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Consulta pública de la Comisión Europea respecto a la ratificación del Convenio de Minamata sobre el mercurio

Con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio e ir abandonando muchos de sus usos actuales, el Convenio de Minamata  abarca y dispone obligaciones sobre todo el ciclo de vida de este metal pesado y, entre otras muchas, establece medidas para:

  • Restringir, o eliminar cuando sea posible, la producción, el comercio y usos (productos/procesos)
  • Reducir o minimizar las emisiones o liberaciones al aire, al agua y al suelo
  • Asegurar la gestión ambientalmente racional del mercurio y de los residuos que lo contengan
  • Elaborar guías para gestionar los sitios contaminados con mercurio

La UE firmó el Convenio de Minamata, que también ha sido firmado por España, y se plantea ratificarlo.  Hasta ahora solamente Estados Unidos lo ha ratificado estableciendo algunas excepciones a su aplicación.

La ratificación por parte de la UE implicará la adopción de medidas adicionales a las que ya se han adoptado en los últimos años, en relación con la puesta en el mercado de ciertos productos que contienen mercurio, su exportación o las emisiones de mercurio.

La Comisión Europea encargó un estudio para identificar las acciones que deberían tomarse a nivel europeo para ratificar el convenio y sus implicaciones, que se ha hecho público a finales de julio . El estudio propone:

  • Reducir las emisiones de mercurio para las plantas de combustión de carbón de tamaño medio
  • Restringir el abastecimiento de mercurio a través de las restricciones en la importación
  • Una prohibición condicionada de nuevos usos comerciales del mercurio
  • Prohibición del uso del mercurio en la producción de alcoholatos
  • Prohibición del uso de amalgamas dentales con excepciones técnicamente justificadas.

En el estudio se reconoce que han faltado datos para evaluar determinados aspectos que serán evaluados una vez se obtenga más información con la consulta. Estos son:

  • Exportación de productos que contienen mercurio
  • Procesos que utilizan mercurio (potasio etilato y alternativas)
  • Cumplimiento de la Directiva de Emisiones Industriales respecto a los objetivos relativos a las principales fuentes de emisión incluidas en la Convención de Minamata
  • Datos sobre el consumo de mercurio e inventario de emisiones
  • Suministro de datos actualizados sobre su reciclaje en la UE.

La Comisión, en el portal de la consulta, manifiesta que aunque en gran medida el Convenio establece medidas similares o idénticas a las previstas en la legislación de la Unión será necesario adoptar algunas medidas adicionales, así como modificar en consecuencia ciertos elementos de la legislación de la Unión.

La Unión Europea, desde la publicación de la Estrategia comunitaria sobre el mercurio en 2005, ha legislado en relación a diferentes aspectos como la restricción de exportación de mercurio metálico, la restricción de la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio, así como  la limitación y disminución de su uso en algunos productos como pilas y acumuladores, componentes de vehículos, cosméticos y juguetes. Se han regulado, también, las condiciones de almacenamiento del mercurio metálico considerado residuo. La normativa de aguas y protección atmosférica incluyen condicionantes que afectan a las emisiones de mercurio en estos medios. Asimismo, en el ámbito de las emisiones industriales, se previeron límites que se esperaba que fuesen aplicables a partir del establecimiento de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), aunque el éxito no fue el esperado dado el bajo cumplimiento de éstas en las autorizaciones IPPC. Es por ello que en la nueva Directiva sobre las emisiones industriales, que ha derogado a la Directiva IPPC,  se ha reforzado el papel de las MTDs y de los niveles de emisión asociados, limitando la posibilidad de las autoridades competentes para autorizar la excepción de cumplimiento de los niveles de emisión asociados, que estará sujeta a justificación con arreglo a criterios estrictos establecidos en la Directiva. Se prevé que esto tenga como resultado acelerar la sustitución de las tecnologías basadas en el mercurio y reducir las emisiones de mercurio en una serie de sectores industriales, en particular la fabricación de cemento, las industrias de metales no ferrosos, las grandes instalaciones de combustión, la incineración de residuos y la industria cloroalcalina.

Sin perjuicio de los avances realizados desde 2005, la Comisión ha detectado lagunas en la legislación de la UE en los siguientes ámbitos:

  • Restricciones a la importación de mercurio metálico de países que no son partes
  • Prohibición de las exportaciones de determinados productos que contienen mercurio,
  • Utilización de mercurio en productos y procesos aún no comercializados
  • Restricciones a determinados procesos en los que se utiliza mercurio
  • Uso de mercurio en la extracción de oro artesanal y en pequeña escala.
  • Almacenaje de stocks de mercurio

El objetivo de la consulta es recibir opiniones sobre determinados aspectos de la Convención de Minamata y sus resultados serán utilizados en la preparación de la evaluación de impacto de las propuestas normativas que deban adoptarse fruto de su ratificación. La evaluación de impacto normativo consiste en la evaluación de las posibles consecuencias económicas, sociales y medioambientales de una propuesta normativa y ofrece a los responsables políticos información crucial sobre la necesidad o no de actuar, en qué sentido y sobre las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones de actuación.

La consulta está abierta para realizar aportaciones hasta el 14 de noviembre de 2014 en el siguiente enlace.

Gemma Modolell i Boira

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Financiación de proyectos de aprovechamiento de biomasa y residuos

La Unión Europea ha creado nueve asociaciones público privadas en el marco del nuevo programa de financiación Horizon 2020 que representan una inversión total de 19,5 billones de euros en el ámbito de la investigación y la innovación para los próximos siete años.

Estas asociaciones trabajan en temas identificados como cruciales para el crecimiento económico, la creación de empleo, la competitividad industrial y el bienestar de los ciudadanos de la Unión Europea.

Entre ellas destacamos la asociación entre la UE y el Consorcio de Bioindustrias que se materializa con la creación de la Empresa Común para las Bioindustrias (BBI), mediante el Reglamento 560/2014, para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta con las Bioindustrias (Iniciativa BIC).

Las bioindustrias son industrias que utilizan recursos biológicos renovables para la producción de bioproductos y biocombustibles. Normalmente, la producción se lleva a cabo en biorrefinerías y a menudo utiliza procesos biológicos. Dan lugar a nuevas cadenas del valor que unen a productores primarios (y, por ejemplo, gestores de residuos orgánicos) e industrias previamente no relacionados entre sí, que abren nuevas oportunidades para una amplia gama de actores ya establecidos.

Estas industrias están llamadas a tener un papel determinante en la realización de la economía circular y así se ha reconocido en la Comunicación de la Comisión sobre Economía Circular  publicada en julio.

Lograr una economía circular en la que se mantenga el valor añadido de los productos, se retengan los recursos en la economía cuando un producto ha llegado al final de su vida, de modo que pueda seguir utilizándose con provecho una y otra vez para crear más valor, y se prevenga la producción de residuos, es uno de los retos actuales para fomentar la activación de la economía europea. De acuerdo con los estudios realizados por la Comisión Europea se estima que la mejora de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos a lo largo de las cadenas de valor podría reducir los insumos materiales necesarios en un 17 % – 24 % para 2030 y que el mejor uso de tales recursos tiene un potencial de ahorro total de 630 000 millones de euros anuales para la industria europea.

En este contexto la UE se ha planteado crear un marco de políticas que fomente la investigación y la innovación en el que se incluye la Iniciativa Tecnológica Conjunta con las Bioindustrias (Iniciativa BIC) y el establecimiento de la Empresa Común para las Bioindustrias (BBI).

Los objetivos de esta Empresa Común (Bio-Based Industries, BBI por sus siglas en inglés) para las bioindustrias son:

  • contribuir a un uso más eficiente de los recursos y una economía hipocarbónica sostenible y a incrementar el crecimiento económico y el empleo, en particular en las zonas rurales.
  • demostrar tecnologías que den lugar a nuevos elementos químicos básicos, nuevos materiales y nuevos productos de consumo a partir de la biomasa europea.
  • desarrollar modelos de negocio que integren a los agentes económicos en la cadena del valor, desde los proveedores de biomasa, pasando por las biorrefinerías, hasta los consumidores de biomateriales.
  • establecer biorrefinerías emblemáticas que utilicen tecnologías y modelos de negocio para biomateriales, sustancias químicas y combustibles y demuestren mejoras en cuanto a costes y rendimiento a niveles competitivos.

Y puesto que una de las razones del establecimiento de estas asociaciones público privadas es el fomento de la investigación y la innovación se ha hecho pública en el DOUE  la primera convocatoria de financiación de la BBI, que contempla, entre otros, proyectos dirigidos al aprovechamiento de la biomasa y los residuos.

Las acciones susceptibles de financiación se incluyen en los siguientes temas:

Investigación e innovación:

  • BBI.VC1.R1: Del pre-tratamiento eficiente de materia prima lignocelulósica a los productos químicos y biomateriales de base biológica avanzada
  • BBI.VC2.R2: Nuevas tecnologías sostenibles de fabricación de pasta
  • BBI.VC2.R3: Nuevos productos procedentes de la explotación sostenible de pasta de celulosa
  • BBI.VC2.R4: Fibras y polímeros a partir de lignina
  • BBI.VC2.R5: Azúcares procedentes de efluentes del proceso de fabricación de pulpa y fibras desechadas.
  • BBI.VC3.R6: Procesos de fermentación para la obtención de bio-surfactantes y carbohidratos procedentes de fracciones agrícolas y agroindustriales
  • BBI.VC3.R7: Productos proteicos procedentes de residuos vegetales
  • BBI.VC3.R8: Compuestos bioactivos procedentes de la bioconversión de meso-organismos
  • BBI.VC4.R9: Productos con valor procedentes de fracciones heterogéneas de residuos biológicos.
  • BBI.VC4.R10: Recuperación de nutrientes procedentes de residuos de origen biológico

Demostración:

  • BBI.VC1.D1: Residuos lignocelulósicos a (di) ácidos carboxílicos, dioles y polioles
  • BBI.VC1.D2: Pilares químicos y materiales de valor agregado procedentes del procesamiento integrado de la madera
  • BBI.VC2.D3: Productos avanzados de lignina y fracciones de celulosa de la industria de pulpa y papel
  • BBI.VC3.D4: Aditivos funcionales procedentes de residuos de la industria agroalimentaria
  • BBI.VC4.D5: Valorización eficiente a gran escala de estiércol

Implantación:

  •  BBI.VC3.F1: Productos con valor añadido procedentes de los recursos agrícolas infrautilizados.

La convocatoria de financiación está abierta hasta el 15 de octubre de 2014 y las condiciones de participación pueden consultarse en el siguiente enlace.

 

Gemma Modolell i Boira

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Publicada la modificación de la Ley de responsabilidad ambiental

El 4 de julio fue publicada la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que entró en vigor al día siguiente.

La Ley ha ampliado su ámbito de aplicación para incluir a los daños en el estado ecológico de las aguas marinas de acuerdo con la modificación que se realizó en la normativa europea y a los daños generados por obras públicas que en la anterior normativa quedaban excluidos cuando se había evaluado su impacto ambiental y seguido las prescripciones técnicas establecidas en éste.

Respecto al procedimiento de exigencia y determinación de responsabilidad ambiental se amplia el plazo para resolver pasando de 3 a 6 meses.

Por otra parte, hay que destacar las modificaciones realizadas respecto a la exigencia de garantías financieras que fue contemplada con un ámbito de aplicación que se ha probado excesivamente amplio en la Ley 26/2007. Este hecho ha provocado el retraso reiterado de la entrada en vigor de esta obligación que debía hacerse efectiva por disposición reglamentaria que nunca ha llegado a publicarse.

Con esta nueva modificación de la Ley se realiza un nuevo gesto para acotar el número de operadores obligados a constituir una garantía financiera y, por lo tanto, posibilitar su efectiva exigencia de acuerdo con las posibilidades de los operadores y el sector asegurador.

Así, el nuevo régimen, manteniendo la obligatoriedad para todos los operadores del Anexo III y las tres primeras excepciones que ya se recogían en el año 2007, recoge una cuarta y queda redactado de la siguiente manera:

a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
c) La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales.
d) Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.

Hablamos de un gesto para posibilitar la exigencia de garantías financieras porque quedan aún importantes aspectos por definir que se difieren a la aprobación de normas reglamentarias en las que parece que el Gobierno está ya trabajando.

Efectivamente, el sistema de garantía financiera diseñado en el año 2007 nunca ha sido exigible y el presente tampoco lo es.

La disposición final cuarta de la Ley 26/2007 establecía que la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III se determinará por Orden. De momento, solo se ha publicado la Orden que fija el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las ordenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía obligatoria.

Ahora, además, queda por concretar reglamentariamente el listado de los operadores de las actividades que atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad están exentas, y concretar, por lo tanto, qué se entiende por “escaso potencial de generar daños y bajo nivel de accidentalidad” conceptos, ambos, relativos y que deben dotarse de objetividad.

Respecto al régimen de garantías financieras se ha establecido, también, el límite máximo de cobertura que se fija en 20.000.000 de euros.

Por otra parte, se amplían los sujetos que pueden quedar garantizados por la garantía financiera, de forma que además del operador, pueden quedar ahora incluidos los subcontratistas, los profesionales que colaboren con el operador en la actividad autorizada y los titulares de las instalaciones en las que se realice la actividad que pueda ocasionar los daños medioambientales.

Y, respecto al trámite administrativo, se simplifica el procedimiento para la determinación de la garantía financiera, de forma que es el propio operador el que lo hace y comunica a la Administración su constitución, quedando de esta manera ésta a cargo simplemente de actividades de control.

Finalmente, se prevé la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oída la Dirección General de Seguros Fondos de Pensiones, promulgue disposiciones por las que se regule el contenido mínimo y las limitaciones que serán admisibles, tales como sublímites, exclusiones o franquicias a cargo del titular de la actividad, de forma que se conjuguen adecuadamente el interés de las administraciones públicas en que los titulares de las actividades cuenten con suficiente cobertura para todos los aspectos posibles de la responsabilidad ambiental, con la oferta de garantías disponible en cada momento en los mercados financieros.

Al respecto hay que recordar que la Comisión Europea en el informe que realizó en octubre de 2010 sobre la aplicación de la Directiva ya manifestó que aún está por ver si el mercado de seguros y reaseguros es suficiente para cubrir la responsabilidad ambiental contemplada en la Directiva y que los productos financieros que dan cobertura han ido apareciendo a partir del año 2004 y están aún en proceso de maduración.

Actualmente solo existen ocho Estados de la UE (Bulgaria, Portugal, España, Grecia, Hungría, Eslovenia, Chequia, Rumanía) en cuyos ordenamientos jurídicos se prevé la obligatoriedad para ciertas actividades de disponer de garantías financieras. El resto de Estados miembros de la UE ha optado por un sistema voluntario.

La Comisión manifestó que hasta que no se evalúe la eficacia de los sistemas actuales no se plantea la conveniencia de proponer una garantía financiera obligatoria armonizada a nivel de la UE.

El texto de la modificación puede consultarse en el siguiente enlace

Gemma Modolell i Boira

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El TJUE declara que las medidas compensatorias no pueden ser tomadas en cuenta en la evaluación ambiental de las repercusiones de los proyectos o planes que puedan afectar a Zonas Especiales de Conservación

En la sentencia de 15 de mayo de 2014 dictada en el asunto C-521/12, el Tribunal de Justicia de la UE ofrece una detallada exposición del papel de las medidas compensatorias y su lugar en la evaluación de las repercusiones de un plan o proyecto, concluyendo que al ser una excepción no pueden tenerse en cuenta en la evaluación de ese proyecto.

De acuerdo con la Directiva Hábitats y la interpretación que de ella ha realizado el Tribunal queda claro que:

  •  La evaluación ha de contener constataciones y apreciaciones completas, precisas y definitivas que puedan disipar cualquier duda científica razonable sobre los efectos de las obras previstas en el lugar protegido de que se trate.
  • En la evaluación se tomaran en cuenta los objetivos de conservación del lugar y las medidas de protección integradas en el proyecto dirigidas a evitar o reducir los eventuales efectos perjudiciales causados directamente en éste a fin de garantizar que no afecte a la integridad del referido lugar. Es decir se tomaran en cuenta las medidas de mitigación pero no las de compensación.
  • El uso de medidas compensatorias y la aprobación de un plan o proyecto que tiene efectos adversos sobre la integridad de una zona protegida son una excepción.
  •  Solo cuando a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación realizada, se demuestre que el plan o proyecto debe realizarse por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, y cuando no existan soluciones alternativas, el Estado Miembro puede tomar medidas compensatorias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000.
  • El examen de posibles razones imperiosas de interés público y de que no existen alternativas requiere una ponderación con respecto a los perjuicios que el plan o proyecto considerado causen al lugar.

El texto de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace.

Gemma Modolell i Boira

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Información pública de la versión preliminar del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 y su informe de sostenibilidad ambiental

El Programa de desarrollo rural de Cataluña establece las directrices básicas de la política de desarrollo rural en Cataluña y el marco en el que se realizará la concesión de ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento 1698/2005 del Consejo.

El aprovechamiento de la biomasa forestal contribuye a la protección de incendios en zonas rurales y es por esta razón que debe tener un papel destacado en las acciones previstas para recibir fondos FEADER.

Además, debería subrayarse el potencial que el aprovechamiento de la biomasa agrícola y forestal puede tener como actividad complementaria al resto de producciones forestales y agrícolas y como medio de creación de empleo en zonas rurales.

Por otra parte, el aprovechamiento de la biomasa forestal tiene un reconocido potencial de mejora de la resiliencia de las masas forestales, contribuyendo a la conservación de la biodiversidad y a la reducción de los efectos del cambio climático y los riesgos naturales.

Finalmente, debe destacarse que las necesidades detectadas en relación al uso de la biomasa forestal y agrícola en el Programa de desarrollo rural deben conectarse con lo previsto en la “Estratègia per promoure l’aprofitament energètic de la biomassa forestal i agrícola” aprobada en febrero de 2014 por la Generalitat de Catalunya y el “Pla de l’Energia i Canvi Climàtic de Catalunya 2012-2020 (PECAC 2020)” aprobado en octubre de 2012.

El documento puede consultarse en el siguiente enlace

Las personas interesadas pueden formular alegaciones durante el plazo de 45 días naturales. El plazo de información pública se inició el 31 de mayo y finalizará el 14 de julio de 2014.

Gemma Modolell i Boira

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La debida compatibilización del principio de proximidad y la jerarquía en la gestión de los residuos, o el antídoto a los obstáculos a la libre circulación de residuos

Con relativa frecuencia, las Administraciones ambientales autonómicas ponen trabas al traslado de residuos destinados a la valorización hacia una planta autorizada fuera de su territorio, práctica que, excepción hecha de los residuos mezclados procedentes de los hogares, no es aceptable desde un punto de vista legal.

Sobre esta cuestión, hay que señalar que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha sido decisiva para la interpretación del concepto de residuo y para establecer las reglas de juego respecto a su gestión. Las sentencias dictadas sobre conflictos que traen su causa en traslados de residuos es prolija, aunque referida mayormente a la normativa previa al Reglamento 1013/2006 y la Directiva 2008/98/CE.

El principio de proximidad es uno de los principios que gobierna la gestión de los residuos y está directamente relacionado con el principio de corrección de la contaminación en su origen. Aunque este principio debe compatibilizarse en determinados casos con la prioridad de la valorización como vía de gestión. Para fomentar la valorización de los residuos la normativa vigente establece que el principio de proximidad no se aplica a los residuos destinados a valorización distintos de los residuos mezclados procedentes de los hogares.

En este sentido es ilustrativa la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 12 de diciembre de 2013 dictada en el asunto C-292/12, que basándose ya en la normativa vigente, establece:

“Así pues, resulta del análisis de las disposiciones del Reglamento 1013/2006 aplicables a los traslados entre Estados miembros de residuos destinados a la valorización diferentes de los residuos municipales mezclados, que este Reglamento no contempla la posibilidad de que una autoridad nacional adopte una medida de alcance general que tenga por efecto prohibir total o parcialmente el traslado de tales residuos a otros Estados miembros para ser tratados en los mismos.

Por último, indicar que este es un aspecto que también debe tenerse especialmente en cuenta en la planificación de la gestión de los residuos y en el diseño de contratos de gestión de servicios públicos de recogida y gestión de residuos.

Gemma Modolell i Boira

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Guía para la solicitud de la autorización ambiental integrada en el País Vasco: un ejemplo de participación en asuntos de carácter ambiental

La Ley 5/2013 que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2010/75/UE, conocida como la directiva de emisiones y que sustituye a la Directiva 96/61/CE, conocida como Directiva IPPC, ha ampliado el ámbito de aplicación de esta normativa por lo que son más las instalaciones obligadas a obtener una autorización ambiental integrada.

Con el objeto de facilitar la integración de estas actividades en este nuevo régimen legal, el Gobierno vasco está redactando una guía cuyo borrador se halla abierto a las aportaciones del público a través del portal Irekia, la web de Gobierno Abierto en Euskadi.

El proceso participativo se inició con la celebración de una Jornada informativa en la que representantes del Gobierno vasco dieron su punto de vista sobre diferentes aspectos del nuevo régimen legal.

Este concreto proceso supera el marco jurídico de la participación del público en el proceso de toma de decisiones en asuntos ambientales, que se extiende a tres ámbitos de actuación pública: la autorización de determinadas actividades, la aprobación de planes y programas y la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario.

Es por ello que hay que felicitarse por una iniciativa de estas características, que, mediante un proceso de participación efectivo y real, tiene como objetivo facilitar la aplicación del derecho ambiental tanto a la propia Administración como a las actividades afectadas.

Gemma Modolell i Boira

Terraqui

Publicadas las nuevas directivas de contratación que darán más peso a las consideraciones ambientales

El DOUE ha publicado en el día de hoy la:

  • Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
  • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
  • Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.

El desarrollo de esta nueva regulación tiene su origen en la “Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, documento cuyo objetivo es ser la hoja de ruta del crecimiento de la UE en la presente década, y que puso de relieve la necesidad de que la política de contratación pública debe garantizar un uso más eficaz de los fondos públicos y que los mercados públicos deben seguir teniendo una dimensión que abarque a toda la Unión.

Con la directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión se regula por primera vez en la UE este tipo de contratos.

Con las nuevas directivas de contratación pública y contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se pretende modernizar el régimen de contratación, incrementar la eficiencia del gasto público, simplificar las normas de contratación y permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo a los objetivos sociales comunes como la protección del medio ambiente, una mayor eficiencia energética y en el uso de recursos, la lucha contra el cambio climático, la promoción de la innovación, el empleo, la integración social y la prestación de servicios sociales de alta calidad en las mejores condiciones posibles.

Desde la perspectiva ambiental, destacar de la presente regulación que:

  • clarifica como pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible;
  • plantea que las condiciones de ejecución de la concesión referentes a aspectos ambientales pueden incluir, por ejemplo, la reducción de residuos o la eficiencia energética;
  • cuando los poderes adjudicadores establezcan criterios ambientales en sus contratos, pueden exigir a los contratistas la presentación de certificados de sistemas de gestión ambiental o de etiquetas ecológicas;
  • los métodos utilizados por los poderes adjudicadores para evaluar los costes atribuidos a factores medioambientales externos (como la contaminación causada por la extracción de las materias primas utilizadas en el producto o causada por el propio producto o por su fabricación) deben establecerse previamente de manera objetiva y no discriminatoria y ser accesibles a todas las partes interesadas;
  • los subcontratistas deberán garantizar que cumplen las obligaciones aplicables derivadas del Derecho ambiental.

Por último, indicar que la directiva de contratación pública apuesta definitivamente por el uso de medios electrónicos y obliga a los Estados Miembros a utilizarlos en el plazo de 30 meses desde su entrada en vigor, es decir, antes de noviembre de 2016

Gemma Modolell i Boira

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La regeneración, única vía de gestión de los aceites industriales generados en Catalunya.

El Real Decreto 679/2006, que regula la gestión de los aceites usados, establece que el tratamiento mediante regeneración será prioritario en la gestión de los aceites usados que, en todo caso, se llevará a cabo, por este orden de preferencias: regeneración, otras formas de reciclado y valorización energética.

Catalunya, mediante la modificación del Texto refundido de la Ley de residuos, ha dado una vuelta de tuerca en este orden de prioridades. Se establece la regeneración como única vía de gestión aceptada para los aceites industriales usados generados en su territorio.

Hasta hace relativamente poco en Catalunya el tratamiento de aceites era un servicio público y todos los aceites eran destinados a las instalaciones de Catalana de Tractament d’Olis Residuals (CATOR), empresa concesionaria del servicio, para su regeneración. La vigencia de la declaración de servicio público del tratamiento de aceites usados finalizó en septiembre de 2013, liberando su gestión en régimen de libre competencia.

Con esta modificación, realizada mediante la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se garantiza que para los aceites que se produzcan en Catalunya la regeneración continúe siendo la única forma de gestión.

Gemma Modolell i Boira

Terraqui

Nuevo régimen de los cánones sobre la eliminación de residuos en Catalunya

El 30 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Como de costumbre en los últimos años, la Ley de medidas nos trae novedades en el ámbito de los residuos en Catalunya.

Entre ellas hay que destacar la modificación del régimen de tributos en relación a la eliminación de residuos.

Por una parte se actualizan los tipos de gravamen de los ya existentes para el vertido e incineración de residuos municipales, que pasan a tener los siguientes importes:

• 15,80 € por tonelada de residuos municipales destinados a vertedero
• 25,40 € por tonelada de residuos municipales destinados a vertedero, procedentes de entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva
• 7,40 € por tonelada de residuos municipales que se incinera
• 18,60 € por tonelada de residuos municipales que se incinera y procede de un ente local que no iniciado el desarrollo de la recogida selectiva

Respecto al canon sobre el vertido de residuos de la construcción se establece una moratoria de su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2015. Asimismo se prevé la devolución de las cantidades pagadas desde el 1 de octubre de 2013 a todos aquellos que lo soliciten antes del 28 de febrero de 2014.

Finalmente, se crea un nuevo canon cuyo hecho imponible es el vertido de residuos industriales, el importe del cual se establece de forma escalonada en el tiempo de la siguiente manera:

• 2014: 3,95 € por tonelada
• 2015: 7,90 € por tonelada
• 2016: 11,85 € por tonelada
• 2017: 15,80 € por tonelada

No obstante se prevé una exención del pago de este tributo para aquellas industrias o sectores industriales que presenten un acuerdo voluntario con la Generalitat de Catalunya para impulsar la valorización de sus residuos. El acuerdo debe presentarse durante el 2014 y la exención será vigente desde la fecha de la firma del acuerdo hasta el fin del periodo de vigencia de éste.

Gemma Modolell i Boira

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