El Ministerio para la Transición Ecológica y del Reto Demográfico ha publicado una nueva nota interpretativa que aclara ciertos aspectos relativos a los requisitos de marcado de envases establecidos por el Real Decreto 1055/2022. Aunque ya existía una nota interpretativa previa, esta nueva publicación responde a varias dudas planteadas en relación con la aplicación práctica de la normativa. En concreto, se abordan las siguientes cuestiones:

  • Aplicabilidad a productos con código QR previo a la entrada en vigor del RD 1055/2022: se aclara que se permite el etiquetado mediante código QR en aquellos envases que ya lo incorporasen antes del 1 de enero de 2025 (y no desde diciembre de 2022, como se interpretaba inicialmente).
  • Referencia a “diversos mercados”: se confirma que puede emplearse el código QR cuando los productos estén destinados a, o procedan de, mercados distintos al español.
  • Ausencia de elementos de marcado contradictorios: se especifica que, para que un envase pueda acogerse a la alternativa del etiquetado mediante código QR, no debe incluir ningún símbolo, color, texto o elemento gráfico que pueda inducir a error al consumidor respecto al contenedor o fracción correspondiente en España.
  • Planes sectoriales sobre el uso del código QR: el Ministerio reconoce los esfuerzos de sectores como el vitivinícola o el de bebidas espirituosas en la elaboración de planes específicos sobre el uso del QR. Asimismo, anima a otros sectores a desarrollar planes sectoriales armonizados y a comunicarlos a la Subdirección General de Residuos.
  • Criterios para justificar la imposibilidad de incluir físicamente la información y definición de “envase de pequeño tamaño”: se determinan los supuestos en los que se admite el uso de alternativas digitales, tales como:
    • Limitaciones técnicas del material: envases fabricados con materiales que no permiten la impresión directa (vidrio serigrafiado, metal troquelado, etc.).
    • Riesgo de deterioro funcional: casos en los que el marcado compromete la integridad del envase (por ejemplo, envases flexibles o termosellados).
    • Tamaño del envase: cuando el ancho del envase es igual o inferior a 10 cm, o cuando su mayor superficie es inferior a 10 cm². En envases con superficies curvas, se aplican los mismos umbrales.
    • Tamaño de la etiqueta: las etiquetas con texto deben tener una anchura mínima de 17 mm; en el caso de etiquetas con símbolos únicamente, la anchura mínima es de 10 mm.

Se puede acceder a la nota del Ministerio en el siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgresiduos/envases/250805_Nota%20aclaratoria%20etiquetado.pdf