Terraqui

El lobby del mueble se posiciona ante el nuevo plan de economía circular

La Confederación europea de Industrias del mueble, la EFIC, que agrupa muchas de las patronales y entidades europeas del sector, así como alguna de las empresas más importantes del mismo, ha presentado su position paper respecto al nuevo plan de economía circular.

Desde el punto de vista de la «circularidad», los productos de mobiliario son complejos debido a la amplia gama de materiales utilizados en su producción, pero, según el sector, las industrias europeas de muebles están listas para colaborar con las instituciones europeas para crear herramientas adecuadas que permitan a la industria moverse hacia la circularidad.

Para ello el sector pide:

  1. Armonización legislativa para promover normas internacionales y un enfoque armonizado a través de las fronteras.
  2. Límites en la acción legislativa de la UE: las posibles medidas reglamentarias a nivel de la UE podrían apoyar al sector en la definición de lo que se debe lograr, como, por ejemplo, promover la reducción de las emisiones o la disminución en la generación de los residuos, pero debería confiar a la industria las soluciones técnicas para alcanzar objetivos específicos.
  3. Definiciones legislativas claras y con un lenguaje común: la legislación debe proporcionar definiciones para una serie de parámetros, como, por ejemplo, el alargamiento de la vida útil, la durabilidad, la reparabilidad, la reutilización, la reciclabilidad, entre otros. Esta claridad es necesaria para que todas las partes interesadas actúen bajo un mismo entendimiento, así como para proporcionar información medible y armonizada para los consumidores.
  4. Una transición realista con un enfoque que garantice una transición gradual, sostenible y en acorde con los principios de la economía circular: para ello se pide a los legisladores que adopten formas armonizadas y razonables de presentación de informes para evitar acciones costosas entre los diferentes mercados. Por ejemplo, existe una necesidad urgente de armonización de sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) en toda la UE, que permitan alinear presentaciones sobre el tipo de información, cuándo y cómo (véase también el punto 10) debe ser reportada. La transición a la economía circular no debería suponer ningún coste adicional, ni cargas ni desventajas competitivas no deseadas entre las empresas de la UE. Se debe garantizar una competencia justa para las empresas que operan en el sector.
  5. Apoyo a las empresas: es necesario habilitar condiciones que apoyen una economía más circular como oportunidades de innovación e inversión para desarrollar y desplegar nuevas tecnologías, infraestructura y modelos de negocio circulares. Las PYMES necesitarán un apoyo específico para alcanzar nuevos objetivos y aumentar su competitividad. Además, se necesita promover incentivos para que los productores tengan en cuenta las consideraciones ambientales a lo largo de la vida útil de los productos, desde la fase de diseño hasta el final de la vida útil.
  6. Diálogo con las partes interesadas y colaboración con el mundo académico: las mejores prácticas pueden ser la base de la elaboración de nuevas normativas. Debe mantenerse un diálogo continuo con los interesados y es fundamental una estrecha colaboración entre la industria y el sector académico (institutos de investigación y desarrollo, universidades, etc.), ya que será necesario investigar varios aspectos.
  7. Cadena de valor: las cadenas de valor deben abordarse desde arriba hasta los proveedores y de éstos hacia su propia cadena de valor. El seguimiento de las sustancias de riesgo, la elaboración de instrumentos pertinentes para este fin y la recepción de suficientes aportaciones de los proveedores es de suma importancia.
  8. Fase de producción: la transición del diseño tradicional al diseño del ciclo de vida es un factor clave para mejorar la circularidad de los productos, y el diseño de los productos debe ser un elemento clave de las políticas de productos sostenibles. Los objetivos del sector del mueble son:

a) un uso eficiente de materiales de acuerdo con su impacto ambiental;

b) un diseño circular de los productos, de modo que se potencie la reparabilidad y la durabilidad de los productos mediante los cuatro bucles circulares (reutilización, renovación, refabricación y reciclado)

c) un uso responsable de los productos químicos, evitando los productos químicos preocupantes, como las sustancias peligrosas (es decir, los retardantes de llama).

Es importante tener en cuenta que la interacción entre el diseño circular, el uso de materiales (que tienen un potencial diferente para la circularidad y el impacto climático) y los diferentes modelos empresariales es compleja y la fase de producción tiene que ser abordada desde diferentes ángulos:

a) combinando el diseño circular con modelos empresariales;

b) involucrando a diseñadores, técnicos y arquitectos;

c) interactuando estrechamente con los proveedores.

En definitiva, el Ecodiseño es una poderosa herramienta para promover la circularidad, sin embargo, las normas de ecodiseño no deben ser demasiado agresivas, ya que los criterios no pueden aplicarse de la misma manera a todos los productos y pueden ser difíciles de aplicar en determinados ámbitos, por ejemplo, debido a la falta de licitaciones. Por consiguiente, la contratación pública ecológica es un instrumento muy importante para impulsar los principios del ecodiseño. Los modelos de negocio basados en productos mejorados, rediseñados y remanufacturados deben ser promovidos y apoyados.

9. Fase del consumo: mejorar la conciencia social para apoyar la circularidad es clave. Para ello es importante el uso de instrumentos de información transparentes, comparables y armonizados a nivel de la UE (y sobre la base de definiciones internacionales) que proporcionen las principales características de los productos de mobiliario. La información al consumidor debe centrarse en los materiales utilizados, criterios de salud y seguridad y criterios circulares (reparabilidad, durabilidad, reciclabilidad). La información al consumidor no debe hacerse sólo mediante el etiquetado. La proliferación de instrumentos voluntarios para promover la calidad y la falta de armonización de los mismos han llevado a confusión a los consumidores. Las licitaciones circulares son un motor principal para que los gobiernos apoyen la circularidad y deben estar orientadas a la circularidad y no a los precios. Por último, el cumplimiento de la Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, la legislación sobre responsabilidad del producto y la legislación REACH necesitan ser abordados, especialmente cuando se trata de muebles de segunda mano.

10.Fase de gestión de residuos: la armonización de las normas sobre residuos en toda la UE es un requisito previo para cerrar los círculos de manera eficiente y fomentar una mayor cooperación entre los Miembros Estados, ya sea en la generación, como en la recogida, la clasificación y el tratamiento de residuos. Los residuos deben convertirse en un recurso. El sector de la gestión de los residuos debe ser potenciado en su totalidad, con las inversiones necesarias para mejorar la infraestructura de tratamiento de residuos. Las industrias de muebles apoyan la aplicación de la jerarquía de residuos de la UE. La EFIC cree que el mercado de la UE para los materiales secundarios debería mejorarse (lo que aumentaría la competitividad de los materiales reciclados y su seguridad), incluido el desequilibrio de precio y calidad entre las materias primarias y las secundarias. La falta de información sobre sustancias preocupantes en los artículos de los proveedores y la falta de herramientas para la trazabilidad de los productos químicos socava el futuro tratamiento de los materiales y la eliminación de residuos, por lo que la política debe buscar opciones para hacer frente a estos obstáculos. Deben abordarse los productos químicos que plantean graves problemas para el flujo de materiales, como los retardantes de llama, los metales pesados y los ftalatos, incluidos los obstáculos técnicos y jurídicos que llevan al uso de ciertos productos químicos en la producción cuando no son necesarios. En este sentido, cabe destacar que la EFIC también forma parte de la Alianza para el Mueble Libre de Retardantes, denominada SAFE FURNITURE y que también hace poco ha presentado un position paper  para solicitar a las instituciones europeas que se aborde el uso innecesario y no deseado de productos químicos que impiden la circularidad y los objetivos climáticos. Las industrias del mueble también ven el beneficio de la armonización de la RAP de la UE y están dispuestos a entablar conversaciones con las instituciones de la UE para lograr este objetivo mediante la aportación de conocimientos técnicos específicos del sector. La armonización de los sistemas de RAP a nivel de la UE es clave tanto para los requisitos de información como para la eco-modulación de las tasas.

El documento de posición de la EFIC demuestra que la economía circular abre los sectores más allá de su propia actividad y requiere la interacción de distintos actores para que pueda desplegarse plenamente. A su vez, este documento deja de manifiesto la dificultad de las instituciones para proponer escenarios de transición entre la economía lineal y la economía circular, lo cual parece del todo necesario si realmente se quiere poder llevar a cabo el cambio de paradigma socioeconómico que supone el Pacto Verde Europeo. Finalmente, deja clara la necesidad de clarificar y armonizar normas y sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor a nivel europeo como elementos esenciales para acompañar este cambio

Pueden acceder al documento completo en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La UE emite un informe sobre las actividades que contribuyen a la economía circular

El año pasado, el Grupo de Expertos sobre la Financiación de la Economía Circular publicó un informe  en el que advertía de la necesidad de una definición común de la economía circular y, a su vez, la de elaborar normas de presentación de informes sobre los riesgos lineales de las inversiones y las empresas y su incorporación a las prácticas contables habituales. Todo ello ha de proporcionar una metodología para que las empresas e instituciones financieras identifiquen su exposición a los riesgos lineales dentro de sus carteras u operaciones.

La Comisión Europea creó el “Grupo de expertos sobre la financiación de la economía circular” (Grupo de Expertos de ahora en adelante), como parte de la Plataforma de Economía Circular, para proveer asesoramiento a la Comisión sobre cómo será la mejor manera de promover la generación y la financiación de proyectos de economía circular en la UE.

Los objetivos del informe son:

  • Contribuir a la futura labor de la Plataforma de Financiación Sostenible en el desarrollo de la taxonomía de las finanzas sostenibles de la UE. El Grupo de Expertos invita a la UE y a la Plataforma de Financiación Sostenible para considerar el trabajo como una aportación para la identificación de actividades que contribuyen sustancialmente al objetivo de la economía circular en el Reglamento de Taxonomía de la UE (objeto de un post del 29 de noviembre de 2018 de Terraqui titulado “Primer intento normativo de la UE de definición legal de la Economía Circular” , en el que explicábamos la presentación de una propuesta de Reglamento para facilitar las inversiones sostenibles) y la elaboración de criterios técnicos de selección conexos;
  • proporcionar orientación para desarrollar e invertir en negocios y proyectos de economía circular, durante el periodo intermedio hasta que la UE no adopte la taxonomía para el objetivo de la economía circular;
  • proporcionar una base para otros trabajos fundamentales para la definición de la economía circular, como la definición de los impactos de la economía circular o la reducción del riesgo de modelos de economía circular.

El sistema de categorización de la economía circular propuesto consiste en las siguientes 14 categorías circulares, que en el informe se acompañan de criterios específicos de circularidad, así como de orientaciones asociadas a las mismas:

Grupo 1 – Modelos circulares de diseño y producción:

1.a. Diseño y producción de productos y bienes que permitan estrategias de economía circular, mediante, por ejemplo:

i) el aumento de la eficiencia de los recursos, la durabilidad, la funcionalidad, la modularidad, la posibilidad de actualización, el fácil desmontaje y la reparación;

ii) el uso de materiales reciclables o compostables.

1.b. Desarrollo y despliegue de tecnologías de procesos que permitan estrategias de economía circular.

1.c. Desarrollo y producción sostenible de nuevos materiales (incluidos los materiales de base biológica) que sean reutilizables, reciclables o compostables.

1.d. Sustitución o reducción sustancial de sustancias de interés en materiales, productos y bienes para permitir estrategias de economía circular.

1.e. Sustitución de materiales vírgenes por materias primas secundarias y subproductos.

Grupo 2 – Modelos de uso circular:

2.a. Reutilización, reparación, restauración, reutilización y remanufacturación de productos al final de su vida útil o productos redundantes, bienes muebles y sus componentes que de otra manera serían descartados.

2.b. Restauración y reutilización de la vida útil del diseño o de bienes inmuebles redundantes (edificios/infraestructuras/instalaciones).

2.c. Modelos de producto como servicio, reutilización y uso compartido basados, entre otras cosas, en el alquiler, el pago por uso, suscripción o devolución de depósitos, que permiten estrategias de economía circular.

2.d. Rehabilitación de las tierras degradadas para que vuelvan a ser útiles y remediación de sitios abandonados o subutilizados para su reurbanización.

Grupo 3 – Modelos de Recuperación de Valor Circular:

3.a. Recogida separada y logística inversa de residuos, así como de productos redundantes, piezas y materiales que permiten estrategias circulares de retención y recuperación de valor.

3.b. Recuperación de materiales de residuos como preparación para las estrategias de retención del valor circular y de recuperación (excluidas las materias primas incluidas en el apartado 3.c).

3.c. Recuperación y valorización de los desechos y residuos de biomasa en forma de alimentos, piensos y nutrientes, fertilizantes, materiales de base biológica o materias primas químicas.

3.d. Reutilización/reciclaje de aguas residuales.

Grupo 4 – Apoyo Circular

4.a. Desarrollo/ implementación de herramientas, aplicaciones y servicios que permitan estrategias de economía circular.

Estas 14 categorías circulares pueden contribuir, directa o indirectamente, al aumento de la eficiencia de los recursos y a la disminución de los impactos ambientales a través de las cadenas de valor. Esto puede lograrse aplicando o habilitando una o más de las siguientes 9 estrategias o principios de la economía circular, conocidos como las 9 «R»:

  • R1 Rechazar: hacer que el producto sea redundante abandonando su función u ofreciendo la misma función mediante un producto o servicio radicalmente diferente (por ejemplo, digital).
  • R2 Repensar: hacer que el uso del producto sea más intensivo (por ejemplo, a través de modelos de producto como servicio, reutilizar y compartir modelos o poniendo en marcha modelos multifuncionales de productos en el mercado).
  • R3 Reducir: aumentar la eficiencia en la fabricación o el uso del producto consumiendo menos recursos naturales y materiales.
  • R4 Reutilización: reutilización de un producto que aún está en buen estado y cumple su función original (y no es un residuo) con el mismo propósito para el que fue concebido.
  • R5 Reparación: reparación y mantenimiento del producto defectuoso para que pueda ser utilizado para su función original.
  • R6 Restauración: restaurar un producto antiguo y ponerlo al día (según especificaciones de nivel de calidad).
  • R7 Remanufactura: usar partes de un producto descartado en un nuevo producto con la misma función.
  • R8 Readaptar: usar un producto redundante o sus partes en un nuevo producto para una función diferente.
  • R9 Reciclar: recuperar materiales de los residuos para transformarlos de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

El Grupo de Expertos reconoce que, desde el punto de vista de la gestión de los residuos, la recuperación de energía es una opción ambientalmente preferible a la eliminación en vertederos, de conformidad con el principio de jerarquía de residuos. Sin embargo, también consideran que los beneficios en materia de eficiencia de los recursos derivados de las estrategias de conversión de residuos en energía y en combustible son bastante modestos en comparación con las otras 9 R, en particular cuando se considera la pérdida de valor económico de los materiales potencialmente reciclables.

Por otro lado, aunque el Grupo de Expertos considera que tanto la producción de energía renovable (incluida la biomasa, pero también la solar, la eólica y la hidráulica) como el uso eficiente de la energía, no están incluidos en el sistema de categorización de la economía circular, tienen un papel clave que desempeñar y constituyen ingredientes importantes en la misma.

En cuanto a la eficiencia de los recursos, se señala que no todas las ganancias de eficiencia de recursos resultantes de las estrategias de las 9R contribuyen necesariamente a la economía circular. Así pues, el Grupo de Expertos considera necesario establecer una definición clara de la eficiencia de los recursos que contribuya sustancialmente a la economía circular. Esto se define en el contexto de este sistema de categorización como resultado de acciones que reducen el consumo de recursos y permiten una mayor retención de valor y/o recuperación de valor a través de las estrategias R4-R9 a lo largo de las cadenas de valor.

Finalmente, el Grupo de Expertos alerta de que las empresas de nueva creación (Start-ups) y las PYMES pueden tener dificultades para evaluar el impacto ambiental basado en un análisis de ciclo de vida (ACV) de sus actividades, lo que les conllevaría dificultades para acceder a recursos financieros. Es por ello que pide políticas a la UE y a nivel nacional para proporcionar, en colaboración con instituciones financieras, empresas y organizaciones de conocimiento, asesoría financiera y metodológica a los promotores de proyectos de economía circular, en particular a las empresas de nueva creación y PYME, mediante evaluaciones de impacto basadas en el ciclo de vida de productos, tecnologías y modelos de negocio circulares, con lo que se reducirían costes y tiempo a promotores y financiadores de proyectos para validar actividades y proyectos de economía circular.

Así pues, aunque aún faltan elementos esenciales para poder tener todas las piezas para que la UE se dote de todas las definiciones necesarias, así como también de determinadas metodologías y herramientas, parece que, con este informe, se vaya avanzando en las bases sobre las que erigir los principios de circularidad, que deberán permitir la seguridad jurídica necesaria para que la economía circular pueda desarrollarse de forma efectiva.

Pueden acceder al informe a través de este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La UE lanza una consulta sobre el Pacto Europeo por el Clima

En un post del pasado 11 de marzo explicamos que Europa lanzaba el borrador de la Ley Europea del Clima para lograr la neutralidad climática para el año 2050. Dicho borrador forma parte del Pacto Europeo del Clima que es la apuesta por la que la UE se quiere neutra en carbono en el año 2050.

Conviene señalar que la UE subraya que los comentarios que se obtengan de esta primera fase de consulta a los ciudadanos y grupos de interés, permitirán dar forma al Pacto Europeo sobre el Clima que quiere presentarse antes de que se celebre la Conferencia de las partes de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la CP26 que tiene previsto celebrarse en Glasgow en noviembre de este mismo año.

Para que el Pacto Europeo por el Clima funcione, la UE propone fomentar un amplio compromiso social en el camino hacia la neutralidad climática, por lo que se requerirá la amplificación de la sensibilización e información, la cooperación e intercambio de información y recursos y el uso de plataformas de intercambio.

Es por ello que este cuestionario ha sido diseñado desde esta perspectiva, estructurándose en cinco grandes bloques:

1. Debate sobre el cambio climático y la crisis medioambiental: sensibilización e información.

En este apartado se pregunta sobre el tipo de información que se considera de más interés a conocer, las fuentes más importantes a tener en cuenta, los canales y herramientas que podrían ser más eficaces para sensibilizar, así como el tipo de actos presenciales a los que les gustaría asistir.

2. Actuación: compromisos e iniciativas.

En este segundo bloque de preguntas se requiere a la ciudadanía, empresas y grupos de interés sobre el grado de compromiso que están dispuestos a adquirir respecto al Pacto Europeo por el Clima, las temáticas concretas sobre los que aplicarían este compromiso y, finalmente, en cuál de las siguientes 3 grandes prioridades ha de actuarse y participar desde un inicio:

  • Eficiencia energética de los edificios
  • Movilidad con bajas emisiones de carbono en las ciudades
  • Plantación de árboles/zonas verdes urbanas

3. Cooperación: plataformas

En el tercer apartado de preguntas se invita a los participantes a que digan cuáles serían las formas más útiles para hacer llegar la información derivada del Pacto Europeo por el Clima, así como las formas más útiles para reforzar la colaboración entre personas y organismos y, por último, en el mejor modo de promover las iniciativas existentes para favorecer la mitigación y adaptación al cambio climático dentro del marco del Pacto Europeo por el Clima.

4. Ideas y sugerencias del desarrollo.

En este bloque se pregunta sobre:

  • cómo poder complementar o expandir las iniciativas existentes y aportar valor añadido, con indicación de dos iniciativas concretas;
  • las características del Pacto que se consideran más relevantes: su ambición, transparencia, inclusividad, participación u otras;
  • si se considera que deberían incluirse iniciativas que no contempla el actual borrador del Pacto Europeo por el Clima;
  • cuáles serían los embajadores del Pacto que permitirían expandir mejor su influencia y si los participantes a la consulta quieren convertirse en uno de ellos;
  • el desarrollo y facilitación de la contratación pública de las autoridades locales para con sus conciudadanos;
  • finalmente pregunta si el Pacto podría tener alguna otra función o debería considerarse algún tema más.

5. Las medidas climáticas que adoptan los propios participantes de la consulta y su interés por el Pacto.

En este último apartado se requiere a los que contestan al cuestionario si, como ciudadanos o desde su organización, se consideran respetuosos con el clima, en qué medida podrían serlo, que ayudaría a poder serlo, si se quiere participar en el Pacto Europeo por el Clima, y cuáles creen que son las actividades que podrían generar mayor impacto en la sociedad para hacer efectivo dicho Pacto.

Esta consulta llega en medio de la crisis mundial generada por la pandemia del COVID-19. En un momento en que el mundo ha dejado de funcionar de un modo en el que parecía que nada podía hacer parar la actividad como hasta ahora, quizás éste sea un buen momento para reflexionar también sobre las consecuencias del cambio climático y sobre la mejor manera en unir esfuerzos y estrategias para mitigar y adaptarnos de la mejor manera a la crisis climática. De lo contrario, los efectos derivados del cambio climático serán más graves de lo que imaginamos, tal como nos lo advierte la comunidad científica a través del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).

La consulta quedará abierta hasta el 27 de mayo. Pueden acceder a la consulta a través de este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Francia: objetivos de la Ley contra el despilfarro y de economía circular (primera parte)

Como ya comentamos en un post de Terraqui el año pasado, la elaboración de la Ley contra el despilfarro y de economía circular ha sido bastante controvertida y ha movilizado a numerosos agentes de los distintos poderes institucionales así como muchos stakeholders.

Esta Ley modifica el Código de Medio Ambiente, el Código de Consumo, el Código de la Construcción de la Vivienda, entre otras normativas, y se estructura en 6 grandes títulos. En esta primera entrega se describen algunos de los aspectos más destacables de los títulos I, II, III, V y VI. El título IV relativo a la responsabilidad de los productores será objeto de otro post la próximamente.

Título I: Objetivos estratégicos de gestión y prevención de la producción de los residuos

Se introducen como nuevos objetivos:

  • Se incrementa el objetivo de reducción de residuos municipales del 10 al 15% para el 2030 respecto a los índices de 2010 (art.3).
  • Reducción en un 5% de las cantidades de residuos de las actividades económicas por unidad de valor producida, en particular del sector de la construcción y las obras públicas, de aquí al 2030 respecto a los niveles del 2010 (art.3).
  • Alcanzar el 5% de preparación para la reutilización sobre todo para los RAEE, los textiles y los elementos de mobiliario (art.4).
  • Apuntar hacia la meta del 100 % de plástico reciclado de aquí al 1 de enero de 2025 (art. 5).
  • Eliminar la comercialización de envases de plástico de un solo uso para 2040. Para ello, se fija un objetivo de reducción, un objetivo de reutilización y reempleo, un objetivo de reciclaje que se establecerán por decreto para el período 2021-2025, y luego para cada período consecutivo de cinco años (art.7).
  • Francia está desarrollando una estrategia nacional dirigida a aumentar la proporción de envases reutilizados comercializados respecto a los envases de un solo uso, a fin de alcanzar una proporción del 5% de los envases reutilizados comercializados en Francia en 2023, expresado en unidades de ventas o unidades de ventas equivalentes, y el 10% de los envases reutilizados comercializados en Francia en 2027, expresados en unidades de ventas o unidades de ventas equivalentes. Los envases reutilizados deben ser reciclables (art.9).
  • Reducir en un 30 % los residuos no peligrosos no inertes admitidos en instalaciones de vertido para 2020 respecto al 2010, y del 50 % en 2025. Se prohibirá progresivamente el vertido de residuos no peligrosos valorizables (art.10).
  • Reducción al 10% de los residuos municipales y asimilables en 2035 admitidos en las instalaciones de vertido calculados en función de su masa (art.10).
  • Reducir el despilfarro alimentario en la distribución de alimentos y la restauración colectiva en un 50% respecto a su nivel de 2015 para 2025 (art.10).
  • Reducir el despilfarro alimentario en un 50% del nivel de 2015 para 2030 en las esferas del consumo, la producción, la elaboración y los servicios de restauración comercial (art. 11).
  • Por otro lado, la ley prevé la creación de un observatorio de reempleo y reutilización antes del 2021, que se encargará de evaluar la conveniencia de soluciones de reempleo y reutilización desde un punto de vista ambiental y económico, así como la elaboración de una estrategia nacional para aumentar la puesta en el mercado de envases reempleados y reutilizados respecto a los envases de un solo uso (art.9).

El código de Medio Ambiente francés define reempleo como “toda operación por la cual sustancias, materias o productos que no son residuos, son de nuevo utilizados para un uso idéntico para el cual fueron concebidos”, y reutilización como “cualquier operación por la cual las sustancias, materiales o productos que se han convertido en residuos se vuelven a utilizar” (art. L541-1-1 del Código de Medio Ambiente)

Título II: Información para el Consumidor

  • En este apartado se desarrollan medidas para fortalecer la información del consumidor sobre las cualidades y características ambientales de los productos tales como:
    • La incorporación del material reciclado en el producto; cuando se hace referencia a la naturaleza reciclada de un producto, se especifica el porcentaje de materiales reciclados realmente incorporados.
    • El uso de recursos renovables para su fabricación.
    • La capacidad de reciclabilidad del producto.
    • La presencia de sustancias peligrosas en el producto.
    • Como novedad de este título cabe destacar la creación de un índice de reparabilidad.

Esta información debe ser visible o accesible para el consumidor en el momento de la compra. El productor o importador es responsable de poner a disposición del público los datos relacionados con las cualidades y características antes mencionadas por medios electrónicos, en un formato que sea fácilmente reutilizable y utilizable por un sistema automatizado. Un decreto fijará los métodos de aplicación de estas medidas, en particular la definición de las cualidades y características ambientales, los métodos de su establecimiento, las categorías de productos en cuestión y los métodos para informar a los consumidores.

Otro decreto, que se llevará a cabo después de haber consultado a la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Ambiental y de Salud Ocupacional, identificará las sustancias peligrosas a explicitar en los productos (art. 13). En este sentido, cualquier persona que comercializa productos que contienen, según la Agencia Nacional para la Seguridad Alimentaria, Ambiental y de Salud Ocupacional, de forma probada o presunta disruptores endocrinos, pondrá a disposición del público por medios electrónicos, en un formato abierto, fácilmente reutilizable y utilizable por un sistema de procesamiento automatizado, para cada uno de los productos en cuestión, información que permita identificar la presencia de tales sustancias en estos productos (art. 13). Para ciertas categorías de productos que presentan un riesgo particular de exposición, también se aplicará la misma obligación de información al consumidor para aquellos productos con sustancias que la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Ambiental y de Salud Ocupacional califique con propiedades sospechosas de disrupción endocrina (art. 13).

  • Y en el artículo 14 precisa que cuando la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Ambiental y de Salud Ocupacional emita recomendaciones específicas para mujeres embarazadas sobre ciertas categorías de productos que contengan sustancias disruptoras endocrinas, teniendo en cuenta los riesgos de exposición, se podrá requerir a sus fabricantes que coloquen un pictograma o usen otros medios de marcado, etiquetado o exhibición para informar sobre ello (art. 14).
  • Los productos y envases de plástico que se pueden compostar deberán estar marcados con un «No tirar al medio ambiente»(art. 13).
  • Se prohíbe incluir en un producto o envase las palabras «biodegradable», «ecológico» o cualquier otra declaración equivalente (art.13).
  • En el artículo 15 se establece un sistema voluntario de información ambiental y social; su objetivo es proporcionar al consumidor información relacionada con las características ambientales y de criterios sociales de un bien, de un servicio o una categoría de bienes o servicios, basados principalmente en un análisis del ciclo de vida.
  • Este sistema será obligatorio para el sector textil de la confección, en condiciones relacionadas con la naturaleza de los productos y el tamaño de la empresa definida por decreto, después de la entrada en vigor de una disposición adoptada por la UE con el mismo objetivo; a partir de la publicación de esta ley, se llevará a cabo una evaluación durante 18 meses con el fin de evaluar diferentes metodologías y modalidades de etiquetado ambiental o ambiental y social; a esta evaluación le seguirá otra evaluación que incluirá un estudio de viabilidad y una evaluación socioeconómica de estos sistemas de información, del que se dará cuenta al Parlamento; sobre la base de toda esta evaluación, se desarrollará mediante decretos la metodología y modalidades de información ambiental o ambiental y social que se aplican a las categorías de bienes y servicios en cuestión (art.15).
  • A partir del 1 de enero de 2022, las personas mencionadas en el punto 1 del artículo 6 de la Ley nº 2004-575 del 21 de junio de 2004 sobre la confianza en la economía digital, es decir, las personas cuya actividad es proporcionar acceso a los servicios de comunicación al público en línea, también informarán a sus suscriptores sobre la cantidad de datos consumidos como parte del suministro de acceso a la red e indicarán el equivalente de las emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes; las emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes al consumo de datos se establecen de acuerdo con una metodología puesta a disposición por la Agencia de Medio Ambiente y Administración de Energía (art. 13).
  • Respecto a los equipos eléctricos y electrónicos, cabe destacar el artículo 16, que establece que los productores, importadores, distribuidores u otros comercializadores de equipos eléctricos y electrónicos deberán comunicar gratuitamente a los vendedores de sus productos, así como a cualquier persona que lo solicite, el índice de reparabilidad del equipo, así como los parámetros utilizados para establecerlo; este índice tiene como objetivo informar al consumidor sobre la capacidad de reparar el producto en cuestión; un decreto definirá los métodos de aplicación de acuerdo con las categorías de equipos eléctricos y electrónicos, en particular los criterios y el método de cálculo para el establecimiento de este índice.
  • A partir del 1 de enero de 2024, los productores o importadores de ciertos productos comunicarán a los vendedores y a cualquier persona que lo solicite, de forma gratuita, el índice de durabilidad de estos productos y los parámetros utilizados para establecerlo; este índice incluye nuevos criterios como la fiabilidad y robustez del producto; un decreto fijará la lista de los productos y equipos en cuestión, así como los métodos de su aplicación (art. 16).
  • En el artículo 19 se hace referencia a la información relativa a las piezas de recambio que los fabricantes de mobiliario y de equipos eléctricos y electrónicos deben proporcionar a los vendedores en cuanto a su disponibilidad o no de las mismas; por otro lado, se prevé la posibilidad para el supuesto que no se disponga de dichas piezas de recambio y éstas se puedan reproducir mediante impresión 3D, que los fabricantes proporcionen información técnica útil para llevar a cabo tal reproducción a los vendedores o reparadores profesionales que lo soliciten; además, también precisa que cualquier profesional que comercialice servicios de mantenimiento y reparación para electrodomésticos, pequeños equipos informáticos y de telecomunicaciones, pantallas y monitores ofrecerá, para ciertas categorías de repuestos, piezas provenientes de la economía circular en lugar de piezas nuevas; un decreto establecerá la lista de categorías de los AEE y dichas piezas de repuesto provenientes de la economía circular; la ley también prevé disposiciones en este sentido para material y equipos médicos.
  • Por otro lado, los defectos que puedan aparecer en los bienes de ocasión pueden ser objeto de reclamación hasta los 12 meses de su venta y no hasta los 6 como indicaba anteriormente el Código de Consumo en su artículo L211-7 (art.21).
  • Cualquier producto reparado bajo la garantía legal de conformidad se beneficia de una extensión de esta garantía por seis meses más; cuando el consumidor requiera la reparación de un bien pero el vendedor no la efectúa, podrá solicitar el reemplazo de ese bien, lo que en este caso comportará una renovación de la garantía (art. 22).
  • Se prohíbe cualquier técnica, incluido el software, mediante la cual un vendedor pretenda imposibilitar la reparación o reacondicionamiento de un dispositivo fuera de sus propios canales de reparación o reacondicionamiento; también se prohíbe cualquier acuerdo o práctica destinada a limitar el acceso de un profesional de reparación a repuestos, instrucciones de uso, información técnica o cualquier otro instrumento, equipo o software que permita la reparación del producto (art. 25).
  • El artículo 26 establece que la reparación de las averías más comunes podrán incluirse en el manual del usuario.
  • En el artículo 27 se regula la información al consumidor y las obligaciones del vendedor con respecto a las actualizaciones de software; el fabricante de productos que contienen elementos digitales informará al vendedor sobre el período durante el cual las actualizaciones del software suministrado durante la compra de los productos siguen siendo compatibles con el uso normal del dispositivo; el uso del producto se considera normal cuando su funcionalidad cumple con las expectativas legítimas del consumidor; el vendedor pondrá esta información a disposición del consumidor; los términos de aplicación de este artículo se especificarán por decreto; por otro lado, en este mismo artículo se establece que, dentro de los seis meses posteriores a la promulgación de esta ley, el Gobierno presentará al Parlamento un informe sobre la vida útil de los dispositivos digitales y conectados, sobre la obsolescencia del software y sobre las opciones para extender la vida útil de estos equipos; el informe examinará la conveniencia de modificar la legislación para obligar a los fabricantes de dispositivos electrónicos y a los fabricantes de software a proponer actualizaciones compatibles con el uso normal del dispositivo durante un período fijo; este informe deberá pronunciarse sobre las posibles formas de limitar los riesgos de obsolescencia del software vinculados a las actualizaciones del sistema operativo y del software suministrado con la compra del bien, así como para imponer una disociación entre las actualizaciones de confort y las que obedezcan a motivos de seguridad.

Gran parte del articulado de este título entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, según las disposiciones diversas de la Ley (art.130)

Título III: Fortalecimiento del reempleo y la reutilización, así como la economía de la funcionalidad y de servicio en el marco de la lucha contra el despilfarro

  • Se establecen nuevas reglas para el reempleo y la reutilización para reducir el despilfarro.
  • La prohibición de la destrucción de bienes no vendidos se refuerza en el sector alimentario y se generaliza al resto de productos de consumo.
  • En relación al despilfarro alimentario destacar que:
    • Se prevé una multa que puede ascender a un importe máximo del 0,1% del volumen de negocio, sin incluir los impuestos, del último ejercicio cerrado realizado por el establecimiento responsable de la infracción, para aquellos distribuidores de alimentos, mayoristas, operadores de la industria alimentaria y operadores del sector de la restauración colectiva, que conviertan deliberadamente productos alimentarios no vendidos que todavía sean consumibles en inapropiados para el consumo humano; esta multa puede ir acompañada de la sanción adicional de publicar o difundir la decisión pronunciada; la cuantía de la multa será proporcional a la gravedad de los hechos comprobados, en particular al número y volumen de los productos objeto de infracción (art. 30).
    • Antes del 1 de enero de 2021, los operadores agroalimentarios pondrán en marcha un proceso para combatir el desperdicio alimentario, que incluirá la realización de un diagnóstico (art. 31).
    • Se creará una etiqueta nacional «contra el desperdicio de alimentos» que podrá concederse a cualquier entidad jurídica que contribuya a los objetivos nacionales de reducción del desperdicio alimentario (art. 33).
    • El artículo 35 define el concepto jurídico de despilfarro alimentario como «todo alimento destinado al consumo humano que se pierda, se deseche o se degrade en cualquier etapa de la cadena alimentaria es un desperdicio de alimento”.
    • También se precisa, en el artículo 36, que los artículos alimentarios no vendidos que hayan sido donados a asociaciones reconocidas de utilidad pública y de interés general de carácter humanitario, educativo, social o caritativo en las condiciones establecidas por decreto, no les será aplicado el IVA.
  • En cuanto a los productos no alimentarios (art 35-III):
    • Los productores, importadores y distribuidores de nuevos productos no alimentarios destinados a la venta están obligados a su reutilización, en particular mediante la donación de productos de primera necesidad a las asociaciones de lucha contra la precariedad y a entidades de la economía social y solidaria que se benefician de la autorización de «empresa solidaria de utilidad social”; sin embargo, estas obligaciones no se aplican:

– a los productos cuya recuperación material esté prohibida, o se establezca su eliminación o cuyo reempleo, reutilización y reciclado implique graves riesgos para la salud o la seguridad;

– mientras las condiciones necesarias para la reutilización, el reempleo o el reciclaje no respondan al objetivo de desarrollo sostenible mencionado en el artículo L. 110-1; las condiciones de aplicación de esta excepción se desarrollarán reglamentariamente;

– los productos de higiene y puericultura, cuya lista se establecen por decreto, que hayan quedado sin vender deben ser necesariamente reutilizados, salvo los productos con una fecha de duración mínima inferior a tres meses y salvo en los casos en que no sea posible su reutilización tras ponerse en contacto con las asociaciones de lucha contra la precariedad y entidades de la economía social y solidaria que se benefician de la autorización de «empresa solidaria de utilidad social.”

  • Las personas mencionadas en el artículo L. 541-10-9 (“todo distribuidor de materiales de construcción, productos y equipos destinados a los profesionales organizará, en colaboración con los poderes públicos y las comunidades competentes, la recogida, en sus lugares de distribución o en sus proximidades, de los residuos de construcción, productos y equipos destinados a los profesionales que vende”) están obligadas a gestionar sus productos no vendidos de acuerdo con el presente artículo.
  • El incumplimiento de las obligaciones de gestión de los nuevos productos no alimentarios no vendidos se castiga con una multa administrativa cuyo importe no puede exceder de 3.000 euros en el caso de una persona física y de 15.000 euros en el supuesto de una persona jurídica; de conformidad con el artículo L. 522-6 del Código del Consumo, la decisión puede publicarse a expensas de la persona sancionada (art.35).
  • A fin de evitar el desperdicio de medicamentos, la dispensación, en su caso, de ciertos medicamentos en las farmacias puede hacerse individualmente; la lista de estos medicamentos se establecerá mediante decreto de los ministros responsables de salud y seguridad social; un decreto del Consejo de Estado regulará las condiciones de envasado, etiquetado e información del asegurado, así como la trazabilidad de estos medicamentos (art. 40).
  • Los artículos no alimentarios no vendidos que hayan sido donados a asociaciones reconocidas de utilidad pública y de interés general de carácter humanitario, educativo, social o caritativo en las condiciones establecidas por decreto, no les será aplicado el IVA (art. 36).
  • Por otro lado, la ley anima a vender sin necesidad de envasar cuando sea posible y prevé una serie de medidas para utilizar envases que no sean de un solo uso (art.41); por ejemplo, que los vendedores de bebida para llevar cobren precios más bajos cuando la bebida se venda en un envase reutilizable facilitado por el propio consumidor, en comparación con el precio cobrado cuando la bebida se sirva en un vaso desechable (art.42); o que los comercios minoristas con una superficie de venta superior a 400 metros cuadrados pongan a disposición del consumidor final, gratuitamente o previo pago, envases limpios reempleables o reutilizables que sustituyan a los envases de un solo uso, en relación con la venta de productos presentados sin embalaje (at. 43).
  • Se prohíben determinadas prácticas como, por ejemplo, colocar material publicitario comercial en los vehículos y la distribución en los buzones de correo de regalos no solicitados con fines de promoción comercial (art. 46); en este sentido, a partir del 1º de enero de 2021, se sancionará a aquellos que distribuyan material publicitario comercial a quienes informen su negativa a recibirlo en su residencia o domicilio (art.47).
  • En este apartado también se prevén una serie de medidas respecto a los residuos de la construcción y demolición con el fin de recuperar al máximo los materiales reutilizables, así como sobre construcciones temporales y desmontables, o sobre material escenográfico; al respecto destacar que los materiales o equipos que puedan ser reempleados no tendrán la consideración de residuos (art. 54).
  • En relación a la contratación pública, el artículo 55 establece que, a partir del 1º de enero de 2021, la Administración, al efectuar compras públicas y en cuanto sea posible, debe reducir el consumo de plásticos de un solo uso y la producción de residuos y dar preferencia a los bienes que se reutilizan o que incorporan materiales reciclados, incluyendo cláusulas y criterios útiles en el pliego de condiciones; cuando el bien adquirido es un programa informático, se promoverá el uso de programas informáticos cuyo diseño permita limitar el consumo de energía asociado a su utilización; en cuanto a estructuras temporales, no se podrán excluir las estructuras temporales que hayan sido reacondicionadas para su reutilización, siempre que sus niveles de calidad y seguridad sean iguales a los de las nuevas construcciones del mismo tipo; en su artículo 58 se establece también el objetivo por el cual, a partir del 1º de enero de 2021, los bienes adquiridos anualmente por la Administración procederán de la reutilización o el reempleo o incorporarán materiales reciclados en un porcentaje del 20% al 100%, según el tipo de producto; finalmente, se hace una mención específica respecto a la compra de neumáticos por parte de la Administración que deberán ser recauchutados, siempre que sea posible, excepto para vehículos de emergencia y los vehículos militares que podrán quedar exentos de esta obligación.
  • Por otro lado, las autoridades locales y sus grupos encargados de la recogida y el tratamiento de los residuos domésticos están obligados a permitir, mediante contrato o acuerdo, que las personas jurídicas pertenecientes a la economía social, solidaria y circular que lo soliciten, utilicen los centros de recogida de residuos municipales como lugares para la recuperación y el “reprocesamiento” ocasional de objetos en buen estado o reparables; estos centros de recogida de residuos deben habilitar una zona de depósito para los productos que puedan ser reutilizados (art.57).

Título V: La lucha contra los vertidos ilegales

Se introduce una modificación en el Código de medio ambiente por la cual se faculta a la autoridad que ostente el poder de policía la imposición de una multa máxima de 15.000 euros, cuando se abandonen, depositen o gestionen residuos en contra de lo dispuesto por la norma, además de requerirle para que realice las operaciones necesarias para efectuar su correcta gestión en un plazo determinado (art.93).

Título VI: Disposiciones diversas

Al respecto, destacar:

  • Se establece la obligación para el 2025 de recuperación energética de al menos el 70% de los residuos que no puedan ser valorizables materialmente (art.110).
  • El desarrollo de instalaciones para la recuperación energética de los residuos de madera para la producción de calor, a fin de aprovechar plenamente su potencial para contribuir a la descarbonización de la economía, siempre que se cumplan los criterios de durabilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (art.111).
  • El establecimiento, a más tardar el 1 de enero de 2022, de una hoja de ruta sobre el tratamiento de los residuos de amianto, en la que:
    • identificarán posibles alternativas al vertedero que sean viables y, en su caso, el cronograma para su despliegue, a fin de reducir el uso del vertedero;
    • identificarán las necesidades de investigación y desarrollo de otras alternativas al vertedero (art.114).
  • A partir del 1 de enero de 2021, a través de una modificación del Código General de las Administraciones Territoriales, se insta a los cargos electos locales y regionales responsables de la prevención y gestión de residuos o la economía circular a que reciban formación en la materia; en este sentido, y a partir de la misma fecha, también se insta a que los funcionarios que lo deseen puedan llevar a cabo una formación en materia de economía circular, prevención y gestión de residuos (art. 124).
  • El Gobierno está autorizado a adoptar mediante una orden, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, toda medida que entre en el ámbito de la ley con el fin de:
    • transponer las Directivas (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE relativa a los residuos, (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos plásticos, y a adoptar las medidas de adaptación correspondientes;
    • especificar las modalidades de control de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, así como la comunicación intersectorial relativa a la prevención y gestión de los residuos;
    • definir las informaciones puestas a disposición del público por los eco-organismos (SCRAPS) con el fin de mejorar la prevención y la gestión de los residuos (art. 125).
  •  El Gobierno está autorizado a adoptar, mediante una orden, en el plazo de dieciocho meses a partir de la publicación de la presente ley, cualquier medida que entre en el ámbito de aplicación de la ley con el fin de transponer la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (art.125).
  • En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno remitirá al Parlamento un informe relativo al destino de los residuos exportados al extranjero por Francia (art. 127).
  • En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno presentará al Parlamento un informe sobre el establecimiento de un marco reglamentario apropiado para el reciclado de metales estratégicos y críticos mediante fitorremediación (art. 129).

Pueden acceder a la ley a través de este enlace.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Terraqui participa en una jornada sobre Novedades en las normativas de residuos y economía circular

Mañana viernes 7 de febrero, Christian Morron, abogado de Terraqui, hablará, junto con Ignasi Puig Ventosa de la consultora ENT, sobre las novedades relacionadas con la Responsabilidad Ampliada del Productor en la jornada sobre “Novedades en las normativas de residuos y economía circular”, coorganizada por la Agència de Residus de Catalunya, el Colegio de Ambientólogos de Catalunya y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya.

Esta jornada cuenta también con la colaboración del Colegio de Abogados de Barcelona, la Diputación de Barcelona, así como de la Xarxa de Ciutats i Pobles cap a la Sostenibilitat.

El evento reúne a distintos expertos para revisar algunas de las novedades más relevantes de la legislación europea y catalana en materia de residuos y evaluará su impacto en determinados sectores. La jornada también permitirá visualizar las oportunidades que presentan estos cambios para los profesionales del medio ambiente.

Pueden acceder al programa en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

El IEEP presenta un estudio sobre Economía y Comercio Circular de la UE y su impacto a nivel internacional

Introducción

La crisis internacional del comercio de residuos se abrió con la barrera voluntaria no arancelaria impuesta por China de prohibición de importación de residuos en 2018. Las barreras comerciales vinculadas a la economía circular son políticas gubernamentales que obstaculizan el comercio internacional. Tales barreras comerciales pueden ser de tipo arancelario y no arancelario, cuotas o embargos. Actualmente, las barreras comerciales a la economía circular de la UE en el contexto global afectan, principalmente, las exportaciones de residuos reciclables de la UE a terceros países.

Estas barreras se dan porque estos países no tienen la infraestructura adecuada para gestionar y eliminar adecuadamente la gran cantidad de residuos que les llega, con claras consecuencias negativas para la salud humana y ambiental. Aunque los países en desarrollo tienen buenas capacidades en la gestión de residuos, a través de muchas actividades tradicionales que involucran principios de circularidad, como la reutilización, la reparación y la recuperación, las dificultades persisten respecto a la capacidad institucional para implementar estrategias de economía circular y el papel de determinados sectores “informales” en la economía.

Pero las barreras también se utilizan con el fin de promover la economía interna, como, por ejemplo, mediante restricciones a la importación. Y esto también puede aplicarse a los bienes de segunda mano, cuya exportación para su reutilización puede fomentar escenarios de economía circular. En 2015, para desarrollar su propia industria textil, Tanzania, Kenia, Ruanda y Uganda acordaron aumentar exponencialmente los impuestos sobre la ropa de segunda mano importada, con una prohibición completa que entraría en vigor en 2019. Ruanda es el único país que sigue adelante con la prohibición, que no ha sucumbido a las presiones y quejas de los Estados Unidos. Aunque el objetivo es económico, dicha prohibición plantea la cuestión del fin del uso de la ropa.

UE: economía circular y acuerdos comerciales

La UE tiene actualmente alrededor de 80 acuerdos de libre comercio (ALC) total o parcialmente en vigor, y alrededor de 40 pendientes o en negociación. Esto convierte a la UE en la autoridad de negociación comercial más prolífica del mundo, con una influencia significativa en el comercio mundial. Estos ALC de la UE con terceros países pueden contribuir a apoyar o, en su caso, obstaculizar la economía circular en todo el mundo. Sin embargo, la revisión de estos acuerdos revela que hasta la fecha sólo dos acuerdos mencionan explícitamente la economía circular (uno con Méjico aún por cerrar y otro con Nueva Zelanda), pero en ambos casos sin especificar qué iniciativas concretas permitirían su desarrollo.

En todas las negociaciones de los ALC de la UE se utilizan las Evaluaciones de Impacto sobre la Sostenibilidad (EIS de ahora en adelante- SIA en su acrónimo en inglés) . Las directrices de la Comisión en materia de EIS de 2016 destacan la necesidad de evaluar las posibles contribuciones del acuerdo a la ecologización de la economía, los objetivos de eficiencia de los recursos y la promoción del consumo y la producción sostenibles. La revisión de todos las EIS publicadas desde 2016 muestra los posibles impactos en el uso y la eficiencia de los recursos, así como en la gestión de residuos. Aunque en las EIS no se haga referencia específica a la economía circular como tal, en las mismas sí se engloba esta idea.

Sin embargo, la economía circular solo se cita en estos tres informes: en el informe final de EIS para la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP) de 2017 y, más significativamente, en los borradores de EIS para Filipinas y Malasia (2018).

En la práctica, la información es escasa en cuanto a los impactos de las EIS en los ALC de la UE en la economía circular.

Por otra parte, desde 2010, todos los ALC de la UE, incluyen un capítulo sobre Comercio y Desarrollo Sostenible (TSD: Trade Sustaintable Development). Aunque las disposiciones específicas difieren, algunos elementos centrales son recurrentes en todos ellos. Dichos elementos incluyen el compromiso de las Partes de los Acuerdos Ambientales Multilaterales (en particular, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC); la promoción del manejo forestal sostenible; la gestión sostenible de las poblaciones de peces y la cooperación en la liberalización de bienes y servicios ambientales. A pesar de su alcance algo limitado, la introducción del marco de TSD brinda una oportunidad considerable para la integración de los objetivos de la economía circular en los futuros ALC de la UE.

Hacer cumplir el papel de los Comités de Comercio y Desarrollo Sostenible de los ALC en la implementación de las disposiciones de sostenibilidad de los acuerdos, incluidos los de la economía circular, también podría ser un paso en esta dirección, y en este sentido, los servicios de la Comisión publicaron en febrero de 2018 un documento no oficial que presenta un plan de acción para mejorar su aplicación, que no ha prosperado de momento.

Otro obstáculo para la promoción de los beneficios de la economía circular en el comercio es la falta de definiciones y estándares internacionales vinculados al reciclaje de residuos, y la circularidad en general. Por ejemplo, en este momento la información sobre la presencia de sustancias peligrosas no está disponible para quienes manejan los residuos en los países importadores. Además, éstos pueden contener sustancias que ya no están permitidas en nuevos productos, o que no están autorizadas en otros países. La adopción de estándares globales de reciclabilidad, así como esquemas globales de etiquetado ecológico que impidan la incorporación de materiales peligrosos, podría remediar estos problemas y permitir que los productos sean reciclados o reutilizados en cualquier parte del mundo, facilitando así la circularidad a través del comercio.

Tampoco están armonizadas las normas sobre la condición de fin de la condición de residuos, ni dentro de la propia UE, respecto a la mayoría de flujos de residuos, ni a nivel internacional, lo que significa que no hay claridad sobre cuándo y después de qué procesos los residuos se convierten en una materia prima secundaria.

Finalmente, la mayoría de los ALC de la UE instan a las partes para promover la liberalización de los bienes y servicios ambientales. Sin embargo, todavía no es posible identificar casos existentes de promoción de dicha práctica. El alcance de las oportunidades futuras depende en parte de establecer una definición más concreta de lo que se considera un «bien ambiental».

Cabe destacar que la UE y otros dieciséis miembros de la Organización Mundial del Comercio, iniciaron en julio de 2014 las negociaciones sobre un Acuerdo sobre Bienes Ambientales  para eliminar barreras comerciales para este tipo de bienes. Sin embargo, no hay criterios formales para la selección de este tipo de bienes, ya que cada parte presenta productos y proporciona pruebas que respaldan sus propias nominaciones. Las discusiones sobre este asunto se estancaron en 2016, lo que hace que los avances futuros sean inciertos.

Si bien el presente estudio no trata el nuevo marco de la UE para facilitar las inversiones sostenibles, habrá que ver en qué medida el acuerdo legislativo de taxonomía verde que se aprobó por el Parlamento Europeo el pasado 23 de enero, por el cual se quiere proporcionar claridad a los inversores sobre los criterios para actividades ambientalmente sostenibles, influirá en el futuro en los mercados internacionales.

En cuanto a la política de desarrollo de la UE, el estudio indica el papel relevante que pueden tener los esquemas de Ayuda para el Comercio (AfT) de la UE , para facilitar un cambio hacia una economía circular sostenible y equitativa en el contexto global, exigiendo una mejor coherencia política para la economía circular, el comercio y la cooperación para el desarrollo en la UE. Con el 32% de las Ayudas al Comercio a nivel global en 2016, la UE y los Estados miembros de la UE son los principales donantes del mundo.

Entre las características de la estrategia de ayuda para el comercio de la UE figuran la asistencia técnica para la elaboración de reglamentos y normas comerciales, la creación de infraestructura relacionada con el comercio, el fomento de la capacidad productiva de un país en relación con los sectores comerciales y el apoyo a los ajustes de la economía relacionados con el comercio, en particular en los sectores industriales. La estrategia AfT de la UE de 2017 promueve, no solo el crecimiento económico inclusivo, sino también la contribución del comercio a la sostenibilidad, en consonancia con el Acuerdo de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

El control de los movimientos transfronterizos de residuos: el Convenio de Basilea

Como ya se ha apuntado, el cierre de los puertos chinos a los residuos importados ha llevado a la UE a mejorar los elementos relacionados con la reducción de residuos de su Estrategia de economía circular para reducir las presiones sobre la gestión local de desechos (por ejemplo, restricciones sobre los plásticos de un solo uso). Sin embargo, también ha conducido a una redirección de los flujos de residuos hacia países no preparados para su tratamiento, lo que causa una mayor contaminación y la utilización de vías de eliminación, como los vertederos y la incineración de residuos.

Ante dicha situación, mediante la enmienda adoptada durante la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climáticoel 10 de mayo de 2019 , se ha procedido a una modificación del Anexo II del Convenio de Basilea por la que el envío de residuos plásticos necesitará de la debida notificación del país exportador y el consentimiento del país importador.

Así pues, las enmiendas al Convenio de Basilea funcionan como otro incentivo para que los países exportadores, y con ello los Estados miembros de la UE, mejoren las estrategias nacionales de economía circular. Finalmente, también podría ser un detonante importante para acelerar las negociaciones internacionales sobre estándares y definiciones de residuos.

Como se destaca a lo largo de este informe, la exportación desde la UE de residuos para reciclar ha tenido varios y claros impactos negativos en los países socios comerciales. Además de los problemas causados por cantidades insostenibles de residuos plásticos (de baja calidad), un caso particularmente ilustrativo de un flujo de residuos con un considerable potencial de economía circular, pero con importantes impactos negativos, es el de los residuos electrónicos (RAEE). Si bien la UE tiene algunas de las leyes más restrictivas sobre las exportaciones de desechos electrónicos en el mundo, todavía hay inconsistencias entre su implementación, o la falta de ella, y la política de desarrollo de la UE.

Las exportaciones ilegales de RAEE se producen actualmente a gran escala, debido al aumento de los flujos comerciales y las lagunas en las regulaciones de los flujos de residuos. Impiden tanto el desarrollo sostenible de los países importadores como, para la UE, el cumplimiento de su promesa de lograr una economía circular dentro de sus propias fronteras. Sin embargo, las exportaciones de residuos electrónicos de la UE también contribuyen a la economía informal de muchos países importadores. Una solución podría ser que la UE incluya en los AfT estrategias para la gestión de los flujos de RAEE, con ayuda para crear la capacidad y las habilidades adecuadas en los países importadores para reciclar los residuos importados de manera segura y eficiente, o apoyo para establecer e implementar sistemas de salvaguardas que les permitan rechazar las importaciones de residuos no deseados o no reciclables en primer lugar.

La transición de la UE hacia una economía circular y su influencia en el comercio mundial

Según los autores del informe, la transición de la UE hacia una economía circular da lugar a 4 grandes tipos de interacciones en el comercio mundial:

  1. Cambios en las demandas de materias primas.

La Comisión Europea decidió en su momento llevar a cabo una lista de las materias primas críticas, o lo que es lo mismo, una lista de aquellas que pueden suponer un riesgo para la estabilidad europea si no se dispusiera de ellas, porque actualmente la UE depende de su importación. En 2017 se elaboró la tercera edición de dicha lista que podrán encontrar en este enlace. El mayor proveedor de materias primas es China, con un 62% de su suministro dirigido a la UE. Otros países exportadores son Estados Unidos, Rusia, Brasil, México y Marruecos, entre otros.

La transición a una economía circular en la UE implica la necesidad de aumentar el uso circular de materias primas y la participación de fuentes secundarias en el suministro de materias primas. A pesar de que el aumento de las tasas de reciclaje y reutilización es crucial para el cambio a una economía circular, la tasa de reciclaje de materias primas críticas en la UE sigue siendo baja (un 11,7% de media en la UE en 2016 , principalmente debido a la falta de tecnologías rentables de clasificación y reciclaje.

Un aumento en la circularidad y, por lo tanto, en la reutilización y reciclaje de materiales, puede alentar el desarrollo de centros regionales de reciclaje, recuperación y reprocesamiento, generando oportunidades para el sector manufacturero. No obstante, se prevé que el suministro de materias primas desde fuera de la UE siga siendo una necesidad de primer orden.

  1. Interacción con restricciones comerciales sobre las materias primas.

Por otra parte, los países en desarrollo van a necesitar cada vez más de sus materias primas porqué también es allí donde más crece la población a nivel mundial. Vinculado a ello, muchos países en desarrollo han introducido restricciones comerciales a la exportación de materias primas. Detrás de tales decisiones yace la búsqueda de objetivos de política de desarrollo e interés nacional (por ejemplo, aumento de los ingresos, asegurar el suministro interno y aumentar la capacidad de la producción). Así, respecto de las materias primas que se producen y suministran fuera de la UE, las restricciones a su comercio pueden tener repercusiones en los mercados internacionales. En este vídeo de la OCDE se trata de resumir algunas de las cuestiones ligadas a estas barreras comerciales.

  1. Los residuos reciclables se convierten en un bien comercializable.

La práctica de las exportaciones de residuos también se ve incentivada por el hecho de que los países importadores de residuos a menudo también son centros de fabricación, lo que significa que puede ser económicamente eficiente aprovechar materiales reciclados en el mismo lugar.

Paradójicamente, en 2018, la UE exportó hasta 38, 5 millones de toneladas de residuos reciclables, mientras que solo importó 5,9 millones de toneladas del mismo tipo de residuos (un 35% menos que en 2004 en que se había alcanzado la cifra de 9,1 millones de toneladas). Pueden ver datos y gráficos en este enlace de Eurostat.

  1. Políticas circulares internas que pueden tener implicaciones globales.

Políticas y marcos regulatorios apropiados que apoyen la economía circular pueden permitir que los residuos reciclables tengan el potencial de convertirse en un recurso con un mercado (es decir, productos básicos) y las presiones planteadas por los movimientos transfronterizos de residuos también pueden generar oportunidades para los países importadores. La importación de residuos para reciclaje o reparación puede crear empleo dentro del sector de reparación y reciclaje. También puede apoyar la adquisición de materias primas secundarias al tiempo que crea un impulso para mejorar la gestión de los residuos domésticos. La recuperación de materias primas secundarias como los metales preciosos puede representar una fuente importante de ingresos para los países importadores de residuos. En el contexto de los residuos electrónicos, las importaciones a los países en desarrollo también pueden ayudar a cerrar la brecha digital respecto a los países desarrollados, siempre y cuando, esos residuos se reciclan, reutilizan o reparan adecuadamente.

Los esquemas de Responsabilidad ampliada del productor (RAP) se dirigen a productores y fabricantes con el objetivo de hacerlos asumir la responsabilidad del final de la vida útil de sus productos y el envasado asociado. Si la RAP aumenta los costes para las empresas de la UE en relación con las empresas no pertenecientes a la UE, pueden estar en desventaja en los mercados mundiales. En otras palabras, esto podría dar lugar a que las medidas de economía circular de la UE proporcionen una ventaja no intencional a los productores de terceros países con un nivel más bajo de responsabilidad circular.

Del mismo modo, las diferentes regulaciones vinculadas al diseño del producto y su reciclaje se aplican en diferentes jurisdicciones en todo el mundo, lo que implica que los mismos estándares y requisitos no se aplican en todos los países una vez que los productos se importan o se exportan.

La ausencia de normas comunes puede generar barreras para el reciclaje efectivo de los residuos o la absorción y comercialización de materias primas secundarias. Además, algunos productos importados pueden contener productos químicos peligrosos debido a la falta de regulaciones o menos estrictas. Como resultado, los materiales tóxicos pueden ser tratados o eliminados incorrectamente. Los materiales tóxicos pueden estar contenidos en materiales secundarios, lo que hace que la eliminación gradual de estas sustancias de los ciclos de materiales sea una práctica larga y difícil.

Si bien el marco de supervisión de la UE para implementar el Paquete de Economía Circular proporciona una herramienta útil y en evolución para realizar un seguimiento de los desarrollos de la UE en la economía circular, hasta ahora no se ha logrado integrar este progreso en el contexto de una economía global. La economía circular en la UE puede influir en los flujos comerciales y el uso de recursos relacionados con terceros países y estas interrelaciones pueden beneficiar o perjudicar la capacidad de los países en desarrollo para alcanzar el desarrollo sostenible. Tales efectos indirectos no están actualmente contemplados por el marco de la UE.

Ante estos escenarios, el estudio propone 5 grandes paquetes de recomendaciones políticas para mejorar la coherencia política de la UE:

  1. Abogar por una aplicación y un seguimiento más global de las medidas de economía circular interna de la UE.
  2. Mejorar la integración de la economía circular en la política comercial de la UE y en los Acuerdos de Libre Comercio.
  3. Defender el desarrollo del comercio internacional sostenible de bienes ambientales incluyendo la estandarización de definiciones y estándares.
  4. Crear espacios de colaboración con los países en desarrollo, para apoyar la economía circular sostenible en terceros países y a nivel mundial.
  5. Facilitar la cooperación con los aliados y entre las comunidades políticas en materia de economía circular, comercio y cooperación para el desarrollo.

Pueden acceder al estudio completo en este enlace.

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Periodo de respuesta para la hoja de ruta de la UE “Nuevo Plan de acción de Economía Circular”

El Pacto Verde Europeo es uno de los estandartes de la nueva Comisión Europea presidida por Ursula von der Leyen.

Es dentro de este contexto que se presenta esta hoja de ruta que pretende crear un nuevo plan de acción de Economía Circular que será adoptado conjuntamente con la Estrategia Industrial de la UE . Su principal objetivo es el de aumentar rápidamente la circularidad dentro de la Unión Europea, preservando su medio ambiente natural.

Sin embargo, el de uso de materiales en la UE, se ha triplicado en las últimas décadas y se espera que doble en los próximos 40 años. Por otro lado, los materiales reciclados sólo cubren el 12% de la demanda de materiales de la UE. Las limitaciones de la oferta y la fluctuación de los precios de muchos de ellos (en particular de las materias primas fundamentales necesarias para, entre otras cosas, las tecnologías limpias y las aplicaciones digitales, espaciales y de defensa) plantean un desafío estratégico de seguridad a menos que la UE cumpla la ambición del Pacto Verde Europeo.

El desafío pasa por:

  • Hacer que los productos que se ponen en el mercado sean más sostenibles, se optimicen el uso de los recursos con los que fueron fabricados y que su huella ambiental disminuya.
  • La toma de conciencia por parte de los ciudadanos de cómo impacta su estilo de vida, por lo que deberá proporcionarse más información para que puedan hacer elecciones más sostenibles.
  • La disminución de la generación de residuos.

Respecto a la generación de residuos: del 2010 al 2016 aumentaron en un 5% en la UE, la mitad de los residuos municipales se destinan a la incineración (27%) o a los vertederos (23%). Además, millones de toneladas de residuos son exportados fuera de las fronteras europeas generando problemas de impacto ambiental, así como de salud pública.

Urgen mecanismos para el desarrollo de un mercado de materias primas secundarias que realmente sea considerado por los productores. Algunos de estos posibles materiales secundarios se encuentran con la dificultad de que son menos competitivos por precio.

¿En qué se focalizará esta inciativa?

La iniciativa se centrará, principalmente, en:

  • Acciones que aumenten el uso sostenible de los recursos, capitalizando el potencial de un mercado interior que funcione bien para apoyar la adopción de soluciones circulares. Esto supondrá reducir el riesgo de posibles medidas nacionales no armonizadas que obstaculicen los objetivos de la economía circular. Para ello, esta hoja de ruta presentará una serie de iniciativas a lo largo del ciclo de vida de los productos y abordará los sectores con uso intensivo de recursos. El nuevo plan de acción incluirá una política de productos sostenibles, para impulsar el diseño, la producción y la comercialización de productos sostenibles.
  • Algunos de los problemas que deben abordarse podrían tener vínculos directos con la legislación de la UE sobre productos, consumidores y productos químicos y no se podrían superar sin una acción adecuada a nivel de la UE – por ejemplo, a través de una acción reguladora o la aclaración de la legislación existente. Establecerá requisitos mínimos para evitar que se comercialicen en el mercado de la UE productos perjudiciales para el medio ambiente e identificará opciones para dar prioridad a la reutilización y la reparación antes del reciclaje.
  • En cuanto a la gestión de los residuos, se llevará a cabo un mandato explícito en la nueva legislación de residuos de la UE que requiere una revisión de la legislación existente, así como la consideración de medidas adicionales para nuevos flujos de residuos. Así se garantizará la seguridad jurídica de los operadores económicos, permitiendo el funcionamiento sin problemas del mercado interior y la igualdad de condiciones en términos de protección ambiental y eficiencia de los recursos.

El plan de acción también abordará la necesidad de aumentar la cantidad de residuos tratados a nivel nacional, desarrollando instalaciones de reciclaje de alta calidad y abordando la exportación de residuos. La revisión del reglamento sobre el transporte de residuos será un elemento clave a este respecto. El nuevo plan de acción fomentará un mercado interior integrado y que funcione bien para las materias primas secundarias, a fin de garantizar que sean seguras, tengan un precio competitivo y sean fiables. Se considerarán las oportunidades de cerrar los circuitos de los materiales biológicos.  Además, el plan de acción identificará medidas para abordar los sectores de alto impacto como el textil, la construcción y la electrónica. También se podría explorar la posibilidad de adoptar medidas específicas en otros sectores pertinentes. En el caso de los plásticos, las medidas se centrarán en particular en los microplásticos, los requisitos de embalaje y los plásticos biodegradables y de base biológica.

  • El plan también incluirá medidas para capacitar a los consumidores para contribuir a la economía circular. Una de estas medidas será proporcionarles información fiable, verificable y comparable sobre las características de sostenibilidad de los productos y hacer frente a las falsas afirmaciones ecológicas. La fiabilidad de estas declaraciones medioambientales se garantizará mediante la justificación de las mismas con métodos sólidos.

El plan de acción también tratará de construir un liderazgo europeo a nivel mundial trabajando estrechamente con nuestros principales socios mundiales. Efectivamente, el impacto de las medidas tomadas por China y otros países del sudeste asiático, ponen de manifiesto que la globalización del mercado de los residuos acarrea también problemas de índole internacional que deben responderse a escala mundial. Por otra parte, los productos importados a menudo no respetan las legislaciones europeas por lo que podría poner en peligro la competitividad de los productos fabricados en Europa. Así, pues, es necesaria también una estrategia a nivel global.

Habrá que ver cómo se concretan estas iniciativas que plantean un panorama de cambios legislativos importantes en estos próximos años. Los stakeholders interesados en comentar este planteamiento inicial del nuevo plan de economía circular podrán hacerlo hasta el próximo 20 de enero, aportando sus comentarios entrando en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Rumbo a un 2020 lleno de posibilidades

Al finalizar el año, es momento de hacer balance de la propia actividad, de aquello en lo que le dedicamos una importante parte de nuestras vidas, al fin y al cabo. En Terraqui, con la incorporación de una nueva abogada, hemos podido atender a más clientes y diversificarlos tal como también ocurre en el sector económico ambiental.

Los abogados suelen asociarse al conflicto, y, ciertamente, una parte importante de nuestro trabajo sigue estando relacionada con nuestra función ante los tribunales. Sin embargo, hay otra vertiente en la práctica del derecho ambiental de carácter eminentemente preventivo, que, mediante el conocimiento de dicha materia y la correspondiente mediación ante quien corresponda, abre oportunidades de progreso para empresas, organizaciones y administraciones.

Nos sentimos muy satisfechos porque cada vez más tenemos la suerte y oportunidad de asesorar iniciativas que quieren o ya están desarrollando, mediante su actividad, la economía circular y la mitigación de su impacto climático. La casuística de estas organizaciones es particular. Por un lado, su actividad responde a las exigencias ambientales que la situación climática y en materia de eficiencia de los recursos imponen, sin embargo, el marco jurídico no se adecúa fácilmente a sus necesidades…por lo que deben plantearse cuáles son los escenarios legales que favorezcan y permitan llevar a cabo su producto o su servicio. Asesorar para facilitar el desarrollo de actividades con menor impacto ambiental es uno de los campos donde esperamos crecer más en el 2.020, lo que redunda en interés del conjunto de la sociedad.

Por otro lado, hemos seguido con nuestra actividad de difusión de la actualidad jurídica a través de nuestros artículos en el blog de Terraqui. Este año, las temáticas sobre las que hemos escrito en nuestros 47 artículos son, fundamentalmente:

  • Normativas, estrategias y políticas relativas a residuos, recursos, responsabilidad ampliada del productor y economía circular.
  • Análisis de sentencias relativas al fin de condición de residuos.
  • Normativas y jurisprudencia relativos al cambio climático.
  • Artículos sobre contaminación atmosférica.
  • Consultas públicas de la UE en materia ambiental.
  • Artículos puntuales sobre contratación pública verde, sustancias peligrosas, finanzas sostenibles, contaminación de las aguas, protección de los ecosistemas, informes no financieros y fiscalidad ambiental.
  • Seguimiento de aplicación de normativa ambiental y de normativa urbanística relacionada con aspectos ambientales.
  • Artículos sobre sentencias urbanísticas vinculadas a normativa ambiental.

Además, hemos estado presentes como ponentes de los siguientes foros y jornadas:

  • First EU attempt of a legal definition of “Circular Economy”, Congreso Internacional ISWA- 8 de octubre (Bilbao).
  • Actualización en materia de obligaciones normativas de los gestores de residuos, 11 de julio de 2019, organizado por REPACAR (Barcelona).
  • La estruvita: ¿problema o solución?, Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento, 21 de mayo (Marbella).
  • La contratación pública ecológica: incentivando al sector privado hacia formas de producción y de consumo más sostenibles, 30 de abril, Club de la Excelencia para la comisión de compras responsables (Madrid).

Agradecemos a todas aquellas personas y medios (revistas online, en papel, organizaciones del sector económico ambiental, instituciones académicas, stakeholders con los que colaboramos en red) que nos ayudan a difundir, a través de sus canales, la información que generamos a través de nuestro blog y las jornadas en las que participamos.

Ambiental y socialmente estamos asistiendo a una etapa cada vez más compleja, en la que ámbitos como los ya comentados en materia de economía circular y de cambio climático están cobrando un mayor protagonismo jurídico, ya desde un punto de vista normativo como judicial, lo que obliga a una constante puesta al día de nuestros conocimientos y que divulgamos para nuestros suscriptores y seguidores.

Y para cerrar, desearles unas buenas fiestas y un 2020 lleno de salud, paz y alegrías.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Situación actual y objetivos de políticas y normativas de cambio climático en Europa y en España

El Resumen de las políticas y medidas nacionales notificadas sobre la mitigación del cambio climático en Europa en 2019 de la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (Eionet), presenta una visión general de la información sobre las políticas y medidas nacionales para la mitigación del cambio climático, comunicada en 2019 por los Estados miembros a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) en virtud del Reglamento 525/2013, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático.

Según este informe, en 2017, los Estados miembros de la UE habían reducido sus emisiones en más de un 22 % con respecto a los niveles de 1990. Según sus propias previsiones, los Estados miembros esperan que las políticas y medidas actuales puedan dar lugar a una reducción del 30 % de aquí a 2030, en comparación con 1990, mientras que las políticas y medidas adicionales previstas podrían dar lugar a una reducción del 36 % de aquí a 2030. No se alcanzaría aún el objetivo de la UE previsto mediante el European Green Deal (Pacto Verde Europeo) que quiere alcanzar una reducción de emisiones del 40% de aquí al 2.030, ni mucho menos al nuevo objetivo de llegar a una reducción del 55% anunciado por la nueva presidenta de la Comisión Ursula Von der Leyen durante la COP25.

El Pacto Verde Europeo prevé, en el gran apartado de “Acción por el Clima: Descarbonización de la economía”, la adopción de medidas legislativas que incluyen:

  • La revisión del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE).
  • Determinar objetivos nacionales de emisiones en los sectores que no entran en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE. Estos sectores, en particular el transporte, la construcción, la agricultura, la industria no relacionada con el RCDE y la gestión de los residuos, representan casi un 60% del total de las emisiones de la UE.
  • Integración del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en los esfuerzos de reducción de las emisiones.
  • Legislación sobre energías renovables, eficiencia energética y gobernanza de la Unión de la Energía.

Volviendo al Informe de las políticas y medidas nacionales notificadas sobre la mitigación del cambio climático en Europa en 2019, los aspectos más relevantes que se han destacado son los siguientes:

  • El número de políticas y medidas nacionales notificadas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero aumentó en torno a un 27 % entre 2017 y 2019. La mayoría de las nuevas políticas y medidas se encuentran en fase de planificación.
  • Este aumento es consistente respecto al aumento reportado en la reducción de emisiones que se espera para el año 2030. Sin embargo, el número de políticas y medidas nacionales comunicadas por un país no está necesariamente relacionado con su nivel de ambición. Es por ello que es necesario reforzar las políticas existentes, así como implementar nuevas políticas y medidas.
  • Se dispone de más y mejor información sobre las políticas y medidas nacionales en comparación con años anteriores, en particular sobre los efectos previstos (ex ante) de estas medidas en las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, la información cuantitativa sobre las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas (ex post), gracias a las medidas aplicadas sigue siendo insuficiente. También falta información cuantitativa respecto a los costes, los beneficios obtenidos e indicadores de monitoreo de progreso.
  • En 2019, la mayoría de las políticas y medidas comunicadas son reglamentos o instrumentos económicos, centrados en el suministro o el consumo de energía (incluido el transporte), y aplicados en respuesta a la política de la Unión, sobre todo a la Directiva de Eficiencia Energética, a la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables , o la Decisión 406/2009/CE sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 . Se calcula que el 27 % de las acciones nacionales notificadas no están directamente relacionadas con una política específica de la Unión Europea.
  • Más del 10 % de las políticas son relativas a políticas agrícolas que tienen efectos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, rara vez se cuantifican (el 18 % de las medidas de mitigación que afectan al sector agrícola tienen al menos una estimación cuantitativa de los ahorros de emisiones previstos). En 2019, los Estados miembros notificaron 212 políticas agrícolas con efectos sobre las emisiones de GEI. La mayoría (hasta un 72 %) se ejecutaron en respuesta a la Política Agrícola Común de la UE. Los objetivos más comunicados son la reducción del uso de fertilizantes y estiércol en las tierras de cultivo (38% de todas las políticas y medidas agrícolas) y la mejora de los sistemas de gestión de los residuos animales (30% de todas las políticas y medidas agrícolas).

Sin embargo, otro reciente informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente titulado “El medio ambiente europeo: estado y perspectivas 2020: conocimiento para la transición hacia una Europa sostenible”, alerta de que el estado del medio ambiente en Europa a nivel global ha empeorado desde el último informe en 2015.

Si bien Europa ha realizado importantes avances en la eficiencia de los recursos y en la economía circular, las tendencias ponen de manifiesto una ralentización de los progresos en ámbitos como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, las emisiones industriales, la generación de residuos, la mejora de la eficiencia energética y la cuota de las energías renovables. De cara al futuro, el ritmo actual de progreso no será suficiente para alcanzar los objetivos de 2030 y 2050 en materia de clima y energía. La protección y conservación de la biodiversidad y la naturaleza europeas sigue siendo la mayor área de actividad de la UE con resultados más desalentadores en relación a los progresos que deberían haberse alcanzado.

Perfil ambiental de España 2018

En cuanto a España, y según el informe del MITECO “Perfil Ambiental de España 2018”, en 2017 se emitieron en España 340,2 millones de toneladas de CO2 equivalentes, lo que supuso un incremento de las emisiones totales del 4,2 % en relación con las de 2016. Esta subida ha tenido su origen principalmente en las escasas precipitaciones del año, que ha sido especialmente seco (segundo más seco desde 1965), lo que ha dado lugar a una reducción de la electricidad de origen hidráulico (su producción disminuyó un 49%) y a una mayor demanda de combustibles fósiles en el mix energético (centrales de carbón y ciclos combinados) y, por tanto, un aumento de emisiones de CO2.

En el balance global de emisiones, la participación de los principales sectores, por orden de magnitud de su contribu­ción, ha sido la siguiente: transporte (26 % del total y un incremento del 3,1 % respecto al año anterior), generación de electricidad (20 % y un incremento del 16,9 % respecto a 2016), actividades industriales (19 % y un incremento del 7,1 % respecto al año 2016) y la agricultura (12 % y un incremento del 3,1 % respecto al año anterior). Como viene siendo habitual, más del 80 % de los GEI fueron CO2, seguido del metano (aportación del 12 %).

España generó en 2017 el 7,9 % de las emisiones totales de la Unión Europea, siendo el sexto país con más emisiones por detrás de Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y Polonia. Estos seis países en conjunto emitieron casi el 70 % de todas las emisiones de la UE.

Para poder alcanzar los objetivos de descarbonización quedan pendientes de aprobación importantes iniciativas políticas y legislativas actualmente en fase de espera habida cuenta que sigue sin haberse constituido nuevo Gobierno en España. Se trata de las “piedras angulares” para alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero: la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, el futuro Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y la Estrategia de Transición Justa.

El anteproyecto de Ley Cambio Climático y Transición Energética contempla en su artículo 3 alcanzar una reducción en 2030 de al menos un 20 % en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del conjunto de la economía española respecto a las de 1990, y de un 90 % en 2050. Además, en ese mismo año, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.

Habrá que ver si finalmente se logra formar Gobierno para poder llevar a cabo estas políticas y las normativas porque, de lo contrario, estamos llegando tarde para la consecución de muchos de los objetivos ambientales que deberemos pagar por incumplimiento ante la UE. Y lo más preocupante es que cada vez que se posponen este tipo de decisiones, se aumentan exponencialmente los efectos derivados del cambio climático.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

“Fiscalidad ambiental en España: asignatura pendiente”: artículo de Terraqui en la revista “Agua y medio ambiente” de El Economista.

“Fiscalidad ambiental en España: asignatura pendiente”, es el título del artículo de Christian Morron, abogado de Terraqui para la revista mensual “Agua y medio ambiente” de “El Economista”

“El derecho ambiental tiene un marcado carácter económico”, así empieza este artículo en el que se constata la baja recaudación tributaria en materia ambiental y las vías a considerar para la necesaria reforma fiscal ambiental en España.

Pueden acceder al artículo en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Europa lanza una consulta pública sobre la Directiva de delitos ambientales

La Directiva 2008/99/CE  de 19 de noviembre de 2008 relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal se traspuso en todos los países miembros de la UE en 2010. Pasados casi 10 años se procede a su evaluación por diversos motivos para:

  • Contribuir a una protección más eficaz del medio ambiente y a la plena aplicación de la legislación comunitaria vigente en materia de medio ambiente a través del Derecho penal.
  • Garantizar la igualdad de condiciones en los Estados miembros mediante la aproximación de la tipificación de los delitos contra el medio ambiente y la aplicación de sanciones disuasorias en todos los Estados miembros.

Con esta Directiva, se obliga a los Estados miembros a prever sanciones penales en su legislación nacional por las infracciones graves de las disposiciones del Derecho comunitario sobre protección del medio ambiente persiguiendo estos cuatro objetivos:

  • Establecer un conjunto común de delitos que los Estados miembros deben tipificar como delitos;
  • aproximar el alcance de los responsables, especialmente exigiendo que las personas jurídicas puedan incurrir en responsabilidad;
  • exigir que los Estados miembros amplíen la responsabilidad penal también a la incitación, al auxilio o complicidad en tales delitos;
  • aproximar las sanciones penales (y buscar sanciones penales más estrictas) exigiendo a todos los Estados miembros que garanticen la imposición de sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias para los delitos contra el medio ambiente. No obstante, las sanciones para las personas jurídicas, si bien deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, no tienen por qué ser sanciones penales.

Recordemos, y tal como explicamos en un post de Terraqui de 2016, que un informe conjunto de la UNEP y la INTERPOL alertaba de lo siguiente:

“El abuso del medio ambiente es la cuarta actividad delictiva más grande del mundo. Con un valor de hasta 258.000 millones de dólares, está aumentando entre un 5 y un 7% cada año y convergiendo con otras formas de delincuencia internacional. Por lo tanto, es una amenaza creciente para la paz, la seguridad y la estabilidad.”

La consulta pública se dirige a un amplio abanico de actores como autoridades y administraciones públicas a nivel nacional, regional y local, ONG ambientales, profesionales de la protección del medio ambiente, asociaciones empresariales, los círculos académicos, abogados y bufetes de abogados, organizaciones de interés y particulares sobre su percepción acerca de la eficacia de la Directiva.

La consulta consta de 15 preguntas que reagrupan bajo los cinco criterios de la UE con el objetivo de alcanzar una mejor regulación y que es común a todas las evaluaciones se hacen en materia legal y que son la eficacia, pertinencia, eficiencia, coherencia/complementariedad y valor añadido de la UE.

Las primeras preguntas acerca de la eficacia de la Directiva delatan los principales focos de preocupación que la UE le interesa conocer puesto que pregunta sobre 3 aspectos concretos ambientales en relación a su eficacia:

  • Delitos contra la vida silvestre (caza/tala/tráfico ilegal, matanza de especies protegidas, daños a los hábitats).
  • Delincuencia en materia de residuos (actividades de vertido, tráfico o tratamiento ilegal).
  • Delincuencia en materia de contaminación (aire/agua/suelo).
  • Y otros, a especificar por la persona que contesta.

En otro apartado, se pretende medir la percepción acerca de la protección del medio ambiente que ha tenido cada Estado en el periodo 2011-2018.

En el siguiente bloque de preguntas, se interroga acerca de cuáles se creen que son los principales motivos que explica que la protección del medio ambiente mediante el derecho penal no es plenamente efectiva a nivel europeo y a nivel nacional (primero a nivel de actuación de las autoridades policiales y judiciales y luego a nivel de la actuación del legislador).

Le siguen preguntas acerca de la propia Directiva que aluden a cómo mejorar determinadas expresiones de la misma que pudiera incurrir a cierta vaguedad conceptual, y por lo tanto a dificultades de interpretación y sobre qué aspectos de la misma se podría haber mejorado la eficacia en su aplicación.

La eficiencia se quiere medir a través de la percepción sobre si se considera si “La mayor protección del medio ambiente atribuible a la Directiva genera beneficios que superan ampliamente los costes derivados de su aplicación”.

La pertinencia, en cambio, pregunta acerca de si la tipificación de delitos contra el medio ambiente es una forma eficaz de garantizar el cumplimiento de la legislación.

En cuanto a la coherencia que supone establecer la relación entre la Directiva y otros instrumentos europeos en el mismo ámbito, la Comisión quiere saber si determinadas sanciones y medidas pueden incitar a los titulares de responsabilidades (empresas, industrias, organizaciones, personas físicas) a tomar medidas para respetar la legislación ambiental, si la Directiva garantiza la respuesta al desafío que representa la implicación de la delincuencia organizada en el ámbito ambiental, y relativo al artículo 3, si se deberían tipificar en la Directiva más conductas constitutivas de delito y que actualmente se deja en manos de los Estados.

En cuanto al valor añadido se pregunta expresamente acerca del ámbito pesquero primero, puesto que, actualmente, las infracciones de la legislación de la UE en materia de pesca no suelen tipificarse como delito y luego sobre en qué materias se considera que la Directica ha contribuido tanto a nivel de cumplimientos legales como de concienciación ambiental, como del incremento de la cooperación transfronteriza entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros y los recursos asignados a estos cuerpos estatales, tanto a nivel europeo, como de cada Estado. Finalmente se consulta sobre cuál es el valor de la Directiva en términos de que exista o no la misma, cerrando la consulta con una pregunta abierta sobre otras aportaciones que quisieran hacer los consultados.

La consulta se abrió el pasado 10 de octubre y se cerrará el próximo 2 de enero de 2.020 y pueden acceder a ella en este enlace.

Ahora bien, habrá que ver si la UE también se plantea ampliar los recursos necesarios para hacer realmente efectiva la persecución de delitos ambientales tal y como apuntaba un informe del IMPEL, la Red de la Unión Europea para la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental, y del que nos hicimos eco en el post de Terraqui de 2.017  titulado: “¿Qué impide la aplicación efectiva de la normativa ambiental?»

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La ley de protección del clima y de liderazgo climático del Estado de Nueva York

La ley de protección del clima y de liderazgo climático del Estado de Nueva York fue aprobada el pasado 20 de junio y empieza recordando los efectos adversos del cambio climático sobre los ciudadanos y sobre los ecosistemas de los cuales dependen.

Ante esta situación, el texto asume que:

La gravedad del cambio climático actual y la amenaza de cambios adicionales y más severos se verán afectadas por las acciones llevadas a cabo por Nueva York y otras jurisdicciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.”

El texto parte de los informes y alertas de la comunidad científica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y del US Global Change Research Program (USGCRP), que instan a los países industrializados a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 80% por debajo de los niveles de 1990 para 2050, a fin de estabilizar las concentraciones equivalentes de dióxido de carbono en 450 partes por millón, el nivel requerido para mantenerse dentro del objetivo de 2°C acordado del Acuerdo de París (COP21).

Esta norma tiene una clara connotación social, cuando:

  • Afirma que “las acciones llevadas a cabo por el Estado de Nueva York para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero deberían priorizar la seguridad y la salud de las comunidades desfavorecidas, controlar los posibles impactos regresivos de las futuras políticas de mitigación y adaptación al cambio climático en estas comunidades y priorizar la asignación de inversiones públicas en estas áreas.”
  • Prevé que la transición energética para paliar el cambio climático conllevará pérdidas de trabajo por lo que habrá que garantizar que se crean buenos empleos protegiendo a los trabajadores y las comunidades que pueden perder el empleo en la transición actual. Esto supondrá, a su vez, establecer estándares claros para la calidad del trabajo y de capacitación, no solo para fomentar el trabajo de alta calidad sino también los impactos económicos positivos que conllevará.
  • Manifiesta la voluntad del Estado de Nueva York de proteger y promover los intereses de los grupos sociales más desfavorecidos (personas con bajos ingresos, mujeres y trabajadores) contra los impactos del cambio climático y los fenómenos meteorológicos severos, y avanzar en los objetivos de equidad garantizando oportunidades de empleo de calidad en entornos de trabajo seguros.

Una ley con antecedentes

El Estado de Nueva York ya ha promulgado distintas leyes relativas al cambio climático y a la transición energética, iniciando dicha política el 2009 con la Orden ejecutiva nº 24, que establece un objetivo de reducción de un 80% de las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2050 y la elaboración de un plan de acción climática.

El contenido de esta nueva norma, denominada “New York state climate leadership and community protection act“, introduce el artículo 75, sobre cambio climático, en la Ley de Conservación Ambiental (Buscar ENV: Environmental Conservation)

Sistema de gobernanza y participación pública de la ley

Una característica destacable de esta nueva ley es la del reconocimiento de la diversidad de actores con los que se deberá contar para la toma de decisiones. De este modo determina la constitución de un Consejo formado por 22 miembros, de carácter institucional, cuyas decisiones requerirán de un quorum, por mayoría.

El Consejo convocará grupos de trabajo de carácter consultivo, compuestos por asesores con experiencia y, como mínimo, establecerá grupos consultivos sobre transporte, industrias intensivas en energía y sectores industriales expuestos a un riesgo de fuga de carbono, uso del suelo y gobierno local, eficiencia energética y vivienda, generación eléctrica y agricultura y silvicultura. Estos grupos consultivos estarán compuestos por no más de 5 miembros con derecho a voto, elegidos por el Consejo. Cada grupo consultivo se coordinará con los grupos de trabajo de justicia ambiental y de justicia climática.

El grupo de trabajo de justicia ambiental estará conformado por miembros de comunidades minoritarias, comunidades de bajos ingresos y comunidades que soportan cargas desproporcionadas de contaminación y cambio climático, o por representantes de organizaciones comunitarias con experiencia e historial de defensa en materia de justicia ambiental. Dicho grupo de trabajo también debe incluir al menos 3 representantes de las comunidades de la ciudad de Nueva York, 3 representantes de las comunidades rurales y 3 representantes de las comunidades urbanas del norte del Estado.

Respecto al grupo de trabajo sobre justicia climática, éste deberá constituirse, a más tardar, a los seis meses de la fecha de entrada en vigor de la ley, y estará compuesto por representantes de comunidades de justicia ambiental e institucionales en materia de salud, investigación y desarrollo de energía, trabajo, entre otros.

A su vez, el Consejo convocará un grupo de trabajo de transición justa, presidido por el comisionado de trabajo y el presidente de la autoridad de investigación y desarrollo de energía del Estado de Nueva York, y estará compuesto por no menos de 13 y no más de 17 miembros. Incluirá a los comisionados de renovación de vivienda y comunidad, el presidente del departamento del servicio público, representantes de comunidades de justicia ambiental y de organizaciones sindicales, productores de energía limpia y al menos cinco representantes de distintas industrias intensivas en energía.

El cometido de este grupo de trabajo será:

  1. Asesorar al Consejo sobre temas y oportunidades para el desarrollo del mercado laboral y la capacitación relacionada con medidas de eficiencia energética, energía renovable y otras tecnologías de energía limpia, con un enfoque específico en la formación y oportunidades laborales para las comunidades desfavorecidas.
  2. Identificar industrias intensivas en energía y trabajos relacionados y sus impactos específicos en el mercado laboral para maximizar las habilidades y experiencia de los trabajadores del Estado de Nueva York en la nueva economía energética.
  3. Identificar instalaciones de generación eléctrica que puedan cerrarse como resultado de una transición hacia una energía limpia, y los problemas y oportunidades que puede suponer la reutilización de esos sitios.
  4. Con respecto a los posibles límites de emisiones de gases de efecto invernadero desarrollados por el Departamento de conservación del medio ambiente, asesorar al Consejo sobre los posibles impactos del riesgo de fuga de carbono en las industrias del Estado de Nueva York y las comunidades locales anfitrionas, incluyendo el impacto de cualquier medida potencial de reducción de carbono en la competitividad de las empresas e industrias del estado de Nueva York.
  5. Asesorar al Consejo y realizar actividades de divulgación con las partes interesadas sobre cualquier otro asunto relacionado con cuestiones relativas al mercado laboral dirigido por el Consejo.
  6. Y, en un plazo a determinar por el Consejo, preparar y publicar recomendaciones al Consejo sobre cómo abordar problemas  y oportunidades relacionadas con las entidades con alto consumo de energía y expuestas a un riesgo de fuga de carbono, el desarrollo del mercado laboral en empresas que tienen el riesgo de fuga de carbono, comunidades desfavorecidas y segmentos de la población insuficientemente representados; medidas para minimizar el riesgo de fuga de carbono y minimizar los impactos anticompetitivos de las posibles políticas de carbono y los mandatos del sector energético.

El grupo de trabajo de transición justa también deberá de llevar a cabo un estudio sobre:

  • El número de empleos creados para contrarrestar el cambio climático, que incluirá, entre otros, el sector de la energía, el sector de la construcción, el sector del transporte y el sector del trabajo agrario o de tierras.
  • La proyección del inventario de empleos necesarios y las habilidades y capacitación requeridas para satisfacer la demanda de empleos para contrarrestar el cambio climático; y
  • Interrupción de puestos de trabajo debido a la transición a una economía baja en carbono.

En cuanto al Consejo, su objetivo será preparar y aprobar, a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta ley, un plan que describa las recomendaciones para alcanzar los límites de emisiones de gases de efecto invernadero en todo el Estado de Nueva York, de acuerdo con el cronograma establecido en la sección 75-0107 (relativo a los Límites estatales de emisiones de gases de efecto invernadero), y para la reducción de emisiones más allá del 85%, emisiones netas cero en todos los sectores de la economía, lo que será informado a la Junta de planificación energética del Estado de la adopción de un plan de energía, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 6-104 de la Ley de energía del Estado de Nueva York. El primer plan estatal de energía emitido después de completar el plan de alcance requerido por esta sección incorporará las recomendaciones del Consejo.

En la redacción del borrador del plan se consultarán los grupos de trabajo de justicia ambiental y de justicia climática.

Una vez presentado el borrador del plan, el Consejo llevará a cabo, por lo menos, seis audiencias regionales para recoger comentarios públicos sobre dicho borrador, incluyendo tres reuniones en la región del Norte del Estado y tres reuniones en la región del Sur, y permitirá por lo menos 120 días para la presentación de comentarios públicos.

La versión definitiva del plan deberá ser ultimada, a más tardar, a los 3 años de la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Medidas que deberá incluir el plan

El plan de alcance identificará y hará recomendaciones sobre medidas regulatorias y otras acciones estatales que asegurarán el logro de los límites de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos de acuerdo con la sección 75-0107, concretamente sobre:

  • Estándares basados en la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de actividad incluyendo, pero no limitado, a fuentes en los sectores de transporte, construcción, industrial, comercial y agrícola.
  • Medidas para reducir las emisiones del sector eléctrico mediante la sustitución de la electricidad alimentada con combustibles fósiles con electricidad renovable o medidas de eficiencia energética.
  • Medidas de planificación del uso de la tierra y del transporte destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los vehículos de motor.
  • Medidas para lograr la retención de carbono a largo plazo y/o promover las mejores prácticas de gestión en el uso de la tierra, la agricultura y la silvicultura.
  • Medidas para lograr una capacidad instalada de seis gigavatios de energía solar distribuida en el Estado en 2025, nueve gigavatios de capacidad eólica marina instalada en 2035, una meta de eficiencia energética a nivel estatal de ciento ochenta y cinco trillones de unidades térmicas británicas* de reducción de energía a partir de la previsión de 2025; y tres gigavatios de capacidad de almacenamiento de energía a nivel estatal en 2030. Medidas para promover la electrificación beneficiosa del transporte de personas y mercancías y otras estrategias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte.
  • Medidas para lograr reducciones en el uso de energía en edificios residenciales o comerciales existentes, incluyendo la electrificación beneficiosa del agua y la calefacción de espacios en los edificios, el establecimiento de normas de eficiencia de los electrodomésticos, el fortalecimiento de los códigos de energía de los edificios, la exigencia de una evaluación comparativa anual de la energía de los edificios, la divulgación de la eficiencia energética en la venta de viviendas y la ampliación de la capacidad de las instalaciones estatales para utilizar los contratos de rendimiento energético.
  • Recomendaciones para ayudar en la transición del mercado laboral y a la industria de energía limpia que está desarrollándose rápidamente.
  • Medidas para lograr bosques sanos que apoyen el aire y el agua limpios, la biodiversidad y el secuestro de carbono.
  • Medidas para limitar el uso de productos químicos, sustancias o productos que contribuyen al cambio climático global cuando se liberan a la atmósfera, pero que no están destinados a la combustión para uso final.
  • Mecanismos para limitar la fuga de emisiones según se define en la subdivisión once de la sección 75-0101 de esta ley.

El Consejo mantendrá una página web que incluirá un acceso público al plan, así como información sobre los límites de gases de efecto invernadero.

A más tardar dos años después de la entrada en vigor de la ley, y cada año a partir de entonces, el Departamento de protección ambiental emitirá un informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el Estado, expresadas en toneladas equivalentes de dióxido de carbono, de todas las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero en el Estado, incluyendo la contribución relativa de cada tipo de gas de efecto invernadero y cada tipo de fuente al total estatal, incluyendo, pero no limitado a la siguiente información sobre:

  1. Uso de combustibles fósiles por sectores, incluida la generación de electricidad, el transporte, la calefacción y otros fines de combustión.
  2. Fugas de emisiones procedentes de sistemas asociados con la producción, el procesamiento, el transporte, la distribución, el almacenamiento y el consumo de combustibles fósiles, incluido el gas natural.
  3. Emisiones procedentes de fuentes de combustibles no fósiles, incluyendo, entre otros, las incineradoras de basura, la combustión de biomasa, los vertederos y los generadores de gases de vertedero, y los digestores anaeróbicos.
  4. Emisiones asociadas con la fabricación, la producción química, las plantas de cemento y otros procesos que producen emisiones sin combustión.
  5. Fuentes que puedan ser requeridas para participar en el sistema de registro y de información.

El informe estatal de emisiones de gases de efecto invernadero también incluirá una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas con la generación de electricidad importada y con la extracción y transmisión de combustibles fósiles importados al Estado, que se contabilizarán como parte del total estatal.

Además, en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, el Departamento de protección ambiental considerará la posibilidad de establecer un registro obligatorio y un sistema de notificación de fuentes individuales para obtener datos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero que superen un umbral determinado.

El informe de emisiones de gases de efecto invernadero de todo el Estado también incluirá un cálculo aproximado de cuál fue el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero de todo el Estado en 1990.

El informe de emisiones de gases de efecto invernadero de todo el Estado explicará claramente la metodología y el análisis utilizado en la determinación de las emisiones de gases de efecto invernadero del Departamento e incluirá una explicación detallada de cualquier cambio en la metodología o el análisis, los ajustes realizados a las estimaciones previas, en su caso, y cualquier otra información necesaria para establecer un informe científicamente creíble del cambio operado.

Límites de emisiones de gases de efecto invernadero en todo el Estado.

A más tardar, un año después de la fecha de entrada en vigor de la ley, se establecerá un límite de emisiones de gases de efecto invernadero en todo el Estado, y que consistirá en un porcentaje de reducción respecto a las emisiones de 1990, de la siguiente manera:

  • 2030: 60% de las emisiones de 1990.
  • 2050: 15% de las emisiones de 1990.

Los límites de emisión de gases de efecto invernadero se medirán en unidades de equivalentes de dióxido de carbono y se determinarán para cada tipo individual de gas de efecto invernadero.

Para asegurar la determinación más precisa posible, el Departamento de protección ambiental utilizará la mejor información científica, tecnológica y económica disponible sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y consultará con el Consejo, las partes interesadas y el público a fin de asegurar que todas las emisiones se reflejen con precisión en su determinación de los niveles de emisiones de 1990.

A más tardar cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de esta ley, el Departamento de protección ambiental, después de talleres públicos y consultas con el Consejo, los grupos asesores de justicia ambiental y de justicia climática, representantes de entidades reguladas, organizaciones comunitarias, grupos ambientales, profesionales de la salud, sindicatos, las corporaciones municipales, las asociaciones comerciales y otras partes interesadas, después de no menos de dos audiencias públicas, promulgará normas y reglamentos para asegurar el cumplimiento de los límites de reducción de emisiones a nivel estatal y trabajará con otras agencias y autoridades estatales para que se adopten las medidas normativas que deriven de la aplicación de esta ley.

Por otra parte, la ley también prevé que:

  • El Departamento de conservación ambiental del Estado de Nueva York, a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de esta ley, y en consulta con la autoridad de investigación y desarrollo energético del Estado de Nueva York, establecerá un “coste social de carbono” para uso de las agencias estatales, expresado en dólares por tonelada equivalente de dióxido de carbono. El “coste social de carbono” servirá como estimación monetaria del valor de no emitir una tonelada de gases de efecto invernadero. Según lo que determine el Departamento, el “coste social de carbono” puede basarse en los costes marginales de reducción de los gases de efecto invernadero o en los efectos económicos, ambientales y sociales mundiales de la emisión de una tonelada marginal de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera, utilizando una serie de tasas de descuento apropiadas, incluida una tasa cero.
  • Se llevará a cabo un Programa comunitario de vigilancia del aire. Antes del primero de octubre de 2022, el Departamento de protección ambiental preparará, en consulta con el grupo de trabajo de justicia climática, un programa de los sistemas comunitarios de monitoreo del aire. El programa identificará los lugares de mayor prioridad en las comunidades desfavorecidas de todo el Estado para desplegar sistemas comunitarios de control del aire, en este caso las comunidades con cargas potencialmente altas de exposición a contaminantes atmosféricos. El programa se llevará a cabo en no menos de cuatro comunidades. El Departamento publicará los datos sobre calidad del aire elaborados por los sistemas comunitarios de vigilancia del aire en su sitio web a medida que estén disponibles. El 1 de junio de 2024, o antes, el Departamento preparará, en consulta con el grupo de trabajo de justicia climática, una estrategia para reducir las emisiones de contaminantes tóxicos del aire y criterios de contaminantes del aire en comunidades desfavorecidas afectadas por una alta carga de exposición acumulativa. La estrategia incluirá criterios para el desarrollo de programas comunitarios de reducción de emisiones.
  • Inversión de los fondos. Las agencias, autoridades y entidades estatales, en consulta con el grupo de trabajo de justicia ambiental y el Consejo de acción climática, deberán, en la medida de lo posible, invertir o dirigir los recursos programáticos disponibles y relevantes de tal modo que las comunidades desfavorecidas reciban el 40% de los beneficios generales del gasto en programas, proyectos o inversiones de energía limpia y eficiencia energética en las áreas de vivienda, desarrollo del mercado laboral, reducción de la contaminación, asistencia energética para personas con bajos ingresos, energía, transporte y desarrollo económico, siempre y cuando las comunidades desfavorecidas reciban no menos del 35% de los beneficios globales del gasto en programas, proyectos o inversiones de energía limpia y eficiencia energética, y siempre y cuando no se modifiquen los fondos ya contratados o comprometidos a la fecha de entrada en vigor de esta sección.

Seguimiento de la ley

El Departamento de conservación ambiental, en consulta con el Consejo, publicará, al menos cada cuatro años, un informe que incluirá recomendaciones sobre la aplicación de medidas de reducción de gases de efecto invernadero con el siguiente contenido mínimo:

  • Si el estado está en camino de cumplir con los límites estatales de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en esta ley.
  • Una evaluación de las regulaciones existentes y si se necesitan modificaciones para asegurar el cumplimiento de los límites estatales de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Una visión general de los beneficios sociales de las regulaciones u otras medidas, incluyendo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los contaminantes, la diversificación de las fuentes de energía y otros beneficios para la economía, el medio ambiente y la salud pública.
  • Un resumen de los costes de cumplimiento para las entidades reguladas y para el Departamento y otras agencias estatales.
  • Si las regulaciones u otras medidas de reducción de gases de efecto invernadero que se toman son equitativas, minimizan los costes y maximizan los beneficios totales para el estado, y fomentar la acción temprana.
  • Si las actividades para cumplir con las regulaciones estatales afectan de forma desproporcionada sobre las comunidades desfavorecidas identificadas en esta ley.
  • Una evaluación de los beneficios e impactos locales de cualquier reducción en los contaminantes relacionados con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel estatal y local.
  • Una evaluación del acceso de las comunidades desfavorecidas o de la propiedad comunitaria a los servicios y productos básicos.
  • Si las entidades que han reducido voluntariamente sus emisiones de gases de efecto invernadero antes de la implementación de esta ley reciben crédito apropiado por reducciones voluntarias tempranas.
  • Recomendaciones para la acción normativa y política futura.

Al preparar este informe, el Departamento de protección ambiental deberá, como mínimo, consultar al Consejo y al grupo de trabajo de justicia climática. Este informe se publicará en la página web del Departamento.

A modo de conclusión

La ley de protección del clima y el liderazgo climático del Estado de Nueva York define claramente sus objetivos relativos tanto a la reducción de gases de efecto invernadero como sobre las metas a alcanzar en la instalación de energías limpias y renovables, como la reducción del impacto de determinadas prácticas de reducción en el uso energético, del transporte o productos químicos, por ejemplo.

La ley también plantea una estricta regulación de la gobernanza no solo del Consejo que deberá decidir el plan de acción sobre cambio climático previsto por la propia ley, sino también la de los grupos consultivos a los que se les pedirá su criterio científico o de gestión.

Siendo una ley sobre cambio climático tiene un fuerte componente no solo económico sino también social, en el que se destila una especial atención sobre los impactos que pueden tener sobre la vida, el trabajo y la economía de las personas la transición hacia una nueva economía energética. En este sentido, la atención a las personas más vulnerables denota el énfasis de la vertiente social de la sostenibilidad. En definitiva, esta ley va en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, especialmente los números 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), 10 (Reducción de las desigualdades), 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), 13 (Acción por el clima) y 17 (Alianzas para lograr los objetivos).

Cerramos con el comunicado del Gobernador del Estado de Nueva York en el momento en que se promulgó la ley en el que se explicita lo siguiente: “Mientras Washington hace la vista gorda y hace retroceder décadas de protecciones ambientales, Nueva York se vuelve hacia un futuro de emisiones netas cero

Pueden acceder a la ley en este enlace.

 

*La British thermal unit («unidad térmica británica»; símbolo: BTU) es una unidad de energía utilizada principalmente en equipos de aire acondicionado. Se usa en los Estados Unidos, aunque ocasionalmente también se puede encontrar en documentación o equipos de origen británico o en América Latina. En la mayor parte de los ámbitos de la técnica y la física ha sido sustituida por el julio que es la unidad correspondiente del Sistema Internacional de Unidades. (Definición de Wikipedia)

 

Alexandra Farbiarz Mas

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