Terraqui

Un informe europeo alerta de la necesidad de clarificar conceptos sobre economía circular

La Economía Circular supone un giro de 180ª a la cultura de economía lineal que se instaló con la Revolución Industrial, la cual generó y sigue generando una serie de impactos que aún nos cuesta asumir y asimilar. En realidad, la economía circular propone un modelo que asimila los límites biofísicos del funcionamiento de la economía lineal y es por esta razón que supone un cambio de paradigma.

El CEPS ha querido revisar lo escrito relativo al concepto de Economía Circular para comprender su evolución desde un punto de vista histórico,  sus distintas dimensiones, las expectativas que genera, así como los procesos en que se ve implicada y sus distintas aplicaciones por sector.

El informe deja claro que la Economía Circular se ve fragmentada a través de distintas disciplinas y que por esta razón existen distintas perspectivas e interpretaciones del concepto, así como de los aspectos que requieren una evaluación. Esta fragmentación es evidente y llega incluso a suponer distintas aproximaciones sobre el cálculo de los impactos, lo cual dificulta también la comparativa de resultados provenientes de distintas fuentes. A su vez, se percibe que existe poca información sobre los efectos indirectos sobre la economía (por ejemplo, sobre la cadena de valor o sobre los cambios de patrones de conducta de los consumidores), así como los efectos sociales de los impactos que se generan en la transición hacia una Economía Circular.

Traducimos aquí las principales conclusiones del informe que ya hemos adelantado en parte de la introducción:

  • La Economía Circular ha logrado un amplio atractivo entre los sectores académico, político y empresarial, pero su interpretación y aplicación han sido muy diversas. Aunque algunas definiciones e interpretaciones se centran en aspectos de recursos físicos y materiales, otros van más allá y discuten una importante transformación del sistema económico que involucra a varios sectores y temas que van más allá de los recursos materiales y los residuos.
  • Los estudios disponibles adoptan diferentes enfoques al calcular el impacto, lo que dificulta la comparación de resultados de diferentes fuentes.
  • Existe una necesidad a nivel de la UE de una mayor claridad sobre las áreas y sectores que entran en el ámbito de la Economía Circular. Esto puede ayudar a evitar la confusión, así como apoyar la preparación de estudios que proporcionen mensajes consistentes acerca de los efectos potenciales que podría generar la Economía Circular.
  • Para evitar mensajes simplistas, para cada caso de aplicación de un proceso de Economía Circular a un sector, hay que considerar cuidadosamente todos los parámetros que pueden desempeñar un papel en la sostenibilidad global del proceso circular que ha de reemplazar un proceso lineal.
  • Es importante proporcionar claridad sobre el impacto neto esperado en el empleo en los diferentes sectores. Esto también ayudaría a los responsables de la formulación de políticas a diseñar medidas de política transitorias bien dirigidas para gestionar los impactos negativos.
  • Si bien los efectos sobre el empleo de la Economía Circular en términos del número de empleos han sido analizados en diversos estudios, las evaluaciones de otros impactos sociales y de empleo parecen estar menos presentes en la literatura.
  • Es necesario comprender los efectos indirectos sobre la economía (por ejemplo, los impactos en la cadena de valor y/o los cambios en los patrones de consumo) para estimar los impactos globales a nivel de la UE o nacional.

Como ya hemos comentado anteriormente, en las últimas décadas se han desarrollado distintas disciplinas que han influido tanto en la comprensión como en la interpretación de la Economía Circular, como son, por ejemplo, la ecología industrial, también conocida como simbiosis industrial, el diseño de la cuna a la cuna (cradle-to-cradle), sistemas de producto-servicio (también conocido como servitización), o la economía azul.

Los procesos más claramente identificados dentro de la Economía Circular son:

  • El reciclaje.
  • La eficiencia en el uso de los recursos.
  • El uso de las energías renovables.
  • La remanufacturación, renovación y reutilización de productos y componentes.
  • La durabilidad de los productos.
  • La servitización.
  • Modelos compartidos.
  • Cambio de patrones de consumo.

En el informe, se aprecia que un mismo producto o servicio pueden darse a la vez varios de estos procesos.

Sin embargo, aún falta información sobre los distintos impactos que suponen estos procesos aunque, como indica la literatura estudiada en este informe, estos procesos tienen un potencial significativo para proporcionar beneficios económicos, ambientales y sociales.

La Economía Circular es un concepto complejo y, según los autores de este informe, es improbable que en el corto plazo pueda haber un consenso internacional sobre su significado. A pesar de ello, a nivel de la política de la UE, es posible que haya una mayor claridad sobre las áreas y sectores que pueden caber dentro del ámbito de la Economía Circular. Esto puede ayudar a evitar confusiones y apoyar la preparación de estudios focalizados y evaluaciones de impacto que proporcionarán mensajes consistentes sobre los efectos potenciales.

Pueden acceder al informe completo en este enlace.

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Aprobados los Programas de Inspección Ambiental del 2017 para Cataluña y Andalucía

Después del Plan de Inspección del periodo 2014-2016, se hizo oficial la resolución mediante la cual se aprobaban el Plan de Inspección ambiental integrada de Cataluña 2017-2019  así como el Programa correspondiente para el presente año.

El plan correspondiente para el periodo 2017-2019, que podrán consultar de forma completa en este enlace, prevé el seguimiento y vigilancia ambiental de 1.421 establecimientos autorizados en Cataluña y podrán consultarlos en el siguiente enlace.

El Plan se ejecuta por programas anuales, razón por la cual también se ha presentado el Plan de Inspección ambiental integrada del 2017 y que podrán consultar en el siguiente enlace.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya ha seleccionado 683 establecimientos que representan un 48% del total del plan 2017-2019.

El programa también ha incluido en el plan la ejecución de otras inspecciones ambientales (las “no programadas”) que pueden ser motivadas por:

  • Cese de actividad.
  • Investigación de denuncias.
  • Accidentes o incidentes.
  • Comprobación de la corrección de incumplimientos declarados en inspecciones “programadas”.

La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad publicará en su página web un extracto de los informes finales de las inspecciones realizadas junto con la declaración final de cumplimiento habida cuenta que estos informe son públicos.

Por otro lado, mediante resolución del 7 de marzo de 2017, la Junta de Andalucía también aprobaba el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

Tal como indica la resolución, “el artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 (actualmente, Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre), establece que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen y que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización.

El desarrollo de dicho plan de inspección se llevará a cabo mediante programas de inspección ambiental que incluirán la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones. El referido artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece además, los criterios mínimos en los que se debe basar la evaluación sistemática de los riesgos ambientales, necesaria para el establecimiento de las periodicidades entre inspecciones. Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, se aprobó el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017). Dicho Plan de Inspección Ambiental, como documento marco de carácter plurianual, establece que el mismo se ejecutará a partir de Programas de Inspección Anuales que elaborará y aprobará la Dirección General competente en planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, en coordinación con la Dirección competente en la vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico. De acuerdo con esos preceptos se ha elaborado el Programa de Inspección Ambiental en Andalucía para el año 2017”.

Pueden consultar el programa en este enlace.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Finaliza el plazo de consulta previa sobre la transposición de la Directiva 2014/52/UE relativa a la evaluación ambiental de proyectos

La Consulta Pública se inició el pasado día 15 de marzo y es un paso previo a la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

El plazo de transposición de la Directiva 2014/52/UE finaliza el día 17 de mayo de 2017.

Como ya explicamos en un post anterior, la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente incluye novedades importantes en cuanto a la evaluación de cuestiones medioambientales que pueden verse afectadas por el proyecto.

Ello responde a que, en la última década, cuestiones medioambientales, como la eficiencia en el uso de los recursos y la sostenibilidad de los mismos, la protección de la biodiversidad, el cambio climático y los riesgos de accidentes y catástrofes, han adquirido mayor importancia en la elaboración de las políticas. Por tanto, deberían constituir también elementos importantes en los procesos de evaluación y toma de decisiones.

Recordemos las Comunicaciones de la Comisión Europea sobre la “Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos”, la “Estrategia temática para la protección del suelo”, “Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano”, los Convenios de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y Cambio Climático, y la protección del patrimonio arqueológico y del paisaje.

En este sentido, se han modificado el artículo 3 sobre los efectos significativos de un proyecto, el artículo 5 (1) sobre el contenido mínimo de la información a facilitar por parte del promotor en la evaluación de impacto ambiental del proyecto, y el Anexo IV sobre información mencionada en el artículo 5 (1).

En estos preceptos se incorpora de forma más detallada los factores sobre los cuales se evalúa los efectos derivados del proyecto propuesto. Y, además, se añade la obligación de que los efectos de dichos factores incluyan los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de desastres que incidan en el proyecto de que se trate.

Pues bien, antes de proceder a la transposición de esta norma, el MAPAMA realiza la consulta previa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en esta consulta, hasta el día 6 de abril de 2017, éste  inclusive, a través del siguiente buzón de correo electrónico: ley-evaluacionambiental@mapama.es.

Tienen acceso a la consulta completa en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Evaluación de impacto inicial de la Revisión de la Directiva de calidad de las aguas destinadas a consumo humano

La evaluación de la Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DWD de ahora en adelante), forma parte del Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) y del nuevo paquete de Economía Circular actualmente en discusión en el seno de la UE. Respecto al programa REFIT, la Comisión ya presentó el pasado 1 de diciembre de 2016 una primera evaluación que puede consultarse en este enlace.

La Comisión Europea, mediante dichos instrumentos, evalúa de este modo si la actual DWD sigue siendo adecuada para su finalidad.

Recordemos que se trata de la primera evaluación completa de la DWD desde que fuera aprobada en 1998. Supone también una de las acciones de seguimiento de la primera iniciativa de ciudadanos europeos (ECI) Right2Water en relación al derecho al agua y al saneamiento como derecho humano.

“Right to Water” señala que es urgente que, tanto desde la UE como desde los Estados Miembros, “se asegure que todos los habitantes disfruten del derecho al agua y al saneamiento”. En este sentido, recordar que la actual DWD no incluye ninguna disposición que asegure el acceso al agua potable para cada ciudadano. Actualmente, se estima que en la UE un 4,5% del total de su población no tiene acceso a este bien común y que podría mejorarse en muchas áreas públicas.  En este sentido, esta cuestión, también contemplada en esta primera evaluación de la DWD, está totalmente alineada con el sexto objetivo de desarrollo sostenible de la Naciones Unidas: el relativo a garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

La evaluación inicial realizada mediante estudios, informes, la inclusión de opiniones expresadas en distintos foros especializados así distintas consultas públicas (pueden consultarlas en el siguiente enlace), confirmó la importancia de la DWD como herramienta que asegura una buena calidad del agua para su consumo en la UE.

Así, pues, para la revisión de la DWD, se quieren mantener sus principales objetivos que son:

  •  La prevención de los efectos adversos sobre la salud humana que pudiera afectar cualquier tipo de contaminación en la UE.
  • Asegurar que el agua potable que llega en grifo al consumidor es sana y limpia.
  • Controlar la calidad del agua potable y, en caso de incumplimiento, restablecer la calidad.

Sin embargo, la evaluación de impacto inicial  también demuestra ciertas ineficiencias de la actual DWD como son:

  • Los estándares y valores utilizados en la DWD no han sido revisados desde 1998, lo que significa que no incluye determinadas presiones emergentes ni los últimos conocimientos científicos.
  • Existe poca planificación preventiva de seguridad o evaluación de riesgos potenciales en la DWD actual, lo que representa una debilidad y un riesgo potencial para la calidad del agua.
  • Las disposiciones de la DWD relativas a la definición de los suministros de agua y la disponibilidad de información adecuada y actualizada a los consumidores, resulta demasiado imprecisas y los informes no aprovechan el potencial de las tecnologías de la información para un uso rápido y múltiple de la misma.
  • La provisión de la DWD sobre productos y materiales en contacto con el agua potable permite demasiada flexibilidad legal. Esto supone que los Estados miembros utilicen diferentes sistemas de aprobación nacional para dichos productos y materiales, que no se reconocen mutuamente. Por lo tanto, estos productos necesitan pruebas múltiples para obtener la aprobación en varios Estados miembros. Esto crea una carga innecesaria (que tiene un coste para la industria de más de medio billón de euros al año) y se percibe como un obstáculo para el mercado interior.

A continuación, se presentan los objetivos de mejora agrupados bajo las siguientes cuatro temáticas:

  1. Actualización de la lista y de los límites de los parámetros que contempla la actual DWD.
  2. La promoción de la evaluación basada en los riesgos y el establecimiento de planes de seguridad de los recursos hídricos para abordar los riesgos de contaminación del agua potable.
  3. Armonización de los estándares para materiales y productos en contacto con el agua potable.
  4. Garantizar la información inteligente a los consumidores de agua potable, abordar la necesidad de informes ambientales sólidos y eficaces, promoción de medidas para reducir las fugas minimizando a la par, la carga administrativa asociada.

Además, se quieren definir distintas opciones para mejorar la gestión sostenible y la disponibilidad de agua potable para los habitantes de la UE. En relación a los productos en contacto con el agua potable se debe enlazar con la  Regulación de productos de construcción.

Finalmente, apuntar que la revisión de la Directiva tendrá en cuenta los siguientes impactos: impactos sobre la salud, impactos económicos, sociales, ambientales y sobre los derechos fundamentales y sobre la simplificación y/o carga administrativa. Con ello se quiere dar repuesta al mantenimiento y mejora de los principales objetivos de la DWD, a la reducción de los riesgos sobre la salud, a responder a las demandas ciudadanas, a ser más rentable y evitar cargas administrativas innecesarias simplificando el actual marco normativo administrativo.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Las reformas fiscales verdes entran de lleno en los debates de la Economía Circular

Tal como explican Alberto Gago, Xavier Labandeira de la Universidad de Vigo y José Mª Labeaga de la UNED en su paperLa reforma fiscal verde: consideraciones para el caso español”, el objetivo de la reforma fiscal verde (RFV de ahora en adelante) es “la idea de asociar cambio fiscal y regulación ambiental en actor principal de las transformaciones tributarias”. Para ello, en la práctica, existen un conjunto de soluciones como las que describen los mencionados expertos:

  • “Insistencia en los recortes de la imposición directa aplicados por el modelo extensivo, básicamente en los tipos marginales del IRPF.
  • Suavización de la fiscalidad sobre el empleo, con propuestas de reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social aplicadas de manera discriminatoria a los segmentos o clases de desempleo de menos cualificación y de un carácter crónico más acusado.
  • Compensaciones recaudatorias por medio de la imposición ambiental por  una triple vía: adaptando las accisas tradicionales al argumento ambiental, incorporando nuevos impuestos ambientales “puros” (directamente calculados a partir de las emisiones de los contaminantes), y corrigiendo la imposición directa tradicional para no incentivar comportamientos poco respetuosos con el medio ambiente.”

Se obtendría así una triple finalidad:

  • “Objetivo económico-fiscal,explícito en el modelo extensivo, que consiste en reducir las pérdida de eficiencia causadas por los elevados tipos marginales y las faltas de neutralidad del sistema.
  • Objetivo estrictamente regulatorio, para lo que se propone la utilización de nuevas figuras impositivas de carácter específico.
  • Objetivo económico-laboral: (…) apoyo a la generación de empleo reduciendo su fiscalidad y utilizando la imposición ambiental para compensar las pérdidas recaudatorias consiguientes.”

Desde el pasado mes de diciembre de 2016, se han sucedido distintas demandas ante las instituciones europeas por parte de 3 entidades, con sus correspondientes redes, que reclaman a la UE que desarrolle las reformas fiscales verdes con el fin de poder transitar hacia los objetivos de la Economía Circular explicitados en el nuevo paquete de medidas presentado por la Comisión Europea en 2015, y que este año debería empezar a aprobarse definitivamente en la legislación después de un largo debate y las correspondientes consultas públicas. Pero con ello, además, se podrían también alcanzar los Objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas  así como el acuerdo de París para afrontar los retos del cambio climático.

Éstas son las 3 iniciativas que se han presentado:

Project Ex’tax  es una fundación holandesa independiente centrada en la promoción y desarrollo de un cambio fiscal que traslade los costes sobre el trabajo hacia el uso de los recursos naturales y el consumo. Su misión final es contribuir a la implementación de las RFV en los sistemas fiscales nacionales y europeos.

Para la elaboración del informe “New era. New plan” ha colaborado junto a grandes y conocidas consultoras como Deloitte, EY, KPMG Meijburg y PwC, con las que examina el impacto de un cambio de impuestos del trabajo sobre el consumo y uso de recursos naturales.

En el estudio también ha participado La Cambridge Econometrics modelando los impactos de un escenario de cambio tributario en el período 2016-2020 en 27 Estados miembros de la Unión Europea utilizando el modelo macro-econométrico E3ME.

 Sobre la base de los resultados de los modelos, otra consultora, en este caso Trucost, evaluó el impacto integrado del escenario en el capital financiero, el capital natural y el capital social. La Declaración Integrada de Valor Añadido (IVA) de Ex’tax incluye el valor del capital financiero, así como los beneficios externos para la sociedad en términos de capital social y capital natural.

Este informe ha sido presentado ante distintas autoridades holandesas si bien, según fuentes consultadas a la dirección de Project Ex’Tax, nos informan que, habiéndose publicado tan recientemente, este primer semestre de 2017 van a difundirlo marcándose como público principal las comunidades empresariales, empezando por aquellas que ya han iniciado su transición hacia la Economía Circular. Entienden que, en la medida en que las compañías son las que presionan también a las instituciones y pueden comprender que los objetivos que se persiguen también les pueden proporcionar beneficios, pueden éstas convertirse, a su vez, en agentes que presionen a las instituciones públicas para empujarlos a llevar a cabo la transición hacia un modelo impositivo más sostenible.

En este informe verán que existe un capítulo dedicado exclusivamente al caso español (p. 183-187), en el que es destacable comprobar que somos el país de la UE con la proporción más baja de impuestos ambientales en términos de su contribución al PIB.

  • También cabe destacar la presentación del informe europeo de recomendaciones de la plataforma de expertos en materia fiscal ambiental Green Budget Europe  (de ahora en adelante GBE) . Esta plataforma, de la que también es miembro Project Ex’Tax, tiene como objetivo promocionar la puesta en marcha de instrumentos basados en el mercado (principalmente impuestos, mecanismos de intercambio de permisos de emisiones y subvenciones) así como de orientación de los presupuestos públicos para dirigirlos, coherentemente, hacia objetivos ambientales como herramientas fundamentales para la protección del medio ambiente, el uso racional de los recursos y el desarrollo sostenible a nivel mundial, focalizándose a nivel de los Estados Miembros, de la UE así como en otras regiones.

El informe presentado por el GBE “Evaluación de los informes y propuestas específicas por países. Recomendaciones”  se publicó el pasado 12 de diciembre en el marco del European Semester de 2017.

Iniciado en 2010, el “Semestre Europeo” es un instrumento de gobernanza financiera de la UE que permite a los países miembros de la UE coordinar sus políticas económicas a lo largo del año y abordar los retos económicos que enfrenta la UE. El “Semestre Europeo” garantiza que los Estados Miembros debatan sus planes económicos y presupuestarios con sus socios de la UE en momentos específicos de la primera parte del año, de manera que, en la segunda parte del año, se puedan adoptar medidas nacionales, en particular a través de los presupuestos para el año siguiente.

El informe fue co-redactado con el CEE-Bankwatch y el European Environmental Bureau  junto con los expertos que redactaron el análisis y recomendaciones para cada uno de los países. En el caso de España, la redacción estuvo a cargo de la Fundación ENT.

Algunas de las recomendaciones son coherentes con las que se recogían en el informe de la  “Comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español”  a solicitud del ministro Montoro en febrero de 2014, en las que se pedían:

  • “Reformas de los impuestos sobre los combustibles y el carbono.
  • Reformas de los impuestos sobre los impuestos de la electricidad.
  • Reformas de los impuestos sobre el agua.
  • Reformas de los impuestos sobre el transporte privado.
  • Adopción de impuestos nacionales sobre otros gases de efecto invernadero diferentes del CO2.
  • Adopción nacional de impuestos sobre vertido e incineración de residuos.”

 

  •  Por otra parte, Ecopreneur.eu, la Federación Europea de Empresas Sostenibles que reúne a las asociaciones nacionales de distintos países de la UE de empresas de economía verde, que establecen conjuntamente lobby para establecer un rumbo para políticas económicas sostenibles, también demanda reformas fiscales, esta vez respecto al IVA. Bajo su paraguas están representadas más de 2000 empresas sostenibles europeas, muchas de ellas PYME, que recordemos, constituyen el tejido empresarial más numeroso en Europa. La red española de Ecopreneur está representada por la Asociación de Empresas de la Economía Verde (ECOVE), que nació el año pasado con la aspiración de ser la patronal de los ecoemprendedores y las pymes de la economía verde, defendiendo sus intereses y catalizando el cambio hacia una economía más verde y baja en carbono.

 Además de haberse manifestado en varias ocasiones respecto al Paquete de Economía Circular, está elaborando actualmente un position paper – que tienen previsto presentar la semana que viene- en el que demandan un IVA más reducido para aquellos productos y servicios que incluyan criterios de circularidad. En junio ya avanzaron su postura en respuesta al position paper presentado por Simona Bonafe, la responsable parlamentaria que emitió un informe sobre el Paquete de Economía Circular en junio del año pasado. En respuesta a dicho informe,

Ecopreneur incluyó una justificación sobre la cuestión de un IVA orientado a velar por la Economía Circular que aquí traducimos:

“Todos los medios para aumentar la eficiencia de los recursos deben ser mencionados aquí. Cuando se preparan para su reutilización o reciclado, los productos no se convierten en residuos. La apertura de la Directiva del IVA para permitir la diferenciación sobre la base de la eficiencia de los recursos corregirá una grave falla en el Paquete CE: la ausencia de incentivos financieros para los consumidores. También es un fuerte deseo de las empresas sostenibles para aumentar la atracción del mercado.”

Este planteamiento coincide con la consulta pública “Hacia una política de tipo de IVA modernizado: la consulta pública sobre la reforma de los tipos de IVA” , que modificará la Directiva 2006/112 /CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Esta consulta pública se enmarca dentro del Plan de Acción sobre el IVA presentado en abril de 2016 por la Comisión en la Comunicación COM(2016) 148 final, que ha generado otras dos consultas públicas:

Todas estas consultas se abrieron el 20 de diciembre de 2016 y se cerrarán el 20 de marzo de 2017.

Urge, pues, una internalización de los costes externos provocados por la industria y energía basados en el uso intensivo de materiales fósiles y materias primas cada vez más escasas; la tarificación del carbono así como la fiscalización de otros impactos ambientales deben ir en aumento  (por ejemplo, aplicando el principio de “quien contamina paga”) y un sistema de reformas fiscales que incentive las iniciativas que aplican principios de circularidad en sus modelos de negocio. Es también desde las reformas fiscales que se podrán lograr no solo los objetivos europeos de Horizonte 2020 sino también los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas y las aspiraciones que recogen los compromisos para frenar el el Cambio Climático según el acuerdo de la COP21 de París.

La transición de un régimen fiscal basado en impuestos ambientales permite, pues, afrontar la escasez de cada vez más recursos y materiales, incentivar una economía desacoplada del uso de las materias primas, pasando a la aparición de nuevas formas de producción menos contaminantes y al aprovechamiento de los recursos mediante la reutilización, el reciclaje y la valorización de los materiales ya circulantes. Todo ello supondrá nuevas formas de trabajo y consumo y nuevas formas, probablemente, de comprender la Investigación e Innovación, lo que requerirá de unas tasas sobre el trabajo más bajas para permitir la creación de empleo estable en este nuevo paradigma que encuentra aún muchas resistencias a pesar de que lobbys, ecologistas e instituciones supranacionales (la propia UE) están de acuerdo en que este traslado de modelo impositivo puede suponer una gran oportunidad de cambio de modelo económico, social y ambiental. Recordemos que actualmente el desempleo en Europa explica también contextos sociopolíticos y económicos a los que es urgente dar respuestas viables. Así, pues, trasladar los impuestos sobre el rendimiento del trabajo sobre el uso de recursos naturales y sobre las emisiones contaminantes debe permitir una economía más inclusiva y sostenible según recogen las mencionadas iniciativas comentadas en este post.

 

 

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Despedimos el 2016, el año en que Terraqui cumplió 20 años. Y queremos dar las GRACIAS.

foto-2016

Después de veinte años, es una oportunidad para hacer balance sobre el recorrido dado y para preguntarse ¿cómo hemos llegado hasta aquí y en qué estamos ahora?.

A lo largo de estos 20 años, desde el socio fundador, Christian Morron, así como todos los empleados de Terraqui o que han formado parte de su equipo con anterioridad, se han caracterizado por su interés en un área específica del derecho público: el derecho ambiental.

Las motivaciones por el derecho ambiental de las personas que han formado parte del equipo de Terraqui (que empezó bajo el nombre de Estudi Jurídic Ambiental) han sido diversas. Para unos, la oportunidad de asesorar y, en su caso, defender las actividades relacionadas con la gestión ambiental, sector que estamos convencidos que cada vez será más determinante para afrontar los retos de nuestro entorno ambiental, social y económico. Para otros, trabajar en una especialidad del derecho que permite colaborar junto con otros profesionales, habida cuenta de la complejidad técnica que suponen las actividades relacionadas con el medio ambiente. La interdisciplinariedad siempre nos ha acompañado.

Por todo ello queremos agradecer la confianza a nuestros clientes, que, a fin de cuentas, son los que nos permiten trabajar en lo que nos gusta trabajar. Pero también a todos los profesionales y organizaciones con los que colaboramos y hemos colaborado a lo largo de estos años.

Nos gusta trabajar en red y para los próximos años queremos afianzar lazos con profesionales y entidades con los que poder ganar conjuntamente en proyectos y en intercambio de conocimientos. También queremos seguir alimentando nuestro blog, abierto en 2014, con el fin de aportar las últimas novedades y tendencias en materia jurídica de nuestro ámbito y cómo se posicionan los diferentes sectores ante los retos ambientales del presente y del futuro. En este sentido, un profundo agradecimiento a todos los profesionales y medios de la comunicación ambiental que difunden nuestros contenidos, así como a todas las entidades, públicas y privadas, que nos siguen a través de las redes sociales.

Solo nos queda desearos una buena entrada de año y mejor 2017.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La UE propone la creación de unidades policiales especializadas en delitos ambientales

El mismo día en que la UNEP y la INTERPOL presentaron públicamente el informe “STRATEGIC REPORT ENVIRONMENT, PEACE AND SECURITY A CONVERGENCE OF THREATS” (Informe estratégico sobre medio ambiente, paz, seguridad y convergencia de amenazas), el pasado 8 de diciembre de 2012, el Consejo de la UE presentó unas Conclusiones acerca de la lucha contra los delitos ambientales.

En los últimos años, tal como se ha comprobado en el mencionado informe de la UNEP-INTERPOL,  este tipo de delitos están aumentando, anualmente, entre un 5% y un 7% alrededor del mundo.

Hay que tener en cuenta que existe una gama muy amplia de tipologías de delitos ambientales, y que muchos de ellos están, a su vez, relacionados con delitos como la corrupción, la falsificación, el narcotráfico, la delincuencia financiera y la cibercriminalidad.

Por otro lado, en el seno de la UE existen grandes diferencias en la legislación nacional de los Estados miembros tanto en relación con los procesos penales, en particular las diversas distinciones entre falta administrativa y delito, así como respecto a las cuantías de las penas o las diferentes condiciones legales para la utilización de medios específicos de investigación.

Es por todo ello que el Consejo insta a los países miembros, entre otras medidas, a que:

  • “Doten a las autoridades policiales y a otras autoridades pertinentes de la capacidad suficiente para detectar e investigar los delitos ambientales de forma oportuna” y ” (… ) la especialización de fiscales tanto a escala nacional como regional, así como de magistrados, de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales”.
  • “Coordinen las actividades relativas a la lucha contra los delitos ambientales a escala nacional, inclusive entre los servicios policiales, aduaneros, medioambientales y administrativos, implicando a todos los actores pluridisciplinarios pertinentes, definiendo claramente sus cometidos y garantizando un sistema seguro para compartir información de forma activa entre dichos actores”.
  • Recomienda la organización de actividades que impliquen a distintos actores y de distintas disciplinas para la lucha contra la delincuencia ambiental tanto a nivel nacional como regional que, a su vez, contribuyan en la mejora de la recogida de la información necesaria para llevar a cabo las investigaciones que correspondan.
  • Mayor formación para todos los profesionales implicados en la lucha contra la delincuencia ambiental con la cooperación de la Red Europea de Formación Judicial (REFJ) y la Agencia de la Unión Europea para la formación en la aplicación de la ley  (CEPOL).
  • Se permita que participen investigadores financieros cuando sea procedente en materia de delitos ambientales.
  • Se considere “la posibilidad de introducir la obligación por parte de los condenados por delitos ambientales de cubrir los costes de aquel organismo ambiental que haya descubierto los hechos que condujeron a su procesamiento”.

Para ello el Consejo señala “la necesidad de mejorar el diálogo y la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, y de asociar según proceda a todos los actores no estatales, entre ellos a las organizaciones no gubernamentales y el sector privado”.

A este efecto, el Consejo solicita mayor coordinación con organismos ya existentes que realizan una labor de vigilancia, denuncia y seguimiento de los delitos ambientales y que éstos, a su vez, refuercen sus lazos de cooperación, intercambio de información y formación con el fin de hacer más efectivo su trabajo. Éstas son las entidades a que hace referencia el Consejo en sus Conclusiones:

A su vez, el Consejo recomienda a la Comisión que se incremente la eficacia de la aplicación legislativa contra los delitos ambientales, que apoye la cooperación entre los distintos organismos europeos implicados en la lucha de este tipo de delitos y particularmente con la Oficina Europea de la Policía (EUROPOL), la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (EUROJUST) y la mayor organización policial internacional (INTERPOL), así como la creación de capacidades para los Estados Miembros, incluyendo las referidas al orden financiero, que lleguen tanto a nivel nacional como a nivel regional.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Terraqui participó en la mesa del CONAMA GT-10 sobre la Ley de responsabilidad medioambiental

Gemma Modolell ha participado en el CONAMA como ponente del grupo de trabajo “La aplicación de la Ley de responsabilidad medioambiental ¿cómo optimizarla?”. El día 29 de noviembre hizo una presentación junto con la Directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, Ana Barreira. En la presentación, Gemma Modolell y Ana Barreira,  analizaron las diferencias entre la normativa sectorial y la normativa de responsabilidad medioambiental e hicieron propuestas para optimizar la aplicación de la normativa de responsabilidad medioambiental.

Junto a ellas, participaron como ponentes, también,Carola Hermoso, responsable de medio ambiente de la Unión de Empresas Siderúrgicas y Javier Cachón de Mesa, Jefe de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

Pueden descargar en este enlace la presentación.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Terraqui participó en el curso sobre Actualización en normativa ambiental territorial

El pasado lunes, 14 de noviembre de 2016, Laia Soriano-Montagut Jené participó como ponente en el curso sobre Actualización en normativa ambiental territorial, en concreto en el módulo 4 relativo a la Previsión de novedades normativas y tendencias, organizado por el Colegio de Ambientólogos de Cataluña (COAMB), el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) así como la Sociedad Catalana de Ordenación del Territorio (SCOT). Dicha sesión se llevó a cabo en la sede del Instituto de Estudios Catalanes de Barcelona. Pueden acceder al programa del curso en el siguiente enlace.

En este marco, entre las novedades se habló de los principios rectores del anteproyecto de Ley de Territorio de Cataluña, por otro lado de la Ley de Transparencia estatal y catalana, y su incidencia en el ámbito del urbanismo y del territorio. Así como del proyecto de Ley de cambio climático, sus principales novedades y análisis de su inclusión en la Ley de Territorio.

Además de ello, se habló también de la Nueva Agenda Urbana, en el marco de la III Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre Vivienda y desarrollo urbano sostenible (conocida como Hábitat III), celebrada en Quito el pasado mes de octubre de 2016, en la que la abogada Laia Soriano-Montagut Jené participó como ponente, así como de la Conferencia de París sobre el Clima (COP21), celebrada el diciembre de 2015, conocida como el Acuerdo de París, y de distintas resoluciones y acuerdos relativos a la infraestructura verde.

Pueden acceder a la presentación de dicha ponencia en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Consulta pública para el establecimiento de requisitos mínimos de calidad para el agua reutilizada en la UE

El desequilibrio entre la oferta y la demanda de agua en la UE así como los efectos del cambio climático sobre los recursos hídricos referidos a la escasez de agua o la sequía, requieren de respuestas de gestión y tratamiento de aguas residuales para reutilizarlas y aprovechar, de este modo, su potencial.

Previa a esta consulta, en 2014 se hizo otra sobre la promoción de la reutilización del agua en la UE en un sentido más amplio. Los resultados de dicha consulta pueden consultarse en el informe correspondiente que encontrarán en este enlace.

Este informe sirvió para desarrollar el plan de acción que la Comunicación de la Comisión presentó en 2012 titulado: “Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa” (COM (2012)673), en el que se advierte la necesidad de tomar medidas en la UE para salvaguardar los recursos hídricos.

Por otra parte, en el nuevo paquete de economía circular presentado el pasado 2 de diciembre de 2015, también se prevé fomentar la reutilización del agua en la UE con el objetivo de establecer líneas de trabajo para la eficiencia y el ahorro de agua, lo que, en estos momentos, se considera una de las prioridades a definir para adecuar los cambios legislativos que correspondan al respecto.

En un post de Terraqui del pasado 23 de mayo de este año, ya recogíamos que la UE lanzaba una iniciativa para establecer una legislación en materia de calidad de la reutilización del agua para el riego en agricultura y la recarga de acuíferos.

Con esta consulta pues, se quiere ahora contar con la opinión de las partes interesadas y los ciudadanos para evaluar cuáles son los requisitos mínimos de calidad de la reutilización de las aguas para el regadío y la recarga de acuíferos. Para ello se evaluarán:

  • Planes de gestión del riesgo.
  • Normas técnicas de tratamiento.
  • Controles del proceso de tratamiento.
  • Controles de aplicación.
  • Parámetros de calidad.

En cualquier caso, tal y como se presenta en la consulta, “la decisión sobre si procede o no fomentar la reutilización del agua, y la medida en que debe hacerse, seguirá siendo una prerrogativa de cada Estado miembro“.

El cuestionario se estructura en estos grandes bloques:

  • Información personal.
  • Su opinión acerca de las ventajas de la reutilización del agua y de los obstáculos a la misma.
  • Su opinión acerca de los posibles requisitos mínimos de calidad para el agua reutilizada en la UE.
  • Otras observaciones.

La consulta se abrió el pasado 28 de octubre y se cerrará el próximo 27 de enero de 2017.

Pueden acceder a la consulta en este enlace.

 

 

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Consulta pública sobre la evaluación REFIT del Reglamento REACH

El Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en su artículo 117. 4 establece que:

Cada cinco años, la Comisión deberá publicar un informe general sobre
a) la experiencia adquirida con el funcionamiento del presente Reglamento; dicho informe incluirá la información contemplada en los apartados 1, 2 y 3, y b) y
b) el importe y la distribución de la financiación puesta a disposición por la Comisión para el desarrollo y evaluación de métodos alternativos de ensayo.
El primer informe deberá publicarse antes del 1 de junio de 2012.

Así pues, para el año que viene, la Comisión debe publicar el segundo informe correspondiente al periodo 2011-2016.

Por otro lado, el programa REFIT, tiene previsto en su programa de trabajo hacer una evaluación de impacto del Reglamento REACH. Recordemos que REFIT es el programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación de la Comisión Europea. El programa contempla medidas para simplificar la normativa de la UE y reducir los costes que ocasiona, contribuyendo así a un marco reglamentario claro, estable, previsible y propicio al crecimiento y el empleo.

El programa REFIT ha puesto en marcha una plataforma electrónica propia cuyo principal objetivo es evaluar las propuestas orientadas a reducir la carga administrativa y reglamentaria inútil y a facilitar la aplicación de la legislación europea en los Estados miembros, dónde pueden consultarse todos los proyectos en los que actualmente trabaja.
En mayo de este año, la UE lanzó una hoja de ruta de evaluación según los objetivos del REFIT, habida cuenta, precisamente, de la obligación mencionada en el artículo 117.4 del Reglamento REACH y que pueden encontrar en el siguiente enlace.

A resultas de dicha hoja de ruta, la Comisión Europea abrió el pasado 28 de octubre una consulta pública sobre la evaluación REACH en relación al REFIT que pueden consultar aquí y que persigue evaluar los 5 criterios clave de evaluación de las normativa europea, en este caso la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y su valor añadido a la Unión Europea.

El cuestionario de la consulta consta de 4 grandes apartados:
1. Informaciones generales sobre los participantes (obligatorio).
2. Preguntas de orden general destinadas a los participantes interesados por el Reglamento REACH pero que el grado de conocimiento del texto jurídico y de las disposiciones reglamentarias no les permite responder a cuestiones más detalladas (obligatorio).
3. Preguntas específicas que requieren de un conocimiento y una experiencia más profunda del Reglamento REACH (facultativo).
4. Observaciones suplementarias.
La consulta durará 12 semanas desde su apertura y las respuestas a la misma se comunicarán el 28 de enero de 2017.

Las respuestas a dicha consulta se tomarán en consideración para evaluar las fortalezas y debilidades del Reglamento REACH, así como aquellas posibles lagunas sobre determinados aspectos que los agentes implicados aporten y que servirán para la elaboración del documento de trabajo tanto del programa REFIT sobre el Reglamento REACH como el informe general de la Comisión sobre el Reglamento REACH que el propio Reglamento, como hemos visto, dispone y que será presentado el próximo año al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo así como al Comité de las Regiones.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Regulados los procedimientos para el registro y publicación de memorias de sostenibilidad

El pasado 29 de septiembre se reguló, mediante la orden ESS/1554/2016, el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas.

En el artículo 35 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modificado por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece que las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales adscritas a la Administración General del Estado, así como las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, deben elaborar anualmente informes de Gobierno corporativo y memorias de Sostenibilidad.

En el artículo 39 de la misma ley, en el apartado 3, establece que las sociedades anónimas podrán hacer públicos, con carácter anual, sus políticas y resultados en materia de Responsabilidad Social Empresarial a través de un informe específico basado en objetivos, características, indicadores y estándares internacionales, y que en el caso de sociedades anónimas de más de 1.000 asalariados, este informe anual de Responsabilidad Social Empresarial será objeto de comunicación al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

Por otro lado, la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE, en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, establece que las grandes empresas que sean entidades de interés público, y las entidades de interés público que sean matrices de un gran grupo, que, en sus fechas de cierre de balance, cuenten con un número superior a 500 empleados durante el ejercicio, incluirán en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

Por todo ello, y con el fin de dar respuesta a los objetivos de la Ley 2/2011 antes mencionado, esta Orden establece un procedimiento para el registro de un fichero público donde se alojen dichas memorias e informes, teniendo en cuenta la variada tipología  existente que, a su vez, se permita dar visibilidad a las mismas.

En cuanto al contenido de la memoria referido a la cuestión ambiental, en función del tipo de organización, se establece que deberá incluirse, al menos, alguno de los ámbitos siguientes:

  • Compromiso con lo local y el medioambiente.
  • Consumo responsable y sostenible.
  • Información sobre aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno (criterios ASG).
  • Cualesquiera otras que muestren un compromiso con los valores y principios de la sostenibilidad.

El procedimiento establecido será de carácter telemático y constará de dos fases:

  1. Las entidades solicitantes rellenarán un formulario donde adjuntarán una declaración responsable, según el modelo que se les facilite.
  2. Una vez comprobada que la solicitud inicial es correcta, se enviará a las entidades un nombre de usuario y contraseña que les permita entrar en la aplicación informática habilitada al efecto, y solicitar la publicación de sus memorias o informes, así como el reconocimiento de la elaboración y envío de las mismas.

Las entidades iniciarán la solicitud de publicación de las memorias ante la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a través de la sede electrónica del Departamento, en la siguiente dirección: https://explotacion.mtin.gob.es/memrse

Las memorias o informes que las entidades públicas o privadas presenten, deberán remontarse como máximo al ejercicio 2012.

Pueden consultar el texto completo de la Orden en el siguiente enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

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