Terraqui

La Comisión lanza una hoja de ruta para la revisión de las Directivas sobre calidad del aire

Junto con la revisión de la Directiva  2008/50/CE  relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente , la presente hoja de ruta también quiere revisar la decisión de ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2011, por el que se establecen las disposiciones de las Directivas 2004/107 /CE y 2008/50/CE del Parlamento y el Consejo, en lo que respecta al intercambio recíproco de información y la presentación de informes sobre la calidad del aire ambiente,    así como la Directiva (UE) 2015/1480 de la Comisión de 28 de agosto de 2015 por la que se modifican varios anexos de las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en los que se establecen las normas relativas a los métodos de referencia, la validación de datos y la ubicación de los puntos de muestreo para la evaluación de la calidad del aire ambiente.

Esta revisión responde a tres grandes cuestiones:

  • Aunque ha habido cierta mejora de la calidad del aire en las últimas dos décadas al haber disminuido ciertos contaminantes, la Agencia Europea de Medio Ambiente ha estimado en más de 400.000 las muertes prematuras relacionadas con la contaminación atmosférica derivada de las partículas en suspensión. En este sentido aún estamos lejos de alcanzar los estándares de calidad que promueve el “Programa Aire Puro para Europa” bajo la Comunicación de la Comisión Europea COM (2013)918.
  • Los estándares de calidad del aire fueron revisados en 2005 mediante la Comunicación COM (2005) 446: Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica. Sin embargo, los valores guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS), verdaderos protectores de la salud, son mucho más restrictivos que los propuestos por la UE. La primera directiva hija de la calidad del aire 1999/30/CE ya proponía la adopción de los valores guía de la OMS como estándares legales para 2010, pero estos se han venido posponiendo primero por la directiva 2008/50/CE para 2013, y por el “Clean Air for Europe legislative package” de 2013 al 2020. El resultado de ello es que los valores de la legislación no solamente son muy permisivos si se comparan con las guías de la OMS sino con la legislación de EEUU.
  • En el contexto actual deben rebajarse las tendencias de emisiones que se prevén para el 2020-2030 lo cual significa el desarrollo de políticas en materia energética, bajas emisiones en movilidad y objetivos sobre el cambio climático.

Recordemos, también, que los Estados miembros están obligados a evaluar la calidad del aire, aprobar las medidas que se requieran, asegurar la exactitud de las medidas, analizar los métodos evaluativos utilizados, coordinar la calidad de los programas y la cooperación con otros Estados miembros y la Comisión, debe ser patente y transparente.

Los objetivos que persigue esta revisión, basadas en la experiencia que ha supuesto la implementación de las Directivas 2008/50/CE y la 2004/107/CE durante el periodo 2008-2018 se centran, especialmente, en las siguientes cuestiones:

  • ¿En qué medida las Directivas sobre la calidad del aire han definido con éxito métodos para monitorear y evaluar la calidad del aire, para asegurar que existan regímenes de evaluación representativos y de alta calidad en todos los Estados miembros?.
  • ¿En qué medida las Directivas sobre calidad del aire han establecido normas de calidad del aire claras y factibles de acuerdo con el asesoramiento científico para minimizar los efectos nocivos sobre la salud humana y los ecosistemas?.
  • ¿En qué medida las Directivas sobre calidad del aire han ayudado a garantizar que la información sobre la calidad del aire y la obtención de normas de calidad del aire sea fiable, objetiva y comparable y se informe a la Comisión?
  • ¿En qué medida las Directivas sobre la calidad del aire han facilitado acciones para evitar, prevenir o reducir los efectos adversos de la mala calidad del aire, y planes de calidad del aire que hayan conducido a mejoras medibles de la calidad del aire?

Este proceso de evaluación también incluirá la identificación de cargas administrativas excesivas, superposiciones y/o sinergias, brechas, incoherencias y/o medidas obsoletas que puedan haber aparecido a lo largo del tiempo.

Además, dicha revisión abordará otras cuestiones conexas, como, por ejemplo, en qué medida las disposiciones relacionadas con las reducciones y las prórrogas de plazos han ayudado o dificultado el cumplimiento de los objetivos de la Directiva, o en qué medida la gobernanza de la calidad del aire entre la UE, entidades locales y regionales, respectivamente, resulta coherente.

La evaluación de dichas Directivas se hará en función del programa “Legislar mejor”  y que pretende mejorar la normativa mediante 5 criterios: la relevancia, la efectividad, la eficiencia, la coherencia y el valor añadido que aporta.

La revisión se hará mediante estudios e informes de referencia de la Unión Europea, de la OMS y la de la UNECE. También se trabajará sobre los informes del 2014 de los 23 Estados (sobre los 28 de la UE) que realizaron sus informes respecto a los excedentes de al menos un contaminante atmosférico que incluye a más de 130 ciudades. Pueden ver un resumen de los mismos realizado por la Agencia Europea de Medio Ambiente en este enlace así como el informe sobre la Directiva NEC del 2017 del que hablamos en un post de Terraqui el pasado 12 de julio.

También se procederá a una consulta online a stakeholders durante 12 semanas, dos encuentros con distintos agentes y, además, la Comisión podrá explorar la posibilidad de consultarles durante el evento Clean Air Forum que tendrá lugar en París los próximos 16 y 17 de noviembre de 2017 o durante el Green Week del 19 al 28 de enero de 2018, a celebrar en Berlín.

Pueden consultar la presentación de la hoja de ruta objeto de este post en este enlace.

Finalmente, pueden consultar toda la información relativa a la calidad del aire en Europa en la siguiente página web dinamizada por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Señalar también que los próximos 26 y 27 de setiembre se celebrará en Barcelona el encuentro de la Plataforma Life sobre la Calidad del Aire: “Abating Urban Exposure to Air Pollutants” (Disminuir la exposición urbana a los contaminación atmosférica).

La intención de este encuentro es revisar las estrategias y medidas más avanzadas para mejorar la calidad del aire en las ciudades donde vivimos. El encuentro consta de tres bloques: el primero sobre las medidas de calidad del aire urbano; el segundo sobre la exposición ciudadana a la contaminación atmosférica y el tercero sobre modelos y herramientas para la gestión de la calidad del aire urbano.

Agradecemos las aportaciones efectuadas en este post de Xavier Querol Carceller, investigador del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua del CSIC. Es miembro del consejo asesor para la Unión Europea en el programa ‘Clean Air for Europe’, de las Naciones Unidas y del comité científico asesor sobre calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud en el área de la Unión Europea.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La Comisión presenta los criterios de contratación pública verde para el sector mobiliario

Los criterios se dividen en tres amplias secciones dependiendo de si el objeto de compra pública se refiere a:

  1. Un servicio de renovación de muebles usados existentes.
  2. La adquisición de nuevos artículos de mobiliario.
  3. Servicios para el uso de muebles al final de su vida útil (ej. evaluación de objetos susceptibles de ser reutilizados).

A su vez, estos criterios se dividen en especificaciones técnicas y criterios de adjudicación.

Para cada conjunto de criterios hay una elección entre dos niveles de compromiso respecto a los beneficios ambientales a lograr:

  • Criterios básicos: diseñados para permitir una fácil aplicación de la contratación pública verde. Estos criterios se centran en las áreas clave del desempeño ambiental de un producto y buscan mantener los costes administrativos de las empresas.
  • Criterios amplios: aquellos que tienen en cuenta más aspectos o niveles más altos de desempeño ambiental. Estos criterios se dirigen a las autoridades que quieran apoyar objetivos ambientales y de innovación.

Habida cuenta de que los artículos de mobiliario pueden variar sustancialmente, tanto en su naturaleza como en los tipos de materiales utilizados, algunos de los criterios vienen acompañados de cláusulas condicionales que establecen en qué circunstancias estos criterios deben considerarse lo suficientemente relevantes para incluirse en la licitación.

Recordemos que en el grupo de productos de “mobiliario” se incluyen unidades independientes o incorporadas, cuya función principal será su uso para almacenar, colocar o colgar artículos y / o para proporcionar superficies donde los usuarios puedan descansar, sentarse, comer, estudiar o trabajar, ya sea para uso en interiores o al aire libre. Los colchones también están incluidos en la categoría de mobiliario.

El grupo de productos de mobiliario no incluye los siguientes productos:

  • Productos cuya función primaria no se utilice como mobiliario, tales como, a título indicativo: farolas, barandillas y cercas, escaleras, relojes, patio de recreo, equipos, espejos aislados o suspendidos, conductos eléctricos, bolardos de carretera y productos de construcción tales como escalones, puertas, ventanas, revestimientos de suelos y revestimientos.
  • Elementos de mobiliario incorporados en los vehículos utilizados para el tránsito público o privado.
  • Productos de mobiliario que contengan más del 5% (en peso) de materiales distintos de: madera maciza, paneles a base de madera, corcho, bambú, ratán, plásticos, metales, cuero, telas recubiertas, textiles, vidrio o materiales de relleno.

Los criterios también se han establecido a partir de evidencias científicas teniendo en cuenta el impacto ambiental durante todo el ciclo de vida de los productos. Traducimos el cuadro que incluye los principales impactos ambientales y las recomendaciones de compra pública verde derivadas:

Principales impactos ambientales durante el ciclo de vida de los muebles.

Propuesta de enfoque de mobiliario de compra pública verde de la UE.

 

. Pérdida de biodiversidad y erosión del suelo como resultado de una mala gestión forestal o de la tala ilegal.

· El agotamiento de los recursos debido al uso de recursos no renovables como el petróleo / gas natural para plásticos.

· CO2 y otras emisiones como resultado del consumo energético en la producción de muchos materiales.

· Riesgo para los trabajadores, los consumidores o el medio ambiente por la  la liberación de sustancias tóxicas.

· Materiales desperdiciados debido al prematuro final de la vida de los muebles de calidad inferior.

· Materiales desperdiciados debido a dificultades en la reparación, adquisición de piezas de recambio o de separación para el reciclaje.

 

. Obtener madera de fuentes legales y/o certificadas.

· Uso de materiales hechos parcial o totalmente con materiales renovables (como la madera).

·  Limitar el total de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (VOC) provenientes de artículos de mobiliario. Límites específicos de emisión de formaldehído* para los paneles a base de madera y los materiales de tapicería.

· Obtener muebles duraderos y aptos para el uso que cumplan con las normas EN pertinentes.

· Compra de muebles de fácil desmontaje, reparables y reciclables que estén cubiertos por una garantía.

 *El formaldehído es un compuesto químico también llamado metanal altamente volátil y muy inflamable presente en muchos materiales tanto orgánicos e inorgánicos. Es uno de los compuestos orgánicos básicos más importantes de la industria química. Tiene distintos tipos de aplicaciones: desde el campo de la medicina hasta materiales textiles, maderas contrachapadas, cosméticos e higiene personal y numerosos productos de limpieza del hogar, en el que es utilizado principalmente como conservante y desinfectante.  La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud, en sus últimos informes lo ha clasificado en el grupo 1, Carcinógeno confirmado para humanos (cáncer nasofaríngeo).

 

El informe deja claro que, puesto que con el mobiliario no suele haber costes de funcionamiento adicional, respecto a los costes del ciclo de vida de este tipo de artículos, el criterio más importante a tener en cuenta es la durabilidad y que los componentes y materiales que se combinan para formar un producto sean fáciles de reparar y de renovar. Para ello es conveniente exigir que los productos cumplan las normas europeas técnicas pertinentes (que podrán encontrar en el apéndice IV del documento objeto de este post) y que tengan un plazo de garantía mínimo incluida. Los plazos de garantías extendidas, puesto que cubren un mayor riesgo y responsabilidad, suelen acompañarse con aumentos de precios. Si una garantía extendida es atractiva o no dependerá de la naturaleza del propio producto y para lo que va a ser usado (es decir de si, por ejemplo, se hace un uso al aire libre, si consta de partes móviles, etc).

Pueden acceder al documento en este enlace.

Este documento deja patente la clave circular en el enfoque de la contratación pública verde de este sector. Sin embargo, y como ya expusimos en un post anterior (Recomendaciones para la Contratación Pública Verde para el Plan de Acción de Economía Circular) , la dificultad del desarrollo de la misma radica en que es evidente la diferencia de precio de partida entre los artículos propuestos como más adecuados para la contratación pública verde y los que no lo son, en un contexto en que los mecanismos de contratación pública verde no son obligatorios.

Para la realización de este informe, la Comisión también ha contado con el informe “Revisión de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para los productos de mobiliario”, realizado por el Joint Research Center que encontrarán en este enlace.

Finalmente, adjuntamos la ficha de trabajo “Adquisición de mobiliario de oficina verde por el Gobierno Vasco” del IHOBE, la Sociedad Pública para el desarrollo de la política ambiental del Departamento de Medio Ambiente del País Vasco realizado en el 2004-2006 y que ha sido uno de los materiales utilizados para la revisión del informe del JRC del que hablamos en el párrafo anterior.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Recomendaciones para la Contratación Pública Verde para el Plan de Acción de Economía Circular

El estudio fue encargado a la Agencia de Medio Ambiente de Austria y se realizó a partir de datos disponibles, como, por ejemplo, la recapitulación de la UE de Planes de Acción Nacional de Contratación Pública Verde (políticas y directrices) , tal y como insta la Comunicación COM(2003) 302 final “Política de Productos Integrada Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental” ,  estudios y documentos relativos a la Contratación Pública y la Economía Circular, entrevistas a expertos de los Estados miembros así como a grupos de trabajo relevantes en estas materias.

Los resultados del estudio muestran que se pueden tomar medidas a nivel nacional y europeo para mejorar la circularidad en los procedimientos de contratación pública introduciendo cambios en:

  • El proceso de desarrollo de los criterios de Contratación Pública de la UE.
  • Los mecanismos específicos de adquisición y los ciclos presupuestarios.
  • Los sistemas de financiación comunitarios de investigación e innovación.
  • Estrategias y planes de acción nacionales de los Estados miembros en materia de contratación pública.

El estudio, señala que la contratación pública verde se ha focalizado principalmente en la eficiencia energética. Si bien éste es un tema crucial, la eficiencia de los materiales debe tener un papel mucho mayor en el ámbito de la contratación pública para poder alcanzar los objetivos de la Economía Circular.

Traducimos a continuación las recomendaciones que el estudio propone para alcanzar mejoras en la contratación pública que permita el desarrollo de la Economía Circular:

  1. Recomendaciones acerca de los instrumentos legales.
    • Apoyo al desarrollo de un fundamento para una Contratación Pública Circular en la UE como, por ejemplo, la mejora de los reglamentos de diseño ecológico con la inclusión de información obligatoria acerca del contenido reciclado, el diseño para el reciclaje y la vida útil de los productos.
    • Mejora de las normas existentes y elaboración de normas para los procedimientos de ensayo para determinar la vida útil de los productos, el contenido reciclado y el diseño para el reciclaje.
    • Hacer que el desarrollo y aplicación de la contratación pública en los Planes de Acción Nacional en relación a la Contratación Pública Verde o en documentos equivalentes sea obligatorio, lo cual fortalecería la introducción de estos criterios en la contratación pública de los Estados miembros.
  1. Recomendaciones sobre instrumentos operativos.
    • Identificación de los productos que más requieren de recursos, servicios y obras prestados por las autoridades públicas de la UE y el desarrollo de herramientas para apoyar la Contratación Pública Circular para priorizar los que resulten más adecuados. Investigación: ¿Cuál de los productos, servicios y obras adquiridos por las autoridades públicas es más importante desde la perspectiva de la UE? Para esta cuestión, hay que recopilar la información pertinente sobre la cantidad de productos, servicios y obras adquiridos por las autoridades públicas, su valor monetario, su impacto medioambiental (agotamiento de los recursos, etc.) y el potencial de reducción. Gestión: desarrollo de herramientas para respaldar la Contratación Pública Circular para aquellos grupos de productos identificados como grupos dependientes de recursos.
    • Realización de una guía sobre cómo usar criterios para crear proactivamente resultados circulares. Desarrollar conocimiento de adquisiciones con el fin de utilizar los criterios, abordando el abastecimiento, así como el uso y eliminación de productos y materiales.
    • Formación para mejorar el conocimiento y la capacidad respecto a enfoques y resultados más estratégicos en materia de contratación. Mejorar la coherencia entre los enfoques de contratación pública y las adquisiciones y satisfacer las necesidades políticas en lugar de centrarse en los enfoques menos costosos.
    • Inclusión de programas específicos de trabajo relacionados con la contratación pública verde en las próximas investigaciones financiadas por la UE como, por ejemplo, en la prevención de residuos, la prevención de residuos alimentarios, economía colaborativa y compartida, reutilización, diseño de producto que aborde la obsolescencia programada.
    • Incentivar y seguir desarrollando el monitoreo de la aplicación de los criterios de contratación pública.
  1. Recomendaciones sobre instrumentos de mercado.
    • Apoyar al mercado para desarrollar esquemas voluntarios propios para la transmisión de información de la UE. El estudio pone, como ejemplo, esquemas similares al esquema voluntario “Perfil de papel” (desarrollado por la industria del papel), en el que informan sobre el contenido reciclado incluido en sus productos.
    • Fomento de un enfoque sectorial de las categorías para mejorar la circularidad del producto, como el desarrollado en Holanda denominado “Planes de Categorías” y que están directamente vinculados a los Planes Nacionales de Acción.
    • Medidas para abordar los obstáculos financieros a la mejora de la circularidad de los productos y materiales mediante la contratación pública. Supone un compromiso del mercado para superar las barreras presupuestarias y financieras para la adopción de modelos de negocio no lineales en las compras y cadenas de suministro del sector público. En este sentido, pueden consultar un artículo de la revista Science Direct del 2016 titulado: “Hacia una economía más circular: “Propuesta de un marco que vincule las compras públicas sostenibles y los modelos de negocio sostenibles” 
  1. Recomendaciones respecto a instrumentos voluntarios.
    • Desarrollar material de información o mejorar los documentos y herramientas ya existentes para los adjudicadores públicos sobre cómo incluir los criterios de la UE en las licitaciones en materia de circularidad y enfoque de ciclo de vida o, también, cómo incluir criterios para sistemas de “devolución”, contenido de reciclado, diseño para reciclaje, etc.
    • Adopción de la Contratación Pública Verde en los Planes Nacionales de Acción de todos los Estados Miembros y revisión de los criterios si ya están incluidos.
    • Fomento de un enfoque sectorial de las categorías para mejorar la circularidad del producto.
    • Revisión de los requisitos de los Planes de Acción Nacional en base a la comunicación COM (2003) 0302 final  sobre Política de Productos integrada- Desarrollo del concepto del ciclo de vida medioambiental. El estudio propone considerar los siguientes cambios: dar a los Estados Miembros más flexibilidad para definir objetivos durante períodos más largos y en los casos en que los contratos públicos verdes se adapten sólo de forma voluntaria, se debería considerar un enfoque más estricto (por ejemplo, obligatorio).
    • Desarrollo de un modelo o guía (o documento de orientación) que permita y aliente a los Estados Miembros a que incluyan el paquete de Economía Circular de manera más directa en el futuro en la revisión de sus Planes Nacionales de Acción. Dicho modelo se centraría en un enfoque europeo más integrado y sistemático que los enfoques encontrados en esta investigación. Además, podría existir una orientación para ayudar a los Estados Miembros para aplicar la contratación pública verde en los Planes Nacionales de Acción de manera ejemplar, bajo forma, de manuales, talleres, conferencias, servicios de asistencia, publicaciones, plataformas, foros, redes, monitoreo, una base de datos de grupos de productos y modelos de oferta.

Así, pues, las recomendaciones dejan de manifiesto lagunas evidentes en la contratación pública para avanzar hacia licitaciones y concursos más sostenibles y circulares: desde la constatación que se prioriza el precio ante otros criterios, hasta la falta de medidas de obligado cumplimiento por parte de las administraciones públicas en priorizar criterios de compra pública verde. Habrá que ver cómo evoluciona la vinculación entre la economía circular y la compra pública verde para saber hasta qué punto, en la UE, se hace una apuesta decidida en un sector que puede ser clave para un impulso eficaz hacia la Economía circular.

Pueden acceder al estudio completo en el siguiente enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La Agencia Europea de Medio Ambiente señala la necesidad de reducir la contaminación atmosférica en Europa

La Directiva  2016/2284  de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE empezó a aplicarse en 2010. Se le conoce también como Directiva NEC.

Los objetivos de la Directiva NEC deben ir en consonancia con los objetivos marcados por la Directiva 2008/50/CE de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa  y la Directiva 2004/107/ de 15 de diciembre de 2004 relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.

El informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente analiza los resultados obtenidos de la aplicación de Directiva NEC en cada uno de los Estados miembros de 2010 al 2015, después que éstos proporcionaran los datos en febrero del presente año.

La actual Directiva NEC asegura que los techos de emisión que se determinaron en 2010 se sigan aplicando hasta 2019, para después pasar a nuevos compromisos de reducción del 2020 al 2030 con una nueva Directiva NEC.

Los contaminantes analizados  y sus efectos sobre la salud son los siguientes según el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

  • NOx: óxidos de nitrógeno. Es una sustancia que provoca corrosión en la piel y al aparato respiratorio, provocando enrojecimiento y quemaduras cutáneas graves. La inhalación en elevadas concentraciones y durante un corto periodo de tiempo, puede originar un edema pulmonar cuyos efectos no se observan hasta pasadas unas horas, agravándose con el esfuerzo físico. Una exposición prolongada puede afectar al sistema inmune y al pulmón, dando lugar a una menor resistencia frente a infecciones y causar cambios irreversibles en el tejido pulmonar.
  • NMVOC: Compuestos orgánicos volátiles no metánicos, entre los que se incluyen el benceno, el cloruro de vinilo y el 1,2 dicloroetano, que son cancerígenos y producen efectos psicológicos adversos.
  • NH3: amoníaco. La exposición a altas concentraciones de amoníaco en el aire, puede producir quemaduras graves en la piel, ojos, garganta y pulmones, y en casos extremos puede provocar ceguera, daño en el pulmón (edema pulmonar) e incluso la muerte. A bajas concentraciones puede causar tos e irritación de nariz y garganta. Su ingesta provoca quemaduras graves en la boca, la garganta y el estómago, y en estado líquido al evaporarse rápidamente, puede provocar congelación al contacto con la piel.
  • SO2: El dióxido de azufre es un gas irritante y tóxico. Afecta sobre todo las mucosidades y los pulmones provocando ataques de tos, si bien éste es absorbido por el sistema nasal. La exposición de altas concentraciones durante cortos períodos de tiempo puede irritar el tracto respiratorio, causar bronquitis, reacciones asmáticas, espasmos reflejos, parada respiratoria y congestionar los conductos bronquiales de los asmáticos.
  • PM 2,5: Las partículas finas o PM2,5, por el contrario, suelen estar compuestas principalmente por partículas secundarias formadas en la atmósfera a partir de un precursor gaseoso (NOx, SO2, COV, NH3, etc.) mediante procesos químicos o por reacciones en fase líquida. Las partículas finas (menores de 2,5 µm, PM2,5) se depositan en los alvéolos, la parte más profunda del sistema respiratorio, quedando atrapadas y pudiendo generar efectos más severos sobre la salud. Según la OMS (Organización Mundial de la Salud)“Existe una estrecha relación cuantitativa entre la exposición a altas concentraciones de pequeñas partículas (PM10 y PM2,5) y el aumento de la mortalidad o morbilidad diaria y a largo plazo.”

Además, recientes estudios científicos del ISGlobal demuestran que la exposición continuada a partículas finas de los niños en las ciudades llegan a alterar su desarrollo cognitivo. Pueden acceder a estas investigaciones en el siguiente enlace.

Las principales conclusiones del análisis de la AEMA son las siguientes:

  • En términos globales de la UE, en 2015, las emisiones totales de la UE de cuatro importantes contaminantes atmosféricos, el NOx, los COVNM, el dióxido de azufre (SO) y el amoníaco (NH3), estaban por debajo de sus respectivos límites máximos de 2010. Sin embargo, el nivel de amoníaco ha aumentado entre 2014 y 2015, debido a mayores emisiones provenientes del sector agrícola.
  • A pesar de la mejora global del 2010 al 2015, 11 Estados miembros excedieron los límites de emisiones establecidos por la Directiva NEC en uno o más contaminantes.

De todos modos, el propio informe destaca que algunos países se han acogido al artículo 5 de la Directiva sobre “Mecanismos de flexibilidad”, mediante el cual:

“Los Estados miembros podrán establecer, con arreglo al anexo  IV, parte 4, inventarios nacionales de emisiones anuales ajustados de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos inorgánicos volátiles no metánicos, amoníaco y partículas finas cuando el incumplimiento de sus compromisos nacionales de reducción de emisiones se haya debido a la aplicación de métodos mejorados de inventario de emisiones actualizados según conocimientos científicos”

Los supuestos bajo los que se considera esta flexibilidad son variados, a título de ejemplo: desde la afectación de las temperaturas en momentos extremos que dificultan poder hacer efectiva la reducción de las contaminación atmosférica, a sistemas de compensación cuando se reduzcan determinados contaminantes pero no otros; cuando la reducción de emisiones implique “costes desproporcionados” o comprometiera la seguridad energética nacional o implicara un riesgo de pobreza energética para una parte significativa de la población.

Los países que se acogieron en 2017 a dichos mecanismos de flexibilidad fueron: España, Luxemburgo, Irlanda, Alemania, Francia, Finlandia, Dinamarca, Bélgica y Austria. En caso de que la Comisión apruebe estos ajustes, se pasaría de 11 países que exceden sus techos de emisión a 5. A pesar de ello, Alemania y España seguirían excediéndose en amoníaco.

  • Del 2010 al 2015 se excedieron en sus límites de emisión los siguientes países:
    • Dióxido de nitrógeno: Alemania, Austria, Francia, Bélgica, Irlanda y Luxemburgo.
    • Compuestos orgánicos volátiles no metánicos: Alemania, Dinamarca e Irlanda.
    • Amoniaco: Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, España y Suecia.
    • Dióxido de azufre: Todos los países han cumplido con el techo de emisiones si bien los países que más emitieron de este contaminante fueron Alemania, España y Polonia.
  • Las emisiones de óxidos de nitrógeno provenientes del tráfico rodado representan un 39% de total de las emisiones en Europa. Las reducciones de este contaminante que se habían anticipado hace dos décadas han sido mucho más bajas de los esperado. Esto es debido a que el transporte ha crecido más de lo esperado y porque gran parte de este crecimiento se ha dado con vehículos diésel que producen más óxido de nitrógeno que los vehículos que funcionan con gasolina.
  • En 2015, las emisiones agregadas de compuestos orgánicos volátiles no metánicos y dióxido de azufre estaban por debajo de los objetivos que la UE se ha marcado para 2020 en sus compromisos de reducción de emisiones. El amoníaco y las partículas finas están cerca de conseguirse. Sin embargo, el dióxido de nitrógeno requiere aún de una reducción significativa del 9% para poder alcanzar la reducción de emisiones que la UE se ha planteado.
  • Las proyecciones de emisiones que se deducen de los informes de los distintos países no son optimistas para el 2020, ya que muestran que 18 de los Estados miembros no consideran estar en el buen camino para poder alcanzar los compromisos para el 2020, habida cuenta de las políticas y medidas con las que cuentan actualmente. Asimismo, 22 países no creen poder alcanzar sus compromisos para el 2030. La Directiva NEC establece que en abril de 2019, los Estados miembros deberán presentar su “Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica”, en el que se deberán incluir medidas adicionales a implementar para reducir sus emisiones.

En este sentido, comentar que el pasado 5 de abril el Gobierno español anunció el nuevo plan AIRE  que da precisamente respuesta a la Directiva NEC.

Pueden consultar más datos del informe de la AEMA en este enlace.

Actualmente se calcula que mueren prematuramente en Europa 430.000 personas al año debido a los efectos de la contaminación atmosférica. Según Client Earth, a pesar de la Directiva NEC, en 2030 seguirán muriendo prematuramente 230.000 personas al año. En febrero de este año Client Earth publicó un análisis de la Directiva NEC en el cual subrayaba que al no haber objetivos aún para el 2025, se esperan progresos por debajo de lo que convendría habida cuenta de la problemática que supone la contaminación atmosférica. Pueden consultar este informe en el siguiente enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Aspectos ambientales de la guía de informes no financieros lanzada por la Comisión

Esta Comunicación responde al artículo 2 de la Directiva 2014/95/EU de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

Los informes no financieros son de obligado cumplimiento para empresas de más de 500 empleados.

La Comisión ha desarrollado las principales bases metodológicas para que las empresas de cualquier sector económico les puedan ser de ayuda a la hora de realizar sus informes con información no financiera que resulte, a su vez relevante, útil y comparable, si bien el artículo 1 de la Directiva señala que pueden presentarse de otra forma alternativa.  Se trata de una guía muy flexible para que pueda adaptarse a cualquier tipo de entorno empresarial.

Las empresas deben responder a distintos aspectos corporativos como son:

  • Una breve descripción del modelo de negocio (incluyendo el entorno empresarial, su organización y estructura, los mercados donde están operando, sus objetivos y estrategias y los principales factores y tendencias por las que se pueden ver afectados en un futuro)
  • Una descripción de sus políticas y procesos de auditorías (due dilligence) previstos.
  • Una descripción de los resultados de estas políticas en el que se explique la relación entre los resultados financieros y los no financieros derivados de la actividad de la empresa.
  • Principales riesgos, su administración y mitigación.
  • Indicadores clave de rendimiento. (indicadores KPI).
  • Aspectos temáticos entre los que se incluyen:
    • Los aspectos ambientales.
    • Los aspectos laborales y sociales.
    • Los derechos humanos.
    • Anticorrupción y medidas contra los sobornos.
    • Otros como la cadena de suministros, los conflictos minerales.
  • Otros marcos de información sobre los que trabaja la empresa. Permite comprender los distintos niveles en qué trabaja, ya sean más específicos o más transversales. Por ejemplo: si tiene ISO, si tiene un EMAS o ha realizado un Informe de Progreso del Pacto Mundial.
  • Diversidad del consejo directivo que debe reflejarse en su declaración de gobierno corporativo.

Respecto a los indicadores referidos a medio ambiente, en el informe no financiero se espera que las empresas revelen aspectos relevantes de su impacto actual y potencial sobre el medio ambiente así como de las operaciones que realicen en él. A su vez,  deben aclarar qué aspectos ambientales pueden afectar a su desarrollo y desempeño en el presente y en el futuro.

Por lo que la guía invita a que los informes incluyan el siguiente tipo de información ambiental:

  • Información sobre prevención y control de la contaminación.
  • Impacto ambiental sobre sus usos energéticos.
  • Emisiones directas e indirectas en la atmósfera incluyendo las emisiones de efecto invernadero, sustancias tóxicas, Sustancias eutrofizantes y acidificantes, etc.
  • Uso y protección de los recursos naturales (como el agua o el suelo) y protección de la biodiversidad.
  • Gestión de los residuos.
  • Impactos ambientales del transporte o del uso y disposición de productos y servicios.
  • Desarrollo de productos y servicios sostenibles.

Las empresas podrán remitirse a la información material proporcionada en el contexto de un requisito específico de información medioambiental que esté directamente vinculado. Para ello podrá acogerse a toda la normativa y reglamentos derivados de las directivas de la UE ligadas al medio ambiente.

Pueden acceder a la Comunicación completa en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Terraqui participa en el número especial del vigésimo aniversario de la revista Recupera

La Revista Recupera es la publicación especializada del sector de la recuperación y el reciclaje de residuos que edita el Gremi de la Recuperació de Catalunya.

Agradecemos, una vez más, al Gremi de la Recuperació de Catalunya, que nos haya darnos la oportunidad de aportar nuestra perspectiva sobre la aplicación de la normativa en el sector de los residuos y la recuperación.

En este enlace encontrarán el artículo que Christian Morron, abogado de Terraqui, escribió para el 20 aniversario de la revista Recupera, titulado: “Cuadrar el círculo de la normativa de residuos: por las buenas o por las malas”.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Consulta pública sobre el Plan de Acción Nacional sobre Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios 2018-2022

El PAN constituye el marco de acción para el cumplimiento del mandato comunitario contenido en el art. 4 de la Directiva 2009/128/CEE, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, en adelante la Directiva.

El PAN cumple también lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en adelante el RD, que traspone al ordenamiento jurídico interno la Directiva, y desarrolla parcialmente los preceptos del art. 25 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad vegetal.

Entre las cuestiones que contempla el PAN se incluye la gestión de residuos de productos fitosanitarios. De acuerdo con la propuesta las líneas estratégicas y orientaciones que se propone el PAN son las siguientes:

  • Análisis de las alternativas de gestión para los distintos residuos agrarios y coordinación de su régimen jurídico aplicable. Identificación de los residuos que se deben recoger de forma separada; valorar la aplicación de la logística inversa y de la responsabilidad ampliada del productor (RAP); análisis de la colaboración de diferentes agentes implicados y de las administraciones públicas (MAPAMA, CCAA, Entidades Locales) para participar en la gestión de estos residuos. Desarrollos normativos en los casos en los que proceda.
  • Mejorar la recogida de los residuos agrarios, desarrollando la disponibilidad e idoneidad de puntos de acopio, la implantación de la separación en origen de determinados flujos de residuos, y la organización de logísticas de transporte de los residuos generados en las explotaciones agrarias. Tiene especial importancia la separación de los residuos de plástico en función de su destino final (reciclado o valorización energética). Realización de experiencias piloto de implantación de “puntos limpios agrarios”.
  • Delimitar el alcance de la aplicación de la normativa de residuos a determinados residuos agrarios, en particular al caso de las deyecciones ganaderas, los residuos sometidos a la normativa SANDACH y los residuos vegetales. En el seno de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos y sus grupos de trabajo, y en coordinación con otras autoridades competentes, se podrán analizar los requisitos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de protección de la salud humana y del medio ambiente y la coherencia del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos con otros Planes y Programas en materia de protección de las aguas.
  • Mejorar la coordinación y armonización de criterios entre las comunidades autónomas en relación con la gestión de residuos en el ámbito agrario, y en particular, su valorización en los suelos.
  • Elaboración de guías de buenas prácticas en relación a la gestión de residuos agrarios y desarrollo de campañas de sensibilización e información a agricultores, organizaciones profesionales agrarias y otros agentes económicos.
  • En relación con los productos fitosanitarios y sus envases, se propone: avanzar en la mejora de la planificación de las compras de productos fitosanitarios, ajustándolas a las dosis necesarias; realizar experiencias piloto de sistemas de recogida separada de residuos de productos fitosanitarios, por ejemplo a través de sistemas de recogida itinerante; mejorar y completar la red de recogida de residuos de envases de productos fitosanitarios y, en su caso, otros residuos; fomentar la técnica del triple enjuague de envases de fitosanitarios y analizar su aplicación a los residuos de envases de otros productos agrarios.
  • Aumentar la inspección y el control por parte de las administraciones competentes sobre la gestión de residuos del ámbito agrario, con el objetivo de evitar su abandono y controlar su correcta recogida y gestión, para asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente.

El Plan de Acción Nacional sobre Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios 2018-2022 puede consultarse en el siguiente enlace.

Las observaciones pueden ser remitidas hasta el 31 de julio a la siguiente dirección de correo electrónico: sgmpagri@magrama.es.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La oficina federal de medio ambiente alemana insta a desarrollar estrategias para frenar la obsolescencia

La oficina federeal de medio ambiente alemana, la UBA de ahora en adelante, insta a que la UE adopte políticas y estándares para establecer la vida útil de los productos y sus componentes.

Es por ello que la UBA realizó un informe con una serie de recomendaciones después de comprobar, mediante el estudio de trece grupos de aparatos eléctricos y electrónicos, que la vida útil de los aparatos eléctricos y electrónicos se ha reducido en los últimos diez años.

En este sentido, los investigadores distinguen diversos tipos de obsolescencia:

  • Obsolescencia de materiales: defectos debido a la falta de rendimiento de los materiales o de los componentes de los productos.
  • Obsolescencia funcional: falta de interoperabilidad entre software y hardware.
  • Obsolescencia psicológica: Deseo de un nuevo artículo a pesar de que el que ya se tiene resulte todavía funcional.
  • Coste de la obsolescencia: se da cuando la reparabilidad de un producto resulta demasiado pequeña o incluso más cara que comprar un nuevo producto.

El informe también concluye que los productos diseñados para una larga vida útil se están reemplazando prematuramente, generando con dicho proceder impactos ambientales adversos.

Es por ello que el estudio entiende que la obsolescencia debe abordarse desde diferentes perspectivas:

  1. Estrategias para garantizar un mínimo de vida útil de los productos y para garantizar la extensión de la misma, tales como:
  • Determinar una vida útil o un tiempo de funcionamiento garantizado sin fallos o que raramente requiera reparaciones.
  • Desarrollo de estándares de medición.
  • Establecimiento de requerimientos mínimos para los productos. En este sentido se refieren al caso de la Directiva sobre diseño ecológico,  que supone un marco jurídico adecuado para establecer requisitos específicos de productos para la vida útil de los productos relacionados con la energía y en el que, por ejemplo, se han establecido requisitos iniciales para la vida útil del motor de las aspiradoras. Recuerda el informe que la Comisión Europea, mediante su plan de acción para la Economía Circular, quiere promocionar también la capacidad de reparación, modernización y durabilidad de los productos y desarrollará, según avance el desarrollo de la Directiva sobre ecodiseño, requerimientos mínimos sobre los productos. Advierte también que cuando se establezcan requisitos mínimos en virtud de la Directiva de diseño ecológico, es importante garantizar la verificabilidad (reproducibilidad y esfuerzo de prueba) para que las autoridades de vigilancia del mercado puedan verificar el cumplimiento de tales requisitos.
  1. Estrategias para extender la vida de los productos por parte de los consumidores:
  • Mejorar la información al consumidor tanto de los productos como de sus componentes.
  • Introducir una cláusula de información sobre la vida útil del producto.
  • Declaración de requisitos específicos de uso y mantenimiento.
  • Información sobre repuestos y servicios de reparación.
  1. Obligación de una declaración de garantía y otros instrumentos jurídicos. En este sentido, apuntan que, además de revisar los periodos de garantía (más allá de un periodo de dos años), también sería necesario replantearse el hecho que la garantía suela emitirse desde el vendedor al consumidor. Al respecto, proponen que la relación entre fabricante y consumidor sea más clara y directa.
  • La obligación de que el fabricante emita una declaración de garantía. El “deber de emitir una declaración de garantía” está diseñado para obligar a los fabricantes a indicar una vida útil garantizada para su producto.
  • Establecimiento de normas de seguridad de los productos para aquellos productos que aún no están cubiertos por la Directiva de Eco-diseño.
  • Ampliación de la legitimación de las asociaciones civiles para impugnar, puesto que los consumidores suelen o bien porque han sufrido daños menores o bien por los riesgos y costes asociados a un litigio, abandonar sus derechos ante los tribunales.
  1. Mejora de la reparabilidad
  • Establecimiento de requisitos para la reparabilidad de los productos e información sobre la disponibilidad de repuestos.
  • Mejorar las condiciones de los reparadores independientes y/o iniciativas de reparación.
  • Almacenamiento obligatorio de piezas de recambio.
  • Introducción de una evaluación y comunicación de la capacidad de reparación de equipos eléctricos y electrónicos en los instrumentos de políticas públicas como las etiquetas ecológicas, la Directiva sobre etiquetado energético o los requisitos de información en virtud de la Directiva sobre diseño ecológico.
  • Reducción del IVA para servicios de reparación.
  1. Estrategias para prolongar la vida útil del producto, tales como:
  • Modelos de servicios innovadores como pueden ser los de servitización.
  • Potenciar y fortalecer la reutilización.
  • Fortalecer la apreciación de aquellos productos medioambientalmente respetuosos, los que son fácilmente actualizables, innovadores para hacer frente a la visión del consumo porque se vea desfasado cuando aún tiene vida útil.
  1. Explorar estrategias para combatir la obsolescencia funcional

El diseño de la arquitectura del software determina la cantidad de hardware necesario. Dependiendo de cómo se haya desarrollado inteligentemente el software, puede requerir, por ejemplo, cantidades menores o mucho mayores de potencia de procesamiento y espacio en disco. Es, pues, a menudo el software la razón, en el sentido de obsolescencia funcional, de por qué los dispositivos cuyo hardware sigue siendo funcional sea substituido. Respecto a la cuestión de cómo el software puede contribuir a prolongar la vida útil del producto, se identificaron distintos enfoques: desarrollo de soluciones de software innovadores y especialmente modulares; suministro de controladores de software durante períodos suficientemente largos; apoyo a iniciativas independientes de software y hardware, así como la creación de normas tendentes a una mayor de la seguridad jurídica en cuanto a su uso y venta; actualizaciones obligatorias de hardware y software; normalización, funciones de diagnóstico de errores y soluciones de software.

Todas estas estrategias contra la obsolescencia necesitan de la colaboración entre todas las partes, es decir, políticos, fabricantes, consumidores, comunidad científica, asociaciones de consumidores, entidades de reparación y reutilización, etc. Sólo mediante esta colaboración podrá desarrollarse una cultura de diseño sostenible de los productos que potencie la economía circular y las posibilidades derivadas de la misma.

Pueden acceder al informe completo en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Terraqui participará como moderador en el Congreso de Economía Circular del Construmat

Gemma Modolell i Boira, abogada de Terraqui, será moderadora, mañana 26 de mayo, de la mesa redonda “Cómo incorporar los principios de la economía circular en el sector de la construcción y deconstrucción en España”, en el marco de la feria Construmat, que este año celebra su 20 edición.

Esta sesión forma parte del “Congreso de Economía Circular en el sector de la construcción” en el que la Fundación Economía Circular ha sido invitada por Construmat a realizar de curator para abordar los retos que afronta el sector de la construcción en materia de economía circular, ahora que en el seno de la UE se está debatiendo el nuevo paquete de medidas que deberán ejecutarse en el marco de este nuevo paradigma.

Pueden acceder al programa del Congreso en este enlace.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Presentación de Terraqui “Debatiendo la economía circular en el sector de la construcción”

Gemma Modolell Boira, abogada de TERRAQUI, realizó una presentación en el Grupo de estudio sobre economía circular creado en el seno de Green Building Council España.

Pueden encontrar la presentación en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Presentación de Terraqui de la jornada “Delito ambiental y sanciones administrativas en la gestión de residuos” organizada por REPACAR

El pasado 11 de mayo, de 10h a 14h,  tuvo lugar en la sede la CEOE la jornada formativa a cargo de Terraqui sobre delito ambiental y sanciones administrativas en la gestión de residuos.

La jornada tenía como objetivo asegurar el cumplimiento normativo sectorial de la gestión de los residuos, concretamente, desde la vertiente del régimen de responsabilidad sancionadora administrativa y penal poniendo especial atención en las reformas acontecidas en la materia en los dos últimos años.

Pueden acceder a la presentación completa en este enlace.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Terraqui en la jornada de Repacar del 11 de mayo: Delito ambiental y sanciones administrativas en la gestión de los residuos

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