Terraqui

Terraqui participó en una jornada del Club de la Excelencia en Sostenibilidad el pasado 30 de abril.

Roser Puig Marcó, abogada de Terraqui, participó en una jornada organizada el 30 de abril en Madrid para la comisión de compras responsables del Club de Excelencia en Sostenibilidad. Terraqui hizo una presentación relativa a la Contratación Pública Ecológica, sus implicaciones para las empresas, nuevas herramientas y procedimientos de la Ley de Contratos del Sector Público como son las consultas preliminares y la asociación para la innovación.

Por otro lado, también se mencionan la figura del compliance en la normativa de la contratación pública, así como la obligación de determinadas empresas de divulgación de información no financiera de carácter ambiental.

Pueden acceder a la ponencia que realizó en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Revisión de la aplicación de la normativa ambiental en España en 2019 en materia de economía circular

A nivel europeo, la lectura global de todos los informes de revisión de la aplicación de la normativa ambiental concluye que, en relación a la gestión de los residuos, la prevención sigue siendo la gran asignatura pendiente para todos los Estados miembros. Por otro lado, nueve países siguen la trayectoria adecuada en materia de gestión de residuos para alcanzar los objetivos del 2020, cinco de los cuales ya han alcanzado los objetivos sobre reciclado, pero en catorce peligra la consecución del objetivo de reciclado de residuos municipales para 2020. Entre ellos se encuentra España.

El informe de revisión de la aplicación de la normativa ambiental de España analiza cinco grandes ámbitos de aplicación de la normativa europea.

  1. Convertir la UE en una economía circular, eficiente en el uso de los recursos, ecológica e hipocarbónica.
  2. Proteger, conservar y mejorar el capital natural.
  3. Garantizar la salud y calidad de vida de los ciudadanos.
  4. Fiscalidad ecológica, contratación pública ecológica, financiación e inversiones a favor del medio ambiente.
  5. Reforzar la gobernanza medioambiental.

En este post se comentan los principales indicadores y resultados de la aplicación de la normativa ambiental en relación al primero de los apartados:

  • El uso circular de materias primas secundarias en España en 2016 fue del 8,2% (en la UE la media se sitúa en un 11,7%). Sin embargo, en 2010 era del 10,4%. Ha habido, pues, una regresión. Este dato es preocupante habida cuenta de la dependencia de materias primas del extranjero.
  • Empleados en la economía circular. España se sitúa por encima de la media de la UE en personas empleadas en la economía circular: un 2,02% del total del empleo frente al 1,73% de Europa.
  • Productividad de los recursos: el índice mediante el cual se calcula la eficiencia de la economía en el uso de materiales para producir riqueza es mayor que la media europea situándose con un 2,80 Eur/Kg (la media europea se sitúa en un 2,04 Eu/Kg). Sin embargo, la eficiencia en el uso de los recursos no se cumple en el ámbito de las pymes españolas y en este sentido, España se sitúa por debajo de la media a tenor de los resultados que indica el Small business act (SBA), una iniciativa marco general para el desarrollo de la política de la UE en relación a las pequeñas y medianas empresas.
  • España tiene un borrador de Estrategia de Economía Circular para el 2030 aún pendiente de elaboración, si bien se realizó un plan de actuación para el 2018-2020 de economía circular al que se destinaron 632 millones de euros donde la reutilización del agua se llevaba el 57% de este presupuesto. El plan también quería armonizar los impuestos autonómicos lo que contribuiría a incentivar la aplicación de la jerarquía de los residuos, así como actualizar las normas en residuos de la construcción y demolición.
  • Implicación de las Comunidades Autónomas (CCAA). Las CCAA se han mostrado activas a la hora de crear sus propias estrategias de Economía Circular. Las CCAA que ya que las han aprobado son: Andalucía, Cataluña, Extremadura y Madrid.  Más recientemente, Navarra adoptó el pasado 3 de abril la Agenda para el desarrollo de la Economía Circular en Navarra 2030 y el  País Vasco la está ultimando. 
  • Implicación de la sociedad civil: la sociedad civil juega un papel importante para contribuir al desarrollo de la Economía Circular tal como lo demuestra la adhesión de más de 300 entidades al Pacto por una economía circular. Habrá que ver si las intenciones y compromisos firmados pueden ser corroborados y cómo incidirán y se evaluarán sobre la realidad del día a día de cada una de las entidades firmantes.
  • Etiquetado ecológico y certificaciones ambientales: En septiembre de 2018, España contaba con 30.488 productos y 232 licencias registradas en el sistema de etiqueta ecológica de la UE. Es, pues, el país más con más productos con dicha etiqueta de toda Europa, representando el 43,6% del total del etiquetado ecológico europeo. Es también el tercer país con mayor número de organizaciones registradas en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Ambientales (EMAS), con 821 organizaciones, por detrás de Alemania e Italia.
  • En ecoinnovación, España ocupa el puesto número 16 en Europa, retrocediendo en 3 puestos respecto al 2013. Así pues, esta asignatura, que atañe al primer eslabón de la jerarquía de residuos, necesita de un fuerte empujón si realmente se quiere avanzar en la economía circular. Esta situación se explicaría por:
    • Barreras políticas y normativas, entre las que se remarcan la necesidad de armonizar normas y definiciones para todos los tipos de industrias. Y por otra parte se siente la falta de apoyo y de estímulo de los gobiernos en esta cuestión.
    • Falta de sensibilización ambiental entre proveedores y clientes, así como en las Pymes.
    • Dificultad de acceso a la financiación privada por parte de las Pymes dada la falta de financiación pública.
    • Barreras tecnológicas, de infraestructura y personal especializado.

Sin embargo, España sigue de cerca los avances en materia de diseño ecológico en el seno de la UE, sobre todo en el ámbito de la eficiencia energética en el que presentó el segundo Plan Nacional de Eficiencia Energética para el que se ha marcado un objetivo del 24,7% para 2020, 4,7 puntos más por encima de los objetivos que demanda la propia UE.

  • En la gestión de residuos municipales, España genera 462 Kg de residuos municipales por año y habitante, es decir 25 kg menos que la media Europea, según indican las cifras de Eurostat. Sin embargo, el 54% de ellos va a vertedero. La incineración aumentó hasta un 13% en 2017 y el reciclado de materiales aumentó un 18% (la media europea es del 29%) y se compostó el 15% (2 puntos por debajo de la media europea). Así pues, para llegar al objetivo de reciclado del 50% de los residuos municipales, España debe incrementar sustancialmente el reciclaje para superar el nivel del 34% actual, muy dispar, por otra parte, entre CCAA.

Por otro lado, España está bajo el punto de mira de la Comisión Europea porque sigue habiendo muchos vertederos ilegales, asunto sobre el cual ya hablamos en 2017 en un post de Terraqui.

Si bien existe el Plan Estatal de Gestión de Residuos 2016-2022, la falta de instrumentos del cumplimiento limita a las autoridades nacionales a hacerlo efectivo, entre otras razones porque:

  • Existe una brecha entre el nivel autonómico y local al no especificarse la contribución específica de las autoridades locales a la hora de aplicar la Directiva marco sobre los residuos.
  • No existe ninguna obligación nacional de recoger separadamente los residuos de alimentación de los de jardinería, si bien existen propuestas por las obligaciones que impone al respecto la UE.
  • La falta de una fiscalidad que ayude a desviar los residuos de vertedero e incineración hacia el reciclado y la valorización (a excepción de Cataluña, Castilla y León, Extremadura y Navarra) por un lado, y, por el otro, el hecho que las tasas sobre los residuos a nivel local no estén vinculadas a la generación de los mismos, lo que hace que no se fomente lo suficiente la recogida selectiva y el reciclado.

Los avances se han dado en la introducción de planes específicos para los biorresiduos dentro de los planes de gestión de las CCAA, la ampliación de regímenes de responsabilidad ampliada del productor, como, por ejemplo, a través de la normativa para Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y algunas comunidades, como las Islas Baleares, ya han legislado sobre limitaciones a los artículos de plástico de un solo uso. En Navarra y en la Comunidad Valenciana también se lo plantean.

  • En cuanto al cambio climático, cabe destacar que España no superó las asignaciones anuales de emisiones (AEAs) durante el periodo 2014-17, y es probable que tampoco llegue a conseguirlo para 2020, si bien pone en duda que se reduzcan un 26% respecto al 2005 para el 2030, por lo que el informe requiere que se hagan esfuerzos adicionales en este sentido. España hizo también una Hoja de Ruta de los Sectores Difusos a 2020 para llevar a cabo un control sobre dichas asignaciones. Actualmente España ya trabaja para los objetivos 2030-2050.

Por otro lado, con la convocatoria de elecciones, se ha parado la tramitación de la ley sobre Cambio Climático y Transición Energética que ha quedado, por ahora, como anteproyecto de ley. Veremos qué ocurre con ella después de las elecciones. Anteriormente se había redactado la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia 2007-2012-2020.

Respecto a la adaptación al cambio climático, España realiza, desde 2006, distintos informes sobre diagnóstico y medidas a tomar a nivel sectorial. El informe objeto de este artículo se había quedado en la presentación de la tercera actualización realizada en 2013, aunque en 2018 realizó la cuarta actualización a la que podrán acceder en este enlace, en el que también se incluyen unas fichas de seguimiento de los trabajos realizados en este campo en las distintas CCAA.

El informe también señala los esfuerzos que España realiza para la promoción de la compra de vehículos eléctricos, si bien también alerta que en España han aumentado las emisiones de transporte un 8% entre 2013 y 2016.

En cuanto a la capacidad de absorción de emisiones de gases de efecto invernadero por los bosques y agriculturas realizados según indicadores del Protocolo de Kioto, España contribuye en un 10, 5 % anual del sumidero medio de la UE durante el periodo 2013-16.

Con todo este panorama, el informe emite los objetivos a desarrollar por España para lograr una economía circular eficiente en el uso de los recursos, ecológica, competitiva e hipocarbónica por lo que se indica que, para el 2019, se debería:

  • Completar, adoptar y aplicar la Estrategia de Economía Circular.
  • Introducir un impuesto nacional sobre los vertederos o armonizar impuestos de las CCAA para eliminar gradualmente el desvío de los residuos hacia vertedero y redirigirlos para su reciclabilidad o su valorización.
  • Mejorar y ampliar la recogida selectiva de los residuos, incluidos los biorresiduos.
  • Introducción del pago por generación de residuos en los municipios para cubrir los costes de la recogida y el tratamiento de los mismos.
  • Mejorar los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
  • Las CCAA deben completar los planes de gestión de residuos para que lleguen a todo el territorio del Estado español.
  • Cerrar y rehabilitar los vertederos que no tengan carácter prioritario.
  • Aumentar la coherencia entre las políticas energéticas y climáticas y vincularlas a temas relacionados como agricultura, naturaleza y el agua, por un lado, y transporte, aire y salud por el otro lado.

Pueden acceder al informe completo en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Francia fija los criterios de fin de condición de residuo para los paños de limpieza cortados y elaborados a partir de textil usado

El decreto se dirige a los gestores que actualmente realicen una operación de preparación de tejidos usados para su reutilización como trapos de limpieza cortados.

A su vez, establece una serie de definiciones, tales como:

  • Lote de textiles usados: conjunto de textiles usados ​​que provienen del mismo titular y se entregan de inmediato al gestor que efectúa la operación de recuperación.
  • Lote de toallitas de limpieza: juego de trapos de la misma categoría de textiles y del mismo tamaño.
  • Categoría de textiles: textiles que tienen fibras del mismo tipo, de la misma estructura o con las mismas propiedades (absorbentes, sin pelusas, etc.) y del mismo grosor.
  • Personal competente: personal que ha recibido formación sobre el proceso para obtener la fin de la condición de residuo y, en particular, la detección de incumplimiento de los criterios establecidos en el Anexo I,  de componentes o características del material que permiten detectar textiles usados ​​que pueden contener sustancias u organismos indeseables (incluidos aceites, disolventes, hongos).

Las  actividades de gestión de residuos a los que este decreto se aplica son las correspondientes a las rúbricas 2714 y 2791 del anexo que al cual podrán acceder en este enlace.

Según dicho decreto acceden al fin de condición de residuos los paños de limpieza obtenidos a partir de textiles usados siempre y cuando se cumpla con una serie de criterios, entre los que cabe destacar los siguientes:

a) Les textiles usados utilizados para la operación de valorización corresponden a los siguientes códigos LER:

  • Código 15 01 09: Envases textiles, provenientes de Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría (incluidos los residuos de envases de la recogida municipal).
  • Código 15 02 03: Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras
  • Código 18 01 04: Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales) provenientes de residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios) y más concretamente del apartado de residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas.
  • Código 19 12 08: Textiles provenientes de residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría.
  • Código 20 01 10: Ropa y código 20 01 011 ambos dos provenientes de fracciones recogidas selectivamente provenientes de residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones)

b) Los referidos residuos deberán gestionarse del siguiente modo:

  • Los textiles usados deberán estar limpios y secos.
  • Clasificarse en función del tipo de textil, lo que se hará de forma visual.
  • Se extraerán de los textiles usados elementos tales como botones, cremalleras, partes metálicas y otros cuerpos duros, bolsillos, cuellos, puños y botoneras.
  • Los textiles usados se recortarán y prepararán según las especificaciones del cliente o de un sector industrial.
  • Los paños de limpieza cortados se gestionarán y almacenarán separadamente de otros flujos de residuos que trate la instalación.

c) El gestor ha de disponer de un sistema de autocontrol que permitan verificar el respeto de dichas obligaciones, y, a su vez, emitir un certificado de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

d) Cada lote de producto se identifica con un número único y la referencia de la instalación donde se realizó la operación de recuperación.

e) El gestor debe suscribir un contrato de venta de los referidos paños de limpieza cortados, con lo que se cumple el requisito de la normativa de residuos sobre acreditación de la existencia de un mercado o una demanda para dicho objeto.

Según un informe del Instituto Nacional de la Economía Circular de Francia, la industria textil es la segunda que más contamina en el mundo. De este informe obtenemos algunas cifras relevantes del sector textil:

  • La producción de ropa requiere diferentes recursos, comenzando con agua para el cultivo de algodón y los procesos de teñido. Se necesitan entre 7.000 y 11.000 litros de agua para la fabricación de un tejano, o lo que es lo mismo,  285 duchas.
  • El impacto en el agua de toda la ropa consumida en la UE en 2015 ascendió a 46.400 millones de m3.
  • Por otro lado, el sector textil es altamente dependiente de la energías fósiles, ya que las fibras sintéticas (poliéster, poliamida, etc.) se obtienen del petróleo. Actualmente, el poliéster representa el 60% de las fibras utilizadas y se espera que el uso se duplique para 2030.
  • La industria textil también genera diversas contaminaciones durante la producción de fibra (uso de pesticidas y fertilizantes para el algodón, que representa el 26% de las fibras utilizadas) durante la producción (colorantes cargados con productos tóxicos) y durante el uso (microfibras de plástico).
  • La producción y el transporte de textiles generan 1.200 millones de toneladas de gases de efecto invernadero por año, más que todos los vuelos internacionales y el transporte marítimo juntos.
  • Este panorama puede agravarse en los próximos años puesto que se prevé que, de aquí al 2050, se triplique la producción de ropa.

España es líder mundial en el denominado fast fashion, concepto que engloba no sólo la producción en serie y el bajo costo de las sino también el comportamiento de los consumidores de este tipo de moda, pret-a-porter, democrática pero también desechable, o sea, pasajera, que sólo dura una temporada y luego pasa al olvido en los guardarropas. Según cifras del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022,  en el 2012, la industria textil, de la confección y curtido generó un total de 88.290 toneladas de residuos no peligrosos y 2.850 toneladas de residuos peligrosos, por lo que en total se generaron 91.140 de toneladas de residuos.

Se calcula que alrededor del 90% de los residuos textiles acaban en los vertederos, y entre el 5% y el 8% es depositado en contenedores para su posterior reciclaje y reutilización, si bien el baile de cifras cambia según la fuente consultada.

Este decreto abre una vía a una reutilización de determinados textiles que podría aminorar parte de este grave problema, si bien solo en una pequeña parte, habida cuenta de la enorme problemática referida a la industria textil así como al uso y consumo de la ropa.

Pueden acceder al decreto a través de este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La Comisión presenta una Guía para el desarrollo de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica

En 2018 se lanzó la hoja de ruta para la mejora de las dos Directivas de Calidad del Aire, también conocidas como AAQQ. Se prevé su revisión para finales de 2019 lo que significará también revisar y establecer valores límite para el dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno, partículas (PM10, PM 2.5), el plomo, el benceno y monóxido de carbono, entre los contaminantes nocivos. Las AAQQ son:

Esta hoja de ruta también contempla las siguientes normativas en materia de calidad del aire como:

A pesar de que la calidad del aire haya mejorado en toda Europa sigue habiendo muchos incumplimientos relativos a algunos contaminantes clave. Las superaciones más notables son para las partículas, el dióxido de nitrógeno y, en cierta medida, los valores objetivo de ozono.

La problemática  de la contaminación atmosférica ha llevado al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (TCE de ahora en adelante), también denominado “guardián financiero” de la UE, a presentar en septiembre de 2018 un informe especial titulado  “Contaminación atmosférica: nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección”, en el que se insta a Europa a que evite adoptar leyes o proyectos de apoyo que contribuyan a aumentar la contaminación del aire.

Reproducimos aquí parte de las conclusiones y recomendaciones que hacía el TCE:

  • Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la contaminación atmosférica es el mayor riesgo medioambiental para la salud en la UE.
  • Según el TCE las medidas que hasta ahora se han tomado en la UE para proteger la salud no han tenido el impacto esperado. Y añade “Los considerables costes humanos y económicos no se han traducido todavía en medidas adecuadas para toda la UE.”
  • Y esto a pesar de que la calidad del aire se ha beneficiado de una reducción de las emisiones en los últimos años. Y afirma “Varias normas de calidad del aire de la UE son menos estrictas de lo que sugieren los datos sobre los efectos de la contaminación atmosférica sobre la salud. Los Estados miembros con frecuencia incumplen estas normas y no han adoptado medidas eficaces para mejorar la calidad del aire”. Y añade “las políticas de la UE todavía no reflejan suficientemente bien la importancia de mejorar la calidad del aire (…)”. Además, se subraya el papel activo de los ciudadanos para el seguimiento de la aplicación de la Directiva sobre la calidad del aire por parte de los Estados Miembros por las causas judiciales que se han ganado en varios de ellos, así como el aumento de la concienciación e información pública al respecto.
  • “La Directiva sobre calidad del aire ambiente se basa en unas normas de calidad del aire que ahora tienen entre quince y veinte años de antigüedad. Algunas de estas normas son mucho menos estrictas que las directrices de la OMS. Además, las normas permiten rebasar los límites con frecuencia y no incluyen ninguna norma a corto plazo para las PM2,5, un contaminante muy nocivo”. Al respecto, pueden leer en el post de Terraqui titulado “La Agencia Europea de Medio Ambiente señala la necesidad de reducir la contaminación atmosférica en Europa” , un repaso muy divulgativo de los principales contaminantes atmosféricos y sus principales consecuencias sobre la salud. También señalan que los profesionales de la salud abogan por un endurecimiento de la ley para mejorar la calidad del aire.
  • A pesar de las mejoras, la mayoría de los Estados miembros siguen sin cumplir las normas de calidad del aire de la UE.
  • El TCE también constató que “no había garantías suficientes de que los Estados miembros la estuviesen midiendo en los lugares adecuados.” Y que esto se debe a que “los criterios imprecisos de la Directiva, los Estados miembros no medían necesariamente las concentraciones cerca de las principales vías urbanas o los grandes centros industriales, que se mantenían como importantes focos de contaminación”.
  • El informe también señala que “En general, los planes de calidad del aire de los Estados miembros no eran de suficiente calidad y contenían medidas mal orientadas”.
  • Finalmente, concluye que la Comisión se enfrenta a una serie de limitaciones en el seguimiento de los resultados de los Estados miembros ya que estos no están obligados a informar sobre la aplicación de sus planes de calidad del aire por lo que: “El Tribunal constató que la Comisión ha demandado a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando consideraba que estaban infringiendo gravemente la Directiva. Sin embargo, estas medidas coercitivas son largas y, hasta la fecha, a pesar de obtenerse varias sentencias favorables, siguen infringiéndose con frecuencia los límites de calidad del aire.”

Es por ello que se recomienda:

  1. Una actuación más eficaz de la Comisión.
  2. Una actualización ambiciosa de la Directiva sobre la calidad del aire ambiente.
  3. Priorizar e integrar la calidad del aire en las políticas de la UE.
  4. Mejorar la concienciación e información de los ciudadanos.

Es en este contexto, la Comisión acaba de publicar la Comunicación 2019/C77/01, titulada “Guía para el desarrollo de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos”, de la que se podrá tener una herramienta armonizada que obliga a los Estados miembros a informar sobre los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica.

En los artículos 6 y 10 de la Directiva (UE) 2016/2284 se exige a los Estados miembros que establezcan un programa nacional inicial de control de la contaminación atmosférica (PNCCA de ahora en adelante) que deberá actualizarse como mínimo cada 4 años. Esta Guía es, pues, un documento orientativo para ayudar a los Estados a elaborar sus PNCCA iniciales para presentarlos a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2019.

La Guía se estructura en 4 grandes apartados:

  1. Formato común para el programa nacional de control de la contaminación atmosférica.

Este formato debe incluir:

  • Título del programa, información de contacto y sitios web.
  • Resumen.
  • Marco nacional de la política nacional de la calidad del aire y contaminación en el que deben señalarse:
    • Prioridades de esa política y sus vínculos con las prioridades establecidas en otras políticas pertinentes (en consonancia con los compromisos de reducción de las emisiones estipulados para cada Estado miembro en el Anexo II de la Directiva TNE), reconociendo también los desafíos generales para la calidad del aire en la UE derivados de las emisiones de NOx y partículas, así como los retos sectoriales específicos generados por las emisiones de NH3 y PM2,5, asociados a la producción agrícola.
  • Responsabilidades asignadas a las autoridades nacionales, regionales y locales.
  • Avances realizados gracias a las políticas y medidas vigentes en la reducción de emisiones y la mejora de la calidad del aire y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión, en comparación con 2005.
  • Evolución prevista en el supuesto que las políticas y medidas ya adoptadas no sufran ninguna modificación.
  • Opciones estratégicas consideradas con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones para 2020 y 2030; niveles intermedios de emisión para 2025.
  • Políticas elegidas para ser adoptadas por sectores, incluidos el calendario para su adopción, aplicación y revisión y las autoridades competentes responsables.
  • Impactos combinados previstos de las políticas y medidas (con medidas adicionales) sobre reducción de emisiones, la calidad del aire y el medio ambiente, e incertidumbres asociadas.
  1. Seguimiento del progreso en la aplicación de las políticas y medidas y del PNCCA. La guía precisa que el seguimiento del PNCCA y de cada política y medida deberá efectuarse a lo largo de todo su ciclo de vida y en los niveles de aplicación pertinentes (nacional, regional o local) tanto en su ejecución, como en su aplicación, como en su cumplimiento y garantía de cumplimiento.
  2. Consulta con las autoridades públicas y competentes, y consultas transfronterizas.
  3. Difusión del PNCCA.

La Guía incluye un apéndice con herramientas de apoyo a la consideración y selección de políticas y medidas adicionales.

Pueden acceder a la Guía en este enlace.

El último plan nacional de calidad del aire del MITECO se elaboró para el periodo 2017-2019 .

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Consulta pública de la UE sobre el Convenio de Aarhus en materia de acceso a la justicia

El Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se adoptó en 1998 bajo el auspicio de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) y entró en vigor en 2001. La UE lo incorporó a su acervo comunitario con la Decisión del Consejo de 17 de febrero de 2005, por lo que es Parte del mismo desde entonces.

Casi 20 años después del nacimiento del Convenio de Aarhus, la Comisión Europea elaboró en abril de 2017 una comunicación sobre el acceso a la justicia en materia medioambiental (C(2017) 2616 final).  En esta comunicación la Comisión concluye que “según la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los requisitos actualmente previstos en el acervo de la UE, especialmente aquellos que se desprenden del Derecho derivado de la UE en materia de medio ambiente y de los compromisos internacionales, configuran un marco uniforme para el acceso a la justicia en lo relativo a asuntos vinculados con el medio ambiente”. También se afirma que el papel del TJUE es esencial en la interpretación de la legislación de la UE relacionada con el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

A raíz del caso ACCC/C/2008/32 presentado por la ONG Client Earth ante el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus, este Comité realizó, en mayo de 2017, un informe de conclusiones y recomendaciones con respecto al incumplimiento por parte de la Unión Europea del Convenio. Como principales conclusiones, el Comité apunta que ni el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según lo interpretado por el TJUE, ni el Reglamento Aarhus (Reglamento (CE) Nº 1367/2006, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus), otorgan una reparación administrativa o judicial suficiente como exige el Convenio en su artículo 9, párrafos 2 y 3.

La Mesa de la Reunión de las Partes del Convenio preparó un proyecto de Decisión VI/8f que recogía las conclusiones del Comité de Cumplimiento del Convenio antes mencionada, y que debía ser sometida a aprobación en la Reunión de las Partes a celebrar en Montenegro el 14 de septiembre de 2017.

La UE respondió a este asunto mediante la Decisión (UE) 2017/1346, de 17 de julio de 2017, del Consejo relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el sexto periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus respecto al asunto ACCC/C/2008/32. La posición de la Unión consistía en aceptar el proyecto de Decisión VI/8f a condición de que se efectuasen en él una serie de enmiendas, dado que:

  • La Unión debe estudiar las vías y los medios para cumplir el Convenio de Aarhus de un modo que sea compatible con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión y con su sistema de control jurisdiccional.
  • Habida cuenta de la separación de poderes en la Unión, el Consejo no puede dar instrucciones o hacer recomendaciones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») en relación con sus actividades judiciales. Por lo tanto, no pueden aceptarse las recomendaciones contenidas en el proyecto de Decisión VI/8f relacionadas con el Tribunal de Justicia y su jurisprudencia.

Durante el sexto periodo de sesiones celebrado en Budva (Montenegro), la Reunión de las Partes discutió, entre otros asuntos, el proyecto de Decisión VI/8f, pero no acordó con la Unión ninguna propuesta para modificarlo con arreglo a la Decisión (UE) 2017/1346. Ante la falta de acuerdo, la Reunión de las Partes decidió posponer el debate sobre este proyecto de decisión hasta su próxima sesión ordinaria en 2021.

A raíz de ello,  en mayo de 2018, la UE abre la hoja de ruta sobre la Implementación de la UE del Convenio de Aarhus en el área de acceso a la justicia. De este modo también se prepara para la próxima reunión de las Partes que tendrá lugar en 2021.

La hoja de ruta quiere solventar los siguientes incumplimientos legislativos que el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus señaló en su informe como:

  • el mecanismo de revisión de Aarhus debería abrirse más allá de las ONG para el público;
  • la revisión debe abarcar actos generales y no solo actos de alcance individual (como se establece en el Artículo 10 conjuntamente con el Artículo 2 (1) (g) del Reglamento Aarhus);
  • todo acto administrativo que esté simplemente “relacionado” con el medio ambiente debe ser impugnable, no solo actos “bajo” la ley ambiental;
  • los actos que no tienen efectos jurídicamente vinculantes y externos también deben estar abiertos a revisión.

El Comité recomienda también que el TJUE modifique su jurisprudencia sobre la comparecencia ante los tribunales de la UE o, alternativamente, que la UE modifique el Reglamento Aarhus o adopte una nueva legislación.

Desde el 20 de diciembre de 2018 y hasta el 14 de marzo de 2019, está abierta la consulta pública para que se tengan en cuenta las opiniones de los stakeholders interesados en la mejora del acceso a la justicia ambiental en la UE.

El cuestionario se divide en dos grandes bloques. El primero se dirige a todos los encuestados e incluye preguntas generales sobre la relevancia del Convenio y el Reglamento de Aarhus para individuos y otras personas, así como preguntas sobre su implementación efectiva y los impactos de posibles cambios que garantizarían el cumplimiento de la UE del Convenio de Aarhus.

El segundo bloque de la consulta está especialmente dirigido a los encuestados directamente involucrados o afectados por el Reglamento Aarhus y sus requisitos, y busca recabar información sobre la experiencia con los mecanismos existentes para revisar los actos medioambientales previstos en el Reglamento Aarhus.

Pueden acceder a la consulta pública en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Controversias en torno al proyecto de ley de economía circular en Francia

El pasado 25 de abril de 2018, publicamos en el blog de Terraqui un artículo titulado “Francia publica su hoja de ruta hacia una Economía 100% Circular” . La propuesta de proyecto de ley sobre economía circular y una mejor gestión de los residuos  quiere responder precisamente a esta hoja de ruta y pretende que esté lista para su aprobación antes del verano.

Sin embargo, el texto propuesto ha suscitado malestar en el Senado que denunció haber sido informado del proyecto a través de la prensa el pasado 23 de enero cuando se cuenta con una comisión propia sobre economía circular y que ya ha anunciado su opinión contraria  a que sea una ley que prevé que una parte importante del derecho relativo a los residuos se acabe decidiendo mediante decretos.

El proyecto de ley pretende dar respuesta a la transposición de las directivas del Paquete de economía circular aprobadas a 30 de mayo del 2018: la Directiva 2018/851 marco de residuos, la Directiva 2018/852 de envases y residuos de envase y la Directiva 2018/850 sobre vertederos.

Esta propuesta supondrá cambios significativos en el Código de Medio Ambiente y en el Código del Consumo francés.

La propuesta de ley se articula en 6 grandes artículos:

  • Artículo 1: mejorar la información a los consumidores sobre las cualidades y características de los productos con el fin de permitir al consumidor realizar compras responsables. Para ello se quiere incorporar en el Código de Medio Ambiente un nuevo artículo que permita a las autoridades administrativas competentes establecer modalidades claras, precisas y armonizadas de información para los consumidores, sobre todo relativa a:
    • la reparación, reciclaje de los productos e incorporación del material reciclado;
    • las obligaciones de pago de los productores en función de criterios ambientales ligados al diseño, la duración del producto y al fin de la vida del producto, sobre los productos sometidos a la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP de ahora en adelante);
    • instrucciones para la separación de los residuos obtenidos de productos sometidos a la RAP;
    • modalidades de etiquetado de bolsas de plástico de un único uso;
    • informaciones relativas a la recuperación de productos utilizados por los distribuidores.

La infracción de la notificación de este tipo de información podrá ser sancionada con una multa que no podrá exceder 3000 euros para una persona física o 15.000 euros para una persona jurídica. Corresponderá a los agentes de la Dirección General de la Competencia, del Consumo y de la Represión de Fraudes de llevar a cabo este tipo de inspecciones.

El proyecto de ley también prevé, a partir de 2020, la señalización de un “índice de reparabilidad” sobre el modelo de la etiqueta de los equipos eléctricos y electrónicos de determinadas categorías de productos según modalidades que serán precisadas mediante decreto.

  • Artículo 2: facilitar y reducir el coste de la reparación. Este artículo propone extender, para equipos eléctricos y electrónicos y componentes de mobiliario, las obligaciones de información del consumidor sobre la no disponibilidad de piezas de repuesto, mientras que, hasta ahora, solo se imponía la visualización del período de disponibilidad de piezas de repuesto. Con ello el gobierno pretende dirigir al consumidor hacia la elección de productos más sostenibles.
  • Artículo 3: Fortalecer la lucha contra la publicidad que aliente el desecho prematuro de productos o la degradación deliberada del producto en un estado normal de funcionamiento. Para ello, este artículo desarrolla un marco claro dentro del cual cualquier comunicación dirigida a promover el desguace de productos debe asociarse sistemáticamente con un mensaje que fomente su reutilización o reciclaje para que los recursos que componen estos productos no se eliminen. Por otro lado, también pretende prohibir las publicidades que alientan a los consumidores a degradar voluntariamente los productos en un estado normal de funcionamiento, y que, por lo tanto, podrían reutilizarse para su uso.
  • Artículo 4: prevé la prohibición de la distribución de material publicitario no solicitado y catálogos comerciales con fines de promoción comercial para consumidores e impresos con tintas que contienen aceites minerales debido a su impacto ambiental particularmente negativo y costoso. Esta prohibición entraría en vigor, como tarde, el 1 de enero de 2022.
  • Artículo 5: prevé la prohibición de la eliminación de los textiles no vendidos, la ropa de hogar y el calzado dirigiéndolos principalmente hacia la reutilización y el reciclaje. Esta medida prevé incorporarse el 1 de enero de 2020.
  • Artículo 6: habilitación para la transposición de las directivas de residuos y reforma de la Responsabilidad Ampliada del Productor estableciendo una base de organización común para todas las entidades que la gestionan. Este punto recoge algunas de las reformas deseables a tener en cuenta respecto a las RAP según el informe Vernier de 2018. Este artículo incluye una larga lista de baterías de medidas, entre las que se destaca que, mediante decreto, se fijen las categorías de productos sometidos a la RAP, las modalidades de tratamiento de residuos, su recogida así como su transporte. También se establecen nuevas modalidades de gestión y de uso de las contribuciones financieras que aportan los productores en el marco de la RAP. Todo ello también supondrá una reforma de la gobernanza de los eco-organismos en un procedimiento de transparencia, que asegure que son entidades no lucrativas y con una misión de interés general. Dichas entidades también estarán sometidas a modalidades financieras y se le aplicarán mecanismos de garantías financieras para asegurar la continuidad del servicio si un eco-organismo no funciona bien. Este artículo también considera la posibilidad de definir un porcentaje de los residuos recogidos como productos sujetos al principio de responsabilidad extendida del productor para traspasarlos a los actores de la economía social y solidaria.

Sin embargo, la propuesta ha sido ya cuestionada el pasado 4 de febrero por el abogado Émile Meunier y más de 20 organizaciones del tercer sector, entre la que cabe destacar muchas entidades de la economía social y solidaria así como alguna del sector académico en una carta abierta al gobierno.

Traducimos, a continuación, parte de las demandas expresadas en esta carta:

Los firmantes de la carta consideran que el texto no proporciona soluciones concretas para transformar los patrones de consumo ya que se sigue en la lógica de la gestión de residuos en lugar de la preservación de los recursos. A los firmantes les preocupa la vaguedad de las medidas propuestas y que no haya demasiada legislación prevista para este cambio de paradigma como sería la relativa al ecodiseño, la reparación, el reacondicionamiento, la lucha contra la obsolescencia programada, embalajes y productos, especialmente los plásticos.

También señalan la falta de precisión en el proyecto de ley, por ejemplo, respecto al artículo de la obligación de información sobre la ausencia de disponibilidad de piezas de repuesto. También es el caso respecto a la prohibición de la destrucción de los productos que no han sido vendidos que se limita a los textiles.

Además, consideran que las medidas respecto a la normativa de publicidad son más bien simbólicas y no permite que los consumidores sean realmente informados del impacto ecológico de los productos.

Respecto a la responsabilidad ampliada del productor, ven pocas garantías en relación a los procedimientos para regular la gobernanza y transparencia de las organizaciones de RAP, el lugar que se le concede a la reutilización o a la reparación o también de la lucha contra el plástico, por lo que piden:

  • Cifrar los objetivos y proporcionar apoyo financiero para la reparación asignadas a las entidades de RAP; el replanteamiento de las entidades de RAP implica una refundición de la gobernanza, integrando los actores de la reutilización, de la reparación y del consumo sostenible, y más transparencia sobre todo en la atribución de la parte las obligaciones de pago de los productores en función de criterios bonus/malus (según sean más o menos ecológicos en su impacto) por marca; la creación de un fondo para el reempleo solidario, financiando los actores asociativos de reempleo solidario(…);
  • la puesta en marcha de un índice de durabilidad para el 2022, y no solo de un índice de reparación, así como la obligación de un contador de uso sobre los productos; la adopción de un objetivo de bajar las unidades de embalajes de plástico puestos en el mercado y de bajar el consumo de plástico a nivel nacional, así como el refuerzo de prohibiciones de ciertos productos de plástico de un solo uso;
  • la prohibición de la destrucción de todos los productos que no hayan sido vendidos y bienes en estado de uso, precisando que el reciclaje es una forma de destrucción; privilegiar el donativo de estos productos no vendidos a las personas que sufren más precariedad, para conciliar lo ecológico y lo social, o, en su defecto, la reutilización;
  • el reconocimiento de un verdadero derecho a la reparación que incluiría la libre elección del reparador, incluso no autorizado, y un libre acceso para este último a los planes de reparación, herramientas, programas de informática o repuestos; una duración mínima obligatoria de disponibilidad de piezas de repuesto de 5 años; el apoyo a la creación y al desarrollo de redes de formación de técnicos de reparación; visualización clara de la indisponibilidad de piezas de repuesto; creación de un fondo de apoyo a la reparación para disminuir su coste;
  • el compromiso para bajar el IVA sobre las actividades de reparación y de la reutilización para pasar a un IVA “circular” del 5,5% cuando las directivas europeas lo permitan; la creación de un cheque reparación;
  • hacer que la trazabilidad de todos los residuos de la construcción sea obligatoria y conforme a ciertos estándares de calidad, incluso para los residuos reutilizables y de las materias primas secundarias obtenidas de la reutilización,
  • apoyar el desarrollo de una etiqueta que permita evaluar la calidad de las reparaciones y de los productos reacondicionados;
  • imponer una mención ambiental sobre la publicidad para los productos con más impacto para el medio ambiente; prohibir toda publicidad no dirigida, la publicidad hacia menores y las falsas reducciones durante las rebajas.

Por ahora no se han pronunciado mediante comunicado oficial otras entidades que están aún estudiando el proyecto de ley para emitir su opinión al respecto. Por otro lado, el Gobierno ya  ha anunciado que los residuos y la economía entrarán en el “gran debate nacional”, una estrategia de diálogo nacional que el Presidente francés propuso para debatir grandes cuestiones de Estado que se cerrará el 15 de marzo, muy cerca de las próximas elecciones europeas.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Otras ocho categorías de residuos podrán obtener el fin de la condición de residuo en Francia

A través del decreto de 11 de diciembre de 2018, se establecen los criterios que van a permitir que hasta ocho categorías de residuos, algunos de ellos químicos, una vez hayan sido preparados para su reutilización, puedan obtener el fin de la condición de residuo.

La intención del gobierno francés es la de potenciar la recuperación de residuos sin causar riesgos para la salud humana y el medio ambiente, si bien entidades como la ONG Robin des Bois se han mostrado críticas en relación a algunas de sus implicaciones. Veremos más adelante por qué.

Recordemos que, hasta ahora, las sustancias y objetos que en Francia podían acceder al fin de la condición de residuo eran las astillas de madera (cuestión sobre la que Terraqui hizo un post en 2014 ), los aceites comestibles, y los residuos de la destilación de aceites usados.

Ahora, en la sección 1 del anexo 1 al decreto, se listan los residuos, con su correspondiente codificación, aceptados en el proceso de preparación para la reutilización, y que son los siguientes:

  • Los cartuchos de impresión.
  • Los envases o embalajes (de papel/cartón, de materias plásticas, de madera, de vidrio, textiles, de compuestos, de mezcla, que contienen residuos de sustancias peligrosas o están contaminados por dichos residuos).
  • Los recipientes a presión vacíos.
  • Los neumáticos al final de su vida útil.
  • Los residuos de equipos eléctricos o electrónicos.
  • Los gases de recipientes a presión y productos químicos descartados.
  • Los textiles.
  • El mobiliario.

Para definir el concepto “preparación para la reutilización” el decreto hace una remisión a la definición contenida en el artículo L. 541-1 del Código de Medio Ambiente francés, que la define como: “toda operación de control, limpieza o reparación para la valorización mediante la cual las sustancias, materias o productos que se han convertido en residuos se preparan para ser reutilizadas sin otro tratamiento previo adicional“.

 La preparación a la que deben someterse estos residuos para poder ser reutilizados debe incluir, obligatoriamente, un control técnico (visual, táctil, pruebas de fugas, pruebas eléctricas, etc.) y un control administrativo (verificación de la coherencia entre los residuos y los documentos que los acompañan), en atención a la sección 2 del anexo I. Además, los productos que se hayan sometido a preparación para la reutilización deberán almacenarse por separado de otros productos que se gestionen en la misma instalación.

Una vez obtenidos los objetos y productos químicos resultantes de la preparación para la reutilización, el decreto estipula, en la sección 3 del mismo anexo, que éstos deben:

  • Estar en un estado que permita un uso directo sin la necesidad de tratamientos adicionales;
  • Estar acondicionados y almacenados preservándose su integridad y su calidad;
  • Tener un uso idéntico al de su producto original; y
  • Respetar las obligaciones del Código de Consumo y las normativas aplicables a estos productos.

¿Qué tipo de obligaciones conllevará para los operadores de estos objetos y productos químicos?

En primer lugar, el operador debe, o bien suscribir un contrato para la venta de los objetos o productos químicos resultantes de la preparación para la reutilización, o bien ofrecerlos para la venta a particulares en un espacio de distribución del cual él mismo es el operador. A su vez, la comercialización del producto debe cumplir con las garantías establecidas en el Código del Consumidor y con las obligaciones reglamentarias existentes para este tipo de productos, como por ejemplo el Reglamento REACH.

En segundo lugar, deberá:

  • Elaborar un certificado de cumplimiento incluyendo los elementos indicados en el anexo II del decreto;
  • identificar cada producto con el fin de asegurar su trazabilidad;
  • aplicar un sistema de gestión de calidad;
  • implementar las obligaciones de autocontrol descritas en el decreto; y
  • conservar durante 5 años los elementos que permitan demostrar el respeto de las obligaciones establecidas en el decreto.

Según el gobierno, este decreto permite poner fin a la alta “complejidad administrativa poco útil y generadora de costes adicionales”. Cabe destacar que el texto elimina la obligación de tratamiento en una instalación clasificada (ICPE); a diferencia del proyecto que fue sometido a consulta pública en 2017.

Sin embargo, la ONG Robin des Bois alerta sobre el peligro de liberalización que supone este decreto que puede conllevar irregularidades en la gestión y traslado de residuos por parte de empresas que se posicionen en la preparación para la reutilización. La ONG también lamenta que no se haya incluido su propuesta de que los residuos candidatos al fin de la condición de residuos pasen, previamente, por el Consejo Superior de la Prevención de Riesgos Tecnológicos. Este órgano oficial realiza consultas públicas en la web del Ministerio de Transición de la ecología, y lleva a cabo informes públicos acerca de los debates que se efectúan en ella que garantizan la transparencia de los procesos que llevan a cabo. Pueden ver la posición en este enlace de la ONG a un post anterior a la publicación del decreto.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Despedimos el 2018 para abrazar un 2019 lleno de nuevos retos

 

A veces lo que vemos no es lo la sensación que nos produce. La fotografía que acompaña este escrito es del todo real: son los reflejos en el agua de un espacio natural. En Terraqui queremos seguir acompañando a nuestros clientes a ser un reflejo de actividades empresariales sostenibles por lo que aspiramos a que, además de defender sus intereses, podamos asesorarles jurídicamente para que su desarrollo sea más fructífero a la par que respetuosos con el medio ambiente.

El 2018 ha sido un año intenso respecto a la actividad legislativa ambiental. Esta intensidad irá en aumento los próximos años habida cuenta de los retos ambientales a los que se enfrentan tanto las empresas como las administraciones y el conjunto de la sociedad.

El impacto ambiental de las actividades humanas se traduce también con nuevos interrogantes que generan una actividad legislativa ambiental cada vez más compleja.

En Terraqui damos un pequeño testimonio de esta actividad a través de nuestro blog que cuenta actualmente ya con casi 450 suscriptores. El derecho ambiental es una de las ramas del derecho administrativo más dinámicas que existen y la variedad de temáticas que trata es muy amplia. Resumimos aquí los principales focos de información sobre los 43 artículos que hemos compartido a través del blog a lo largo del 2018:

  • Normativa, normas voluntarias, consultas públicas y preparación de legislación relativa a residuos, recursos y economía circular.
  • Análisis de sentencias sobre casos del ámbito de los residuos.
  • Artículos sobre el recurso agua.
  • Artículos sobre cambio climático.
  • Artículos sobre el derecho ambiental como derecho fundamental.
  • Seguimiento de aplicación de normativa ambiental y de normativa urbanística relacionada con aspectos ambientales.
  • Artículos sobre sentencias urbanísticas vinculadas a normativa ambiental

En el 2019 se abre un periodo apasionante a nivel normativo puesto que deber iniciarse la trasposición del paquete de Economía Circular, se seguirá trabajando sobre la actualización de la Directiva marco del Agua, se desarrollarán las estrategias climáticas según el “libro de reglas” aprobado en la COP24 de Katowice, etc.

Es previsible que el sector económico del medio ambiente vaya en aumento, así como que las legislaciones ambientales condicionen más la gestión de cualquier actividad empresarial por lo que entendemos que nuestra actividad profesional seguirá muy viva en 2019. Y es por ello que en enero les presentaremos la incorporación de una nueva abogada para responder mejor a las necesidades y retos de nuestros clientes.

Y no nos queda más que desearles unas buenas fiestas y un mejor 2019.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Se presenta el tercer informe anual sobre la aplicación del VII Programa de Medio Ambiente de la UE

¿Estamos haciendo bien los deberes en materia ambiental en la UE respecto a los objetivos que nos planteamos en 2013 mediante el VII Programa de medio ambiente?.

Recordemos que éste es el documento marco sobre el que se rigen las líneas que dan la dirección de las políticas ambientales de la Unión Europea y que propone objetivos con sus correspondientes indicadores para poder hacer un seguimiento sobre la aplicación del mismo.

El informe objeto de este post, titulado “Informe 2018 de indicadores ambientales” realizado por la Agencia Europea de Medio Ambiente examina hasta qué punto las 3 primeras grandes metas que se quieren alcanzar con el Programa se están logrando. De acuerdo con la Decisión nº 1386/2013/UE  de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta», los objetivos prioritarios del citado Programa son:

a) proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión;

b) convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, efi­ciente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva;

c) proteger a los ciudadanos de la Unión frente a las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el bienestar;

d) maximizar los beneficios de la legislación de medio ambiente de la Unión mejorando su aplicación;

e) mejorar la base de conocimientos e información de la polí­tica de medio ambiente de la Unión;

f) asegurar inversiones para la política en materia de clima y medio ambiente y abordar las externalidades medioambien­tales;

g) intensificar la integración medioambiental y la coherencia entre políticas;

h) aumentar la sostenibilidad de las ciudades de la Unión;

i) reforzar la eficacia de la Unión a la hora de afrontar los desafíos medioambientales y climáticos a nivel internacional.

Respecto a los objetivos del presente informe, se utilizan 29 indicadores para medir si llegamos o no a aplicar lo necesario para alcanzar los mismos, y que se reproducen a continuación (en la casilla de la derecha, aparecen los indicadores que parece que vamos a alcanzar satisfactoriamente en 2020):

Prioridad 1: Proteger, conservar y mejorar el capital natural de la UE.
Eutrofización de los ecosistemas terrestres por la contaminación del aire
Tierras agrícolas: balance de nitrógeno
Usos del suelo
Uso de los bosques: stock en crecimiento, incremento y talas
Población de peces y mariscos en los mares de Europa
Abundancia y distribución de especies seleccionadas: Pájaros y mariposas comunes
Especies protegidas en la UE
Hábitats protegidos en la UE
Estado de las aguas superficiales
Prioridad 2: Convertir la UE en una economía baja en carbono, eficiente en cuanto a recursos, verde y competitiva.
Productividad de los recursos
Generación de residuos en Europa (excluyendo los principales residuos minerales)- en términos absolutos y per cápita.
Reciclaje de residuos municipales
Usos del agua dulce
Tendencias y proyecciones en emisiones de gases de efecto invernadero
Proporción de las energías renovables en el consumo bruto de energía final.
Progresos en la eficiencia energética en Europa
Consumo de energía en el hogar
Emisiones de efecto invernadero provenientes de los transportes
Consumo de alimentos a base de proteínas animales
Proporción de fiscalidad ambiental y laboral sobre el total de ingresos fiscales
Bienes ambientales y servicios del sector: empleo y valor añadido comparado con el conjunto de la economía
Gastos para la protección del medio ambiente
Prioridad 3: Salvaguardar a los ciudadanos de la UE de las presiones y los riesgos ambientales para la salud y el bienestar  
Calidad del aire exterior en zonas urbanas
Emisiones de contaminación del aire (para el SO2,el NOx, las PM2,5 y el NMVOCs pero no para el NH3)
Calidad de las aguas de baño
Número de países que han adoptado estrategias/planes de acción de adaptación al cambio climático.
Exposición a la contaminación acústica
Consumo de químicos peligrosos
Total de ventas de pesticidas

Llegados a este punto, hay que advertir que este informe no profundiza sobre la incidencia de la aplicación de la normativa ambiental en el cumplimiento de los objetivos objeto de estudio.Así pues, globalmente, a fecha de hoy, no parece que la UE esté en condiciones de alcanzar las metas que se había propuesto para vivir bien sin superar los límites que el planeta puede sostener en el 2020.

Sobre esta cuestión, desde Terraqui se han publicado sendos post, por un lado, “El VII Programa de Acción de MA: la UE requiere una aplicación de la legislación ambiental mucho más eficiente, de 2014, y, por otro, “Informe 2017 del IMPEL: ¿Qué impide la aplicación efectiva de la normativa ambiental?”, de 2017, de los que cabe señalar que la dificultad en la aplicación de la legislación ambiental se explica por:

  • La falta de coordinación y la mejora de la comunicación entre autoridades, entidades, profesionales del sector para abordar las debilidades actualmente detectadas en el marco de la aplicación de la normativa ambiental.
  • La necesidad de diagnosticar mejor las dinámicas que existen en la implementación de la normativa ambiental para concretar las problemáticas y dar una respuesta más efectiva a las mismas.
  • Ampliar los recursos existentes tanto a nivel material como de personal resulta urgente si es que realmente se quiere abordar una mejora de la aplicación de la normativa ambiental.

No es ocioso advertir que cuando el propio programa alerta de la necesidad de aplicar correctamente la legislación ambiental para poder avanzar en los objetivos del marco del VII programa, lo que está reconociendo es, precisamente, su falta de cumplimiento. Consciente de dicho imponderable, la Comisión Europea publicó una Comunicación en enero de 2018 titulada “Acciones de la UE para mejorar el cumplimiento ambiental y la gobernanza.”

Para finalizar, además de las repercusiones sobre la salud y el medio ambiente, recordemos que, en un estudio realizado en 2011 encargado por la Comisión Europea: “Los costes de no aplicar el acervo ambiental” , se estimaba que, indicativamente, los costes de las brechas de implementación en relación con los objetivos legalmente vinculantes en ese momento, podrían rondar los 50 mil millones de euros anuales. Con lo cual, la no aplicación de la normativa ambiental acaba repercutiendo directamente sobre el conjunto de los ciudadanos europeos.

Pueden acceder al informe completo de la Agencia Europea de Medio Ambiente en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Terraqui participa en las “Jornadas Formativas para la participación en defensa del medio ambiente” organizadas por la Universidad de Barcelona y el Fons de Defensa Ambiental

Hoy, 12 de noviembre, Christian Morron participa como ponente de la mesa “El acceso a la justicia para la defensa del medio ambiente” dentro del marco de las “Jornadas Formativas para la participación en defensa del medio ambiente”.

Estas jornadas han sido organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona  y el Fons de Defensa Ambiental con el apoyo del Ayuntamiento de Barcelona  y DEPANA y tienen por objeto introducir las bases de la defensa del medio ambiente con las herramientas que ofrece el ordenamiento jurídico.

Pueden acceder al programa completo en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Periodo de feedback sobre la revisión de la aplicación de políticas y normativas ambientales 2019

Antecedentes de la presente revisión

La preocupación sobre la aplicación de la legislación y políticas ambientales se demuestra en lo últimos tiempos no sólo por esta hoja de ruta ya prevista, sino por algunos informes, demandas y comunicaciones de o a la propia UE que se hacen al respecto tales como:

  • En el 2011 se publicó el estudio “Los costes de no aplicar el acervo ambiental”, encargado por la Comisión Europea, que tenía como objetivo evaluar los costes que se derivan de una mala o no aplicación de la legislación ambiental. Este estudio se centraba, sobre todo, en los siguientes ámbitos: residuos, biodiversidad, agua, aire, químicos y ruido. Para ese entonces, el estudio estimaba, de forma indicativa, que los costes de las brechas de implementación de la legislación ambiental en relación con los objetivos legalmente vinculantes podrían rondar los 50 mil millones de euros por año. Habría que ver cuáles serían los costes actuales habida cuenta de los efectos multiplicadores del cambio climático.
  • El informe IMPEL 2017, del que Terraqui hizo un post el pasado mes de mayo, que analizaba qué es lo que impide una aplicación efectiva de la normativa ambiental.
  • La Comunicación “Acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental” (COM (2018) 10 final). Reproducimos aquí las 9 acciones que derivaron de la misma:

 

Acción Calendario
1. Mejorar el despliegue de conocimientos técnicos sobre la garantía de cumplimiento de la legislación ambiental en toda la UE a través de revisiones inter pares, acciones coercitivas conjuntas, visitas de observación de la garantía del cumplimiento y la utilización del instrumento TAIEX-EIR P2P2. 2019
2. Identificar las competencias profesionales y las necesidades de formación de los inspectores de medio ambiente y mejorar la cooperación con los profesionales y otros organismos que fomenten la excelencia e impartan formación a los profesionales de garantía del cumplimiento de la legislación ambiental a los niveles nacional y europeo. 2018
3. Facilitar la puesta en común de buenas prácticas y de material de referencia, promover oportunidades de financiación para la garantía de cumplimiento de la legislación ambiental, y explorar la creación de un portal para la aplicación generalizada de la normativa ambiental. 2019
4. Elaborar una guía de buenas prácticas sobre las estrategias de lucha contra los delitos ambientales y otras infracciones relacionadas, con un énfasis especial en los delitos relacionados con los residuos y las agresiones a las especies silvestres. 2019
5. Elaborar guías de buenas prácticas en materia de garantía del cumplimiento de la legislación ambiental en las zonas rurales (en relación con el suelo y el agua). 2019
6. Elaborar directrices técnicas para las inspecciones de instalaciones de residuos de extracción. 2018
7. Elaborar documentación sobre buenas prácticas de tramitación de denuncias de delitos ambientales y de participación ciudadana a nivel de los Estados miembros, incluidas las iniciativas científicas ciudadanas y la colaboración con los Estados miembros para intercambiar buenas prácticas en relación con mecanismos nacionales eficaces de tramitación de las denuncias relativas a la legislación ambiental de la UE. 2019
8. Aumentar la capacidad y la utilización de inteligencia geoespacial para la garantía del cumplimiento y la promoción de proyectos de buenas prácticas (por ejemplo, el uso de los datos de Copernicus). 2019
9. Evaluar los sistemas nacionales de garantía del cumplimiento de la legislación ambiental dentro del marco de evaluación más amplio. 2019
  • La respuesta del CESE, Comité Económico y Social Europeo, el organismo que representa la sociedad civil organizada, a esta última comunicación en la que muestra cierta disconformidad con este plan puesto que:
    • Lo encuentra insuficiente ya que se centra en reforzar capacidades y en apoyar su apoyo a nivel de los Estados sin proponer medidas de vigilancia y control a nivel de la UE.
    • Señala que la Comisión tampoco ha sugerido medidas para luchar contra la no-conformidad debido a la confusión, la mala comprensión o la falta de capacidad, sin tener en cuenta otros motivos tan importantes como la falta de voluntad política.
    • Debería abordarse la cuestión de los conflictos ambientales transfronterizos. Si bien los Estados son, en primera instancia, los responsables, el CESE indica que la Comisión debería jugar un papel clave para dar acceso a la justicia en relación a los conflictos transfronterizos.
    • Tampoco contempla la cuestión del acceso a la justicia en el ámbito ambiental y la dificultad de introducir recursos ante las jurisdicciones nacionales o los costes prohibitivos para llevarlos a cabo.
    • Le preocupa la falta de voluntad política por parte de la Comisión para poder llevar a cabo las quejas y hacerlas proceder a inspecciones relativas a la puesta en marcha del derecho de la UE en los Estados Miembros.
    • Le preocupa la falta de medios por lo que insta a los Estados Miembros y a la Comisión a movilizar importantes recursos económicos destinados a contratar personal adicional para poder controlar el respeto de la legislación ambiental.

Revisión de la aplicación de políticas y normativas ambientales 2019

La presente revisión responde a un ejercicio bianual de diálogo y colaboración entre los distintos agentes implicados para mejorar la implementación de la política ambiental de la UE así como de la normativa que las rige. Existen dos precedentes a esta revisión:

Para esta revisión, además de recabar información sobre el estado de la aplicación de la normativa y políticas ambientales, se quiere conocer también los éxitos y los retos identificados en los informes mencionados en el párrafo anterior y llegar a una Comunicación presentando conclusiones de carácter político que contenga guías para que los Estados Miembros tomen acciones prioritarias. Estas acciones tendrán especialmente en cuenta algunos de los objetivos también prioritarios de la Comisión Junker como es la aplicación de todo lo relativo a la economía circular, sin subestimar las brechas identificadas en determinadas problemáticas para la ejecución de las políticas y normativas ambientales como son la contaminación atmosférica y el tratamiento de las aguas residuales.

La revisión tendrá en cuenta lo aprendido a través de la herramienta Peer to Peer, que presenta casos de éxito en la implementación de la normativa ambiental y que permite encuentros y comparaciones entre distintos Estados Miembros sobre esta cuestión.

También quiere abordar la dificultad por la acción multi-nivel de las políticas y normativas ambientales (por ejemplo, cuando la incidencia es local y/o regional), lo que supone una debilidad para tomar decisiones a la hora de su implantación.

Si bien esta hoja de ruta no incluye una consulta pública, sí ofrece la posibilidad que los stakeholders y ciudadanos hagan su propia aportación (feedback) a través de este enlace hasta el próximo 26 de noviembre.

Pueden acceder a la presentación de la revisión de las políticas y normativas 2019 en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Inglaterra presenta su informe anual sobre la aplicación de la normativa ambiental

Por medio de este informe sobre la aplicación y efectividad de la normativa ambiental respecto a las empresas sujetas a permisos ambientales, la Agencia Ambiental de Inglaterra conviene que, a pesar de las mejoras que se han dado en las dos últimas décadas, la normativa debe ser aún más efectiva para mejorar el entorno y la gestión ambiental de la industria.

La Agencia Ambiental inglesa es la responsable de:

  • dar permisos a empresas y particulares;
  • establecer los estándares ambientales de estas empresas asegurando que no dañen ni a las personas ni al medio ambiente;
  • revisar los permisos y guías de los estándares ambientales;
  • controlar empresas y particulares en el cumplimiento legal ambiental;
  • investigar incidentes y quejas;
  • de paralizar actividades ilegales que dañan a las comunidades y al medio ambiente local;
  • de fomentar las ayudas a los negocios y a las industrias para que cumplan la normativa con los permisos correspondientes;
  • aplicar sanciones proporcionales y reforzar la acción para que las empresas vuelvan al cumplimiento normativo;
  • utilizar todo el peso de la ley para acabar con las actividades ilegales;
  • recabar información y proveer evidencias del estado del medio ambiente para asesorar al Gobierno;
  • y trabajar conjuntamente con otras entidades reguladoras que manejan otros impactos ambientales como la calidad del aire, la agricultura o los accidentes industriales.

En este informe se recuerdan los retos ambientales a los que se sigue enfrentando Inglaterra revisando la actividad empresarial relativa al medio ambiente en el periodo entre abril de 2017 y marzo de 2018, repasando los accidentes y delitos ecológicos del país pero también poniendo el acento sobre aquello que ha mejorado respecto a años anteriores.

Y éstas son los principales hechos destacables:

  • Los incidentes considerados (se contabilizaron 419) como graves en cuanto a contaminación bajaron en un 18% comparado con el 2016. Las actividades que más contaminaron fueron empresas del sector agropecuario (68), seguido por el de la gestión de los residuos (65) y en el tercer puesto las compañías de agua (52).
  • Se paralizaron 812 actividades ilegales de gestión de residuos, es decir más de 2 al día, aproximadamente los mismos que en 2016. Las investigaciones de la Agencia Ambiental encontraron otros 856 sitios nuevos donde hubo actividad ilegal de residuos.
  • De las 14.000 actividades autorizadas por el Reglamento de Permisos Ambientales (Inglaterra y Gales) -iniciado en 2010 para controlar ciertas actividades que podrían dañar el medio ambiente o la salud humana-, el 93% estaban en las bandas A y B, es decir que cumplen con las condiciones de sus permisos ambientales, mientras que un 3% se quedaron en las bandas con puntuación más baja, es decir la S, la E y la F, afectando a 53 plantas de residuos no peligrosos, 37 vertederos, 18 plantas de gestión de residuos de metales, 18 plantas de biorresiduos y 24 industrias de otros sectores (plantas de aguas residuales u otras industrias como residuos mineros).
  • El 68% de los residuos producidos por los centros autorizados fueron valorizados, lo que representa un 1% más que en 2016.
  • Los tribunales multaron a las empresas con un total de 25,5 millones de libras esterlinas por delitos ambientales, un enorme aumento respecto a los 8 millones de 2016. Esto se debió a una multa sin precedentes de 20 millones de libras esterlinas debido a la sanción que se impuso a una empresa de agua.
  • Desde el 2000, las empresas redujeron sus emisiones de óxido de nitrógeno en un 71%, el óxido sulfúrico en un 93% y las partículas finas en un 51%.
  • Se utilizaron 5 millones de toneladas de residuos en beneficio de la agricultura, 2 millones más que en 2011.
  • Las emisiones de amoniaco provinieron en un 88% de la agricultura. Si bien uno de los sectores más regulados son las granjas intensivas de cerdo y de ave de corral, éstas solo representan el 6% de las emisiones de amoniaco en Inglaterra.
  • Respecto a las descargas radioactivas bajaron en 1995 en un 60% y en 2001 en un 92%.
  • En cuanto a la calidad de las aguas para bañarse la calidad, ésta bajó ligeramente respecto al 2016 de un 98, 5% a un 98,3% en 2017.

El informe también precisa que quieren asegurar la fiabilidad de seguir aplicando la normativa ambiental (principalmente derivada de la UE) y reforzar los parámetros ambientales después de la salida del Brexit prevista en marzo de 2019.

Este tipo de informe responde bien a las prerrogativas del Convenio de Aarhus, la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en los asuntos ambientales puesto que en él se indica en su artículo 5.2, sobre recogida y difusión de informaciones sobre el medio ambiente, lo siguiente:

  1. Cada Parte procurará que, en el marco de la legislación nacional, las autoridades públicas pongan a disposición del público, de manera transparente, las informaciones sobre el medio ambiente y que esas informaciones sean efectivamente accesibles, en particular:
  2. a) Proporcionando al público informaciones suficientes sobre el tipo y el alcance de las informaciones sobre el medio ambiente que obren en poder de las autoridades públicas competentes, sobre las principales condiciones en que estén disponibles y sean accesibles esas informaciones y sobre el procedimiento que haya de seguirse para obtenerlas;

y su artículo 7. C establece también la obligación de:

  1. c) comunicará de forma apropiada informaciones sobre la manera en que la administración, a todos los niveles, desempeña las funciones públicas o presta servicios públicos relativos al medio ambiente.

A falta de una agencia ambiental estatal, convendría que desde el Ministerio de Transición Ecológica se instara a la coordinación con las comunidades autónomas para poder tener un mapa general de en qué punto se encuentra la salud normativa ambiental y, por ende, del medio ambiente. Es una forma de rendir cuentas y, por lo tanto, un ejercicio de transparencia tanto hacia la ciudadanía como hacia el sector económico que se encuentra afectado por una normativa muy cambiante debido a los retos y nuevos paradigmas económicos y socioambientales.

Pueden acceder al informe completo de la Agencia Ambiental del Reino Unido en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

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