Terraqui

El Tribunal de Justicia Europeo condena España por incumplir la legislación en materia de aguas residuales

El fallo se produce días después que se presentara el octavo informe sobre el estado de aplicación y los Programas de Ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas   (de ahora en adelante Directiva 91/271) por parte de la Comisión Europea.

Según este informe, España se sitúa actualmente en el puesto 19 de los 25 países analizados de la UE en términos de cumplimiento de la Directiva 91/271, que puede consultarse en este enlace.

Este informe concluye que para alcanzar el pleno cumplimiento de la Directiva 91/271 en el conjunto de la UE, es necesario tomar medidas para superar las brechas existentes:

  • 11 millones de población equivalente (2% de la UE) debe conectarse y tratar sus aguas residuales, mediante sistemas individuales u otros sistemas adecuados que permitan alcanzar el mismo nivel de protección del medio ambiente que el de los sistemas colectores;
  • 48 millones de población equivalente (9% de la UE) de las aguas residuales urbanas ya conectadas, tiene que cumplir con el rendimiento de un tratamiento secundario; y
  • 39 millones de población equivalente (12% de la UE) de las aguas residuales urbanas ya conectadas, tiene que cumplir con el rendimiento de un tratamiento más riguroso.

“Población equivalente”: término utilizado propio de la Directiva 91/271, que expresa la contaminación orgánica generada por los habitantes de un pueblo/ciudad, y de otras fuentes, tales como las industrias de población y agroalimentarios no residentes.

La sentencia

Lo paradójico es que, a pesar de la sentencia, el caso ilustra, a su vez, el progreso de España en cuanto al cumplimiento de la normativa relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas.

La Comisión envió a España un dictamen motivado el 1 de diciembre de 2008 instándola a cumplir los requisitos de la Directiva 91/271.

La Comisión Europea, previa recomendación del entonces Comisario europeo de Medio Ambiente, Janez Potočnik, decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE el 16 de junio de 2011 por un incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas por los artículos 4 y 5 de la Directiva 91/271 en relación con 39 aglomeraciones de más de 10 000 habitantes que vertían sus aguas en zonas sensibles. La falta de sistemas de tratamiento adecuado, que deberían haber existido desde 1998 según la citada Directiva, representa un riesgo para la salud humana, las aguas continentales y el medio marino.

Según la legislación de la UE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, las aglomeraciones de más de 10 000 habitantes tenían que disponer de sistemas de recogida y tratamiento de sus aguas residuales en 1998. Los Estados miembros tienen que garantizar que el agua que entre en los sistemas de recogida se someta a un tratamiento que se ajuste a las normas de calidad más rigurosas (el llamado tratamiento terciario) para eliminar los nutrientes antes de su vertido en zonas sensibles desde el punto de vista ambiental.

La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas dispone que los Estados miembros deben garantizar que las aglomeraciones (ciudades, urbanizaciones, etc.) recojan y traten correctamente sus aguas residuales urbanas. Las aguas residuales no tratadas pueden quedar contaminadas por bacterias y virus nocivos y representar, por lo tanto, un riesgo para la salud pública. También contienen nutrientes como el nitrógeno y el fósforo, que pueden dañar el agua dulce y el medio marino al facilitar el crecimiento excesivo de las algas, las cuales impiden el desarrollo de otros seres vivos, en un proceso denominado eutrofización. La Directiva 91/271 requiere, en definitiva, un tratamiento eficaz en todas las aglomeraciones importantes, y un tratamiento adicional para aquellos vertidos realizados en zonas sensibles.

A través de la argumentación jurídica presentada por España entre 2011 y 2013, este grupo de 39 aglomeraciones se redujo y la Comisión puso en marcha el presente caso en relación a 10 de las mismas en 2014. Tras el envío de nuevas observaciones por parte de España, fueron 7 las aglomeraciones que la Comisión llevó antes los tribunales.

Finalmente la sentencia, que pueden consultar en este enlace se ha referido a los municipios de Berga, Figueres, El Terri (Banyoles), y el centro de Pontevedra-Marín-Poio-Bueu y absuelve los casos de Abrera, Capellades y Bollulos Par del Condado. España no niega el incumplimiento de los cargos imputados.

España no es el único país de la UE en ser llevado a los tribunales por el tratamiento de aguas residuales en los últimos tiempos. Francia y el Reino Unido se enfrentan a acusaciones similares de la Comisión Europea desde junio y septiembre de 2015, respectivamente.

 

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Consulta pública de la UE sobre los productos químicos fuera del Reglamento REACH

El objetivo de esta consulta es comprobar y evaluar si el marco legislativo actual para los productos químicos fuera del Reglamento REACH está siendo efectivo según los propósitos previstos. Para ello la consulta prevé recoger información para:

  • evaluar la eficacia global, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia, y el valor añadido de la UE de este marco legislativo, incluyendo sus procedimientos para la aplicación del marco legislativo teniendo en cuenta las opiniones de todos los actores implicados como mandato de la Comisión Europea;
  • identificar las posibles cargas excesivas de regulación, superposiciones, inconsistencias, medidas obsoletas y lagunas en el marco legislativo; de este modo, se pretende dar respuesta en dicho ámbito al programa REFIT, programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación de la Comisión Europea; este programa indaga medidas que simplifiquen la normativa de la UE y reduzca los costes que ocasiona, contribuyendo así a un marco reglamentario claro, estable, previsible y propicio al crecimiento y el empleo.

El marco legislativo relativo a los productos químicos atiende a aquellos aspectos normativos que atañen a la salud y seguridad en el trabajo, los transportes, la protección del medio ambiente y la seguridad en general de los productos así como la legislación vinculada a todo ello. Pueden consultar la lista de las leyes bajo evaluación en la consulta en el siguiente enlace.

La consulta se divide en 5 grandes apartados:

  • 1ª parte: información general sobre los participantes (obligatoria);
  • 2ª parte: preguntas generales para que los participantes que conocen la legislación sobre los productos químicos pero que no disponen de un conocimiento suficiente sobre el cuadro legislativo existente puedan responder a las preguntas que exigen más detalles (obligatoria);
  • 3ª parte: preguntas específicas que exigen una experiencia y/o un conocimiento más profundo de la legislación en relación a los productos químicos (facultativa);
  • 4ª parte: preguntas específicas sobre el reglamento CLP sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (facultativa);
  • 5ª parte: otros comentarios (facultativa).

La consulta pública durará 12 semanas y los interesados deben rellenarla antes del 27 de mayo. Pueden acceder al cuestionario de la consulta entrando en este enlace.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

El lobby de los envases se posiciona ante la economía circular

EUROPEN , la Organización Europea para el embalaje y el medio ambiente, da su apoyo al nuevo paquete de economía circular presentado por la Comisión el pasado 2 de diciembre en la medida en que  supone grandes implicaciones para el crecimiento sostenible y aporta competitividad a la cadena de suministro de envases.

Sin embargo, advierte de sus lagunas legales, la falta de armonización legal entre los distintos Estados Miembros y recalca la necesidad de un sistema integrado de gestión a nivel europeo.

El EUROPEN ha expuesto en un documento oficial cuáles son sus preocupaciones y recomendaciones ante el nuevo paquete de economía circular en el que indica:

  • Es necesario garantizar la libre circulación de envases y productos envasados en el seno de la UE.

La Directiva de envases y residuos de envases (DERE) incluye en su artículo 16 el sistema de notificación mediante el cual los Estados Miembros deben señalar a la Comisión los proyectos que afectan a su normativa nacional a nivel técnico. Se entiende este artículo como una forma de salvaguardar la libre circulación de envases y residuos de envases en el seno de la UE. Habida cuenta de las diferencias entre la base jurídica de la DERE y la Directiva Marco sobre residuos, así como las necesidades de las políticas del sector del embalaje (y productos), EUROPEN defiende el mantenimiento de las disposiciones recogidas en la DERE.

Para ejemplificar esta preocupación señalan que los planes de nacionales de Responsabilidad Ampliada del Productor por el que se modulan las tarifas de los embalajes, pueden fragmentar el mercado interior debido a los distintos criterios utilizados así como por la modulación tarifaria de según qué esquemas de Responsabilidad Ampliada del Productor, de los propios Estados Miembros y las distintas infraestructuras de gestión de residuos de envases asociadas. En este sentido reclaman introducir requerimientos mínimos de Responsabilidad Ampliada del Productor respecto a los residuos de envases dentro de la DERE.

  • Armonizar la legislación sobre residuos de la UE, mientras se mantiene el enfoque de la política sectorial de envases y residuos de envases (el envase no es un producto).

EUROPEN recuerda que el embalaje es un facilitador de productos, forma parte de un producto envasado. A diferencia de otros residuos, la DERE cubre el ciclo de vida completo de los envases. Es por ello que en la armonización entre políticas derivadas de la Directiva Marco de Residuos y la DERE, deben evaluarse los envases caso por caso.

Un enfoque de política sectorial específica para el envasado sigue siendo esencial. Las medidas específicas son necesarias para garantizar que los envases, incluyendo el packaging post-consumo, puedan recogerse por separado para su reciclaje en los Estados miembros donde ya existe la capacidad para llevarlo a cabo. La legislación de algunos Estados Miembros establece una fuerte dependencia de la recogida y el reciclado/recuperación de residuos industriales, comerciales e institucionales (CI + i) de envases para cumplir los objetivos legales. Aunque es más fácil y más barato para recoger, al centrarse en esta forma de recogida se debilita la capacidad tanto de los Estados Miembros como de la industria para lograr mayores tasas de reciclaje y recuperación.

La Comisión debería seguir siendo aconsejada por el Comité para la adaptación al progreso técnico y científico compuesto por representantes de los Estados Miembros y por el representante de la Comisión, tal y como se recoge en el artículo 21 de la PPWD. Sin embargo, en la última modificación de la DERE no se especifica la composición de este Comité. En este sentido, EUROPEN defiende que se incluyan, explícitamente, expertos nacionales en medio ambiente y residuos así como representantes de la industria para que se reflejaran, de este modo, las bases legales de la DERE y los objetivos duales.

El artículo 4 (2) de la Directiva Marco de Residuos, permite determinados flujos de residuos que se aparten de la jerarquía de residuos cuando lo justifica el análisis de ciclo de vida y permite un mejor resultado medioambiental y económico. Por lo tanto, el artículo 6 (3) de la DERE, que desarrolla el mismo principio, debería mantenerse.

  • El apoyo de EUROPEN al nuevo paquete de economía circular en la medida en que promueve la facilitación de requisitos mínimos en materia de transparencia y rendición de cuentas a los regímenes de Responsabilidad Ampliada del Productor para los residuos de envases.

EUROPEN entiende que de este modo se evitarán fraudes y mejorará la eficiencia de los costes de la industria.

Por otro lado, entiende que también así los Estados Miembros mejorarán el control y el análisis de trazabilidad de los residuos de envases, lo que permitirá impulsar el mercado de materias primas secundarias provenientes de los envases de acuerdo con la aplicación de los requisitos mínimos de Responsabilidad Ampliada del Productor.

En este sentido también apela a la armonización entre la Directiva Marco de Residuos y la DERE en materia de Responsabilidad Ampliada del Productor, aprovechando la experiencia en la aplicación de este concepto en la propia Directiva de envases y residuos de envases.

Respecto a la propuesta de modificación de la Directiva Marco de Residuos del nuevo paquete de economía circular, EUROPEN también apoya los mecanismos que pueden permitir a la industria la introducción de los nuevos esquemas de Responsabilidad Ampliada del Productor, desarrollados en su artículo 8 (4).

Artículo 8 bis (4): Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las contribuciones financieras abonadas por el productor para satisfacer sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor:

a) cubran el coste total de la gestión de residuos respecto a los productos que comercialice en el mercado de la Unión, incluidos los siguientes:

– los costes de la operaciones de recogida separada, clasificación y tratamiento necesarias para cumplir los objetivos de gestión de residuos a que se refiere el apartado 1, segundo guion, tomando en consideración los ingresos de la reutilización o las ventas de materias primas secundarias de sus productos,

– los costes de la presentación de información a los poseedores de residuos de conformidad con el apartado 2,

– los costes de recogida y comunicación de datos de conformidad con el apartado 1, tercer guion;

b) estén moduladas sobre la base del coste de fin de vida efectivo de cada producto o grupo de productos similares, sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad de reutilizarlos y su reciclabilidad;

c)  se basen en la optimización del coste de los servicios prestados en los casos en los que la responsabilidad de la ejecución de tareas operativas en nombre del sistema de responsabilidad ampliada del productor recaiga en operadores públicos de gestión de residuos. 

Por último, y respecto a este tema, EUROPEN recomienda añadir los ingresos por la venta de materiales secundarios de los envases a la lista de la información requerida en virtud de los requisitos mínimos de la Responsabilidad Ampliada del Productor para los residuos de envases.

  •  Piden clarificar las responsabilidades compartidas en la gestión de los residuos de envases para que las contribuciones financieras asignadas a los productores/importadores sean consistentes y proporcionales según las funciones y responsabilidades a nivel nacional. También las funciones de los distribuidores (minoristas) y los consumidores/ciudadanos deben ser establecidas de manera explícita.

En este sentido, EUROPEN apoya la propuesta de cambio de la Comisión de información entre los Estados Miembros y los actores correspondientes a los regímenes de Responsabilidad Ampliada del Productor en la nueva propuesta de la Directiva Marco de Residuos así como las plataformas nacionales de diálogo de las partes interesadas de Responsabilidad Ampliada del Productor.

EUROPEN también aboga la necesidad de que los nuevos esquemas de Responsabilidad Ampliada del Productor basen sus honorarios sobre el coste optimizado en situaciones donde los operadores de gestión de residuos (tanto públicos o privados) son responsables de la recolección y del funcionamiento de los mismos.

También demanda que las recomendaciones de la Responsabilidad Ampliada del Productor para los residuos de envases se introduzcan en la DERE.

  •  Apoyo al método armonizado de cálculo para la “preparación para la reutilización” según objetivos/reciclaje aunque éste debería clarificarse.

Por ejemplo, en la propuesta de modificación de la Directiva de envases y residuos de envases del nuevo paquete de economía circular, en su anexo IV debería definirse mejor la propuesta de cálculo sobre la “preparación de la reutilización”.

Recomendaciones de EUROPEN:

Apoyar la propuesta en la DERE del artículo 6 bis (3) sobre las condiciones para la presentación de informes de la salida de operaciones de clasificación. El umbral propuesto del 10% constituye un nivel realista para todos los envases.

Apoyo a la fórmula propuesta en el anexo IV DERE bajo la condición de que se entiendan las definiciones de las variables E, R y P del siguiente modo:

– La variable E se refiera al reciclaje ajustado y preparación para la tasa de reutilización en un año determinado que sea coherente con la propuesta DERE de su artículo 6.

– La variable R podría aclararse según el peso de los envases preparados para su reutilización, en lugar de referirse a productos y componentes.

– Por último, recomienda que se especifique que la variable P (referida a Producto) se contabilice según el peso de los envases puestos en el mercado en un año determinado para reflejar los actuales métodos de recogida de datos de Eurostat.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

El lobby de la industria de las Tecnologías de Información Digital cuestiona ciertos aspectos del nuevo paquete de economía circular

El nuevo paquete de economía circular presentado el pasado 2 de diciembre de 2015 presenta distintas propuestas de normativa que que afectaran a la durabilidad, la reciclabilidad y la reparabilidad de los productos de dicho sector.

Los estudios y desarrollos normativos tienen que acabar derivando en futuros reglamentos en materia de ecodiseño y de etiquetaje energético.

Señalar al respecto que la Comisión lanzó un plan de trabajo para el 2015-2017 sobre ecodiseño con el fin de desarrollar, precisamente, los estándares sobre los productos en materia de durabilidad, de reparabilidad y de reciclabilidad, como parte del mandato de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

El objetivo de este plan de trabajo (el tercero de los proyectados por la citada Directiva) es apoyar a la Comisión en el desarrollo de:

  • Una clasificación convincente de los grupos de productos.
  • La creación de una lista indicativa de grupos de productos prioritarios (número indicativo de 20) para el diseño ecológico y el etiquetado energético en el marco legislativo, teniendo en cuenta los criterios del artículo 15 [1], así como los reglamentos de diseño ecológico que están actualmente en proceso de regulación.

Sin embargo, Digital Europe, que reúne a las grandes empresas del sector de la industria digital, ha mostrado su contrariedad respecto a las posibles normativas en materia de durabilidad argumentado que:

  • Puede incrementar los costes para el consumidor.
  • Puede debilitar la competitividad de las empresas del sector.
  • Puesto que los fabricantes son propietarios de las piezas de repuesto y suelen tener también su propiedad intelectual, esto también afectaría a su competitividad. Según la patronal digital, la reparación de los productos requiere de una formación específica que garantice una protección y seguridad adecuada para el consumidor de acuerdo con las garantías que proporcionan los propios fabricantes. Así, pues, alertan sobre el control de la autorización para la reparabilidad de los productos.
  • Considera que las normativas sobre reciclabilibidad deberían adoptarse caso por caso y después de evaluar el producto y consultar a los fabricantes. Recalcan también que los productos utilizan diferentes tecnologías por lo que el enfoque sectorializado debe ser tomado en cuenta ante “un enfoque único para todos” que no resultaría eficaz.
  • También argumenta que los nuevos componentes están cada vez más integrados y miniaturizados para ahorrar energía, lo que dificulta o imposibilita actualizar, y, por lo tanto, reparar según que componentes individuales de los equipos.
  • En este sentido también explica que el diseño de un producto en torno a la capacidad de actualización no tiene porqué representar la mejor experiencia, usabilidad y durabilidad para el consumidor.

A nivel propositivo, en relación a la gestión de residuos dicho lobby pone énfasis en los siguientes aspectos:

  • La necesidad de un apoyo a la innovación sobre los procesos de los desechos electrónicos para recuperar importantes y críticos materiales.
  • En la necesaria aplicación de la normativa para evitar la exportación ilegal de residuos, lo cual ayudará a asegurar el reciclaje y el tratamiento adecuado, mejorar el funcionamiento de los mercados de residuos de la UE, y ayudar a alcanzar los objetivos de recogida y reciclado. Anima a las autoridades públicas para aplicar y hacer cumplir las normas armonizadas de reciclaje de los RAEE y las directrices en materia de traslado de residuos según lo acordado en el marco de la Convención de Basilea.
  • Requiere información precisa sobre los flujos de residuos para que todos los residuos que se recojan y se reciclen se declaren correctamente, y que la legislación correspondiente se base en una comprensión completa de los flujos de residuos. Por ejemplo, existen importantes flujos de RAEE que se tratan correctamente, pero fuera de los sistemas RAEE hay productores propietarios de RAEE que no se contabilizan como tales y, por lo tanto, no cuentan actualmente dentro de las estadísticas oficiales de los RAEE. Con el aumento del valor de los RAEE, vinculado a los crecientes precios de las materias primas durante el último quinquenio, cada vez se recogen y se reciclan más RAEE fuera de los sistemas controlados por los productores. Son los llamados “flujos complementarios de RAEE” que se operan por los recogedores de puerta a puerta en pequeña escala para los comerciantes de chatarra a gran escala y gestores.
  • El nuevo paquete de economía circular debe ayudar a los mercados a incrementar las materias primas secundarias. Y estos materiales secundarios tienen que ser capaces de competir con material virgen tanto en calidad como en precio. Es importante proporcionar incentivos para los fabricantes para aumentar el uso de materiales reciclados en los productos con el fin de aumentar la demanda del mercado y conducirlos hacia una economía más circular. También es necesario incentivar a los productores de materias primas secundarias para proporcionar una mayor calidad y cantidad de las mismas. Además, se indica la necesidad de establecer normas internacionales de calidad de los materiales secundarios para fomentar la armonización mundial.

Pueden encontrar el documento “Reacción al Paquete de Economía Circular” de Digital Europe en el siguiente enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Un informe concluye que la evaluación de sustancias del Reglamento REACH puede ser objeto de mejoras

La evaluación de sustancias se activa cuando los Estados miembros y la ECHA entienden que determinadas sustancias, o sus patrones de uso, suscitan preocupaciones con respecto a la salud humana o el medio ambiente, pero no hay suficiente información disponible para llegar a una conclusión acerca de sus riesgos con arreglo al Reglamento REACH (acrónimo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas). Esto podría ocurrir, por ejemplo, con un disruptor endocrino o cuando una sustancia utilizada en productos de consumo es sospechosa de ser cancerígena.

En este contexto, la selección y eventual asignación de prioridades a sustancias para su evaluación se rige bajo tres criterios:

  • Información sobre peligros.
  • Información sobre exposición en relación con las personas y el medio ambiente.
  • Tonelaje, incluida la suma total de los tonelajes de las solicitudes de registro presentadas por varios solicitantes de registro.

Los Estados Miembros de la UE también pueden proponer sustancias basándose en otras preocupaciones relativas al riesgo que se consideren necesarias y adecuadas.

Es entonces cuando las sustancias peligrosas entran en un plan de acción comunitario (CoRAP). LA ECHA adoptó el CoRAP por primera vez en 2012 y abarca un período de 3 años (2012-2014)

El sistema de evaluación pasa entonces por un proceso complejo hasta que se determina el alcance de su peligrosidad. Las resultados podrían concluir que la regulación actual es suficiente o podrían proponer opciones a nivel nacional o de la UE para llevar a cabo actuaciones legales y de gestión en relación al riesgo que conllevan. Estos podrían incluir la restricción o la autorización con arreglo al REACH.

Desde que empezó este programa, se han evaluado anualmente cerca de 50 sustancias por las autoridades de los Estados Miembros.

El informe Assesment of the current substance evaluation process under REACH” (Evaluación del proceso de evaluación actual de sustancias bajo REACH) fue publicado el pasado 18 de febrero, junto con las actas de un taller de trabajo sobre la misma temática que tuvo lugar el 19 y 20 de noviembre de 2015 en Helsinki en el que participaron 46 representantes de los 23 Estados Miembros, 3 representantes de la Comisión Europea, 3 organizaciones acreditadas (2 representantes de la indústria y uno de una ONG), representantes de la ECHA y cuatro consultores que realizaban el estudio. El informe relativo a este workshop puede consultarse en este enlace.

En general, el informe, que recoge los argumentos de las partes interesadas, dice que el sistema de evaluación de sustancias para los productos químicos funciona bastante bien, aunque hace alguna alerta acerca de determinadas prácticas y sugiere una serie de pautas para su mejora como son:

  • Por lo general, las partes interesadas creen que el plan incluye sustancias que necesitan ser adecuadamente evaluadas y respaldar su enfoque de detección común. La inclusión en ella también ha mejorado la calidad de los expedientes de registro, aunque sólo en cierto grado.
  • El número de sustancias evaluadas cada año ha “sido viable hasta la fecha”, aunque puede necesitar ser revisada en el futuro, dada la necesidad de dar seguimiento a las evaluaciones de los últimos años y teniendo en cuenta los recursos disponibles de la ECHA.
  • El informe sugiere que la evaluación de sustancias podría mejorarse a través de evitar procesos paralelos, tales como los exámenes previstos en el Reglamento de Productos de Protección de Plantas de la UE. Otra idea para priorizar el trabajo es apuntar a usos o formas de exposición de potencial preocupación, y luego encontrar sustancias que corresponden a dichos criterios.
  • Es aconsejable abordar la carencia de datos para garantizar que los expedientes estén conveniente y cualitativamente chequeados antes de que la evaluación empiece. Este punto fue especialmente apoyado durante el workshop que tuvo lugar el pasado noviembre. De este modo, las autoridades competentes también se beneficiarían de más tiempo para comentar acerca de los controles de conformidad antes de que finalicen los expedientes.
  • Los plazos ajustados del proceso de evaluación se identificaron como un desafío común por todas las partes: para los solicitantes de registro, para las autoridades nacionales y para los miembros del Comité de los Estados Miembros de la ECHA. Los solicitantes de registro sólo tienen 30 días para hacer comentarios sobre los proyectos de decisiones en sus expedientes. En este sentido existe un potencial para que los solicitantes de registro tengan más tiempo para aportar información en función de las etapas de la evaluación. Pero muchos están satisfechos y de acuerdo en que las conclusiones de las sustancias son apropiadas y refuerzan la seguridad.
  • La transparencia informativa de los procesos relacionados con la evaluación de sustancias y el CoRAP se califica, por lo general, de clara, completa y adecuada a los objetivos. Aunque también se considera que la ECHA podría explicar mejor porqué se han incluido las sustancias en el CoRAP y porqué se han tomado las decisiones que se han tomado después de la evaluación de sustancias.

Las conclusiones del informe serán tenidas en cuenta en la revisión general sobre la implementación del REACH que realizará la ECHA durante este año.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Proyecto de orden ministerial sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, tiene por objeto establecer normas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE) con el fin de contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente, facilitando la valorización y eliminación correctas desde el punto de vista medioambiental de los residuos de AEE. Esta norma se aplica a los AEE pertenecientes a las categorías que se establecen en su anexo I, en este caso:

  1.  Grandes electrodomésticos.
  2.  Pequeños electrodomésticos.
  3. Equipos de informática y telecomunicaciones.
  4. Aparatos de consumo.
  5. Dispositivos de alumbrado.
  6. Herramientas eléctricas y electrónicas.
  7.  Juguetes, artículos deportivos y de ocio.
  8. Productos sanitarios.
  9.  Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos industriales de vigilancia y control.
  10. Máquinas expendedoras.
  11.  Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores.

Estos AEE -incluidos los cables y las piezas de repuesto destinados a su reparación, su reutilización, la actualización de sus funciones o la mejora de su capacidad- no pueden contener la siguiente relación de sustancias que superen los valores máximos de concentración en peso de materiales homogéneos, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6.1 en relación con el anexo II del Real Decreto:

  • Plomo (0,1 %).
  • Mercurio (0,1 %).
  • Cadmio (0,01 %).
  • Cromo hexavalente (0,1 %).
  • Polibromobifenilos (PBB) (0,1 %).
  • Polibromodifeniléteres (PBDE) (0,1 %)

En cambio, quedan exentas de tal prohibición las aplicaciones de los anexos III y IV del Real Decreto 219/2013, las cuales están sujetas a las correspondientes modificaciones, como la efectuada por la Orden PRE/1349/2014, de 25 de julio, por la que se modifican los anexos III y IV del R.D. 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Mediante el presente proyecto de orden, se procede a la actualización del anexo IV del Real Decreto 219/2013, sobre aplicaciones exentas de la restricción del artículo 6.1, específica para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control, mediante la transposición de dos Directivas Delegadas de la UE:

Con esta transposición se incorporan dos nuevas exenciones que quedarán articuladas en el Anexo IV del Real Decreto 219/2013 del siguiente modo:

Uno. Se añade un nuevo apartado 41 con la siguiente redacción:

«41. Plomo como estabilizador térmico en el cloruro de polivinilo (PVC) empleado como material de base en los sensores electroquímicos amperimétricos, potenciométricos y conductimétricos que se utilizan en los productos sanitarios de diagnóstico in vitro para el análisis de sangre y otros gases y fluidos corporales. Expira el 31 de diciembre de 2018.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 42 con la siguiente redacción:

«42. Mercurio en conectores eléctricos rotatorios utilizados en sistemas de obtención de imágenes de ultrasonido intravascular capaces de modos de funcionamiento de alta frecuencia (> 50 MHz). Expira el 30 de junio de 2019.»

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La Comisión lanza una hoja de ruta para una mejor explotación de la valorización energética

Esta hoja de ruta, que debería dar lugar, durante el presente año, a una Comunicación de la Comisión sobre la explotación del potencial de la valorización energética de residuos en el ámbito de la estrategia de la Unión de la Energía y la Economía Circular, responde a los compromisos de la “Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva” (COM (2015) 80 final) , derivada del paquete sobre la Unión de la Energía, así como de la acción denominada “Iniciativa sobre la transformación de residuos en energía en el marco de la Unión de la Energía”, descrita en el Anexo I del nuevo paquete de Economía Circular presentado el pasado 2 de diciembre de 2015 por la Comisión

La referida hoja de ruta busca encontrar sinergias entre los objetivos de la Economía Circular, la Estrategia Energética de la UE y las políticas de cambio climático y las energías renovables. Esta iniciativa quiere mostrar las líneas de trabajo y enfoques de la Unión en materia energética, cuyos objetivos específicos son:

1.Presentar la contribución de las plantas de valorización energética para la recuperación energética o para mix energético (generación de electricidad y calor) para el conjunto de la UE, ya sea de las incineradoras como de las plantas de coincineración (por ejemplo, grandes instalaciones de combustión, cemento, hornos de cal, producción de cerámica, gasificación y digestión anaeróbica, con el objetivo principal de generar energía y recuperar el material residual siempre que sea posible). Los trabajos actualmente en curso sobre Mejores Tecnologías Disponibles pueden contribuir a este objetivo.

2. Destacar el potencial de los principales Combustibles Derivados de Residuos (CDR) y establecer algunos criterios generales para lograr el mejor resultado posible para el desarrollo de la Economía Circular y la perspectiva de la protección del medio ambiente.

3. Analizar la utilización óptima de la actual capacidad de incineración en los Estados miembros de la UE. Esto permitiría realizar recomendaciones para la transición de la incineración masiva de residuos mezclados, como consecuencia de la mala gestión de los residuos en determinados Estados miembros, a una mejor aplicación de la jerarquía de residuos y una transición hacia los procesos valorización energética más eficientes.

4. Ayudar a la creación de sinergias industriales y a la simbiosis entre plantas de valorización energética y procesos industriales de alto consumo energético como, por ejemplo, clusters industriales.

5. Examinar las mejores maneras que la valorización energética pueda contribuir a la mezcla energética de la UE sin poner en peligro la consecución de los objetivos de reutilización y reciclaje a largo plazo de la UE.

Estos objetivos responden a distintas problemáticas para las cuales la Comisión plantea también consideraciones para una mayor eficiencia de valorización energética:

  •  Falta de sinergias entre la situación de conversión de residuos en energía y políticas de la UE.

Puesto que la recuperación energética de residuos no reciclables puede sustituir a los combustibles vírgenes, puede ser útil para la economía y la sociedad al tiempo que puede reducir la presión del cambio climático. Entiende que la recuperación energética puede contribuir aún más a los objetivos de energías renovables a través del estado de la técnica de la tecnología de la incineración así como de soluciones emergentes tales como la gasificación y la digestión anaerobia para el tratamiento de residuos altamente calóricos y no reciclables.

En muchos Estados miembros todavía hoy muchos residuos van de forma masiva a vertederos o a incineración sin recuperación de energía (eliminación), cuando su energía podría ser recuperada cuando el reciclaje no es una opción. En 2012, el EUROSTAT, la Oficina Europea de Estadística, informó que el 49,8% de todos los residuos generados en la UE fueron eliminados en los Estados miembros, mientras que aproximadamente un 5% se recuperó energéticamente, lo que representa un 1,3% de toda la energía utilizada en la UE. En cuanto a los residuos municipales, los datos más recientes muestran que en 2013, de promedio, en la UE se llevaban a vertedero el 31% de los residuos, se recuperó energéticamente aproximadamente el 17%, y se incineraron aproximadamente un 9% de estos residuos. Existen 14 Estados miembros que todavía depositan en vertederos más del 50% de los residuos municipales. Por lo tanto, se estima que existen cantidades importantes de residuos municipales no reciclables, cuyo contenido de energía se está ahora perdiendo y que podría ser reconducido a plantas de valorización energética potenciando, de este modo, la Economía Circular.

Así pues, y tal como establece el mandato del 7º Programa de Medio Ambiente de la UE  en el que se plantea la eliminación del vertido en la UE, la disponibilidad de residuos no reciclables invita a optimizar el rendimiento de los procesos de valorización energética y la idoneidad de los combustibles derivados de residuos con el fin de aprovechar plenamente su potencial en la economía mientras se respeten las normas de protección ambiental.

  •  Hacer más eficientes las plantas de valorización energéticas existentes.

Deberían evaluarse las actuales plantas de valorización energética (como, por ejemplo, las incineradoras y co-incineradoras) y otros procesos emergentes como la gasificación para optimizarlas con nuevas tecnologías y cambios en sus parámetros de explotación. Para estas evaluaciones se necesitarán los BREF (documento de referencia sobre mejores técnicas disponibles).

Otra forma de hacer este tipo de procesos más eficiente es a través de su acoplamiento con las redes ya existentes, y a su desarrollo, de calefacción y refrigeración para proporcionar calor a los hogares y a la industria, el denominado district heating and cooling. Al respecto, la iniciativa señala que la conversión de los residuos bajo forma de electricidad es relativamente ineficiente (se calcula que supone un 23% de eficiencia), mientras que los procesos de producción combinada de calor y electricidad (CHP) lo son muchísimo más (hasta un 90% de eficiencia).

  • Plantas de valorización energética distribuidas de forma desigual en la UE.

Existen algunos países como Suecia, Dinamarca y Estonia que tienen una sobre capacidad de incineración con recuperación energética, mientras que el sur oriental de Europa no tiene capacidad y tienen un elevado ratio de vertederos.

Esta distribución desigual da lugar al traslado de residuos con recuperación de energía en toda la UE. Teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la legislación sobre residuos de la UE y la necesidad de evitar los traslados ilegales de residuos, debería considerarse en qué medida ha de extenderse el traslado de combustible no reciclable de los residuos de los Estados miembros con una alta tasa de vertedero y una insuficiente capacidad de plantas de valorización energética hacia los Estados miembros con exceso de capacidad de valorización energética, y, con ello, contribuir a una mejor gestión de los residuos y a un uso más eficiente de la red de instalaciones de valorización energética de los residuos en la UE.

  • Potencial sin explotar de los Combustibles Derivados de Residuos.

Una reciente publicación del Joint Research Center titulada “Supporting Environmentally Sound Decision for Waste Management – A technical guide to Life Cycle Thinking (LCT) and Life Cycle Assessment (LCA) for waste experts and LCA practitioners”, identificó unos 20 Combustibles Derivados de Residuos, algunos de los cuales se encuentran infravalorados o infrautilizados. Es por ello que en una futura Comunicación deberían de presentarse los resultados de los análisis de los flujos más relevantes para poder establecer su potencial energético en el contexto económico, como por ejemplo en el co-procesado.

  •  Falta de claridad con respecto a la Jerarquía de los residuos.

A pesar de las directrices que la Unión Europea ha emitido sobre la interpretación de la jerarquía de residuos, parece que los Estados miembros tienen diferentes interpretaciones sobre el papel de la recuperación energética. Por lo tanto, debería aclararse en la Comunicación el papel de la valorización energética en virtud de la jerarquía de residuos como la mejor opción para la gestión como combustible de los residuos no reciclables, destacando así los procesos más eficientes para cada principal flujo de residuos. Por otra parte, la Comunicación debería indicar en qué circunstancias está justificado apartarse de la jerarquía de residuos para según qué flujos de residuos. También, se debe analizar la contribución de la valorización energética como una opción segura para eliminar los residuos que contienen sustancias peligrosas, que deben ser tratados sin que supongan ningún riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La UE presenta su programa de trabajo anual sobre normalización europea: ¿en qué toca a los residuos?

Con el fin de facilitar los intercambios en el mercado único europeo, la normalización europea permite aplicar normas técnicas armonizadas entre los Estados miembros de la Unión Europea. La normalización está concebida como “la piedra angular del funcionamiento del mercado interior”. La Comisión Europea expone su visión estratégica en su Comunicación sobre las normas COM (2011)311, y establece el marco jurídico en el Reglamento sobre la normalización europea.

Este Reglamento, vigente desde el 1 de enero de 2013, obliga a la Comisión a realizar un programa de trabajo anual de la Unión mediante el cual se identifiquen las prioridades estratégicas de la normalización, sobre la base de los objetivos políticos establecidos en su propia planificación.

En Europa, los organismos de referencia de la normalización son el CEN, una asociación que reúne a distintos organismos de normalización de 33 países europeos, el CENELEC (Comité Europeo para la Normalización Electrónica)   y el ETSI  (Instituto Europeo para de Normas para las Telecomunicaciones) que han sido reconocidos por la European Free Trade Association (EFTA) -Asociación de Libre Comercio- como responsables del desarrollo de normas estandarizadas voluntarias, así como por la propia UE.

En consecuencia, la normalización, a través de la labor de los citados entes, contribuye a la aplicación de las políticas comunitarias y a la difusión de los conocimientos técnicos. En el ámbito ambiental, las normas técnicas pueden contribuir al desarrollo sostenible así como a las políticas comunitarias correspondientes, en la línea de lo apuntado en la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, sobre la integración de los aspectos medioambientales en la normalización europea COM (2004)130 final.

En relación a la temática ambiental, el informe del programa de trabajo para 2016, presentado el pasado 8 de enero por la Comisión , identifica las siguientes prioridades:

  •  En el marco de una Unión de la Energía resistente con una política en materia de cambio climático que mire hacia el futuro, el objetivo de las acciones propuestas es combinar nuestras infraestructuras, diversificar nuestros recursos energéticos, reducir el consumo de energía y promover las tecnologías respetuosas con el medio ambiente mediante:
    • un uso más extendido de tecnologías alternativas respetuosas con el medio ambiente;
    • infraestructura verde destinada a apoyar la contratación pública y, en general, estimular el mercado;
    • diseño ecológico de grifos, productos para duchas, televisores, dispositivos inteligentes, máquinas-herramienta, equipos de soldadura y etiquetado energético
    • despliegue de infraestructura para combustibles alternativos y simplificación de la información destinada a los usuarios sobre la compatibilidad de sus vehículos con los combustibles o los puntos de recarga para vehículos eléctricos;
    • seguimiento de las emisiones de mercurio y de formaldehídos.
  • En el ámbito del fomento de un mercado interior más justo y más profundo con una base industrial fortalecida, las Comisión propone una serie de acciones para incrementar los requisitos de seguridad e interoperabilidad que son necesarios para completar el mercado interior de los productos a partir del mantenimiento de una base industrial de alto rendimiento en Europa en:
    • embalajes de plástico compostables en casa;
    • la posible utilización de una técnica de modelización para evaluar la calidad del aire;
    • la metodología para determinar las fuentes y cuantificar la contaminación atmosférica;
    • materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos;
    • productos de construcción e introducción de umbrales/categorías de rendimiento de los productos de construcción;

En cuanto a las nuevas acciones para la normalización que ha propuesto la Comisión Europea respecto a los residuos, en el anejo de la citada comunicación, se establecen las siguientes:

  • En virtud de la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales, las plantas de incineración de residuos tienen la obligación de controlar sus emisiones de mercurio. En este caso, se identifica la necesidad de un método estandarizado, fiable y práctico que permita el control de emisiones de mercurio, tanto a corto plazo como a largo plazo. Tal método podría basarse en la norma EPA existente. Para ello, la Comisión propone el desarrollo de un método estandarizado para la determinación total del mercurio en estado gaseoso usando trampas absorbentes para mediciones tanto periódicas como a largo plazo.
  •  De acuerdo con la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases , la Comisión propone desarrollar un estándar para el envasado de hogar de plástico compostable (definiciones de biodegradabilidad y compostabilidad)

Por último, en el citado anejo se expone la lista de mandatos emitidos a las organizaciones europeas de normalización, de las que se referencian a continuación los relativos a residuos:

  • Mandato para la normalización, por parte de los organismos europeos, en el campo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva 2012/19/UE).
  • Mandato al CEN para el desarrollo de métodos normalizados relativos a la caracterización de los residuos de las industrias extractivas.
  • Mandato al CEN, al CENELEC y al ETSI para los trabajos de normalización en el campo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Mandato al CEN para el desarrollo de las normas horizontales en materia de lodos, residuos biológicos y el suelo.
  • Mandato de normalización al CEN para el desarrollo de métodos normalizados para la caracterización de los residuos.
  • Segundo mandato de normalización al CEN relacionado con los envases y residuos de envases Directiva 94/62/CE.
  • Mandato de normalización al CEN relativo a las especificaciones para los residuos reciclables y materias primas secundarias.
  • Mandato al CEN y al CENELEC para la realización de trabajos de normalización, un estudio y un programa en el campo de los envases y residuos de envases.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Consulta pública en Francia de 2 decretos para frenar la contaminación atmosférica de vehículos

Tanto el proyecto de decreto relativo a las zonas restringidas de circulación (zones de circulation restreinte- ZCR) como el proyecto de decreto clasificación de vehículos en función de sus emisiones contaminantes permitirán a los entes locales establecer la base normativa que les permitan, si así lo consideran, limitar de forma permanente la circulación de los vehículos más contaminantes en sus áreas metropolitanas, establecer vías reservadas o modular la tarificación del estacionamiento.

El proyecto de ley de zonas restringidas de circulación

Es gracias a la ley de transición energética que este proyecto de decreto ha podido ser desarrollado puesto que en ella se autoriza la creación de zonas restringidas de circulación. La misma ley prevé que los alcaldes y presidentes los EPCI (Establecimientos Públicos de Cooperación Intercomunal: reagrupación de municipios para la elaboración de “proyectos comunes de desarrollo en el seno de perímetros de solidaridad”) puedan prohibir por decreto la circulación de los vehículos más contaminantes en la zonas cubiertas por un plan de protección atmosférica (PPA).

En el caso de Francia se estiman que existen 36 zonas PPA dentro de aglomeraciones de más de 250.000 habitantes en que los límites contaminantes reglamentarios atmosféricos han sido sobrepasados o corren el riesgo de hacerlo.

La creación de zonas de circulación restringidas deberá ser justificada mediante un estudio ambiental que incluya un diagnóstico sobre la población afectada por la contaminación atmosférica cuando ésta sobrepase los límites permitidos, las emisiones contaminantes debidas al transporte rodado, la proporción de vehículos afectados por la restricción y la evaluación de la reducción esperada de emisiones contaminantes.

Quedan fuera de la prohibición de las zonas de circulación restringidas los vehículos de interés general, los pertenecientes al ministerio de Defensa, los vehículos de personas con discapacidad así como los vehículos de transporte colectivos con bajas o muy bajas emisiones. El decreto también prevé la posibilidad de conceder exenciones individuales de la autoridad local competente

El proyecto de decreto también incluye sanciones en caso de que no se respeten las restricciones de circulación o de estacionamiento de las zonas restringidas de circulación que serán de una pena máxima de 450 euros para los conductores de vehículos ligeros a 750 euros para los conductores de vehículos a los que, además, se les puede inmovilizar su vehículo.

Pueden acceder a la consulta pública en este enlace.

El proyecto de decreto relativo a la clasificación de vehículos en función de sus emisiones contaminantes

Este proyecto de decreto prevé la clasificación combinando tres criterios: cuatro tipos de vehículos en función del tipo de energía que utilice, la normativa europea relativa a los índices de contaminación permitidos en un coche o norma Euro, y el tipo de vehículo considerado (si es de dos, tres, cuatro ruedas, coches, vehículos utilitarios ligeros o pesados), de acuerdo con el siguiente cuadro que encontrarán en este enlace.

Estas cuatro categorías permitirán emitir los “certificados de calidad del aire », que tendrán color verde, violeta, amarillo o naranja según la clasificación considerada. Estas cuatro categorías afectan a un 69% del parque automovilístico. Sin embargo, los vehículos más contaminantes, no se beneficiaran de estos certificados.

Pueden acceder a la consulta pública al respecto en este enlace.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Francia admite la posibilidad de una salida “implícita” de la condición de fin de residuo

La circular, dirigida a los operadores de instalaciones de gestión de residuos y a los operadores de instalaciones de producción que utilizan residuos en sustitución de materias primas, fue publicada el pasado 13 de enero de 2016.

Esta circular plantea dos excepciones al régimen general de que todo residuo que sea tratado en una instalación de gestión de residuos conservará el estatus jurídico de residuo después de su tratamiento, el cual, a su vez, estará sometido a los reglamentos REACH, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos , y CLP, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas :

  1.  Un residuo puede dejar de considerarse como tal de forma explícita si así se prevé en un reglamento europeo o en un decreto ministerial específico para el residuo en cuestión. En este caso, el producto derivado del residuo debe respetar tanto las disposiciones del Reglamento REACH como el del Reglamento CLP.
  2.  Un artículo o conjunto de artículos que constituyen un objeto – en el sentido que establece el Reglamento REACH- fabricado en una instalación de producción que utiliza los residuos como materias primas, no tiene el estatuto de residuo. De la misma manera, una sustancia o una mezcla en el sentido de los Reglamentos REACH y CLP desarrollada en una planta de producción que utiliza la totalidad o parte de los residuos como materia prima, no tiene la condición de residuo cuando la sustancia o mezcla es similar a la que su hubiera producido sin utilizar residuos. En estos supuestos, el Ministerio de Ecología francés reconoce una “salida implícita” de fin de condición de residuo”. Además añade que esta interpretación es válida tanto para productos terminados como para aquellos productos considerados como “materias primas” o “productos intermediarios”. Por “instalación de producción” se entiende “aquellas plantas inscritas en el ICPE (Installation Classée pour la Protection de l’Environnement,o “Instalación Clasificada para la Protección de Medio Ambiente”) que estén sometidas a un régimen de autorización, de registro, de declaración o no y que el título de categoría incluya los términos exactos de  “producción de…”, “fabricación de…”, “preparación de…”, “elaboración de…” o “transformación de…””.

La circular precisa que esta interpretación no se extiende a los eventuales residuos de procesos de producción que debe ser estudiado caso por caso.

La principal aportación de esta circular, se centra en la relación que se establece entre el régimen de fin de condición de residuo y los reglamentos REACH y CLP.

Si bien hay que recordar que dicho planteamiento no tiene carácter vinculante, sino que viene a dar a conocer cuál es la posición de la Administración sobre esta concreta cuestión, lo cierto es que este posicionamiento amplía el abanico de posibilidades de reconversión de residuos en recursos y, con ello, un paso más en el establecimiento de los cimientos jurídicos de la economía circular.

Por último, indicar que el Gobierno francés ha decidido tomar dicha iniciativa teniendo en consideración los siguientes antecedentes:

El estudio “Condición de fin de residuo: Transposición y prácticas en los diferentes Estados Miembros de la Unión Europea” , realizado el 2014 por la asociación público-privada RECORD, que reúne industriales, poderes públicos (ADEME -Agencia de Medio Ambiente y control de la Energía- y el Ministerio de Medio Ambiente -denominado de Ecología en Francia-) e investigadores.

El informe “Hacer evolucionar la condición de fin de residuo para promover la economía circular- Síntesis de las reflexiones y propuestas del grujo de trabajo jurídico” (2014/2015), publicado el junio del año pasado por el grupo de trabajo jurídico del Instituto de Economía Circular.

En este informe se destacaban propuestas referidas a los procedimientos a establecer en el país galo para la condición de fin de residuo, concretamente sobre:

  1. Clarificación del estatus de subproducto.
  2. Mejora del procedimiento de la condición de fin de residuo, por medio de:
    • Integrar las informaciones relativas a la condición de fin de residuo y a la atestación de conformidad en los documentos administrativos existentes.
    • Fijar los criterios operativos para la condición de fin de residuo para dar respuesta a un mercado.
    • Reequilibrar los procedimientos de control de las instalaciones.
    • Reconocer que la condición de fin de residuo interviene durante el reciclaje y pone fin a la responsabilidad asociada al residuo.
    • Elaborar una guía nacional del procedimiento de la condición de fin de residuo.
  3. Favorecer los procedimientos experimentales a nivel local
  4. Sistematizar la caracterización de los depósitos de residuos.

La publicación en fecha 30 de diciembre de 2015, del  Decreto nº 35603 del Consejo de Estado galo sobre la noción de artículo en el sentido que afecta al REACH. Mediante dicha norma -consecuencia de un recurso interpuesto ante el TJUE- se aclara un aspecto relevante de la aplicación del Reglamento REACH, cual es el de su noción de “artículo” ya tratado en nuestro blog en el post: “Conclusiones de la Abogado General del TJUE sobre las obligaciones de información que afectan a los artículos en el ámbito del REACH”, asunto en el que el citado tribunal ya ha dictado sentencia, cuyo contenido se puede consultar en el comunicado de prensa emitido por el TJUE.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Finaliza el plazo de participación pública del Proyecto de Orden que ampliará las posibilidades de incineración en España

Lo anunciábamos el año pasado, concretamente el 26 de enero de 2015, en el post “Aprobada la Propuesta de Directiva que facilitará la valorización energética de los residuos urbanos en el sur de la UE”.

En esta propuesta se procedía a modificar el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos. En este Anexo se especificaban cambios en la fórmula mediante la cual una instalación puede considerarse como apta para la valorización energética.

Como explicamos en el mencionado post, esta modificación se hizo a raíz de la observación que para lograr unas condiciones de competencia equitativas en la Unión, era razonable compensar a las instalaciones de incineración afectadas por el impacto de las condiciones climáticas locales con un factor de corrección  climático (FCC). Esta modificación fue introducida en el DOUE el pasado 10 de julio de 2015  y la Directiva indicaba que los Estados Miembros tenían un plazo de un año para transponerlo en su ordenamiento jurídico interno.

En aras a su transposición, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha procedido al mecanismo de Participación Pública para informar acerca del Proyecto de Orden correspondiente a dicha modificación.

Lo más significativo de esta modificación es el cambio que se hace en la fórmula R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes. Esta fórmula contempla la eficacia de la instalación para recuperar el poder energético de los residuos y para darle un uso a dicha energía bajo forma de electricidad, calor, refrigeración o vapor.

Así la modificación supondrá:

Artículo único. Modificación del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En la operación de valorización R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se añade el texto siguiente al final de la nota a pie de página (*):

“El valor de la fórmula de eficiencia energética se multiplicará por el factor de corrección climático (FCC), como se indica a continuación:

 1. FCC aplicable a las instalaciones en funcionamiento y autorizadas desde antes del 1 de septiembre de 2015 conforme a la legislación vigente.

FCC = 1                                                                                si HDD ≥ 3350

FCC = 1,25                                                                          si HDD ≤ 2150

FCC = – (0,25/1 200) × HDD + 1,698                   si 2150 < HDD < 3350

 

2. FCC aplicable a las instalaciones autorizadas después  del  31 de agosto 2015 y a las instalaciones contempladas en el punto 1, después del 31 de diciembre de 2029:

FCC = 1                                                                               si HDD ≥ 3350

FCC = 1,12                                                                         si HDD ≤ 2150

FCC = – (0,12/1 200) × HDD + 1,335                  si 2150 < HDD < 3350

 El valor resultante del FCC se redondeará al tercer decimal.

 El valor de HDD (grados-días de calefacción) debe considerarse la media de los valores anuales de HDD del lugar donde se ubica la instalación de incineración, calculada durante un período de veinte años consecutivos anterior al año en el que se calcula el FCC. Para calcular el valor de HDD, debe aplicarse el siguiente método establecido por Eurostat: HDD es igual a (18 °C – Tm) × d si Tm es inferior o igual a 15 °C (umbral de calefacción) y es nulo si Tm es superior a 15 °C, considerando que Tm es la temperatura media (Tmin + Tmax)/2 exterior durante un período de d días. Los cálculos deben realizarse sobre una base diaria (d = 1) durante un período total de un año.”

Esta fórmula es pues exactamente la misma que contempla la Directiva marco lo que dará lugar a la ampliación de la incineración en España.

El plazo para realizar comentarios o alegaciones a este proyecto de orden ministerial finaliza el próximo jueves 14 de enero entrando en este enlace.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Consulta pública de la UE sobre inversiones sostenibles y a largo plazo

La consulta pública de la UE se abrió el pasado 18 de diciembre y finalizará el próximo 25 de marzo. Pueden consultarlo en el siguiente enlace:

Éstos son los apartados sobre los que pregunta el cuestionario:

  1. Justificación de la inclusión ESG en las decisiones de inversión.
  2. Información sobre los riesgos ESG y sus oportunidades.
  3. Integración de la información ESG en los modelos de evaluación de riesgos de los inversores institucionales y gestores de activos.
  4. Integración de los criterios ESG en los incentivos financieros.
  5. Capacidad de los inversores institucionales.
  6. Gobernanza interna y rendición de cuentas de los inversores institucionales.
  7. Rol de otros proveedores de servicios.
  8. Rol de inversores no profesionales.
  9. Restricciones legales o reglamentarias.
  10. Otros.

La incertidumbre económica y financiera ha generado disfunciones en la capacidad del sector financiero en canalizar los fondos hacia la economía real y, particularmente, en realizar inversiones a largo plazo. Es por ello que la Comisión Europea, el 25 de marzo de 2013, adoptó un Libro Verde sobre la financiación a largo plazo que marcó el despegue de una serie de debates y actuaciones con el objetivo de marcar prácticas que relancen y estabilicen la recuperación económica saliendo de la óptica económica del corto plazo.

En este documento se buscaban fórmulas para ver de qué manera podrían canalizarse mejor las necesidades de financiación a largo plazo en el ahorro de los Estados, de las empresas y de los hogares.

El 27 de marzo de 2014, la Comisión hizo una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la financiación a largo plazo de la economía europea (COM/2014/168 final).

En ella se hacía hincapié en cómo debían actuar las fuentes privadas de financiación a realizar inversiones a largo plazo, mencionaba los criterios que deberían tener en cuenta los bancos, las compañías de seguros, los fondos de pensiones y las cuentas de ahorro particulares. A su vez, hacía alusión a un mejor uso de las fuentes de financiación pública apuntando a los bancos nacionales de fomento y a los organismos de crédito a la exportación. La Comunicación también presenta fórmulas para mejorar el desarrollo de los mercados de capitales europeos mediante mercados de renta variable y de renta fija empresarial, operaciones de titulación, bonos garantizados y colocaciones privadas. Otra de las cuestiones abordadas y que también se subrayaban en el Libro Verde sobre la financiación a largo plazo es la importancia en mejorar la financiación a las PYME (las cuales representan en torno a los dos tercios del empleo y casi el 60% del valor añadido en Europa según la UE) y atraer fondos privados para sufragar infraestructuras de cara al 2020. En su séptimo punto, la Comunicación hace hincapié en mejorar el marco general para una financiación sostenible en el que se hace mención a los criterios ESG (Environmental, Social and Governance) de carácter transversal y son los que dan forma en cómo se gestionan los activos y que, por lo tanto, resultan muy relevantes para la financiación a largo plazo, así como las normas contables y el entorno tributario y jurídico.

Otro de los documentos que se han tenido en cuenta para realizar esta consulta es el El Plan de Acción para la construcción de una Unión de Mercados de Capital[COM/2015/468 final]  de 30 de septiembre de 2015.

En él se ponen de manifiesto las mejoras que deben realizarse en el sino de la UE para fortalecer su capital y permitir una financiación que mejore los mercados internos.

Es en este contexto, la Comisión lanza esta consulta pública que pretende analizar los estándares ESG (Environmental, Social and Governance) para que puedan ser efectivos en su aplicación.

Los criterios ESG son aquellos que tienen en cuenta los factores ambientales, sociales y los de gobernanza. En cierto modo, podría decirse que es la adopción de los 3 pilares sobre los cuales la Conferencia de Río de Janeiro de 1992, apuntó que debían abordarse como base para la mejora del desarrollo sostenible en cualquiera de sus formas y que parece estar llegando ahora a las instancias financieras.

En 2010, el World Business Council for Sustainable Development (WBCSD) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP) presentaron un documento sobre esta cuestión titulado: “Traduciendo los factores ambientales, sociales y de gobierno en un valor empresarial sostenible.  Información clave para las empresas y los inversores.”, que pueden consultar en el siguiente enlace y en los que se detallan los criterios ESG e incluso por sectores.

En 2015, el Pacto Mundial, junto con la UNEP, Principles for Responsible Investment y Naciones Unidas presentaron una guía para la información ESG dirigida a inversores. Como en el caso de los informes del Pacto Mundial de Responsabilidad Social Corporativa, que son voluntarios por parte de las empresas u organizaciones que se adhieren al mismo, esta guía también tiene carácter voluntario.

Alexandra Farbiarz Mas

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