostenibilidad; al contrario, le otorga un papel central para reforzar la seguridad económica, la resiliencia y la descarbonización de la UE. Además, la vincula estrechamente con la gran protagonista del discurso reciente: la competitividad.

Con el fin de avanzar más decisivamente hacia una mayor circularidad, las orientaciones políticas para el período 2024-2029 de la presidenta de la Comisión y la Brújula para la Competitividad anunciaron la intención de aprobar un nueva Ley sobre economía circular de la Unión Europea antes de que finalizase 2026.

En línea con este compromiso, la Comisión Europea ha abierto, hasta el 6 de noviembre, el plazo para recabar datos de cara a la futura propuesta de reglamento sobre una Ley de Economía Circular.

El problema y sus causas

La tasa de circularidad de la economía de la UE apenas ha variado en los últimos quince años (del 10,7 % en 2010 al 11,8 % en 2023). Además, la oferta y la demanda de materias primas secundarias es insuficiente, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Por ello, el principal problema que se pretende abordar mediante el futuro acto legislativo sobre economía circular es la lentitud en la transición hacia la circularidad en la UE.

La Comisión vincula buena aparte del diagnóstico a los problemas asociados con el mercado de materias primas secundarias. Según la Comisión, las materias primas secundarias enfrentan varios desafíos: suelen ser más caras y de menor calidad que las vírgenes, su oferta y demanda continúa siendo insuficiente y su mercado está fragmentado, debido a los obstáculos regulatorios que causan las interpretaciones dispares y una aplicación desigual de la normativa por parte de los Estados miembros.

Además, otro de los frenos a los avances de la circularidad identificados por la Comisión consiste en la inseguridad jurídica que genera la complejidad normativa y la falta de armonización. Como consecuencia, se desincentiva la inversión y se frena la innovación.

La base jurídica

La futura Ley de Economía circular de la UE se prevé que esté fundamentada en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que permite a la UE adoptar medidas armonizadas para proteger el mercado único. Se seguiría, así, la estela marcada por la normativa reciente en materia ambiental de la Unión Europea, como el Reglamento de envases o el de ecodiseño. De este modo, todos los Estados miembros estarán vinculados por una misma normativa armonizada, sin posibilidad -o más reducida- de introducir o mantener normativa que persiga una mayor protección ambiental en sus respectivos territorios.

Las posibles opciones regulatorias

Los objetivos principales de esta iniciativa son impulsar la oferta y la demanda de materias primas secundarias (incluidas las fundamentales), crear un verdadero mercado único de residuos y materias primas secundarias, así como simplificar procedimientos y reducir cargas administrativas.

Para ello, se plantean las siguientes opciones regulatorias:

  • Revisar y adaptar la normativa vigente en materia de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para que cumpla mejor su finalidad y simplificarla.
  • Reformar los criterios relativos al fin de la condición de residuo.
  • Simplificar, digitalizar y ampliar los regímenes de responsabilidad ampliada del productor (RAP). Si bien no se profundiza más en el documento de convocatoria de datos de la Comisión, la Comunicación de la Comisión “El marco único: nuestro mercado interior europeo en un mundo incierto” indicó que se debería apostar por la creación de una ventanilla única digital para la información, el registro y la presentación de información.
  • Introducir criterios obligatorios, específicos, eficaces y aplicables a la contratación pública de bienes, servicios y obras circulares para aumentar la demanda en la UE.

Conclusiones

La convocatoria de datos abierta por la Comisión Europea tiene como finalidad informar al público y a las partes interesadas sobre sus intenciones respecto a la futura Ley de Economía Circular, con el propósito de que puedan presentar observaciones sobre la percepción del problema y las posibles soluciones planteadas. Además, se invita a aportar cualquier información relevante, incluyendo datos sobre el impacto potencial de las diferentes opciones evaluadas.

En particular, dada la importancia que la Comisión atribuye a las materias primas secundarias como factor clave en la lentitud del avance hacia una economía circular en la Unión Europea, y considerando que las modificaciones introducidas en la Directiva marco de residuos en 2018 no han logrado eliminar todos los obstáculos regulatorios existentes, las aportaciones relacionadas con posibles mejoras en la regulación del fin de la condición de residuo a nivel europeo serán especialmente valiosas.

Cabe destacar, sin embargo, que esta iniciativa no hace referencia explícita a la regulación de los subproductos, a pesar de que en la Comunicación de la Comisión titulada “El marco único: nuestro mercado interior europeo en un mundo incierto” (mayo de 2025) se incluía este aspecto como prioritario dentro del futuro marco de la Ley de Economía Circular. En dicha Comunicación, la Comisión proponía reformar los criterios tanto del fin de la condición de residuo como de la condición de subproducto, buscando un marco más armonizado y ágil en el mercado único que facilite la adopción de estos criterios a nivel europeo, especialmente para materias primas derivadas de residuos prioritarios. Asimismo, se enfatizaba la necesidad de facilitar los traslados transfronterizos de estas materias primas para su reciclado.

Respecto a la simplificación, digitalización y ampliación de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor (RAP), si bien la convocatoria de datos no profundiza en este punto, la misma Comunicación indicada anteriormente publicada en mayo señalaba la creación de una ventanilla única digital para la gestión de la información, registro y presentación de datos, como una medida clave para mejorar la eficiencia y transparencia de estos regímenes.

Por último, es importante subrayar que, aunque las materias primas secundarias constituyen un componente fundamental para la economía circular, por sí solas no transforman una economía lineal en circular. En este sentido, la convocatoria puede resultar crucial para identificar otras causas que dificultan el progreso hacia la circularidad en la UE. Así, las futuras medidas regulatorias no solo deberían centrarse en simplificar el marco jurídico aplicable, sino también en aumentar la seguridad jurídica y facilitar que, a través del derecho, se consiga una protección ambiental más efectiva.

La Comisión Europea presenta una norma voluntaria de reporting de sostenibilidad para pymes (VSME)

El 30 de julio de 2025, la Comisión Europea ha adoptado una Recomendación que establece las normas voluntarias de presentación de información sobre sostenibilidad, diseñadas por la EFRAG (Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera), específicamente para las pequeñas y medianas empresas (pymes). Esta medida busca, por un lado, proporcionar a las pymes un marco de estándares de reporte voluntario de información sobre sostenibilidad adaptado a sus características y capacidades. Y, por otro lado, aliviar la creciente presión que soportan las pymes para proporcionar datos de sostenibilidad a sus socios comerciales y financieros, aportando claridad y un marco estandarizado.

Aunque las pymes no sujetas a cotización quedan fuera del ámbito de aplicación obligatorio de la Directiva sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD), en la práctica experimentan un “efecto cascada”: grandes empresas y entidades financieras, obligadas a reportar sobre los riesgos e impactos en toda su cadena de valor, trasladan estas exigencias de información a sus proveedores pymes. Esto genera una carga administrativa significativa, ya que deben responder a múltiples solicitudes de información, a menudo dispares y complejos.

La nueva norma voluntaria (VSME, Voluntary Sustainability Reporting Standard for SMEs) pretende ser la solución a este problema.

Principales objetivos y estructura

Sus principales objetivos son:

  1. Reducir la carga burocrática: Proporciona un marco único, simplificado y proporcionado para que las pymes puedan reportar la información de sostenibilidad que se les solicita, evitando la duplicidad de esfuerzos.
  2. Establecer un límite en la cadena de valor: La recomendación actúa como un “límite” (value-chain cap). Se insta a las grandes corporaciones y entidades financieras a que, en la medida de lo posible, limiten sus solicitudes de información a los datos contenidos en esta norma voluntaria, protegiendo así a las pymes de peticiones excesivas.
  3. Facilitar el acceso a la financiación: Al adoptar un estándar reconocido y creíble, las pymes pueden mejorar su capacidad para acceder a financiación sostenible y demostrar de forma sólida su desempeño en materia ambiental, social y de gobernanza.

La recomendación se basa en dos anexos:

  • Anexo I: Contiene la propia norma de información, estructurada en un Módulo Básico (el requisito mínimo para pymes) y un Módulo Exhaustivo para aquellas que deseen o necesiten proporcionar información más detallada.
  • Anexo II: Ofrece una guía práctica para facilitar la aplicación de la norma.

Una solución intermedia dentro del paquete «Ómnibus I»

Es fundamental entender esta recomendación en su contexto. Es una “solución intermedia” y un paso clave dentro del paquete de simplificación «Ómnibus I» de la Comisión. Este paquete propone, entre otras cosas, reducir el ámbito de aplicación de la CSRD a empresas con más de 1.000 empleados.

Para las empresas que queden por debajo de ese umbral (incluidas todas las pymes), la Comisión planea adoptar un acto delegado que establecerá formalmente una norma de información voluntaria. La recomendación desarrollada por EFRAG, servirá como base técnica para ese futuro acto delegado.

Aunque el contenido final (que se recogerá en un futuro acto delegado) podría variar ligeramente dependiendo de las negociaciones entre los colegisladores, esta recomendación ofrece una guía clara y anticipada al mercado, permitiendo a las pymes empezar a prepararse desde ahora.

El proceso de elaboración y los próximos pasos

La norma VSME fue elaborada por EFRAG siguiendo un proceso que incluyó una consulta pública y pruebas de campo con pymes.

Para la adopción del futuro acto delegado, la Comisión seguirá los procedimientos establecidos en la Directiva contable (Directiva 2013/34/UE), que incluyen consultas con los Estados miembros, el Comité de Reglamentación Contable, los organismos de supervisión europeos y un período de consulta pública a través del portal “Have Your Say”.

Más información:

Consulta pública: Proyecto de Real Decreto que regula la comercialización, utilización y formación de los profesionales relacionados con los gases fluorados, refrigerantes naturales y los equipos que los contienen.

Se somete a consulta pública el Proyecto de Real Decreto que regula la comercialización, utilización y formación de los profesionales relacionados con los gases fluorados de efecto invernadero, refrigerantes naturales y los equipos que los contienen.

El plazo de información pública para realizar aportaciones finaliza el 5 de septiembre (inclusive).

A través de esta norma se desarrollarán a nivel estatal algunas de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero, y se derogará el anterior Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero.

Objetivos principales del Real Decreto

  • Regular la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos que los contengan, así como su desmontaje y recuperación.
  • Establecer los procedimientos de certificación del personal que realiza actividades relacionadas con estos gases.
  • Determinar los términos de notificación de las excepciones contempladas en el Reglamento (UE) 2024/573.
  • Establecer los requisitos técnicos aplicables a instalaciones emisoras de gases fluorados.

¿A quién se aplica?

El Real Decreto afectará a:

  • Distribuidores de gases fluorados de efecto invernadero y de equipos y productos basados en ellos.
  • Personal que realice actividades relacionadas con estos gases.
  • Titulares de instalaciones, comercializadores y empresas instaladoras y mantenedoras de equipos que contengan estos gases.

Elementos clave del proyecto normativo

  • Regula la formación y certificación de profesionales que realizan actividades relacionadas con los gases fluorados de efecto invernadero y refrigerantes naturales.
  • Impone obligaciones a productores, distribuidores y titulares de los fluidos refrigerantes y equipos basados en ellos.
  • Dispone que los costes asociados a la gestión de los residuos de los gases fluorados deberán ser asumidos por los productores de los equipos como parte de la responsabilidad ampliada del productor (RAP).
  • Prevé restricciones a la venta e instalación de equipos.
  • Regula el etiquetado de equipos que contienen gases fluorados.
  • Crea un registro electrónico para llevar a cabo un mejor seguimiento de las obligaciones y las excepciones.
  • Exige requisitos técnicos para las instalaciones que emiten gases fluorados y regula la recuperación de gases contenidos en espumas de aislamiento en obras de renovación, reforma o demolición de edificios.
  • Establece medidas de colaboración y cooperación para prevenir el tráfico ilegal de gases fluorados.

Se puede acceder al proyecto de Real Decreto en el siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/participacion-publica/infopublica-rdfluorados.html

El Ministerio publica una nueva nota interpetativa sobre el marcado de los envases

El Ministerio para la Transición Ecológica y del Reto Demográfico ha publicado una nueva nota interpretativa que aclara ciertos aspectos relativos a los requisitos de marcado de envases establecidos por el Real Decreto 1055/2022. Aunque ya existía una nota interpretativa previa, esta nueva publicación responde a varias dudas planteadas en relación con la aplicación práctica de la normativa. En concreto, se abordan las siguientes cuestiones:

  • Aplicabilidad a productos con código QR previo a la entrada en vigor del RD 1055/2022: se aclara que se permite el etiquetado mediante código QR en aquellos envases que ya lo incorporasen antes del 1 de enero de 2025 (y no desde diciembre de 2022, como se interpretaba inicialmente).
  • Referencia a “diversos mercados”: se confirma que puede emplearse el código QR cuando los productos estén destinados a, o procedan de, mercados distintos al español.
  • Ausencia de elementos de marcado contradictorios: se especifica que, para que un envase pueda acogerse a la alternativa del etiquetado mediante código QR, no debe incluir ningún símbolo, color, texto o elemento gráfico que pueda inducir a error al consumidor respecto al contenedor o fracción correspondiente en España.
  • Planes sectoriales sobre el uso del código QR: el Ministerio reconoce los esfuerzos de sectores como el vitivinícola o el de bebidas espirituosas en la elaboración de planes específicos sobre el uso del QR. Asimismo, anima a otros sectores a desarrollar planes sectoriales armonizados y a comunicarlos a la Subdirección General de Residuos.
  • Criterios para justificar la imposibilidad de incluir físicamente la información y definición de “envase de pequeño tamaño”: se determinan los supuestos en los que se admite el uso de alternativas digitales, tales como:
    • Limitaciones técnicas del material: envases fabricados con materiales que no permiten la impresión directa (vidrio serigrafiado, metal troquelado, etc.).
    • Riesgo de deterioro funcional: casos en los que el marcado compromete la integridad del envase (por ejemplo, envases flexibles o termosellados).
    • Tamaño del envase: cuando el ancho del envase es igual o inferior a 10 cm, o cuando su mayor superficie es inferior a 10 cm². En envases con superficies curvas, se aplican los mismos umbrales.
    • Tamaño de la etiqueta: las etiquetas con texto deben tener una anchura mínima de 17 mm; en el caso de etiquetas con símbolos únicamente, la anchura mínima es de 10 mm.

Se puede acceder a la nota del Ministerio en el siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgresiduos/envases/250805_Nota%20aclaratoria%20etiquetado.pdf

Nuevas reglas pare el reciclado y valorización de pilas y baterías y aplazamiento de obligaciones de diligencia debida

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2025/606, de 21 de marzo, que establece el método para calcular y verificar los índices de eficiencia de reciclado y de valorización de materiales procedentes de residuos de pilas y baterías. Esta norma entró en vigor el pasado 24 de julio de 2025.

Este Reglamento Delegado complementa el Reglamento (UE) 2023/1542, que regula todo el ciclo de vida de las pilas y baterías en la UE, desde su diseño hasta la gestión de sus residuos, e impone obligaciones a los recicladores para asegurar el cumplimiento de los objetivos mínimos de eficiencia de reciclado y materiales en el tratamiento de estos residuos.

El Reglamento (UE) 2023/1542 establecía requisitos para que los recicladores garantizasen el cumplimiento de los objetivos de eficiencia de reciclado y de materiales procedentes de residuos de pilas o baterías, y dejaba en manos de la Comisión la elaboración del método de cálculo y verificación de los índices de eficiencia de reciclado y de valorización.

Con esta nueva disposición, se establece un marco armonizado a nivel europeo para calcular y verificar los índices de eficiencia de reciclado de pilas y baterías y la valorización de materiales estratégicos como el cobalto, cobre, plomo, litio y níquel. También se introducen formatos de documentación normalizados para garantizar la trazabilidad y transparencia de los datos reportados.

Además, el pasado mes de julio se aprobó el Reglamento (UE) 2025/1561 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1542 en lo que respecta a las obligaciones de los operadores económicos en relación con las políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías. Este reglamento, que forma parte del llamado paquete “Ómnibus IV” aplaza dos años, hasta el 18 de agosto de 2027, la fecha de aplicación de las correspondientes obligaciones de diligencia debida, con el fin de que los productores y exportadores de pilas o baterías dispongan de más tiempo para prepararse.

Acto Delegado de la Comisión para reducir las cargas burocráticas de la aplicación del Reglamento de Taxonomía de la UE

En paralelo con las modificaciones de las ESRS, el 4 de julio de 2025, la Comisión Europea adoptó otro Acto Delegado que busca simplificar la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de Taxonomía de la UE), que establece un sistema de clasificación para actividades económicas ambientalmente sostenibles. La Taxonomía de la UE es el sistema de clasificación de la Unión Europea que establece los criterios técnicos para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible. Su objetivo es aportar seguridad jurídica a inversores y empresas, fomentar la transparencia y reorientar el capital hacia una economía alineada con los objetivos climáticos europeos. Es importante destacar que este sistema de clasificación conlleva, además, obligaciones específicas de divulgación de información para determinadas empresas, que deben reportar el grado de alineación de sus actividades con la Taxonomía.

Este nuevo acto delegado presentado por la Comisión, que forma parte del paquete «Ómnibus I» presentado en febrero de 2025, enmienda diversos Reglamentos delegados relacionados con la aplicación del Reglamento de Taxonomía: el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 (sobre la divulgación de la Taxonomía), el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 (sobre los objetivos climáticos) y el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 (sobre los objetivos medioambientales).

Las principales medidas de simplificación incluidas en el Reglamento delegado aprobado por la Comisión son:

  • Las empresas financieras y no financieras están exentas de evaluar la elegibilidad y la alineación con la Taxonomía para las actividades económicas que no son financieramente significativas para su negocio. En el caso de las empresas no financieras, las actividades se consideran no significativas si representan menos del 10 % de los ingresos totales, los gastos de capital (CapEx) o los gastos operativos (OpEx) de la empresa.
  • Para las empresas financieras, se simplifican los indicadores clave de desempeño (KPIs), como el índice de activos verdes (GAR) para los bancos, y se les otorga una opción de no informar los KPI de taxonomía detallados durante dos años.
  • Para las empresas financieras, se simplifican los indicadores clave de desempeño, como el índice de activos verdes (GAR) para los bancos, y se les otorga una opción de no informar los KPI de taxonomía detallados durante dos años.
  • Se simplifican los criterios de “no causar daño significativo” (DNSH) relacionados con la prevención y control de la contaminación, en particular en lo que respecta al uso y presencia de sustancias químicas.
  • Algunos KPIs se aplazan: el KPI de cartera de negociación (Trading Book) y el KPI de ingresos por comisiones y servicios (Fees and Commission) para ciertas instituciones financieras. Se posponen hasta 2028.

El Acto Delegado se remitirá ahora al Parlamento Europeo y al Consejo para su examen. Los cambios se aplicarán una vez finalizado el período de escrutinio previsto para la aprobación de los actos delegados en relación con el Reglamento de taxonomía. Concretamente, se prevé que se aplique a partir del 1 de enero de 2026 y que cubra el ejercicio financiero de 2025. Sin embargo, las empresas tendrán la opción de aplicar las medidas a partir del ejercicio financiero de 2026 si les resulta más conveniente.

Más información

El Acto Delegado “quick fix” de la Comisión Europea en relación con las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad

El pasado 11 de julio de 2025 la Comisión Europea adoptó un Acto Delegado, al que se ha denominado “quick fix”, para modificar el primer conjunto de Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS), aprobadas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 sobre las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad.

Este Acto Delegado de la Comisión tiene como objetivo simplificar y aplazar ciertas obligaciones de divulgación para algunas empresas europeas. En particular, la modificación afecta principalmente a las empresas conocidas como las de la primera ola (wave one). Se trata de grandes empresas de interés público, incluyendo entidades cotizadas, financieras y de seguros, así como a las empresas matrices de grandes grupos, con más de 500 empleados, que ya estaban obligadas a informar sobre sostenibilidad a partir del ejercicio financiero de 2024 (en este año 2025). A diferencia de las empresas de la segunda y tercera ola, que se beneficiaron de un aplazamiento de dos años en la Directiva “stop-the-clock”, las empresas de la primera ola no estaban inicialmente cubiertas por ese aplazamiento general.

El primer efecto de este “quick fix” es permitir a todas las empresas de la primera ola aplazar la divulgación de información sobre los efectos financieros previstos según el ESRS 2 SBM-3 (impactos, riesgos y oportunidades materiales y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio), hasta el ejercicio financiero de 2027 (lo que significa que la primera vez que tendrían que incluir esta información sería en su informe de sostenibilidad de 2028).

Asimismo, para las empresas de la “primera ola” que no superen los 750 empleados de media en sus fechas de balance, se aplican más exenciones: podrán omitir los datos sobre las emisiones de alcance 3 de GEI y las emisiones totales de GEI (ESRS E1-6) hasta el ejercicio financiero de 2027 (a reportar en 2028). Además, se les permite omitir toda la información requerida por los estándares temáticos ESRS E4 (biodiversidad y ecosistemas), ESRS S1 (mano de obra propia), ESRS S2 (trabajadores en la cadena de valor), ESRS S3 (comunidades afectadas) y ESRS S4 (consumidores y usuarios finales) hasta el ejercicio financiero de 2027 (a reportar en 2028).

Finalmente, para las empresas de la “primera ola” con más de 750 empleados, ahora también se les permite omitir toda la información de los ESRS E4, S2, S3 y S4 para los ejercicios financieros 2025 y 2026 (comenzando a reportarlos en 2028 respecto al ejercicio financiero de 2027). Asimismo, también podrán omitir ciertos datos específicos relacionados con la mano de obra propia (ESRS S1), como las características de los no empleados, la negociación colectiva, la protección social o los datos sobre salud y seguridad laboral, durante los ejercicios 2025 y 2026.

Es importante destacar que, incluso cuando una empresa utilice estas exenciones temporales para omitir la información completa de una norma temática (ESRS E4, S1, S2, S3, S4), deberá informar de cierta información resumida sobre ese tema si ha concluido que es material (relevante) para su sostenibilidad.

Según la Comisión, la motivación detrás de este “quick fix”, cuyo Acto Delegado se prevé que se aplique a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, es reducir la carga administrativa para las empresas, alinear las disposiciones de aplicación progresiva entre las diferentes categorías de empresas de la primera ola y tener en cuenta posibles futuras simplificaciones en los requisitos de información ESRS. Como acto delegado, debe ser examinado tanto por el Parlamento Europeo como por el Consejo. Si ninguna de estas instituciones presenta objeciones dentro del período de escrutinio establecido para los actos delegados en relación con la CSRD, el acto entrará en vigor.

Más información:

Posición de las comisiones ENVI e IMCO del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento de la UE para la circularidad de los vehículos

Tras la propuesta de la Comisión Europea de julio de 2023, este julio las comisiones parlamentarias de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI) y de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) del Parlamento Europeo han adoptado su informe de posicionamiento sobre la propuesta de Reglamento relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil (COM(2023) 451 final). Esta propuesta de Reglamento tiene por objeto sustituir las Directivas 2000/53/CE (vehículos al final de su vida útil – VFU) y 2005/64/CE (homologación de tipo de vehículos en materia de reutilización, reciclabilidad y valorización) y modificar los Reglamentos (UE) 2018/858 y 2019/1020. La iniciativa busca establecer un marco armonizado a escala de la UE para mejorar la circularidad del sector automovilístico en todas las etapas de la vida de un vehículo.

La posición adoptada por las comisiones parlamentarias en su informe de fecha 7 de julio de 2025, pretende reforzar la propuesta de la Comisión, ampliando su alcance y detallando requisitos para promover la circularidad a lo largo de todo el ciclo de vida de los vehículos, desde su diseño hasta su tratamiento al final de su vida útil y su exportación.

Entre los elementos clave propuestos en el informe de posicionamiento, destacamos:

  • Ampliación del ámbito de aplicación. La regulación se aplicaría a turismos y furgonetas ligeras un año después de su entrada en vigor, y se extendería a vehículos pesados (camiones, autobuses, remolques) y a la mayoría de las categorías de motocicletas (categorías L) cinco años después. Se proponen exenciones específicas para vehículos diseñados únicamente con fines militares, de defensa civil, bomberos, servicios médicos de emergencia y vehículos de interés cultural o histórico.
  • Diseño para la circularidad. Se establecen requisitos para que los nuevos vehículos se diseñen de manera que faciliten la retirada de más piezas y componentes por parte de las instalaciones de tratamiento autorizadas, con vistas a su reemplazo, reutilización, reciclaje, remanufacturación o reacondicionamiento. El informe de posicionamiento propone incluir una disposición que prohíba a los fabricantes obstaculizar la retirada y el reemplazo de piezas mediante actualizaciones de software y que exija facilitar el acceso a la documentación y herramientas de diagnóstico necesarias.
  • Contenido reciclado. Se proponen objetivos vinculantes para el contenido reciclado en plásticos: un mínimo del 20% de plástico reciclado post-consumo en cada tipo de vehículo nuevo seis años después de la entrada en vigor, con un objetivo del 25% a los diez años si la disponibilidad y el precio lo permiten. Respecto a este requisito, el informe de las comisiones del Parlamento considera que, hasta el 50% de este objetivo, podrá cubrirse con residuos pre-consumo. Adicionalmente, el informe de posicionamiento pide a la Comisión que evalúe la factibilidad de establecer objetivos obligatorios para el contenido reciclado de acero y aluminio, sus aleaciones, así como para los imanes permanentes de las transmisiones eléctricas que contienen tierras raras, basándose en estudios de viabilidad.
  • Gestión de vehículos al final de su vida útil. Se refuerza la responsabilidad ampliada del productor (RAP), para que cubra todos los costes de recogida y tratamiento, tomando en cuenta los ingresos obtenidos por los operadores de gestión de residuos a través de la venta de piezas usadas y materiales reciclados. En concreto, se detallan mejor las obligaciones financieras de los productores de modo que quede garantizada la recogida de todos los vehículos que ponen en el mercado una vez llegan al final de su vida útil, incluyendo sistemas de recogida que dispongan de puntos de recogida y que permitan la entrega gratuita por parte del último propietario.
  • Tratamiento al final de la vida útil. Se especifican requisitos para la descontaminación y la retirada obligatoria de ciertas piezas y componentes con potencial de reutilización o remanufacturación antes del triturado, aunque se permite una exención si las tecnologías post-triturado pueden garantizar una separación de calidad equivalente. Se mantiene la prohibición de enviar a vertederos residuos no inertes que no hayan sido procesados por tecnologías post-triturado. Se fijan objetivos de reutilización/reciclaje (85%) y reutilización/recuperación (95%), así como un objetivo de reciclaje específico del 30% para los plásticos de los vehículos al final de su vida útil.
  • Pasaporte digital de circularidad. Se mantiene la propuesta de crear un pasaporte digital de circularidad para cada vehículo, que empezaría a estar operativo siete años después de la entrada en vigor de la regulación. Este pasaporte contendría información sobre el vehículo y sus componentes para facilitar su gestión circular.
  • Control de la exportación de vehículos usados. Se fortalecen las reglas para la exportación de vehículos usados, reforzando la prohibición de exportar vehículos que hayan alcanzado el final de su vida útil y estableciendo criterios más claros que permitan diferenciar un vehículo usado de un vehículo al final de su vida útil. Se requiere que los vehículos usados para exportación cumplan con los requisitos de aptitud técnica para circular (inspección técnica o evaluación equivalente) y se introducen mecanismos de verificación automatizada de su estatus mediante sistemas electrónicos.
  • Inspecciones y control: Se proponen inspecciones más regulares por parte de las autoridades nacionales en las instalaciones de tratamiento autorizadas y puntos de recogida (deberán cubrir al menos el 10 % de las instalaciones autorizadas de tratamiento y de los operadores correspondientes), así como el desarrollo de planes de inspección para identificar el tratamiento ilegal de vehículos al final de su vida útil.

Este informe de las comisiones ENVI e IMCO del Parlamento Europeo servirá de base para el mandato de negociación del Parlamento Europeo en el próximo “trílogo” con el Consejo y la Comisión. Se espera que el Parlamento adopte su posición formal durante la sesión plenaria de septiembre de 2025.

Más información

Circular economy: new EU rules to make the automotive sector more sustainable | Noticias | Parlamento Europeo

Propuesta de Reglamento a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil (COM(2023) 451 final)

Nueva propuesta de la Comisión Europea sobre contenido reciclado en botellas de plástico de un solo uso

La Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Directiva SUP) estableció que las botellas de plástico de PET debían incorporar un 25% de plástico reciclado en 2025 y un 30% en 2030.

Para definir cómo deben alcanzarse los objetivos mencionados, la Comisión ha adoptado un enfoque en dos fases: en 2023, aprobó la Decisión de ejecución (UE) 2023/2683, de 30 de noviembre. Esta normativa se ceñía al reciclado mecánico de PET, pues consideraba que el plástico obtenido mediante tecnologías de reciclado químico no se puede distinguir del material virgen. No obstante, anuncia que en un futuro se elaboraría una modificación de esta normativa.

Ahora, la Comisión ha presentado un proyecto de nueva normativa que incorpora por primera vez la posibilidad de emplear la tecnología de reciclaje químico para incorporar plástico reciclado en botellas computable para cumplir con la Directiva SUP.

La metodología para calcular este contenido se basa en la norma de asignación denominada exclusión del uso como combustible”, lo que significa que los residuos utilizados para la producción de combustibles o para la valorización energética no pueden contabilizarse como contenido reciclado, de acuerdo con la definición de “reciclado” establecida en la Directiva Marco de Residuos.

Esta propuesta normativa también resulta novedosa al imponer requisitos menos estrictos para las pequeñas y medianas empresas (pymes), que solo deberán someterse a una verificación cada tres años.

Aunque esta metodología de cálculo solo se establece en relación con las botellas afectadas por la Directiva SUP, se espera que sirva como modelo para futuras normas sobre contenido reciclado en otros sectores, como el de envases, automoción y textiles.

Se puede consultar el texto del proyecto y presentar comentarios hasta el 19 de agosto: European Commission – Have your say

Consulta pública del Proyecto de Real Decreto que regula los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos

Se somete a consulta pública el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos textiles y de Calzado y la gestión de sus residuos, de 23 de junio de 2025.

Esta iniciativa establece el régimen jurídico aplicable a los productos textiles y de calzado con el objetivo de avanzar hacia una economía circular y reducir el impacto ambiental de estos productos y sus residuos a lo largo de todo su ciclo de vida.

El proyecto desarrolla la responsabilidad ampliada del productor (RAP) para productos textiles y calzado, de conformidad con lo previsto en la disposición final séptima de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

De acuerdo con la propuesta de nuevo texto normativo, los fabricantes, importadores y distribuidores que introduzcan productos textiles y de calzado en el mercado español (incluidas pymes y plataformas digitales) deberán:

  • Inscribirse en la sección textil y calzado del Registro de Productores de Productos y suministrar determinada información a las plataformas en línea y a los prestadores de servicios.
  • Adoptar medidas para contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención y gestión.
  • Financiar y organizar la recogida y tratamiento de los residuos de productos textiles y de calzado.
  • Colaborar con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP), proporcionando la información necesaria para dar cumplimiento a sus obligaciones.
  • Respetar los principios de protección de la salud humana, de los consumidores y del medio ambiente, aplicando la jerarquía de residuos.

La RAP se aplicará a todos los productos textiles y de calzado puestos en el mercado nacional, y los residuos de productos textiles y de calzado generados en el mismo. Quedarán excluidos los productos textiles y de calzado para uso profesional, incluido el uso militar, que puedan presentar riesgos para la seguridad, la salud y la higiene o plantear problemas de seguridad.

Además, el proyecto establece obligaciones para otros actores, como comerciantes y distribuidores, que deberán ofrecer productos procedentes de operaciones de preparación para la reutilización cuando dispongan de una superficie de venta de productos textiles o de calzado superior a 400 m².

Asimismo, el proyecto aclara en qué casos los productos textiles y el calzado deben considerarse residuos o productos usados, especificando las características que deben cumplir las operaciones de clasificación a las que se someten. También se determina la documentación necesaria para permitir el traslado de textiles y calzado usado sin que les resulte de aplicación la normativa sobre traslados de residuos.

Las empresas y otros sujetos interesados pueden presentar sus observaciones al proyecto a través de los canales habilitados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, durante esta fase de consulta e información pública, que finaliza el 4 de septiembre de 2025.

Para más información se puede consultar el siguiente enlace.

Revisión del estado de aplicación de la normativa ambiental en la Unión Europea y en España

La Comisión Europea ha publicado una Comunicación sobre la “Revisión de la aplicación de la política medioambiental 2025”, en la que subraya el papel esencial de la aplicación de la política ambiental para la competitividad, prosperidad y seguridad de la Unión Europea. Esta Comunicación acompaña la publicación de la cuarta revisión sobre el estado de aplicación de la normativa ambiental en la Unión Europea, elaborada sobre la base de los informes remitidos por los Estados miembros.

Aplicación urgente y eficaz de la legislación vigente

Según la Comisión Europea, es necesario aplicar urgentemente y con eficacia la legislación ambiental vigente.

  • El coste de no aplicar plenamente la legislación ambiental de la UE asciende, como mínimo, a 180.000 millones de euros al año y, cuanto más se tarda en hacer frente a los problemas ambientales, más costes se acumulan. En cambio, se requerirían 122 000 millones de euros al año para aplicarla correctamente.  Por ello, la aplicación de la legislación medioambiental de la UE debe considerarse una inversión rentable.
  • Las deficiencias en la aplicación de la legislación ambiental ocasionan muertes prematuras (una de cada diez muertes en la UE puede estar relacionada con la contaminación), el coste de las enfermedades, incluidos los costes de la asistencia sanitaria y la pérdida de productividad, los costes de limpieza y la reducción de los servicios ecosistémicos.

Avances señalados en el caso de España

En el caso de España, la Comisión destaca algunos avances:

  • La creación de una división específica para implementar del principio de “no causar daño significativo”.
  • Los resultados obtenidos con la aplicación de la Directiva ISPIRE.
  • La buena gestión de proyectos cofinanciados por el Programa LIFE.

Retos pendientes: economía circular, contaminación y biodiversidad

No obstante, también se señalan importantes desafíos en áreas como la economía circular, la contaminación y la biodiversidad:

  • Reciclaje de residuos municipales: España no alcanzó el objetivo del 50% en 2020 y enfrenta un alto riesgo de incumplir las metas establecidas para 2025. Se requieren esfuerzos significativos para mejorar el rendimiento en este ámbito.
  • Gestión del agua: es necesaria una mayor inversión en infraestructuras hídricas, así como mejoras en la gobernanza, rehabilitación de masas de agua y eficiencia en el uso del recurso.
  • Red Natura 2000: urge establecer objetivos de conservación claros, adoptar medidas específicas y destinar recursos suficientes para garantizar una gestión efectiva de los espacios naturales protegidos.

Sanciones por incumplimientos ambientales

En la información que acompaña al informe elaborado por la Comisión se puede comprobar que España se sitúa como el tercer Estado de la Unión Europea (por detrás de Italia y Grecia) que más han tenido que pagar por procedimientos de incumplimiento ambiental, ascendiendo a más de 90 millones de euros. Además, como se aprecia en los siguientes gráficos, en la actualidad encabeza el listado de países con un mayor número de procedimientos de infracción abiertos.

https://trello.com/1/cards/686e2f7e881fb9786f05349d/attachments/6874d4e03d0e449344a3441c/download/image.png

Más información

Hoja de Ruta hacia los Créditos de Naturaleza

El pasado 7 de julio la Comisión Europea publicó una nueva estrategia, la ‘Hoja de Ruta hacia los Créditos de Naturaleza’, con el objetivo de incentivar la inversión privada en acciones que protegen y restauran la naturaleza. Esta iniciativa pretende que, en un futuro, se pueda recompensar a aquellos actores, incluyendo empresas, instituciones financieras, entidades públicas y ciudadanos, que lleven a cabo actividades beneficiosas para los ecosistemas.

Créditos de Naturaleza: una nueva vía de financiación

La Comisión concibe los créditos de naturaleza como una herramienta destinada a financiar acciones positivas para la naturaleza, como la rehumidificación de turberas, la plantación de árboles y la agricultura sostenible y la agroforestería. Estas acciones, una vez realizadas, pueden ser valoradas y certificadas por organizaciones independientes, otorgando credibilidad a los inversores.

El propósito principal de estos créditos es movilizar capital privado que complemente la financiación pública existente en materia de biodiversidad, contribuyendo a cerrar el déficit de inversión ecológica actual. Para aquellos actores que llevan a cabo estas acciones positivas para la naturaleza, como podrían ser los propietarios de tierras, los créditos representan una oportunidad para generar nuevos ingresos, al tiempo que contribuyen a la restauración de los ecosistemas y a la resiliencia de sus actividades o negocios. Para los compradores o inversores en estos créditos, los beneficios incluyen ecosistemas más saludables, reducción de riesgos, mejora de la reputación y mayor aceptación social.

Confianza, calidad y transparencia: pilares del sistema

La Hoja de Ruta contempla el desarrollo de estándares claros y un marco de certificación fiable para estas acciones. La Comisión considera que este sistema de certificación es crucial para garantizar que las acciones de conservación y restauración de la naturaleza sean de calidad, transparentes y basadas en la ciencia, evitando así el “greenwashing” y asegurando la confianza del mercado. La certificación permitirá verificar que la intervención cumple los estándares acordados en cuanto a relevancia para la biodiversidad y buenas prácticas. Una vez certificada la acción y demostrados los resultados positivos para la naturaleza, se podrían emitir créditos para que sean adquiridos como unidades que representan estos resultados verificados.

Regulación de un mercado emergente

En particular, la Hoja de Ruta contempla tanto medidas con implicaciones normativas directas, como la posibilidad de crear nuevas normas más adelante:

  • Adopción de nuevas metodologías en el marco del Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre del 2024, por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos (CRCF, según sus siglas en inglés). La Hoja de Ruta incluye la acción para la adopción de las primeras metodologías o reglamentos de ejecución que definirán cómo se cuantifican y certifican las absorciones de carbono en el ámbito de la agricultura beneficiosa para la biodiversidad.
  • Alineación con la normativa existente. La iniciativa se construirá sobre la base de la normativa de la UE existente, como el Reglamento de restauración de la naturaleza, el CRCF, el Reglamento sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y el Reglamento de Taxonomía, entre otros.
  • Evaluación de la necesidad de nuevas medidas normativas. La Hoja de Ruta señala explícitamente que los primeros pasos (desarrollo de metodologías y marcos de gobernanza, estudios de mercado y pilotos) “mostrarán si es necesaria una acción normativa adicional a nivel de la UE”.
  • Desarrollo de marcos de gobernanza y criterios. El proceso de diseño de criterios y metodologías para los créditos de naturaleza (acciones previstas para mediados de 2026 y 2027) implicará establecer reglas claras para la certificación, el registro, la transferencia y la verificación. Estos elementos podrían, eventualmente, ser la base para futuras propuestas legislativas si se considera necesario un marco jurídico vinculante para garantizar la integridad y el funcionamiento del mercado.

Actualmente, la Comisión está consultando con los estados miembros y las partes interesadas para desarrollar este marco. Como parte de esta Hoja de Ruta, se prevé también la creación de un grupo de expertos sobre créditos de naturaleza (acción prevista antes de finalizar el año 2025) que proporcionará conocimientos y aportará ideas sobre los criterios, las metodologías y los marcos de gobernanza necesarios para un mercado de créditos de naturaleza robusto.

Es importante señalar que la iniciativa se basa en experiencias previas, incluyendo aquellas relacionadas con los mercados de carbono, tanto obligatorios como voluntarios. Por ello, es fundamental realizar una lectura de la Hoja de Ruta presentada teniendo en consideración que, a nivel estatal, disponemos de un reciente instrumento normativo relativo a la generación y venta de créditos de carbono, el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración  y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Esta norma estatal, aunque se encuentra todavía pendiente de ser desarrollada y concretada regula un mercado voluntario de créditos de carbono.

¿Hacia un nuevo mercado ambiental?

Aunque comparten puntos de conexión, la Hoja de Ruta de la UE sobre los créditos de naturaleza se concibe como un instrumento mucho más amplio que los mecanismos centrados exclusivamente en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, como es el instrumento voluntario del Real Decreto 214/2015. Los créditos de naturaleza europeos valoran y fomentan una gama más amplia de acciones beneficiosas para el medio ambiente, lo que incluye la recuperación de la biodiversidad, la restauración de ecosistemas, la regeneración del suelo y del agua, y otros servicios ecosistémicos esenciales. A pesar de esta diferencia, la experiencia acumulada con los mecanismos de carbono resulta fundamental para el desarrollo europeo de los créditos de naturaleza. De hecho, la Comisión manifiesta en la Hoja de Ruta la voluntad de aprender y construir sobre la experiencia de estos mercados nacionales preexistentes.

Aunque el mercado de créditos de naturaleza se encuentra en una fase inicial, esta estrategia refleja la clara intención política europea de generar mecanismos que recompensen la gestión sostenible y la restauración de ecosistemas. Las iniciativas que preservan activamente la salud de los ecosistemas encajan perfectamente con esta visión, más holística que la simple absorción de CO₂.

En definitiva, esta Hoja de Ruta sienta las bases para crear un mercado donde la inversión privada en protección y restauración de la naturaleza sea reconocida y recompensada con seguridad jurídica y transparencia, abriendo, a pesar de su fase inicial, la puerta al aprovechamiento económico de la conservación de la naturaleza.

Más información:
Hoja de Ruta hacia los Créditos de Naturaleza
Nature Credits Roadmap to reward nature-positive action and boost private finance

Subscriu-te