La Ley 1/2026 del Clima de Galiciaes la norma autonómica que establece el marco jurídico para la acción climática en Galicia, alineando la política autonómica con los compromisos internacionales y europeos en materia de cambio climático y transición energética. Su objetivo principal es alcanzar la neutralidad climática en Galicia en 2040 y reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero al menos en un 75% en 2030 respecto a los niveles de 1990.

I. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

La ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y dos disposiciones finales. Regula desde los principios y objetivos generales hasta los instrumentos de gobernanza, planificación, acción, fomento, sensibilización, educación, investigación y servicios meteorológicos y de calidad del aire.

II. OBJETIVOS PRINCIPALES

  • Neutralidad climática: Alcanzar la neutralidad climática en Galicia en 2040 y reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero al menos en un 75% en 2030 respecto a 1990.
  • Descarbonización y adaptación: Facilitar la descarbonización de todos los sectores económicos y promover la adaptación a los impactos del cambio climático.
  • Resiliencia y calidad de vida: Aumentar la resiliencia del territorio, mejorar la calidad del aire, conservar los ecosistemas y fomentar la investigación e innovación climática.

III. PRINCIPIOS

  • Actuación ejemplar y coordinada de las administraciones públicas gallegas para impulsar la transformación energética del país, ejerciendo un papel de liderazgo activo en la transición hacia una sociedad neutra en carbono y adaptada a los efectos del cambio climático
  • No regresión ambiental, de forma que se garantice el mantenimiento de los estándares de protección establecidos por la legislación de la Unión Europea, la legislación básica del Estado y las leyes sectoriales ambientales de la Comunidad Autónoma.
  • Prevención y cautela de los daños al medio ambiente y a la salud de las personas derivados del cambio climático.
  • No causar daños significativos a los objetivos ambientales de mitigación y adaptación climática, contribuyendo sustancialmente a dichos objetivos, a través del fomento de inversiones ambientalmente sostenibles.
  • «Primero, eficiencia energética», y uso eficiente del agua, materias primas y otros recursos indispensables para desarrollar las actividades sociales y económicas.
  • Corrección de daños al medio ambiente en su origen y de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos.
  • «Quien contamina, paga», por medio de la internalización de los costes ambientales por parte de los responsables de la generación de los riesgos e impactos climáticos.
  • Neutralidad tecnológica, permitiendo la contribución de todas las tecnologías y las soluciones disponibles que acrediten ser compatibles con los objetivos de la presente ley.
  • Transversalidad, de forma que se garantice que la mitigación y adaptación a las alteraciones climáticas forman parte de las políticas globales y sectoriales.

IV. PUNTOS CLAVE

  • Metas de neutralidad climática: Neutralidad en 2040 y reducción del 75% de emisiones en 2030 respecto a 1990.
  • Gobernanza: Creación de órganos como la Oficina de Cambio Climático de Galicia, el Foro de Acción Climática y la Comisión Interdepartamental para la coordinación de políticas climáticas.
  • Instrumentos de acción: Estrategia gallega de cambio climático, Plan regional integrado de acción climática y Planes de acción local por el clima (obligatorios para ayuntamientos de más de 20.000 habitantes).
  • Integración transversal: Obligación de integrar la perspectiva climática en la planificación sectorial, contratación pública, ayudas y presupuestos.
  • Instrumentos económicos: Contratación pública verde, catálogo de cláusulas climáticas, ayudas y subvenciones, fiscalidad ambiental, presupuestos climáticos y fondos específicos.
  • Participación y transparencia: Portal de acción climática, participación social, alianzas y redes locales por el clima.
  • Educación e investigación: Fomento de la formación, sensibilización y la investigación aplicada en cambio climático.
  • Servicios meteorológicos y de calidad del aire: Regulación de las redes y servicios para la observación, predicción y gestión de datos climáticos y de calidad del aire.

V. OBLIGACIONES LEGALES PARA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ENTIDADES LOCALES Y SUJETOS PRIVADOS:

1. Administraciones públicas de Galicia

  1. Integración de la perspectiva climática
    • Deben integrar la perspectiva climática en la elaboración y aprobación de planes y programas sectoriales, bases reguladoras de ayudas públicas y preparación de contratos públicos.
    • Obligación de incorporar los objetivos climáticos en la gestión administrativa y en la actividad de las áreas estratégicas.
  2. Elaboración y revisión de instrumentos de acción climática
    • Aprobar la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática, revisando este último cada cinco años.
    • Publicar los instrumentos de acción climática en el Portal de acción climática de Galicia en el plazo de un mes desde su aprobación.
  3. Presupuestos climáticos
    • Incorporar los objetivos de la ley en las normas presupuestarias anuales (presupuestos climáticos), incluyendo partidas específicas y una memoria justificativa de inversiones y su contribución a los objetivos climáticos.
    • Plazos: Obligación inmediata para la Administración general y sector público autonómico; para ayuntamientos de entre 10.000 y 20.000 habitantes, a partir de 2028.
  4. Contratación pública
    • Integrar progresivamente criterios climáticos en la contratación pública, utilizando el catálogo de cláusulas climáticas y los criterios de compra pública verde de la Comisión Europea.
    • Elaborar un programa de contratación pública verde en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
  5. Ayudas y subvenciones
    • Convocar ayudas para proyectos de mitigación y adaptación climática, integrando la perspectiva climática en las bases reguladoras.
  6. Educación, sensibilización e investigación
    • Promover campañas de sensibilización, formación en todos los niveles educativos y fomento de la investigación aplicada en cambio climático.

2. Entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones)

  1. Planes de acción local por el clima
    • Los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes están obligados a aprobar un plan de acción local por el clima.
    • Contenido mínimo: objetivos estratégicos y específicos, inventario de emisiones, evaluación de riesgos y vulnerabilidades, medidas de mitigación, adaptación y pobreza energética.
    • Plazo de vigencia: duración inicial de dos años; cada dos años deben elaborar y aprobar un informe de seguimiento y remitirlo a la consejería competente.
    • Comunicación y registro: deben comunicar el plan a la Xunta de Galicia y registrarlo en el marco del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía.
  2. Presupuestos climáticos
    • Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes: obligación inmediata de presupuestos climáticos.
    • Ayuntamientos de entre 10.000 y 20.000 habitantes: obligación a partir de 2028.
  3. Participación en la Red Local por el Clima
    • Adhesión y colaboración en la Red Local por el Clima, especialmente si tienen aprobado el plan de acción local.
  4. Integración de la perspectiva climática
    • Integrar la perspectiva climática en la planificación sectorial, contratación y ayudas públicas de competencia local.

3. Sujetos privados (personas físicas y jurídicas)

  1. Ámbito de aplicación
    • La ley es aplicable a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades en Galicia, en lo relativo a las actividades que puedan tener impacto climático
  2. Registro gallego de personas y entidades promotoras de la neutralidad climática
    • Público y gratuito. La inscripción en el Registro será voluntaria y gratuita para hacer constar compromisos de compensación de huella de carbono y obtención de posibles beneficios administrativos en su caso cuando se despliegue el reglamento.
  3. Participación en la Alianza Gallega por el Clima
    • Empresas, asociaciones, ONG, organizaciones científicas y otros pueden adherirse voluntariamente a la Alianza Gallega por el Clima, asumiendo compromisos de mitigación y adaptación.
  4. Contratación pública
    • Las empresas que contraten con el sector público autonómico deben cumplir con los criterios climáticos y, en su caso, medir, reducir o compensar la huella de carbono en la ejecución de los contratos.

VI. GOBERNANZA CLIMÁTICA

  • Crea órganos como la Oficina de Cambio Climático de Galicia, el Foro de Acción Climática y la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la estrategia climática.
  • Impulsa la Red Local por el Clima y la Alianza Gallega por el Clima para la colaboración público-privada y la participación social.

VII. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y DE IMPACTO

  • Los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica deben incorporar un análisis del impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y prever medidas para minimizarlas o compensarlas.
  • Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental deben integrar la perspectiva climática, evaluando el potencial impacto directo e inducido en las emisiones y la normativa vigente en materia de cambio climático.

VIII. RED DE REFUGIOS CLIMÁTICOS

Se prevé la creación de una red de refugios climáticos, con implicaciones directas en la planificación urbana y la adaptación de espacios públicos para proteger a la población frente a fenómenos extremos.

IX. SERVICIOS METEOROLÓGICOS Y DE CALIDAD DEL AIRE

Se regula la Red de observación meteorológica y climatológica y la Red de calidad del aire, fundamentales para la gestión ambiental y la toma de decisiones urbanísticas informadas. Entre sus actividades, cabe destacar:

  • La elaboración, suministro y difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general, incluyendo previsiones en el ámbito terrestre y marino y para diferentes situaciones o actividades.
  • El pronóstico de situaciones meteorológicas de riesgo.
  • El desarrollo y mantenimiento operativo de modelos meteorológicos, modelos hidrodinámicos, modelos de ondas y modelos de calidad del aire.
  • El apoyo en la búsqueda de soluciones específicas para las personas usuarias finales en la lucha contra los incendios forestales; la prevención de inundaciones o sequías; el apoyo a los planes de gestión de contaminación marina; los episodios de calor o frío; los pronósticos del índice UV; las previsiones agrometeorológicas; la navegación; el turismo de costa; la pesca; las energías renovables; la afección a la atmósfera de los accidentes industriales; etc.
  • La mejora continua de los diferentes dispositivos de predicción, mediante las mejores técnicas disponibles en cada momento, particularmente aquellas relacionadas con los modelos de datos basados en inteligencia artificial.
  • La elaboración y actualización de las proyecciones de cambio climático.
  • La verificación, validación, control de calidad y gestión de los datos remitidos en tiempo real.
  • La comunicación de los datos en tiempo real a los organismos establecidos.
  • El establecimiento y revisión de la zonificación y la evaluación de la calidad del aire de Galicia.

X. ENTRADA EN VIGOR

La ley entra en vigor a los veinte días naturales desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

XI. CONCLUSIÓN

La Ley del Clima de Galicia representa un paso adelante al situar el cambio climático en el centro el reto avanzar hacia la neutralidad climática, fijándola en 2040 -diez años antes que el marco estatal- e integrando la adaptación como eje transversal de las políticas públicas.

Sin embargo, la ambición de los objetivos no va acompañada de los mecanismos necesarios para garantizarlos, al depender de futuros desarrollos reglamentarios, a su falta de concreción sectorial, una financiación insuficiente, la ausencia de un órgano independiente de supervisión, la inexistencia de un régimen sancionador y una escasa participación ciudadana.

En definitiva, Galicia adelanta la meta temporal pero no refuerza los instrumentos para alcanzarla, al igual que acontece con las leyes en materia de cambio climático de otras comunidades como las de Cataluña, Andalucía, Islas Baleares, Navarra, Comunidad Valenciana, Islas Canarias y País Vasco.

Palabras clave:

  • Servicios meteorológicos
  • Cambio climático
  • Neutralidad climática
  • Mitigación
  • Adaptación
  • Resiliencia territorial
  • Evaluación ambiental
  • Inventario de emisiones
  • Plan de acción local por el clima
  • Gobernanza climática
  • Contratación pública verde
  • Presupuestos climáticos
  • Reducción de emisiones
  • Ecosistemas
  • Transición energética
  • Participación ciudadana
  • Educación ambiental
  • Red de refugios climáticos
  • Calidad del aire