El pasado 11 de julio de 2025 la Comisión Europea adoptó un Acto Delegado, al que se ha denominado “quick fix”, para modificar el primer conjunto de Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS), aprobadas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 sobre las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad.
Este Acto Delegado de la Comisión tiene como objetivo simplificar y aplazar ciertas obligaciones de divulgación para algunas empresas europeas. En particular, la modificación afecta principalmente a las empresas conocidas como las de la primera ola (wave one). Se trata de grandes empresas de interés público, incluyendo entidades cotizadas, financieras y de seguros, así como a las empresas matrices de grandes grupos, con más de 500 empleados, que ya estaban obligadas a informar sobre sostenibilidad a partir del ejercicio financiero de 2024 (en este año 2025). A diferencia de las empresas de la segunda y tercera ola, que se beneficiaron de un aplazamiento de dos años en la Directiva “stop-the-clock”, las empresas de la primera ola no estaban inicialmente cubiertas por ese aplazamiento general.
El primer efecto de este “quick fix” es permitir a todas las empresas de la primera ola aplazar la divulgación de información sobre los efectos financieros previstos según el ESRS 2 SBM-3 (impactos, riesgos y oportunidades materiales y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio), hasta el ejercicio financiero de 2027 (lo que significa que la primera vez que tendrían que incluir esta información sería en su informe de sostenibilidad de 2028).
Asimismo, para las empresas de la “primera ola” que no superen los 750 empleados de media en sus fechas de balance, se aplican más exenciones: podrán omitir los datos sobre las emisiones de alcance 3 de GEI y las emisiones totales de GEI (ESRS E1-6) hasta el ejercicio financiero de 2027 (a reportar en 2028). Además, se les permite omitir toda la información requerida por los estándares temáticos ESRS E4 (biodiversidad y ecosistemas), ESRS S1 (mano de obra propia), ESRS S2 (trabajadores en la cadena de valor), ESRS S3 (comunidades afectadas) y ESRS S4 (consumidores y usuarios finales) hasta el ejercicio financiero de 2027 (a reportar en 2028).
Finalmente, para las empresas de la “primera ola” con más de 750 empleados, ahora también se les permite omitir toda la información de los ESRS E4, S2, S3 y S4 para los ejercicios financieros 2025 y 2026 (comenzando a reportarlos en 2028 respecto al ejercicio financiero de 2027). Asimismo, también podrán omitir ciertos datos específicos relacionados con la mano de obra propia (ESRS S1), como las características de los no empleados, la negociación colectiva, la protección social o los datos sobre salud y seguridad laboral, durante los ejercicios 2025 y 2026.
Es importante destacar que, incluso cuando una empresa utilice estas exenciones temporales para omitir la información completa de una norma temática (ESRS E4, S1, S2, S3, S4), deberá informar de cierta información resumida sobre ese tema si ha concluido que es material (relevante) para su sostenibilidad.
Según la Comisión, la motivación detrás de este “quick fix”, cuyo Acto Delegado se prevé que se aplique a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, es reducir la carga administrativa para las empresas, alinear las disposiciones de aplicación progresiva entre las diferentes categorías de empresas de la primera ola y tener en cuenta posibles futuras simplificaciones en los requisitos de información ESRS. Como acto delegado, debe ser examinado tanto por el Parlamento Europeo como por el Consejo. Si ninguna de estas instituciones presenta objeciones dentro del período de escrutinio establecido para los actos delegados en relación con la CSRD, el acto entrará en vigor.
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