Iniciativa legislativa sobre la infraestructura de transporte de CO2 y los mercados
El 6 de febrero de 2024, la Comisión Europea lanzó la Estrategia sobre gestión industrial del carbono, que introdujo un enfoque integral para ampliar la gestión del carbono en la UE. La estrategia describe un conjunto de medidas que deben adoptarse para establecer un mercado único del CO2 en Europa y fomentar un entorno más atractivo para las inversiones en tecnologías de gestión del carbono industrial.
En este contexto, la Comisión ha lanzado esta iniciativa legislativa sobre la infraestructura de transporte de CO2 y los mercados, que pretende dar respuesta a la necesidad de contar con una infraestructura de transporte de CO2 que conecte a los emisores con los emplazamientos de almacenamiento y utilización de CO2. De esta manera pretende crear el marco jurídico para promover las importaciones y exportaciones de CO2 entre los Estados miembros.
En la convocatoria de datos, la Comisión Europea señala que una infraestructura europea sólida para el transporte de CO2 es clave para garantizar la igualdad de acceso al almacenamiento permanente de CO2, así como reducir los costes y el riesgo de los proyectos, al proporcionar a los emisores y compradores una cartera más amplia de sumideros y fuentes.
Durante el proceso de elaboración de esta norma se estudiará incluir medidas dirigidas a:
Abordar las barreras al transporte transfronterizo de CO2.
Garantizar una cadena de valor del CO2 competitiva y eficiente.
Mejorar la confianza de los inversores y la seguridad jurídica para las nuevas infraestructuras e instalaciones de captura.
Próximos pasos
El 11 de septiembre finalizó el plazo para aportar datos a la Comisión Europea. La consulta pública sobre el texto normativo está prevista para finales de 2025.
Implicaciones de la nueva normativa europea de residuos para el sector textil
El 10 de septiembre de 2025, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2025/1892, que modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Con esta normativa, la Unión Europea pretende abordar la actual tendencia a la moda rápida o fast fashion y, al mismo tiempo, promover la economía circular en el sector textil adoptando medidas que impactan tanto en la fase de producción de los textiles como al final de su vida útil, cuando se convierten en residuos.
A continuación se destacan los aspectos más relevante de esta nueva norma.
Responsabilidad ampliada del productor
Antes de abril de 2028, los Estados miembros deberán establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para todos los productos textiles, relacionados con textiles y calzado, que se encuentran enumerados en el anexo IV de la Directiva. Estos productos incluyen prendas y complementos de vestir, mantas, ropa de cama, cortinas, sombreros, entre otros.
En consonancia con el principio de que quien contamina paga, los productores que comercialicen por primera vez en la Unión Europea estos productos textiles, deberán asumir la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil y financiar los costes de la gestión de residuos, la realización de estudios sobre la composición de los residuos municipales mezclados y las tecnologías de clasificación y reciclado.
A tales efectos, se considerarán productores cualquier fabricante, importador o distribuidor que, independientemente de la técnica de venta utilizada (también por medio de contratos a distancia) comercialice dichos productos en el territorio de un Estado miembro por primera vez con carácter profesional, bajo su propio nombre o marca.
El cumplimiento de la RAP se ejercerá de forma colectiva, mediante organizaciones competentes.
Además, se prevén algunas exenciones a la RAP, como los sastres que trabajan por cuenta propia fabricando productos a medida o los productores que comercialicen por primera vez productos textiles usados considerados aptos para la reutilización, o derivados de esos productos usados o de residuos, o de sus partes.
Sistemas de recogida separada
Se establecerán sistemas de recogida separada para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y residuos de esos productos, lo que debería contribuir a conseguir mejores resultados de reutilización y un reciclado de calidad en las cadenas de suministro de productos textiles, impulsar la utilización de materias primas secundarias e incentivar inversiones para la infraestructura de clasificación y transformación de productos textiles.
Registro de productores
Los Estados miembros establecerán un registro de productores en el que estos deberán inscribirse para poder comercializar sus productos textiles, relacionados con textiles o de calzado.
Obligaciones para la venta electrónica
Se exigirá a los prestadores de plataformas en línea que, antes de permitir que un productor utilice sus servicios, obtengan determinada información de identificación del comerciante y una certificación del propio comerciante por la que se comprometa a ofrecer exclusivamente productos o servicios que cumplan con normativa de la Unión Europea.
Distinción entre residuos textiles y productos textiles aptos para la reutilización
La Comisión desarrollará, mediante acto de ejecución, los criterios sobre el fin de la condición de residuo de los productos textiles. Entre dichos criterios, deben incluirse criterios para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado considerados aptos para la reutilización, así como para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado reciclados.
Control de las exportaciones de productos textiles
Todos los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y recogidos por separado deben ser considerados residuos y se encontrarán sujetos a la normativa de residuos (incluida la normativa de traslado de residuos) hasta que hayan sido sometidos a una operación de clasificación por parte de un operador que pueda considerarlos aptos para la reutilización.
Los traslados de productos textiles aptos para la reutilización deberán ir acompañados de información que demuestre que dichos artículos son el resultado de una operación de clasificación o de preparación para la reutilización y que son aptos para su reutilización, además de información sobre la empresa responsable de la operación.
Próximos pasos
Más adelante, la Comisión evaluará la posibilidad de establecer objetivos de prevención, recogida, preparación para la reutilización, y reciclado de residuos.
También se espera que la responsabilidad ampliada del productor se extienda a otros flujos de residuos textiles como colchones y alfombras.
Catalunya adopta medidas contra el riesgo climático: el Decreto Ley 17/2025 y la reordenación de campings en zonas de inundación
Los motivos principales que justifican la aprobación de esta normativa son son:
Riesgo constatado en campings: existe la constancia de la existencia de campings que presentan problemas de viabilidad en cuanto a la garantía de la seguridad de las personas, debido al riesgo derivado de su ubicación en zonas afectadas por inundación en Cataluña. La afectación es especialmente destacada dada la vulnerabilidad de los campings ante las inundaciones. Pone como antecedente el desastre de Biescas en 1996.
Antecedentes catastróficos: la aprobación se realiza teniendo en cuenta los acontecimientos catastróficos por inundaciones sucedidos recientemente en diferentes zonas del Estado, así como tragedias históricas como las inundaciones que afectaron al camping de Biescas en 1996, con decenas de personas muertas.
Emergencia climática: se enmarca en el contexto de cambio climático y emergencia climática. Es previsible que estos acontecimientos tengan lugar con más frecuencia, haciendo necesario actuar antes de que se produzcan con el fin de proteger al máximo la vida de las personas. Se menciona el evento extremo de la DANA de octubre de 2024 (que afectó gravemente a varias comunidades, incluida Cataluña). Esto hace necesario actuar antes de que se produzcan estos acontecimientos para proteger al máximo la vida de las personas.
Fundamento legal: la Generalitat ejerce sus competencias exclusivas en materia de protección civil (que incluye la regulación y planificación de medidas relativas a emergencias y seguridad civil), así como las competencias en seguridad pública, urbanismo y turismo. La finalidad es asegurar la protección de la vida y la integridad física de las personas.
Vacío legal: la normativa estatal de dominio público hidráulico, aunque establece limitaciones para nuevos campings en zonas de flujo preferente, no concreta un procedimiento administrativo para reducir los riesgos en los establecimientos ya existentes que presentan un riesgo elevado. Tampoco existe una previsión para instalaciones que no puedan disponer de medidas de autoprotección eficaces
Tanto el Decreto Ley 4/2025, de 18 de marzo, como el Decreto Ley 17/2025, de 9 de septiembre, son dos normativas consecutivas de la Generalitat de Catalunya que abordan el mismo objeto: la comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings para garantizar la seguridad de las personas.
La diferencia fundamental entre ambos es que el Decreto Ley 4/2025 fue derogado al no ser convalidado por el Parlamento, obligando al Gobierno catalán a aprobar un nuevo decreto ley (el 17/2025) para mantener la vigencia de las medidas.
Soluciones que aporta la norma
La presente norma aporta las siguientes soluciones:
Nuevo procedimiento específico: ante este vacío legal y el riesgo inminente, se crea un nuevo régimen procedimental que permite buscar soluciones para la problemática.
Objeto: el decreto ley busca salvaguardar los derechos de las personas usuarias y habilita a las administraciones competentes a comprobar la viabilidad de cada camping afectado para garantizar la seguridad de las personas.
Compatibilidad económica: se reconoce la relevancia e impacto económico del sector, pero se insiste en que las actuaciones de apoyo económico no pueden desatender en ningún caso la seguridad y la vida de las personas.
Urgencia: se justifica la figura del Decreto Ley (legislación provisional) por la necesidad extraordinaria y urgente de intervenir de inmediato para evitar la pérdida de vidas humanas, dado que el riesgo se ha vuelto “cada vez más inminente”.
Cuadro comparativo entre las dos normas
En el siguiente cuadro se pueden ver las diferencias más destacables:
Característica
Decreto Ley 4/2025, de 18 de marzo
Decreto Ley 17/2025, de 9 de septiembre
Objeto
Medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación.
Mismo objeto. Prácticamente idéntico en contenido al 4/2025.
Fecha de Publicación
Jueves, 20 de marzo de 2025 (DOGC núm. 9375).
Viernes, 12 de septiembre de 2025 (DOGC núm. 9498).
Estatus Legal
Derogado. No fue convalidado por el Parlamento de Cataluña en el plazo legal (antes del 6 de mayo de 2025), por lo que dejó de estar en vigor.
Vigente a partir del 13 de septiembre de 2025, reintroduciendo las medidas derogadas.
Motivo de Derogación
No fue convalidado por la Mesa del Parlamento de Cataluña.
No aplica. Fue promulgado precisamente para sustituir la norma derogada.
En resumen, el Decreto Ley 17/2025 es una nueva versión, casi idéntica, del Decreto Ley 4/2025, que fue necesario aprobar para restablecer las medidas de seguridad tras la derogación parlamentaria del decreto ley inicial.
Ámbito de aplicación y criterios de riesgo
El procedimiento se aplica a los campings existentes en Cataluña que se consideren afectados por riesgo de inundación. Un camping se considera afectado si se ubica en:
Una zona inundable por un período de retorno de 500 años.
Una zona susceptible de inundación por criterios geomorfológicos.
Áreas susceptibles a una dinámica torrencial.
Se reconoce la vulnerabilidad especial de los campings en estas zonas debido a las estructuras ligeras que utilizan para la pernoctación y las posibles inundaciones rápidas que pueden dificultar la evacuación.
Inicio y prioridad del procedimiento
Incoación de oficio: el procedimiento se inicia de oficio por la administración (no a petición del interesado).
Orden de prioridad: el organismo de cuenca de la Generalitat, junto con el departamento competente en Protección Civil, es el encargado de proponer el orden de prioridad para iniciar los procedimientos. Esta prioridad se establece en función de la necesidad de intervención por razones de seguridad.
Ausencia de régimen transitorio: este procedimiento es necesario porque la normativa estatal de dominio público hidráulico, que prohíbe las nuevas instalaciones de campings en zonas de flujo preferente, no estableció ningún régimen transitorio para los campings preexistentes con alto riesgo
Órganos colegiados competentes
Para la gestión y resolución del procedimiento, el Decreto Ley crea dos órganos colegiados interdepartamentales de carácter temporal:
Comisión técnica de campings (función de tramitación):
Su principal función es adoptar el acuerdo de inicio y formular la propuesta de acuerdo para la resolución del procedimiento de comprobación.
Comisión de gobierno de campings (función de resolución):
Tiene la competencia para resolver los procedimientos de comprobación de la viabilidad.
También adopta las medidas provisionales que sean necesarias
Consejo asesor
Se crea el Consejo asesor y de participación en materia de campings, también con carácter temporal, para proporcionar asesoramiento en la materia.
Incumplimiento de medidas de seguridad
El Decreto Ley actúa ante el vacío legal detectado en la normativa de protección civil respecto a las instalaciones que no puedan disponer de medidas de autoprotección adecuadas. En los casos en que el camping no pueda asegurar la autoprotección y, por lo tanto, no se pueda garantizar la seguridad de las personas usuarias mediante estas medidas, corresponde a las administraciones públicas competentes velar por su seguridad y vida
Disposición derogatoria
La norma deroga la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, intitulada plan de gestión del riesgo de los campings, al resultar incompatible con el procedimiento de verificación que establece este decreto ley.
Carácter no indemnizable de estas medidas
Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este decreto ley para garantizar la seguridad de las personas no dan derecho a una indemnización. Asimismo, el Decreto Ley 17/2025no incluye una disposición o artículo que declare explícitamente el carácter no indemnizable de las medidas que impone.
Sin embargo, la justificación y finalidad de la norma establecen el marco legal por el cual dichas medidas (como el establecimiento de condicionantes o el cierre de las instalaciones) serían consideradas, legalmente, como no indemnizables por la Administración. Este carácter se infiere de la causa legal que motiva el Decreto Ley, esto es, el fundamento en la seguridad Pública y el derecho a la vida.
La Generalitat justifica la adopción de estas medidas urgentes en sus competencias exclusivas en materia de protección civil, emergencias y seguridad civil.
En cuanto a la protección de derechos fundamentales: el objetivo último de la norma es garantizar la seguridad de las personas usuarias de los campings ante el riesgo de inundación, asegurando el derecho a la vida y a la integridad física (Artículo 15 de la Constitución y Artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña).
Respecto a la limitación del derecho de propiedad: en el derecho administrativo, cuando la Administración impone limitaciones al ejercicio de una actividad o al uso de un bien (la propiedad dominical) con el fin de proteger un interés público superior, como la seguridad pública y la vida, se entiende que está delimitando el contenido esencial del derecho de propiedad (la “función social” de la propiedad), tal como lo exige la Constitución.
Así pues, las medidas adoptadas en virtud de este decreto (condicionamiento, cierre de actividad), al derivar directamente de la necesidad de evitar un riesgo catastrófico y garantizar la vida, se consideran un límite inherente al derecho de propiedad o actividad económica en ese entorno de riesgo, y no una expropiación o lesión indemnizable del derecho. El sacrificio patrimonial no se entiende como individualizado o especial, sino como una carga impuesta por la ley por razones de seguridad colectiva
Imprescriptibilidad de la acción
Por otro lado, otra cuestión relevante es que el decreto ley menciona que las acciones derivadas de este Decreto ley no están sujetas a prescripción.
Asimismo, el Decreto Ley 17/2025 (de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings) no contiene un artículo que declare de forma expresa la imprescriptibilidad de la acción administrativa.
No obstante, las medidas que introduce tienen un carácter funcionalmente imprescriptible por su naturaleza jurídica, que se basa en la protección del derecho fundamental a la vida y la seguridad de las personas (Art. 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña). A continuación, se explica el concepto en el marco del Decreto Ley:
El Decreto Ley se fundamenta en la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de protección civil, que incluye la regulación y ejecución de medidas relativas a la seguridad civil.
No es una acción sancionadora: el procedimiento regulado no es un expediente sancionador (cuyas infracciones sí prescriben legalmente en plazos definidos). Es un procedimiento de comprobación y restablecimiento de la legalidad orientado a la seguridad de las personas.
Imprescriptibilidad en seguridad: en el derecho administrativo español, las acciones de la Administración destinadas a la restauración de la legalidad (especialmente en urbanismo o en ámbitos que afectan la seguridad pública y los derechos fundamentales, como la vida) son consideradas imprescriptibles o el plazo de prescripción comienza a correr solo desde que cesa la actividad ilegal o el riesgo.
Vigencia del riesgo: dado que el riesgo de inundación es una amenaza continua y que la finalidad es garantizar la seguridad de las personas mientras dure la actividad del camping en zona de peligro, la Administración conserva en todo momento la potestad de iniciar el procedimiento para verificar si el establecimiento es seguro o si debe cesar la actividad.
Por lo tanto, mientras subsista el riesgo de inundación y la actividad del camping en la zona afectada, el procedimiento de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo no está sujeto a plazos de prescripción que impidan a la Administración actuar.
No afectación de la titularidad dominical
Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este Decreto ley no afectan a la titularidad dominical de los bienes vinculados a la actividad de camping desarrollada.
Asimismo, la aplicación de este decreto ley puede llevar a limitar el derecho de dominio sobre la propiedad de un camping (ya sea privado o de la Administración) al imponer condicionamientos o, en última instancia, acordar el cierre de la actividad y las instalaciones si no se puede garantizar la seguridad de las personas.
Por otro lado, el Decreto Ley pone en relación el riesgo de inundación con las competencias de la Generalitat en materia de aguas de cuencas intracomunitarias y, en los términos que establece la legislación estatal, las competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico. Esto implica que las medidas del decreto deben ser compatibles y respetar la legislación superior que regula el Dominio Público Hidráulico, el cual es un bien de titularidad pública por naturaleza.
En resumen, el decreto ley no regula la titularidad dominical, sino que establece un procedimiento de seguridad pública que puede limitar o restringir el ejercicio del derecho de dominio sobre las parcelas afectadas, en aras del interés superior de la seguridad y la vida de las personas.
Conclusiones
El presente Decreto Ley 17/2025, de 9 de septiembre, es una medida de emergencia y seguridad pública adoptada por la Generalitat de Catalunya para abordar el riesgo de inundación en campings preexistentes.
Entre las conclusiones generales que pueden extraerse de la norma, seguidamente se destacan las siguientes:
La prioridad es la seguridad de las personas: la finalidad principal y urgente de la norma es garantizar la vida y la seguridad de los usuarios de los campings ante el creciente riesgo de inundación exacerbado por el cambio climático.
Mecanismo de comprobación: la medida clave es la creación de un procedimiento administrativo de oficio para comprobar la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings ubicados en zonas de alta peligrosidad (periodo de retorno de 500 años, zonas torrenciales, etc.).
Superación de un vacío legal: el Decreto Ley actúa para cubrir el vacío legal existente en la normativa urbanística y de protección civil para abordar el riesgo en los campings ya construidos, ya que la normativa general solo establece prohibiciones para nuevas construcciones.
Implicaciones sobre el dominio: aunque no es su objeto, la norma impone una limitación funcional al derecho de dominio o actividad económica, ya que el mantenimiento de las instalaciones queda supeditado a la aprobación de un plan de viabilidad y seguridad. Las medidas derivadas de esta necesidad de seguridad no suelen ser indemnizables.
Órganos temporales: crea la Comisión de gobierno de campings y la Comisión técnica de campings como órganos interdepartamentales y temporales para tramitar y resolver estos procedimientos de manera urgente.
Aunque el objetivo primordial es la seguridad de las personas, el Decreto Ley se fundamenta y tiene un impacto directo en la política ambiental y territorial de Cataluña tal como sigue:
1. Adaptación a la emergencia climática
El Decreto Ley se presenta como una medida de adaptación y respuesta a la emergencia climática.
Reconocimiento del riesgo acelerado: la exposición de motivos subraya que el cambio climático y la emergencia climática aumentan la frecuencia e intensidad de los eventos extremos, como las inundaciones. La ley es, por tanto, una herramienta para reducir la vulnerabilidad de la actividad turística ante esta nueva realidad ambiental.
Gestión del riesgo hidrológico: la norma reconoce implícitamente la necesidad de restaurar la función ecológica de los espacios afectados. Al obligar a la comprobación de la viabilidad, se busca asegurar que las actividades humanas no se desarrollen o se adecúen en áreas que son cruciales para el desagüe natural de avenidas (llanuras inundables).
2. Delimitación del territorio de riesgo
El Decreto Ley establece criterios estrictos de delimitación que tienen una base ambiental y geomorfológica:
Riesgo por criterio Hidrológico: el procedimiento de comprobación se aplica a los campings ubicados en zonas inundables definidas por un periodo de retorno de 500 años, que es el máximo umbral de riesgo en la planificación hidrológica.
Riesgo por criterios geomórficos y torrenciales: se incluyen explícitamente las zonas susceptibles de inundación por criterios geomorfológicos y las áreas susceptibles a una dinámica torrencial. Esto extiende el control más allá de los mapas hidrológicos estándar, incluyendo áreas de alta inestabilidad natural.
3. Competencias y ordenación territorial
El Decreto Ley reafirma la conexión entre la seguridad y la ordenación ambiental:
Competencia de aguas y medio ambiente: la Generalitat ejerce sus competencias compartidas en materia de medioambiente (Art. 144 EAC) y de aguas de cuencas intracomunitarias para garantizar que el uso turístico del suelo sea compatible con la protección ambiental y la gestión del riesgo.
Derogación urbanística: la disposición derogatoria única elimina la disposición adicional decimonovena del Texto refundido de la Ley de urbanismo de Catalunya. Esta derogación es un acto de disciplina territorial que elimina una disposición previa que podía ser ambigua o insuficiente para aplicar con la firmeza necesaria las medidas de seguridad ante el riesgo ambiental.
La UE avanza en el proceso de adoptar la primera directiva para la protección y resiliencia de los suelos
El Consejo de la Unión Europea ha aprovado la nueva Directiva sobre vigilancia del suelo, estableciendo el primer marco legal integral y a escala europea dedicado a la protección de los suelos. Esta normativa tiene como objetivo principal lograr que todos los suelos en Europa sean saludables para el año 2050, un pilar clave para la seguridad alimentaria, el agua limpia y la lucha contra el cambio climático.
La degradación del suelo es uno de los grandes desafíos ambientales de nuestro tiempo. Según datos de la propia UE, más del 60 % de los suelos europeos se encuentran en un estado no saludable debido a la gestión insostenible, la contaminación, la sobreexplotación y los efectos del cambio climático. A diferencia de otros ecosistemas clave como el agua, el aire o el medio marino, el suelo carecía de un marco legislativo específico a nivel comunitario. Esta Directiva, propuesta por la Comisión en julio de 2023 como parte de la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030, de ser finalmente aprobada, viene a cerrar esa brecha regulatoria.
Principales elementos de la propuesta de Directiva aprobada
La nueva normativa introduce un enfoque coordinado para abordar la degradación del suelo en todos los Estados miembros. A continuación, desglosamos sus puntos clave:
Creación de sistemas de vigilancia armonizados. Los Estados miembros deberán establecer sistemas de seguimiento para evaluar de forma periódica el estado físico, químico y biológico de los suelos en su territorio. Este proceso se basará en una metodología común de la UE, lo que permitirá obtener datos comparables y fiables en todo el continente para poder tomar medidas coordinadas.
Principios de mitigación de la ocupación de tierras. La Directiva pone un foco especial en combatir el “sellado del suelo” (la cobertura de terrenos con materiales impermeables como hormigón o asfalto) y la eliminación de la capa superficial del suelo en actividades como la construcción. Se introducen principios y medidas para mejorar la gestión y la resiliencia del suelo frente a estas presiones.
Gestión de sitios contaminados y contaminantes emergentes. Se refuerza la obligación de gestionar adecuadamente los terrenos contaminados. Además, se establecen medidas específicas para el seguimiento de “contaminantes emergentes” que generan gran preocupación, como los PFAS (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas), los pesticidas y los microplásticos.
Definición de descriptores comunes del suelo. La Directiva introduce clases y descriptores comunes para definir la salud del suelo, vinculados a valores objetivo no vinculantes a nivel europeo y valores umbral operativos a nivel nacional, con el objetivo de que esto ayude a los países a identificar prioridades y a implementar gradualmente las medidas necesarias.
Apoyo e intercambio de buenas prácticas. Según la propuesta de Directiva, la Comisión Europea asistirá a los Estados miembros en la implementación, desarrollando herramientas comunes y facilitando el intercambio de las mejores prácticas para acelerar la transición hacia unos suelos más saludables.
Próximos pasos
Con la adopción formal por parte del Consejo, el procedimiento legislativo está casi completo. El siguiente paso es la votación final en el Parlamento Europeo, prevista para las próximas semanas.
Una vez que la directiva entre en vigor, los Estados miembros dispondrán de un plazo de tres años para transponer las nuevas normas a su legislación nacional.
La UE simplifica su Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado un nuevo reglamento que simplifica y refuerza el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés). La medida, integrada en el paquete legislativo de simplificación “Omnibus I”, tiene como objetivo principal reducir la carga regulatoria y los costes para las empresas, especialmente para las pymes.
Esta reforma busca optimizar el cumplimiento del CBAM, reduciendo la carga regulatoria y administrativa, así como los costos de cumplimiento, para las empresas de la UE, especialmente las pymes.
El CBAM, pieza central del Pacto Verde Europeo, entró en su fase inicial de transición en octubre de 2023. La experiencia adquirida desde entonces ha permitido a la Comisión y a los Estados miembros identificar áreas de mejora para hacer el sistema más eficiente y pragmático, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Principales novedades del reglamento
La reforma no altera la estructura básica del CBAM, pero introduce simplificaciones importantes en su aplicación. A continuación, desglosamos los cambios más significativos:
Nuevo umbral de importación. Se establece un umbral de masa de minimis, según el cual las importaciones de hasta 50 toneladas por importador al año no estarán sujetas a las normas del CBAM. Esta medida está diseñada para eximir principalmente a las pymes y a los particulares que importen cantidades pequeñas o insignificantes de mercancías cubiertas por el reglamento del CBAM. Es importante destacar que los sectores de la electricidad y el hidrógeno no se beneficiarán de esta exención.
Flexibilidad en el registro de importadores. El 1 de enero de 2026 marca el inicio del período definitivo del CBAM, donde todas las obligaciones serán plenamente aplicables. Para evitar cuellos de botella y posibles interrupciones en las cadenas de suministro, el reglamento introduce medidas de flexibilización, permitiendo a los importadores que hayan solicitado su autorización como “declarante CBAM” antes del 31 de marzo de 2026 continuar importando mercancías mientras esperan la decisión de la autoridad competente.
Simplificación de procedimientos. Se introducen medidas de simplificación para todos los importadores de mercancías CBAM en relación con el procedimiento de autorización, los procesos de recopilación de datos, el cálculo de emisiones, las normas de verificación y el cálculo de la responsabilidad financiera de los declarantes autorizados del CBAM.
Se simplifica el cálculo de las emisiones para “bienes complejos” y se alinean los límites de los procesos de producción con los del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE.
La obligación de verificar las emisiones por un tercero acreditado se aplicará únicamente a las emisiones reales. Cuando un importador utilice los valores por defecto proporcionados por la Comisión, no será necesaria esta verificación.
Para facilitar la deducción del precio del carbono ya pagado en un tercer país, la Comisión establecerá y publicará precios de carbono por defecto anuales para diferentes países. Esto soluciona uno de los mayores retos para los importadores: la dificultad de obtener y certificar la información sobre los precios efectivos del carbono en el país de origen.
Ajustes en sanciones y en la figura del representante aduanero indirecto. El reglamento incluye modificaciones en las disposiciones sobre sanciones y refuerza y clarifica el rol del representante aduanero indirecto. Respecto a esto último, se establece de forma explícita que deberán obtener el estatus de declarante autorizado del CBAM y, al hacerlo, asumirán todas las obligaciones del importador, incluyendo la presentación de la declaración y la entrega de los certificados. En caso de incumplimiento, serán ellos los sujetos a las sanciones.
Próximos pasos
El texto será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en los próximos días y entrará en vigor tres días después de su publicación.
El fin del periodo transitorio del CBAM se producirá el 31 de diciembre de 2025, iniciándose a partir de entonces el período definitivo en el que los importadores deberán presentar una declaración anual y adquirir certificados CBAM para cubrir las emisiones de sus productos, pagando el coste asociado.
Consultas públicas sobre responsabilidad ampliada del productor: muebles, enseres y aparatos eléctricos y electrónicos
La normativa sobre responsabilidad ampliada del productor (RAP) está en constante cambio y evolución, y cada vez son más los productos afectados.
En esta línea, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto dos nuevas consultas públicas previas sobre la normativa de RAP de los siguientes productos:
Muebles y enseres.
Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).
1. Muebles y enseres
El objetivo de esta consulta es recabar información sobre los aspectos que debería incorporar la futura regulación, cuya aprobación deriva del mandato de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establecía un plazo de 3 años para su desarrollo.
Entre los fines principales se incluyen:
Prevención de residuos: reducir la generación de residuos fomentando la prolongación de la vida útil de los muebles y enseres, su reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclaje, con el objetivo de minimizar la eliminación en vertedero.
Definición de obligaciones de los agentes: regular las responsabilidades de todos los actores implicados en la gestión de estos residuos, incluidos productores, distribuidores, gestores, entidades locales y otras administraciones públicas.
Régimen de responsabilidad ampliada del productor: establecer los compromisos económicos y obligaciones de cada agente económico, incluyendo la contribución financiera de los productores.
Medidas de sensibilización: fomentar la concienciación de los consumidores sobre la correcta gestión de muebles y enseres.
Las preguntas que se consideran de interés son las siguientes:
¿A qué tipo de muebles y enseres debería aplicarse el futuro real decreto?
Dado que los muebles usados pueden clasificarse como residuos voluminosos, residuos de madera, chatarra o incluso acabar en contenedores de residuos domésticos, ¿cuáles deberían ser los criterios de financiación por parte de los productores?
¿Considera que el real decreto debería contemplar algún otro aspecto relevante?
2. Aparatos eléctricos y electrónicos
La necesidad de reforma de la normativa de AEE se deriva de la modificación de la Directiva RAEE (Directiva UE 2024/884), que afecta principalmente a la financiación de residuos de ciertos equipos, como los paneles fotovoltaicos, y a la adaptación del régimen de responsabilidad ampliada del productor.
Las preguntas que se formulan en la consulta son las siguientes:
¿Considera que la transposición de la Directiva 2024/884 requiere un mayor desarrollo en la normativa estatal?
¿Es necesario un mayor desarrollo del régimen de responsabilidad ampliada del productor de AEE?
¿Se requiere mejorar la normativa para cumplir con los objetivos del artículo 26 de la Ley 7/2022?
¿Están adecuadamente definidas las funciones y responsabilidades de todos los actores implicados en la gestión de RAEE?
¿El marco jurídico actual incentiva la recogida separada de RAEE y la entrega de pequeños aparatos fuera de uso?
¿Qué medidas deberían implementarse para garantizar la transparencia y el autocontrol de los sistemas RAP?
3. Plazos y acceso a las consultas
Los plazos para participar son los siguientes:
Muebles y enseres: hasta el 20/10/2025.
Aparatos eléctricos y electrónicos: hasta el 21/10/2025.
Se puede acceder a las consultas a través de los siguientes enlaces:
EFRAG lanza una consulta pública para la simplificación de las Normas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS)
La Directiva sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD) exige a muchas compañías que reporten de forma detallada sobre su sostenibilidad empresarial. Esta Directiva establece que las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) son los estándares obligatorios que definen exactamente qué información debe divulgarse y cómo debe hacerse.
El 31 de julio de 2025, el EFRAG (Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera), la entidad consultiva de la Comisión Europea en materia de informació financiera y de sostenbilidad empresarial, ha publicado para consulta pública sus borradores de enmienda a las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS). Esta publicación marca un hito en el proceso de simplificación del marco de la Directiva sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD), un mandato directo de la Comisión Europea para reducir la carga administrativa y mejorar la claridad de las normas basándose en la experiencia de los primeros reportes.
La revisión busca que las ESRS sean más accesibles y proporcionadas, manteniendo siempre los objetivos del Pacto Verde Europeo. Para lograrlo, EFRAG ha centrado el proceso en varios ejes de simplificación que redefinen aspectos esenciales del reporting.
Principales cambios
Los cambios propuestos se articulan en torno a varios aspectos fundamentales:
Reducción sustancial de los puntos de datos: EFRAG propone una reducción del 57% en los puntos de datos obligatorios y del 68% en el total de divulgaciones. Las divulgaciones voluntarias, que generaban confusión, han sido eliminadas casi en su totalidad.
Simplificación del Análisis de Doble Materialidad (DMA): Reconociendo el DMA como una de las áreas más complejas, la propuesta introduce “consideraciones prácticas” en la ESRS 1, que recoge el concepto de doble materialidad. El objetivo es que el análisis parta de un enfoque estratégico (“top-down”) basado en el modelo de negocio, y que el nivel de evidencia sea “razonable y proporcionado”, evitando que el proceso se convierta en un ejercicio de cumplimiento exhaustivo y de poco valor.
Una nueva estructura para mayor claridad: Se reorganiza la arquitectura de las normas para separar claramente los requisitos obligatorios del contenido no vinculante. Este último se traslada a un nuevo documento llamado “Guía Ilustrativa No Obligatoria” (Non-Mandatory Illustrative Guidance – NMIG), lo que facilitará a las empresas identificar qué es estrictamente necesario reportar.
Introducción de exenciones proporcionalidad: Inspirándose en estándares globales como los de la ISSB, se introduce una exención general por “coste o esfuerzo desproporcionado” (undue cost or effort) para la preparación de métricas. Esto significa que las empresas no tendrán que recopilar información si hacerlo supone un esfuerzo desmedido en comparación con el beneficio para los usuarios.
Mejora de la legibilidad y la interoperabilidad: Se ha trabajado para reducir duplicidades, aclarar la relación entre las normas generales (ESRS 1 y 2) y las temáticas (ESRS 3 a 13), y mejorar la alineación con otros estándares globales para facilitar el reporting a nivel internacional.
El proceso de consulta y próximos pasos
La publicación de estos borradores da inicio a un período de consulta pública de 60 días, que finalizará el 29 de septiembre de 2025.
Una vez analizado el feedback, EFRAG entregará su asesoramiento técnico final a la Comisión Europea antes del 30 de noviembre de 2025. Posteriormente, la Comisión adoptará las ESRS resultantes mediante un acto delegado, con el objetivo de que las empresas puedan aplicarlas para el ejercicio fiscal de 2027 (con opción de aplicación voluntaria para 2026).
Información pública del proyecto de Real Decreto sobre eficiencia energética y sostenibilidad en centros de datos
La eficiencia energética en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y de los centros de datos en particular, se ha convertido en una prioridad la política de la Unión Europea. La Estrategia Digital Europea fija el objetivo de lograr centros de datos climáticamente neutros, eficientes y sostenibles en 2030, un reto aún más urgente ante el creciente consumo energético de este tipo de instalaciones.
La Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética obliga a los Estados miembros a exigir a los propietarios y operadores de centros de datos que publiquen determinada información, alentar la adopción de las mejores prácticas recogidas en el código de conducta europeo sobre eficiencia energética y fomentar la utilización del calor residual.
El Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos, establece la información y los indicadores clave de rendimiento que deben comunicar los operadores de centros de datos con una demanda de potencia eléctrica a partir de 500 kW.
En agosto de este año se abrió la fase de consulta pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula la eficiencia energética y la sostenibilidad para los centros de datos, que pretende transponer estas obligaciones al ordenamiento jurídico español. El objeto del Real Decreto es regular la publicación de la información de los centros de datos en relación con su eficiencia energética y sostenibilidad, así como la reutilización del calor residual.
Obligación de publicar información sobre eficiencia energética y sostenibilidad
El artículo 4 del proyecto impone a los operadores de centros de datos con potencia eléctrica igual o superior a 500 kW la obligación de remitir anualmente información a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, conforme a los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364. En particular, deberán informar sobre aspectos como:
Características del centro: superficie, consumo energético y procedencia de la energía.
Indicadores ambientales: consumo de agua, tipo de refrigerantes y eficacia en el uso de recursos.
Impacto socioeconómico: empleo generado y contribución a la economía local y nacional.
Integración en el sistema eléctrico: contribución a la estabilidad, fiabilidad y resiliencia de la red eléctrica.
Obligación de reutilizar el calor residual
El artículo 5 del proyecto exige que los centros de datos con una entrada de energía nominal total superior a 1 MW elaboren un plan de aprovechamiento del calor residual que deberá que deberá incluir datos sobre las cantidades disponibles de suministro de calor, parámetros que definen esa energía, horas de funcionamiento previstas y la ubicación geográfica de las instalaciones, así como un análisis de costes y beneficios.
Para los centros de datos existentes, el proyecto establece un plazo de 3 años para realizar el análisis de costes y beneficios, que deberá actualizarse cada cinco años.
Si dicho análisis concluye que los sistemas de reutilización de calor residual no resultan técnica o económicamente viables, no será obligatoria su implementación. En caso contrario, el proyecto establece un plazo de tres años para implementar estos sistemas de reutilización de calor residual de manera voluntaria.
Adicionalmente, el proyecto prevé la obligación de demostrar que los centros de datos proyectados se incluyen entre el 15% de mejores prestaciones en relación con distintos indicadores.
Fase de consulta pública
El proyecto de Real Decreto permanecerá en la fase de audiencia e información pública hasta el 15 de septiembre de 2025.
Convocatoria de datos: iniciativa legislativa para reducir la carga administrativa relacionada con la normativa ambiental
La Brújula para la Competitividad de la UE fijó el objetivo de reducir la carga administrativa en al menos un 25 % para todas las empresas y en al menos un 35 % para las pymes. Además, abogó por agilizar la concesión de permisos en un mayor número de sectores en transición hacia una economía limpia y digital en la UE.
En el ámbito de la normativa ambiental, diversos estudios evidencian que la creciente complejidad regulatoria está generando dificultades prácticas y cuellos de botella. Esta situación no solo dificulta el cumplimiento efectivo de la normativa y supone una elevada carga para las autoridades competentes encargadas de su aplicación en los Estados miembros, sino que también ralentiza la adopción de prácticas más sostenibles.
En este contexto, la Comisión Europea trabaja en la elaboración de una propuesta normativa orientada a reducir la carga administrativa y las obligaciones de notificación, sin menoscabar los objetivos de la legislación ambiental. Como primer paso, ha abierto una convocatoria de datos — hasta el 10 de septiembre— con el fin de recabar aportaciones que permitan evaluar la necesidad de simplificar el marco normativo ambiental de la Unión Europea en los ámbitos de la economía circular, las emisiones industriales y la gestión de residuos.
Estas son algunas medidas que podrían adoptarse:
Racionalizar las obligaciones de notificación (por ejemplo, mediante la suspensión de la base de datos de sustancias preocupantes en los productos que establece la Directiva marco sobre residuos).
Armonizar las disposiciones relativas a los representantes autorizados en materia de responsabilidad ampliada del productor y facilitar la notificación correspondiente.
Racionalizar las obligaciones de notificación, eliminar los requisitos de notificación duplicados y fomentar una mayor digitalización del proceso de notificación en el ámbito de la economía circular, las emisiones industriales y la gestión de residuos, sin renunciar a los objetivos estratégicos.
Hacer frente a los desafíos asociados a la concesión de permisos en lo relativo a las evaluaciones medioambientales a partir de la experiencia adquirida recientemente (por ejemplo, en el marco del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas).
La lista de medidas podrá ajustarse en función de las observaciones de las partes interesadas y de su análisis posterior. A partir de las aportaciones recogidas, la Comisión pretende presentar su propuesta de normativa a finales de 2025.
Las claves de la nueva Convención sobre la Protección del Medio ambiente mediante el Derecho Penal
Introducción
En mayo de 2023 se celebró en Reykjavík la IV Cumbre del Consejo de Europa, donde los jefes de Estado y de Gobierno asumieron el compromiso de afrontar la triple crisis planetaria caracterizada por la contaminación, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático. Además, se puso de relieve la necesidad de crear un nuevo acuerdo internacional sobre la protección del medio ambiente a través del derecho penal, que sustituyera la anterior Convención sobre la Protección del Medio Ambiente mediante el Derecho Penal (1998), que nunca llegó a entrar en vigor por no haberse alcanzado el umbral mínimo de ratificaciones.
En este contexto, el 14 de mayo de 2025, el Consejo de Europa adoptó la Convención sobre la Protección del Medio ambiente mediante el Derecho Penal (en adelante, “la Convención”). Este acuerdo internacional, jurídicamente vinculante, se adopta con la finalidad de promover y reforzar la protección del medio ambiente a través del Derecho Penal. Para ello, se establecen normas mínimas que deberán incorporar los Estados parte en sus legislaciones nacionales, para hacer frente a determinadas conductas que pueden dañar el medio ambiente.
El contenido de la Convención es muy similar al de la Directiva europea 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.
La Convención promueve la adopción de medidas dirigidas a mejorar la aplicación del derecho penal ambiental, como la creación de unidades especializadas de investigación de los delitos relacionados con el medio ambiente (artículo 5). También obliga a los Estados parte a adoptar una estrategia nacional para la prevención y lucha contra los delitos relacionados con el medio ambiente, que aborde cuestiones como los objetivos y prioridades de la política nacional en esta materia, los roles y responsabilidades de las autoridades competentes, los recursos necesarios y la especialización de los profesionales encargados de su aplicación, entre otros (artículo 6). Así mismo, los Estados parte deberán asignar recursos suficientes para prevenir y combatir los delitos relacionados con el medio ambiente y proporcionar formación adecuada a los profesionales que se ocupen de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de estos delitos (artículos 7 y 8).
De acuerdo con la Convención, los Estados parte deberán adoptar medidas para prevenir la comisión de los delitos incluidos en la misma, así como sensibilizar a la población e informar al público general sobre las medidas de prevención que se adopten (artículos 10 y 11).
Delitos incluidos en la Convención
El capítulo IV incluye varias disposiciones de derecho penal sustantivo, es decir, define qué conductas deberán tipificarse como delito por los Estados parte. En particular, establece diversas conductas relacionadas con la contaminación, los residuos, las instalaciones peligrosas, los buques, los recursos naturales y la biodiversidad, que deberán ser tipificadas como delito cuando se realicen intencionadamente y de manera ilegal, concepto este último que incluye cualquier infracción de las normas ambientales, incluido cuando la conducta se comete mediante una autorización administrativa obtenida mediante fraude, corrupción, extorsión o coacción (artículo 3):
Contaminación, productos y sustancias
La descarga, emisión o introducción de materiales o sustancias, energía o radiación ionizante al aire, suelo o agua, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o plantas (artículo 12).
La comercialización de productos que se encuentre prohibida, cuyo uso cause o pueda causar provoque una descarga, emisión o introducción de materiales o sustancias, energía o radiación ionizante al aire, suelo o agua, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o plantas (artículo 13).
La fabricación, comercialización, importación, exportación o uso de sustancias químicas reguladas, infringiendo la normativa de protección ambiental, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o plantas (artículo 14).
La fabricación, producción, procesamiento, manipulación, uso, posesión, almacenamiento, transporte, importación, exportación o eliminación de material o sustancias radiactivas, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (artículo 15).
La fabricación, uso, almacenamiento, importación o exportación de mercurio, compuestos de mercurio y mezclas de mercurio y productos con mercurio añadido, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o plantas (artículo 16).
La producción, comercialización, importación, exportación, uso o liberación de sustancias que agotan la capa de ozono, o la producción, comercialización, importación o exportación de productos y equipos que contengan dichas sustancias o dependan de ellas (artículo 17).
La producción, comercialización, importación, exportación, uso o liberación de gases de efecto invernadero fluorados, o la comercialización o importación de productos y equipos que contengan dichos gases o dependan de ellos (artículo 18).
Residuos
La recogida, el tratamiento, el transporte, la valorización o la eliminación de residuos, la supervisión de dichas operaciones y el control posterior de los lugares de eliminación, incluida la actuación como comerciante o intermediario (gestión de residuos), cuando dicha conducta: a) se refiera a residuos peligrosos definidos conforme al derecho interno y suponga una cantidad no despreciable; o b) se refiera a residuos distintos de los mencionados en el apartado a) de este artículo y cause o sea probable que cause la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (artículo 19).
El traslado transfronterizo de residuos cuando dicho traslado se realice en una cantidad no despreciable, ya sea mediante un solo envío o mediante varios envíos que aparenten estar relacionados entre sí (artículo 19).
Instalaciones
La explotación o clausura de una instalación en la que se lleve a cabo una actividad peligrosa, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (artículo 20).
La explotación o clausura de una instalación en la que se almacenen o utilicen sustancias o mezclas peligrosas, cuando dicha conducta cause o sea probable que cause la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (artículo 21).
Buques
El incumplimiento por parte del propietario de un buque de los requisitos aplicables que imponen el reciclaje del buque en instalaciones de reciclaje que cumplan con los estándares ambientales exigidos (artículo 22).
Los vertidos de sustancias contaminantes de origen marítimo, cuando dicha conducta cause o sea probable que cause un deterioro en la calidad del agua o daños al medio marino (artículo 23).
Recursos naturales
La extracción de agua superficial o subterránea que cause o sea probable que cause daños sustanciales al estado ecológico o potencial de los cuerpos de agua superficial o al estado cuantitativo de los acuíferos (artículo 24).
La comercialización de madera obtenida ilegalmente, o de productos derivados de dicha madera, excepto cuando la conducta se refiera a una cantidad despreciable (artículo 25).
Las actividades mineras que requieran una evaluación de impacto ambiental o un procedimiento ambiental equivalente según la legislación nacional, cuando se lleven a cabo sin la autorización legalmente requerida para el desarrollo en aspectos ambientales establecida por la legislación nacional y cuando causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (artículo 26).
Biodiversidad
La matanza, destrucción, captura o posesión de un ejemplar de especies de fauna o flora silvestres protegidas, incluyendo la captura o posesión de partes o derivados de dichos ejemplares, excepto cuando la conducta se refiera a una cantidad despreciable de tales ejemplares, teniendo en cuenta, cuando sea relevante, el estado de conservación de la especie (artículo 27).
La venta u oferta de venta de un ejemplar o ejemplares de especies de fauna o flora silvestres protegidas, o de partes o derivados de los mismos, excepto en los casos en que la conducta se refiera a una cantidad despreciable de tales ejemplares, teniendo en cuenta, cuando sea relevante, el estado de conservación de la especie (artículo 28.1).
El comercio transfronterizo de ejemplares de especies de fauna o flora silvestres protegidas, o de partes o derivados de los mismos, excepto en los casos en que la conducta se refiera a una cantidad despreciable de tales ejemplares, teniendo en cuenta, cuando sea relevante, el estado de conservación de la especie (artículo 28.2).
La causación de deterioro de un hábitat dentro de un sitio protegido o la perturbación de especies animales protegidas dentro de un sitio protegido, según lo definido por la legislación nacional, cuando dicho deterioro o perturbación sea significativo (artículo 29).
La introducción en el territorio nacional, comercialización, posesión, cría, transporte, uso, intercambio, autorización para reproducir, cultivar o sembrar, liberación al medio ambiente o dispersión de especies invasoras alóctonas que estén definidas en la legislación nacional como especies preocupantes para el medio ambiente, cuando dicha conducta cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a los animales o las plantas (artículo 30).
Delitos particularmente graves
La Convención añade que los delitos deberán calificarse como “delito particularmente grave”, cuando se cometan intencionadamente y cuando causen destrucción o daños irreversibles, extensos y significativos o causen daños duraderos extensos y sustanciales a un ecosistema de gran tamaño o valor ambiental, un hábitat incluido en un espacio protegido o a la calidad del aire, suelo o agua (artículo 31). Esta alusión a los delitos particularmente graves sintoniza con el debate internacional sobre la necesidad de incluir el ecocidio en el Estatuto de Roma, que establece los crímenes que son competencia de la Corte Penal Internacional (CPI). Hasta el momento, la CPI tiene competencia respecto de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión. Sin embargo, en la comunidad internacional se observa una tendencia creciente que aboga por incluir el ecocidio en este listado.
Penas aplicables
Las penas asociadas a los delitos deberán ser proporcionadas y disuasorias atendiendo a la gravedad, enumerándose a título ejemplificativo algunas de las sanciones que podrán incluir los Estados parte en su legislación nacional (artículo 35):
La inhabilitación para ejercer actividades comerciales.
La exclusión del derecho a beneficios o ayudas públicas.
La exclusión del acceso a financiamiento público, incluyendo procedimientos de licitación, subvenciones y concesiones, así como la retirada de permisos y autorizaciones.
La puesta bajo supervisión judicial.
Una orden judicial de liquidación.
La suspensión, retirada o cancelación de permisos o autorizaciones para realizar actividades que hayan dado lugar al delito penal correspondiente.
Cuando exista interés público, la publicación total o parcial de una decisión judicial relacionada con un delito ambiental, sin perjuicio de las normas de privacidad o protección de datos.
La obligación de establecer esquemas de diligencia debida para mejorar el cumplimiento de las normas ambientales.
La restauración del medio ambiente, sin embargo, se prevé como una medida adicional que los Estados parte podrán adoptar conforme a su ordenamiento jurídico interno.
Protección de víctimas, testigos y denunciantes
Los Estados parte deberán adoptar medidas para proteger los derechos e intereses de las víctimas y garantizar su acceso a los procedimientos judiciales. Además, deberán garantizar que las víctimas de alguno de los delitos incluidos en el texto de la Convención puedan presentar una denuncia ante las autoridades competentes de su Estado de residencia si no pueden hacerlo en el que se cometió el delito. También deberán adoptarse medidas de protección de los testigos y denunciantes de estos delitos (artículos 44 y 45).
Otras disposiciones específicas
La Convención también prevé mecanismos para que los Estados parte ejerzan su jurisdicción cuando los delitos se cometan en su territorio o por uno de sus nacionales, entre otros supuestos (artículo 33) y establece la responsabilidad de las personas jurídicas por los citados delitos, que podrá ser penal, civil o administrativa (artículo 34).
Se articula un mecanismo de seguimiento a través del Comité de las Partes, que supervisará y facilitará la aplicación de la Convención.
Entrada en vigor
Para su entrada en vigor, será necesario que un mínimo de diez signatarios ratifique, acepte o apruebe la Convención, de los cuales al menos ocho deben ser miembros del Consejo de Europa. Aún es pronto para conocer cuál será el recorrido de la Convención, si bien su aplicación se encuentra en gran medida supeditada a que se logren alcanzar estos umbrales para su entrada en vigor.
En este sentido, a finales de julio de este año, la Comisión Europea propuso al Consejo la firma de la Convención en nombre de la Unión Europea.
Conclusiones
La Convención representa un avance significativo en la consolidación de un marco jurídico internacional orientado a la protección efectiva del medio ambiente. Su adopción evidencia una creciente voluntad de fortalecer el papel del Derecho Penal como instrumento para enfrentar las amenazas más graves contra el medio ambiente y la biodiversidad. No obstante, la futura aplicación de la Convención dependerá de la capacidad de la comunidad internacional para alcanzar un consenso político amplio entre los distintos países.
En relación con los delitos previstos por la Convención, en la mayoría de los casos la gravedad constituye un elemento esencial para determinar la existencia del ilícito penal. No obstante, en ciertos supuestos el legislador recurre a conceptos jurídicos indeterminados para definir los delitos. Un ejemplo lo encontramos en los delitos de gestión ilegal de residuos peligrosos, donde la configuración del tipo penal no depende de la gravedad del hecho, sino de que se maneje una “cantidad no despreciable” de estos residuos, con la inseguridad jurídica que ello comporta.
Otro aspecto destacable de la Convención es su enfoque integral, al incorporar no solo los tipos penales que deberán establecer los Estados parte, sino también medidas orientadas a la prevención, la formación especializada de los profesionales responsables de su aplicación y la necesidad de asignar recursos adecuados para garantizar la eficacia del sistema penal ambiental. Esta visión holística reconoce que la eficacia del Derecho Penal ambiental no depende únicamente de las penas, sino también de la capacidad de los Estados para detectar, investigar y responder a estas conductas de manera adecuada y coordinada.
La introducción del concepto de delitos particularmente graves se alinea con las corrientes jurídicas más recientes que abogan por el reconocimiento del delito de ecocidio a nivel internacional, subrayando la necesidad de una mayor protección penal frente a los daños ambientales más destructivos.
No obstante, la Convención presenta una debilidad importante en relación con la dimensión restaurativa del Derecho Penal ambiental. Aunque se contempla la posibilidad de ordenar la restauración del medio ambiente afectado como una medida complementaria, esta queda sujeta a la voluntad de los Estados parte y no se establece como una obligación general. En este sentido, se echa en falta una disposición más contundente que imponga la reparación del daño ecológico, especialmente en aquellos supuestos en los que resulte técnicamente viable.
La Comisión Europea lanza una consulta sobre la futura Iniciativa de resiliencia climática de la Unión Europea
El 24 de julio de 2025, la Comisión Europea inició el proceso para la creación de la “Iniciativa europea de resiliencia frente al cambio climático y la gestión de riesgos”. A través de una convocatoria de datos, la Comisión busca recabar información para diseñar un marco de actuación que permita a la UE y a sus Estados miembros afrontar de manera más eficaz los crecientes impactos climáticos.
Esta medida surge como respuesta a la evidencia de que Europa se enfrenta a pérdidas cada vez mayores por fenómenos extremos como olas de calor, sequías e inundaciones, y que la acción climática actual es insuficiente. La Evaluación Europea del Riesgo Climático (2024), informe realizado por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), ya identificó 36 riesgos clave, advirtiendo que muchos de ellos ya se encuentran en niveles críticos.
La nueva iniciativa pretende abordar las barreras que actualmente impiden una adaptación eficaz, entre las que se incluyen obstáculos financieros, institucionales, regulatorios y de conocimiento.
Principales objetivos y estructura
Los objetivos centrales de la futura iniciativa son:
Crear un marco de la UE más ambicioso y coherente: Establecer un plan de acción global para la resiliencia y preparación, que abarque a todos los Estados miembros y a la UE en su conjunto.
Garantizar la “resiliencia desde el diseño”: Asegurar que todas las inversiones vulnerables a los efectos del cambio climático estén diseñadas para hacer frente a los riesgos a lo largo de su vida útil.
Mejorar la gobernanza y la planificación: Promover el uso de escenarios climáticos comunes, evaluaciones de riesgos armonizadas y un seguimiento más eficiente de los avances.
Impulsar la innovación y las oportunidades comerciales: Fomentar nuevos mercados para pymes en productos y servicios de resiliencia, como tecnologías hídricas, soluciones agrícolas regenerativas o materiales de construcción resistentes al clima.
Se espera que la iniciativa combine medidas legislativas (futuras normas jurídicamente vinculantes) con otras no legislativas (instrumentos económicos, herramientas de información, soluciones con IA, etc.).
Proceso de consulta abierto
La convocatoria de datos supone un primer paso para dar forma a la propuesta final. Está diseñada para recopilar información y puntos de vista de un público muy amplio, que incluye:
Instituciones europeas y gobiernos nacionales, regionales y locales.
Organizaciones internacionales.
El sector privado, incluidas las pymes.
Instituciones académicas y de investigación.
ONGs y grupos de interés.
Comunidades afectadas por los efectos climáticos.
Próximos pasos
El proceso seguirá la siguiente hoja de ruta:
Convocatoria de datos: Abierta del 24 de julio al 4 de septiembre de 2025.
Consulta pública abierta: Prevista para el cuarto trimestre de 2025.
Adopción por la Comisión: La propuesta final, que incluirá medidas legislativas y no legislativas, se espera para el cuarto trimestre de 2026.
Evaluación de la Directiva RAEE: La Comisión Europea señala incumplimientos y abre la puerta a la creación de un nuevo recurso propio basado en los RAEE no recogidos
El pasado 2 de julio de 2025, la Comisión Europea publicó la evaluación de la Directiva 2012/19/UE sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). El informe concluye que, si bien la Directiva ha impulsado la recogida y el reciclaje, sus resultados son insuficientes para afrontar el enorme crecimiento de este flujo de residuos.
El incumplimiento generalizado de los objetivos por parte de los Estados miembros sienta las bases para una futura reforma que podría incluir herramientas más contundentes, como la creación de un nuevo recurso propio basado en los RAEE no recogidos que deberán asumir los Estados miembros que no cumplan con los objetivos de recogida.
Principales conclusiones de la evaluación
El análisis de la Comisión, que abarca el período 2012-2023, evidencia que el marco normativo actual no ha logrado sus objetivos clave:
Objetivos de recogida inalcanzados: El principal indicador de fracaso es el bajo cumplimiento del objetivo de recogida del 65% (calculado sobre el peso medio de los aparatos introducidos en el mercado los tres años anteriores). En 2021, solo dos Estados miembros (Bulgaria y Eslovaquia) alcanzaron esta meta, España había alcanzado una tasa de recogida del 47,8%. Como resultado, la Comisión ya ha iniciado procedimientos de infracción contra 24 Estados miembros, señalando una falta de ambición y eficacia a nivel nacional.
La prevención y la reutilización siguen siendo testimoniales: La evaluación confirma que la Directiva no ha proporcionado incentivos eficaces para ascender en la jerarquía de residuos. La tasa de preparación para la reutilización en la UE se mantiene en niveles muy bajos (inferior al 2%), ya que los objetivos combinados de “preparación para la reutilización y reciclado” permiten a los sistemas centrarse casi exclusivamente en el reciclaje, una opción a menudo más sencilla pero menos circular.
Recuperación de materias primas críticas (CRMs) muy deficiente: Los objetivos actuales, basados en el peso total, desincentivan la recuperación de materiales valiosos pero ligeros, como el cobalto, el litio, el indio o las tierras raras. El informe destaca que el sistema actual no promueve el tratamiento tecnológicamente avanzado necesario para recuperar estos CRMs, que son fundamentales para la transición digital y la autonomía estratégica de la UE.
Falta de armonización y el problema de los “free-riders”: Las diferencias en la transposición de la Directiva entre Estados miembros y, sobre todo, el auge del comercio electrónico, han agravado el problema de los “free-riders” (productores que venden en el mercado de la UE sin cumplir con sus obligaciones de financiación del sistema RAEE). Esto genera una competencia desleal y una carga financiera injusta para los productores que sí cumplen.
La contribución económica por los RAEE no recogidos: una posibilidad
Ante este panorama, la idea de la creación de un nuevo recurso propio de la Unión basado en los RAEE no recogidos ha cobrado fuerza. La implementación de este contribución económica que deberán asumir los Estados miembros que no alcancen los objetivos de recogida separada de RAEE ha ganado una base política sólida a raíz de la reciente propuesta de la Comisión Europea para el próximo Marco Financiero Plurianual (MFP) 2028-2034, presentada el 16 de julio de 2025.
En este nuevo marco financiero, la Comisión propone crear un recurso propio basado en los RAEE no recogidos mediante la aplicación de una tasa uniforme al peso de estos residuos. Se trata de un instrumento similar a la contribución basada en los residuos de envases de plástico no reciclados.
Objetivo del nuevo instrumento
El objetivo sería doble:
Crear un incentivo económico real para que las administraciones nacionales mejoren sus sistemas de inspección, inviertan en infraestructuras y aseguren el cumplimiento de la Responsabilidad Ampliada del Productor.
Generar fondos europeos que podrían destinarse a cofinanciar la mejora de las redes de recogida o a campañas de concienciación ciudadana.
Funcionamiento del nuevo instrumento
Esta figura no sería un impuesto directo sobre los productos, sino un mecanismo de penalización por parte de la Comisión dirigido a los Estados miembros. Su funcionamiento se basaría en aplicar una contribución económica que deberán asumir los países que no alcancen los objetivos de recogida, obligándoles a internalizar económicamente las consecuencias de su mala gestión. A modo de ejemplo, en el caso de la contribución sobre los residuos de envases de plástico no reciclados, España optó por crear un impuesto que sí gravaba directamente a los productos.
Próximos pasos
La evaluación publicada es el primer paso hacia una posible revisión de la Directiva RAEE. Ahora, la Comisión Europea iniciará un proceso de estudio para analizar las diferentes opciones legislativas que permitan corregir las deficiencias detectadas.
Aunque cualquier propuesta legislativa tardará en llegar, el diagnóstico es claro: el marco actual necesita una reforma profunda que, entre otras cuestiones, podría contemplar nuevos mecanismos económicos para garantizar que, esta vez sí, se cumplan las metas.