El Consejo de la UE fija su posición sobre el paquete Ómnibus VI: Análisis de los cambios para los reglamentos CLP y de Cosméticos

El pasado 5 de noviembre de 2025, el Consejo de la Unión Europea alcanzó un acuerdo sobre su posición negociadora para el restante del paquete legislativo “Ómnibus VI”. Esta iniciativa busca simplificar la regulación y reducir las cargas administrativas para la industria química, cosmética y de fertilizantes, sin menoscabar la protección de los consumidores y el medio ambiente.

Este acuerdo permite iniciar la fase final de negociaciones con el Parlamento Europeo (los “trílogos”) para la adopción de la normativa definitiva. Cabe recordar que una parte de este paquete, el mecanismo “Stop-the-Clock” que aplaza la entrada en vigor de las nuevas normas de formato para etiquetas CLP, ya ha sido aprobada y se encuentra únicamente pendiente de publicación en el DOUE.

A continuación, analizamos los elementos clave de la posición del Consejo que afectarán a los Reglamentos CLP (Clasificación, Etiquetado y Embalaje), de Cosméticos y de Productos fertilizantes.

Simplificación del Reglamento CLP

La posición del Consejo mantiene el objetivo de simplificación propuesto por la Comisión, pero introduce matices importantes:

  • Publicidad de productos químicos: se respalda la reducción de los requisitos de información sobre peligros en la publicidad, una medida especialmente relevante para las comunicaciones entre profesionales (B2B), donde la duplicación de información de la etiqueta se considera una carga innecesaria.
  • Venta a distancia y comercio electrónico: el mandato del Consejo preserva la exención general de etiquetado para las ventas entre empresas. Sin embargo, introduce una excepción: esta exención no se aplicará en ventas online realizadas a través de sitios web o aplicaciones móviles de acceso público. Este ajuste busca garantizar que la información sobre peligros esté disponible en plataformas B2B abiertas.
  • Requisitos para las etiquetas: se avanza hacia una mayor flexibilidad, simplificando las normas de legibilidad para asegurar que el tamaño de la fuente sea adecuado al de la etiqueta. Si bien se reintroduce la obligación de incluir un número de teléfono, se permitirá el uso de opciones digitales como alternativa, modernizando las vías de contacto para los proveedores.

Modificaciones al Reglamento de Cosméticos

En el ámbito de los cosméticos, el Consejo ha adoptado la siguiente postura:

  • Gestión de sustancias CMR: se confirma la introducción de periodos de transición fijos para que las empresas puedan reformular sus productos y gestionar el stock tras la prohibición de una sustancia CMR. El plazo acordado es más corto que el propuesto por la Comisión, pero superior a los actuales, ofreciendo así una mayor predictibilidad. Otro aspecto relevante es la eliminación de la propuesta que permitía solicitar exenciones a la prohibición en función de la vía de exposición (oral o por inhalación), lo que reafirma el enfoque precautorio de la UE.
  • Notificación de nanomateriales: el Consejo reintroduce la obligación de notificar los nanomateriales presentes (eliminada en la propuesta de la Comisión) en cosméticos, pero simplifica significativamente el proceso. La notificación deberá realizarse inmediatamente antes de la comercialización del producto, eliminando el actual plazo de seis meses de antelación. Con ello, se reduce la carga administrativa sin suprimir el control previo.

Novedades en el Reglamento de Productos Fertilizantes

Para el sector de los fertilizantes, la posición del Consejo se centra en reforzar el control sobre los ingredientes novedosos para garantizar la protección del medio ambiente, en respuesta a las preocupaciones expresadas por los Estados miembros:

  • Registro de microorganismos: el mandato establece un requisito de registro para los microorganismos utilizados en productos fertilizantes en cantidades de hasta 10 toneladas anuales.
  • Evaluación de riesgos y rol de los organismos científicos: para abordar los potenciales riesgos medioambientales de los nuevos microorganismos, se clarifica el papel de los organismos notificados acreditados. Además, se añade la participación de órganos de evaluación científica como el Centro Común de Investigación (JRC) o la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para la valoración de los criterios y metodologías.
  • Reintroducción de la obligación de registro bajo REACH: el mandato del Consejo reintroduce la obligación de registro bajo el Reglamento REACH que la Comisión había planteado eliminar en su propuesta.

Próximos Pasos

Con el mandato de negociación ya definido, la Presidencia del Consejo está en disposición de comenzar los trílogos con el Parlamento Europeo y la Comisión. De estas negociaciones surgirá el texto legislativo final que será sometido a votación en ambas instituciones antes de su adopción y publicación definitiva.

La Comisión Europea frena el proyecto de Real Decreto español sobre etiquetado accesible

El pasado junio de 2025, el Gobierno de España inició el proceso de notificación a la Comisión Europea de su proyecto de Real Decreto para regular el etiquetado accesible de productos de consumo. La norma tiene como objetivo principal garantizar la accesibilidad universal a la información de productos de especial relevancia para la seguridad y calidad de vida de las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad visual.

El pasado mes de septiembre, la Comisión Europea se pronunció sobre su parecer respecto al impacto que podría tener esta propuesta normativa en el mercado interior europeo, iniciando así un nuevo capítulo en su tramitación.

¿Qué propone el proyecto de Real Decreto?

El texto busca proteger a los consumidores vulnerables estableciendo un marco para que productos como cosméticos, sustancias y mezclas peligrosas o alimentos ofrezcan su información de forma accesible.
Para ello, la normativa contemplaba varias soluciones:

  • El uso del sistema braille.
  • La implementación de códigos QR acompañados de una marca táctil que facilite su localización.
  • Otras soluciones tecnológicas que garanticen la accesibilidad cognitiva y universal.

La notificación a la UE y el procedimiento TRIS

Antes de aprobar normas técnicas que puedan afectar a productos comercializados en el mercado interior, los Estados miembros están obligados a notificar sus proyectos a la Comisión Europea a través del denominado procedimiento TRIS (Technical Regulation Information System), regulado por la Directiva (UE) 2015/1535.
Este sistema tiene como finalidad prevenir la creación de barreras técnicas al comercio dentro de la Unión, permitiendo que la Comisión y los demás Estados miembros examinen y formulen observaciones sobre los proyectos nacionales antes de su adopción definitiva. Durante este período de evaluación, el Estado miembro debe suspender la aprobación de la norma hasta que finalice el plazo establecido (statu quo).

La respuesta de la Unión Europea

Tras analizar el proyecto, la Comisión Europea, junto con los gobiernos de Italia, Portugal, Hungría y Dinamarca, ha emitido un dictamen motivado. En él se argumenta que el proyecto de Real Decreto, al establecer requisitos de etiquetado específicos y obligatorios únicamente para el mercado español, podría ser contrario al principio de libre circulación de mercancías, pilar fundamental del mercado único europeo.
Según la Comisión, estas medidas podrían constituir un obstáculo técnico al comercio y provocar una fragmentación del mercado interior.

Consecuencias y próximos pasos

La emisión de este dictamen activa el procedimiento de control previsto en la Directiva (UE) 2015/1535. Como consecuencia, España debe aplazar la adopción del Real Decreto durante un período de seis meses, conocido como período de statu quo.
Durante este plazo, el Gobierno está obligado a dialogar con la Comisión Europea y explicar las acciones que prevé emprender en respuesta a las objeciones planteadas.
Las opciones pasan por retirar el texto, justificar su compatibilidad con el Derecho de la UE, o modificar sus disposiciones para alinearlo con las exigencias del mercado interior.

Más información:

El nuevo Reglamento de la UE para reducir las pérdidas de granza de plástico y avanzar hacia el objetivo “cero pérdidas”

El pasado 22 de septiembre el Consejo adoptó el Reglamento relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos, tras haber alcanzado un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo.

Se trata de la primera regulación específica en el ámbito de la Unión Europea que aborda la prevención de las pérdidas de granza de plástico como fuente directa de contaminación por microplásticos.

“Pelets” o “lágrimas de sirena” son algunos de los nombres más comunes para referirse a la granza de plástico, compuesta por pequeños gránulos de entre 2 y 5 milímetros que se utilizan como materia prima para la fabricación de productos de plástico. Su reducido tamaño favorece la producción de fugas y pérdidas durante los procesos de manipulación, dispersando estos microplásticos en el medio ambiente, donde su retirada y limpieza resultan extremadamente complejas.

1. Enfoque integral hacia toda la cadena de suministro

El objetivo de este nuevo Reglamento es reducir la liberación no intencionada de microplásticos derivada de pérdidas de granza, que se producen principalmente por una manipulación deficiente a lo largo de toda la cadena de suministro.

Para alcanzar este objetivo, el Reglamento adopta un enfoque de cadena de valor, imponiendo obligaciones a todos los agentes que manipulan granza de plástico, desde los productores hasta los distribuidores, transportistas y operadores encargados de la limpieza de contenedores y cisternas.

El Reglamento establece obligaciones generales para operadores y transportistas, priorizando las medidas de prevención frente a las de contención y limpieza, según el siguiente orden de prelación:

  1. Medidas de prevención de fugas.
  2. Medidas de contención en caso de fuga, para evitar pérdidas.
  3. Medidas de limpieza tras un incidente de fuga o pérdida.

2. Plan de gestión de riesgos

Con el fin de prevenir las pérdidas de granza, los operadores deberán elaborar un plan de gestión de riesgos que incluya una evaluación de riesgos e identifique los equipos y procedimientos implantados para prevenir, contener y limpiar las pérdidas.

El contenido mínimo de este plan se detalla en el anexo I del Reglamento, y deberá mantenerse actualizado y notificarse a las autoridades competentes.

Los transportistas quedan exentos de elaborar este plan, pero estarán obligados a aplicar las medidas específicas de prevención, contención y limpieza recogidas en el anexo III. En el caso de los transportistas de fuera de la UE, estas obligaciones se cumplirán mediante la figura del representante autorizado.

Asimismo, tanto los operadores como los transportistas deberán proporcionar formación a su personal, garantizando que conozcan los equipos y procedimientos necesarios para evitar o minimizar las pérdidas.

3. Registros y trazabilidad

Los operadores y transportistas deberán mantener registros de la cantidad anual estimada de pérdidas y de las cantidades totales de granza manipuladas, que deberán conservar durante un periodo de cinco años y poner a disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten.

Para realizar los cálculos de estimación sobre las cantidades de pérdidas, la Comisión Europea elaborará una metodología mediante normas armonizadas o actos de ejecución.

El objetivo de esta medida es garantizar la trazabilidad de la granza de plástico manipulada y transportada en toda la Unión Europea.

4. Certificaciones y declaraciones responsables

El Reglamento exige la obtención de un certificado para grandes, medianas y pequeñas empresas que manipulan una cantidad igual o superior a 1.500 toneladas anuales, con diferentes periodicidades en función del tamaño de la empresa.

El nivel de exigencia se rebaja para las microempresas y para todas las empresas que exploten instalaciones en las que se manipule granza de plástico en cantidades inferiores a 1.500 toneladas anuales, que únicamente deberán presentar una declaración responsable.

Cabe destacar que el Reglamento contempla dos exenciones a la obligación de certificación o de presentar la declaración responsable:

  • Las instalaciones sujetas a la obtención de un permiso (como el régimen de autorización ambiental integrada), siempre que se haya notificado a la autoridad competente el plan de gestión de riesgos y que dichas instalaciones se encuentren sometidas a inspecciones periódicas que verifiquen el cumplimiento las obligaciones que establece el Reglamento.
  • Las empresas registradas en el sistema EMAS, si se acredita que los requisitos del Reglamento se encuentran plenamente integrados y verificados en su sistema de gestión ambiental.

5. Reclamaciones y sanciones frente al incumplimiento

Las personas físicas o jurídicas que acrediten un interés suficiente o consideren vulnerados sus derechos podrán presentar reclamaciones ante las autoridades competentes cuando consideren que existe un incumplimiento del Reglamento.

Además, las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de una infracción podrán reclamar una compensación conforme a la legislación nacional de cada Estado miembro.

En materia sancionadora, los Estados miembros deberán garantizar que las infracciones graves puedan sancionarse con multas de hasta el 3 % del volumen de negocios anual en la UE de la empresa infractora. En los casos más graves, podrán imponerse sanciones penales, lo que a su vez refuerza la importancia de integrar la gestión de la granza de plástico en los programas de compliance ambiental de las compañías.

6. Requisitos para el transporte marítimo

Para minimizar el riesgo de fugas durante el transporte marítimo, el Reglamento impone obligaciones específicas como el uso de embalajes de alta calidad y la estiba segura de los contenedores. A través de estas medidas se busca evitar la producción de accidentes como el ocurrido en 2023 con el buque Toconao, que provocó la dispersión de millones de pellets en las costas del norte de España.

7. Próximos pasos

El Parlamento Europeo ha aprobado la norma, que se publicará próximamente en el DOUE y entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

8. Conclusiones

Las empresas deberán esforzarse por calcular la cantidad de granza que manipulan, documentar las medidas de prevención, contención y limpieza, e invertir en formación y equipamiento para dar cumplimiento a sus obligaciones, que se extienden a lo largo de toda la cadena de suministro.

Con ello se refuerza la responsabilidad ambiental como parte de la gobernanza empresarial, y, al mismo tiempo, se promueve la eficiencia en el uso de materias primas, en línea con los objetivos de la economía circular.

La adopción de este Reglamento supone un paso adelante en la lucha contra la contaminación por microplásticos, en sinergia con otras regulaciones europeas como el Reglamento (UE) 2023/2055 que impone restricciones a los microplásticos añadidos intencionadamente a los productos, y en consonancia con los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Acción Contaminación Cero.

Concluyendo, el alcance del objetivo “cero pérdidas” que persigue el Reglamento se encuentra estrechamente vinculado con el potencial que tiene la industria para transformar de manera efectiva sus prácticas a lo largo de toda la cadena de valor. El impacto real de esta norma vendrá determinado por la eficacia de las medidas que incorpora, y dependerá de la capacidad de las autoridades para asegurar su cumplimiento.

Iniciativa legislativa sobre la infraestructura de transporte de CO2 y los mercados

El 6 de febrero de 2024, la Comisión Europea lanzó la Estrategia sobre gestión industrial del carbono, que introdujo un enfoque integral para ampliar la gestión del carbono en la UE. La estrategia describe un conjunto de medidas que deben adoptarse para establecer un mercado único del CO2 en Europa y fomentar un entorno más atractivo para las inversiones en tecnologías de gestión del carbono industrial.

En este contexto, la Comisión ha lanzado esta iniciativa legislativa sobre la infraestructura de transporte de CO2 y los mercados, que pretende dar respuesta a la necesidad de contar con una infraestructura de transporte de CO2 que conecte a los emisores con los emplazamientos de almacenamiento y utilización de CO2. De esta manera pretende crear el marco jurídico para promover las importaciones y exportaciones de CO2 entre los Estados miembros.

En la convocatoria de datos, la Comisión Europea señala que una infraestructura europea sólida para el transporte de CO2 es clave para garantizar la igualdad de acceso al almacenamiento permanente de CO2, así como reducir los costes y el riesgo de los proyectos, al proporcionar a los emisores y compradores una cartera más amplia de sumideros y fuentes.

Durante el proceso de elaboración de esta norma se estudiará incluir medidas dirigidas a:

  • Abordar las barreras al transporte transfronterizo de CO2.
  • Garantizar una cadena de valor del CO2 competitiva y eficiente.
  • Mejorar la confianza de los inversores y la seguridad jurídica para las nuevas infraestructuras e instalaciones de captura.

Próximos pasos

El 11 de septiembre finalizó el plazo para aportar datos a la Comisión Europea. La consulta pública sobre el texto normativo está prevista para finales de 2025.

Implicaciones de la nueva normativa europea de residuos para el sector textil

El 10 de septiembre de 2025, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2025/1892, que modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Con esta normativa, la Unión Europea pretende abordar la actual tendencia a la moda rápida o fast fashion y, al mismo tiempo, promover la economía circular en el sector textil adoptando medidas que impactan tanto en la fase de producción de los textiles como al final de su vida útil, cuando se convierten en residuos.

A continuación se destacan los aspectos más relevante de esta nueva norma.

Responsabilidad ampliada del productor

Antes de abril de 2028, los Estados miembros deberán establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para todos los productos textiles, relacionados con textiles y calzado, que se encuentran enumerados en el anexo IV de la Directiva. Estos productos incluyen prendas y complementos de vestir, mantas, ropa de cama, cortinas, sombreros, entre otros.

En consonancia con el principio de que quien contamina paga, los productores que comercialicen por primera vez en la Unión Europea estos productos textiles, deberán asumir la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil y financiar los costes de la gestión de residuos, la realización de estudios sobre la composición de los residuos municipales mezclados y las tecnologías de clasificación y reciclado.

A tales efectos, se considerarán productores cualquier fabricante, importador o distribuidor que, independientemente de la técnica de venta utilizada (también por medio de contratos a distancia) comercialice dichos productos en el territorio de un Estado miembro por primera vez con carácter profesional, bajo su propio nombre o marca.

El cumplimiento de la RAP se ejercerá de forma colectiva, mediante organizaciones competentes.

Además, se prevén algunas exenciones a la RAP, como los sastres que trabajan por cuenta propia fabricando productos a medida o los productores que comercialicen por primera vez productos textiles usados considerados aptos para la reutilización, o  derivados de esos productos usados o de residuos, o de sus partes.

Sistemas de recogida separada

Se establecerán sistemas de recogida separada para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y residuos de esos productos, lo que debería contribuir a conseguir mejores resultados de reutilización y un reciclado de calidad en las cadenas de suministro de productos textiles, impulsar la utilización de materias primas secundarias e incentivar inversiones para la infraestructura de clasificación y transformación de productos textiles.

Registro de productores

Los Estados miembros establecerán un registro de productores en el que estos deberán inscribirse para poder comercializar sus productos textiles, relacionados con textiles o de calzado.

Obligaciones para la venta electrónica

Se exigirá a los prestadores de plataformas en línea que, antes de permitir que un productor utilice sus servicios, obtengan determinada información de identificación del comerciante y una certificación del propio comerciante por la que se comprometa a ofrecer exclusivamente productos o servicios que cumplan con normativa de la Unión Europea.

Distinción entre residuos textiles y productos textiles aptos para la reutilización

La Comisión desarrollará, mediante acto de ejecución, los criterios sobre el fin de la condición de residuo de los productos textiles. Entre dichos criterios, deben incluirse criterios para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado considerados aptos para la reutilización, así como para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado reciclados.

Control de las exportaciones de productos textiles

Todos los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y recogidos por separado deben ser considerados residuos y se encontrarán sujetos a la normativa de residuos (incluida la normativa de traslado de residuos) hasta que hayan sido sometidos a una operación de clasificación por parte de un operador que pueda considerarlos aptos para la reutilización.

Los traslados de productos textiles aptos para la reutilización deberán ir acompañados de información que demuestre que dichos artículos son el resultado de una operación de clasificación o de preparación para la reutilización y que son aptos para su reutilización, además de información sobre la empresa responsable de la operación.

Próximos pasos

Más adelante, la Comisión evaluará la posibilidad de establecer objetivos de prevención, recogida, preparación para la reutilización, y reciclado de residuos.

También se espera que la responsabilidad ampliada del productor se extienda a otros flujos de residuos textiles como colchones y alfombras.

Catalunya adopta medidas contra el riesgo climático: el Decreto Ley 17/2025 y la reordenación de campings en zonas de inundación

Contexto y justificación

El pasado 12 de septiembre de 2025 se publicó en el DOGC el Decreto ley 17/2025, de 9 de septiembre, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.

Los motivos principales que justifican la aprobación de esta normativa son son:

  • Riesgo constatado en campings: existe la constancia de la existencia de campings que presentan problemas de viabilidad en cuanto a la garantía de la seguridad de las personas, debido al riesgo derivado de su ubicación en zonas afectadas por inundación en Cataluña. La afectación es especialmente destacada dada la vulnerabilidad de los campings ante las inundaciones. Pone como antecedente el desastre de Biescas en 1996.
  • Antecedentes catastróficos: la aprobación se realiza teniendo en cuenta los acontecimientos catastróficos por inundaciones sucedidos recientemente en diferentes zonas del Estado, así como tragedias históricas como las inundaciones que afectaron al camping de Biescas en 1996, con decenas de personas muertas.
  • Emergencia climática: se enmarca en el contexto de cambio climático y emergencia climática. Es previsible que estos acontecimientos tengan lugar con más frecuencia, haciendo necesario actuar antes de que se produzcan con el fin de proteger al máximo la vida de las personas. Se menciona el evento extremo de la DANA de octubre de 2024 (que afectó gravemente a varias comunidades, incluida Cataluña). Esto hace necesario actuar antes de que se produzcan estos acontecimientos para proteger al máximo la vida de las personas.
  • Fundamento legal: la Generalitat ejerce sus competencias exclusivas en materia de protección civil (que incluye la regulación y planificación de medidas relativas a emergencias y seguridad civil), así como las competencias en seguridad pública, urbanismo y turismo. La finalidad es asegurar la protección de la vida y la integridad física de las personas.
  • Vacío legal: la normativa estatal de dominio público hidráulico, aunque establece limitaciones para nuevos campings en zonas de flujo preferente, no concreta un procedimiento administrativo para reducir los riesgos en los establecimientos ya existentes que presentan un riesgo elevado. Tampoco existe una previsión para instalaciones que no puedan disponer de medidas de autoprotección eficaces

Previamente, en fecha 18 de marzo de 2025 se publicó en el DOGC la versión inicial del Decreto ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas. Referente a este primer decreto ley, se adjunta el enlace a la publicación llevada a cabo.

Tanto el Decreto Ley 4/2025, de 18 de marzo, como el Decreto Ley 17/2025, de 9 de septiembre, son dos normativas consecutivas de la Generalitat de Catalunya que abordan el mismo objeto: la comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings para garantizar la seguridad de las personas.

La diferencia fundamental entre ambos es que el Decreto Ley 4/2025 fue derogado al no ser convalidado por el Parlamento, obligando al Gobierno catalán a aprobar un nuevo decreto ley (el 17/2025) para mantener la vigencia de las medidas.

Soluciones que aporta la norma 

La presente norma aporta las siguientes soluciones:

  • Nuevo procedimiento específico: ante este vacío legal y el riesgo inminente, se crea un nuevo régimen procedimental que permite buscar soluciones para la problemática.
  • Objeto: el decreto ley busca salvaguardar los derechos de las personas usuarias y habilita a las administraciones competentes a comprobar la viabilidad de cada camping afectado para garantizar la seguridad de las personas.
  • Compatibilidad económica: se reconoce la relevancia e impacto económico del sector, pero se insiste en que las actuaciones de apoyo económico no pueden desatender en ningún caso la seguridad y la vida de las personas.
  • Urgencia: se justifica la figura del Decreto Ley (legislación provisional) por la necesidad extraordinaria y urgente de intervenir de inmediato para evitar la pérdida de vidas humanas, dado que el riesgo se ha vuelto “cada vez más inminente”.

Cuadro comparativo entre las dos normas

En el siguiente cuadro se pueden ver las diferencias más destacables:

CaracterísticaDecreto Ley 4/2025, de 18 de marzoDecreto Ley 17/2025, de 9 de septiembre
ObjetoMedidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación.Mismo objeto. Prácticamente idéntico en contenido al 4/2025.
Fecha de PublicaciónJueves, 20 de marzo de 2025 (DOGC núm. 9375).Viernes, 12 de septiembre de 2025 (DOGC núm. 9498).
Estatus LegalDerogado. No fue convalidado por el Parlamento de Cataluña en el plazo legal (antes del 6 de mayo de 2025), por lo que dejó de estar en vigor.Vigente a partir del 13 de septiembre de 2025, reintroduciendo las medidas derogadas.
Motivo de DerogaciónNo fue convalidado por la Mesa del Parlamento de Cataluña.No aplica. Fue promulgado precisamente para sustituir la norma derogada.

En resumen, el Decreto Ley 17/2025 es una nueva versión, casi idéntica, del Decreto Ley 4/2025, que fue necesario aprobar para restablecer las medidas de seguridad tras la derogación parlamentaria del decreto ley inicial.

Ámbito de aplicación y criterios de riesgo

El procedimiento se aplica a los campings existentes en Cataluña que se consideren afectados por riesgo de inundación. Un camping se considera afectado si se ubica en:

  • Una zona inundable por un período de retorno de 500 años.
  • Una zona susceptible de inundación por criterios geomorfológicos.
  • Áreas susceptibles a una dinámica torrencial.

Se reconoce la vulnerabilidad especial de los campings en estas zonas debido a las estructuras ligeras que utilizan para la pernoctación y las posibles inundaciones rápidas que pueden dificultar la evacuación.

Inicio y prioridad del procedimiento

  • Incoación de oficio: el procedimiento se inicia de oficio por la administración (no a petición del interesado).
  • Orden de prioridad: el organismo de cuenca de la Generalitat, junto con el departamento competente en Protección Civil, es el encargado de proponer el orden de prioridad para iniciar los procedimientos. Esta prioridad se establece en función de la necesidad de intervención por razones de seguridad.
  • Ausencia de régimen transitorio: este procedimiento es necesario porque la normativa estatal de dominio público hidráulico, que prohíbe las nuevas instalaciones de campings en zonas de flujo preferente, no estableció ningún régimen transitorio para los campings preexistentes con alto riesgo

Órganos colegiados competentes

Para la gestión y resolución del procedimiento, el Decreto Ley crea dos órganos colegiados interdepartamentales de carácter temporal:

  • Comisión técnica de campings (función de tramitación):
    • Su principal función es adoptar el acuerdo de inicio y formular la propuesta de acuerdo para la resolución del procedimiento de comprobación.
  • Comisión de gobierno de campings (función de resolución):
    • Tiene la competencia para resolver los procedimientos de comprobación de la viabilidad.
    • También adopta las medidas provisionales que sean necesarias

Consejo asesor

Se crea el Consejo asesor y de participación en materia de campings, también con carácter temporal, para proporcionar asesoramiento en la materia.

Incumplimiento de medidas de seguridad

El Decreto Ley actúa ante el vacío legal detectado en la normativa de protección civil respecto a las instalaciones que no puedan disponer de medidas de autoprotección adecuadas. En los casos en que el camping no pueda asegurar la autoprotección y, por lo tanto, no se pueda garantizar la seguridad de las personas usuarias mediante estas medidas, corresponde a las administraciones públicas competentes velar por su seguridad y vida

Disposición derogatoria

La norma deroga la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, intitulada plan de gestión del riesgo de los campings, al resultar incompatible con el procedimiento de verificación que establece este decreto ley.

Carácter no indemnizable de estas medidas

Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este decreto ley para garantizar la seguridad de las personas no dan derecho a una indemnización. Asimismo, el Decreto Ley 17/2025 no incluye una disposición o artículo que declare explícitamente el carácter no indemnizable de las medidas que impone.

Sin embargo, la justificación y finalidad de la norma establecen el marco legal por el cual dichas medidas (como el establecimiento de condicionantes o el cierre de las instalaciones) serían consideradas, legalmente, como no indemnizables por la Administración. Este carácter se infiere de la causa legal que motiva el Decreto Ley, esto es, el fundamento en la seguridad Pública y el derecho a la vida.

La Generalitat justifica la adopción de estas medidas urgentes en sus competencias exclusivas en materia de protección civil, emergencias y seguridad civil.

En cuanto a la protección de derechos fundamentales: el objetivo último de la norma es garantizar la seguridad de las personas usuarias de los campings ante el riesgo de inundación, asegurando el derecho a la vida y a la integridad física (Artículo 15 de la Constitución y Artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña).

Respecto a la limitación del derecho de propiedad: en el derecho administrativo, cuando la Administración impone limitaciones al ejercicio de una actividad o al uso de un bien (la propiedad dominical) con el fin de proteger un interés público superior, como la seguridad pública y la vida, se entiende que está delimitando el contenido esencial del derecho de propiedad (la “función social” de la propiedad), tal como lo exige la Constitución.

Así pues, las medidas adoptadas en virtud de este decreto (condicionamiento, cierre de actividad), al derivar directamente de la necesidad de evitar un riesgo catastrófico y garantizar la vida, se consideran un límite inherente al derecho de propiedad o actividad económica en ese entorno de riesgo, y no una expropiación o lesión indemnizable del derecho. El sacrificio patrimonial no se entiende como individualizado o especial, sino como una carga impuesta por la ley por razones de seguridad colectiva

Imprescriptibilidad de la acción

Por otro lado, otra cuestión relevante es que el decreto ley menciona que las acciones derivadas de este Decreto ley no están sujetas a prescripción.

Asimismo, el Decreto Ley 17/2025 (de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings) no contiene un artículo que declare de forma expresa la imprescriptibilidad de la acción administrativa.

No obstante, las medidas que introduce tienen un carácter funcionalmente imprescriptible por su naturaleza jurídica, que se basa en la protección del derecho fundamental a la vida y la seguridad de las personas (Art. 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña). A continuación, se explica el concepto en el marco del Decreto Ley:

El Decreto Ley se fundamenta en la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de protección civil, que incluye la regulación y ejecución de medidas relativas a la seguridad civil.

  1. No es una acción sancionadora: el procedimiento regulado no es un expediente sancionador (cuyas infracciones sí prescriben legalmente en plazos definidos). Es un procedimiento de comprobación y restablecimiento de la legalidad orientado a la seguridad de las personas.
  2. Imprescriptibilidad en seguridad: en el derecho administrativo español, las acciones de la Administración destinadas a la restauración de la legalidad (especialmente en urbanismo o en ámbitos que afectan la seguridad pública y los derechos fundamentales, como la vida) son consideradas imprescriptibles o el plazo de prescripción comienza a correr solo desde que cesa la actividad ilegal o el riesgo.
  3. Vigencia del riesgo: dado que el riesgo de inundación es una amenaza continua y que la finalidad es garantizar la seguridad de las personas mientras dure la actividad del camping en zona de peligro, la Administración conserva en todo momento la potestad de iniciar el procedimiento para verificar si el establecimiento es seguro o si debe cesar la actividad.

Por lo tanto, mientras subsista el riesgo de inundación y la actividad del camping en la zona afectada, el procedimiento de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo no está sujeto a plazos de prescripción que impidan a la Administración actuar.

No afectación de la titularidad dominical

Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este Decreto ley no afectan a la titularidad dominical de los bienes vinculados a la actividad de camping desarrollada.

Asimismo, la aplicación de este decreto ley puede llevar a limitar el derecho de dominio sobre la propiedad de un camping (ya sea privado o de la Administración) al imponer condicionamientos o, en última instancia, acordar el cierre de la actividad y las instalaciones si no se puede garantizar la seguridad de las personas.

Por otro lado, el Decreto Ley pone en relación el riesgo de inundación con las competencias de la Generalitat en materia de aguas de cuencas intracomunitarias y, en los términos que establece la legislación estatal, las competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico. Esto implica que las medidas del decreto deben ser compatibles y respetar la legislación superior que regula el Dominio Público Hidráulico, el cual es un bien de titularidad pública por naturaleza.

En resumen, el decreto ley no regula la titularidad dominical, sino que establece un procedimiento de seguridad pública que puede limitar o restringir el ejercicio del derecho de dominio sobre las parcelas afectadas, en aras del interés superior de la seguridad y la vida de las personas.

Conclusiones

El presente Decreto Ley 17/2025, de 9 de septiembre, es una medida de emergencia y seguridad pública adoptada por la Generalitat de Catalunya para abordar el riesgo de inundación en campings preexistentes.

Entre las conclusiones generales que pueden extraerse de la norma, seguidamente se destacan las siguientes:

  1. La prioridad es la seguridad de las personas: la finalidad principal y urgente de la norma es garantizar la vida y la seguridad de los usuarios de los campings ante el creciente riesgo de inundación exacerbado por el cambio climático.
  2. Mecanismo de comprobación: la medida clave es la creación de un procedimiento administrativo de oficio para comprobar la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings ubicados en zonas de alta peligrosidad (periodo de retorno de 500 años, zonas torrenciales, etc.).
  3. Superación de un vacío legal: el Decreto Ley actúa para cubrir el vacío legal existente en la normativa urbanística y de protección civil para abordar el riesgo en los campings ya construidos, ya que la normativa general solo establece prohibiciones para nuevas construcciones.
  4. Implicaciones sobre el dominio: aunque no es su objeto, la norma impone una limitación funcional al derecho de dominio o actividad económica, ya que el mantenimiento de las instalaciones queda supeditado a la aprobación de un plan de viabilidad y seguridad. Las medidas derivadas de esta necesidad de seguridad no suelen ser indemnizables.
  5. Órganos temporales: crea la Comisión de gobierno de campings y la Comisión técnica de campings como órganos interdepartamentales y temporales para tramitar y resolver estos procedimientos de manera urgente.

Aunque el objetivo primordial es la seguridad de las personas, el Decreto Ley se fundamenta y tiene un impacto directo en la política ambiental y territorial de Cataluña tal como sigue:

1. Adaptación a la emergencia climática 

El Decreto Ley se presenta como una medida de adaptación y respuesta a la emergencia climática.

  • Reconocimiento del riesgo acelerado: la exposición de motivos subraya que el cambio climático y la emergencia climática aumentan la frecuencia e intensidad de los eventos extremos, como las inundaciones. La ley es, por tanto, una herramienta para reducir la vulnerabilidad de la actividad turística ante esta nueva realidad ambiental.
  • Gestión del riesgo hidrológico: la norma reconoce implícitamente la necesidad de restaurar la función ecológica de los espacios afectados. Al obligar a la comprobación de la viabilidad, se busca asegurar que las actividades humanas no se desarrollen o se adecúen en áreas que son cruciales para el desagüe natural de avenidas (llanuras inundables).

2. Delimitación del territorio de riesgo

El Decreto Ley establece criterios estrictos de delimitación que tienen una base ambiental y geomorfológica:

  • Riesgo por criterio Hidrológico: el procedimiento de comprobación se aplica a los campings ubicados en zonas inundables definidas por un periodo de retorno de 500 años, que es el máximo umbral de riesgo en la planificación hidrológica.
  • Riesgo por criterios geomórficos y torrenciales: se incluyen explícitamente las zonas susceptibles de inundación por criterios geomorfológicos y las áreas susceptibles a una dinámica torrencial. Esto extiende el control más allá de los mapas hidrológicos estándar, incluyendo áreas de alta inestabilidad natural.

3. Competencias y ordenación territorial

El Decreto Ley reafirma la conexión entre la seguridad y la ordenación ambiental:

  • Competencia de aguas y medio ambiente: la Generalitat ejerce sus competencias compartidas en materia de medioambiente (Art. 144 EAC) y de aguas de cuencas intracomunitarias para garantizar que el uso turístico del suelo sea compatible con la protección ambiental y la gestión del riesgo.
  • Derogación urbanística: la disposición derogatoria única elimina la disposición adicional decimonovena del Texto refundido de la Ley de urbanismo de Catalunya. Esta derogación es un acto de disciplina territorial que elimina una disposición previa que podía ser ambigua o insuficiente para aplicar con la firmeza necesaria las medidas de seguridad ante el riesgo ambiental.

La UE avanza en el proceso de adoptar la primera directiva para la protección y resiliencia de los suelos

El Consejo de la Unión Europea ha aprovado la nueva Directiva sobre vigilancia del suelo, estableciendo el primer marco legal integral y a escala europea dedicado a la protección de los suelos. Esta normativa tiene como objetivo principal lograr que todos los suelos en Europa sean saludables para el año 2050, un pilar clave para la seguridad alimentaria, el agua limpia y la lucha contra el cambio climático.

La degradación del suelo es uno de los grandes desafíos ambientales de nuestro tiempo. Según datos de la propia UE, más del 60 % de los suelos europeos se encuentran en un estado no saludable debido a la gestión insostenible, la contaminación, la sobreexplotación y los efectos del cambio climático. A diferencia de otros ecosistemas clave como el agua, el aire o el medio marino, el suelo carecía de un marco legislativo específico a nivel comunitario. Esta Directiva, propuesta por la Comisión en julio de 2023 como parte de la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030, de ser finalmente aprobada, viene a cerrar esa brecha regulatoria.

Principales elementos de la propuesta de Directiva aprobada

La nueva normativa introduce un enfoque coordinado para abordar la degradación del suelo en todos los Estados miembros. A continuación, desglosamos sus puntos clave:

  1. Creación de sistemas de vigilancia armonizados. Los Estados miembros deberán establecer sistemas de seguimiento para evaluar de forma periódica el estado físico, químico y biológico de los suelos en su territorio. Este proceso se basará en una metodología común de la UE, lo que permitirá obtener datos comparables y fiables en todo el continente para poder tomar medidas coordinadas.
  2. Principios de mitigación de la ocupación de tierras. La Directiva pone un foco especial en combatir el “sellado del suelo” (la cobertura de terrenos con materiales impermeables como hormigón o asfalto) y la eliminación de la capa superficial del suelo en actividades como la construcción. Se introducen principios y medidas para mejorar la gestión y la resiliencia del suelo frente a estas presiones.
  3. Gestión de sitios contaminados y contaminantes emergentes. Se refuerza la obligación de gestionar adecuadamente los terrenos contaminados. Además, se establecen medidas específicas para el seguimiento de “contaminantes emergentes” que generan gran preocupación, como los PFAS (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas), los pesticidas y los microplásticos.
  4. Definición de descriptores comunes del suelo. La Directiva introduce clases y descriptores comunes para definir la salud del suelo, vinculados a valores objetivo no vinculantes a nivel europeo y valores umbral operativos a nivel nacional, con el objetivo de que esto ayude a los países a identificar prioridades y a implementar gradualmente las medidas necesarias.
  5. Apoyo e intercambio de buenas prácticas. Según la propuesta de Directiva, la Comisión Europea asistirá a los Estados miembros en la implementación, desarrollando herramientas comunes y facilitando el intercambio de las mejores prácticas para acelerar la transición hacia unos suelos más saludables.

Próximos pasos

Con la adopción formal por parte del Consejo, el procedimiento legislativo está casi completo. El siguiente paso es la votación final en el Parlamento Europeo, prevista para las próximas semanas.

Una vez que la directiva entre en vigor, los Estados miembros dispondrán de un plazo de tres años para transponer las nuevas normas a su legislación nacional.

🔗 Puedes consultar la nota de prensa oficial del Consejo aquí: https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2025/09/29/council-adopts-new-rules-for-healthier-and-more-resilient-european-soils/

La UE simplifica su Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado un nuevo reglamento que simplifica y refuerza el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés). La medida, integrada en el paquete legislativo de simplificación “Omnibus I”, tiene como objetivo principal reducir la carga regulatoria y los costes para las empresas, especialmente para las pymes.

Esta reforma busca optimizar el cumplimiento del CBAM, reduciendo la carga regulatoria y administrativa, así como los costos de cumplimiento, para las empresas de la UE, especialmente las pymes.

El CBAM, pieza central del Pacto Verde Europeo, entró en su fase inicial de transición en octubre de 2023. La experiencia adquirida desde entonces ha permitido a la Comisión y a los Estados miembros identificar áreas de mejora para hacer el sistema más eficiente y pragmático, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Principales novedades del reglamento

La reforma no altera la estructura básica del CBAM, pero introduce simplificaciones importantes en su aplicación. A continuación, desglosamos los cambios más significativos:

  • Nuevo umbral de importación. Se establece un umbral de masa de minimis, según el cual las importaciones de hasta 50 toneladas por importador al año no estarán sujetas a las normas del CBAM. Esta medida está diseñada para eximir principalmente a las pymes y a los particulares que importen cantidades pequeñas o insignificantes de mercancías cubiertas por el reglamento del CBAM. Es importante destacar que los sectores de la electricidad y el hidrógeno no se beneficiarán de esta exención.
  • Flexibilidad en el registro de importadores. El 1 de enero de 2026 marca el inicio del período definitivo del CBAM, donde todas las obligaciones serán plenamente aplicables. Para evitar cuellos de botella y posibles interrupciones en las cadenas de suministro, el reglamento introduce medidas de flexibilización, permitiendo a los importadores que hayan solicitado su autorización como “declarante CBAM” antes del 31 de marzo de 2026 continuar importando mercancías mientras esperan la decisión de la autoridad competente.
  • Simplificación de procedimientos. Se introducen medidas de simplificación para todos los importadores de mercancías CBAM en relación con el procedimiento de autorización, los procesos de recopilación de datos, el cálculo de emisiones, las normas de verificación y el cálculo de la responsabilidad financiera de los declarantes autorizados del CBAM.
    • Se simplifica el cálculo de las emisiones para “bienes complejos” y se alinean los límites de los procesos de producción con los del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE.
    • La obligación de verificar las emisiones por un tercero acreditado se aplicará únicamente a las emisiones reales. Cuando un importador utilice los valores por defecto proporcionados por la Comisión, no será necesaria esta verificación.
    • Para facilitar la deducción del precio del carbono ya pagado en un tercer país, la Comisión establecerá y publicará precios de carbono por defecto anuales para diferentes países. Esto soluciona uno de los mayores retos para los importadores: la dificultad de obtener y certificar la información sobre los precios efectivos del carbono en el país de origen.
  • Ajustes en sanciones y en la figura del representante aduanero indirecto. El reglamento incluye modificaciones en las disposiciones sobre sanciones y refuerza y clarifica el rol del representante aduanero indirecto. Respecto a esto último, se establece de forma explícita que deberán obtener el estatus de declarante autorizado del CBAM y, al hacerlo, asumirán todas las obligaciones del importador, incluyendo la presentación de la declaración y la entrega de los certificados. En caso de incumplimiento, serán ellos los sujetos a las sanciones.

Próximos pasos

El texto será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en los próximos días y entrará en vigor tres días después de su publicación.

El fin del periodo transitorio del CBAM se producirá el 31 de diciembre de 2025, iniciándose a partir de entonces el período definitivo en el que los importadores deberán presentar una declaración anual y adquirir certificados CBAM para cubrir las emisiones de sus productos, pagando el coste asociado.

🔗 Puedes consultar la nota oficial de prensa del Consejo aquí: Consilium Press Release

Consultas públicas sobre responsabilidad ampliada del productor: muebles, enseres y aparatos eléctricos y electrónicos

La normativa sobre responsabilidad ampliada del productor (RAP) está en constante cambio y evolución, y cada vez son más los productos afectados.

En esta línea, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto dos nuevas consultas públicas previas sobre la normativa de RAP de los siguientes productos:

  • Muebles y enseres.
  • Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).

1. Muebles y enseres

El objetivo de esta consulta es recabar información sobre los aspectos que debería incorporar la futura regulación, cuya aprobación deriva del mandato de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establecía un plazo de 3 años para su desarrollo.

Entre los fines principales se incluyen:

  1. Prevención de residuos: reducir la generación de residuos fomentando la prolongación de la vida útil de los muebles y enseres, su reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclaje, con el objetivo de minimizar la eliminación en vertedero.
  2. Definición de obligaciones de los agentes: regular las responsabilidades de todos los actores implicados en la gestión de estos residuos, incluidos productores, distribuidores, gestores, entidades locales y otras administraciones públicas.
  3. Régimen de responsabilidad ampliada del productor: establecer los compromisos económicos y obligaciones de cada agente económico, incluyendo la contribución financiera de los productores.
  4. Medidas de sensibilización: fomentar la concienciación de los consumidores sobre la correcta gestión de muebles y enseres.

Las preguntas que se consideran de interés son las siguientes:

  • ¿A qué tipo de muebles y enseres debería aplicarse el futuro real decreto?
  • Dado que los muebles usados pueden clasificarse como residuos voluminosos, residuos de madera, chatarra o incluso acabar en contenedores de residuos domésticos, ¿cuáles deberían ser los criterios de financiación por parte de los productores?
  • ¿Considera que el real decreto debería contemplar algún otro aspecto relevante?

2. Aparatos eléctricos y electrónicos

La necesidad de reforma de la normativa de AEE se deriva de la modificación de la Directiva RAEE (Directiva UE 2024/884), que afecta principalmente a la financiación de residuos de ciertos equipos, como los paneles fotovoltaicos, y a la adaptación del régimen de responsabilidad ampliada del productor.

Las preguntas que se formulan en la consulta son las siguientes:

  • ¿Considera que la transposición de la Directiva 2024/884 requiere un mayor desarrollo en la normativa estatal?
  • ¿Es necesario un mayor desarrollo del régimen de responsabilidad ampliada del productor de AEE?
  • ¿Se requiere mejorar la normativa para cumplir con los objetivos del artículo 26 de la Ley 7/2022?
  • ¿Están adecuadamente definidas las funciones y responsabilidades de todos los actores implicados en la gestión de RAEE?
  • ¿El marco jurídico actual incentiva la recogida separada de RAEE y la entrega de pequeños aparatos fuera de uso?
  • ¿Qué medidas deberían implementarse para garantizar la transparencia y el autocontrol de los sistemas RAP?

3.  Plazos y acceso a las consultas

Los plazos para participar son los siguientes:

  • Muebles y enseres: hasta el 20/10/2025.
  • Aparatos eléctricos y electrónicos: hasta el 21/10/2025.

Se puede acceder a las consultas a través de los siguientes enlaces:

EFRAG lanza una consulta pública para la simplificación de las Normas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS)

La Directiva sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD) exige a muchas compañías que reporten de forma detallada sobre su sostenibilidad empresarial. Esta Directiva establece que las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) son los estándares obligatorios que definen exactamente qué información debe divulgarse y cómo debe hacerse.

El 31 de julio de 2025, el EFRAG (Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera), la entidad consultiva de la Comisión Europea en materia de informació financiera y de sostenbilidad empresarial, ha publicado para consulta pública sus borradores de enmienda a las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS). Esta publicación marca un hito en el proceso de simplificación del marco de la Directiva sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD), un mandato directo de la Comisión Europea para reducir la carga administrativa y mejorar la claridad de las normas basándose en la experiencia de los primeros reportes.

La revisión busca que las ESRS sean más accesibles y proporcionadas, manteniendo siempre los objetivos del Pacto Verde Europeo. Para lograrlo, EFRAG ha centrado el proceso en varios ejes de simplificación que redefinen aspectos esenciales del reporting.

Principales cambios

Los cambios propuestos se articulan en torno a varios aspectos fundamentales:

  • Reducción sustancial de los puntos de datos: EFRAG propone una reducción del 57% en los puntos de datos obligatorios y del 68% en el total de divulgaciones. Las divulgaciones voluntarias, que generaban confusión, han sido eliminadas casi en su totalidad.
  • Simplificación del Análisis de Doble Materialidad (DMA): Reconociendo el DMA como una de las áreas más complejas, la propuesta introduce “consideraciones prácticas” en la ESRS 1, que recoge el concepto de doble materialidad. El objetivo es que el análisis parta de un enfoque estratégico (“top-down”) basado en el modelo de negocio, y que el nivel de evidencia sea “razonable y proporcionado”, evitando que el proceso se convierta en un ejercicio de cumplimiento exhaustivo y de poco valor.
  • Una nueva estructura para mayor claridad: Se reorganiza la arquitectura de las normas para separar claramente los requisitos obligatorios del contenido no vinculante. Este último se traslada a un nuevo documento llamado “Guía Ilustrativa No Obligatoria” (Non-Mandatory Illustrative Guidance – NMIG), lo que facilitará a las empresas identificar qué es estrictamente necesario reportar.
  • Introducción de exenciones proporcionalidad: Inspirándose en estándares globales como los de la ISSB, se introduce una exención general por “coste o esfuerzo desproporcionado” (undue cost or effort) para la preparación de métricas. Esto significa que las empresas no tendrán que recopilar información si hacerlo supone un esfuerzo desmedido en comparación con el beneficio para los usuarios.
  • Mejora de la legibilidad y la interoperabilidad: Se ha trabajado para reducir duplicidades, aclarar la relación entre las normas generales (ESRS 1 y 2) y las temáticas (ESRS 3 a 13), y mejorar la alineación con otros estándares globales para facilitar el reporting a nivel internacional.

El proceso de consulta y próximos pasos

La publicación de estos borradores da inicio a un período de consulta pública de 60 días, que finalizará el 29 de septiembre de 2025.

Una vez analizado el feedback, EFRAG entregará su asesoramiento técnico final a la Comisión Europea antes del 30 de noviembre de 2025. Posteriormente, la Comisión adoptará las ESRS resultantes mediante un acto delegado, con el objetivo de que las empresas puedan aplicarlas para el ejercicio fiscal de 2027 (con opción de aplicación voluntaria para 2026).

Más información:

Información pública del proyecto de Real Decreto sobre eficiencia energética y sostenibilidad en centros de datos

La eficiencia energética en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y de los centros de datos en particular, se ha convertido en una prioridad la política de la Unión Europea. La Estrategia Digital Europea fija el objetivo de lograr centros de datos climáticamente neutros, eficientes y sostenibles en 2030, un reto aún más urgente ante el creciente consumo energético de este tipo de instalaciones.

La Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética obliga a los Estados miembros a exigir a los propietarios y operadores de centros de datos que publiquen determinada información, alentar la adopción de las mejores prácticas recogidas en el código de conducta europeo sobre eficiencia energética y fomentar la utilización del calor residual.

El Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos, establece la información y los indicadores clave de rendimiento que deben comunicar los operadores de centros de datos con una demanda de potencia eléctrica a partir de 500 kW.

En agosto de este año se abrió la fase de consulta pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula la eficiencia energética y la sostenibilidad para los centros de datos, que pretende transponer estas obligaciones al ordenamiento jurídico español. El objeto del Real Decreto es regular la publicación de la información de los centros de datos en relación con su eficiencia energética y sostenibilidad, así como la reutilización del calor residual.

Obligación de publicar información sobre eficiencia energética y sostenibilidad

El artículo 4 del proyecto impone a los operadores de centros de datos con potencia eléctrica igual o superior a 500 kW la obligación de remitir anualmente información a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, conforme a los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364. En particular, deberán informar sobre aspectos como:

  • Características del centro: superficie, consumo energético y procedencia de la energía.
  • Indicadores ambientales: consumo de agua, tipo de refrigerantes y eficacia en el uso de recursos.
  • Impacto socioeconómico: empleo generado y contribución a la economía local y nacional.
  • Integración en el sistema eléctrico: contribución a la estabilidad, fiabilidad y resiliencia de la red eléctrica.

Obligación de reutilizar el calor residual

El artículo 5 del proyecto exige que los centros de datos con una entrada de energía nominal total superior a 1 MW elaboren un plan de aprovechamiento del calor residual que deberá que deberá incluir datos sobre las cantidades disponibles de suministro de calor, parámetros que definen esa energía, horas de funcionamiento previstas y la ubicación geográfica de las instalaciones, así como un análisis de costes y beneficios.

Para los centros de datos existentes, el proyecto establece un plazo de 3 años para realizar el análisis de costes y beneficios, que deberá actualizarse cada cinco años.

Si dicho análisis concluye que los sistemas de reutilización de calor residual no resultan técnica o económicamente viables, no será obligatoria su implementación. En caso contrario, el proyecto establece un plazo de tres años para implementar estos sistemas de reutilización de calor residual de manera voluntaria.

Mejores prácticas sobre eficiencia energética

El proyecto también prevé que los titulares de centros de datos deban remitir información sobre cómo tienen en cuenta las medidas, actuaciones y criterios contenidos en el código de conducta europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos.

Adicionalmente, el proyecto prevé la obligación de demostrar que los centros de datos proyectados se incluyen entre el 15% de mejores prestaciones en relación con distintos indicadores.

Fase de consulta pública

El proyecto de Real Decreto permanecerá en la fase de audiencia e información pública hasta el 15 de septiembre de 2025.

Para más información, accede a la web del Ministerio haciendo click aquí.

Convocatoria de datos: iniciativa legislativa para reducir la carga administrativa relacionada con la normativa ambiental

La Brújula para la Competitividad de la UE fijó el objetivo de reducir la carga administrativa en al menos un 25 % para todas las empresas y en al menos un 35 % para las pymes. Además, abogó por agilizar la concesión de permisos en un mayor número de sectores en transición hacia una economía limpia y digital en la UE.

En el ámbito de la normativa ambiental, diversos estudios evidencian que la creciente complejidad regulatoria está generando dificultades prácticas y cuellos de botella. Esta situación no solo dificulta el cumplimiento efectivo de la normativa y supone una elevada carga para las autoridades competentes encargadas de su aplicación en los Estados miembros, sino que también ralentiza la adopción de prácticas más sostenibles.

En este contexto, la Comisión Europea trabaja en la elaboración de una propuesta normativa orientada a reducir la carga administrativa y las obligaciones de notificación, sin menoscabar los objetivos de la legislación ambiental. Como primer paso, ha abierto una convocatoria de datos — hasta el 10 de septiembre— con el fin de recabar aportaciones que permitan evaluar la necesidad de simplificar el marco normativo ambiental de la Unión Europea en los ámbitos de la economía circular, las emisiones industriales y la gestión de residuos.

Estas son algunas medidas que podrían adoptarse:

  • Racionalizar las obligaciones de notificación (por ejemplo, mediante la suspensión de la base de datos de sustancias preocupantes en los productos que establece la Directiva marco sobre residuos).
  • Armonizar las disposiciones relativas a los representantes autorizados en materia de responsabilidad ampliada del productor y facilitar la notificación correspondiente.
  • Racionalizar las obligaciones de notificación, eliminar los requisitos de notificación duplicados y fomentar una mayor digitalización del proceso de notificación en el ámbito de la economía circular, las emisiones industriales y la gestión de residuos, sin renunciar a los objetivos estratégicos.
  • Hacer frente a los desafíos asociados a la concesión de permisos en lo relativo a las evaluaciones medioambientales a partir de la experiencia adquirida recientemente (por ejemplo, en el marco del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas).

La lista de medidas podrá ajustarse en función de las observaciones de las partes interesadas y de su análisis posterior. A partir de las aportaciones recogidas, la Comisión pretende presentar su propuesta de normativa a finales de 2025.

Más información: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/14794-Simplification-of-administrative-burdens-in-environmental-legislation-_en

Subscribe