De nuevo, el 23 de diciembre es una fecha señalada para el Reglamento de deforestación pues, como hace 12 meses, se vuelve a publicar su aplazamiento. Pero este año también se introducen modificaciones, que simplifican notablemente las obligaciones para numerosos agentes de las cadenas de valor de los productos afectados.
Los cambios introducidos son los siguientes:
Prórroga de los plazos de aplicación
Se pospone un año la entrada en vigor de las obligaciones principales para todos los actores:
- 30 de diciembre de 2026: para grandes empresas.
- 30 de junio de 2027: para microempresas y pequeñas empresas (constituidas antes del 31 de diciembre de 2024).
Modificación del alcance (anexo i)
- Exclusión del Código SA 49: los libros impresos, periódicos, imágenes y otros productos de la industria gráfica quedan explícitamente excluidos del ámbito de aplicación.
Obligaciones según el tipo de actor
A. Operadores
Definición: quien introduce por primera vez el producto pertinente del anexo I del Reglamento en el mercado de la UE o lo exporta.
- Responsabilidad: mantienen la plena responsabilidad de aplicar la diligencia debida.
- Obligaciones: deben garantizar que los productos son “libres de deforestación”, de producción legal y que están cubiertos por una declaración de diligencia debida.
B. Operadores posteriores y comerciantes (simplificación de obligaciones de trazabilidad)
Definiciones:
Operadores posteriores: transforman o exportan productos derivados de materias primas que ya se sometieron a diligencia debida (ej. fabricar chocolate con cacao ya declarado); Comerciantes: Comercializan productos que un operador previo ya introdujo en el mercado de la UE.
Deben recopilar y conservar la siguiente información sobre los productos que comercialicen o exporten:
- Datos del proveedor: nombre, marca, dirección, email y web.
- Nota: si el proveedor es un Operador, es obligatorio registrar los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida correspondientes.
- Datos del cliente: nombre, marca, dirección, email y web de a quién se suministra el producto.
- Garantía de trazabilidad completa: el primer operador posterior o comerciante que adquiera productos directamente del primer operador debe garantizar la trazabilidad total, recopilando los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida.
C. Régimen para micro y pequeños operadores primarios
Definición: personas físicas o micro/pequeñas empresas establecidas en países clasificados como de riesgo bajo, que comercializan productos cultivados u obtenidos por ellos mismos en dicho país.
- Simplificaciones:
- Declaración única: se permite una declaración simplificada única en lugar de presentaciones repetidas por envío.
- Geolocalización: posibilidad de utilizar la dirección postal en lugar de coordenadas de geolocalización, sujeto a condiciones específicas.
¿Más modificaciones?
A más tardar el 30 de abril de 2026, la Comisión deberá efectuar una revisión de la simplificación del Reglamento y presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.



