El régimen jurídico de los productos de consumo no vendidos 

¿Cuál es el colmo de una economía lineal? Podría sonar al inicio de un chiste de un libro de bromas infantiles de los 90. Se me ocurren varias respuestas, pero quizá una de las más evidentes sea destruir mercancía antes siquiera de llegar a venderse o utilizarse, a pesar de estar en un buen estado.

En el caso de la ropa, cada año, en la Unión Europea, se destruyen entre 264 y 594 mil toneladas de ropa sin usar. Y la cifra ni siquiera es exacta, pues la información disponible es escasa (EEA, 2024). ¿Y cuál es la causa? A nadie se le escapa que la práctica de comprarse numerosas prendas de ropa y devolverlas, sin importar de dónde vienen y a dónde van, no esconde un modelo de negocio muy sostenible. Lo cierto es que un 20% de la ropa comprada en línea acaba siendo devuelta, y, aunque algunas de estas prendas se vuelven a vender, un gran porcentaje acaba siendo destruida. Además, al problema de las devoluciones se suma la sobreproducción, o exceso de inventario, que acaba por ocasionar que grandes cantidades de ropa terminen sin siquiera venderse. 

Con el fin de recabar información sobre esta situación, y también abordar el desperdicio de recursos que supone en determinados sectores (por ahora, la ropa, complementos y calzado), la Unión Europea ha desarrollado un novedoso marco normativo a través del Reglamento de ecodiseño. En su capítulo VI (artículos 23 a 25), obliga a los operadores económicos a prevenir, justificar y, en última instancia, prohibir la destrucción de los productos de consumo no vendidos en determinados sectores. No obstante, el Reglamento incorpora un calendario progresivo para la aplicabilidad de estas obligaciones, así como determinadas exclusiones de su ámbito de aplicación.  

Conceptos 

Para comprender el verdadero alcance de estas obligaciones, es fundamental precisar qué se entiende por producto de consumo y en qué consiste la destrucción y la acción de desechar productos:  

  • Producto de consumo: es todo aquel producto (salvo componentes o productos intermedios) destinado principalmente a los consumidores, definidos como “cualquier persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesión”.  
  • Producto de consumo “no vendido”: se entiende como aquel producto, excluidos los componentes o productos intermedios, que, una vez puesto en el mercado, no ha sido adquirido por un consumidor, o que, habiendo sido vendido, ha sido devuelto. En esta categoría se incluyen las existencias de excedentes, el exceso de inventario, los productos obsoletos y las devoluciones de consumidores. Por el contrario, las muestras gratuitas y los probadores no se consideran productos de consumo no vendidos, dado que no llegan a ponerse a la venta (Comisión Europea, 2024).
  • Destrucción: se define como el daño o el descarte intencionado de un producto como residuo, con la excepción del descarte realizado con el único propósito de prepararlo para su reutilización, lo que incluye operaciones de reacondicionamiento o refabricación. En la práctica, esto implica que la destrucción engloba las tres últimas etapas de la jerarquía de residuos: reciclaje, otra valorización (incluida la valorización energética) y eliminación (Comisión Europea, 2024).
  • Desechar: consiste en descartar un producto como residuo, por ejemplo, entregándoselo a un gestor de residuos. La Directiva marco de residuos define los residuos como cualquier sustancia u objeto que su poseedor descarta, pretende descartar o está obligado a descartar. 

¿A qué productos se aplican las obligaciones? 

El ámbito de aplicación del Reglamento de ecodiseño abarca todas las categorías de bienes físicos comercializados en el mercado de la UE, pero existen excepciones para alimentos; piensos; medicamentos (de uso humano y veterinario); plantas, animales y microorganismos vivos; productos de origen humano; productos de origen vegetal y animal directamente vinculados a su futura reproducción; y determinados vehículos. 

¿Qué obligaciones resultan aplicables? 

1. Principio general 

El artículo 23 del Reglamento de ecodiseño obliga a que todas las empresas adopten medidas razonables para evitar que los productos de consumo no vendidos acaben siendo destruidos. En virtud de este principio, antes de destruir los productos, deben explorarse opciones como la donación, la reutilización y el reacondicionamiento. 

Este principio general ya resulta aplicable a todos los operadores económicos, sin que se contemplen excepciones en función de su tamaño, y supone exigir que el principio de “jerarquía de residuos” cumpla su función. 

2. Publicación de información sobre productos desechados (art. 24)

Según el artículo 24 del Reglamento de ecodiseño, determinados operadores económicos que desechen productos de consumo no vendidos, de forma directa o indirecta, estarán obligados a publicar anualmente información detallada relativa a dichas prácticas.

La información deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

  • Cantidad desechada: número y peso de los productos de consumo no vendidos que hayan sido desechados, desglosados por tipo o categoría de producto.
  • Motivos de desecho: justificación de las razones por las que los productos han sido desechados, incluyendo, cuando corresponda, la aplicación de las excepciones que se desarrollen a partir del artículo 25 del Reglamento de Ecodiseño.
  • Destino final: proporción de productos destinados a reutilización, reacondicionamiento, remanufactura, reciclaje, valorización energética o eliminación, conforme a la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE.
  • Medidas adoptadas: descripción de las acciones implementadas por la empresa para reducir o evitar la destrucción de productos de consumo no vendidos.

La publicación deberá realizarse cada año, con referencia al ejercicio económico inmediatamente anterior (como ocurre, por ejemplo, con las declaraciones de envases o la información sobre sostenibilidad). 

En cuanto al calendario de aplicación:

  • Para las grandes empresas, la primera divulgación será obligatoria a partir del primer ejercicio completo posterior a la entrada en vigor del Reglamento. Por tanto, el primer año en que deberá hacerse pública la información es 2026 (y la información a divulgar será la de 2025). 
  • Para las empresas medianas, la obligación resulta aplicable desde el 19 de julio de 2030.
  • Las microempresas y pequeñas empresas quedan exentas de esta obligación.

La información deberá hacerse pública de manera clara, visible y fácilmente accesible, al menos en una página específica del sitio web del operador. Alternativamente, aquellos sujetos obligados a publicar información sobre sostenibilidad en su informe de gestión, de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, podrán integrar estos datos en dicha información sobre sostenibilidad.

Para clarificar los detalles y cómo debe procederse a publicar la información, la Comisión deberá haber adoptado un acto de ejecución, como tarde, en julio de 2025. Aunque dicho acto aún no ha sido formalmente aprobado, fue sometido a consulta pública entre junio y julio de 2025 y se prevé su adopción a finales de este mismo año. Entre otros aspectos, esta propuesta obliga a que las empresas sujetas a la Directiva sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad, la información debe estar verificada por un auditor o proveedor de aseguramiento.

3. Prohibición de la destrucción (art. 25)

A partir del 19 de julio de 2026, las grandes empresas tendrán prohibido destruir determinados productos de consumo no vendidos. Las medianas empresas estarán sujetas a esta prohibición a partir de 2030. Aunque las micro y pequeñas empresas no están directamente afectadas por la norma, no deberán destruir productos de consumo no vendidos si se les suministran con el objetivo de eludir la prohibición. En el futuro, también podrá evaluarse la inclusión de estas empresas en el ámbito de la obligación, si se demuestra que se utilizan para evadir la norma.

Por el momento, la prohibición de destrucción se aplica únicamente a prendas y complementos de vestir y calzado, cuyos códigos arancelarios se incluyen en el Anexo VII del Reglamento. 

Además, la Comisión debería adoptar actos delegados a más tardar el 19 de julio de 2025, para establecer excepciones a la prohibición de destrucción de los productos de consumo no vendidos enumerados en el Anexo VII, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Motivos de salud, higiene o seguridad.
  • Daños a los productos provocados por su manipulación o detectados tras su devolución que no puedan repararse de manera rentable.
  • Falta de idoneidad del producto para el uso previsto, teniendo en cuenta, cuando proceda, el Derecho nacional y de la Unión y las normas técnicas aplicables.
  • Rechazo de los productos ofrecidos para la donación.
  • Inadecuación de los productos para la preparación para la reutilización o la remanufacturación.
  • Productos invendibles por vulnerar derechos de propiedad intelectual, incluidos productos falsificados.
  • Casos en que la destrucción represente la opción con menor impacto ambiental negativo.

Este acto delegado se prevé adoptar a finales de 2025, tras haber sido sometido a consulta pública entre junio y agosto de 2025. 

4. Cuadro resumen sobre las fechas de aplicación del deber de divulgación y de la prohibición de destrucción

Fecha claveGrandes empresasMedianas empresasPequeñas empresasMicroempresas
19 julio 2026Prohibida la destrucción de los productos incluidos en el Anexo VII (art. 25.1). 
No aplica aún.Exentas.Exentas.
2026Obligación de publicar información sobre productos de consumo no vendidos desechados respecto al 2025.

Exentas.Exentas.Exentas. 
2030Sin cambios (ya aplicaban las obligaciones).Empieza la obligación de publicar información anual sobre productos destruidos (art. 24) + prohibida la destrucción de productos del Anexo VII (art. 25).Exentas Exentas 

Reflexiones finales 

Aunque la prohibición de destruir productos de consumo no vendidos se aplica, por ahora, únicamente a la ropa, los complementos de vestir y el calzado, conviene recordar que el Reglamento de ecodiseño no establece una armonización plena. Los Estados miembros conservan la facultad de ampliar su alcance a otras categorías de productos. En el caso de España, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos para una economía circular, ya prevé en su artículo 18.2 la prohibición de destruir o eliminar mediante depósito en vertedero los excedentes no vendidos de productos no perecederos. Esta norma impone que dichos excedentes se destinen prioritariamente a canales de reutilización y, en todo caso, que se respete la jerarquía de residuos del artículo 8, de modo que la eliminación constituya la última opción posible.

Asimismo, debe destacarse que las obligaciones vinculadas a la destrucción de productos de consumo no vendidos no se limitan a la industria textil y del calzado. El deber de divulgación de información alcanzará a todas las grandes empresas a partir de 2026 y a las medianas a partir de 2030, de manera que su impacto será amplio. Aunque dicha divulgación deberá ajustarse al acto delegado que la Comisión aún debe aprobar, ello no exime a las empresas de publicar la información desde 2026, dado que los plazos de aplicación del Reglamento de ecodiseño permanecen inalterados.

Respecto al contenido de la información a divulgar, éste no se reduce al número de productos destruidos. Las empresas deberán detallar cómo han aplicado la jerarquía de residuos —incluyendo las cantidades destinadas a preparación para la reutilización o reciclaje— y qué medidas han adoptado para evitar la destrucción de productos de consumo no vendidos.

Debe señalarse, no obstante, que las excepciones contempladas en el acto delegado propuesto por la Comisión otorgan un margen significativo para justificar la destrucción de productos, por ejemplo, por razones de propiedad industrial. En estos casos será necesario disponer de pruebas que acrediten la concurrencia de la excepción pertinente. Además, el gestor de residuos encargado de destruir (reciclar o eliminar) los productos deberá recibir una confirmación por escrito que indique expresamente la excepción que ampara la operación (¿La jerarquía de residuos por fin en serio?).

En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la destrucción de productos de consumo no vendidos hace necesaria la aprobación en España de un régimen sancionador específico. En la actualidad, únicamente cabría aplicar la Ley 7/2022, cuyo alcance se limita al incumplimiento de la prohibición de destruir los excedentes no vendidos de productos no perecederos, pero no a otras obligaciones asociadas a la destrucción —como el deber de divulgar información— que quedarían, por ahora, sin cobertura sancionadora

Por último, aunque el diseño de la normativa asumía que las grandes y medianas empresas estarían obligadas a divulgar información sobre sostenibilidad conforme a la Directiva de información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD), su aplazamiento y posible modificación mediante el paquete Omnibus I podría originar una situación singular: empresas no sujetas al deber de reporte conforme a la CSRD podrían quedar, sin embargo, obligadas a informar sobre los productos de consumo no vendidos en virtud del Reglamento de ecodiseño.

La Comisión Europea presenta su propuesta de Marco Estratégico para una Bioeconomía Sostenible y Competitiva

La Comisión Europea ha presentado su nueva estrategia titulada “Un marco estratégico para una bioeconomía de la UE competitiva y sostenible” (Comunicación sobre un Marco estratégico para una bioeconomía competitiva y sostenible en la UE; SWD,2025, 895 final). Mediante esta Estrategia, la Comisión establece una hoja de ruta para orientar la transformación de la economía europea hasta 2040, con el objetivo de reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante un uso más eficiente e inteligente de los recursos biológicos renovables.

La Estrategia se estructura en cuatro pilares:

  1. Innovación e inversión: escalar biotecnologías desde el laboratorio hasta la fábrica (biorefinerías, fermentación avanzada).
  2. Mercados: crear demanda para productos biobasados (construcción, químicos, textiles, plásticos).
  3. Suministro sostenible: asegurar biomasa respetando los límites ecológicos.
  4. Asociaciones globales: diversificar proveedores y establecer estándares internacionales.

Los residuos son una cuestión central en la Estrategia, que los identifica como “biomasa secundaria”:

  • Propone valorizar residuos agrícolas, forestales, de la industria alimentaria y biorresiduos municipales para producir materiales, fertilizantes y energía.
  • Insiste, de acuerdo con el principio de uso en cascada, en usar la biomasa (incluidos residuos) primero para productos de alto valor (alimentos, materiales) y solo al final para energía, para maximizar la eficiencia.
  • Habla de cerrar el ciclo de nutrientes recuperando fósforo y nitrógeno de aguas residuales y lodos (residuos).
  • Menciona la revisión de la Directiva Marco de Residuos para apoyar la recogida y valorización de biorresiduos.

En el anexo de la propuesta de la Estrategia, donde se detallan las acciones que esta contempla, se especifican:

  • Objetivos obligatorios de plástico biobasado para envases
    Adopción de criterios y objetivos para plásticos biobasados bajo el Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR). 2027
  • Creación de “Valles de Simbiosis Industrial”
    Apoyar el desarrollo de valles de simbiosis industrial y “hubs” de bioeconomía. A partir de 2026
  • Leyes de biotecnlogía para agilizar procesos industriales y regular mejor los permisos
    Adopción de las “Biotech Acts” (Leyes de Biotecnología) para regular permisos más rápidos (fast-track) y “sandboxes”, espacios regulatorios donde la Comisión permitirá a las empresas probar tecnologías biobasadas novedosas no contempladas por la normativa para aprender cómo regularlas mejor y acelerar su llegada al mercado. 2025 / 3er trimestre 2026
  • Valorización de biorresiduos en biogás y fertilizantes
    Apoyo a la producción de biogás y biometano, valorizando los biorresiduos y residuos, y permitiendo el uso del digestato coproducido como fertilizante de base biológica. 2026
  • Estándares para la construcción con biomateriales
    Continuar el trabajo de estandarización para productos de construcción biobasados bajo el Reglamento de Productos de Construcción. 2026
  • Valorización de subproductos animales (SANDACH)
    Intercambio de buenas prácticas para usos circulares locales de subproductos animales apoyados por la red de la PAC.
    Fecha: 2027

Más información

https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/14555-Towards-a-circular-regenerative-and-competitive-bioeconomy_en

¿Qué pasará con el Reglamento de deforestación?

En apenas mes y medio deberían comenzar a aplicarse las obligaciones del Reglamento de Deforestación de la UE. En consecuencia, todas las empresas afectadas deberían estar ya preparadas para cumplir con la normativa. Sin embargo, como viene siendo habitual en relación con este Reglamento, las incertidumbres persisten a pocas semanas de finalizar el año (en diciembre de 2024 su aplicación ya se pospuso un año).

En resumen, la situación actual es la siguiente:

Carta de la Comisaria de Medio Ambiente

En septiembre de 2025 se hizo pública una carta de la Comisaria de Medio Ambiente de la UE en la que manifestaba su intención de proponer un nuevo aplazamiento de un año. La razón: el sistema informático destinado a soportar el registro de las declaraciones de diligencia debida por parte de operadores y comerciantes no estaría preparado para gestionar el volumen de información previsto.

Aunque esto apuntaba a un nuevo retraso, la carta no iba acompañada de un comunicado o propuesta oficial que confirmara esta intención.

Propuesta de la Comisión

A finales de octubre de 2025, la Comisión presentó una propuesta formal de modificación del Reglamento EUDR. Los principales elementos de simplificación incluidos son:

  • Reducción de obligaciones para operadores situados en fases posteriores de la cadena y para comerciantes que venden productos ya introducidos en el mercado de la UE: solo se requeriría una declaración de diligencia debida en el punto de entrada al mercado europeo.
  • Para micro y pequeños operadores primarios de países de bajo riesgo que venden sus productos directamente en el mercado europeo: deben presentar una única declaración simplicada en el sistema, sin necesidad de declaraciones periódicas.

Además, la Comisión preponía períodos transitorios para facilitar la adaptación:

  • Grandes y medianas empresas: aplicación desde el 30/12/2025, con un periodo de gracia de 6 meses para ser objeto de controles por las autoridades competentes.
  • Micro y pequeñas empresas: aplicación desde el 30/12/2026.

La Comisión indicó que confiaba en una aprobación rápida de la propuesta, antes de finalizar 2025.

Posición del Consejo de la UE

El 19 de noviembre, el Consejo adoptó su postura para las negociaciones sobre la modificación del EUDR. Entre los principales cambios que propone destacan:

  • Aplazar la aplicación del Reglamento para todas las empresas:
    • 30 de diciembre de 2026 para medianas y grandes empresas.
    • 30 de junio de 2027 para micro y pequeñas empresas.
  • La obligación de presentar la declaración de diligencia debida recaería exclusivamente en los operadores que introducen los productos por primera vez en el mercado.
  • Los operadores posteriores y comerciantes quedarían eximidos de presentar declaraciones adicionales.
  • Solo los primeros operadores deberían conservar y transmitir el número de referencia de la declaración inicial (una simplificación mayor que la planteada por la Comisión y que afectaría a un gran número de empresas).

En síntesis, el Consejo propone más simplificaciones que la Comisión y, además, un aplazamiento general de un año.

Posición del Parlamento de la UE

El 26 de noviembre, el Parlamento respaldó la posición del Consejo por el voto mayoritario de 420 del total de los europarlamentarios. A la vista de su postura reciente en relación con otros textos (como el relativo a la divulgación de información sobre sostenibilidad), no parecía arriesgado anticipar que se alcanzaría un acuerdo orientado a simplificar la normativa.

Próximos pasos

Ahora, se inician las negociaciones formales entre el Consejo y el Parlamento. El texto definitivo debería aprobarse, como muy tarde, durante el plenario del Parlamento Europeo previsto del 15 al 18 de diciembre de 2025, para posteriormente ser adoptado por el Consejo.

Aunque hasta que exista un acuerdo definitivo entre ambas instituciones la normativa no estará formalmente modificada y aplazada, teniendo en cuenta sus posiciones actuales, todo parece indicar que se alcanzará un acuerdo en relación con el aplazamiento y simplificación del EUDR.

Además, si la postura del Parlamento es finalmente reflejada en el texto de modificación de la norma, el Reglamento sería objeto de una nueva revisión en la primavera de 2026, con vistas a introducir mayores simplificaciones en la normativa y reducir la carga administrativo.

El Parlamento Europeo adopta una postura de simplificación para la propuesta “Ómnibus I”

El Parlamento Europeo fijó el pasado 13 de noviembre su posición sobre la regulación de la sostenibilidad corporativa al aprobar su mandato negociador respecto a la última propuesta de modificación normativa pendiente de aprobación en el marco del paquete de simplificación “Ómnibus I” (Propuesta de Directiva COM/2025/81 final). Con una mayoría de 382 votos a favor, 249 en contra y 13 abstenciones, el Parlamento respalda una revisión a la baja de las obligaciones aplicables a las empresas en virtud de las Directivas CSRD y CSDDD, con el objetivo de reducir cargas administrativas y reforzar la competitividad económica en la Unión Europea.

La propuesta de Directiva, defendida por el ponente Jörgen Warborn (PPE, Suecia), busca modificar dos de las normativas más importantes en materia de finanzas sostenibles: la Directiva sobre información de sostenibilidad corporativa (CSRD) y la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD).

La propuesta del Parlamento

La posición adoptada por el Parlamento se centra en una serie de cambios sustanciales diseñados para aliviar la carga administrativa y de costes que, según argumentan, lastra a las empresas europeas:

  • Reducción del ámbito de aplicación de la CSRD. El cambio más significativo afecta a la obligación de presentar informes de sostenibilidad. El Parlamento eleva drásticamente los umbrales, proponiendo que solo las empresas con más de 1.750 empleados y un volumen de negocios neto anual superior a 450 millones de euros estén obligadas a realizar informes medioambientales y sociales. Esta medida es de suma importancia, ya que dejaría fuera de la obligación a aproximadamente el 92% de las empresas que originalmente estaban cubiertas por la Directiva. Además, la elaboración de informes sectoriales específicos pasaría a ser voluntaria.
  • Diligencia debida solo para las mayores corporaciones. Las obligaciones de diligencia debida, que exigen a las empresas identificar y mitigar sus impactos negativos en derechos humanos y medio ambiente a lo largo de su cadena de valor, se aplicarían únicamente a las grandes corporaciones con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios neto anual superior a 1.500 millones de euros.
  • Otros cambios relevantes. La postura del Parlamento elimina la obligatoriedad de que las empresas elaboren un plan de transición climática compatible con el Acuerdo de París, uno de los pilares de la propuesta original de la Comisión. Asimismo, se descarta la creación de un régimen de responsabilidad civil a escala de la UE. En su lugar, las empresas que incumplan la normativa serían responsables a nivel nacional, enfrentándose a multas e indemnizaciones según la legislación de cada Estado miembro.

Según el ponente Jörgen Warborn, esta simplificación podría suponer un ahorro de hasta 5.000 millones de euros anuales para las empresas.

Diferencias entre los posicionamientos del Parlamento, la Comisión y el Consejo

La posición del Parlamento no es un mero ajuste, sino una ruptura significativa con las posturas mantenidas hasta ahora por la Comisión Europea y el Consejo de la UE. Mientras la Comisión presentó la propuesta más ambiciosa y el Consejo adoptó una posición intermedia, el Parlamento ha optado por la vía de la máxima simplificación.

La diferencia más notable se encuentra en el ámbito de aplicación de la CSRD. La propuesta inicial de la Comisión y la del Consejo establecían el umbral en 1.000 empleados. Al elevarlo a 1.750 empleados, el Parlamento reduce significativamente el número de empresas afectadas, una diferencia que será un punto clave en la negociación.

Otro punto de ruptura fundamental es la eliminación de los planes de transición climática obligatorios en la directiva de diligencia debida (CSDDD). Tanto la Comisión como el Consejo mantenían este requisito como una pieza central para asegurar que las empresas alinearan sus estrategias con los objetivos climáticos. La decisión del Parlamento de suprimirlo por completo representa el mayor distanciamiento ideológico entre las tres instituciones.

En lo que respecta a los umbrales de la CSDDD (5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación), la posición del Parlamento sí se alinea con la del Consejo, mostrando que ambas instituciones coinciden en limitar estas obligaciones tan exigentes a un número muy reducido de grandes corporaciones. Sin embargo, ambas posturas rebajan considerablemente el alcance original de la Directiva, que pretendía cubrir a un conjunto mucho más amplio de empresas.

Proximos pasos: trílogos

Con esta posición ya definida, el Parlamento Europeo fijó el pasado 18 de noviembre como la fecha de inicio de la fase de trílogos, las negociaciones a tres bandas con la Comisión y el Consejo. El objetivo es alcanzar un texto legislativo final y consensuado antes de que acabe 2025.

Más información
https://multimedia.europarl.europa.eu/en/video/press-conference-by-jorgen-warborn-epp-se-rapporteur-on-simplified-sustainability-reporting-and-due-diligence-requirements_I280211

https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20251106IPR31296/sustainability-reporting-and-due-diligence-meps-back-simplification-changes

La Comisión Europea detalla cómo calcular los costes de limpieza de los plásticos de un solo uso

El 24 de octubre de 2025, la Comisión Europea publicó la Comunicación C/2025/5646, que establece las directrices para que los Estados miembros calculen los costes de limpieza de la basura dispersa. Este documento constituye una pieza clave para la aplicación efectiva de la Directiva (UE) 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

La Directiva introduce la responsabilidad ampliada del productor (RAP) para los fabricantes de ciertos productos de plástico de un solo uso, quienes deberán asumir la responsabilidad financiera de la gestión de los residuos derivados de sus productos, y, especialmente, a los costes de limpieza de la basura dispersa que sus productos generan.

Estas orientaciones aportan claridad jurídica y un marco metodológico común en toda la Unión Europea, garantizando que los productores contribuyan de forma coherente y proporcional al coste derivado del impacto ambiental de sus productos.

Claves de las nuevas directrices

La Comunicación se centra en desarrollar el artículo 8 de la Directiva, que regula la RAP, y establece criterios claros sobre los siguientes puntos:

  • Definición del alcance de los costes: Las directrices aclaran qué costes específicos deben ser cubiertos por los productores. No se trata solo de la recogida de basura, sino de un concepto más amplio que incluye:
    • Las actividades de limpieza de la basura dispersa llevadas a cabo por las autoridades públicas o en su nombre (por ejemplo, a través de empresas subcontratadas).
    • El transporte y tratamiento posterior de los residuos recogidos.
    • Los costes asociados a la limpieza de infraestructuras como las redes de alcantarillado, cuando se ven afectadas por productos como las toallitas húmedas.
  • Principios para un cálculo justo y eficiente: La Comisión insiste en que los costes repercutidos a los productores deben cumplir tres principios fundamentales:
    1. Eficiencia económica: Los costes no deben ser superiores a los necesarios para prestar los servicios de limpieza de manera eficiente.
    2. Transparencia: El proceso de cálculo y asignación de costes debe ser claro y estar basado en datos sólidos y accesibles para todas las partes implicadas.
    3. Proporcionalidad: La contribución de cada productor debe ser proporcional a la cantidad y al tipo de productos que introduce en el mercado y a su presencia en la basura dispersa.
  • Metodologías para la asignación de costes: El documento sugiere metodologías para calcular qué proporción de la basura dispersa corresponde a los productos de plástico de un solo uso regulados (como recipientes para alimentos, vasos, bolsas, toallitas, globos o filtros de tabaco). Propone enfoques basados en los “insumos” (datos de mercado sobre los productos vendidos) y en los “resultados” (análisis de la composición de la basura recogida), permitiendo a los Estados miembros elegir el más adecuado a su contexto.

Más información:

Nuevo Decreto ley 22/2025: Cataluña impulsa la resiliencia eléctrica con novedades en la gestión de residuos

Se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto ley 22/2025, de 28 de octubre, una norma destinada a reforzar la resiliencia y seguridad del suministro eléctrico en Cataluña. El texto legislativo surge como respuesta a los episodios de fragilidad de la red eléctrica, como el apagón masivo de abril de 2025, y busca acelerar la transición hacia un modelo energético más robusto, renovable y descentralizado.

El Decreto ley introduce modificaciones en un amplio abanico de ámbitos —desde la regulación de las energías renovables hasta la Ley de urbanismo—, con el objetivo de favorecer la autonomía energética del territorio. De entre estas medidas, destaca la modificación directa de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2009) que el Decreto ley realiza.

Modificación en la normativa de residuos

El nuevo Decreto ley modifica el apartado 5 del artículo 24 de la Ley de residuos de Cataluña, introduciendo una exención significativa. En concreto, el texto añade el siguiente párrafo:

“La valorización de residuos llevada a cabo en las instalaciones incluidas en el Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, queda exenta de la obligación de obtener autorización para la gestión de residuos si consiste únicamente en la valorización material o energética de barros procedentes de la depuración de las aguas residuales urbanas.”

Esta modificación supone un paso importante para la economía circular y la generación de energía autóctona. En la práctica, implica que las plantas de tratamiento de aguas residuales (depuradoras) podrán valorizar los lodos que generan (por ejemplo, para producir biogás mediante digestión anaerobia o para su uso en compostaje) sin necesidad de someterse al procedimiento de autorización de gestor de residuos.

Otras medidas previstas en el Decreto Ley

  • Impulso al almacenamiento de energía (baterías). Para garantizar la estabilidad de la red, especialmente con la intermitencia de las renovables, la norma aclara y agiliza la tramitación de las instalaciones de almacenamiento con baterías.
  • Agilización de la generación distribuida y el autoconsumo. Con el objetivo de acercar la generación de energía a los puntos de consumo, se simplifican los trámites para instalaciones de pequeño y mediano tamaño. Se elimina la necesidad de autorización administrativa previa para proyectos de entre 100 y 500 kW y se facilita la creación de autoconsumos colectivos. Además, se abre la puerta a nuevas fórmulas como la instalación de pérgolas solares en espacios públicos o aparcamientos.
  • Implantación de renovables. La norma regula de forma más precisa la implantación de parques fotovoltaicos en suelos de regadío. Asimismo, se fomenta el aprovechamiento de espacios ya alterados por la actividad humana (suelos antropizados) como canteras, vertederos o márgenes de infraestructuras para instalar nuevos proyectos renovables.
  • Fomento de la participación ciudadana en proyectos energéticos. Se reestructura el modelo de participación local, estableciendo una primera fase informativa y una segunda fase que ofrece a los ciudadanos y empresas del territorio la posibilidad de participar en la propiedad o financiación de la instalación, buscando que los beneficios de las renovables reviertan directamente en el entorno.
  • Agilización de la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos. Modifica la Ley 16/2017, del cambio climático, para acelerar el despliegue de puntos de recarga. La instalación de estos puntos y sus elementos asociados (como centros de transformación o tramos cortos de línea) pasa a estar sometida a un régimen de declaración responsable.

Más información:

Decreto ley 22/2025, de 28 de octubre, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña

El Consejo de la UE fija su posición sobre el paquete Ómnibus VI: Análisis de los cambios para los reglamentos CLP y de Cosméticos

El pasado 5 de noviembre de 2025, el Consejo de la Unión Europea alcanzó un acuerdo sobre su posición negociadora para el restante del paquete legislativo “Ómnibus VI”. Esta iniciativa busca simplificar la regulación y reducir las cargas administrativas para la industria química, cosmética y de fertilizantes, sin menoscabar la protección de los consumidores y el medio ambiente.

Este acuerdo permite iniciar la fase final de negociaciones con el Parlamento Europeo (los “trílogos”) para la adopción de la normativa definitiva. Cabe recordar que una parte de este paquete, el mecanismo “Stop-the-Clock” que aplaza la entrada en vigor de las nuevas normas de formato para etiquetas CLP, ya ha sido aprobada y se encuentra únicamente pendiente de publicación en el DOUE.

A continuación, analizamos los elementos clave de la posición del Consejo que afectarán a los Reglamentos CLP (Clasificación, Etiquetado y Embalaje), de Cosméticos y de Productos fertilizantes.

Simplificación del Reglamento CLP

La posición del Consejo mantiene el objetivo de simplificación propuesto por la Comisión, pero introduce matices importantes:

  • Publicidad de productos químicos: se respalda la reducción de los requisitos de información sobre peligros en la publicidad, una medida especialmente relevante para las comunicaciones entre profesionales (B2B), donde la duplicación de información de la etiqueta se considera una carga innecesaria.
  • Venta a distancia y comercio electrónico: el mandato del Consejo preserva la exención general de etiquetado para las ventas entre empresas. Sin embargo, introduce una excepción: esta exención no se aplicará en ventas online realizadas a través de sitios web o aplicaciones móviles de acceso público. Este ajuste busca garantizar que la información sobre peligros esté disponible en plataformas B2B abiertas.
  • Requisitos para las etiquetas: se avanza hacia una mayor flexibilidad, simplificando las normas de legibilidad para asegurar que el tamaño de la fuente sea adecuado al de la etiqueta. Si bien se reintroduce la obligación de incluir un número de teléfono, se permitirá el uso de opciones digitales como alternativa, modernizando las vías de contacto para los proveedores.

Modificaciones al Reglamento de Cosméticos

En el ámbito de los cosméticos, el Consejo ha adoptado la siguiente postura:

  • Gestión de sustancias CMR: se confirma la introducción de periodos de transición fijos para que las empresas puedan reformular sus productos y gestionar el stock tras la prohibición de una sustancia CMR. El plazo acordado es más corto que el propuesto por la Comisión, pero superior a los actuales, ofreciendo así una mayor predictibilidad. Otro aspecto relevante es la eliminación de la propuesta que permitía solicitar exenciones a la prohibición en función de la vía de exposición (oral o por inhalación), lo que reafirma el enfoque precautorio de la UE.
  • Notificación de nanomateriales: el Consejo reintroduce la obligación de notificar los nanomateriales presentes (eliminada en la propuesta de la Comisión) en cosméticos, pero simplifica significativamente el proceso. La notificación deberá realizarse inmediatamente antes de la comercialización del producto, eliminando el actual plazo de seis meses de antelación. Con ello, se reduce la carga administrativa sin suprimir el control previo.

Novedades en el Reglamento de Productos Fertilizantes

Para el sector de los fertilizantes, la posición del Consejo se centra en reforzar el control sobre los ingredientes novedosos para garantizar la protección del medio ambiente, en respuesta a las preocupaciones expresadas por los Estados miembros:

  • Registro de microorganismos: el mandato establece un requisito de registro para los microorganismos utilizados en productos fertilizantes en cantidades de hasta 10 toneladas anuales.
  • Evaluación de riesgos y rol de los organismos científicos: para abordar los potenciales riesgos medioambientales de los nuevos microorganismos, se clarifica el papel de los organismos notificados acreditados. Además, se añade la participación de órganos de evaluación científica como el Centro Común de Investigación (JRC) o la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para la valoración de los criterios y metodologías.
  • Reintroducción de la obligación de registro bajo REACH: el mandato del Consejo reintroduce la obligación de registro bajo el Reglamento REACH que la Comisión había planteado eliminar en su propuesta.

Próximos Pasos

Con el mandato de negociación ya definido, la Presidencia del Consejo está en disposición de comenzar los trílogos con el Parlamento Europeo y la Comisión. De estas negociaciones surgirá el texto legislativo final que será sometido a votación en ambas instituciones antes de su adopción y publicación definitiva.

La Comisión Europea frena el proyecto de Real Decreto español sobre etiquetado accesible

El pasado junio de 2025, el Gobierno de España inició el proceso de notificación a la Comisión Europea de su proyecto de Real Decreto para regular el etiquetado accesible de productos de consumo. La norma tiene como objetivo principal garantizar la accesibilidad universal a la información de productos de especial relevancia para la seguridad y calidad de vida de las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad visual.

El pasado mes de septiembre, la Comisión Europea se pronunció sobre su parecer respecto al impacto que podría tener esta propuesta normativa en el mercado interior europeo, iniciando así un nuevo capítulo en su tramitación.

¿Qué propone el proyecto de Real Decreto?

El texto busca proteger a los consumidores vulnerables estableciendo un marco para que productos como cosméticos, sustancias y mezclas peligrosas o alimentos ofrezcan su información de forma accesible.
Para ello, la normativa contemplaba varias soluciones:

  • El uso del sistema braille.
  • La implementación de códigos QR acompañados de una marca táctil que facilite su localización.
  • Otras soluciones tecnológicas que garanticen la accesibilidad cognitiva y universal.

La notificación a la UE y el procedimiento TRIS

Antes de aprobar normas técnicas que puedan afectar a productos comercializados en el mercado interior, los Estados miembros están obligados a notificar sus proyectos a la Comisión Europea a través del denominado procedimiento TRIS (Technical Regulation Information System), regulado por la Directiva (UE) 2015/1535.
Este sistema tiene como finalidad prevenir la creación de barreras técnicas al comercio dentro de la Unión, permitiendo que la Comisión y los demás Estados miembros examinen y formulen observaciones sobre los proyectos nacionales antes de su adopción definitiva. Durante este período de evaluación, el Estado miembro debe suspender la aprobación de la norma hasta que finalice el plazo establecido (statu quo).

La respuesta de la Unión Europea

Tras analizar el proyecto, la Comisión Europea, junto con los gobiernos de Italia, Portugal, Hungría y Dinamarca, ha emitido un dictamen motivado. En él se argumenta que el proyecto de Real Decreto, al establecer requisitos de etiquetado específicos y obligatorios únicamente para el mercado español, podría ser contrario al principio de libre circulación de mercancías, pilar fundamental del mercado único europeo.
Según la Comisión, estas medidas podrían constituir un obstáculo técnico al comercio y provocar una fragmentación del mercado interior.

Consecuencias y próximos pasos

La emisión de este dictamen activa el procedimiento de control previsto en la Directiva (UE) 2015/1535. Como consecuencia, España debe aplazar la adopción del Real Decreto durante un período de seis meses, conocido como período de statu quo.
Durante este plazo, el Gobierno está obligado a dialogar con la Comisión Europea y explicar las acciones que prevé emprender en respuesta a las objeciones planteadas.
Las opciones pasan por retirar el texto, justificar su compatibilidad con el Derecho de la UE, o modificar sus disposiciones para alinearlo con las exigencias del mercado interior.

Más información:

El nuevo Reglamento de la UE para reducir las pérdidas de granza de plástico y avanzar hacia el objetivo “cero pérdidas”

El pasado 22 de septiembre el Consejo adoptó el Reglamento relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos, tras haber alcanzado un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo.

Se trata de la primera regulación específica en el ámbito de la Unión Europea que aborda la prevención de las pérdidas de granza de plástico como fuente directa de contaminación por microplásticos.

“Pelets” o “lágrimas de sirena” son algunos de los nombres más comunes para referirse a la granza de plástico, compuesta por pequeños gránulos de entre 2 y 5 milímetros que se utilizan como materia prima para la fabricación de productos de plástico. Su reducido tamaño favorece la producción de fugas y pérdidas durante los procesos de manipulación, dispersando estos microplásticos en el medio ambiente, donde su retirada y limpieza resultan extremadamente complejas.

1. Enfoque integral hacia toda la cadena de suministro

El objetivo de este nuevo Reglamento es reducir la liberación no intencionada de microplásticos derivada de pérdidas de granza, que se producen principalmente por una manipulación deficiente a lo largo de toda la cadena de suministro.

Para alcanzar este objetivo, el Reglamento adopta un enfoque de cadena de valor, imponiendo obligaciones a todos los agentes que manipulan granza de plástico, desde los productores hasta los distribuidores, transportistas y operadores encargados de la limpieza de contenedores y cisternas.

El Reglamento establece obligaciones generales para operadores y transportistas, priorizando las medidas de prevención frente a las de contención y limpieza, según el siguiente orden de prelación:

  1. Medidas de prevención de fugas.
  2. Medidas de contención en caso de fuga, para evitar pérdidas.
  3. Medidas de limpieza tras un incidente de fuga o pérdida.

2. Plan de gestión de riesgos

Con el fin de prevenir las pérdidas de granza, los operadores deberán elaborar un plan de gestión de riesgos que incluya una evaluación de riesgos e identifique los equipos y procedimientos implantados para prevenir, contener y limpiar las pérdidas.

El contenido mínimo de este plan se detalla en el anexo I del Reglamento, y deberá mantenerse actualizado y notificarse a las autoridades competentes.

Los transportistas quedan exentos de elaborar este plan, pero estarán obligados a aplicar las medidas específicas de prevención, contención y limpieza recogidas en el anexo III. En el caso de los transportistas de fuera de la UE, estas obligaciones se cumplirán mediante la figura del representante autorizado.

Asimismo, tanto los operadores como los transportistas deberán proporcionar formación a su personal, garantizando que conozcan los equipos y procedimientos necesarios para evitar o minimizar las pérdidas.

3. Registros y trazabilidad

Los operadores y transportistas deberán mantener registros de la cantidad anual estimada de pérdidas y de las cantidades totales de granza manipuladas, que deberán conservar durante un periodo de cinco años y poner a disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten.

Para realizar los cálculos de estimación sobre las cantidades de pérdidas, la Comisión Europea elaborará una metodología mediante normas armonizadas o actos de ejecución.

El objetivo de esta medida es garantizar la trazabilidad de la granza de plástico manipulada y transportada en toda la Unión Europea.

4. Certificaciones y declaraciones responsables

El Reglamento exige la obtención de un certificado para grandes, medianas y pequeñas empresas que manipulan una cantidad igual o superior a 1.500 toneladas anuales, con diferentes periodicidades en función del tamaño de la empresa.

El nivel de exigencia se rebaja para las microempresas y para todas las empresas que exploten instalaciones en las que se manipule granza de plástico en cantidades inferiores a 1.500 toneladas anuales, que únicamente deberán presentar una declaración responsable.

Cabe destacar que el Reglamento contempla dos exenciones a la obligación de certificación o de presentar la declaración responsable:

  • Las instalaciones sujetas a la obtención de un permiso (como el régimen de autorización ambiental integrada), siempre que se haya notificado a la autoridad competente el plan de gestión de riesgos y que dichas instalaciones se encuentren sometidas a inspecciones periódicas que verifiquen el cumplimiento las obligaciones que establece el Reglamento.
  • Las empresas registradas en el sistema EMAS, si se acredita que los requisitos del Reglamento se encuentran plenamente integrados y verificados en su sistema de gestión ambiental.

5. Reclamaciones y sanciones frente al incumplimiento

Las personas físicas o jurídicas que acrediten un interés suficiente o consideren vulnerados sus derechos podrán presentar reclamaciones ante las autoridades competentes cuando consideren que existe un incumplimiento del Reglamento.

Además, las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de una infracción podrán reclamar una compensación conforme a la legislación nacional de cada Estado miembro.

En materia sancionadora, los Estados miembros deberán garantizar que las infracciones graves puedan sancionarse con multas de hasta el 3 % del volumen de negocios anual en la UE de la empresa infractora. En los casos más graves, podrán imponerse sanciones penales, lo que a su vez refuerza la importancia de integrar la gestión de la granza de plástico en los programas de compliance ambiental de las compañías.

6. Requisitos para el transporte marítimo

Para minimizar el riesgo de fugas durante el transporte marítimo, el Reglamento impone obligaciones específicas como el uso de embalajes de alta calidad y la estiba segura de los contenedores. A través de estas medidas se busca evitar la producción de accidentes como el ocurrido en 2023 con el buque Toconao, que provocó la dispersión de millones de pellets en las costas del norte de España.

7. Próximos pasos

El Parlamento Europeo ha aprobado la norma, que se publicará próximamente en el DOUE y entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

8. Conclusiones

Las empresas deberán esforzarse por calcular la cantidad de granza que manipulan, documentar las medidas de prevención, contención y limpieza, e invertir en formación y equipamiento para dar cumplimiento a sus obligaciones, que se extienden a lo largo de toda la cadena de suministro.

Con ello se refuerza la responsabilidad ambiental como parte de la gobernanza empresarial, y, al mismo tiempo, se promueve la eficiencia en el uso de materias primas, en línea con los objetivos de la economía circular.

La adopción de este Reglamento supone un paso adelante en la lucha contra la contaminación por microplásticos, en sinergia con otras regulaciones europeas como el Reglamento (UE) 2023/2055 que impone restricciones a los microplásticos añadidos intencionadamente a los productos, y en consonancia con los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Acción Contaminación Cero.

Concluyendo, el alcance del objetivo “cero pérdidas” que persigue el Reglamento se encuentra estrechamente vinculado con el potencial que tiene la industria para transformar de manera efectiva sus prácticas a lo largo de toda la cadena de valor. El impacto real de esta norma vendrá determinado por la eficacia de las medidas que incorpora, y dependerá de la capacidad de las autoridades para asegurar su cumplimiento.

Iniciativa legislativa sobre la infraestructura de transporte de CO2 y los mercados

El 6 de febrero de 2024, la Comisión Europea lanzó la Estrategia sobre gestión industrial del carbono, que introdujo un enfoque integral para ampliar la gestión del carbono en la UE. La estrategia describe un conjunto de medidas que deben adoptarse para establecer un mercado único del CO2 en Europa y fomentar un entorno más atractivo para las inversiones en tecnologías de gestión del carbono industrial.

En este contexto, la Comisión ha lanzado esta iniciativa legislativa sobre la infraestructura de transporte de CO2 y los mercados, que pretende dar respuesta a la necesidad de contar con una infraestructura de transporte de CO2 que conecte a los emisores con los emplazamientos de almacenamiento y utilización de CO2. De esta manera pretende crear el marco jurídico para promover las importaciones y exportaciones de CO2 entre los Estados miembros.

En la convocatoria de datos, la Comisión Europea señala que una infraestructura europea sólida para el transporte de CO2 es clave para garantizar la igualdad de acceso al almacenamiento permanente de CO2, así como reducir los costes y el riesgo de los proyectos, al proporcionar a los emisores y compradores una cartera más amplia de sumideros y fuentes.

Durante el proceso de elaboración de esta norma se estudiará incluir medidas dirigidas a:

  • Abordar las barreras al transporte transfronterizo de CO2.
  • Garantizar una cadena de valor del CO2 competitiva y eficiente.
  • Mejorar la confianza de los inversores y la seguridad jurídica para las nuevas infraestructuras e instalaciones de captura.

Próximos pasos

El 11 de septiembre finalizó el plazo para aportar datos a la Comisión Europea. La consulta pública sobre el texto normativo está prevista para finales de 2025.

Implicaciones de la nueva normativa europea de residuos para el sector textil

El 10 de septiembre de 2025, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2025/1892, que modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Con esta normativa, la Unión Europea pretende abordar la actual tendencia a la moda rápida o fast fashion y, al mismo tiempo, promover la economía circular en el sector textil adoptando medidas que impactan tanto en la fase de producción de los textiles como al final de su vida útil, cuando se convierten en residuos.

A continuación se destacan los aspectos más relevante de esta nueva norma.

Responsabilidad ampliada del productor

Antes de abril de 2028, los Estados miembros deberán establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para todos los productos textiles, relacionados con textiles y calzado, que se encuentran enumerados en el anexo IV de la Directiva. Estos productos incluyen prendas y complementos de vestir, mantas, ropa de cama, cortinas, sombreros, entre otros.

En consonancia con el principio de que quien contamina paga, los productores que comercialicen por primera vez en la Unión Europea estos productos textiles, deberán asumir la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil y financiar los costes de la gestión de residuos, la realización de estudios sobre la composición de los residuos municipales mezclados y las tecnologías de clasificación y reciclado.

A tales efectos, se considerarán productores cualquier fabricante, importador o distribuidor que, independientemente de la técnica de venta utilizada (también por medio de contratos a distancia) comercialice dichos productos en el territorio de un Estado miembro por primera vez con carácter profesional, bajo su propio nombre o marca.

El cumplimiento de la RAP se ejercerá de forma colectiva, mediante organizaciones competentes.

Además, se prevén algunas exenciones a la RAP, como los sastres que trabajan por cuenta propia fabricando productos a medida o los productores que comercialicen por primera vez productos textiles usados considerados aptos para la reutilización, o  derivados de esos productos usados o de residuos, o de sus partes.

Sistemas de recogida separada

Se establecerán sistemas de recogida separada para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y residuos de esos productos, lo que debería contribuir a conseguir mejores resultados de reutilización y un reciclado de calidad en las cadenas de suministro de productos textiles, impulsar la utilización de materias primas secundarias e incentivar inversiones para la infraestructura de clasificación y transformación de productos textiles.

Registro de productores

Los Estados miembros establecerán un registro de productores en el que estos deberán inscribirse para poder comercializar sus productos textiles, relacionados con textiles o de calzado.

Obligaciones para la venta electrónica

Se exigirá a los prestadores de plataformas en línea que, antes de permitir que un productor utilice sus servicios, obtengan determinada información de identificación del comerciante y una certificación del propio comerciante por la que se comprometa a ofrecer exclusivamente productos o servicios que cumplan con normativa de la Unión Europea.

Distinción entre residuos textiles y productos textiles aptos para la reutilización

La Comisión desarrollará, mediante acto de ejecución, los criterios sobre el fin de la condición de residuo de los productos textiles. Entre dichos criterios, deben incluirse criterios para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado considerados aptos para la reutilización, así como para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado reciclados.

Control de las exportaciones de productos textiles

Todos los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y recogidos por separado deben ser considerados residuos y se encontrarán sujetos a la normativa de residuos (incluida la normativa de traslado de residuos) hasta que hayan sido sometidos a una operación de clasificación por parte de un operador que pueda considerarlos aptos para la reutilización.

Los traslados de productos textiles aptos para la reutilización deberán ir acompañados de información que demuestre que dichos artículos son el resultado de una operación de clasificación o de preparación para la reutilización y que son aptos para su reutilización, además de información sobre la empresa responsable de la operación.

Próximos pasos

Más adelante, la Comisión evaluará la posibilidad de establecer objetivos de prevención, recogida, preparación para la reutilización, y reciclado de residuos.

También se espera que la responsabilidad ampliada del productor se extienda a otros flujos de residuos textiles como colchones y alfombras.

Catalunya adopta medidas contra el riesgo climático: el Decreto Ley 17/2025 y la reordenación de campings en zonas de inundación

Contexto y justificación

El pasado 12 de septiembre de 2025 se publicó en el DOGC el Decreto ley 17/2025, de 9 de septiembre, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.

Los motivos principales que justifican la aprobación de esta normativa son son:

  • Riesgo constatado en campings: existe la constancia de la existencia de campings que presentan problemas de viabilidad en cuanto a la garantía de la seguridad de las personas, debido al riesgo derivado de su ubicación en zonas afectadas por inundación en Cataluña. La afectación es especialmente destacada dada la vulnerabilidad de los campings ante las inundaciones. Pone como antecedente el desastre de Biescas en 1996.
  • Antecedentes catastróficos: la aprobación se realiza teniendo en cuenta los acontecimientos catastróficos por inundaciones sucedidos recientemente en diferentes zonas del Estado, así como tragedias históricas como las inundaciones que afectaron al camping de Biescas en 1996, con decenas de personas muertas.
  • Emergencia climática: se enmarca en el contexto de cambio climático y emergencia climática. Es previsible que estos acontecimientos tengan lugar con más frecuencia, haciendo necesario actuar antes de que se produzcan con el fin de proteger al máximo la vida de las personas. Se menciona el evento extremo de la DANA de octubre de 2024 (que afectó gravemente a varias comunidades, incluida Cataluña). Esto hace necesario actuar antes de que se produzcan estos acontecimientos para proteger al máximo la vida de las personas.
  • Fundamento legal: la Generalitat ejerce sus competencias exclusivas en materia de protección civil (que incluye la regulación y planificación de medidas relativas a emergencias y seguridad civil), así como las competencias en seguridad pública, urbanismo y turismo. La finalidad es asegurar la protección de la vida y la integridad física de las personas.
  • Vacío legal: la normativa estatal de dominio público hidráulico, aunque establece limitaciones para nuevos campings en zonas de flujo preferente, no concreta un procedimiento administrativo para reducir los riesgos en los establecimientos ya existentes que presentan un riesgo elevado. Tampoco existe una previsión para instalaciones que no puedan disponer de medidas de autoprotección eficaces

Previamente, en fecha 18 de marzo de 2025 se publicó en el DOGC la versión inicial del Decreto ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas. Referente a este primer decreto ley, se adjunta el enlace a la publicación llevada a cabo.

Tanto el Decreto Ley 4/2025, de 18 de marzo, como el Decreto Ley 17/2025, de 9 de septiembre, son dos normativas consecutivas de la Generalitat de Catalunya que abordan el mismo objeto: la comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings para garantizar la seguridad de las personas.

La diferencia fundamental entre ambos es que el Decreto Ley 4/2025 fue derogado al no ser convalidado por el Parlamento, obligando al Gobierno catalán a aprobar un nuevo decreto ley (el 17/2025) para mantener la vigencia de las medidas.

Soluciones que aporta la norma 

La presente norma aporta las siguientes soluciones:

  • Nuevo procedimiento específico: ante este vacío legal y el riesgo inminente, se crea un nuevo régimen procedimental que permite buscar soluciones para la problemática.
  • Objeto: el decreto ley busca salvaguardar los derechos de las personas usuarias y habilita a las administraciones competentes a comprobar la viabilidad de cada camping afectado para garantizar la seguridad de las personas.
  • Compatibilidad económica: se reconoce la relevancia e impacto económico del sector, pero se insiste en que las actuaciones de apoyo económico no pueden desatender en ningún caso la seguridad y la vida de las personas.
  • Urgencia: se justifica la figura del Decreto Ley (legislación provisional) por la necesidad extraordinaria y urgente de intervenir de inmediato para evitar la pérdida de vidas humanas, dado que el riesgo se ha vuelto “cada vez más inminente”.

Cuadro comparativo entre las dos normas

En el siguiente cuadro se pueden ver las diferencias más destacables:

CaracterísticaDecreto Ley 4/2025, de 18 de marzoDecreto Ley 17/2025, de 9 de septiembre
ObjetoMedidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación.Mismo objeto. Prácticamente idéntico en contenido al 4/2025.
Fecha de PublicaciónJueves, 20 de marzo de 2025 (DOGC núm. 9375).Viernes, 12 de septiembre de 2025 (DOGC núm. 9498).
Estatus LegalDerogado. No fue convalidado por el Parlamento de Cataluña en el plazo legal (antes del 6 de mayo de 2025), por lo que dejó de estar en vigor.Vigente a partir del 13 de septiembre de 2025, reintroduciendo las medidas derogadas.
Motivo de DerogaciónNo fue convalidado por la Mesa del Parlamento de Cataluña.No aplica. Fue promulgado precisamente para sustituir la norma derogada.

En resumen, el Decreto Ley 17/2025 es una nueva versión, casi idéntica, del Decreto Ley 4/2025, que fue necesario aprobar para restablecer las medidas de seguridad tras la derogación parlamentaria del decreto ley inicial.

Ámbito de aplicación y criterios de riesgo

El procedimiento se aplica a los campings existentes en Cataluña que se consideren afectados por riesgo de inundación. Un camping se considera afectado si se ubica en:

  • Una zona inundable por un período de retorno de 500 años.
  • Una zona susceptible de inundación por criterios geomorfológicos.
  • Áreas susceptibles a una dinámica torrencial.

Se reconoce la vulnerabilidad especial de los campings en estas zonas debido a las estructuras ligeras que utilizan para la pernoctación y las posibles inundaciones rápidas que pueden dificultar la evacuación.

Inicio y prioridad del procedimiento

  • Incoación de oficio: el procedimiento se inicia de oficio por la administración (no a petición del interesado).
  • Orden de prioridad: el organismo de cuenca de la Generalitat, junto con el departamento competente en Protección Civil, es el encargado de proponer el orden de prioridad para iniciar los procedimientos. Esta prioridad se establece en función de la necesidad de intervención por razones de seguridad.
  • Ausencia de régimen transitorio: este procedimiento es necesario porque la normativa estatal de dominio público hidráulico, que prohíbe las nuevas instalaciones de campings en zonas de flujo preferente, no estableció ningún régimen transitorio para los campings preexistentes con alto riesgo

Órganos colegiados competentes

Para la gestión y resolución del procedimiento, el Decreto Ley crea dos órganos colegiados interdepartamentales de carácter temporal:

  • Comisión técnica de campings (función de tramitación):
    • Su principal función es adoptar el acuerdo de inicio y formular la propuesta de acuerdo para la resolución del procedimiento de comprobación.
  • Comisión de gobierno de campings (función de resolución):
    • Tiene la competencia para resolver los procedimientos de comprobación de la viabilidad.
    • También adopta las medidas provisionales que sean necesarias

Consejo asesor

Se crea el Consejo asesor y de participación en materia de campings, también con carácter temporal, para proporcionar asesoramiento en la materia.

Incumplimiento de medidas de seguridad

El Decreto Ley actúa ante el vacío legal detectado en la normativa de protección civil respecto a las instalaciones que no puedan disponer de medidas de autoprotección adecuadas. En los casos en que el camping no pueda asegurar la autoprotección y, por lo tanto, no se pueda garantizar la seguridad de las personas usuarias mediante estas medidas, corresponde a las administraciones públicas competentes velar por su seguridad y vida

Disposición derogatoria

La norma deroga la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, intitulada plan de gestión del riesgo de los campings, al resultar incompatible con el procedimiento de verificación que establece este decreto ley.

Carácter no indemnizable de estas medidas

Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este decreto ley para garantizar la seguridad de las personas no dan derecho a una indemnización. Asimismo, el Decreto Ley 17/2025 no incluye una disposición o artículo que declare explícitamente el carácter no indemnizable de las medidas que impone.

Sin embargo, la justificación y finalidad de la norma establecen el marco legal por el cual dichas medidas (como el establecimiento de condicionantes o el cierre de las instalaciones) serían consideradas, legalmente, como no indemnizables por la Administración. Este carácter se infiere de la causa legal que motiva el Decreto Ley, esto es, el fundamento en la seguridad Pública y el derecho a la vida.

La Generalitat justifica la adopción de estas medidas urgentes en sus competencias exclusivas en materia de protección civil, emergencias y seguridad civil.

En cuanto a la protección de derechos fundamentales: el objetivo último de la norma es garantizar la seguridad de las personas usuarias de los campings ante el riesgo de inundación, asegurando el derecho a la vida y a la integridad física (Artículo 15 de la Constitución y Artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña).

Respecto a la limitación del derecho de propiedad: en el derecho administrativo, cuando la Administración impone limitaciones al ejercicio de una actividad o al uso de un bien (la propiedad dominical) con el fin de proteger un interés público superior, como la seguridad pública y la vida, se entiende que está delimitando el contenido esencial del derecho de propiedad (la “función social” de la propiedad), tal como lo exige la Constitución.

Así pues, las medidas adoptadas en virtud de este decreto (condicionamiento, cierre de actividad), al derivar directamente de la necesidad de evitar un riesgo catastrófico y garantizar la vida, se consideran un límite inherente al derecho de propiedad o actividad económica en ese entorno de riesgo, y no una expropiación o lesión indemnizable del derecho. El sacrificio patrimonial no se entiende como individualizado o especial, sino como una carga impuesta por la ley por razones de seguridad colectiva

Imprescriptibilidad de la acción

Por otro lado, otra cuestión relevante es que el decreto ley menciona que las acciones derivadas de este Decreto ley no están sujetas a prescripción.

Asimismo, el Decreto Ley 17/2025 (de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings) no contiene un artículo que declare de forma expresa la imprescriptibilidad de la acción administrativa.

No obstante, las medidas que introduce tienen un carácter funcionalmente imprescriptible por su naturaleza jurídica, que se basa en la protección del derecho fundamental a la vida y la seguridad de las personas (Art. 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña). A continuación, se explica el concepto en el marco del Decreto Ley:

El Decreto Ley se fundamenta en la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de protección civil, que incluye la regulación y ejecución de medidas relativas a la seguridad civil.

  1. No es una acción sancionadora: el procedimiento regulado no es un expediente sancionador (cuyas infracciones sí prescriben legalmente en plazos definidos). Es un procedimiento de comprobación y restablecimiento de la legalidad orientado a la seguridad de las personas.
  2. Imprescriptibilidad en seguridad: en el derecho administrativo español, las acciones de la Administración destinadas a la restauración de la legalidad (especialmente en urbanismo o en ámbitos que afectan la seguridad pública y los derechos fundamentales, como la vida) son consideradas imprescriptibles o el plazo de prescripción comienza a correr solo desde que cesa la actividad ilegal o el riesgo.
  3. Vigencia del riesgo: dado que el riesgo de inundación es una amenaza continua y que la finalidad es garantizar la seguridad de las personas mientras dure la actividad del camping en zona de peligro, la Administración conserva en todo momento la potestad de iniciar el procedimiento para verificar si el establecimiento es seguro o si debe cesar la actividad.

Por lo tanto, mientras subsista el riesgo de inundación y la actividad del camping en la zona afectada, el procedimiento de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo no está sujeto a plazos de prescripción que impidan a la Administración actuar.

No afectación de la titularidad dominical

Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este Decreto ley no afectan a la titularidad dominical de los bienes vinculados a la actividad de camping desarrollada.

Asimismo, la aplicación de este decreto ley puede llevar a limitar el derecho de dominio sobre la propiedad de un camping (ya sea privado o de la Administración) al imponer condicionamientos o, en última instancia, acordar el cierre de la actividad y las instalaciones si no se puede garantizar la seguridad de las personas.

Por otro lado, el Decreto Ley pone en relación el riesgo de inundación con las competencias de la Generalitat en materia de aguas de cuencas intracomunitarias y, en los términos que establece la legislación estatal, las competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico. Esto implica que las medidas del decreto deben ser compatibles y respetar la legislación superior que regula el Dominio Público Hidráulico, el cual es un bien de titularidad pública por naturaleza.

En resumen, el decreto ley no regula la titularidad dominical, sino que establece un procedimiento de seguridad pública que puede limitar o restringir el ejercicio del derecho de dominio sobre las parcelas afectadas, en aras del interés superior de la seguridad y la vida de las personas.

Conclusiones

El presente Decreto Ley 17/2025, de 9 de septiembre, es una medida de emergencia y seguridad pública adoptada por la Generalitat de Catalunya para abordar el riesgo de inundación en campings preexistentes.

Entre las conclusiones generales que pueden extraerse de la norma, seguidamente se destacan las siguientes:

  1. La prioridad es la seguridad de las personas: la finalidad principal y urgente de la norma es garantizar la vida y la seguridad de los usuarios de los campings ante el creciente riesgo de inundación exacerbado por el cambio climático.
  2. Mecanismo de comprobación: la medida clave es la creación de un procedimiento administrativo de oficio para comprobar la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings ubicados en zonas de alta peligrosidad (periodo de retorno de 500 años, zonas torrenciales, etc.).
  3. Superación de un vacío legal: el Decreto Ley actúa para cubrir el vacío legal existente en la normativa urbanística y de protección civil para abordar el riesgo en los campings ya construidos, ya que la normativa general solo establece prohibiciones para nuevas construcciones.
  4. Implicaciones sobre el dominio: aunque no es su objeto, la norma impone una limitación funcional al derecho de dominio o actividad económica, ya que el mantenimiento de las instalaciones queda supeditado a la aprobación de un plan de viabilidad y seguridad. Las medidas derivadas de esta necesidad de seguridad no suelen ser indemnizables.
  5. Órganos temporales: crea la Comisión de gobierno de campings y la Comisión técnica de campings como órganos interdepartamentales y temporales para tramitar y resolver estos procedimientos de manera urgente.

Aunque el objetivo primordial es la seguridad de las personas, el Decreto Ley se fundamenta y tiene un impacto directo en la política ambiental y territorial de Cataluña tal como sigue:

1. Adaptación a la emergencia climática 

El Decreto Ley se presenta como una medida de adaptación y respuesta a la emergencia climática.

  • Reconocimiento del riesgo acelerado: la exposición de motivos subraya que el cambio climático y la emergencia climática aumentan la frecuencia e intensidad de los eventos extremos, como las inundaciones. La ley es, por tanto, una herramienta para reducir la vulnerabilidad de la actividad turística ante esta nueva realidad ambiental.
  • Gestión del riesgo hidrológico: la norma reconoce implícitamente la necesidad de restaurar la función ecológica de los espacios afectados. Al obligar a la comprobación de la viabilidad, se busca asegurar que las actividades humanas no se desarrollen o se adecúen en áreas que son cruciales para el desagüe natural de avenidas (llanuras inundables).

2. Delimitación del territorio de riesgo

El Decreto Ley establece criterios estrictos de delimitación que tienen una base ambiental y geomorfológica:

  • Riesgo por criterio Hidrológico: el procedimiento de comprobación se aplica a los campings ubicados en zonas inundables definidas por un periodo de retorno de 500 años, que es el máximo umbral de riesgo en la planificación hidrológica.
  • Riesgo por criterios geomórficos y torrenciales: se incluyen explícitamente las zonas susceptibles de inundación por criterios geomorfológicos y las áreas susceptibles a una dinámica torrencial. Esto extiende el control más allá de los mapas hidrológicos estándar, incluyendo áreas de alta inestabilidad natural.

3. Competencias y ordenación territorial

El Decreto Ley reafirma la conexión entre la seguridad y la ordenación ambiental:

  • Competencia de aguas y medio ambiente: la Generalitat ejerce sus competencias compartidas en materia de medioambiente (Art. 144 EAC) y de aguas de cuencas intracomunitarias para garantizar que el uso turístico del suelo sea compatible con la protección ambiental y la gestión del riesgo.
  • Derogación urbanística: la disposición derogatoria única elimina la disposición adicional decimonovena del Texto refundido de la Ley de urbanismo de Catalunya. Esta derogación es un acto de disciplina territorial que elimina una disposición previa que podía ser ambigua o insuficiente para aplicar con la firmeza necesaria las medidas de seguridad ante el riesgo ambiental.

Subscribe