Terraqui

Banco Europeo de Inversiones y Economía Circular

Los proyectos hasta ahora finanzados o cofinanzados por el BEI dentro del ámbito de la Economía Circular debían presentar en sus objetivos beneficios ambientales, climáticos y que su producto, proceso de producción o modelo de negocio presentaran criterios de innovación.

Si los últimos años se invirtieron unos quince mil millones de euros en empresas y proyectos de economía circular, ahora el BEI, con la entrada en vigor de las directivas de residuos, vislumbra que las inversiones requieren, de aquí al 2020, hasta cuarenta mil millones de Euros.

En su presentación el BEI relata los criterios sobre los que hasta ahora ha elegido los proyectos a financiar y apunta a los que también se tendrán en cuenta a partir de ahora.

Proyectos susceptibles de financiación por sectores:

Gestión de residuos y recursos

El crecimiento de la generación de residuos en muchos países europeos, indica que se harán inversiones importantes en el ámbito de las infraestructuras para la recogida selectiva de materiales así como de bioresiduos para aumentar la eficiencia de los recursos.

En los últimos años las inversiones del BEI se centraron sobre todo en proyectos de gestión de residuos municipales, ahora entiende que los créditos se extenderán a potenciar los proyectos dirigidos a los flujos de residuos comerciales e industriales, especialmente los flujos de residuos comerciales e industriales, y, particularmente, para los que se focalicen en el reciclado y la valorización.

Puesto que el riesgo de mercado asociado es diferente que para los residuos municipales, los créditos podrán manejarse mediante el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (EFSI) y otros instrumentos de mitigación de riesgos (ver último apartado de este post).

Gestión del agua para su eficiencia y seguridad

En este sector se financian proyectos que apoyen la gestión integrada y la asignación eficiente de los recursos de agua, la mejora de la gestión de la demanda y el uso eficiente de todo el ciclo de agua, como el tratamiento de aguas residuales, su reutilización y reciclaje. En este sentido, incluye los proyectos de reducción de pérdidas de aguas residuales, recuperación energética a partir de corrientes de aguas residuales, reutilización de las mismas para el abastecimiento de aguas industriales, agrícolas y urbanos así como el reciclaje de los nutrientes de los lodos de depuradora en abono de alta calidad.

Otra de las prioridades en el sector del agua serán aquellos proyectos dirigidos al incremento de la “administración del agua” en la industria que incluyan, pero que no se limiten, a medidas de eficiencia que eviten el desperdicio significativo de energía y productos químicos en el tratamiento y proceso de distribución de este bien escaso. Otros proyectos que también pueden ser susceptibles de ser escogidos son los que incluyan innovaciones tecnológicas para la recuperación de los recursos de aguas residuales en los hogares o en las plantas de tratamiento.

Gestión sostenible de los recursos naturales

Se considera que la agricultura y la silvicultura, incluyendo la industria del papel y el sector agroalimentario, al ser altamente dependientes de los recursos naturales, son sectores estratégicos dentro de la economía circular, por lo que el BEI apuesta por inversiones para proyectos destinados a la producción eficiente de recursos, la elección de alimentos sostenibles y la reducción de residuos alimentarios que contribuyen a la eficiencia de los recursos y a la seguridad alimentaria a nivel mundial.

En esta línea cabe destacar las inversiones ya realizadas en modernización y mejora de las instalaciones de fabricación y actividades para la modernización y mejora de la eficiencia de los recursos así como proyectos de I+D+i en la eficiencia de los recursos en los sectores de la alimentación, la pulpa y el papel. El BEI destaca, en este sentido, como ejemplo de economía circular el reciclaje del papel por los beneficios ambientales que supone en términos de preservación de las actividades forestales y en términos climáticos. También las industrias de base biológica como las biorefinerías, incluyendo los bioplásticos y la química verde que permitirán la sustitución de productos basados de combustibles fósiles por materiales biológicos.

Tipos de préstamos, blending y asesoramiento

Las necesidades de inversión varían mucho en función de la escala de un proyecto y su posición en la cadena de valor. Es por ello que el BEI adapta su financiación según las necesidades específicas del prestatario y del proyecto ofreciendo una gama diferenciada de instrumentos con riesgo, préstamos para proyectos y el apoyo financiero de los fondos, así como servicios de asesoramiento técnico.

Los productos de financiación tradicionales del BEI son préstamos a medio y largo plazo con tasas de interés fijas o variables. Para los grandes proyectos se realizan préstamos directos, y para otros más pequeños, el BEI los financia indirectamente a través de líneas de crédito a bancos locales y otros intermediarios, dirigiéndose principalmente a las PYME y a la mediana capitalización. El BEI también ofrece la oportunidad de combinar su financiación con subvenciones de la UE, en función del alcance y la definición del proyecto.

Los proyectos que son demasiado pequeños para ser manejados en forma de préstamos de inversión independientes pueden ser apoyados a través de préstamos intermediados.

El BEI también ofrece apoyo para evaluar si un proyecto de economía circular es elegible para la financiación del BEI, y qué tipo de préstamos o instrumento resulta más adecuado para cada proyecto.

Los proyectos con perfiles de medio y alto riesgo pueden tener cabida en el marco del Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (EFSI), InnovFin  y otros instrumentos financieros especiales con mayor potencial de toma de riesgos.  El EFSI es una iniciativa puesta en marcha conjuntamente por el Grupo BEI (Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones) y la Comisión Europea para ayudar a cerrar la brecha de inversión actual en la UE mediante la movilización de la financiación privada para inversiones estratégicas.

El EFSI consiste en una garantía de 16 mil millones de euros con cargo al presupuesto de la UE, complementada con una dotación de 5 mil millones de euros de capital propio del BEI. La misión del EFSI es asegurar que se siguen los objetivos específicos que se ha propuesto, a saber, aumentar el volumen de los proyectos de mayor riesgo con el apoyo de las operaciones de financiación del Grupo BEI y abordar las deficiencias del mercado en toma de riesgos que dificulta la inversión en Europa.

Con el apoyo del EFSI, el Grupo BEI aportará fondos para proyectos económicamente viables con valor añadido, incluyendo proyectos con un perfil de riesgo más alto que en las actividades del BEI ordinarios. Se centra en sectores de importancia clave en la que se ha demostrado la experiencia y la capacidad para generar un impacto positivo en la economía europea.

El asesoramiento del BEI

El asesoramiento del BEI se hace en base a su experiencia en la estructuración financiera así en la que tiene sobre los sectores previamente descritos dentro del ámbito de la economía circular.

Para acceder a este asesoramiento se puede presentar una solicitud al European Investment Advisory Hub (“The Hub”). Este organismo forma parte del Plan de Inversiones para Europa, y representa un único punto de entrada para servicios de asesoramiento para proyectos de inversión en la UE.

Los servicios disponibles del Hub incluyen el apoyo al desarrollo de proyectos en todas las etapas de su ciclo, desde su optimización hasta el asesoramiento en materia de estudios de mercado, estrategias sectoriales, y revisión del proyecto.  También proporciona asesoramiento financiero para ayudar a las autoridades para el establecimiento de instrumentos financieros y mejorar la capacidad de las empresas para acceder adecuadamente a las fuentes de financiación.

Otro tipo de ayudas pueden obtenerse mediante procesos y orientaciones metodológicas y formación sobre una serie de cuestiones relacionadas con los proyectos de inversión, acceso a la financiación y el uso de fondos de la UE. Las entidades públicas y privadas pueden ponerse en contacto a través de un formulario on line y acceder a una amplia gama de servicios de asesoramiento, entre los cuales, InnovFin Consultivo, Jaspers y ELENA.

InnovFin Asesor ofrece consejos específicos (de carácter financiero) para proyectos innovadores para mejorar el acceso a la financiación del Grupo BEI y/o de otras fuentes de financiación, realizando análisis de las condiciones de inversión y el acceso a los desafíos y oportunidades de financiación, y recomendando nuevos mecanismos de financiación y asesoría de servicios cuando sea necesario.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Francia redactó un borrador de una Declaración de Derechos de la Humanidad como base para la acogida y negociación del COP21

En junio de 2015, el actual presidente francés, François Hollande, ante el reto que suponía la Conferencia sobre el Cambio Climático (COP21) , recordó que, del mismo modo que en 1948 Francia acogió Naciones Unidas para adoptar la Declaración universal de los Derechos Humanos, ahora era el momento para preparar una nueva etapa de los derechos humanos. Tal como declaró el presidente: “Después de los derechos de la persona pediremos los derechos para la Humanidad, es decir el derecho para todos los habitantes de la Tierra a vivir en un mundo en el que el futuro no esté comprometido por la irresponsabilidad del presente”.

En su demanda, el presidente le confiaba a Corinne Lepage hacer este trabajo teniendo en cuenta las distintas iniciativas llevadas a cabo tanto a nivel nacional como a nivel internacional sobre este asunto y formular así las recomendaciones para la COP21 .

En el equipo que constituyó Corinne Lepage, abogado y antigua ministra de medio ambiente, para la realización de esta misión habían expertos en derecho internacional y derecho del medio ambiente, un representante de la asociación transnacional de exministros de medio ambiente así como representantes de ONG’s como Green Cross Internacional y el Club de Francia Desarrollo Sostenible y con la asistencia de Jeremy Rifkin.

El resultado de este trabajo dio lugar al siguiente borrador de Declaración de los Derechos de la Humanidad

Traducimos y transcribimos aquí los principios, derechos y obligaciones de la Declaración:

Los principios

I

El principio de responsabilidad, de equidad y de solidaridad, intrageneracionales e intergeneracionales, exige de la familia humana y particularmente de los Estados de obrar, de manera común y diferenciada, para la salvaguarda y preservación de la humanidad y de la tierra.

II

El principio de dignidad de la humanidad y de sus miembros implica la satisfacción de sus necesidades fundamentales así como la protección de sus derechos intangibles. Cada generación garantiza el respeto de este principio en el tiempo.

III

El principio de continuidad de la existencia de la humanidad garantiza la salvaguarda y la preservación de la humanidad y de la tierra, a través de actividades humanas prudentes y respetuosas con la naturaleza, sobre todo de los seres vivientes, humanos y no humanos, poniéndolo todo para prevenir todas las consecuencias transgeneracionales graves o irreversibles.

IV

El principio de no-discriminación por el hecho de pertenecer a una generación preserva la humanidad, en particular las generaciones futuras y exige que las actividades o medidas adoptadas por las generaciones presentes no tengan como efecto provocar o perpetuar una reducción excesiva de recursos y elecciones para las generaciones futuras.

Los derechos de la humanidad

V

La humanidad, como el conjunto de las especies vivientes, tiene derecho de vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente sostenible.

VI

La humanidad tiene derecho a un desarrollo responsable, equitativo, solidario y sostenible.

VII

La humanidad tiene derecho a la protección del patrimonio común y de su patrimonio natural y cultural, material e inmaterial.

VIII

La humanidad tiene derecho a la preservación de los bienes comunes, en particular el aire, el agua y el suelo, y al acceso universal y efectivo a los recursos vitales. Las generaciones futuras tienen derecho a su transmisión.

IX

La humanidad tiene derecho a la paz, en particular a la solución pacífica de las controversias, y a la seguridad humana, a nivel ambiental, alimentario, sanitario, económico y político. Este derecho tiene como objetivo, especialmente, preservar las generaciones sucesivas de las catástrofes de la guerra.

X

La humanidad tiene derecho a la libre elección de determinar su destino. Este derecho se ejerce teniendo en cuenta el largo plazo, y especialmente los ritmos inherentes a la humanidad y a la naturaleza, en las elecciones colectivas.

Los deberes hacia la humanidad

XI

Las generaciones presentes tienen el deber de asegurar el respeto de los derechos de la humanidad, como el del conjunto de las especies vivientes. El respeto de los derechos de la humanidad y del hombre, que son indisociables, se aplican a las generaciones futuras.

XII

Las generaciones presentes, garantes de los recursos, de los equilibrios ecológicos, del patrimonio común y del patrimonio natural, cultural, material e inmaterial, tienen el deber de hacer que este legado sea preservado y que sea utilizado con prudencia, responsabilidad y equidad.

XIII

Con el fin de asegurar la perennidad de la vida en la tierra, las generaciones presentes tienen el deber de hacer todo lo posible para preservar la atmósfera y los equilibrios climáticos y de hacer lo necesario para prevenir tanto como sea posible los desplazamientos de personas relacionados con factores ambientales, y, en su defecto, ayudar y proteger a las personas afectadas.

XIV

Las generaciones presentes tienen el deber de orientar el progreso científico y técnico hacia la preservación y la salud de la especie humana y de las otras especies. A este fin, estas generaciones deben, en particular, asegurar un acceso y un uso de los recursos biológicos y genéticos respetando la dignidad humana, los saberes tradicionales y el mantenimiento de la biodiversidad.

XV

Los Estados y los otros sujetos y actores públicos y privados tienen el deber de integrar el largo plazo y promover un desarrollo humano y sostenible. Éste, así como los principios, derechos y deberes proclamados por la presente declaración debe ser objeto de acciones de docencia, educación y de aplicación.

XVI

Los Estados tienen el deber de asegurar la efectividad de los principiosderechos y deberes proclamados por la presente declaración, incluida la organización de mecanismos para asegurar su cumplimiento.

 

Esta declaración ya ha suscitado algunas reacciones entre expertos del derecho. Tal como señala Marc Clément el concepto de humanidad ya está recogido en “la noción de patrimonio común de la humanidad”.

Según este magistrado, los términos del debate que suscita esta declaración “plantean una preguntas inextricables sobre el lugar del hombre en la naturaleza, la noción de humanidad respecto a la del individuo o incluso que es lo que conviene comprender como medio ambiente” así como “la dificultad más seria de identificar los intereses que deben ser preservados por la emergencia de la humanidad como sujeto de derecho”.

Dicha opinión puede ser consultada en este enlace.

Efectivamente, el derecho a un medio ambiente saludable resulta aún hoy una dificultad en el ámbito jurídico, a partir del momento en que no está recogido explícitamente en los documentos nacionales e internacionales como derechos fundamentales.

En este sentido, ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas  lo recogen, si bien pueden ser aludidos indirectamente a través de los artículos 2 y 8 y el 3 y el 12, respectivamente, es decir, los que hacen alusión a la protección de la vida y de la salud.

En el contexto europeo, en Alemania y España, por ejemplo, el derecho a un medio ambiente saludable se recoge en sus constituciones como principios rectores de las políticas económicas y sociales que el legislador debe desarrollar a través de las normas que promulgue. En el caso de Alemania se recoge en el artículo 20, letra a) tal como sigue:

Artículo 20 a [Protección de los fundamentos naturales de la vida y de los animales] El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial.

En el caso de España, la formulación del artículo 45, es la que siguiente:

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Por otra parte, conviene señalar que en dos países de Latinoamérica, el derecho a un medio ambiente saludable sí que es recogido como un derecho fundamental en sus respectivas constituciones.

La Constitución Boliviana, aprobada en 2007, recoge en sus artículos 33 y 34 los Derechos al Medio Ambiente, los cuales hacen referencia al derecho fundamental a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado y a que permite a las personas a defenderlo mediante acciones legales.

Sin embargo, en Ecuador, en la nueva Constitución de 2008, se otorgó un valor especial a la naturaleza que la concibe como Pacha Mama (madre naturaleza en quechua) dotándola de sus propios derechos fundamentales, equiparándola jurídicamente de este modo a los derechos de las personas. Pueden consultar los artículos 71-74 relativos a estos derechos en la Constitución Ecuatoriana que encontrarán en este enlace.

En otras constituciones se hace otro tipo de aproximación de los derechos del medio ambiente. Bután, un pequeño país situado en el Himalaya que entiende la felicidad de sus ciudadanos como motor de crecimiento y no el PIB, en el artículo 5 de su Constitución de 2008 relativo al medio ambiente, se alude directamente a la obligación de todo ciudadano a preservar el medio ambiente y establece claramente el territorio que debe mantenerse y obliga a la preservación en “estado salvaje” una parte de su territorio.

Es una obligación para todo butanés la preservación del medio ambiente, así como de la rica biodiversidad de [[Bután]], y la prevención de toda forma de degradación ecológica, incluyendo ruido, polución,…

La labor del Gobierno Real se acentúa en este ámbito, con un requerimiento particular al efecto, el de mantener como mínimo un 60% del territorio, completamente salvaje. Así mismo, se proyectan funciones de índole medioambiental para el Parlamento.

 

 

 

 

 

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

El EEB acusa a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) de minar los objetivos de la legislación REACH

El Reglamento (CE) nº 1907/2006 (en adelante REACH, acrónimo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas)   entró en vigor el 1 de junio de 2007 y tiene como objetivo principal mejorar la protección para la salud humana y el medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de las sustancias y mezclas químicas.

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)  es el organismo encargado de la aplicación de la normativa de la UE en materia de sustancias químicas y tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente. La ECHA se creó en 2007 y tiene su sede en Helsinki (Finlandia).

En virtud del Reglamento REACH, las empresas son responsables de suministrar información sobre los peligros, los riesgos y el uso seguro de las sustancias químicas que fabrican o importan. Las empresas registran dicha información en la ECHA, que la pone a disposición de todos los usuarios de forma gratuita en su página web. Hasta el momento se han registrado miles de las sustancias peligrosas y utilizadas con mayor frecuencia. Ahora los consumidores europeos pueden preguntar a los distribuidores si los productos que adquieren contienen sustancias peligrosas.

Sin embargo, la Oficina Europea de Medio Ambiente (EEB), cuestiona en un informe, presentado el 8 de diciembre, la parcialidad de la ECHA en el procedimiento que ésta utiliza para autorizar según qué sustancias cuando se han establecido claros indicios de su peligrosidad ya sea para el medio ambiente como para la salud de las personas.

El EEB es una federación creada en 1974 que reúne a más de 140 organizaciones ciudadanas ambientales de toda Europa, que tiene como objetivo proporcionar, monitorear y responder a las políticas ambientales de la UE con el fin de garantizar la justicia ambiental, el desarrollo sostenible y la democracia participativa para un ambiente saludable y garantizar el mantenimiento de la riqueza que proporciona la biodiversidad.

En este informe el EEB señala los avances que ha supuesto el despliegue del Reglamento REACH, puesto que con ello existe ahora un mejor conocimiento de los químicos que se emplean en Europa. A su vez, las compañías que producen sustancias químicas tienen una mayor comprensión de los riesgos que corren y, de este modo, pueden mejorar su gestión de riesgos y buscar productos o sustancias de sustitución.

El instrumento mediante el cual un producto químico se considera como sustancia extremadamente preocupante (SEP), y, por lo tanto, susceptible de ser sustituido por una de menos contaminante o no contaminante es el siguiente, tal y como aparece en la web de la ECHA:

El procedimiento de autorización tiene por objeto garantizar un control adecuado de los riesgos derivados de las sustancias extremadamente preocupantes y la sustitución progresiva de estas sustancias por alternativas adecuadas, a la vez que asegura el buen funcionamiento del mercado interior de la UE.

Las sustancias que presentan las siguientes propiedades peligrosas pueden considerarse sustancias extremadamente preocupantes (SEP):

  • Sustancias que reúnen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categoría 1A o 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 de la Comisión (sustancias CMR)
  • Sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT), o muy persistentes y muy bioacumulables (MPMB) de acuerdo con el anexo XIII del Reglamento REACH.
  • Sustancias, identificadas caso por caso, sobre las que existen pruebas científicas de probables efectos graves que causan un grado de preocupación equivalente al de las sustancias CMR o PBT/MPMB.

 Tras un proceso reglamentario de dos fases, las SEP pueden quedar incluidas en la lista de autorización y, por tanto, estar sujetas a autorización. Estas sustancias no pueden comercializarse o utilizarse a partir de una fecha determinada, a menos que se obtenga una autorización para un uso específico, o que el uso quede exento de autorización.

La cuestión radica en que los fabricantes, importadores o usuarios intermerdiarios pueden a, su vez, solicitar una autorización para la comercialización o el uso de una sustancia que esté en la misma lista de autorización.

Las autorizaciones se concederán si el solicitante puede demostrar que el riesgo generado por el uso de la sustancia está debidamente controlado. De no ser así, aún podrá solicitarse una autorización si se demuestra que los beneficios socioeconómicos del uso de la sustancia compensan los riesgos y que no existen sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.

La solicitud debe incluir un informe sobre la seguridad química, un análisis de las posibles alternativas y un plan para sustituir la sustancia si existen alternativas adecuadas. También puede incluirse un análisis socioeconómico.

Una vez recibida la solicitud y la confirmación del pago de las tasas, el Comité de Evaluación del Riesgo (CER) y el Comité de Análisis Socioeconómico (CASE) de la ECHA preparan sus dictámenes sobre la solicitud. En primer lugar, comprueban si la solicitud cumple los requisitos de información establecidos en el REACH (artículo 62). Si no es así, el Comité puede solicitar información complementaria.

Actualmente, la lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes en procedimiento de autorización tiene registrada 163 productos químicos que pueden consultarse en este enlace. Ahora bien, el EEB señala que el REACH ha reconocido hasta 1148 sustancias como cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción y que, por lo tanto, podrían pasar a la lista de candidatas de sustancias extremadamente preocupantes.

Por lo que el informe del EEB, en sus principales conclusiones, afirma que:

  • El sistema de autorización de la ECHA mediante el cual se incluyen una lista de productos químicos peligrosos (lista de candidatos) y que debería ser un motor importante para alentar a las empresas a sustituir las sustancias altamente preocupantes por alternativas más seguras, sigue un ritmo de aplicación demasiado lento tanto por parte de la Comisión Europea como por parte de la ECHA. Según el lobby ambientalista, esta lentitud impide alcanzar los objetivos del REACH de proteger a las personas de las sustancias peligrosas.
  • A su vez, señalan que los esfuerzos anteriores por parte de la Comisión de “simplificar” el proceso, como parte de su agenda de mejora de la legislación, en realidad han hecho que sea más difícil aún de poner en práctica de manera efectiva el Reglamento REACH.
  • La decisión de la Comisión y la ECHA de conceder (o recomendar) todas las solicitudes de autorización, aparentemente de forma predeterminada, incluso cuando se conocen alternativas más seguras o cuando el análisis de alternativas es insuficiente, socava el proceso de autorización, y apoya un enfoque “business-as -usual” por el cual las autorizaciones se acaban convirtiendo en permisos para contaminar, creando, de este modo, una desventaja económica para las empresas que han invertido en alternativas más seguras.
  • El EEB entiende que el Comité de Evaluación del Riesgo (CER) y Comité de Análisis Socioeconómico (CASE) necesitan mejorar sus evaluaciones de las solicitudes de autorización y, en particular, dejar de hacer el trabajo de los solicitantes cuando se presenten solicitudes defectuosas. En particular, el EEB apunta a la interpretación restrictiva que hace el CASE sobre la viabilidad técnica y económica de las alternativas a las SEP presentándolas como inadecuadas, incluso cuando estas alternativas ya están disponibles en el mercado. Este proceder sobreestima, a su vez, los beneficios que defienden los solicitantes de su autorización. Con todo ello, el EEB entiende que la ECHA acaba subestimando, al mismo tiempo, los costes que suponen las SEP para la sociedad. En cuanto al CER, el EEB entiende que debería considerar todos los estudios y criterios científicos disponibles a la hora de establecer su dictamen, incluyendo los efectos de las dosis bajas de ciertos productos químicos y el combinado de la exposición a varios SEP en un mismo uso.

En conclusión, la EEB entiende que la Comisión y la ECHA deberían centrarse más en el objetivo de la sustitución de productos peligrosos que es, en realidad, el principal objetivo del sistema de autorización del Reglamento.

El EEB, además de sus conclusiones, plantea una serie de recomendaciones:

Para la Comisión:

  • Facilitar el proceso de inclusión de las sustancias, tanto en el la lista de candidatos como en la lista de Autorización, para contribuir mejor al objetivo general del proceso de autorización, que es asegurar que las SEP se sustituyan por alternativas más seguras.
  • Dar un mandato claro a la ECHA para dar opiniones favorables sólo para casos concretos, para aplicaciones bien documentadas y justificadas y rechazar las solicitudes para usos generales de las SEP en la etapa de verificación de la conformidad.
  • Rechazar la concesión de autorizaciones para aquellos productos químicos que tengan alternativas ya están disponibles en el mercado europeo y permitir aplicaciones generales no rechazadas previamente por la ECHA, como las autorizaciones para el uso de ftalatos como el DEHP, ya sea como “materia prima” como para reciclado (como el PVC )-pueden consultar aquí un post que Terraqui realizó al respecto Aprobada la moción en el Parlamento Europeo contra el reciclado de productos que contengan ftalatos (como, por ejemplo, el PVC) –, el hexabromociclododecano (HBCD) que ya ha sido objeto de revisión de uso incluso por la ONU (ver este informe de la UNEP de 2011 sobre la gestión de riesgos de dicha sustancia) y el cromato de plomo.

Para la ECHA:

  • Se le recomienda que apliquen las cargas resultantes de las pruebas hechas según el REACH para los solicitantes de autorización. Solicitan también que el CER y el CASE no reformen, ni reescriban ni revisen dichas aplicaciones.
  • Rechazar, en la fase de control de conformidad, las solicitudes que no cumplan los requisitos de información del REACH, como las aplicaciones para usos generales en las que falten información fundamental o exposición de escenarios alternativos o evaluaciones socioeconómicas. Una revisión del procedimiento del control de conformidad es necesario para que la ECHA realice comprobaciones exhaustivas en los procesos de autorización.

Por su parte, la ECHA ha respondido que estas críticas son infundadas y que cada año añade nuevas sustancias a la lista de candidatos así como que ha elaborado una recomendación anual para permitir un flujo constante a la lista de autorización. Además, la ECHA manifiesta que también se apoya en las evaluaciones de las sustancias de los estados miembros de la Unión.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Cambio climático y valorización energética de vertederos e incineradoras

La patronal europea de incineradoras, la CEWEP, ha emitido un comunicado mediante el cual expresa su preocupación por algunas de las conclusiones de un informe coordinado por la consultoría Eunomia junto con Zero Waste Europe, Zero Waste Francia y la ACR+, que pueden consultar en este enlace.

La CEWEP entiende que, en el contexto de la actual Conferencia de las Partes 21 (COP21) sobre cambio climático que tiene lugar en París del 30 de noviembre al 11 de diciembre, organizado por la UNEP, es peligroso lanzar el mensaje que no existen grandes diferencias entre la gestión de residuos mediante vertedero y la incineración desde una perspectiva climática. Según la CEWEP, esta afirmación supone ignorar que la incineración proporciona una mayor eficiencia energética que la que producen la recuperación del metano para convertirlo en electricidad y que, por ende, la incineración es prioritaria en el marco de la jerarquía de residuos que la valorización energética que producen los rellenos sanitarios.

Además, considera que en el informe de Zero Waste y la ACR+ solo tiene en cuenta la energía convertida en forma de electricidad, mientras que la mayoría de las plantas europeas incineradoras se genera una combinación energética de calor y electricidad y, además, se excluyen los beneficios del reciclaje de los metales de las cenizas resultantes de la valorización energética de los residuos en estas plantas.

Para la CEWEP, el citado informe carece de transparencia metodológica y se ha hecho con herramientas simplificadas de modelado. Argumenta, además, que según qué cálculos contradice otros informes que cuestionan los resultados presentados, como, por ejemplo, un estudio que presentó el Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales de Medio Ambiente del Reino Unido (DEFRA) en 2014 relativa a las mismas cuestiones a las que hace alusión el informe coordinado por Eunomia.

La CEWEP recuerda que la política europea de gestión de residuos invita a desviar los residuos de los vertederos en la medida de lo posible y que ello contribuye a la mitigación de los gases de efecto invernadero y mejora el medio ambiente y la salud al evitar la contaminación de las aguas subterráneas , el incremento de los lixiviados, la pérdida de tierras y la prevención de que los microplásticos presentes en los vertederos (ya sean legales o ilegales) se levanten por el viento y vayan a parar a ríos o mares.

Sin embargo, el informe coordinado por Eunomia, titulado “La contribución potencial de la gestión de los residuos a una economía baja en carbono” presenta también otros argumentos, además de hacer un análisis con propuestas que no solo se focalizan exclusivamente en la cuestión de los vertederos versus incineradoras. El informe plantea hasta 11 recomendaciones de mejora de la gestión de residuos a reconsiderar y, con ello, contribuir a una descarbonización del sector.

Respecto a los argumentos por los cuales Zero Waste y la ACR+ plantean una mejor gestión de los vertederos antes que la solución pase por las incineradoras, se afirma que:

  • En los rellenos sanitarios, el metano captado, ya sea para ser valorizado energéticamente o para ser quemado, se convierte en CO2, y el metano no captado puede oxidarse en la superficie del vertedero. Estas emisiones tienen lugar sobre un largo periodo de tiempo. A la inversa, si el mismo tipo de residuo es incinerado, las emisiones de CO2 tienen lugar inmediatamente.  Según los autores del informe, este elemento temporal debería ser considerado ni que sea porque el ritmo de las emisiones puede sobrepasar la capacidad de almacenamiento de la biomasa.
  • El informe también señala que el principal problema en esta materia se centra en cómo se contempla la jerarquía de la gestión de residuos, en la medida en que la UE considera que las incineradoras son comprendidas como instalaciones de “valorización” cuando responden a determinados criterios de eficacia energética. Aunque el razonamiento pueda ser discutible, un estudio reciente del Joint Research Center (el centro común de Investigación de la UE) sugiere que este criterio de eficacia debería flexibilizarse en aquellos países o zonas en las cuales las temperaturas sean más elevadas. Este razonamiento no tendría en cuenta que la simple sustitución de los rellenos sanitarios por la incineración no aporta más que débiles beneficios climáticos, cuando no un agravamiento de las emisiones cuando las fuentes energéticas están en vías de descarbonización.
  • Por otro lado, se considera que, puesto que las energías renovables están destinadas a hacer frente al cambio climático, resulta contradictorio el apoyo a energías que contribuyen al cambio climático. El argumento a favor de la valorización energética de los residuos como un “recurso renovable” no se sostiene ante la jerarquía de los métodos de tratamiento de residuos. A medida que los países mejoren su prevención, la reutilización y el reciclaje, habrá cada vez menos residuos disponibles, haciendo desaparecer, progresivamente, esta fuente de energía “pretendidamente renovable”.
  •  El sistema de intercambio de cuotas de emisiones no concede ninguna cuota gratuita para la producción de electricidad (salvo contadas excepciones). Sin embargo, las instalaciones de valorización energética de residuos no están incluidas en este sistema, lo que supone una desventaja competitiva. En este sentido se recuerda que una incineradora energética emite 600g de CO2 por kWh producido, es decir, el doble de la intensidad de carbono de una central eléctrica de gas moderna.

El informe concluye que, en lugar de centrarse en los residuos en tanto que una potencial fuente de energía supuestamente renovable, se debería más bien poner el acento en la manera de retener, de la mejor manera posible, la energía gris de los materiales y de los bienes. Esto es, retener la energía que no se ve pero que está incluida en el material o bien y que corresponde, por lo tanto, a la cantidad de energía que ha sido necesaria para producirlo. Y a, su vez, enfocarse en la reducción de la producción de residuos en primera instancia.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La autoridad ambiental británica actualiza la definición de los Combustibles Sólidos Recuperados

El Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales de Medio Ambiente del Reino Unido (DEFRA)  ha desarrollado esta definición con el fin de clarificar qué se entiende como un residuo que pueda ser considerado Combustible Sólido Recuperado.

Éste ha sido el resultado:

“Un combustible sólido recuperado (CSR) se compone de desechos residuales sujetos a un contrato con un usuario final para su uso como combustible energético en una instalación de residuos. El contrato debe incluir las especificaciones técnicas del usuario final relativas, como mínimo, al valor calorífico, al contenido de humedad, la forma y la cantidad del CSR.”

La legislación de la Unión Europea no dispone de una definición específica, si bien en su Catálogo de residuos, el Combustible Sólido Recuperado se clasifica con el código 19 12 10 “Residuos combustibles (combustible derivado de residuos)”, y está bajo la descripción de residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría.

Los objetivos de la DEFRA mediante el establecimiento de esta definición son:

  • Regular el sector en el Reino Unido con el fin de que cualquier CSR sea legitimado como tal y tenga un usuario final definido.
  • Evitar que los residuos descritos como RDF sean abandonados pudiendo causar problemas ambientales como la lixiviación, después de haber sido almacenados durante largos periodos de tiempo
  • Evitar la actividad ilegal de los CSR así como la mala reputación del sector.
  • La definición excluye un estándar de tratamiento, ya que entiende que iría en contra de la labor del Departamento de reducir la burocracia.

Esta definición se pondrá a prueba con la industria durante 6 meses para comprobar su eficacia. Durante este plazo se les preguntará a los operadores y reguladores del sector acerca de la operatividad de la definición, si les permite alcanzar los objetivos anteriormente descritos y si la definición les supone costes adicionales u otro tipo de cargas.

La definición y su puesta a prueba ha sido mayoritariamente bien recibida por las empresas del sector. Así, Ray Georgeson de la Resource Association declaró: “Acogemos favorablemente el enfoque adoptado por la EA (Environmental Agency) y la Defra de poner a prueba esta nueva definición, que ha sido diseñado en colaboración con los operadores legítimos de la industria. Se trata pues de una definición práctica, y el proceso de prueba y evaluación parece sensato”.

Por otra parte, el RDF Export Industry Group (Grupo de exportadores de combustibles sólidos recuperados) formado por las industrias AEB Amsterdam, Andusia Recovered Fuels, Attero, Biffa Group, F&R Cawley, EEW Energy from Waste, EFO,FCC Environment, Gemi UK,GMVA (Remondis), New Earth Solutions Group, Seneca Environmental Solutions, Shanks Waste Management SWB Gruppe, Twence y Veolia Environmental Services (UK) junto con la consultoría Eunomia han criticado las restricciones legales elaboradas por la Agencia de Medio Ambiente de Irlanda del Norte (NIEA)  en materia de calidad de los CSR sobre las exportaciones ya que, según ellos, no tienen fundamento jurídico.

En 2013 la NIEA impuso una normativa acerca del nivel mínimo de tratamiento necesario en materia de residuos municipales mezclados para que un CSR pueda ser exportable. Esta normativa se justificó en base a las regulaciones europeas en materia de traslado de residuos. Esta misma normativa fue revisada en 2014. Según la NIEA esta normativa se tomó debido a la “variablilidad” en el tratamiento que las distintas instalaciones de gestión de residuos estaban llevando a cabo para producir CSR.

Sin embargo, el Grupo de exportadores de combustibles fósiles recuperados entiende que la normativa responde a una amalgama mal entendida a nivel legal que no tiene fundamento jurídico. Además, los requisitos adicionales del tratamiento de Residuos municipales mezclados encarecen mucho los costes de gestión tanto para las autoridades locales como para los negocios de Irlanda del Norte y pueden llevar a pérdidas de material biogénico valioso del CSR que supone enviarlo a vertederos. Es por ello que dicho grupo ha solicitado que la NIEA reconsidere la legislación.

Pueden acceder al informe del Grupo de Exportadores de exportadores de combustibles fósiles recuperados en este enlace.

Técnicamente, el CSR es un combustible derivado de residuos no peligrosos para su valorización energética mayoritariamente en plantas de incineración y coincineración (hornos industriales, centrales térmicas, plantas de cogeneración, etc.), que cumple con las normas europeas especificadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN).

La dificultad de estandarizar los CSR es su alto grado de variedad de componentes así como de las distintas tecnologías en las que puede ser aplicada. Pueden entrar en este enlace del CEN (Comité Europeo de Estandarización) en el que se puede apreciar la alta complejidad que supone este sector.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Aprobada la moción en el Parlamento Europeo contra el reciclado de productos que contengan ftalatos (como, por ejemplo, el PVC)

El pasado 9 de noviembre, el eurodiputado Pavel Poc, del Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo, respaldado por miembros del Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica y de los Verdes, presentó una moción para prohibir el reciclado de productos que contengan ftalatos, iniciativa respaldada, a su vez, por distintas ONG’s de carácter ambiental o sanitario (como son entidades anti-cancerígenas).

Esta moción fue aceptada por el Comité Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo, que objeta el uso continuado de los ftalatos para su reciclado. Si la moción es aceptada finalmente por la Comisión Europea, significaría ampliar las consecuencias de la exposición de estos componentes que se reconocen actualmente, puesto que sería también considerado como un disruptor químico endocrino y no solo como una sustancia que afecta a la reproducción.

Los ftalatos son un grupo de Componentes químicos utilizados sobre todo como plastificadores, es decir, como sustancias que se añaden a los plásticos para incrementar su plasticidad.

Existen varios tipos de ftaltaos aunque el más empleado es el denominado DEHP que es el de más bajo coste y que está presente en mucho artículos de PVC. Este compuesto se ha utilizado mucho desde la aparición en los años 50 del PVC. Los ftalatos se encuentran frecuentemente en disolventes de perfumería, en pesticidas, en esmaltes de uñas, adhesivos, masillas, pigmentos de pintura, juguetes de niños y en la mayoría de juguetes sexuales.

Como se desarrolla en el siguiente apartado de antecedentes, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), en un principio se limitó a reconocer la toxicidad del DEHP respecto a la reproducción humana pero excluyó la acción en el sistema endocrino humano y en el ambiental, si bien, finalmente, incluyó el DEHP en la lista candidata de sustancias que deberían de incluirse en el anexo XIV del REACH.

Por otra parte, el Reglamento europeo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), considera el DEHP como un disruptor endocrino por lo que, muy probablemente, puede tener serios efectos sobre la salud humana y el medio ambiente. Así pues, entre la ECHA y el REACH, en un momento dado, se establecieron claras diferencias de criterio.

La industria del plástico, liderada por el Consejo Europeo de Plastificadores e Intermediarios (ECPI) http://www.ecpi.org/, ha mostrado su decepción y preocupación ante la moción planteada al Comité de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo y recuerda que en septiembre de 2014 la ECHA recomendó el uso de DEHP para aplicaciones específicas, incluyendo el PVC blando reciclado que contiene dicha sustancia.

La ECPI sostiene que la moción se ha basado más en argumentos políticos que científicos que ya habían sido discutidos por la ECHA, cuestionando, por lo tanto, la importancia de la evaluación científica. Sin embargo, al mismo tiempo, cuestiona la legitimidad del proceso empleado para incluir los ftalatos como disruptores endocrinos en el REACH.

Por otra parte, la ECPI también manifiesta que el reciclado de “PVC tiene la ventaja de que puede ser reciclado sin pérdida de rendimiento y sin riesgo para la salud humana y el medio ambiente. Las alternativas son la incineración y el depósito en vertederos que lleva a una pérdida total de materiales valiosos”

Así, pues, la ECPI hace alusión al respeto de la jerarquía de la gestión de residuos como elemento de la defensa de sus argumentos y advierte a las instituciones que, de manifestarse en contra del reciclado de este tipo de productos, también estarán contraveniendo el fomento de la Economía circular.

 Antecedentes

El 18 de diciembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE aprobaron el reglamento nº 1907/2006   relativo al registro, evaluación y autorización de sustancias químicas así como a las restricciones aplicables a estas sustancias, el denominado REACH, con el fin de asegurar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente así como la libre circulación de las sustancias autorizadas en el mercado interior de la UE.

Uno de los objetivos de este reglamento es garantizar que las sustancias “extremadamente preocupantes”, las que se recogen en el artículo 57 de dicho reglamento, sean sustituidas por sustancias o tecnologías menos peligrosas cuando las soluciones apropiadas existan. El reglamento REAH prevé, de este modo, en su título VII, un procedimiento de autorización que persigue asegurar el buen funcionamiento del mercado interno garantizando, al mismo tiempo, que los riesgos resultantes de las sustancias extremadamente preocupantes sean bien controladas.

Cuando la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) inscribe, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 59 del REACH, una sustancia extremadamente preocupante en la “lista de sustancias candidatas”, los operadores económicos vinculados, sobre todo los productores, importadores y proveedores de las sustancias, son sometidos a obligaciones de información. Por otra parte, esta inscripción significa que la susodicha sustancia puede ser luego, en virtud del artículo 58 del reglamento REACH, ser objeto de inclusión en el anexo XIV del reglamento, es decir, en la lista de sustancias sometidas a autorización.

En virtud del artículo 56 del reglamento REACH, las sustancias incluidas en el anexo XIV del reglamento no pueden, en principio, ser puestas en el mercado de la UE a menos que su utilización sea autorizada o exenta de una obligación de autorización, o que una decisión aún no haya sido adoptada en cuanto a la autorización a condición que la concesión de tal autorización haya sigo demandada en un plazo fijado a tales efectos.

Conforme al artículo 62 del reglamento REACH, las demandas de autorización para la puesta en el mercado y el uso de estas sustancias son introducidas ante la ECHA, acompañadas de un informe sobre la seguridad química y de un análisis de las soluciones de sustitución. La ECHA elabora entonces su opinión al respecto que transmite a la Comisión Europea, y ésta última acaba pronunciándose definitivamente ante las demandas.

En octubre de 2008, la ECHA decidió incluir el DEHP en la lista de sustancias candidatas puesto que se trata de una sustancia tóxica para la reproducción, en el sentido referido en el artículo 57, bajo c), del reglamento REACH y que, por lo tanto sería susceptible de ser incluido en el Anexo XIV del reglamento. A raíz de ello, mediante reglamento nº 143/2011, de 17 de febrero de 2011, por el cual se modificaba el Anexo XIV del reglamento REACH, la Comisión incluyó el DEHP en el mismo, debido a su toxicidad para la reproducción. Fijó además como fecha límite el 21 de febrero de 2015 a partir de la cual su puesta en el mercado y su uso serían prohibidos y, por otra, el 21 de agosto de 2013 como fecha límite para la introducción de eventuales demandas que quisieran obtener la autorización a seguir utilizando el DEHP o de introducirlo en el mercado después de la fecha límite acordada.

En 2013 varias empresas del sector químico, entre ellas la empresa checa Deza, interpusieron varias demandas en este sentido pidiendo la autorización del uso del DEHP en aplicación del artículo 62, párrafo 1, del reglamento REACH. En noviembre de 2014, la ECHA emitió su opinión a la Comisión recomendándole que acordara la autorización para los usos requeridos por los demandantes. Esta opinión fue enviada a la Comisión en diciembre de 2014 en vista a una decisión final que actualmente la Comisión tiene que acabar de decidir y que por ello los eurodiputados plantearon la moción de la cual es objeto este post.

El 26 de agosto de 2014, en virtud del artículo 59, párrafo 3, del reglamento REACH, Dinamarca pidió a la ECHA que inscribiera el DEHP en la lista de sustancias candidatas con motivo, además de su toxicidad, de que era una sustancia perturbadora del sistema endocrino, en el sentido del artículo 57 f), del reglamento REACH que demostraba que estaba científicamente probado que podía suponer graves efectos sobre la salud humana o sobre el medio ambiente y que suscitaba el mismo grado de preocupación que otras sustancias indicadas en el artículo 57, letras a), b), c), d) y e) del reglamento. Por ello, Dinamarca proponía que la lista de las sustancias candidatas fuera completada en este mismo sentido.

La propuesta danesa fue objeto de procedimiento según lo previsto en el artículo 59, párrafos 3 a 5, del reglamento REACH. Después de haber sido discutida por los Estados Miembros, esta propuesta fue adoptada, conforme al artículo 59, párrafo 8, del reglamento REACH, mediante la decisión ED/108/2014 del director ejecutivo de la ECHA, del 12 de diciembre de 2014, que procedía a la actualización, el 17 de diciembre de 2014, de la entrada existente relativa al DEHP en la lista de sustancias candidatas en vista de una eventual inclusión en el anexo XIV del reglamento REACH. La inscripción del DEHP sobre la lista de sustancias candidatas es motivada por la constatación de que es una sustancia susceptible de tener efectos graves sobre el medio ambiente, en el sentido del artículo 57, bajo f), del reglamento REACH.

 

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Terraqui participará en la mesa redonda de la 2ª Jornada de Networking del Gremio de Recuperación de Cataluña

logo jornada networking2015

Este encuentro corresponde a la segunda jornada de Networking organizado por el Gremio de Recuperación de Cataluña que se celebra anualmente. Reúne a todo el sector de la recuperación con la finalidad de ponerse al día con las cuestiones candentes objeto de inquietud de los recuperadores.

En esta ocasión los temas propuestos en la Jornada serán el estado de la economía del sector de la recuperación así como las fluctuaciones a las que se ve sometida, aquellos aspectos relevantes de la financiación en el sector, los 7 pecados de la PYME familiar y finalmente se debatirá, en una mesa redonda en la que participará Christian Morron de Terraqui, el día a día burocrático de los gestores de residuos.

Si lo desean todavía están a tiempo de inscribirse. Pueden consultar el programa y acceder a la inscripción en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La UE instaura un control de agua potable más eficaz para una mejora de la protección de la salud pública

Las modificaciones adoptadas en la directiva sobre agua potable, aprobadas por la Comisión el pasado 28 de octubre, surgen de la iniciativa ciudadana europea Right 2Water, que fue aprobada, por el derecho humano al agua y el saneamiento.

La presente modificación de la directiva del agua destinada al consumo humano persigue,en la línea exigida por dicha iniciativa ciudadana y por el propio Parlamento europeo, el objetivo que la legislación garantice los principios de un suministro de agua de mejor calidad, equitativo y universal.

Recodemos que la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, impuso una revisión periódica de sus anexos, constituyendo la presente modificación la primera adaptación al estado de la técnica en la materia.

De acuerdo con dicha normativa, se considera agua destinada a consumo humano:

a) todas las aguas, ya sea en su estado original, ya sea después de tratamiento, para beber, cocinar, preparar alimentos u otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren a través de una red de distribución, a partir de una cisterna o envasadas en botellas u otros recipientes;

b) todas las aguas utilizadas en empresas alimentarias para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinados al consumo humano, a menos que a las autoridades nacionales competentes les conste que la calidad de las aguas no puede afectar a la salubridad del producto alimenticio final.

Definiéndose, a su vez, la noción de “sistema de distribución domiciliaria” como: las tuberías, conexiones y aparatos instalados entre los grifos que normalmente se utilizan para el consumo humano y la red de distribución, pero únicamente en caso de que no sea responsable de ellos el distribuidor de aguas en su carácter de tal, conforme a la legislación nacional pertinente.

Se excluyen de esta Directiva las aguas minerales naturales y las aguas que son productos medicinales, pues ya existen normas especiales en relación con estos tipos de aguas.

Respecto a la presente modificación, el Comisario Europeo de Medio Ambiente, Karmenu Vella declaró: “El acceso a una agua potable de gran calidad es esencial para el bienestar y la salud pública, y es por ello que debemos garantizar la aplicación de normas estrictas en el conjunto de la UE. Este nuevo sistema de seguimiento y de control convierten en superfluos muchos análisis y permite concentrar los esfuerzos sobre los controles que son realmente importantes”.

Estas nuevas medidas permitirán a los Estados Miembros cierta flexibilidad en cuanto a la manera de controlar la calidad del agua potable en las aproximadamente 100.000 zonas de distribución de agua que se calculan que existen en Europa. A su vez, esta normativa quiere establecer un control más afinado y fundamentado sobre los riesgos, asegurando la plena protección de la salud pública.

Las modificaciones pretenden agilizar la aplicación de la legislación a través de los Estados Miembros, eliminando cargas burocráticas inútiles teniendo en cuenta también las mejoras de los sistemas analíticos técnicos y científicos.

Además, los Estados Miembros, pueden decidir, sobre la base de un análisis de riesgos, qué parámetros conviene controlar ya que en algunas zonas de suministro de agua potable, el riesgo de que existan determinadas sustancias peligrosas en el agua es inexistente. Dentro del margen de actuación que podrán regular los Estados Miembros también está previsto que puedan decidir aumentar o reducir la frecuencia de muestreo en las zonas de suministro de agua, así como de ensanchar la lista de sustancias a vigilar en caso de problemas de salud pública.

La flexibilidad autorizada en la vigilancia de los parámetros y la frecuencia de muestreo están encuadradas por una serie de condiciones a respetar con el fin de velar por la protección de la salud de los ciudadanos. Entre ellas, cabe destacar:

  • Las nuevas reglas relativas al principio de análisis de riesgo y del control puntos críticos (HACCP), que ya es de aplicación en la legislación relativa a la higiene de productos alimentarios
  • La aplicación del enfoque del plan de seguridad del agua  adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en sus guías para la calidad del agua potable

Los Estados Miembros disponen de dos años para aplicar las disposiciones de esta nueva legislación.

Por último, apuntar que  la Directiva sobre el agua potable está en proceso de evaluación por parte de la Comisión, sobre la base del resultado del proceso de consulta efectuado entre el 23 de junio y el 23 de septiembre del año en curso, que está disponible en este enlace.

La evaluación global de la directiva está contemplada en el programa de trabajo de la Comisión para el 2015 titulado “Un nuevo impulso”, como parte de una respuesta más  amplia a la iniciativa ciudadana europea Right 2Water. La terminación de dicha evaluación está prevista para finales del presente año.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Europa invertirá más de 670 millones de euros en investigación para el desarrollo de la economía circular

La Comisión anunció el pasado 14 de octubre que invertirá en investigación y desarrollo los próximos dos años para ofrecer oportunidades alineadas con las políticas de la Comisión que quieren contribuir a la creación de empleo y del crecimiento con un paquete de inversiones que permitan potenciar Europa fortaleciendo su industria, el mercado único digital y las políticas de la Unión Europea en materia de energía y cambio climático.

El nuevo Programa para 2016 y 2017, ofrece oportunidades de financiación mediante convocatorias de propuestas, contratación pública y otras acciones como, por ejemplo, los Premios Horizon que en su conjunto abarcan hasta 600 temas distintos.

La aproximación sistémica y las líneas que pretende abarcar la UE respecto a las cuestiones relativas al medio ambiente dentro del HORIZON 2020, pueden encontrarlos en el documento del  Programa de Trabajo 2016 – 2017: Acción por el clima, el medio ambiente, eficiencia de los recursos y materias primas. 

La Comisión Europea invertirá durante los dos próximos años más de 670 millones de euros en investigación e innovación para el desarrollo de la economía circular con la intención de impulsar y renovar las capacidades industriales de Europa garantizando, a su vez, la sostenibilidad de sus actividades.

Las principales propuestas de financiación relativas al medio ambiente y la economía circular pueden consultarse en los siguientes enlaces:

 

 

Por otra parte, el director de economía verde de la Comisión, el Sr. Kestutis Sadauskas dijo en Glasgow en la Conferencia Escocesa sobre Recursos  que tuvo lugar el pasado 7 y 8 de octubre,  que el nuevo paquete de la CE se dará a conocer el 2 de diciembre, y se centrará en mejorar la recogida selectiva de los materiales para fortalecer los mercados secundarios de materiales aumentando la calidad del papel, del plástico, del vidrio y del metal.

Avanzó que entre las muchas propuestas recibidas como respuesta a las consultas emitidas desde la UE, cabía destacar la relativa a los residuos alimentarios que no estaban contemplados en origen.

Señaló también dos sectores especialmente problemáticos en el ámbito de los materiales para su gestión: los RAEE y envases de pequeño tamaño.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La EPA propone reducir un tercio las emisiones de metano provenientes de vertederos de RSU

El metano es el segundo gas de efecto invernadero más importante producido por el hombre después del dióxido de carbono. Supone el 14% por ciento de las emisiones a nivel mundial. Aunque el metano se queda en la atmósfera por un periodo de tiempo más corto que el CO2, su capacidad para atrapar el calor en la atmosfera, el llamado “potencial de calentamiento global”, es hasta 25 veces mayor que el CO2.

Los vertederos municipales de residuos sólidos reciben residuos no peligrosos de hogares, empresas e instituciones. Durante el proceso de descomposición de los residuos en los vertederos, se producen una serie de tóxicos en forma de emisiones como son el dióxido de carbono y metano pero también el benceno, el tolueno, el etilbenceo y el cloruro de vinilo.

Los vertederos de RSU originan la tercera fuente responsable de emisiones de metano en los EE.UU., y en 2013 representaron el 18% de las emisiones de metano liberadas a la atmósfera, el equivalente a aproximadamente 100 millones de toneladas métricas de contaminación de dióxido de carbono.

La EPA ha propuesto una serie de acciones para reducir las emisiones de gas metano una tercera parte de lo que producen actualmente los vertederos municipales de residuos sólidos en Estados Unidos.

Las iniciativas anunciadas completan y refuerzan una legislación propuesta en verano de 2014 que proponía una actualización de los estándares de reducción de metano y otras emisiones tanto para los vertederos ya existentes como para los nuevos previstos.

En dicha propuesta se estableció que los estándares se aplicarían a todos vertederos nuevos o existentes, diseñados para una capacidad de 2,5 millones de toneladas métricas y 2,5 millones cúbicos de residuos. 

La propuesta responde también a la actualización de la New Source Performance Standards, que requiere a la EPA, desde 1971, establecer las emisiones estándares por categorías y que causan o contribuyen significativamente a la contaminación atmosférica. A partir de estos estándares, se establecen unas normas que tienen por objeto la utilización de las mejores tecnologías disponibles sobre el control de la contaminación del aire teniendo en cuenta tanto su coste como el impacto que tienen sobre la calidad del aire, sobre la salud, sobre el impacto energético y ambiental.

La EPA estableció por primera vez estándares específicos para los vertederos de residuos sólidos municipales en 1966 y que fueron revisados bajo enmiendas en 2002 y en 2006 y que, ahora, con estas nuevas iniciativas han vuelto a ser redefinidos.

En la propuesta de 2014, además del objetivo de disminuir las emisiones de metano, también se hizo una propuesta para reducir las emisiones de compuestos orgánicos que no son metano. Bajo la propuesta del umbral de 34 toneladas métricas de emisiones permitidas al año, se estima que 127 vertederos (nuevos, modificados o reconstruidos) controlarán las emisiones de gases de efecto invernadero para el 2025, mientras que los 13 restantes harán un informe sobre las mismas. En este sentido la EPA está recogiendo datos para determinar qué vertederos deberán modificarse de aquí al 2018.

Cabe destacar que en la propuesta del 2014, este mismo umbral se estableció en 40 toneladas métricas de emisiones permitidas al año pero después de la recogida de nuevos datos y análisis, así como de propuestas de los stakeholders en la consulta pública, este umbral ha sido pues más restringido. Hasta ahora el umbral se había situado en 50 toneladas métricas de emisiones permitidas al año.

Con la aplicación del conjunto de las medidas propuestas, se ha estimado que la reducción de emisiones de metano se habrá reducido a principios del 2025 en 487.000 toneladas al año, el equivalente a reducir 12,2 millones métricos de toneladas de dióxido de carbono o, lo que es lo mismo, reducir las emisiones de más de 1.100.000 hogares.

Cuando los vertederos alcancen el umbral establecido deberán instalar, en un plazo máximo de 30 meses, un sistema de captación de gas y de sistema de control del mismo. Los propietarios o responsables de la explotación que ya cuenten con dichos sistemas deberán expandir este sistema en aquellas nuevas áreas de los vertederos que estén en activo en los próximos 5 años y en 2 para las áreas ya clausuradas o próximas a su cierre.

Económicamente, la EPA estima los beneficios económicos de la aplicación de estas medidas en 750 millones de dólares, mientras que los costes asociados para aplicarlas ascenderían en 2025 a 55 millones de dólares.

En los costes se incluyen los relativos a la instalación y operación de sistemas de captación de gas y sistemas de control de emisiones y, en algunos vertederos, el coste de la conversión del gas de vertedero en electricidad. En realidad, en los costes también se visualizan los beneficios que podrían obtener los vertederos de la venta de capacidad de generación de electricidad al convertir el metano en fuente energética.

En este sentido, cabe destacar el trabajo continuado de la EPA con municipios y propietarios de vertederos para avanzar en la valorización energética de los gases que en ellos se genera, mediante la Agencia Landfill Methane Outreach Program 

Pueden acceder al estudio sobre el impacto que supondría la aplicación de la nueva legislación propuesta en este enlace.

 

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La UE lanza una iniciativa para detallar las definiciones de tierras gravemente degradadas y altamente contaminadas

La reglamentación que calcula el impacto de gases de efecto invernadero de los biocombustibles, los biolíquidos respecto a los combustibles fósiles se recoge en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía de fuentes renovables.

Entre los amplios objetivos de esta Directiva, conviene señalar el objetivo primordial de la disminución de gases de efecto invernadero diversificando las distintas fuentes de energía renovable.

Sin embargo, la Directiva también recalca que las emisiones de dióxido de carbono derivadas del uso de materias primas para producir biocombustibles y biolíquidos no debe tener un impacto negativo que contrarreste el impacto positivo de su uso en términos energéticos. De ahí que en los artículos 17, 18 se propongan las medidas de los criterios de sostenibilidad a seguir de los biocarburantes y biolíquidos y su verificación y en el artículo 19 se defina el cálculo del efecto de los biocarburantes y biolíquidos en las emisiones de gases de efecto invernadero.

Entre las posibilidades de generación de biomasa para su posterior explotación como biocombustible, existe la posibilidad de explotarla sobre suelos definidos como “tierras gravemente degradadas” o “tierras altamente contaminadas” restauradas, para los que la UE destina unas primas.

Las primas vienen especificadas en los puntos 8 y 9 del anexo V de la Directiva 2009/28/EC de la siguiente manera:

8. La prima de 29 g CO2eq/MJ se asignará siempre que se demuestre que la tierra en cuestión:

a)     no era explotada para la agricultura o cualquier otra actividad en enero de 2008,

b)    se incluya en una de las categorías siguientes:

i)   tierras gravemente degradadas, incluidas las tierras anteriormente explotadas con fines agrícolas,

ii)  tierras altamente contaminadas.

La prima de 29 g CO2eq/MJ se aplicará durante un período máximo de X años a partir de la fecha de la reconversión de la tierra en explotación agrícola, siempre que se garantice un crecimiento regular de las reservas de carbono así como una reducción importante de la erosión para las tierras incluidas en la categoría i) gravemente degradadas y que se reduzca la contaminación del suelo para las tierras incluidas en la categoría ii).

 9. Las categorías a que se refiere el punto 8, letra b), se definen del siguiente modo:

a) se entenderá por «tierras gravemente degradadas» las tierras que, durante un período de tiempo considerable, se hayan salinizado de manera importante o hayan presentado un contenido de materias orgánicas significativamente bajo y hayan sido gravemente erosionadas;

 b) se entenderá por «tierras altamente contaminadas» las tierras que no son aptas para el cultivo de productos alimenticios ni de piensos debido a la contaminación del suelo.

Estas tierras incluirán aquellas tierras que hayan sido objeto de una decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 18, apartado 4, párrafo cuarto.

Con esta iniciativa la Comisión quiere responder a distintas cuestiones que parecen ser actualmente una barrera al acceso de esta prima:

  • La Comisión, respondiendo a su mandato regulatorio, quiere establecer ahora los detalles que definan exactamente las especificaciones técnicas para las categorías de “tierras altamente degradas” y “tierras altamente contaminadas”. De esta manera se quiere facilitar un cálculo metodológico sobre reducción de los gases de efecto invernadero que permita verificar en los casos que soliciten la prima si los biocombustibles presentes en dicho tipo de tierras alcanzan los requisitos mínimos de ahorro de gases de efecto invernadero establecidos en las Directiva 2009/28/EC y la Directiva 98/70/EC
  • Quiere informarse también acerca de lo que impide a los Estados Miembros llegar a los objetivos establecidos en relación a esta prima para determinar si desde la Unión Europea podrían alcanzarse mejor los mismos. Así pues se quiere justificar el principio de subsidiariedad y establecer de este modo el nivel de intervención entre la Unión Europea y los Estados Miembros para esclarecer el objeto de esta iniciativa.

Conviene señalar que la dificultad es mayor a día de hoy puesto que no existe normativa a nivel de la UE que regule los suelos contaminados.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La UE lanza una iniciativa para potenciar la reutilización de las aguas

Esta iniciativa trata de responder a varios de los objetivos del 7º Programa de Acción de Medio Ambiente de la UE para el 2020 y que observaba las siguientes dificultades respecto al estado y disponibilidad de agua en los territorios europeos:

  • Periodos de escasez de aguas y/o sequías que los países del Sur de Europa sufren claramente, aunque en cuencas del Reino Unido y Alemania, por ejemplo, también empiezan a advertirse dificultades en este sentido.
  • La mala gestión del agua ya sea por el regadío poco controlado en el ámbito de la agricultura, como para usos industriales como para el desarrollo urbano.
  • La disponibilidad de agua también se reduce por la pobre calidad de las aguas o directamente por su contaminación que además hacen aumentar considerablemente los costes de su suministro. En este sentido se destaca que muchos de los ríos europeos sufren de altos niveles de nitrógeno y fósforo a menudo provenientes de las EDAR.
  • Los impactos del cambio climático también indican que los puntos anteriores van a aumentar aún más los impactos negativos sobre este recurso escaso.
  • A todo ello hay que añadir que el 60% de las cuencas de los ríos europeos son internacionales por lo que es importante que los países de la UE trabajen para afrontar las barreras técnicas conjuntamente.

En este contexto, la reutilización del agua se contempla como una de las opciones que menos energía consume frente a otras alternativas como son la desalinización o los trasvases entre cuencas y por lo que, a su vez, permitirían bajar los costes de importaciones energéticas.

En este sentido, la reutilización de las aguas sería también un eje más dentro de la economía circular, lo que redundaría en la creación de nuevas oportunidades de negocios de economía verde generando, a su vez, nuevos empleos.

Además, la reutilización del agua podría ayudar a disminuir las cargas contaminantes de los ríos y evitar, de este modo, los riesgos asociados a la eutrofización.

Aunque las tecnologías y soluciones para la reutilización del agua están más desarrolladas en los estados del Sur de Europa como España, Italia o Chipre, sigue siendo limitada respecto al potencial que se podría obtener.

Los estudios previos de la UE que han empujado a lanzar esta iniciativa pueden consultarse en el siguiente enlace  y son los que han permitido comprender que las mayores barreras que impiden un mejor desarrollo de la reutilización de las aguas son:

  • Baja aceptación pública de la reutilización de las aguas así como de la conciencia de sus beneficios.
  • Un negocio con poco atractivo económico.
  • Un vacío de los estándares ambientales y sobre la salud dentro de la Unión Europea. Además los 6 países de la UE que han introducido medidas legislativas respecto a la reutilización de las aguas, lo han hecho desde aproximaciones y requerimientos distintos lo que dificulta también una relación de competencia apropiada para el desarrollo del sector y crea distorsiones en el mercado.
  • Poca coordinación entre profesionales y organizaciones que diseñan e implementan este tipo de tecnologías

Así pues, al hilo de esta iniciativa se quiere llegar a plantear una aproximación legal harmonizada en la UE que provea claridad, coherencia y un marco de predictibilidad a largo plazo que permita a inversores y a las empresas, incluidas las PYME, competir dentro de la UE en condiciones similares bajo requerimientos coherentes.

Alexandra Farbiarz Mas

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