El pasado 5 de noviembre de 2025, el Consejo de la Unión Europea alcanzó un acuerdo sobre su posición negociadora para el restante del paquete legislativo “Ómnibus VI”. Esta iniciativa busca simplificar la regulación y reducir las cargas administrativas para la industria química, cosmética y de fertilizantes, sin menoscabar la protección de los consumidores y el medio ambiente.

Este acuerdo permite iniciar la fase final de negociaciones con el Parlamento Europeo (los “trílogos”) para la adopción de la normativa definitiva. Cabe recordar que una parte de este paquete, el mecanismo “Stop-the-Clock” que aplaza la entrada en vigor de las nuevas normas de formato para etiquetas CLP, ya ha sido aprobada y se encuentra únicamente pendiente de publicación en el DOUE.

A continuación, analizamos los elementos clave de la posición del Consejo que afectarán a los Reglamentos CLP (Clasificación, Etiquetado y Embalaje), de Cosméticos y de Productos fertilizantes.

Simplificación del Reglamento CLP

La posición del Consejo mantiene el objetivo de simplificación propuesto por la Comisión, pero introduce matices importantes:

  • Publicidad de productos químicos: se respalda la reducción de los requisitos de información sobre peligros en la publicidad, una medida especialmente relevante para las comunicaciones entre profesionales (B2B), donde la duplicación de información de la etiqueta se considera una carga innecesaria.
  • Venta a distancia y comercio electrónico: el mandato del Consejo preserva la exención general de etiquetado para las ventas entre empresas. Sin embargo, introduce una excepción: esta exención no se aplicará en ventas online realizadas a través de sitios web o aplicaciones móviles de acceso público. Este ajuste busca garantizar que la información sobre peligros esté disponible en plataformas B2B abiertas.
  • Requisitos para las etiquetas: se avanza hacia una mayor flexibilidad, simplificando las normas de legibilidad para asegurar que el tamaño de la fuente sea adecuado al de la etiqueta. Si bien se reintroduce la obligación de incluir un número de teléfono, se permitirá el uso de opciones digitales como alternativa, modernizando las vías de contacto para los proveedores.

Modificaciones al Reglamento de Cosméticos

En el ámbito de los cosméticos, el Consejo ha adoptado la siguiente postura:

  • Gestión de sustancias CMR: se confirma la introducción de periodos de transición fijos para que las empresas puedan reformular sus productos y gestionar el stock tras la prohibición de una sustancia CMR. El plazo acordado es más corto que el propuesto por la Comisión, pero superior a los actuales, ofreciendo así una mayor predictibilidad. Otro aspecto relevante es la eliminación de la propuesta que permitía solicitar exenciones a la prohibición en función de la vía de exposición (oral o por inhalación), lo que reafirma el enfoque precautorio de la UE.
  • Notificación de nanomateriales: el Consejo reintroduce la obligación de notificar los nanomateriales presentes (eliminada en la propuesta de la Comisión) en cosméticos, pero simplifica significativamente el proceso. La notificación deberá realizarse inmediatamente antes de la comercialización del producto, eliminando el actual plazo de seis meses de antelación. Con ello, se reduce la carga administrativa sin suprimir el control previo.

Novedades en el Reglamento de Productos Fertilizantes

Para el sector de los fertilizantes, la posición del Consejo se centra en reforzar el control sobre los ingredientes novedosos para garantizar la protección del medio ambiente, en respuesta a las preocupaciones expresadas por los Estados miembros:

  • Registro de microorganismos: el mandato establece un requisito de registro para los microorganismos utilizados en productos fertilizantes en cantidades de hasta 10 toneladas anuales.
  • Evaluación de riesgos y rol de los organismos científicos: para abordar los potenciales riesgos medioambientales de los nuevos microorganismos, se clarifica el papel de los organismos notificados acreditados. Además, se añade la participación de órganos de evaluación científica como el Centro Común de Investigación (JRC) o la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para la valoración de los criterios y metodologías.
  • Reintroducción de la obligación de registro bajo REACH: el mandato del Consejo reintroduce la obligación de registro bajo el Reglamento REACH que la Comisión había planteado eliminar en su propuesta.

Próximos Pasos

Con el mandato de negociación ya definido, la Presidencia del Consejo está en disposición de comenzar los trílogos con el Parlamento Europeo y la Comisión. De estas negociaciones surgirá el texto legislativo final que será sometido a votación en ambas instituciones antes de su adopción y publicación definitiva.