Terraqui

El TJUE interpreta la Directiva de Responsabilidad Medioambiental

La sentencia se dicta a raíz de una petición de decisión prejudicial que versa sobre la interpretación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009  (en adelante, también, la Directiva de Responsabilidad Medioambiental o DRM) y del artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en adelante, también, la Directiva Marco de Aguas o DMA).

La petición de decisión prejudicial la presentó el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de Austria, al que le llegó un recurso interpuesto contra la denegación de una solicitud de actuación en materia de responsabilidad medioambiental formulada por un particular titular de una autorización de pesca en el río Mürz, en Austria.

En el río Mürz existe una central hidroeléctrica que según el particular afecta gravemente al medio ambiente, poniendo en peligro la reproducción natural de los peces y ocasionándoles una mortalidad masiva en largos tramos del río.

La solicitud presentada por el particular fue desestimada por las autoridades austriacas puesto que entendieron que la explotación de la central hidroeléctrica había sido autorizada mediante resolución fechada el 20 de agosto de 1989, y por lo tanto, consideraron que el daño se hallaba amparado por tal resolución, y en consecuencia no podía entenderse como daño medioambiental a los efectos de la DRM.

El particular recurrió la desestimación de su solicitud y en el marco de la tramitación de tal recurso el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de Austria planteó al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:

  1. ” ¿Resulta aplicable la Directiva 2004/35 también a los daños que, pese a seguir produciéndose después del 30 de abril de 2007, son causados por una instalación (central hidroeléctrica) autorizada y puesta en marcha antes de esa fecha y que están cubiertos por una autorización con arreglo a la legislación sobre aguas?
  2. ¿Se opone la Directiva 2004/35, en particular sus artículos 12 y 13, a una disposición nacional que impide a los pescadores con licencia incoar un procedimiento de recurso con arreglo al artículo 13 de dicha Directiva, en relación con un daño medioambiental en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra b), de la misma Directiva?
  3.  ¿Se opone la Directiva 2004/35, en particular su artículo 2, apartado 1, letra b), a una disposición nacional que excluye del concepto de “daño medioambiental” un daño que produce efectos adversos significativos en el estado ecológico, químico o cuantitativo o en el potencial ecológico de las aguas afectadas, si dicho daño está cubierto por una autorización concedida en aplicación de una disposición legal nacional?
  4.  En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión: A fin de apreciar si existe daño medioambiental en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/35, en aquellos casos en los que, para conceder la autorización con arreglo a la legislación nacional, no se examinaron los criterios del artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60 (o los de su transposición nacional), ¿resulta directamente aplicable el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60 y debe comprobarse si se cumplen los criterios que se recogen en dicha disposición?”

La respuesta del Tribunal, sucintamente, ha sido la siguiente:

La Directiva de Responsabilidad Medioambiental es aplicable a los daños ambientales producidos después del 30 de abril de 2007, aunque hayan sido ocasionados por la explotación de una instalación autorizada de conformidad con la normativa de aguas y puesta en marcha antes de esa fecha. En este sentido, afirma:

“Ahora bien, de los autos a la vista del Tribunal de Justicia resulta que, en el asunto principal, la central hidroeléctrica fue autorizada y puesta en marcha antes del año 2007. También consta que, después del 30 de abril de 2007, su funcionamiento provocaba notables oscilaciones en el nivel de las aguas del río Mürz, cuya consecuencia era la alta mortalidad de los peces. Estas oscilaciones, que son reiteradas, deben calificarse como emisión, suceso o incidente producidos después del 30 de abril de 2007, fecha en que los Estados miembros deberían haber incorporado a su Derecho interno la Directiva 2004/35.

Además, como ha señalado el Abogado General en el punto 26 de sus conclusiones, el hecho de que los daños alegados comenzaran antes del 30 de abril de 2007 y se deriven de la explotación de una central eléctrica autorizada antes de esa fecha carece de pertinencia.”

Respecto a la exclusión de la definición de daños a las aguas a los efectos adversos a los que se aplica el artículo 4, apartado 7 de la Directiva Marco de Aguas y a quien es responsable de comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en la DMA para la aplicación de la exclusión, el TJUE establece que son las autoridades nacionales competentes para autorizar un proyecto las que están obligadas a comprobar que concurren los requisitos del artículo 4 de la DMA para otorgar una excepción, sin perjuicio del control jurisdiccional que proceda. En cambio, el Derecho de la Unión no obliga en modo alguno a los tribunales nacionales a sustituir a la autoridad competente examinando por si mismos el cumplimiento de dichos requisitos cuando esa autoridad ha concedido la autorización sin efectuar dicho examen.

Finalmente, el TJUE establece que los artículos 12 y 13 de la Directiva de Responsabilidad Medioambiental deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma de Derecho nacional, que no permite a los titulares de derechos de pesca iniciar un procedimiento de recurso en relación con un daño medioambiental. Al respecto, el TJUE pone de relieve que el apartado primero del artículo 12 de la DRM distingue tres tipos de categorías de personas físicas o jurídicas que tienen acceso a la justicia en materia de responsabilidad medioambiental.

Estas tres categorías de personas con legitimación activa incluyen:

  • Las personas que se vean o puedan verse afectadas por un daño medioambiental, y aquí como ejemplo el Abogado General en sus conclusiones incluyó a los titulares de licencias de pesca,
  • las personas que tengan un interés suficiente en la toma de decisiones de carácter medioambiental relativas al daño,
  • las personas que aleguen la vulneración de un derecho, si así lo exige como requisito previo la legislación de procedimiento administrativo de un Estado miembro.

El TJUE concluye que la transposición completa y correcta de la Directiva de Responsabilidad Medioambiental exige que estas tres categorías de personas puedan presentar observaciones en materia de daños medioambientales, que estén facultadas para solicitar a la autoridad competente la adopción de medidas de acuerdo con dicha Directiva y que puedan iniciar un procedimiento de recurso ante un tribunal o cualquier otro organismo público competente. En consecuencia, a estas tres categorías habrá que referirse cuando en un caso de responsabilidad medioambiental se interpreten los requisitos de legitimación establecidos en la normativa procedimiento administrativo común a la que se remite la Ley 26/2007, que transpone a nuestro ordenamiento interno la DRM, como cuando se interpreten los requisitos de legitimación del artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El texto de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace.

 

Gemma Modolell i Boira

Terraqui

Subvenciones de la Agencia de Residuos de Catalunya para el fomento de la economía circular

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, es decir finaliza el 25 de junio de 2017.

Las subvenciones se otorgaran de acuerdo con las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular, aprobadas mediante Resolución TES/792/2017, de 10 de abril, publicada en el DOGC de 19 de abril de 2017.

El objeto de esta línea de subvenciones es el fomento de proyectos para la aceleración de la transición hacia una economía más circular en Cataluña, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos materiales y desacoplando el desarrollo económico global del consumo de recursos.

La economía circular a los efectos de esta línea de subvenciones se define como aquella economía que es reparadora y regenerativa por diseño, y que tiene como objetivo mantener los productos, componentes y materiales en su utilidad y valor más altos en todo momento, distinguiendo entre ciclos técnicos y biológicos.

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases los proyectos siguientes:

Clase A. Proyectos de implementación en el mercado de nuevos productos o servicios de las categorías siguientes:

  1. Ecodiseño de productos o servicios que promueva una prevención de residuos a lo largo del ciclo de vida, a excepción de los proyectos que se centran exclusivamente en la reducción de residuos en la etapa de fabricación, los cuales son objeto de la Orden de subvención para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales. Ejemplos: productos desmaterializados, multifuncionales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reciclables, modulares y actualizables, modelos de negocio de servitización, etc.
  2. Reutilización de productos.
  3. Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos, con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos (take-back schemes).
  4. Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua.
  5. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.
  6. Nuevos procesos o tecnologías que permitan valorizar residuos que actualmente no se están valorizando, o que aumenten el rendimiento y/o la calidad de operaciones existentes de valorización de residuos de terceros.
  7. Minería de vertederos para la recuperación de materiales.

Clase B. Estudios de obtención y testeo de prototipos o proyectos demostrativos de nuevos productos o servicios, de las siguientes categorías:

  1. Ecodiseño de productos o servicios que promuevan la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua, a excepción de los proyectos que se centran exclusivamente en la reducción de residuos en la etapa de fabricación, los cuales son objeto de la Orden de subvención para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales. Ejemplos: productos desmaterializados, multifuncionales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reciclables, modulares y actualizables, modelos de negocio de servitización, etc.
  2. Reutilización de productos.
  3. Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos, con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos (take-back schemes).
  4. Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua.
  5. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.
  6. Nuevos procesos o tecnologías que permitan valorizar residuos que actualmente no se están valorizando, o que aumenten el rendimiento y/o la calidad de operaciones existentes de valorización de residuos de terceros.
  7. Minería de vertederos para la recuperación de materiales.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será de 24 meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Pueden ser beneficiarias las empresas privadas y agrupaciones de empresas privadas que tengan al menos un establecimiento operativo ubicado en Cataluña.

El importe de la ayuda será de un máximo del 75% de los gastos objeto de la ayuda para pymes o del 50% si el beneficiario no es pyme, con un máximo de 30.000 euros por proyecto.

Puede consultar las resoluciones en los siguientes enlaces:

  • Resolución TES/792/2017, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular en el siguiente enlace.
  •  Resolución TES/859/2017, de 19 de abril, de convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular (ref. BDNS 343434) en el siguiente enlace.

 

 

 

Gemma Modolell i Boira

Terraqui

Nueva regulación de los cánones de residuos en Cataluña

El artículo 1 de la Ley 5/2017 modifica la Ley 8/2008 que regula los cánones sobre la eliminación de residuos en Cataluña.

Con esta modificación se incrementa el importe del tipo de gravamen del canon de vertido de residuos municipales a 47,10 euros por tonelada de residuos municipales destinados a depósito controlado.

Se incrementa, también, el importe del tipo de gravamen del canon de incineración de residuos municipales a 23,60 euros por tonelada de rechazo de residuos municipales que se incinera.

Este incremento se realizará gradualmente hasta hacerse efectivo en 2020 de la siguiente manera:

 

Año de aplicación Tipo de gravamen por deposición Tipo de gravamen por incineración
2017 30,00 euros/tonelada 14,50 euros/tonelada
2018 35,60 euros/tonelada 17,80 euros/tonelada
2019 41,30 euros/tonelada 20,60 euros/tonelada
2020 47,10 euros/tonelada 23,60 euros/tonelada

Por otra parte, ahora se dispone, que a partir de 2018, a las instalaciones de incineración de residuos que no dispongan de la acreditación de eficiencia energética (R1) definida por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre residuos, les es aplicable el tipo de gravamen por deposición.

Al respecto, la Directiva 2008/98/CE dispone que en la operación de valorización (R1) Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía se incluyen las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos domésticos sólo cuando su eficiencia energética resulte igual o superior a:

– 0,60 tratándose de instalaciones en funcionamiento y autorizadas conforme a la legislación comunitaria aplicable desde antes del 1 de enero de 2009;

– 0,65 tratándose de instalaciones autorizadas después del 31 de diciembre de 2008.

Aplicando la siguiente fórmula:

Eficiencia energética = [Ep –(Ef + Ei)] / [0,97 × (Ew + Ef)]

Donde:

Ep es la energía anual producida como calor o electricidad, que se calcula multiplicando la energía en forma de electricidad por 2,6 y el calor producido para usos comerciales por 1,1 (GJ/año).

Ef es la aportación anual de energía al sistema a partir de los combustibles que contribuyen a la producción de vapor (GJ/año).

Ew es la energía anual contenida en los residuos tratados, calculada utilizando el poder calorífico neto de los residuos (GJ/año).

Ei es la energía anual importada excluyendo Ew y Ef (GJ/año).

0,97 es un factor que representa las pérdidas de energía debidas a las cenizas de fondo y la radiación.

Esta fórmula se aplicará de conformidad con el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la incineración de residuos.

El valor de la fórmula de eficiencia energética se multiplicará por el factor de corrección climático (FCC), como se indica a continuación:

  1. FCC aplicable a las instalaciones en funcionamiento y autorizadas desde antes del 1 de septiembre de 2015 conforme a la legislación vigente:

FCC = 1 si HDD ≥ 3350.

FCC = 1,25 si HDD ≤ 2150.

FCC = – (0,25/1200) × HDD + 1,698 si 2150 < HDD < 3350.

 

  1. FCC aplicable a las instalaciones autorizadas después del 31 de agosto de 2015 y a las instalaciones contempladas en el punto 1, después del 31 de diciembre de 2029:

FCC = 1 si HDD ≥ 3350.

FCC = 1,12 si HDD ≤ 2150.

FCC = – (0,12/1200) × HDD + 1,335 si 2150 < HDD < 3350.

El valor resultante del FCC se redondeará al tercer decimal.

El valor de HDD (grados-días de calefacción) debe considerarse la media de los valores anuales de HDD del lugar donde se ubica la instalación de incineración, calculada durante un período de veinte años consecutivos anterior al año en el que se calcula el FCC. Para calcular el valor de HDD, debe aplicarse el siguiente método establecido por Eurostat: HDD es igual a (18 °C – Tm) × d si Tm es inferior o igual a 15 °C (umbral de calefacción) y es nulo si Tm es superior a 15 °C, considerando que Tm es la temperatura media [(Tmin + Tmax)/2] exterior durante un período de d días. Los cálculos deben realizarse sobre una base diaria (d = 1) durante un período total de un año.

Por otra parte, se realizan modificaciones, también, respecto al canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción, fijándose su tipo de gravamen en la cantidad de un euro y medio hasta el 31 de diciembre de 2017.

Finalmente, se establece una exención al canon de deposición controlada de los residuos industriales en un nuevo artículo 16 undecies, que establece que:

“Quedan exentos del canon sobre la disposición de residuos, la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y las corporaciones locales, así como sus organismos y los que dependen de la misma, cuando lleven a cabo el hecho imponible del canon con motivo de actuaciones de remediación, recuperación y descontaminación de espacios degradados y suelos contaminados, declaradas de interés general por ley y que comporten actuaciones subsidiarias por parte de la Administración, ya sea de forma directa o indirecta.”

Para los casos incluidos en este supuesto se establece un procedimiento de devolución, que se efectuará a instancia de parte, siempre y cuando se acredite fehacientemente que se ha satisfecho el canon. El plazo establecido para realizarla es de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional. El plazo para devolver los importes pagados por este concepto es de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo el derecho a devolución produce interés.

Se puede acceder al texto de la Ley 5/2017 mediante el siguiente enlace.

 

 

Gemma Modolell i Boira

Terraqui

Convocatoria de ayudas de la ARC para la utilización de árido reciclado

El objeto de estas ayudas es el fomento del uso de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en las obras promovidas por entes locales y empresas públicas municipales de Cataluña.

Pueden ser beneficiarios los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña.

El importe que se asigna a la convocatoria para el año 2017 es de un millón ochocientos mil (1.800.000,00) euros y se aplicarán a la partida presupuestaria procedente de los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña.

El coste subvencionable es el del m3 de árido reciclado a utilizar en la obra con un máximo de 7,74 € / m3  o bien de 4,84 €/T, IVA incluido. El árido reciclado deberá suministrarlo un gestor debidamente autorizado por la Agencia de Residuos de Cataluña y que acredite el marcado CE.

El plazo máximo para la ejecución del proyecto al que se aplicará el árido reciclado será de veinticuatro meses, a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento.

El plazo de justificación será de veinticinco meses a contar desde la fecha de resolución de otorgamiento.

El plazo para presentar solicitudes a esta convocatoria será de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, es decir finaliza el 21 de mayo de 2017.

 Pueden acceder a las bases de la convocatoria en el siguiente enlace.

 

 

 

Gemma Modolell i Boira

Terraqui

El camino hacia una administración electrónica

En el año 2003 la Comisión Europea definió la administración electrónica como “el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”. Y afirmaba “La administración electrónica es un factor que hace posible una administración mejor y más eficiente, mejora la elaboración y aplicación de las políticas públicas y ayuda al sector público a hacer frente al difícil problema de prestar más y mejores servicios con menos recursos.

Aun cuando la tecnología no puede volver buenos unos procedimientos malos, las administración electrónica ofrece al sector público la posibilidad de hacer su trabajo de otra manera.”

En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos transpuso en nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones relativas a la Administración electrónica de la Directiva de servicios. Esta Directiva, que tenía como objetivo facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, obligaba a los Estados miembros a hacer lo necesario para que todos los procedimientos y trámites relativos al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio se pudieran realizar fácilmente, a distancia y por vía electrónica, a través de ventanilla única y ante las autoridades competentes.

La disposición final tercera de la Ley 11/2007 estableció, en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes de la misma, el 31 de diciembre de 2009 como término a partir del cual los ciudadanos pudieran ejercer con plenitud sus derechos por medios electrónicos en cualquier procedimiento y actividad de competencia de dicha Administración. El mismo plazo aplicaba en el caso de las Comunidades Autónomas y los entes locales, si bien se supeditaba a que lo permitiesen las disponibilidades presupuestarias.

No obstante todas estas previsiones, en la actualidad la administración electrónica en España aún no es un hecho sino una meta puesto que la mayoría de Administraciones no han cumplido las previsiones de la Ley 11/2007.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015 que deroga la Ley 11/2007 a la vez que incorpora la regulación de la administración electrónica en su texto, establece de nuevo un plazo que finaliza el 2 de octubre de 2018 para que las Administraciones se doten de los mecanismos necesarios para hacerla efectiva.

Asimismo, incorpora obligaciones para determinados administrados que obligatoriamente van a tener que relacionarse por medios electrónicos.

 

¿Quién está obligado a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas de acuerdo con la Ley 39/2015?

La Ley 39/2015 establece la obligatoriedad de relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos para los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Por otra parte, establece para las personas físicas el derecho de elección en todo momento sobre si se quieren relacionar con la Administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. No obstante, prevé que reglamentariamente pueda obligarse a ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios a relacionarse por medios electrónicos.

Si alguno de los sujetos obligados a la relación electrónica presenta una solicitud presencialmente, la Ley prevé que se le requiera para su subsanación y que se considere como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Estas obligaciones son vigentes desde el 2 de octubre de 2016 e independientes del plazo que tienen las Administraciones públicas para dotarse de los mecanismos previstos en la Ley que finaliza el 2 de octubre de 2018. Por lo que en las relaciones con la Administración de todos aquellos obligados a relacionarse por medios electrónicos va a ser necesario consultar en cada órgano administrativo cual es el cauce disponible, si lo hay, para poder cumplir con la obligación que impone la Ley. En la actualidad hay administraciones que han habilitado todos los mecanismos y, por lo tanto, exigen el cumplimiento de tal obligación, otras que solo los tienen habilitados parcialmente y exigen ese cumplimiento solo para los procedimientos para los que existe un cauce, y, finalmente, Administraciones que aun no cuentan con los medios necesarios para que se pueda dar cumplimiento a tal obligación.

 

¿Qué registros prevé la Ley 39/2015?

1.- Registro Electrónico General

Al respecto establece que:

  • Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo.
  • El Registro electrónico permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
  • A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
  • La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará los días que considere inhábiles a efectos del registro electrónico.
  • Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente.
  • Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

2.- Registro electrónico de apoderamientos

La Ley establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos.

Los poderes que se inscriban deben corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

  • Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
  • Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
  • Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

Se prevé que la Administración General del Estado aprobará mediante Orden y con carácter básico los modelos de poderes inscribibles en el registro. Por otra parte, cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.

 

¿Cómo se realizarán las notificaciones?

La Ley establece que las notificaciones se realizarán preferentemente de forma electrónica y, en todo caso, se realizarán de esta forma cuando el interesado se halle en alguno de los supuestos de obligada relación por medios electrónicos con la Administración.

Las formas para ser notificado serán las siguientes:

  • Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante. Se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
  • A través de la dirección electrónica habilitada única
  • Mediante ambos sistemas, según disponga cada administración u organismo.

Se establece la posibilidad para el administrado de identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de avisos de notificación de forma que se pueda conocer que se ha intentado hacer una notificación y el administrado pueda acceder a ella, aunque la propia Ley establece que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea plenamente válida.

 

Identificación de los interesados en el procedimiento administrativo

La Ley 39/2015 establece la obligatoriedad de identificarse en los procedimientos administrativos y de que la Administración verifique esa identidad.

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Serán admitidos los siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Cada Administración Pública podrá determinar si sólo admite alguno de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos, si bien la admisión de alguno de los sistemas de identificación previstos en la letra c) conllevará la admisión de todos los previstos en las letras a) y b) anteriores para ese trámite o procedimiento.

 

Firma electrónica de documentos

Se requiere la firma electrónica y no la mera identificación para los siguientes trámites:

  1. Formular solicitudes
  2. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones
  3. Interponer recursos
  4. Desistir de acciones
  5. Renunciar a derechos

Se admitirán como sistemas de firma los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, que comprenden tanto los certificados electrónicos de persona jurídica como los de entidad sin personalidad jurídica; los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico; así como cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

 

Comentarios sobre algunos procedimientos de interés en el ámbito de los residuos

Los productores y gestores de residuos, en su mayoría personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, deben tener en cuenta, además, que en la normativa de residuos se han realizado previsiones al respecto de las relaciones de éstos por medios electrónicos.

Efectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y en consonancia con lo dispuesto ya en su predecesora, un numero considerable de normas han previsto que se realicen trámites mediante medios electrónicos. Destacaremos aquí algunas de ellas.

En el ámbito de los residuos, la Ley 22/2011 establece que la tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta Ley se deberá llevar a cabo por vía electrónica cuando se haya habilitado a tal efecto por las administraciones públicas. También prevé que las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporaran en sus respectivos ámbitos, las tecnologías precisas para garantizar la interoperatividad de los distintos sistemas.

En el mismo sentido, el Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado establece que los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado que estarán disponibles en los portales web o sedes electrónicas de las Administraciones públicas competentes. El MAPAMA hizo pública una nota con la previsión del calendario para hacer efectiva esta previsión en la que se establece que la adaptación de los documentos electrónicos y de los sistemas de información de las CCAA a los nuevos requerimientos del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, ha supuesto la modificación de la versión 2.3 del lenguaje E3L, dando lugar a una nueva versión 3.0, que es necesario implantar progresivamente. Los plazos previstos para su implantación son:

  • Hasta el 1 de marzo de 2017: Las CCAA deberán volcar la información en el Registro de Producción y Gestión de Residuos conforme a los nuevos esquemas en versión 3.0, para permitir la comprobación de la información que aparece en los documentos de traslado.
  • A partir del 1 de junio de 2017 y hasta el 1 de diciembre de 2017: Las entidades privadas podrán empezar a enviar los documentos en E3L 3.0 a las Administraciones Públicas. Durante dicho periodo podrán convivir ambas versiones y por tanto las CCAA admitirán tanto documentos en 3.0 como en 2.3. Durante este periodo seguirán en vigor los documentos existentes en versión 2.3 en todas las CCAA.
  • A partir del 1 de diciembre de 2017: Será obligatorio el uso de E3L 3.0 por parte de todos los operadores y Administraciones Públicas.

Por otra parte, en línea con los principios de simplificación administrativa y tramitación telemática en las administraciones públicas, el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos  habilita la plataforma electrónica de RAEE como el instrumento a través del cual, entre otras cosas, se podrá aportar a las administraciones públicas la información que facilite sus labores de supervisión e inspección en este ámbito, y en concreto, dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del archivo cronológico y la memoria anual.

Una vez entre en funcionamiento la plataforma electrónica los productores y gestores de residuos de RAEE harán uso de ésta para cumplir con sus obligaciones de información. Todos los operadores que participen en la recogida y gestión de RAEE incorporarán a la plataforma electrónica los datos sobre los RAEE recogidos y gestionados y los mantendrán actualizados, cada vez que se realicen recogidas, entradas o salidas de RAEE de sus instalaciones o establecimientos, o cada vez que se modifique cualquier otra información que se incorpore en la plataforma. La plataforma permitirá conocer la situación o trazabilidad en cada fase del residuo y que la oficina de asignación asigne y registre adecuadamente las recogidas de RAEE. Cada operador sólo podrá acceder a los datos necesarios correspondientes a su actividad.

La identificación de los RAEE en la plataforma electrónica se realizará mediante los códigos LER-RAEE vinculados a las categorías y grupos de tratamiento, recogidos en la Tabla 1 del anexo VIII, por lo que se refiere a los RAEE incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto en los términos previstos en el artículo 2. La identificación de los RAEE restantes en la plataforma electrónica, se realizará mediante los Códigos LER de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión de 3 de mayo.

La plataforma no se encuentra aún en funcionamiento. De acuerdo con la información disponible en la web del MAPAMA se está trabajando aún en su diseño y puesta en marcha y recientemente se ha realizado una prueba piloto con algunos gestores de residuos.

 

 

Gemma Modolell i Boira

Terraqui

Hoja de ruta para la evaluación del Reglamento de traslados de residuos

Los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación están regulados por el Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, en el que la Unión Europea es Parte. El objetivo general del Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos de los residuos peligrosos.

La UE ha establecido un régimen de vigilancia y control de los traslados de residuos dentro de sus fronteras, junto con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y otros terceros países que son Partes en el Convenio.

El Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos incorpora el Convenio al Derecho de la Unión.

El Reglamento, que es directamente aplicable en los Estados miembros, fue modificado en 2014 por el Reglamento 660/2014. Esta modificación se aprobó a raíz de la detección de divergencias y lagunas en la ejecución del Reglamento de traslados y en las inspecciones llevadas a cabo por las autoridades que participan en las inspecciones en los Estados miembros.

Efectivamente, en el último informe realizado por la Comisión sobre la evolución de la generación, tratamiento y traslados de residuos en los Estados miembros de la UE publicado en diciembre de 2015 y relativo al periodo 2010-2012 se expone que, en la UE, se dieron más de 2.500 casos de traslados ilegales entre 2010 y 2012, de los cuales, unos 1.000 fueron comunicados en 2012. En cambio, en 2009 hubo alrededor de 400 casos. Sin embargo, la mala calidad de los datos sobre los traslados ilegales y la disparidad de cifras respecto a los controles in situ efectuados impiden un análisis en profundidad de los resultados de la EU-27 y de cada Estado miembro a la hora de reducir el número de estos casos.

Para evitar estos problemas, el Reglamento 660/2014 regula la forma y contenido de las inspecciones y establece la obligación para todos los Estados miembros de disponer de planes de inspección como más tarde el 1 de enero de 2017.

En este mismo Reglamento se estableció que a más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión, teniendo en cuenta, inter alia, los informes elaborados por los Estados miembros, revisará el Reglamento y presentará un informe sobre sus resultados al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con una propuesta legislativa si da lugar. En dicha revisión, la Comisión examinará, en particular, la eficacia de los planes de inspección, en la lucha contra los traslados ilícitos, teniendo en cuenta los aspectos medioambientales, sociales y económicos.

Por otra parte, el Plan de acción sobre economía circular aprobado por la Comisión en diciembre de 2015 puso de manifiesto que un obstáculo para lograr unas mayores tasas de reciclado es el transporte ilegal de residuos, tanto dentro de la UE como hacia países no pertenecientes a la UE, lo que a menudo da lugar a un tratamiento insuficiente desde el punto de vista económico y perjudicial para el medio ambiente. Esta razón fue la que llevó a adoptar el Reglamento 660/2014 para lograr una mayor detección de estos traslados ilegales; y la Comisión se ha comprometido a adoptar otras medidas para contribuir a garantizar que dicho Reglamento se aplique correctamente.

En la hoja de ruta, además, se pone de manifiesto que la Comisión ha recibido quejas en relación a ciertas obligaciones derivadas del Reglamento que crean cargas administrativas innecesarias, retrasos y costes en los traslados, que deben ser evaluadas.

Este es el marco en el que la Comisión se plantea la hoja de ruta para realizar la evaluación cuyos resultados deberán servir para identificar medidas para la mejora de la aplicación del Reglamento de traslados.

La hoja de ruta puede consultarse en el siguiente enlace.

Gemma Modolell i Boira

Terraqui

Nuevo Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha

Con este plan el gobierno de Castilla La Mancha pretende, por un lado, cumplir con la obligación de revisar los planes de gestión de residuos existentes hasta ese momento adaptándolos a las exigencias de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y a la Directiva marco de residuos, y, por otro, englobar en un único instrumento de planificación las medidas necesarias para mejorar las deficiencias detectadas y promover las actuaciones que proporcionen, para los distintos flujos de residuos producidos en Castilla La Mancha un mejor resultado ambiental y que aseguren la consecución de los objetivos legalmente establecidos.

El plan se aprueba con la finalidad de servir como marco de referencia para la implantación en el territorio de Castilla La Mancha de las actuaciones necesarias para la prevención y correcta gestión de los residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de residuos y suelos contaminados.

El plan comprende los residuos producidos en Castilla La Mancha y los que se generen fuera de su territorio pero se gestionen en instalaciones localizadas dentro de su territorio o tengan su destino final en éste.

El horizonte temporal del plan alcanza hasta el año 2020.

Contempla los siguientes objetivos estratégicos:

  • Minimizar los riesgos potenciales para la salud humana y el medio ambiente por medio de una gestión eficiente de los residuos basada en los principios de la economía circular.
  • Contribuir a la lucha contra el cambio climático fomentando la transición hacia una economía hipocarbónica y eficiente en el uso de los recursos.
  • Reducir la generación de residuos y su carga contaminante, tratando de desmaterializar la economía y haciendo que el crecimiento económico no vaya indefectiblemente ligado a un mayor consumo de recursos por unidad de riqueza producida.
  • Favorecer la valorización de los residuos y potenciar su dimensión como fuentes de materias primas secundarias.
  • Eliminar de forma progresiva el depósito en vertedero de residuos valorizables, convergiendo hacia el mínimo vertido.
  • Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en los ámbitos de la prevención y la gestión de los residuos.
  • Promover la información, la participación y la concienciación de la ciudadanía, fomentado una cultura de la corresponsabilidad para la consecución de unos objetivos de prevención y valorización de residuos.
  • Mejorar la calidad, transparencia y la accesibilidad de la información al ciudadano así como simplificar y agilizar la gestión administrativa en materia de producción y gestión de residuos.

Para conseguir estos objetivos se establecen nueve programas de actuación:

  1. Programa transversal: Destaca la previsión de desarrollar normativa para establecer un régimen de fianzas en las actividades de gestión de residuos y de crear un régimen de fiscalidad del vertido.
  2. Programa de residuos domésticos: Establece como objetivo reducir en 2020 la generación de residuos domésticos en un 10% respecto a los generados en 2010 y alcanzar un 15% de reducción en 2022. Asimismo, establece el objetivo de alcanzar antes de 2020 un porcentaje de reutilización y reciclado de como mínimo el 50% en peso, y un 2% de preparación para la reutilización de residuos textiles, RAEEs, muebles  todas aquellas fracciones susceptibles de ser preparadas para la reutilización. Finalmente, prevé que en 2020 la cantidad total de residuos domésticos destinados a vertedero será menor al 35% de los generados.
  3. Programa de residuos de envases y embalajes. Prevé reducir la cantidad de residuos de envases sin establecer un porcentaje concreto. Asimismo, prevé:
    • Incrementar la recogida separada de los residuos de envases domésticos de forma que en 2020, como mínimo, el 70% del reciclado proceda de los residuos de envases recogidos separadamente.
    • Alcanzar en 2020 un porcentaje total de reciclado de residuos de envases del 70%.
    • Alcanzar en 2020 un porcentaje total de reciclado de residuos de envase de papel y cartón del 85%.
    • Alcanzar en 2020 un porcentaje total de reciclado de residuos de envase de vidrio del 75%.
    • Alcanzar en 2020 una proporción 70:70 (aluminio:acero) en el reciclado de residuos de envase metálicos.
    • Alcanzar en 2020 un porcentaje total de reciclado de residuos de envase de plástico del 40%.
    • Alcanzar en 2020 un porcentaje total de reciclado de residuos de envase de madera del 60%.
  4. Programa de residuos industriales: En materia de eliminación destaca el objetivo de alcanzar el 2020 el vertido 0.
  5. Programa de residuos de la construcción y demolición:Plantea el objetivo para el 2020 de no superar el 30% en peso de RCDs destinados a eliminación y que el porcentaje máximo de tierras y piedras limpias eliminadas en vertedero respecto del volumen total de materiales naturales excavados no supere el 10%.
  6. Programa de lodos de EDAR: Plantea que en el 2020 el destino final de los lodos tratados sea la valorización agrícola u otro tipo de valorización en un 85% como mínimo, y la incineración/coincineración y eliminación en vertedero el 15% restante, siendo el máximo porcentaje de eliminación en vertedero del 7%.
  7. Programa de residuos agrarios. No establece objetivos cuantitativos específicos para este tipo de residuos, manifestando simplemente el objetivo de su reducción, aumento de la recogida selectiva, el fomento de la reutilización de los plásticos de uso agrícola, y la mejora de la gestión.
  8. Programa de neumáticos al final de su vida útil: Establece objetivos específicos en materia de tratamiento para el 2020 (15% preparación para la reutilización, 45% de reciclaje, en el caso del acero 100% de reciclaje, porcentaje máximo de valorización energética del 40%). Para ello, entre otras cosas, prevé instar al MAPAMA para que promueva criterios de fin de condición de residuo para los productos y materiales procedentes de neumáticos. Por otra parte, hace hincapié en la necesidad de eliminar la presencia de vertidos de neumáticos no autorizados, mejorar la colaboración de todos los sectores y las administraciones implicadas para lograr una detección precoz de los acopios ilegales, e inspeccionar para prevenir la generación de acopios de neumáticos, y la realización de prácticas ilegales en las importaciones y exportaciones.
  9. Programa de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Plantea una serie de medidas para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Real Decreto 110/2015.

Finalmente el plan analiza las instalaciones existentes públicas y privadas en Castilla La Mancha, las necesidades futuras, establecen los criterios de localización de las instalaciones de eliminación y las principales instalaciones de valorización y prevé un cuadro presupuestario con un importe total de inversión del 2017 al 2022 de 24.570.000 €.

Mediante este Decreto 78/2016 se derogan los Decretos 170/2009 y 112/2014 por los que se aprobaban los Planes de gestión de residuos urbanos y de residuos industriales, respectivamente.

El Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha puede consultarse en el siguiente enlace.

 

Gemma Modolell i Boira

Terraqui

Actualización de los criterios de sustancialidad de las actividades sometidas al régimen de intervención ambiental en Catalunya

En Catalunya las actividades con incidencia ambiental están sometidas al régimen de intervención regulado en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación.

La Ley 20/2009 prevé que se lleve a cabo su desarrollo reglamentario para regular, entre otras cuestiones, los criterios que permiten distinguir cuándo la modificación de una autorización o licencia ambiental es sustancial o no lo es. De momento este desarrollo no se ha llevado a cabo y la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Territorio y Sostenibilidad ha utilizado unos criterios que se han hecho públicos periódicamente en su sede electrónica.

La actualización de los criterios publicados en 2013 se lleva a cabo, a parte de por las razones de simplificación que se aluden, por la necesidad de tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, que en su artículo 14 regula los criterios de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales integradas.

Se deja fuera del ámbito de aplicación de estos criterios a las actividades del anexo III de la Ley sometidas al régimen de comunicación, y a las del anexo I.3 consistentes en actividades sometidas a un régimen de autorización sustantiva por otras normas pero que requieren de una evaluación de impacto ambiental, en concreto, ciertos parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas y actividades extractivas y las instalaciones de los recursos explotados, explotaciones mineras subterráneas, operaciones conexas y perforaciones geotérmicas, y ciertas explotaciones mineras ubicadas en dominio público hidráulico o en zona de policía.

Así, para cualquier modificación de la autorización o licencia de una actividad clasificada en los anexos I.1, I.2.A, I.2.B i II de la Ley 20/2009 se deberán tener en cuenta estos criterios, aunque en el documento se manifiesta que deben considerarse orientativos y que deben aplicarse caso por caso y no de forma generalizada.

Los criterios de sustancialidad se han agrupado en tres apartados:

  • Criterios generales: Superación de los umbrales establecidos en el anexo I del Real decreto 815/2013 o sometimiento a evaluación de impacto ambiental, y criterios relativos a la capacidad productiva, consumos y dimensiones de la actividad.
  • Criterios en función del impacto ambiental de la modificación proyectada: son criterios referentes a la generación de residuos, emisiones atmosféricas, vertidos a las aguas y prevención de accidentes graves.
  • Criterios específicos para tipologías concretas de actividades que los requieren: gestores de residuos, vertederos y actividades ganaderas.

Dentro de cada apartado se distingue a qué tipo de anexo es aplicable cada criterio, y en algunos casos, además de establecer criterios de sustancialidad, se concretan también los criterios de no sustancialidad.

Por otra parte, se establecen ciertas condiciones de tramitación relativas a situaciones en las que una modificación no sustancial puede dar lugar a una modificación sustancial, o cuando una modificación pueda dar lugar a un cambio de clasificación de la actividad en los anexos de la Ley, manifestando:

  • Cuando a consecuencia de diversas modificaciones no sustanciales sucesivas sobre una misma actividad se superen en conjunto los criterios para considerar una modificación como sustancial, la última modificación presentada se considerará como modificación sustancial.
  • Cuando los proyectos de modificación de una actividad representen un cambio de anexo, se deberá solicitar el correspondiente permiso ambiental en función del anexo en que finalmente quede clasificada la actividad con independencia de si la modificación se considera sustancial o no sustancial.

El documento puede consultarse en el siguiente enlace.

Gemma Modolell i Boira

Terraqui

El TJUE se pronuncia sobre la aplicación de la Directiva de vertederos al relleno de canteras con residuos que no sean de extracción

La sentencia se dicta a raíz de una cuestión prejudicial del Consejo de Estado italiano que tiene por objeto la interpretación del artículo 10 apartado 2 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (a partir de ahora, también, la Directiva de residuos mineros). El artículo 10 regula el relleno de los huecos de excavación, y establece la obligación de que los Estados miembros garanticen en su territorio que la entidad explotadora tomará ciertas medidas siempre que rellene, con fines de rehabilitación y construcción, huecos de excavación con residuos de extracción. Su apartado segundo establece las condiciones para el relleno con residuos que no sean procedentes de extracción.

La cuestión prejudicial se plantea en relación al régimen de autorización al que debería estar sujeta la actividad de rellenado de una cantera clausurada, y en concreto a si el relleno de esta cantera mediante residuos que no procedan de extracción puede ser considerado una operación de valorización.

En concreto, el Tribunal italiano propone al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:

“¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2006/21 en el sentido de que la actividad de rellenado del vertedero que se realiza con residuos que no sean de extracción está sujeta en todo caso a la normativa sobre residuos contenida en la Directiva 1999/31, incluso cuando dicha actividad no constituya una operación de eliminación de residuos sino de valorización?”

El TJUE en su fallo concluye literalmente:

 “El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, debe interpretarse en el sentido de que no tiene por efecto hacer aplicables los preceptos de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, a la operación de rellenado de una cantera mediante residuos que no sean de extracción cuando esa operación constituya una valorización de tales residuos, extremo que corresponderá verificar al órgano jurisdiccional remitente.”

Al respecto del análisis efectuado por el TJUE para llegar a tal fallo, hay que destacar que en primer lugar realiza una interpretación de lo dispuesto en las distintas versiones lingüísticas de la Directiva sobre residuos mineros, porque no es coincidente. Así, señala el TJUE que, si bien las versiones lingüísticas griega, francesa e italiana, enuncian en el artículo 10.2 que la Directiva 1999/31/CE (a partir de ahora, también, la Directiva de vertederos) seguirá aplicándose a los residuos que no sean de extracción utilizados para operaciones de rellenado, las versiones alemana e inglesa, entre otras, establecen que la Directiva 1999/31 seguirá aplicándose, en su caso (“gegebenenfalls” y “as appropriate”), a tales residuos.

La versión de la Directiva de residuos mineros publicada en el BOE establece como en las versiones griega, francesa e italiana que “La Directiva 1999/31/CE seguirá aplicándose a los residuos que no sean de extracción utilizados como relleno en los huecos de excavación.”

El TJUE concluye que este apartado debe leerse de tal manera que se concluya que la Directiva de vertederos seguirá aplicándose a los residuos que no sean de extracción utilizados como relleno en los huecos de excavación, cuando tal operación se incluya en el ámbito de aplicación de esta Directiva. De otra manera se estaría modificando el ámbito de aplicación de la Directiva de vertederos a través de la Directiva de residuos mineros.

Partiendo de esta premisa el TJUE analiza cuándo será entonces de aplicación la Directiva de vertederos a los residuos no procedentes de la extracción que se utilicen como relleno en los huecos de excavación, y manifiesta lo siguiente:

  • La Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos, excluye de su ámbito de aplicación la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración/acondicionamiento y colmatación, o con fines de construcción, en vertederos.
  •  Los residuos que no sean de extracción solo pueden estar comprendidos en el ámbito de la Directiva de vertederos en caso de que sean depositados para su eliminación, y no cuando sean objeto de una valorización.
  •  El objetivo principal de una operación de valorización debe ser el ahorro de recursos naturales. Si tal ahorro de materias primas es solo un efecto secundario, no basta para poner en entredicho a esa operación como operación de eliminación.
  •  Si una operación de tratamiento de residuos puede calificarse como “eliminación” o como “valorización”, la clasificación se realizará teniendo en cuenta los objetivos de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos .
  • Puesto que la Directiva 2008/98/CE exige que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para que las operaciones de valorización se lleven a cabo respetando el medio ambiente y sin perjuicio para la salud humana, de manera que los residuos puedan reemplazar a otros materiales con el mismo grado de cautela con el medio ambiente, habrá que considerar que ni los residuos no inertes ni los peligrosos son adecuados en obras de restauración/acondicionamiento y colmatación, o con fines de construcción, en vertederos.

Por lo tanto, aunque en el fallo no se establece literalmente, de los fundamentos de la  sentencia queda claro que solo podrá considerarse operación de valorización el relleno de la cantera mediante residuos que no sean de extracción de naturaleza inerte, nunca el relleno mediante residuos no inertes y peligrosos, y en todo caso habrá que cumplir con las condiciones de la Directiva 2008/98/CE.

Al respecto, debemos recordar que en España, en el mismo sentido apuntado por la sentencia, se prevé el uso de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno. A tal efecto el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, regula el uso de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno, imponiendo las siguientes condiciones para que estas operaciones puedan ser clasificadas como de valorización y no de eliminación:

a) Que el órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma así lo haya declarado antes del inicio de las operaciones de gestión de los residuos.

b) Que la operación se realice por un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos. No se exigirá autorización de gestor de residuos para el uso de aquellos materiales obtenidos en una operación de valorización de residuos de construcción y demolición que no posean la calificación jurídica de residuo y cumplan los requisitos técnicos y legales para el uso al que se destinen.

c) Que el resultado de la operación sea la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración, acondicionamiento o relleno.

Esta misma norma insta a las Administraciones públicas a fomentar el uso de materiales y residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados, y a promover acuerdos voluntarios entre los responsables de la correcta gestión de los residuos y los responsables de la restauración de los espacios ambientalmente degradados, o con los titulares de obras de acondicionamiento o relleno.

La sentencia puede consultarse en el siguiente enlace.

 

Gemma Modolell i Boira

Terraqui

Ayudas para el fomento de la recogida selectiva de la FORM en Cataluña

El objeto de la resolución es aprobar las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de subvenciones para el año 2016 destinada a los entes locales de Cataluña para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales desde una perspectiva de la economía circular

La convocatoria tiene un presupuesto por importe total de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €) que se distribuirá en cuatro tipos de proyectos:

a) Proyectos A. Proyectos de nuevas implantaciones y ampliaciones del ámbito de la recogida selectiva de la FORM o de autocompostaje como vía exclusiva de gestión de la FORM, el 50% del presupuesto.

Estos proyectos incorporarán nuevos habitantes y/o nuevos grandes productores en el ámbito de la recogida selectiva de la FORM o serán proyectos para la instalación de compostadores como vía exclusiva de gestión de la FORM.

b) Proyectos B. Proyectos para impulsar mejoras cuantitativas y cualitativas de la recogida selectiva de la FORM o para el autocompostaje como vía complementaria de gestión de la FORM, el 30% del presupuesto.

En los proyectos de mejora se pretende obtener mejores resultados en cantidad y/o calidad de la FORM o la fracción vegetal (FV) gestionada en municipios donde ya se está realizando este servicio de recogida selectiva, así como complementar este servicio implantando compostadores.

c) Proyectos C. Realización de diagnosis de la recogida selectiva y planes de actuación para las implantaciones o mejoras de la recogida selectiva, el 10% del presupuesto.

Estos proyectos pretenden elaborar una diagnosis con descripción de la situación actual del municipio en la recogida, la gestión y el tratamiento de los residuos, diferenciando el ámbito de la ciudadanía y el ámbito de los grandes productores, principales dificultades del servicio de recogida selectiva y así como un plan de actuaciones para conseguir los niveles cuantitativos y cualitativos deseables.

d) Proyectos D. Proyectos singulares de interés general que fomenten la economía circular en el ámbito municipal, el 10% del presupuesto.

Se trata de proyectos innovadores y que se pueden reproducir en otros lugares con características similares y que involucren a los diversos agentes del ciclo de gestión de la materia orgánica en el ámbito municipal, incluyendo actuaciones en los cuatro ámbitos: los productores de materia orgánica domésticos y/o comerciales, las entidades y empresas de recogida, las instalaciones de tratamiento biológico de la materia orgánica y los usuarios del compost, de manera que se fomente el enlace entre unos y otro agentes, en un esquema de la economía circular.

El período elegible de ejecución del proyecto será desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta 24 meses después de la fecha de la resolución de otorgamiento.

El plazo para presentar solicitudes en esta convocatoria finaliza el 30 de septiembre de 2016.

El texto de la convocatoria puede consultarse en el siguiente enlace.

 

Gemma Modolell i Boira

Terraqui

El TJUE se pronuncia sobre las consecuencias que puede conllevar un error en la cumplimentación de los documentos de acompañamiento de traslados de residuos destinados a valorización

La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal húngaro que debe resolver sobre la impugnación de dos sanciones impuestas a la empresa que organizaba el traslado de residuos destinados a valorización por razón de que en la documentación que acompañaba a éste se incluía información contradictoria.

Para facilitar el seguimiento de los traslados de residuos incluidos en la lista verde y destinados a valorización, el artículo 18 del Reglamento 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, impone a la persona sujeta a la jurisdicción del país de expedición que organice el traslado la obligación de asegurarse de que estos residuos vayan acompañados del documento de acompañamiento que se contiene en el anexo VII del Reglamento. Este documento puede ser exigido por las autoridades nacionales competentes a efectos de inspección, de control de la aplicación de este Reglamento, de planificación o de estadística. Estos traslados no están sujetos al requisito de notificación previa siendo, por lo tanto, el documento de acompañamiento la única fuente de información detallada disponible para su control.

El procedimiento sancionador que revisa el Tribunal húngaro se inicia a raíz de los controles efectuados por las autoridades húngaras sobre dos camiones matriculados en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y que se disponían a entrar en territorio húngaro. Los camiones transportaban sendos cargamentos de 23,2 y 21,8 toneladas de residuos de papel comprendidos en la lista verde. Cada uno de estos cargamentos iba acompañado del documento de acompañamiento y de una carta de porte internacional.

Revisada la documentación durante el control quedó patente que:

  • En lo que respecta al primer cargamento, el documento de acompañamiento indicaba, en su casilla 1 (“persona que organiza el traslado”), que Nutrivet era quien organizaba el traslado y, en sus casillas 2 (“importador/destinatario”) y 7 (“instalación de valorización”), que Hamburger Recycling Group GmbH, con domicilio en Wiener Neudorf (Austria), era a la vez el importador/destinatario y la instalación de valorización, mientras que la carta de porte internacional indicaba que este cargamento debía entregarse en el domicilio social de Hamburger Hungária Kft., sociedad húngara domiciliada en Dunaújváros (Hungría).
  • En cuanto al segundo cargamento, el documento de acompañamiento indicaba, en su casilla 1, que Nutrivet era quien organizaba el traslado, en su casilla 2, que Hamburger Recycling Group era el importador/destinatario y, en su casilla 7, que Hamburger Hungária era la instalación de valorización, mientras que la carta de porte internacional y otros documentos que se presentaron a las autoridades húngaras indicaban que este cargamento debía también entregarse en el domicilio social de esta última sociedad.

La casilla 11, relativa a los “Países/Estados afectados”, de estos dos documentos de acompañamiento mencionaba la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Hungría.

Es decir, mientras que los traslados se dirigían a Hungría, en ambos casos se indicaba que el destinatario era una sociedad domiciliada en Austria.

Nutrivet, la sociedad que organizaba los traslados y que impugna las sanciones, una vez detectadas las contradicciones en la documentación que acompañaba los traslados, colabora con las autoridades húngaras aportando nuevos documentos de acompañamiento, esta vez correctos y coherentes con las cartas de porte. No obstante, las autoridades húngaras inician expedientes sancionadores que concluyen la ilegalidad de los traslados.

En la sentencia de 9 de junio de 2016 el TJUE ha respondido a las siguientes cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Húngaro que revisa las sanciones:

1)  ¿Procede considerar que un traslado de residuos se efectúa “de un modo no especificado concretamente en el documento que figura en el anexo VII”, en el sentido del artículo 2, punto 35, letra g), inciso iii), del Reglamento n.º 1013/2006, cuando el organizador del traslado cumplimenta de manera discordante entre sí las casillas correspondientes al “Importador/destinatario”, a la “Instalación de valorización” y a los “Países/Estados afectados”, situadas respectivamente en los apartados 2, 7 y 11 del documento que figura en el anexo VII del citado Reglamento, aunque la información relativa a estos apartados conste claramente en la carta de porte internacional y en otros documentos disponibles?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede considerarse proporcionada una multa impuesta por este motivo cuyo importe equivalga al de la multa que se impone a quien infringe la obligación de cumplimentar el documento que figura en el anexo VII del Reglamento n.º 1013/2006?

3) ¿Es necesario para declarar ilícito un traslado de residuos, en el sentido del artículo 2, punto 35, letra g), inciso iii), del Reglamento n.º 1013/2006, que quien cumplimenta el documento que figura en el anexo VII de dicho Reglamento induzca deliberadamente a error a la autoridad?

4) ¿Es pertinente para poder declarar ilícito un traslado de residuos que se efectúa “de un modo no especificado concretamente en el documento que figura en el anexo VII”, en el sentido del artículo 2, punto 35, letra g), inciso iii), del Reglamento n.º 1013/2006, que la información o los datos no especificados concretamente sean relevantes desde el punto de vista de la protección del medio ambiente? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué información o datos del documento que figura en el anexo VII de dicho Reglamento deben considerarse relevantes desde el punto de vista de la protección de medio ambiente?

5) ¿Puede declararse que un traslado de residuos se efectúa “de un modo no especificado concretamente en el documento que figura en el anexo VII”, en el sentido del artículo 2, punto 35, letra g), inciso iii), del Reglamento n.º 1013/2006, en caso de que la autoridad no tramite el procedimiento establecido en el artículo 24 de dicho Reglamento, no dé participación a las autoridades afectadas y no ordene la devolución de los residuos trasladados ilícitamente?

Ante estas cuestiones el TJUE concluye que :

  •  El traslado puede calificarse de ilícito cuando el documento de acompañamiento incluye información errónea o incoherente, en cuanto al importador/destinatario, la instalación de valorización y los países/Estados afectados.
  • El hecho de que la información que debe aparecer obligatoriamente en el documento de acompañamiento conste correctamente en otros documentos puestos a disposición de las autoridades competentes no cuestiona esta conclusión. Esto es así porque la finalidad de otros documentos como pueden ser la carta de porte internacional o una factura comercial no tienen la finalidad de realización de los objetivos del Reglamento.
  • Tampoco influye a este respecto la falta de un elemento intencional.  Sea intencional o no, el resultado de una incoherencia en la información contenida en el documento de acompañamiento es el mismo, imposibilitando el control inmediato  del traslado sobre la sola base del documento de acompañamiento y obligando a realizar comprobaciones ulteriores, necesariamente largas y costosas puesto que suponen la inmovilización del cargamento en cuestión.
  • Finalmente, tampoco modifica esta conclusión que no se haya tenido que tramitar un procedimiento de devolución del residuo de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de traslados.
  •  Un traslado de residuos cuyo documento de acompañamiento incluye información errónea o incoherente puede sancionarse, en principio, con una multa de importe equivalente al de la multa que se aplica en caso de incumplimiento de la obligación de cumplimentar este documento.

Esta sentencia establece un sistema de responsabilidad objetiva respecto a la cumplimentación de los documentos de acompañamiento de los traslados de residuos y exige, por lo tanto, una extrema diligencia por parte de los organizadores de estos.

Con ello se acentúa la importancia que se otorga a la documentación prevista en el Reglamento 1013/2006 para permitir a las autoridades de los países afectados cumplir su misión de vigilancia y seguimiento como forma de protección del medio ambiente y la salud de las personas. El TJUE considera que los errores en la cumplimentación de esta documentación impiden que los Estados miembros puedan llevar a cabo esas labores de vigilancia y seguimiento de los traslados de forma eficaz y considera esta labor una piedra angular del sistema diseñado por el Reglamento.

Al respecto de la vigilancia y control recordemos que el Reglamento 1013/2006 se modificó en 2014, mediante el Reglamento 660/2014 , estableciendo la obligación para todos los Estados miembros de disponer de planes de inspección como más tarde el 1 de enero de 2017.

Los planes de inspección deben basarse en una evaluación de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y tenga en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas. Dicha evaluación de riesgos debe tener, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes. Un plan de inspección debe incluir los siguientes elementos:

a) los objetivos y prioridades de las inspecciones, con una descripción de la forma en que se han establecido dichas prioridades;

b) la zona geográfica a la que se aplica el plan de inspección;

c)información indicativa sobre las inspecciones previstas, incluidos los controles físicos;

d) las tareas asignadas a cada una de las autoridades que participen en las inspecciones;

e) los dispositivos de cooperación entre las autoridades que participen en las inspecciones;

f) información sobre la formación de los inspectores en aspectos relativos a las inspecciones, e

g) información sobre los recursos humanos, financieros y de otro tipo destinados a la ejecución del plan de inspección.

Cada plan de inspección se revisará, como mínimo, cada tres años y se actualizará cuando proceda. En la revisión se evaluará la medida en la que se hayan aplicado los objetivos y otros elementos del plan de inspección.

El texto de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace.

 

 

 

Gemma Modolell i Boira

Terraqui

Ayudas económicas de la Agència de Residus de Catalunya a proyectos de prevención y fomento de la economía circular

En concreto, se ha publicado:

La Resolución TES/1274/2016, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales, y se hace pública su convocatoria:

Esta convocatoria tiene un presupuesto global de 1.020.139,14 millones de euros y tiene por objeto el fomento de la ejecución de proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales y proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental aplicados al campo de la prevención, de la preparación para la reutilización y del reciclaje de residuos industriales.

Pueden optar a ella las empresas y agrupaciones de empresas con establecimiento operativo en Catalunya. Adicionalmente deben tener el centro productivo objeto de la actuación ubicado en Cataluña. Pueden solicitar las ayudas tanto las microempresas, las pymes, como las medianas y grandes empresas. La definición de microempresa, pequeña o mediana empresa es la incluida en el anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014.

Los proyectos subvencionables son los siguientes:

Clase A. Proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales.

Modificación de los procesos productivos y aplicación de las mejores tecnologías disponibles que tengan por objeto:

A1. La prevención de los residuos en el mismo proceso productivo.

A2. La preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos generados para la finalidad original o en la economía general.

Estos proyectos se ajustan a las condiciones de los artículos 36 y 37, sección 7, capítulo III, del Reglamento (UE) núm.651/2014.

Clase B. Proyectos de investigación industrial y de desarrollo aplicados al campo de la prevención, de la preparación para la reutilización y del reciclaje de residuos industriales.

Los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) pueden incluir la investigación industrial y el desarrollo experimental:

B1. Proyectos de I+D para la prevención de residuos y para el reciclaje en origen de los residuos industriales, y para el diseño y la implantación de tecnologías más limpias en los procesos de fabricación.

B2. Proyectos de I+D de diseño de prototipos y proyectos piloto o ensayos experimentales para la mejora de los procesos productivos.

Estos proyectos se ajustan a las condiciones del artículo 25, sección 4, capítulo III, del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Si un proyecto de investigación y desarrollo incluye diferentes tareas, hay que indicar para cada una a qué categoría corresponde.

Los prototipos, proyectos piloto o ensayos experimentales citados en el punto B2 deben ser necesarios para la mejora del proceso productivo o producto de la empresa que lleva a cabo la actividad de I+D y podrán utilizarse comercialmente si su fabricación es demasiado onerosa para su uso únicamente con fines demostrativos.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será de 36 meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

La resolución TES/1275/2016, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular:

Esta convocatoria tiene un presupuesto global de 350.000 euros y tiene por objeto el fomento de proyectos para la aceleración de la transición hacia una economía más circular en Cataluña, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos materiales y desacoplando el desarrollo económico global del consumo de recursos. Por economía circular en el marco de esta subvención se entiende la economía que es reparadora y regenerativa por diseño, y que tiene como objetivo mantener los productos, componentes y materiales a su utilidad y valor más altos en todo momento, distinguiendo entre ciclos técnicos y biológicos.

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las empresas o agrupaciones de empresas que tengan al menos un establecimiento operativo ubicado en Cataluña y las asociaciones de empresas que tengan el establecimiento operativo en Cataluña.

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases los proyectos siguientes:

Clase A. Proyectos de implementación en el mercado de nuevos productos o servicios de las categorías siguientes:

1. Ecodiseño de productos o servicios que promueva una prevención de residuos a lo largo del ciclo de vida, a excepción de los proyectos que se centran exclusivamente en la reducción de residuos en la etapa de fabricación, los cuales son objeto de la Orden de subvención para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales. Ejemplos: productos desmaterializados, multifuncionales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reciclables, modulares y actualizables, modelos de negocio que ofrecen servicios en lugar de productos, etc.

2. Reutilización de productos.

3. Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua.

Clase B. Estudios de obtención y testeo de prototipos o proyectos demostrativos de nuevos productos o servicios, de las siguientes categorías:

1. Ecodiseño de productos o servicios que promuevan la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua, a excepción de los proyectos que se centran exclusivamente en la reducción de residuos en la etapa de fabricación, los cuales son objeto de la Orden de subvención para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales. Ejemplos: productos desmaterializados, multifuncionales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reciclables, modulares y actualizables, modelos de negocio que ofrecen servicios en lugar de productos, etc.

2. Reutilización de productos.

3. Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos, con el fin de reutilizar, remanufacturar o reciclarlos (take-back schemes).

4. Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua.

5. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

6. Nuevos procesos o tecnologías que permitan valorizar residuos que actualmente no se están valorizando, o que aumenten el rendimiento y/o la calidad de operaciones existentes de valorización de residuos de terceros.

7. Minería de vertederos para la recuperación de materiales.

Las categorías no son excluyentes.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será de 24 meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Las bases de las convocatorias pueden consultarse en los siguientes enlaces:

RESOLUCIÓ TES/1274/2016, de 13 de maig, per la qual s’aproven les bases reguladores de les subvencions per a l’execució de projectes de prevenció, preparació per a la reutilització i reciclatge de residus industrials, i se’n fa pública la convocatòria.

RESOLUCIÓ TES/1275/2016, de 13 de maig, per la qual s’aproven les bases reguladores de subvencions per a projectes de foment de l’economia circular.

 

Gemma Modolell i Boira

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