Acto Delegado de la Comisión para reducir las cargas burocráticas de la aplicación del Reglamento de Taxonomía de la UE

En paralelo con las modificaciones de las ESRS, el 4 de julio de 2025, la Comisión Europea adoptó otro Acto Delegado que busca simplificar la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de Taxonomía de la UE), que establece un sistema de clasificación para actividades económicas ambientalmente sostenibles. La Taxonomía de la UE es el sistema de clasificación de la Unión Europea que establece los criterios técnicos para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible. Su objetivo es aportar seguridad jurídica a inversores y empresas, fomentar la transparencia y reorientar el capital hacia una economía alineada con los objetivos climáticos europeos. Es importante destacar que este sistema de clasificación conlleva, además, obligaciones específicas de divulgación de información para determinadas empresas, que deben reportar el grado de alineación de sus actividades con la Taxonomía.

Este nuevo acto delegado presentado por la Comisión, que forma parte del paquete «Ómnibus I» presentado en febrero de 2025, enmienda diversos Reglamentos delegados relacionados con la aplicación del Reglamento de Taxonomía: el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 (sobre la divulgación de la Taxonomía), el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 (sobre los objetivos climáticos) y el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 (sobre los objetivos medioambientales).

Las principales medidas de simplificación incluidas en el Reglamento delegado aprobado por la Comisión son:

  • Las empresas financieras y no financieras están exentas de evaluar la elegibilidad y la alineación con la Taxonomía para las actividades económicas que no son financieramente significativas para su negocio. En el caso de las empresas no financieras, las actividades se consideran no significativas si representan menos del 10 % de los ingresos totales, los gastos de capital (CapEx) o los gastos operativos (OpEx) de la empresa.
  • Para las empresas financieras, se simplifican los indicadores clave de desempeño (KPIs), como el índice de activos verdes (GAR) para los bancos, y se les otorga una opción de no informar los KPI de taxonomía detallados durante dos años.
  • Para las empresas financieras, se simplifican los indicadores clave de desempeño, como el índice de activos verdes (GAR) para los bancos, y se les otorga una opción de no informar los KPI de taxonomía detallados durante dos años.
  • Se simplifican los criterios de “no causar daño significativo” (DNSH) relacionados con la prevención y control de la contaminación, en particular en lo que respecta al uso y presencia de sustancias químicas.
  • Algunos KPIs se aplazan: el KPI de cartera de negociación (Trading Book) y el KPI de ingresos por comisiones y servicios (Fees and Commission) para ciertas instituciones financieras. Se posponen hasta 2028.

El Acto Delegado se remitirá ahora al Parlamento Europeo y al Consejo para su examen. Los cambios se aplicarán una vez finalizado el período de escrutinio previsto para la aprobación de los actos delegados en relación con el Reglamento de taxonomía. Concretamente, se prevé que se aplique a partir del 1 de enero de 2026 y que cubra el ejercicio financiero de 2025. Sin embargo, las empresas tendrán la opción de aplicar las medidas a partir del ejercicio financiero de 2026 si les resulta más conveniente.

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El Acto Delegado “quick fix” de la Comisión Europea en relación con las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad

El pasado 11 de julio de 2025 la Comisión Europea adoptó un Acto Delegado, al que se ha denominado “quick fix”, para modificar el primer conjunto de Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS), aprobadas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 sobre las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad.

Este Acto Delegado de la Comisión tiene como objetivo simplificar y aplazar ciertas obligaciones de divulgación para algunas empresas europeas. En particular, la modificación afecta principalmente a las empresas conocidas como las de la primera ola (wave one). Se trata de grandes empresas de interés público, incluyendo entidades cotizadas, financieras y de seguros, así como a las empresas matrices de grandes grupos, con más de 500 empleados, que ya estaban obligadas a informar sobre sostenibilidad a partir del ejercicio financiero de 2024 (en este año 2025). A diferencia de las empresas de la segunda y tercera ola, que se beneficiaron de un aplazamiento de dos años en la Directiva “stop-the-clock”, las empresas de la primera ola no estaban inicialmente cubiertas por ese aplazamiento general.

El primer efecto de este “quick fix” es permitir a todas las empresas de la primera ola aplazar la divulgación de información sobre los efectos financieros previstos según el ESRS 2 SBM-3 (impactos, riesgos y oportunidades materiales y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio), hasta el ejercicio financiero de 2027 (lo que significa que la primera vez que tendrían que incluir esta información sería en su informe de sostenibilidad de 2028).

Asimismo, para las empresas de la “primera ola” que no superen los 750 empleados de media en sus fechas de balance, se aplican más exenciones: podrán omitir los datos sobre las emisiones de alcance 3 de GEI y las emisiones totales de GEI (ESRS E1-6) hasta el ejercicio financiero de 2027 (a reportar en 2028). Además, se les permite omitir toda la información requerida por los estándares temáticos ESRS E4 (biodiversidad y ecosistemas), ESRS S1 (mano de obra propia), ESRS S2 (trabajadores en la cadena de valor), ESRS S3 (comunidades afectadas) y ESRS S4 (consumidores y usuarios finales) hasta el ejercicio financiero de 2027 (a reportar en 2028).

Finalmente, para las empresas de la “primera ola” con más de 750 empleados, ahora también se les permite omitir toda la información de los ESRS E4, S2, S3 y S4 para los ejercicios financieros 2025 y 2026 (comenzando a reportarlos en 2028 respecto al ejercicio financiero de 2027). Asimismo, también podrán omitir ciertos datos específicos relacionados con la mano de obra propia (ESRS S1), como las características de los no empleados, la negociación colectiva, la protección social o los datos sobre salud y seguridad laboral, durante los ejercicios 2025 y 2026.

Es importante destacar que, incluso cuando una empresa utilice estas exenciones temporales para omitir la información completa de una norma temática (ESRS E4, S1, S2, S3, S4), deberá informar de cierta información resumida sobre ese tema si ha concluido que es material (relevante) para su sostenibilidad.

Según la Comisión, la motivación detrás de este “quick fix”, cuyo Acto Delegado se prevé que se aplique a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, es reducir la carga administrativa para las empresas, alinear las disposiciones de aplicación progresiva entre las diferentes categorías de empresas de la primera ola y tener en cuenta posibles futuras simplificaciones en los requisitos de información ESRS. Como acto delegado, debe ser examinado tanto por el Parlamento Europeo como por el Consejo. Si ninguna de estas instituciones presenta objeciones dentro del período de escrutinio establecido para los actos delegados en relación con la CSRD, el acto entrará en vigor.

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Posición de las comisiones ENVI e IMCO del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento de la UE para la circularidad de los vehículos

Tras la propuesta de la Comisión Europea de julio de 2023, este julio las comisiones parlamentarias de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI) y de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) del Parlamento Europeo han adoptado su informe de posicionamiento sobre la propuesta de Reglamento relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil (COM(2023) 451 final). Esta propuesta de Reglamento tiene por objeto sustituir las Directivas 2000/53/CE (vehículos al final de su vida útil – VFU) y 2005/64/CE (homologación de tipo de vehículos en materia de reutilización, reciclabilidad y valorización) y modificar los Reglamentos (UE) 2018/858 y 2019/1020. La iniciativa busca establecer un marco armonizado a escala de la UE para mejorar la circularidad del sector automovilístico en todas las etapas de la vida de un vehículo.

La posición adoptada por las comisiones parlamentarias en su informe de fecha 7 de julio de 2025, pretende reforzar la propuesta de la Comisión, ampliando su alcance y detallando requisitos para promover la circularidad a lo largo de todo el ciclo de vida de los vehículos, desde su diseño hasta su tratamiento al final de su vida útil y su exportación.

Entre los elementos clave propuestos en el informe de posicionamiento, destacamos:

  • Ampliación del ámbito de aplicación. La regulación se aplicaría a turismos y furgonetas ligeras un año después de su entrada en vigor, y se extendería a vehículos pesados (camiones, autobuses, remolques) y a la mayoría de las categorías de motocicletas (categorías L) cinco años después. Se proponen exenciones específicas para vehículos diseñados únicamente con fines militares, de defensa civil, bomberos, servicios médicos de emergencia y vehículos de interés cultural o histórico.
  • Diseño para la circularidad. Se establecen requisitos para que los nuevos vehículos se diseñen de manera que faciliten la retirada de más piezas y componentes por parte de las instalaciones de tratamiento autorizadas, con vistas a su reemplazo, reutilización, reciclaje, remanufacturación o reacondicionamiento. El informe de posicionamiento propone incluir una disposición que prohíba a los fabricantes obstaculizar la retirada y el reemplazo de piezas mediante actualizaciones de software y que exija facilitar el acceso a la documentación y herramientas de diagnóstico necesarias.
  • Contenido reciclado. Se proponen objetivos vinculantes para el contenido reciclado en plásticos: un mínimo del 20% de plástico reciclado post-consumo en cada tipo de vehículo nuevo seis años después de la entrada en vigor, con un objetivo del 25% a los diez años si la disponibilidad y el precio lo permiten. Respecto a este requisito, el informe de las comisiones del Parlamento considera que, hasta el 50% de este objetivo, podrá cubrirse con residuos pre-consumo. Adicionalmente, el informe de posicionamiento pide a la Comisión que evalúe la factibilidad de establecer objetivos obligatorios para el contenido reciclado de acero y aluminio, sus aleaciones, así como para los imanes permanentes de las transmisiones eléctricas que contienen tierras raras, basándose en estudios de viabilidad.
  • Gestión de vehículos al final de su vida útil. Se refuerza la responsabilidad ampliada del productor (RAP), para que cubra todos los costes de recogida y tratamiento, tomando en cuenta los ingresos obtenidos por los operadores de gestión de residuos a través de la venta de piezas usadas y materiales reciclados. En concreto, se detallan mejor las obligaciones financieras de los productores de modo que quede garantizada la recogida de todos los vehículos que ponen en el mercado una vez llegan al final de su vida útil, incluyendo sistemas de recogida que dispongan de puntos de recogida y que permitan la entrega gratuita por parte del último propietario.
  • Tratamiento al final de la vida útil. Se especifican requisitos para la descontaminación y la retirada obligatoria de ciertas piezas y componentes con potencial de reutilización o remanufacturación antes del triturado, aunque se permite una exención si las tecnologías post-triturado pueden garantizar una separación de calidad equivalente. Se mantiene la prohibición de enviar a vertederos residuos no inertes que no hayan sido procesados por tecnologías post-triturado. Se fijan objetivos de reutilización/reciclaje (85%) y reutilización/recuperación (95%), así como un objetivo de reciclaje específico del 30% para los plásticos de los vehículos al final de su vida útil.
  • Pasaporte digital de circularidad. Se mantiene la propuesta de crear un pasaporte digital de circularidad para cada vehículo, que empezaría a estar operativo siete años después de la entrada en vigor de la regulación. Este pasaporte contendría información sobre el vehículo y sus componentes para facilitar su gestión circular.
  • Control de la exportación de vehículos usados. Se fortalecen las reglas para la exportación de vehículos usados, reforzando la prohibición de exportar vehículos que hayan alcanzado el final de su vida útil y estableciendo criterios más claros que permitan diferenciar un vehículo usado de un vehículo al final de su vida útil. Se requiere que los vehículos usados para exportación cumplan con los requisitos de aptitud técnica para circular (inspección técnica o evaluación equivalente) y se introducen mecanismos de verificación automatizada de su estatus mediante sistemas electrónicos.
  • Inspecciones y control: Se proponen inspecciones más regulares por parte de las autoridades nacionales en las instalaciones de tratamiento autorizadas y puntos de recogida (deberán cubrir al menos el 10 % de las instalaciones autorizadas de tratamiento y de los operadores correspondientes), así como el desarrollo de planes de inspección para identificar el tratamiento ilegal de vehículos al final de su vida útil.

Este informe de las comisiones ENVI e IMCO del Parlamento Europeo servirá de base para el mandato de negociación del Parlamento Europeo en el próximo “trílogo” con el Consejo y la Comisión. Se espera que el Parlamento adopte su posición formal durante la sesión plenaria de septiembre de 2025.

Más información

Circular economy: new EU rules to make the automotive sector more sustainable | Noticias | Parlamento Europeo

Propuesta de Reglamento a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil (COM(2023) 451 final)

Nueva propuesta de la Comisión Europea sobre contenido reciclado en botellas de plástico de un solo uso

La Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Directiva SUP) estableció que las botellas de plástico de PET debían incorporar un 25% de plástico reciclado en 2025 y un 30% en 2030.

Para definir cómo deben alcanzarse los objetivos mencionados, la Comisión ha adoptado un enfoque en dos fases: en 2023, aprobó la Decisión de ejecución (UE) 2023/2683, de 30 de noviembre. Esta normativa se ceñía al reciclado mecánico de PET, pues consideraba que el plástico obtenido mediante tecnologías de reciclado químico no se puede distinguir del material virgen. No obstante, anuncia que en un futuro se elaboraría una modificación de esta normativa.

Ahora, la Comisión ha presentado un proyecto de nueva normativa que incorpora por primera vez la posibilidad de emplear la tecnología de reciclaje químico para incorporar plástico reciclado en botellas computable para cumplir con la Directiva SUP.

La metodología para calcular este contenido se basa en la norma de asignación denominada exclusión del uso como combustible”, lo que significa que los residuos utilizados para la producción de combustibles o para la valorización energética no pueden contabilizarse como contenido reciclado, de acuerdo con la definición de “reciclado” establecida en la Directiva Marco de Residuos.

Esta propuesta normativa también resulta novedosa al imponer requisitos menos estrictos para las pequeñas y medianas empresas (pymes), que solo deberán someterse a una verificación cada tres años.

Aunque esta metodología de cálculo solo se establece en relación con las botellas afectadas por la Directiva SUP, se espera que sirva como modelo para futuras normas sobre contenido reciclado en otros sectores, como el de envases, automoción y textiles.

Se puede consultar el texto del proyecto y presentar comentarios hasta el 19 de agosto: European Commission – Have your say

Consulta pública del Proyecto de Real Decreto que regula los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos

Se somete a consulta pública el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos textiles y de Calzado y la gestión de sus residuos, de 23 de junio de 2025.

Esta iniciativa establece el régimen jurídico aplicable a los productos textiles y de calzado con el objetivo de avanzar hacia una economía circular y reducir el impacto ambiental de estos productos y sus residuos a lo largo de todo su ciclo de vida.

El proyecto desarrolla la responsabilidad ampliada del productor (RAP) para productos textiles y calzado, de conformidad con lo previsto en la disposición final séptima de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

De acuerdo con la propuesta de nuevo texto normativo, los fabricantes, importadores y distribuidores que introduzcan productos textiles y de calzado en el mercado español (incluidas pymes y plataformas digitales) deberán:

  • Inscribirse en la sección textil y calzado del Registro de Productores de Productos y suministrar determinada información a las plataformas en línea y a los prestadores de servicios.
  • Adoptar medidas para contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención y gestión.
  • Financiar y organizar la recogida y tratamiento de los residuos de productos textiles y de calzado.
  • Colaborar con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP), proporcionando la información necesaria para dar cumplimiento a sus obligaciones.
  • Respetar los principios de protección de la salud humana, de los consumidores y del medio ambiente, aplicando la jerarquía de residuos.

La RAP se aplicará a todos los productos textiles y de calzado puestos en el mercado nacional, y los residuos de productos textiles y de calzado generados en el mismo. Quedarán excluidos los productos textiles y de calzado para uso profesional, incluido el uso militar, que puedan presentar riesgos para la seguridad, la salud y la higiene o plantear problemas de seguridad.

Además, el proyecto establece obligaciones para otros actores, como comerciantes y distribuidores, que deberán ofrecer productos procedentes de operaciones de preparación para la reutilización cuando dispongan de una superficie de venta de productos textiles o de calzado superior a 400 m².

Asimismo, el proyecto aclara en qué casos los productos textiles y el calzado deben considerarse residuos o productos usados, especificando las características que deben cumplir las operaciones de clasificación a las que se someten. También se determina la documentación necesaria para permitir el traslado de textiles y calzado usado sin que les resulte de aplicación la normativa sobre traslados de residuos.

Las empresas y otros sujetos interesados pueden presentar sus observaciones al proyecto a través de los canales habilitados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, durante esta fase de consulta e información pública, que finaliza el 4 de septiembre de 2025.

Para más información se puede consultar el siguiente enlace.

Revisión del estado de aplicación de la normativa ambiental en la Unión Europea y en España

La Comisión Europea ha publicado una Comunicación sobre la “Revisión de la aplicación de la política medioambiental 2025”, en la que subraya el papel esencial de la aplicación de la política ambiental para la competitividad, prosperidad y seguridad de la Unión Europea. Esta Comunicación acompaña la publicación de la cuarta revisión sobre el estado de aplicación de la normativa ambiental en la Unión Europea, elaborada sobre la base de los informes remitidos por los Estados miembros.

Aplicación urgente y eficaz de la legislación vigente

Según la Comisión Europea, es necesario aplicar urgentemente y con eficacia la legislación ambiental vigente.

  • El coste de no aplicar plenamente la legislación ambiental de la UE asciende, como mínimo, a 180.000 millones de euros al año y, cuanto más se tarda en hacer frente a los problemas ambientales, más costes se acumulan. En cambio, se requerirían 122 000 millones de euros al año para aplicarla correctamente.  Por ello, la aplicación de la legislación medioambiental de la UE debe considerarse una inversión rentable.
  • Las deficiencias en la aplicación de la legislación ambiental ocasionan muertes prematuras (una de cada diez muertes en la UE puede estar relacionada con la contaminación), el coste de las enfermedades, incluidos los costes de la asistencia sanitaria y la pérdida de productividad, los costes de limpieza y la reducción de los servicios ecosistémicos.

Avances señalados en el caso de España

En el caso de España, la Comisión destaca algunos avances:

  • La creación de una división específica para implementar del principio de “no causar daño significativo”.
  • Los resultados obtenidos con la aplicación de la Directiva ISPIRE.
  • La buena gestión de proyectos cofinanciados por el Programa LIFE.

Retos pendientes: economía circular, contaminación y biodiversidad

No obstante, también se señalan importantes desafíos en áreas como la economía circular, la contaminación y la biodiversidad:

  • Reciclaje de residuos municipales: España no alcanzó el objetivo del 50% en 2020 y enfrenta un alto riesgo de incumplir las metas establecidas para 2025. Se requieren esfuerzos significativos para mejorar el rendimiento en este ámbito.
  • Gestión del agua: es necesaria una mayor inversión en infraestructuras hídricas, así como mejoras en la gobernanza, rehabilitación de masas de agua y eficiencia en el uso del recurso.
  • Red Natura 2000: urge establecer objetivos de conservación claros, adoptar medidas específicas y destinar recursos suficientes para garantizar una gestión efectiva de los espacios naturales protegidos.

Sanciones por incumplimientos ambientales

En la información que acompaña al informe elaborado por la Comisión se puede comprobar que España se sitúa como el tercer Estado de la Unión Europea (por detrás de Italia y Grecia) que más han tenido que pagar por procedimientos de incumplimiento ambiental, ascendiendo a más de 90 millones de euros. Además, como se aprecia en los siguientes gráficos, en la actualidad encabeza el listado de países con un mayor número de procedimientos de infracción abiertos.

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Hoja de Ruta hacia los Créditos de Naturaleza

El pasado 7 de julio la Comisión Europea publicó una nueva estrategia, la ‘Hoja de Ruta hacia los Créditos de Naturaleza’, con el objetivo de incentivar la inversión privada en acciones que protegen y restauran la naturaleza. Esta iniciativa pretende que, en un futuro, se pueda recompensar a aquellos actores, incluyendo empresas, instituciones financieras, entidades públicas y ciudadanos, que lleven a cabo actividades beneficiosas para los ecosistemas.

Créditos de Naturaleza: una nueva vía de financiación

La Comisión concibe los créditos de naturaleza como una herramienta destinada a financiar acciones positivas para la naturaleza, como la rehumidificación de turberas, la plantación de árboles y la agricultura sostenible y la agroforestería. Estas acciones, una vez realizadas, pueden ser valoradas y certificadas por organizaciones independientes, otorgando credibilidad a los inversores.

El propósito principal de estos créditos es movilizar capital privado que complemente la financiación pública existente en materia de biodiversidad, contribuyendo a cerrar el déficit de inversión ecológica actual. Para aquellos actores que llevan a cabo estas acciones positivas para la naturaleza, como podrían ser los propietarios de tierras, los créditos representan una oportunidad para generar nuevos ingresos, al tiempo que contribuyen a la restauración de los ecosistemas y a la resiliencia de sus actividades o negocios. Para los compradores o inversores en estos créditos, los beneficios incluyen ecosistemas más saludables, reducción de riesgos, mejora de la reputación y mayor aceptación social.

Confianza, calidad y transparencia: pilares del sistema

La Hoja de Ruta contempla el desarrollo de estándares claros y un marco de certificación fiable para estas acciones. La Comisión considera que este sistema de certificación es crucial para garantizar que las acciones de conservación y restauración de la naturaleza sean de calidad, transparentes y basadas en la ciencia, evitando así el “greenwashing” y asegurando la confianza del mercado. La certificación permitirá verificar que la intervención cumple los estándares acordados en cuanto a relevancia para la biodiversidad y buenas prácticas. Una vez certificada la acción y demostrados los resultados positivos para la naturaleza, se podrían emitir créditos para que sean adquiridos como unidades que representan estos resultados verificados.

Regulación de un mercado emergente

En particular, la Hoja de Ruta contempla tanto medidas con implicaciones normativas directas, como la posibilidad de crear nuevas normas más adelante:

  • Adopción de nuevas metodologías en el marco del Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre del 2024, por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos (CRCF, según sus siglas en inglés). La Hoja de Ruta incluye la acción para la adopción de las primeras metodologías o reglamentos de ejecución que definirán cómo se cuantifican y certifican las absorciones de carbono en el ámbito de la agricultura beneficiosa para la biodiversidad.
  • Alineación con la normativa existente. La iniciativa se construirá sobre la base de la normativa de la UE existente, como el Reglamento de restauración de la naturaleza, el CRCF, el Reglamento sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y el Reglamento de Taxonomía, entre otros.
  • Evaluación de la necesidad de nuevas medidas normativas. La Hoja de Ruta señala explícitamente que los primeros pasos (desarrollo de metodologías y marcos de gobernanza, estudios de mercado y pilotos) “mostrarán si es necesaria una acción normativa adicional a nivel de la UE”.
  • Desarrollo de marcos de gobernanza y criterios. El proceso de diseño de criterios y metodologías para los créditos de naturaleza (acciones previstas para mediados de 2026 y 2027) implicará establecer reglas claras para la certificación, el registro, la transferencia y la verificación. Estos elementos podrían, eventualmente, ser la base para futuras propuestas legislativas si se considera necesario un marco jurídico vinculante para garantizar la integridad y el funcionamiento del mercado.

Actualmente, la Comisión está consultando con los estados miembros y las partes interesadas para desarrollar este marco. Como parte de esta Hoja de Ruta, se prevé también la creación de un grupo de expertos sobre créditos de naturaleza (acción prevista antes de finalizar el año 2025) que proporcionará conocimientos y aportará ideas sobre los criterios, las metodologías y los marcos de gobernanza necesarios para un mercado de créditos de naturaleza robusto.

Es importante señalar que la iniciativa se basa en experiencias previas, incluyendo aquellas relacionadas con los mercados de carbono, tanto obligatorios como voluntarios. Por ello, es fundamental realizar una lectura de la Hoja de Ruta presentada teniendo en consideración que, a nivel estatal, disponemos de un reciente instrumento normativo relativo a la generación y venta de créditos de carbono, el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración  y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Esta norma estatal, aunque se encuentra todavía pendiente de ser desarrollada y concretada regula un mercado voluntario de créditos de carbono.

¿Hacia un nuevo mercado ambiental?

Aunque comparten puntos de conexión, la Hoja de Ruta de la UE sobre los créditos de naturaleza se concibe como un instrumento mucho más amplio que los mecanismos centrados exclusivamente en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, como es el instrumento voluntario del Real Decreto 214/2015. Los créditos de naturaleza europeos valoran y fomentan una gama más amplia de acciones beneficiosas para el medio ambiente, lo que incluye la recuperación de la biodiversidad, la restauración de ecosistemas, la regeneración del suelo y del agua, y otros servicios ecosistémicos esenciales. A pesar de esta diferencia, la experiencia acumulada con los mecanismos de carbono resulta fundamental para el desarrollo europeo de los créditos de naturaleza. De hecho, la Comisión manifiesta en la Hoja de Ruta la voluntad de aprender y construir sobre la experiencia de estos mercados nacionales preexistentes.

Aunque el mercado de créditos de naturaleza se encuentra en una fase inicial, esta estrategia refleja la clara intención política europea de generar mecanismos que recompensen la gestión sostenible y la restauración de ecosistemas. Las iniciativas que preservan activamente la salud de los ecosistemas encajan perfectamente con esta visión, más holística que la simple absorción de CO₂.

En definitiva, esta Hoja de Ruta sienta las bases para crear un mercado donde la inversión privada en protección y restauración de la naturaleza sea reconocida y recompensada con seguridad jurídica y transparencia, abriendo, a pesar de su fase inicial, la puerta al aprovechamiento económico de la conservación de la naturaleza.

Más información:
Hoja de Ruta hacia los Créditos de Naturaleza
Nature Credits Roadmap to reward nature-positive action and boost private finance

La Comisión Europea propone un objetivo climático vinculante para 2040

La Comisión Europea ha presentado una propuesta para modificar el Reglamento (UE) 2021/1119, conocido como la Ley Europea del Clima. Esta propuesta legislativa tiene por objeto establecer un objetivo climático intermedio vinculante a escala de la Unión Europea para el año 2040. De esta manera cumple con el mandato establecido en la propia Ley Europea del Clima, que exige a la Comisión presentar dicha propuesta para avanzar hacia la neutralidad climática en 2050.

La propuesta establece que el objetivo climático vinculante de la Unión para 2040 consistirá en una reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) de un 90% en comparación con los niveles de 1990. Este objetivo se sitúa en la trayectoria necesaria para alcanzar la neutralidad climática en 2050, partiendo del objetivo de reducción de al menos el 55% de las emisiones netas para 2030 ya establecido en el Reglamento (UE) 2021/1119.

Este nuevo objetivo vinculante se basa en una evaluación de impacto detallada, el asesoramiento científico del Consejo científico consultivo europeo sobre cambio climático (ESABCC) y la Comunicación de la Comisión sobre el objetivo climático de la Unión para 2040.

El texto propuesto para el nuevo artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1119, describe los elementos clave que la Comisión considerará y reflejará en futuras propuestas legislativas para el marco posterior a 2030, con el fin de facilitar la consecución del objetivo de 2040. Estos elementos incluyen:

  • Una posible contribución limitada de créditos internacionales de alta calidad, adquiridos a partir de 2036, en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París. Esta contribución se propone limitada al 3% de las emisiones netas de la Unión de 1990 para el cálculo del objetivo de 2040, y estaría sujeta a criterios y condiciones estrictas, sin ser aplicable para el cumplimiento en el marco del Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE). Se abre la puerta así, a que, bajo reglas estrictas y una limitación cuantitativa (3% de las emisiones de 1990), la Unión Europea pueda utilizar la adquisición de créditos de carbono generados en terceros países, conforme al Artículo 6 del Acuerdo de París, para conseguir a alcanzar su ambicioso objetivo climático de 2040.
  • El papel de las absorciones permanentes de carbono internas (como la captura y almacenamiento de carbono de origen biogénico y la captura directa de aire con almacenamiento) en el RCDE UE para compensar las emisiones residuales de los sectores con emisiones difíciles de reducir.
  • Una mayor flexibilidad intersectorial, de modo que las políticas climáticas post-2030 permitirán que los distintos sectores de la economía de la UE contribuyan a la meta de reducción del 90% de GEI para 2040 de una manera coordinada y costo-efectiva, reconociendo las diferencias en el potencial y costo de mitigación de cada sector.
  • Otras consideraciones como la eficiencia económica, el fomento de la competitividad de la industria de la Unión, la garantía de una transición justa, la seguridad del suministro energético, la acción por el clima como motor de inversión e innovación, y la necesidad de mantener y ampliar los sumideros naturales.

Esta propuesta busca proporcionar previsibilidad a los inversores, las empresas, las autoridades públicas y los ciudadanos sobre la senda de descarbonización de la UE, sirviendo como referencia para orientar las decisiones de inversión y las políticas futuras.

Los textos planteados para este Reglamento pasarán ahora al examen del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en el marco del procedimiento legislativo ordinario para su posible adopción. El objetivo de 2040, una vez adoptado, servirá de base para el desarrollo de la legislación climática y energética de la Unión Europea posterior a 2030.

Este gráfico ha sido elaborado por la Comisión Europea a partir de los datos de la evaluación de impacto de la propuesta para la fijación de un nuevo objetivo climático para 2040. A fin de cumplir el objetivo de neutralidad climática en 2050, el gráfico ofrece una visión de cómo deberían ser las reducciones de las emisiones en los sectores de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura (LULUCF), residuos, agricultura, edificios, transporte, industria y suministro de energía.

Más información

Propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática

Comunicación de la Comisión sobre el objetivo climático de la Unión para 2040

El Banco Central Europeo critica la propuesta de modificación de la CSRD y la CS3D

El Banco Central Europeo ha publicado un dictamen en el que valora las propuestas de modificación de la normativa sobre reporte de información corporativa en materia de sostenibilidad y diligencia debida.

Destacamos las siguientes críticas a las propuestas de la Comisión:

  • La reducción de aproximadamente el 80% del número de empresas sujetas a requisitos de presentación de información en materia de sostenibilidad podría limitar significativamente el acceso de los interesados a información importante, enmascarar el riesgo financiero relacionado con el clima o dejar fuera del alcance a emisores significativos, incluidas empresas de combustibles fósiles.
  • Se genera el riesgo de que las grandes empresas externalicen trabajo a fin de reducir artificialmente el número de empleados por debajo de ese umbral y así evitar presentar información en materia de sostenibilidad.
  • La presentación voluntaria de información supone un riesgo de blanqueo ecológico.
  • Las propuestas de modificación de la Directiva sobre diligencia debida en relación con los planes de transición pueden dar lugar a interprete que las empresas solo están obligadas a adoptar estos planes, pero no a ejecutarlos.

El Dictamen recomienda:

  • Que las empresas de 500 a 1.000 empleados sigan informando, pero con normas simplificadas y proporcionadas.
  • Que todas las entidades de crédito significativas sigan obligadas a informar, sin importar su número de empleados.
  • No cambiar los umbrales para las empresas de fuera de la UE para evitar una desventaja competitiva y la falta de datos.
  • No eliminar puntos de datos cruciales, especialmente sobre cambio climático (NEIS E1) y biodiversidad (NEIS E4).
  • Mantener la interoperabilidad con los estándares internacionales.
  • Publicar las guías sobre las verificaciones, pero, a continuación, también publicar normas vinculantes. Además, mantener la posibilidad de exigir una verificación más estricta en el futuro.
  • Mantener la elaboración de normas sectoriales o, al menos crear directrices sectoriales para poder comparar empresas del mismo sector.
  • Aclarar el texto en relación con los planes de transición para que no solo sea necesario adoptarlos, sino también ejecutarlos.
  • No excluir al sector financiero de la normativa de diligencia debida, pero otorgar un plazo más largo para la revisión de la normativa.

Accede al dictamen completo en el siguiente link: EUR-Lex – 52025AB0010 – EN – EUR-Lex

Novedades para la puesta en marcha del Reglamento de ecodiseño

El pasado 17 de junio se celebró la segunda Trobada Intersectorial d’Ecodisseny, un encuentro impulsado por la Direcció General de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental del Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica de la Generalitat de Catalunya, en colaboración con Inèdit.

La jornada reunió a representantes de la Administración y de empresas referentes en ecodiseño, que compartieron casos de éxito y debatieron sobre la evolución de esta disciplina en los últimos años.

Desde Terraqui, participamos con una ponencia centrada en los aspectos clave del nuevo Reglamento de ecodiseño y en las principales novedades normativas que marcarán su aplicación práctica. A continuación, resumimos los puntos más relevantes de nuestra intervención.

¿Qué papel juega la normativa de ecodiseño en el nuevo marco estratégico de la UE?

En el nuevo contexto estratégico de la Unión Europea, marcado por la aprobación de la Brújula para la Competitividad —la nueva estrategia de crecimiento que orientará la acción de la Comisión en los próximos años y que sustituye al Pacto Verde Europeo—, el Pacto por una Industria Limpia reafirma que la transición hacia una economía circular seguirá siendo una de las prioridades políticas de la Unión. La ambición del Pacto por una Industria Limpia es convertir a la UE en líder mundial en materia de economía circular de aquí a 2030. Entre otros instrumentos, el Pacto reconoce que la implementación plena de los requisitos de ecodiseño para categorías de productos importantes se considera crucial para alcanzar este objetivo.

¿Qué es el Reglamento de ecodiseño y qué obligaciones incorpora?

El Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles (en adelante, Reglamento de ecodiseño) es la nueva normativa de la Unión Europea que establece el marco para regular requisitos de ecodiseño para productos o grupos de productos específicos.

El nuevo Reglamento de ecodiseño deroga la Directiva 2009/125/CE, que establecía un marco para fijar requisitos de diseño ecológico aplicables únicamente a los productos relacionados con la energía. A diferencia de dicha Directiva, el nuevo Reglamento amplía significativamente su alcance, al establecer un marco para la adopción —mediante actos delegados— de requisitos de ecodiseño para prácticamente todos los productos comercializados en la Unión Europea, con la excepción de alimentos, piensos y medicamentos, entre otros productos.

Asimismo, introduce una clasificación de los requisitos en dos categorías:

  • Requisitos de rendimiento, que pueden ser cuantitativos (establecen niveles mínimos o máximos en distintos parámetros del producto, como, por ejemplo, el porcentaje de incorporación de plástico reciclado) o cualitativos (requisitos no cuantitativos, destinados a mejorar el rendimiento del producto como, por ejemplo, que el producto sea modular o que tenga piezas de repuesto).
  • Requisitos de información, que buscan garantizar la transparencia y trazabilidad a lo largo de toda la cadena de valor.  Por ejemplo: pasaporte digital de producto, información sobre sustancias preocupantes o un índice de reparabilidad.

Ambos tipos de requisitos permitirán regular 14 aspectos clave de sostenibilidad aplicables a los productos, tales como la durabilidad, reparabilidad, eficiencia energética, actualizabilidad o reutilización, entre otros.

El Reglamento de ecodiseño también incorpora disposiciones sobre la transparencia informativa y la prohibición de destrucción de productos de consumo no vendidos. Sin embargo, a diferencia de la normativa española, que aplica esta prohibición de forma generalizada a todos los productos de consumo no perecederos (artículo 18.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular), el Reglamento europeo limita inicialmente su alcance a los sectores del textil y el calzado, y solo afectará a grandes y medianas empresas. Además, el propio texto prevé la posibilidad de establecer excepciones mediante actos posteriores.

¿Cuándo resultará aplicable?

Aunque el Reglamento de ecodiseño ya ha entrado en vigor, su aplicación efectiva a productos o categorías concretas dependerá de la adopción de actos delegados. En lo que respecta a las obligaciones de información y a la prohibición de destrucción de productos de consumo no vendidos, estas se aplicarán de forma progresiva: a partir de 2026 para las grandes empresas y desde 2030 para las medianas empresas. Una vez se apruebe un acto delegado para un producto en concreto, como mínimo se dará un plazo de 18 meses para adaptarse a estos nuevos requisitos, salvo casos debidamente justificados.

¿Qué productos deberán contar con un pasaporte digital de producto?

Una de las principales novedades del Reglamento de ecodiseño es la obligación de que los productos para los cuales se desarrollen requisitos de ecodiseño mediante acto delegado cuenten con un pasaporte digital de producto (salvo excepciones debidamente justificadas). El pasaporte digital de producto pretende ser una herramienta clave para facilitar la transmisión de información a lo largo de la cadena de valor de los productos y mejorar su trazabilidad. Mediante el pasaporte digital de producto se espera que los consumidores puedan tener acceso a información sobre los productos que les permitan tomar decisiones más informadas, así como que los reparadores profesionales y otros agentes puedan tener acceso a información clave sobre los productos.  

En cuanto al contenido del pasaporte digital de producto, aunque sus características esenciales sí se definen en el Reglamento, este se concretará mediante los actos delegados que aprueben requisitos de ecodiseño para productos o grupos de productos específicos, pues debe valorarse caso por caso en función del tipo de producto. Así, entre otros aspectos, dependerá de cada acto delegado definir qué datos se deben incluir, el formato del soporte de datos, si se establece a nivel de modelo, lote o artículo o quién podrá tener acceso a su información.

¿Cuál es la relación del Reglamento de ecodiseño con la normativa sobre el derecho a reparar?

La Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes (conocida como Directiva de reparación), impone nuevas obligaciones a fabricantes y reparadores, así como reconoce nuevos derechos para los consumidores. El objetivo es fomentar la reparación como vía prioritaria frente a la sustitución y eliminación de productos.

Entre otras obligaciones, los fabricantes deben garantizar reparaciones en un plazo razonable y a un precio asequible (salvo que sean gratuitas), proporcionar información accesible sobre los servicios de reparación y sus tarifas, así como facilitar el acceso a piezas de recambio a precios razonables. Además, durante el periodo de garantía, el consumidor tiene derecho a elegir entre reparación o sustitución, y si opta por la reparación se amplía la garantía del producto en 12 meses a partir de la fecha de la intervención.

La Directiva también introduce el formulario europeo de información sobre reparación, que los reparadores deben ofrecer gratuitamente a los consumidores. Este formulario debe incluir las condiciones del servicio, los plazos, precios y opciones de sustitución del producto, y tendrá una validez de 30 días naturales, prorrogables mediante acuerdo.

No obstante, los derechos y deberes previstos en esta normativa solo serán exigibles respecto de aquellos productos para los que se hayan aprobado actos delegados que establezcan requisitos de ecodiseño relacionados con la reparabilidad. Actualmente, estos productos figuran en el Anexo II de la Directiva y comprenden, entre otros, teléfonos móviles, lavadoras y secadoras domésticas, lavavajillas, pantallas electrónicas, aspiradoras y aparatos de refrigeración.

Desarrollos recientes en la implementación de la normativa de ecodiseño

En octubre de 2024 se aprobó la Decisión 2024/2779 de la Comisión Europea, por la que se estableció el Grupo de Expertos en materia de diseño ecológico para productos sostenibles y etiquetado energético, conocido como el Foro de Diseño Ecológico. Este Foro tiene la función de ejercer como un grupo consultivo a través del cual expertos designados por los Estados miembros y por las partes interesadas participen en la elaboración de los requisitos de diseño ecológico, así como en otros aspectos relacionados con la concreción e implementación de esta normativa. Desde su constitución, el Foro de Diseño Ecológico celebró su primera reunión en febrero de 2025.

En abril de 2025, se publicó el nuevo Plan de trabajo 2025-2030 sobre diseño ecológico para productos sostenibles y etiquetado energético, que identifica los productos para respecto a los que se trabajará en los próximos años para desarrollar requisitos de ecodiseño.

Los productos que se encuentran en la hoja de ruta son el acero y el hierro (2026), el aluminio (2027), los textiles y prendas de vestir (2027), los neumáticos (2027), los muebles (2028) y los colchones (2029). En cuanto al calzado y productos químicos, en principio el desarrollo de requisitos de ecodiseño ha sido pospuesto, si bien se realizarán estudios para valorar las posibilidades de su desarrollo, y también se ha descartado regular por el momento los requisitos aplicables a los detergentes, pinturas y lubricantes.

El plan también contempla el desarrollo de medidas horizontales aplicables a diferentes categorías de productos. En este sentido, se introducirán requisitos transversales que refuercen la sostenibilidad en aspectos clave como la durabilidad, la capacidad de reparación o la reciclabilidad. Concretamente, en 2027 se establecerán requisitos de reparabilidad para productos como la electrónica de consumo y los pequeños electrodomésticos, mientras que en 2029 se prevén requisitos específicos sobre la reciclabilidad de los equipos eléctricos y electrónicos.

Recientemente se ha sometido a información pública —hasta agosto de 2025— el borrador del acto delegado que establecerá excepciones a la prohibición de destrucción de productos de consumo no vendidos. Estas excepciones permitirán clarificar en qué casos los productos podrán ser destruidos y gestionados como residuos. Asimismo, también se ha sometido a consulta pública el acto de ejecución que especificará el formato y otros aspectos relacionados con la obligación de divulgación sobre productos de consumo no vendidos y desechados. 

Próximos pasos

Aunque el nuevo Reglamento de ecodiseño ya ha entrado en vigor, su aplicación efectiva será progresiva y dependerá de la adopción de diversos actos delegados y de ejecución que desarrollarán sus disposiciones. Uno de los primeros hitos, previsto para julio de 2025, será la adopción de un acto de ejecución que definirá el formato y los mecanismos de verificación de la información que las empresas deberán divulgar sobre la destrucción de productos de consumo no vendidos. También está prevista la aprobación de un acto delegado que establecerá las excepciones a esta obligación.

Si bien la prohibición de destruir productos no vendidos se aplicará inicialmente únicamente a prendas de vestir, complementos y calzado, las obligaciones de información sobre destrucción de productos se contemplan en el Reglamento con un alcance general, sin limitarse a categorías concretas.

En 2026 se espera la creación del Registro del pasaporte digital de producto, una herramienta clave para centralizar los datos asociados a los pasaportes digitales, así como la aprobación de los primeros actos delegados que establecerán requisitos de ecodiseño para productos específicos conforme al nuevo marco normativo.

Durante el período 2027-2028 se estima que comenzará la aplicación efectiva tanto de estos primeros actos delegados como del propio pasaporte digital de producto, lo que permitirá concretar la operatividad del Reglamento.

Finalmente, 2028 será un año clave para la revisión intermedia del Plan de Trabajo 2025-2030, un ejercicio que permitirá evaluar los avances alcanzados y ajustar el enfoque estratégico si fuera necesario.

Mas información

Se puede acceder a la presentación que empleamos para la ponencia en el apartado de publicaciones de nuestra web: https://www.terraqui.com/publicaciones/

El Real Decreto 214/2025 y las obligaciones aplicables a las empresas relacionadas con el cálculo de la huella de carbono

En abril de 2025, recogiendo el mandato de la Ley estatal de cambio climático, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Esta norma impone a determinados sujetos la obligación de calcular su huella de carbono y elaborar planes de reducción de emisiones de GEI. Además, el Real Decreto 214/2025 sigue regulando el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2, ya establecido por el Real Decreto 163/2014 y que continúa siendo voluntario para las empresas.

El Real Decreto 214/2025 también refuerza el uso de la huella de carbono como criterio en la contratación pública y establece mecanismos de coordinación e interoperabilidad entre el registro estatal y los registros autonómicos para mejorar la gestión ambiental y la transparencia.

¿Qué sujetos están obligados?

El artículo 11 especifica que tienen obligaciones en virtud del Real Decreto los siguientes sujetos:

a) Empresas obligadas

Aunque el preámbulo del Real Decreto indica que estarán obligadas las grandes empresas, el Ministerio para la Transición Ecológica ha clarificado en una nota interpretativa que las empresas afectadas son las empresas con más de 250 trabajadores que:

  • o bien sean consideradas entidades de interés público (excepto PYMEs),
  • o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes dos circunstancias:
    • el total de las partidas del activo supere 20 millones de euros
    • la cifra anual neta de negocios supere los 40 millones de euros.

Por lo tanto, es imprescindible sobrepasar los 250 trabajadores y, además, ser entidad de interés público o superar uno de los dos umbrales económicos.

Para la publicación de la huella de las empresas que pertenezcan a un grupo, se aplicarán los criterios que establezcan las disposiciones relativas a la obligación de incluir información de carácter no financiero en sus estados financieros.

b) Sector público estatal

Las entidades del sector público estatal obligadas incluyen los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, así como otras entidades del sector público administrativo estatal.

¿Cuáles son las obligaciones para las empresas?

Las empresas obligadas deben calcular anualmente la huella de carbono de su organización, elaborar un plan de reducción de emisiones, y ponerlos a disposición del público de forma gratuita y accesible.

a)     Cálculo de la huella

Calcularán anualmente la huella de carbono de su organización. No se exige la verificación del cálculo de la huella (únicamente es exigible si se decide voluntariamente inscribirlo en el Registro).

Para el cálculo deberán utilizar los factores de emisión publicados en el portal de internet del Registro (a través de la Oficina Española de Cambio Climático). Si no se hubiesen puesto a disposición del público los factores de emisión a los que hace referencia el apartado anterior correspondientes al año para el que se calcula la huella, se utilizarán los del último año anterior disponible.

Respecto al alcance del cálculo, el Ministerio para la Transición Ecológica ha clarificado en una nota interpretativa que las empresas obligadas deberán calcular necesariamente el alcance 1 y 2 de su huella de carbono (esto es, emisiones directas y emisiones directas por la compra de electricidad y otras energías), mientras que el alcance 3 (otras emisiones indirectas) será voluntario.

b)    Plan de reducción

Elaborarán un plan de reducción con su primer cálculo anual de su huella. El plan contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución.

Este plan deberá ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, fijado por la Ley Europea del Clima.

Aunque el Real Decreto no se pronuncia específicamente sobre planes de descarbonización anteriores a su entrada en vigor, consideramos que estos serán válidos si cumplen con los requisitos establecidos por la norma. Para ser aceptado, un plan previo debe:

  • Incluir un objetivo cuantificado de reducción de emisiones en un horizonte temporal de al menos cinco años contados a partir de la fecha en que la obligación resulte exigible según el Real Decreto, lo que implica que debe cubrir como mínimo hasta 2030, junto con las medidas para su consecución.
  • Ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar alineado con el Acuerdo de París y el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050, conforme a la Ley Europea del Clima.

c)     Obligación de publicar

Deberán poner a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción. La obligación de publicación se considerará cumplida también al incluir la información exigida legalmente en el correspondiente informe de sostenibilidad.

¿En qué consiste el Registro voluntario para las empresas?

Transcurridos varios años de operatividad del Registro voluntario creado por el Real Decreto de 2014, el legislador consideró necesario adoptar una regulación renovada en el Real Decreto 214/2025, más exhaustiva y reforzada, incorporando nuevas tipologías de proyectos de absorción, incluyendo las huellas de carbono de eventos (sin límite de tamaño), precisando aclaraciones para agilizar su funcionamiento, añadiendo requisitos de participación que completan los existentes, optimizando los procesos de tramitación y fortaleciendo la coordinación con los registros autonómicos homólogos.

El Registro configurado por el Real Decreto 214/2025 mantiene su carácter voluntario para las empresas, ya que debe distinguirse entre la inscripción opcional de la huella de carbono en el Registro ─regulada en el artículo 6─, y la obligación de calcular dicha huella y contar con un plan de reducción ─sin que sea necesaria su inscripción, pero sí su publicación─, que se impone a determinadas empresas. Cabe destacar que las entidades del sector público estatal sí están obligadas a inscribir su huella en el Registro.

El Registro, administrativo, de carácter público y adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Oficina Española de Cambio Climático, se organiza en tres partes:

  • Sección a) dedicada a la huella de carbono y a los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, donde se recopila la información relativa a la cuantificación de emisiones y a los planes que las entidades registradas asumen para disminuir su impacto climático.
  • Sección b) de proyectos de absorción de CO₂, que recoge aquellas iniciativas —tanto de restauración y conservación de ecosistemas como de tecnologías basadas en captura de carbono— destinadas a fijar o extraer dióxido de carbono de la atmósfera.
  • Sección c) de compensación de huella de carbono, en la que se inscriben las compensaciones de las huellas de carbono inscritas en la sección a) provenientes de los proyectos de emisiones de GEI realizadas por un tercero reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

A continuación, se presentan de forma resumida y esquemática los principales aspectos que regula el Real Decreto sobre el Registro voluntario.

Sujetos inscribibles en el Registro

Sección del RegistroQuiénes pueden inscribirseQué se puede inscribirOtras cuestiones
Sección a) (Huella y Reducción) y Sección c) (Compensación)– Personas jurídicas
– Trabajadores autónomos
– Organismos y entidades del sector público estatal (departamentos ministeriales, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social)
En la sección a):
– Huella de carbono de su organización
– Huella de carbono de los eventos que realicen

En la sección c) se inscriben las compensaciones de huellas inscritas en la sección a), provenientes de proyectos de sección b) o reducciones de GEI de terceros.
Solo pueden inscribir aquellos que realicen actividades en territorio nacional susceptibles de generar GEI.

Obtención de un documento de reconocimiento oficial y uso de un sello del Ministerio por un período determinado.
Sección b) (Proyectos de Absorción)– Personas físicas o jurídicas
– Comunidades de montes vecinales en mano común
– Juntas gestoras de montes de socios
Proyectos de absorción de CO₂ (uso del suelo, cambio de uso del suelo, selvicultura o carbono azul) que incrementen el carbono almacenadoDeben ser titulares de iniciativas voluntarias de absorción de CO₂ en territorio nacional

No deben formar parte de otras iniciativas de cesión de CO₂ (salvo excepciones)

Reciben un certificado describiendo las características y beneficios ambientales del proyecto.

Alcances de la huella a inscribir

Tipo de huellaAlcances obligatoriosAlcances opcionalesNotas
OrganizaciónAlcance 1 (directas)
Alcance 2 (electricidad, calor, vapor, frío, aire comprimido)
Alcance 3 (otras indirectas)Exclusiones < 5 % sobre alcance 1+2 solo si no son significativas.
EventoTodas las emisiones directas e indirectas (1, 2 y 3)Sin límite de tamaño.

Requisitos de verificación de la huella

En algunos supuestos, para la inscripción de la huella en la sección a) del Registro, deben aportarse un certificado e informe de verificación emitido por entidades acreditadas. Este requisito es indispensable en función de la siguiente clasificación:

Grandes empresasEmpresas medianas, asociaciones, fundaciones y cooperativasPequeñas empresas, microempresas y administraciones públicasEventos
Siempre deben verificar sus huellas de alcance 1, 2 y 3 (esta última, en el caso de que decidan inscribirla).Huella alcance 1+2: Deben verificarla, salvo que todas las emisiones significativas incluidas en dicho alcance utilicen exclusivamente factores de emisión publicados por la Oficina Española de Cambio Climático.

Huella alcance 3 (si la incluyen): Siempre deben verificarla.
Huella alcance 1+2: Deben verificarla, salvo que todas las emisiones significativas incluidas en dicho alcance utilicen exclusivamente factores de emisión publicados por la Oficina Española de Cambio Climático.

Huella alcance 3 (si la incluyen): Deben verificarla, salvo que la Oficina Española de Cambio Climático haya publicado la totalidad de los factores de emisión necesarios para su cálculo.
El Real Decreto únicamente exige que se verifique la huella de los grandes eventos (más de 1.500 asistentes) respecto a todos los alcances.

En cambio, los eventos que no se consideren grandes, no estarán obligados a verificar su huella.

Verificaciones aceptadas por el Real Decreto

Verificaciones realizadas por entidades acreditadas por organismos nacionales de acreditación para verificar informes de gases de efecto invernadero (ISO 14064, Greenhouse Gas Protocol u otros)Verificaciones realizadas por entidades operacionales designadas (DOE) acreditadas en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, así como en el marco del futuro mecanismo del artículo 6.4 del Acuerdo de ParísInformes ISAE 3410 y otros sistemas no específicos de huella de carbono como EMAS o ISO 50001 siempre y cuando se aporte la información adicional que sea necesaria, u otros posibles estándares reconocidos por la Oficina Española de Cambio Climático.

Esta verificación no se acepta para el cálculo de la huella de eventos.

Conclusiones

El Real Decreto 214/2025 marca un avance significativo en la normativa climática estatal al establecer, por primera vez, obligaciones concretas en materia de huella de carbono y reducción de emisiones para determinados sujetos.

La principal implicación para los sujetos obligados –es decir, las grandes empresas que deben incluir información no financiera en sus cuentas anuales y las entidades del sector público estatal– es la necesidad de integrar de forma recurrente el cálculo anual de su huella de carbono, la elaboración de un plan de reducción con objetivos cuantificados y medidas definidas, y la publicación de toda esta información. Esta obligación se materializa a partir de 2026, tomando como referencia la huella de carbono del año 2025.

Es fundamental destacar la distinción entre esta obligación y el Registro de huella de carbono. Si bien el Real Decreto refuerza este último, su naturaleza sigue siendo voluntaria. Las empresas obligadas a calcular, planificar y publicar su huella no tienen, por ello, la obligación de inscribirse en el Registro. Solo las entidades del sector público estatal sujetas a la obligación deben inscribir sus datos anualmente en la sección a) del Registro. Es importante destacar también que el Real Decreto únicamente exige verificación para las huellas que se inscriban en el Registro; si no hay inscripción la única exigencia para el cálculo de la huella es que se utilicen los factores de emisión que estén publicados.

Asimismo, el Real Decreto no impone ninguna obligación de cálculo, elaboración de planes de reducción o inscripción para los eventos, independientemente de su tamaño. La inclusión de la huella de carbono de eventos en el Registro es una opción voluntaria ─aunque sí se requiere la verificación de la huella para los grandes eventos─.

Tanto para las empresas obligadas a calcular su huella, como para las que voluntariamente opten por inscribirla, el Real Decreto establece un marco y ofrece herramientas (a través de la Oficina Española de Cambio Climático) para la estandarización de los cálculos (principalmente alcances 1 y 2, con inclusión progresiva del alcance 3) y la planificación de la reducción alineada con los objetivos climáticos europeos y del Acuerdo de París, facilitándose también herramientas para la elaboración de los planes. La inscripción voluntaria en el Registro, por su parte, ofrece beneficios significativos como el reconocimiento público y la posibilidad de utilizar el sello oficial, siendo además un factor considerado en la contratación pública.

Con todo, el desarrollo y la plena aplicación del régimen obligatorio del Real Decreto aún presentan incógnitas. Todavía deben publicarse herramientas y guías señaladas en el Real Decreto como aspectos a desarrollar por la Oficina Española de Cambio Climático. Además, el Real Decreto 214/2025, al remitirse a la normativa de información no financiera para delimitar los sujetos obligados, obliga a tener en cuenta posteriores modificaciones de esta normativa. En particular, la transposición de la Directiva 2022/2426 (CSRD) podrá modificar las empresas que están obligadas a calcular su huella y a elaborar un plan de reducción de emisiones.

Terraqui renueva su marca para seguir trabajando por el derecho ambiental

Terraqui renueva su imagen

En nuestra  intención constante de evolucionar y adaptarnos a las necesidades de nuestros clientes y del contexto ambiental actual y futuro, presentamos nuestra nueva marca. 

Una nueva marca que va más allá de una imagen diferente y es el resultado de un proceso de reflexión estratégico interno, hecho desde la colaboración, la honestidad, la autocrítica y el convencimiento de que la aportación al mundo del derecho ambiental puede ser aún más transformadora. 

La nueva marca de Terraqui es el reflejo de un equipo profesional con auténtica vocación por el derecho ambiental, consciente de la importancia de reflejar y comunicar cómo pensamos y trabajamos. 

En coherencia con el proceso estratégico que ha dado forma a nuestra nueva marca, también hemos repensado a fondo el lenguaje visual que nos representa. El diseño gráfico no es solo una cuestión estética: es una herramienta para comunicar mejor quiénes somos, cómo trabajamos y hacia dónde queremos ir.

Un logotipo con sentido

El nuevo símbolo de Terraqui no es un adorno, es una síntesis visual de lo que somos. Su forma circular evoca a la Tierra —en línea con nuestro nombre— pero también representa algo más profundo: el carácter ecosistémico de nuestro trabajoTodo está interconectado, todo influye y se transforma mutuamente. Este símbolo refuerza visualmente la idea de que trabajamos de manera sistémica, colaborativa y con visión estratégica.

Los colores que ahora nos identifican son una evolución natural de los que ya veníamos utilizando. No hemos partido de cero: hemos actualizado nuestra paleta para situarla en un contexto más actual, pero sin perder la continuidad con nuestra trayectoria. El amarillo ácido se combina para dar intención e intensidad a la marca.

Una nueva identidad creada en un proceso colaborativo con aliados clave

Así pues, os presentamos nuestra nueva marca y la imagen asociada con la voluntad de iniciar una etapa más proactiva que reafirma nuestro propósito: ser referentes en la creación de conocimiento para ayudar a entender la normativa ambiental y mejorar su aplicación; y ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento especializado y riguroso, que les permita adoptar decisiones estratégicas ante los desafíos ambientales presentes y futuros.

Este trabajo de renovación de marca lo hemos realizado con un equipo externo compuesto por: AVV (Ana Villagordo Vegara, Alexis Rossell y Mylena Ferreira), que nos han acompañado en el codiseño de un plan de comunicación hecho a medida que ya estamos implementando, también con su acompañamiento. Todo el planteamiento de marca y gráfica lo ha trabajado Miguel Puerto Carrera (Anónimo Studio) y Leticia Ortín (Ara Estudio).

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