El pasado 22 de septiembre el Consejo adoptó el Reglamento relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos, tras haber alcanzado un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo.

Se trata de la primera regulación específica en el ámbito de la Unión Europea que aborda la prevención de las pérdidas de granza de plástico como fuente directa de contaminación por microplásticos.

“Pelets” o “lágrimas de sirena” son algunos de los nombres más comunes para referirse a la granza de plástico, compuesta por pequeños gránulos de entre 2 y 5 milímetros que se utilizan como materia prima para la fabricación de productos de plástico. Su reducido tamaño favorece la producción de fugas y pérdidas durante los procesos de manipulación, dispersando estos microplásticos en el medio ambiente, donde su retirada y limpieza resultan extremadamente complejas.

1. Enfoque integral hacia toda la cadena de suministro

El objetivo de este nuevo Reglamento es reducir la liberación no intencionada de microplásticos derivada de pérdidas de granza, que se producen principalmente por una manipulación deficiente a lo largo de toda la cadena de suministro.

Para alcanzar este objetivo, el Reglamento adopta un enfoque de cadena de valor, imponiendo obligaciones a todos los agentes que manipulan granza de plástico, desde los productores hasta los distribuidores, transportistas y operadores encargados de la limpieza de contenedores y cisternas.

El Reglamento establece obligaciones generales para operadores y transportistas, priorizando las medidas de prevención frente a las de contención y limpieza, según el siguiente orden de prelación:

  1. Medidas de prevención de fugas.
  2. Medidas de contención en caso de fuga, para evitar pérdidas.
  3. Medidas de limpieza tras un incidente de fuga o pérdida.

2. Plan de gestión de riesgos

Con el fin de prevenir las pérdidas de granza, los operadores deberán elaborar un plan de gestión de riesgos que incluya una evaluación de riesgos e identifique los equipos y procedimientos implantados para prevenir, contener y limpiar las pérdidas.

El contenido mínimo de este plan se detalla en el anexo I del Reglamento, y deberá mantenerse actualizado y notificarse a las autoridades competentes.

Los transportistas quedan exentos de elaborar este plan, pero estarán obligados a aplicar las medidas específicas de prevención, contención y limpieza recogidas en el anexo III. En el caso de los transportistas de fuera de la UE, estas obligaciones se cumplirán mediante la figura del representante autorizado.

Asimismo, tanto los operadores como los transportistas deberán proporcionar formación a su personal, garantizando que conozcan los equipos y procedimientos necesarios para evitar o minimizar las pérdidas.

3. Registros y trazabilidad

Los operadores y transportistas deberán mantener registros de la cantidad anual estimada de pérdidas y de las cantidades totales de granza manipuladas, que deberán conservar durante un periodo de cinco años y poner a disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten.

Para realizar los cálculos de estimación sobre las cantidades de pérdidas, la Comisión Europea elaborará una metodología mediante normas armonizadas o actos de ejecución.

El objetivo de esta medida es garantizar la trazabilidad de la granza de plástico manipulada y transportada en toda la Unión Europea.

4. Certificaciones y declaraciones responsables

El Reglamento exige la obtención de un certificado para grandes, medianas y pequeñas empresas que manipulan una cantidad igual o superior a 1.500 toneladas anuales, con diferentes periodicidades en función del tamaño de la empresa.

El nivel de exigencia se rebaja para las microempresas y para todas las empresas que exploten instalaciones en las que se manipule granza de plástico en cantidades inferiores a 1.500 toneladas anuales, que únicamente deberán presentar una declaración responsable.

Cabe destacar que el Reglamento contempla dos exenciones a la obligación de certificación o de presentar la declaración responsable:

  • Las instalaciones sujetas a la obtención de un permiso (como el régimen de autorización ambiental integrada), siempre que se haya notificado a la autoridad competente el plan de gestión de riesgos y que dichas instalaciones se encuentren sometidas a inspecciones periódicas que verifiquen el cumplimiento las obligaciones que establece el Reglamento.
  • Las empresas registradas en el sistema EMAS, si se acredita que los requisitos del Reglamento se encuentran plenamente integrados y verificados en su sistema de gestión ambiental.

5. Reclamaciones y sanciones frente al incumplimiento

Las personas físicas o jurídicas que acrediten un interés suficiente o consideren vulnerados sus derechos podrán presentar reclamaciones ante las autoridades competentes cuando consideren que existe un incumplimiento del Reglamento.

Además, las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de una infracción podrán reclamar una compensación conforme a la legislación nacional de cada Estado miembro.

En materia sancionadora, los Estados miembros deberán garantizar que las infracciones graves puedan sancionarse con multas de hasta el 3 % del volumen de negocios anual en la UE de la empresa infractora. En los casos más graves, podrán imponerse sanciones penales, lo que a su vez refuerza la importancia de integrar la gestión de la granza de plástico en los programas de compliance ambiental de las compañías.

6. Requisitos para el transporte marítimo

Para minimizar el riesgo de fugas durante el transporte marítimo, el Reglamento impone obligaciones específicas como el uso de embalajes de alta calidad y la estiba segura de los contenedores. A través de estas medidas se busca evitar la producción de accidentes como el ocurrido en 2023 con el buque Toconao, que provocó la dispersión de millones de pellets en las costas del norte de España.

7. Próximos pasos

Actualmente, el texto legislativo se encuentra en fase de segunda lectura en el Parlamento Europeo, para su posterior aprobación definitiva y publicación en el DOUE.

8. Conclusiones

Las empresas deberán esforzarse por calcular la cantidad de granza que manipulan, documentar las medidas de prevención, contención y limpieza, e invertir en formación y equipamiento para dar cumplimiento a sus obligaciones, que se extienden a lo largo de toda la cadena de suministro.

Con ello se refuerza la responsabilidad ambiental como parte de la gobernanza empresarial, y, al mismo tiempo, se promueve la eficiencia en el uso de materias primas, en línea con los objetivos de la economía circular.

La adopción de este Reglamento supone un paso adelante en la lucha contra la contaminación por microplásticos, en sinergia con otras regulaciones europeas como el Reglamento (UE) 2023/2055 que impone restricciones a los microplásticos añadidos intencionadamente a los productos, y en consonancia con los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Acción Contaminación Cero.

Concluyendo, el alcance del objetivo “cero pérdidas” que persigue el Reglamento se encuentra estrechamente vinculado con el potencial que tiene la industria para transformar de manera efectiva sus prácticas a lo largo de toda la cadena de valor. El impacto real de esta norma vendrá determinado por la eficacia de las medidas que incorpora, y dependerá de la capacidad de las autoridades para asegurar su cumplimiento.