¿Cuál es el colmo de una economía lineal? Podría sonar al inicio de un chiste de un libro de bromas infantiles de los 90. Se me ocurren varias respuestas, pero quizá una de las más evidentes sea destruir mercancía antes siquiera de llegar a venderse o utilizarse, a pesar de estar en un buen estado.

En el caso de la ropa, cada año, en la Unión Europea, se destruyen entre 264 y 594 mil toneladas de ropa sin usar. Y la cifra ni siquiera es exacta, pues la información disponible es escasa (EEA, 2024). ¿Y cuál es la causa? A nadie se le escapa que la práctica de comprarse numerosas prendas de ropa y devolverlas, sin importar de dónde vienen y a dónde van, no esconde un modelo de negocio muy sostenible. Lo cierto es que un 20% de la ropa comprada en línea acaba siendo devuelta, y, aunque algunas de estas prendas se vuelven a vender, un gran porcentaje acaba siendo destruida. Además, al problema de las devoluciones se suma la sobreproducción, o exceso de inventario, que acaba por ocasionar que grandes cantidades de ropa terminen sin siquiera venderse. 

Con el fin de recabar información sobre esta situación, y también abordar el desperdicio de recursos que supone en determinados sectores (por ahora, la ropa, complementos y calzado), la Unión Europea ha desarrollado un novedoso marco normativo a través del Reglamento de ecodiseño. En su capítulo VI (artículos 23 a 25), obliga a los operadores económicos a prevenir, justificar y, en última instancia, prohibir la destrucción de los productos de consumo no vendidos en determinados sectores. No obstante, el Reglamento incorpora un calendario progresivo para la aplicabilidad de estas obligaciones, así como determinadas exclusiones de su ámbito de aplicación.  

Conceptos 

Para comprender el verdadero alcance de estas obligaciones, es fundamental precisar qué se entiende por producto de consumo y en qué consiste la destrucción y la acción de desechar productos:  

  • Producto de consumo: es todo aquel producto (salvo componentes o productos intermedios) destinado principalmente a los consumidores, definidos como “cualquier persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesión”.  
  • Producto de consumo “no vendido”: se entiende como aquel producto, excluidos los componentes o productos intermedios, que, una vez puesto en el mercado, no ha sido adquirido por un consumidor, o que, habiendo sido vendido, ha sido devuelto. En esta categoría se incluyen las existencias de excedentes, el exceso de inventario, los productos obsoletos y las devoluciones de consumidores. Por el contrario, las muestras gratuitas y los probadores no se consideran productos de consumo no vendidos, dado que no llegan a ponerse a la venta (Comisión Europea, 2024).
  • Destrucción: se define como el daño o el descarte intencionado de un producto como residuo, con la excepción del descarte realizado con el único propósito de prepararlo para su reutilización, lo que incluye operaciones de reacondicionamiento o refabricación. En la práctica, esto implica que la destrucción engloba las tres últimas etapas de la jerarquía de residuos: reciclaje, otra valorización (incluida la valorización energética) y eliminación (Comisión Europea, 2024).
  • Desechar: consiste en descartar un producto como residuo, por ejemplo, entregándoselo a un gestor de residuos. La Directiva marco de residuos define los residuos como cualquier sustancia u objeto que su poseedor descarta, pretende descartar o está obligado a descartar. 

¿A qué productos se aplican las obligaciones? 

El ámbito de aplicación del Reglamento de ecodiseño abarca todas las categorías de bienes físicos comercializados en el mercado de la UE, pero existen excepciones para alimentos; piensos; medicamentos (de uso humano y veterinario); plantas, animales y microorganismos vivos; productos de origen humano; productos de origen vegetal y animal directamente vinculados a su futura reproducción; y determinados vehículos. 

¿Qué obligaciones resultan aplicables? 

1. Principio general 

El artículo 23 del Reglamento de ecodiseño obliga a que todas las empresas adopten medidas razonables para evitar que los productos de consumo no vendidos acaben siendo destruidos. En virtud de este principio, antes de destruir los productos, deben explorarse opciones como la donación, la reutilización y el reacondicionamiento. 

Este principio general ya resulta aplicable a todos los operadores económicos, sin que se contemplen excepciones en función de su tamaño, y supone exigir que el principio de “jerarquía de residuos” cumpla su función. 

2. Publicación de información sobre productos desechados (art. 24)

Según el artículo 24 del Reglamento de ecodiseño, determinados operadores económicos que desechen productos de consumo no vendidos, de forma directa o indirecta, estarán obligados a publicar anualmente información detallada relativa a dichas prácticas.

La información deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

  • Cantidad desechada: número y peso de los productos de consumo no vendidos que hayan sido desechados, desglosados por tipo o categoría de producto.
  • Motivos de desecho: justificación de las razones por las que los productos han sido desechados, incluyendo, cuando corresponda, la aplicación de las excepciones que se desarrollen a partir del artículo 25 del Reglamento de Ecodiseño.
  • Destino final: proporción de productos destinados a reutilización, reacondicionamiento, remanufactura, reciclaje, valorización energética o eliminación, conforme a la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE.
  • Medidas adoptadas: descripción de las acciones implementadas por la empresa para reducir o evitar la destrucción de productos de consumo no vendidos.

La publicación deberá realizarse cada año, con referencia al ejercicio económico inmediatamente anterior (como ocurre, por ejemplo, con las declaraciones de envases o la información sobre sostenibilidad). 

En cuanto al calendario de aplicación:

  • Para las grandes empresas, la primera divulgación será obligatoria a partir del primer ejercicio completo posterior a la entrada en vigor del Reglamento. Por tanto, el primer año en que deberá hacerse pública la información es 2026 (y la información a divulgar será la de 2025). 
  • Para las empresas medianas, la obligación resulta aplicable desde el 19 de julio de 2030.
  • Las microempresas y pequeñas empresas quedan exentas de esta obligación.

La información deberá hacerse pública de manera clara, visible y fácilmente accesible, al menos en una página específica del sitio web del operador. Alternativamente, aquellos sujetos obligados a publicar información sobre sostenibilidad en su informe de gestión, de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, podrán integrar estos datos en dicha información sobre sostenibilidad.

Para clarificar los detalles y cómo debe procederse a publicar la información, la Comisión deberá haber adoptado un acto de ejecución, como tarde, en julio de 2025. Aunque dicho acto aún no ha sido formalmente aprobado, fue sometido a consulta pública entre junio y julio de 2025 y se prevé su adopción a finales de este mismo año. Entre otros aspectos, esta propuesta obliga a que las empresas sujetas a la Directiva sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad, la información debe estar verificada por un auditor o proveedor de aseguramiento.

3. Prohibición de la destrucción (art. 25)

A partir del 19 de julio de 2026, las grandes empresas tendrán prohibido destruir determinados productos de consumo no vendidos. Las medianas empresas estarán sujetas a esta prohibición a partir de 2030. Aunque las micro y pequeñas empresas no están directamente afectadas por la norma, no deberán destruir productos de consumo no vendidos si se les suministran con el objetivo de eludir la prohibición. En el futuro, también podrá evaluarse la inclusión de estas empresas en el ámbito de la obligación, si se demuestra que se utilizan para evadir la norma.

Por el momento, la prohibición de destrucción se aplica únicamente a prendas y complementos de vestir y calzado, cuyos códigos arancelarios se incluyen en el Anexo VII del Reglamento. 

Además, la Comisión debería adoptar actos delegados a más tardar el 19 de julio de 2025, para establecer excepciones a la prohibición de destrucción de los productos de consumo no vendidos enumerados en el Anexo VII, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Motivos de salud, higiene o seguridad.
  • Daños a los productos provocados por su manipulación o detectados tras su devolución que no puedan repararse de manera rentable.
  • Falta de idoneidad del producto para el uso previsto, teniendo en cuenta, cuando proceda, el Derecho nacional y de la Unión y las normas técnicas aplicables.
  • Rechazo de los productos ofrecidos para la donación.
  • Inadecuación de los productos para la preparación para la reutilización o la remanufacturación.
  • Productos invendibles por vulnerar derechos de propiedad intelectual, incluidos productos falsificados.
  • Casos en que la destrucción represente la opción con menor impacto ambiental negativo.

Este acto delegado se prevé adoptar a finales de 2025, tras haber sido sometido a consulta pública entre junio y agosto de 2025. 

4. Cuadro resumen sobre las fechas de aplicación del deber de divulgación y de la prohibición de destrucción

Fecha claveGrandes empresasMedianas empresasPequeñas empresasMicroempresas
19 julio 2026Prohibida la destrucción de los productos incluidos en el Anexo VII (art. 25.1). 
No aplica aún.Exentas.Exentas.
2026Obligación de publicar información sobre productos de consumo no vendidos desechados respecto al 2025.

Exentas.Exentas.Exentas. 
2030Sin cambios (ya aplicaban las obligaciones).Empieza la obligación de publicar información anual sobre productos destruidos (art. 24) + prohibida la destrucción de productos del Anexo VII (art. 25).Exentas Exentas 

Reflexiones finales 

Aunque la prohibición de destruir productos de consumo no vendidos se aplica, por ahora, únicamente a la ropa, los complementos de vestir y el calzado, conviene recordar que el Reglamento de ecodiseño no establece una armonización plena. Los Estados miembros conservan la facultad de ampliar su alcance a otras categorías de productos. En el caso de España, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos para una economía circular, ya prevé en su artículo 18.2 la prohibición de destruir o eliminar mediante depósito en vertedero los excedentes no vendidos de productos no perecederos. Esta norma impone que dichos excedentes se destinen prioritariamente a canales de reutilización y, en todo caso, que se respete la jerarquía de residuos del artículo 8, de modo que la eliminación constituya la última opción posible.

Asimismo, debe destacarse que las obligaciones vinculadas a la destrucción de productos de consumo no vendidos no se limitan a la industria textil y del calzado. El deber de divulgación de información alcanzará a todas las grandes empresas a partir de 2026 y a las medianas a partir de 2030, de manera que su impacto será amplio. Aunque dicha divulgación deberá ajustarse al acto delegado que la Comisión aún debe aprobar, ello no exime a las empresas de publicar la información desde 2026, dado que los plazos de aplicación del Reglamento de ecodiseño permanecen inalterados.

Respecto al contenido de la información a divulgar, éste no se reduce al número de productos destruidos. Las empresas deberán detallar cómo han aplicado la jerarquía de residuos —incluyendo las cantidades destinadas a preparación para la reutilización o reciclaje— y qué medidas han adoptado para evitar la destrucción de productos de consumo no vendidos.

Debe señalarse, no obstante, que las excepciones contempladas en el acto delegado propuesto por la Comisión otorgan un margen significativo para justificar la destrucción de productos, por ejemplo, por razones de propiedad industrial. En estos casos será necesario disponer de pruebas que acrediten la concurrencia de la excepción pertinente. Además, el gestor de residuos encargado de destruir (reciclar o eliminar) los productos deberá recibir una confirmación por escrito que indique expresamente la excepción que ampara la operación (¿La jerarquía de residuos por fin en serio?).

En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la destrucción de productos de consumo no vendidos hace necesaria la aprobación en España de un régimen sancionador específico. En la actualidad, únicamente cabría aplicar la Ley 7/2022, cuyo alcance se limita al incumplimiento de la prohibición de destruir los excedentes no vendidos de productos no perecederos, pero no a otras obligaciones asociadas a la destrucción —como el deber de divulgar información— que quedarían, por ahora, sin cobertura sancionadora

Por último, aunque el diseño de la normativa asumía que las grandes y medianas empresas estarían obligadas a divulgar información sobre sostenibilidad conforme a la Directiva de información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD), su aplazamiento y posible modificación mediante el paquete Omnibus I podría originar una situación singular: empresas no sujetas al deber de reporte conforme a la CSRD podrían quedar, sin embargo, obligadas a informar sobre los productos de consumo no vendidos en virtud del Reglamento de ecodiseño.