Terraqui

La UE lanza una iniciativa para establecer una legislación en materia de calidad de la reutilización del agua para el riego en agricultura y la recarga de acuíferos

La Comisión entiende que, comparando distintas alternativas de suministro de agua como pueden ser la desalinización o el trasvase de cuencas, la reutilización de las aguas requiere menos costes de inversión y de energía y contribuye a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, tal y como recogen distintos documentos de la UE como, por ejemplo, la comunicación COM(2012) 673 final : “Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa”   o la propia presentación del contexto y objetivos de la hoja de ruta objeto de este post.

El conocimiento limitado de los beneficios potenciales entre las partes interesadas y el público en general así como la falta de un marco de apoyo coherente para la reutilización del agua, son  dos de las grandes barreras que actualmente impiden el desarrollo de la reutilización de las aguas en la UE.

El nuevo paquete de economía circular incluye como eje estratégico el desarrollo del potencial de la reutilización del agua y a sus efectos propone 5 grandes focos de acción:

  1. La reutilización en la planificación y gestión integrada del agua.
  2. Los requisitos mínimos de calidad para la reutilización del agua en el riego y la recarga de los acuíferos.
  3. La reutilización del agua en las actividades industriales.
  4. Apoyo a la investigación y a la innovación en la reutilización del agua.
  5. Fondos de la UE para las inversiones en la reutilización del agua.

El diagnóstico de partida respecto al desarrollo de la reutilización del agua para el riego y la recarga de acuíferos es:

  • La evidente falta de un cuerpo legislativo coherente y global en la UE en esta materia.
  • La divergencia de planteamientos entre los distintos países de la UE, que generan distorsiones, por ejemplo, en el comercio de productos agrícolas.
  • La falta de comprensión de los beneficios y riesgos reales ha dado lugar a la desconfianza entre el público en general y el exceso de precaución sobre determinados enfoques (por ejemplo, la prohibición de agua reutilizada para la recarga de los acuíferos).

Con el objetivo de tener una normativa lista para principios del 2017 sobre requisitos mínimos para la reutilización del agua para el riego y la recarga de los acuíferos que dé respuesta a estas problemáticas, la Comisión ha lanzado esta hoja de ruta con la finalidad de:

  • Fomentar el uso eficiente de los recursos y reducir las presiones sobre el medio ambiente del agua, en particular, la escasez de agua, favoreciendo el desarrollo de la reutilización segura de las aguas residuales tratadas. Con este fin la iniciativa estudiará la posibilidad de establecer un enfoque común sobre la reutilización del agua en toda la UE que ofrezca claridad, coherencia y previsibilidad a los agentes del mercado que deseen invertir en la reutilización del agua en la UE en condiciones de reglamentación comparables.
  • Aumentar el reciclaje de los nutrientes contenidos en las aguas residuales cuando sea apropiado, y contribuir al crecimiento y la creación de puestos de trabajo en la UE estimulando el desarrollo de tecnologías innovadoras e infraestructuras de agua que permitan a los agentes de la UE ventajas competitivas en este creciente mercado mundial.
  • Complementar la actual política en materia de aguas en la UE, en particular la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas

Pueden consultar más información sobre esta iniciativa en el siguiente enlace.

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La aplicación de políticas de eficiencia en los recursos y una reforma unilateral del régimen comunitario de derechos de emisión, claves para la economía de la UE

El proyecto europeo POLFREE (acrónimo de Policy opcions for a Resource-Efficient Economy) prevé la construcción de un marco teórico para el análisis de la eficiencia de los recursos, mediante la comparativa detallada de las tendencias y políticas a nivel de los Estados Miembros (EM), el análisis econométrico entre los distintos EM para modelizar las curvas sobre costes de reducción de los recursos de la UE y el análisis sobre las barreras que encuentran los negocios para poder ser eficientes en sus recursos; todo ello, para tratar de comprender la actual ineficiencia de los recursos.

Sus cuatro áreas de investigación son las siguientes:

  • El porqué de la ineficiencia en la utilización de los recursos.
  • Nuevos conceptos y paradigmas de las políticas de eficiencia de los recursos.
  • Escenarios y modelización de políticas de implementación de eficiencia de los recursos.
  • Apoyo, difusión y orientación para diseñar políticas.

POLFREE lo componen 8 organizaciones de prestigio europeo: el Wuppertal Institut ,el International Centre for Integrated assessment and Sustainable development -ICIS- de la Universidad de Maastricht, The Netherlands Organisation for Applied Scientific Research, The Insitute of Economic Structures Research, The Sustainable Europe Research Institute -SERI-, el Potsdam Institute for Climate Impact Research, el International Synergies, y, por último, el UCL Institute for Sustainable Resources de la University College Longon.

En un resumen de las conclusiones de diferentes estudios realizados hasta ahora, POLFREE comparó los aumentos de la eficiencia de los recursos que tendría la UE en 2050 si persigue sus políticas bajo tres escenarios diferentes:

  • Actuando la UE de manera unilateral.
  • Actuando en la cooperación internacional.
  • Actuando por medio de cambios impulsados por la sociedad.

El estudio concluyó que, en un escenario en que los negocios siguieran como hasta ahora, el mayor progreso de la UE se daría en caso de que la UE trabajara por su cuenta aplicando correctamente las políticas y legislación en eficiencia de los recursos y modificando el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión. Y se alcanzarían incluso mejores resultados que tratar de hacerlo bajo una coalición mundial que abordara los mismos asuntos.

Según los investigadores, tomando la iniciativa con las políticas de eficiencia de recursos, se reducirían las emisiones de carbono de la UE en un 76% en 2050 con respecto a 1990, mientras que las emisiones se reducirían en un 72% si la UE trabajara a través de una coalición internacional.

En el escenario en que la UE trabajara de forma independiente en la eficiencia de los recursos, el PIB de la UE aumentaría en un 12,4%, crearía 3,5 millones de empleos en 2050, mientras que en un escenario de “coalición global” su PIB ascendería al 8,2% y emplearía 1,5 millones de trabajadores.

Por otro lado, la acción independiente reduciría el uso de la tierra agrícola per cápita de la UE en un 31% con respecto al 2000, mientras que las políticas en coalición internacional darían lugar a una disminución del 26%.

Sin embargo, los investigadores advirtieron que se requieren cambios en la política si la UE quiere afrontar con éxito la ineficacia de los recursos por sí sola.

Para ello señala que los subsidios otorgados a la industria bajo el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión debe reducirse gradualmente hasta el 2050, por lo que el carbono tendría un precio ese año de 240€ por tonelada, muy por encima de su precio actual de 6€ y de los 12-14€ que tiene previsto que se alcance en 2020. Los investigadores añadieron que las industrias que no entren en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión deben ser gravadas a través de un impuesto de carbono que beneficie a las empresas menos contaminantes.

Pero el estudio advierte de que sólo una robusta “combinación de políticas” supondría el progreso de la UE en eficiencia de los recursos. Por ejemplo, los investigadores aplaudieron el compromiso de la UE para el tratamiento de residuos como un recurso para el año 2020 -de acuerdo con la hoja de ruta para una Europa que utilice eficazmente los recursos que propone el nuevo paquete de economía circular actualmente en discusión, pero apunta que los retos serán difíciles de abordar teniendo en cuenta la débil aplicación actual de las leyes de residuos de la UE.

Si no se adoptan medidas para mejorar la eficiencia de los recursos, el estudio predice que para el año 2050, las emisiones de carbono se duplicarán en todo el mundo con respecto al 1990, mientras que los precios de los cultivos mundiales de alimentos y del uso del agua podría subir en un 157% y un 35% respectivamente en comparación con el año 2000.

A su vez, esto daría lugar a una caída del PIB de la UE, lo que se traduciría en una importante pérdida de empleos y a un importante endeudamiento público entre los Estados Miembros.

Pueden encontrar las conclusiones de los tres escenarios citados en este enlacehttp://polfree.seri.at/

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Consulta pública para la revisión de la normativa relativa al sector de la construcción

Esta consulta tiene como objeto revisar la complejidad del marco normativo que cubre el sector de la construcción examinando los costes y beneficios de las distintas políticas que se aplican a dicho sector.

El sector de la construcción, a pesar de haber sido uno de los más afectados por la crisis, representa el 9% del PIB de la UE y genera 18 millones de puestos de trabajo directos en Europa.

Los retos ambientales y energéticos que debe hacer frente el sector son proporcionales al impacto que genera la construcción: los edificios son responsables del 40% del consumo final de energía y del 36% de los gases de efecto invernadero.

A criterio de la industria de la construcción en Europa, el actual marco normativo genera excesivas cargas administrativas y crea inseguridad jurídica para el sector, según recogió la propia Comisión.

Así pues, en esta consulta se revisan los siguientes instrumentos legislativos que afectan al sector de la construcción:

Pueden acceder a la consulta mediante este enlace.

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La presidencia holandesa de la UE insta a los Estados Miembros a realizar medidas más restrictivas sobre la contaminación atmosférica

Las últimas semanas, la Comisión, el Consejo y los representantes del Parlamento Europeo han estado debatiendo la revisión de los límites nacionales de la Directiva 2001/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (de ahora en adelante Directiva NEC)

Esta Directiva tiene como objetivo: “ limitar las emisiones de contaminantes acidificantes y eutrofizantes y de precursores de ozono para reforzar la protección en la Comunidad del medio ambiente y de la salud humana frente a los riesgos de los efectos nocivos de la acidificación, la eutrofización del suelo y el ozono en la baja atmósfera, y avanzar hacia el objetivo a largo plazo de no superar las cargas y los niveles críticos y de proteger de forma eficaz a toda la población frente a los riesgos conocidos para la salud que se derivan de la contaminación atmosférica mediante la fijación de techos nacionales de emisión, tomando como referencia los años 2010 y 2020, y procediendo a revisiones sucesivas, como se establece en los artículos 4 y 10.”

Recordemos que el año pasado la Agencia Europea de Medio ambiente publicó un informe sobre el impacto de los distintos contaminantes atmosféricos sobre las personas y los ecosistemas. Los contaminantes más estudiados fueron las partículas en suspensión, el ozono, el dióxido de nitrógeno, el benzo(a)pireno, el dióxido de azufre, el monóxido de carbono, los metales tóxicos y el benceno.

A esta lista de contaminantes, la presidencia europea también ha añadido poner especial atención a la reducción del amoníaco.

Las principales fuentes de contaminación atmosférica producidas por el hombre provienen de:

  • el consumo de combustibles fósiles para la generación de electricidad, el transporte, la industria y los hogares;
  • los procesos industriales y el uso de disolventes, por ejemplo en las industrias químicas y minerales;
  • la agricultura

En este contexto, países con altos índices de contaminación atmosférica tales como Francia, Alemania o el Reino Unido, respaldan los objetivos para la reducir las emisiones mediante la adopción de medidas que fueron propuestas por el Consejo en diciembre del año pasado.

Tanto la Comisión como el Parlamento Europeo proponen objetivos importantes para reducir las muertes prematuras debidas al amoniaco y a las partículas para alcanzar un 52% de reducción de los mismos para el 2030, mientras que el Consejo propone unas condiciones algo menos restrictivas. La presidencia holandesa está trabajando para que las 3 partes alcancen un acuerdo.

Sin embargo, el punto de mayor discrepancia entre el Consejo y el Parlamento Europeo es sobre la decisión de si los objetivos marcados deberían ser vinculantes o no. Ambos organismos están de acuerdo en que los compromisos de reducción de emisiones deben ser obligatorios para el 2030. Sin embargo, divergen sobre si los objetivos vinculantes deben aplicarse en 2025, que es la postura del Parlamento Europeo, o no, según la opinión del Consejo.

La próxima tanda de reuniones entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo sobre la revisión de los límites de contaminación de la Directiva NEC están previstas para este mes o principios de junio.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Propuestas sobre el nuevo paquete de economía circular del sector del aluminio en Europa

European Aluminium es la organización europea formada por grandes empresas del sector del aluminio que operan en Europa. Esta organización presentó en abril su documento de posicionamiento sobre el nuevo paquete de economía circular presentado el pasado 2 de diciembre de 2015.

Esta organización apoya las mejoras legislativas presentadas para mejorar el reciclaje real y las medidas para luchar contra las exportaciones extra-comunitarias de la chatarra, aunque propone una serie de recomendaciones para asegurar una mejor recogida de la misma mediante métodos innovadores que la hagan más eficiente para su clasificación y mejoren su posterior tratamiento.

A continuación, traducimos sus recomendaciones mediante las cuales propone mejorar la legislación relativa a los residuos del nuevo paquete de economía circular:

1) Mejorar las definiciones del reciclaje

a)  La definición propuesta de “reciclado final” describe bien la etapa de reciclado final después de las operaciones de separación mecánica. La referencia a la entrada en esta etapa de reciclado final como punto de medida para los objetivos de reciclado para los Estados miembros, debería reconducir debidamente la recuperación de materiales valiosos a partir de residuos y el final de vida de los productos y no simplemente su recogida. Se sugiere aclarar que las tres condiciones mencionadas en la definición sean acumulativas.

b)  La nueva definición de “relleno” hace que sea más claro que el “relleno” no es “reciclado”. La definición de relleno, sin embargo, podría mejorarse aún más, para que se diferencie aún más de la de depósito en vertedero.

c)  Debe reconocerse el reciclaje múltiple, además del uso múltiple de los productos y extenderlo a los materiales en la parte superior de los productos. Los materiales reciclables “sin fin” como el aluminio deben ser reconocidos como adecuados para su reciclaje múltiple.

2) Cálculos armonizados y metodología para los informes

a)  Se apoya un punto de medición basado en la entrada para medir el reciclaje real para los objetivos establecidos por los Estados miembros en virtud de la Directiva marco de residuos, es decir, directamente después de la fase de clasificación (incluyendo algún tipo de pre-tratamiento) y antes de que el material clasificado entre en la fase de reciclado final (tanto de entrada basado).

b)  Con el fin de garantizar una aplicación armonizada de la nueva metodología de cálculo de los residuos de envases de todos los Estados miembros, se recomienda encarecidamente consultar la vigente norma UNE: EN 13440, de 11 de marzo de 2003 – sobre Envases y embalajes. Tasa de reciclado. Definición y método de cálculo.

3) Un enfoque equilibrado para los objetivos del reciclado de los envases

a) El nuevo objetivo de reciclado de envases de aluminio sólo puede lograrse si se consideran todas las opciones de recuperación. Los Estados miembros deben tener en cuenta el reciclado de los metales que se lleva a cabo mediante la incineración, siempre que los metales reciclados cumplan con ciertos requisitos de calidad. A pesar de que la recuperación de metales a partir de las cenizas de fondo es la “segunda mejor” opción, la incineración con recuperación de energía y tratamiento adicional de cenizas de fondo debe encontrar su lugar en la economía circular.

b) Los requisitos de calidad ya existen para varios tipos de chatarra de metal, incluyendo la chatarra de metal recuperada de las cenizas de fondo de la incineración. La Directiva marco de residuos debería hacer referencia a los niveles de impureza máximos ya definidas para el fin de condición de residuos para la fracción de metal derivada de las cenizas de incineración de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 333/2011 de 31 de marzo de 2011 del Consejo.

c) La articulación del objetivo para la “preparación para la reutilización y el reciclaje” debe ser neutral y no favorecer a ningún producto en particular. La propuesta debe aclarar el impacto y la ventaja implícita de los envases rellenables pasando, por ejemplo, del “poner en el mercado para su consumo final” a ser sustituido por “traído de nuevo en circulación”, como base de presentación.

4) Objetivos para otros flujos de residuos

a) Para potenciar el mercado hacia un mayor reciclaje y reutilización de residuos de la construcción y demolición (RCD), no debería establecerse un objetivo específico de “reutilización y reciclaje” de los RCD, es decir, excluyendo el relleno con claridad. Se da la bienvenida a la presentación de informes por separado de la cantidad de residuos que se utiliza para las operaciones de los depósitos de relleno de la cantidad de residuos preparados para la reutilización y el reciclado. Sin embargo, no será suficiente para estimular la economía circular y garantizar la igualdad de condiciones entre los materiales de construcción.

b) Se considera la fabricación de vehículos más ligeros y reciclables como objetivos compatibles y, por lo tanto, se recomienda que la Directiva sobre el final de la vida útil de los vehículos se centre en la etapa final de su vida útil sin debilitar los objetivos.

 5)  Eliminación gradual del depósito en vertederos de residuos reciclables y la prevención de los residuos

a) El vertido de residuos reciclables post-consumo deberá interrumpirse tan pronto como sea posible en toda la Unión Europea, preferiblemente para el año 2025.

b) Se insta a los Estados miembros a tomar medidas para aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de reducir el desperdicio de alimentos en un 50% para el año 2030. Hay un gran potencial en Europa para la reducción de los residuos de alimentos, en particular, a lo largo de toda la cadena de suministro y con los hogares. Por lo tanto, un objetivo específico de reducción de residuos de alimentos en Europa debe ser presentado, basado en una medición efectiva y uniforme de los niveles de residuos de alimentos en los Estados miembros de la UE.

 6)  Mejor rendimiento y transparencia de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor

a) La inclusión de los requisitos generales para la Responsabilidad Ampliada del Productor (de ahora en adelante RAP) es un paso positivo hacia un mejor desempeño y transparencia de los distintos sistemas nacionales de RAP. Sin embargo, la propuesta debería aclarar el alcance de estas disposiciones, en especial en lo relativo a las “operaciones de tratamiento” y al “coste optimizado” para evitar costes adicionales y no definidos para los negocios.

b) La introducción de cuotas RAP moduladas tal como se sugiere, basada en la reutilización y el reciclado de productos individuales o grupos de productos podría ser un incentivo adicional para mejorar el diseño para el reciclaje. Pero, si los Estados miembros tienen derecho a decidir qué productos o grupos de productos se consideran reutilizables y reciclables, esto también podría evitar crear barreras al comercio en el mercado interior europeo.

c) Además, es importante, para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, promover la reutilización y reciclado de las materias primas residuales y secundarias dentro de la Unión Europea, ya sea en el Estado miembro de que se trate o en cualquier Estado miembro vecino que podría tener más instalaciones con más tecnología punta.

7)  Garantizar el libre y justo comercio de materias primas secundarias

a) Ha de fomentarse la libre circulación de los residuos para el reciclaje dentro de la UE y, por lo tanto, la eliminación de los restantes obstáculos al mercado interior, con el fin de hacer un uso óptimo de las instalaciones de recuperación existentes y modernas en los países vecinos.

b) El “reciclaje de calidad” debe definirse más claramente a fin de apoyar las condiciones de igualdad para los procesos de calidad y las instalaciones en toda Europa y en todo el mundo. La referencia de procesos estandarizados es una forma clara de definir las condiciones bajo las cuales los residuos deben ser tratados y reciclados.

c)  Cuando se recicla fuera de Europa, las instalaciones de reciclaje deben aplicar los mismos requisitos en cuanto a salud, seguridad y medio ambiente que se aplican en las instalaciones europeas. “Los requisitos equivalentes” deberán definirse mediante un acto de ejecución por el que se establezcan los estándares sobre seguridad y prevención sanitaria y medioambiental. También se debe especificar para qué flujos de residuos se aplicarían dichos requisitos. Debería potenciarse la certificación de instalaciones de tratamiento para flujos de residuos y reciclados clave.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Un informe de la UE advierte que los Estados Miembros malinterpretan la Directiva sobre responsabilidad medioambiental

REFIT  es el programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación de la Comisión Europea. El programa contempla medidas para simplificar la normativa de la UE y reducir los costes que ocasiona, para contribuir, de este modo, a un marco reglamentario claro, estable, previsible y propicio al crecimiento y el empleo.

El 14 de abril,  la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento europeo, un informe en el marco del artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental (en adelante DRM) en relación con la prevención y reparación de daños ambientales.

Éste es el segundo informe de aplicación que se presentó en relación a la DRM. El primer informe de aplicación se presentó el 12 de octubre de 2010.

En el primer informe se observó que no todos los Estados Miembros habían transpuesto la Directiva en la fecha prevista (30 de abril de 2007), aunque a mediados de 2010 sí lo hicieron los 27 Estados miembros de la UE.

LA DRM se dirige a la observación y puesta en marcha de mecanismos en casos de daño ambiental significativo, apoyándose en el principio de “quien contamina paga” tal y como establece el punto 2 del artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El presente informe examina el estado de la transposición de la DRM entre 2007 y 2013, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el primer informe y dos estudios realizados en 2012 y otros tres más en 2013.

En el informe se expone el número de incidentes comunicados por los Estados Miembros relativos a daños ambientales en aplicación de la DRM de 2007 al 2013: fueron 1235.

De todos los casos notificados, aproximadamente un 50% se refiere a daños al suelo, un 30% son daños a las aguas y en torno al 20% daños causados a la biodiversidad.

Las actividades peligrosas, vinculadas a la responsabilidad objetiva, que provocan daños ambientales son, principalmente, las siguientes:

  • Gestión de residuos.
  • Tratamiento de sustancias y preparados peligrosos, productos fitosanitarios o biocidas.
  • Actividades en el marco de la Directiva sobre emisiones industriales.
  • Transporte de mercancías peligrosas o productos contaminantes por ferrocarril, carreteras, vías navegables interiores, mar o aire.

Un reflejo de la disparidad de lecturas y aplicación de la DRM lo muestra el hecho que de las 1245 notificaciones, el 86% de lo son por parte de solo 2 países: Hungría (563) y Polonia (506). Muy por detrás le siguen Alemania (60), Grecia (40) e Italia (17) y también Letonia, España y Reino Unido.

Según el informe, el desequilibrio de notificaciones sobre daños ambientales entre los distintos países de la UE se explica:

  • Por los distintos marcos jurídicos nacionales ya existentes.
  •  El propio carácter de la DRM que establece muchas excepciones, contempla muchas opciones y da una gran flexibilidad. Y sobre todo la amplitud con que se interpreta y se aplica un umbral a partir del cual se considera un daño como significativo.

En este sentido, tanto autoridades competentes como agentes económicos y las entidades aseguradoras han reclamado mayor claridad al respecto.

Por otra parte, el informe también contempla algunos puntos específicos de la DRM como son:

  • La exclusión del ámbito de aplicación de la DRM de algunos convenios internacionales relativos a actividades con gran impacto ambiental como son los convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI), en los que no pueden introducirse reclamaciones adicionales de indemnización.Sin embargo, las normas de reparación de la DRM y los convenios internacionales aplican diferentes normas de reparación, lo que a veces resulta muy relevante. Así, pues, se estudiarán más a fondo estas normas buscando fórmulas no legislativas para encontrar un marco común de interpretación, sobre todo, entre la DRM y el “Manual de Reclamación” de los Fondos Internacionales de indemnización de daños debidos a contaminación por Hidrocarburos (FIDAC). 
  • La aplicación a los organismos modificados genéticamente (OMG). En este caso se aplica el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementaria al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología de octubre de 2010. Durante el periodo 2007-2013 no se presentó en la UE ninguna notificación al respecto y con el acervo legislativo de los convenios citados no fue necesario tomar ninguna medida adicional en la UE.
  • En la aplicación de la DRM en relación con las especies y hábitats naturales protegidos, existe una disonancia entre países que incluyen a “todas las especies y hábitats naturales protegidos” de los que aplican el ámbito en función de lo definido por la Directiva de Hábitats, puesto que las definiciones de “daño significativo” y “estado de conservación favorable” tienen un significado potencialmente diferente o al uso del umbral a partir del cual un daño puede considerarse significativo entre ambas Directivas.

Por otro lado, la referencia geográfica del “estado de conservación favorable” de la DRM (territorio UE, territorio nacional, área de distribución natural) ha sido objeto de problemas por lo que se ve necesario clarificar un enfoque de espacios para que la ejecución de la DRM sea correcta y eficaz.

Finalmente, se observa que no suelen adoptarse medidas para impedir que los daños a la biodiversidad se conviertan en significativos. Esto lo explica la creencia errónea de que la acción preventiva se tome cuando se sabe que los daños van a ser apreciables.

En relación a todo ello, la Comisión está evaluando y realizando un estudio para evaluar la puesta en marcha de una iniciativa estratégica para evitar la pérdida neta de biodiversidad.

El informe concluye con todo ello que la aplicación de la DRM ha permitido mejorar de forma limitada la prevención y reparación de los daños ambientales si se compara con la situación anterior a la transposición de la Directiva.

El informe también señala la dificultad en recopilar datos sobre incidentes en relación con la DRM y otros casos comparables tratados con legislaciones nacionales, la falta de conocimientos e información de la DRM entre las distintas partes interesadas, la insuficiencia de recursos y competencias para aplicar la Directiva, así como las ya mencionadas ambigüedades en relación a conceptos claves como el umbral a partir del cual un daño puede considerarse como “significativo”, la infrautilización de medidas reparadoras complementarias y compensatorias y datos insuficientes sobre los casos de daños ambientales, de reparación y de sus costes. Además, la variabilidad de la aplicación de la DRM también se explica por las diferencias de registros de la DRM, el grado de participación pública, el nivel de sensibilidad de las partes interesadas y en cómo se entiende la obligación subsidiaria de las autoridades competentes cuando adoptan medidas en ausencia de operadores responsables o cuando se topan ante la inacción de los operadores responsables.

En clave positiva, el informe resalta que, a pesar de todo ello, la aplicación de la DRM sigue mejorando y fomenta la acción preventiva y los enfoques de precaución. Sin embargo, resulta difícil cuantificar los beneficios de esta prevención por la falta de información sobre el total de acciones preventivas y de precaución adoptadas en el marco de la DRM.

Cualquier evaluación futura deberá evaluar la DRM junto con la legislación nacional preexistente para determinar en qué medida se han creado unas condiciones equitativas. Y éstas, serán, a su vez, más equitativas si se aclaran conceptos clave, especialmente el de “daño significativo”.

Además, se deberán mejorar las bases empíricas en relación a los impactos reales de la aplicación de la DRM, tanto para el medio como para las partes interesadas. Para ello, los servicios de la Comisión propondrán un programa de trabajo plurianual continuo a los expertos de los Estados miembros para mejorar dicha base empírica y ayudar a armonizar las soluciones nacionales. La Comisión también tiene previsto proporcionar medidas de apoyo administrativo.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Se presenta la Declaración sobre residuos que contienen nanomateriales

La Dirección General de Salud de la UE define los nanomateriales del siguiente modo:

“La nanotecnología consiste en el diseño y la producción de objetos o estructuras muy pequeños, inferiores a 100 nanómetros (100 millonésimas de milímetro). Los nanomateriales son uno de los productos principales de las nanotecnologías, como partículas, tubos o fibras a nanoescala. Las nanopartículas generalmente se definen por ser menores de 100 nanómetros en al menos una dimensión.

A medida que la nanotecnología avanza, se van encontrando aplicaciones para los nanomateriales en el cuidado de la salud, la electrónica, los cosméticos, los textiles, la informática y la protección medioambiental.

Las propiedades de los nanomateriales no están siempre bien identificadas y requieren una valoración de los riesgos de posibles exposiciones que surjan durante su fabricación y uso.”

El desarrollo de la nanotecnología es muy reciente, por lo que los efectos sobre la salud y el medio ambiente aún se desconocen. Lo que sí se sabe de los nanomateriales es que, según su exposición e interacción con biomateriales, se producen cambios importantes sobre las estructuras moleculares hasta el punto de convertir materiales inertes en catalizadores, materiales estables en combustibles, materiales sólidos en líquidos e incluso materiales aislantes se convierten en conductores. Los nanomateriales pueden subdividirse en nanopartículas, nanocapas y nanocompuestos. A nivel de mercado, existen tres grandes categorías en desarrollo: los óxidos metálicos, las nanoarcillas y los nanotubos de carbono. Los nanomateriales empiezan a utilizarse en campos tan diversos como el sanitario, la electrónica o la cosmética.

¿Cómo afecta y afectará la gestión de los flujos residuales de este tipo de materiales?. Éste es un interrogante que hoy por hoy no tiene una respuesta clara. Los nanomateriales resultan actualmente difíciles tanto de caracterizar como de cuantificar, por lo que la medición de su toxicidad es muy complicada de establecer.

Es por ello que el Centre for International Environmental Lawel Centro Internacional por el Derecho Ambiental , una organización nacida en 1989 para proteger el medio ambiente, con sede en Ginebra y en Washington, junto con ECOS, la única organización ambiental mundial de ONG en la normalización y la política de producto técnico que defiende los intereses ambientales en los sistemas europeos e internacionales de normalización, el Instituto para la Ecología Aplicada Oeko Institute e.V. , junto con 80 organizaciones de los 5 continentes entre los que se encuentran asociaciones y centros de investigación toxicológicos y de evaluación de tecnologías, redes de investigación en nanotecnología, ONG ambientalistas, sindicatos, asociaciones anticancerígenas, y destacados profesionales del sector médico, de la abogacía, químicos y de las ciencias sociales han presentado conjuntamente la “Declaración sobre residuos que contienen nanomateriales”.

Los puntos más relevantes que consideran que gobiernos, centros de investigación, instituciones financieras de investigación e innovación y empresas deben tener en cuenta y desarrollar son los siguientes:

  • Implementar la responsabilidad completa del productor de garantizar un manejo seguro de los residuos que contienen nanomateriales.
  • Restringir los movimientos transfronterizos de los desechos que contengan ciertos nanomateriales.
  • Habilitar una cuantificación y caracterización transparente de los flujos de residuo que contienen nanomateriales a través de un registro público de nano-productos en toda la UE.
  • Estimular la innovación sobre prevención de residuos.
  • Fomentar el desarrollo de tecnologías de reciclaje y eliminación seguras y eficaces para los productos que contienen nanomateriales.
  • Desarrollar y establecer criterios verificables de condición de fin-de-residuos para materiales que contienen nanomateriales.
  • La innovación debe explorar cómo las propiedades avanzadas de los nanomateriales se pueden emplear en apoyo de la economía sin introducir nuevos riesgos ambientales o agravar los ya existentes

Todas estas medidas requieren, en consecuencia, un marco legislativo adaptado a las nuevas necesidades que han creado los nanomateriales y sus flujos residuales correspondientes, como son:

  • Exigir la caracterización y declaración de los residuos de nanomateriales a los productores.
  • El establecimiento de requisitos y normas específicas respecto a la producción nano para proteger la salud ocupacional y la seguridad de los trabajadores.
  • La aplicación de estrictos mecanismos de control sobre la exportación de los productos que contengan nanomateriales, similares a los que ya se aplican a la gestión de los residuos peligrosos.
  • Creación y establecimiento de un registro que contenga información cuantitativa sobre la presencia de nanomateriales en los productos lo que proporcionará una base para el seguimiento de los flujos de residuos en los que éstos estén presentes.
  • Clarificar la condición de fin de la condición de residuo para materiales reciclables con nanomateriales para evitar la contaminación cruzada de los materiales reciclados que los contengan y redunde en una recuperación segura y económicamente viable de los materiales secundarios.

Esta Declaración sale a la luz pública después que en febrero de este mismo año, la OCDE presentara un informe titulado “Nanomateriales en los flujos de residuos. Conocimientos actuales sobre riesgos e impactos”,  que puede consultarse en el siguiente enlace:

En este informe se realiza una revisión del estado actual del conocimiento sobre cuatro procesos de gestión de residuos respecto al tratamiento de los nanomateriales: el reciclaje, la incineración, los vertederos y tratamiento de aguas residuales. Si bien el estado de la técnica de las instalaciones de tratamiento de residuos puede recopilar, desviar o eliminar los nanomateriales a partir de estos flujos de residuos, el informe concluye que las lagunas de conocimientos relacionados con su disposición final se mantienen, lo que subraya la necesidad de una mayor investigación en esta área.

Las conclusiones de la OCDE soportan de este modo las inquietudes y medidas de la Declaración presentada en este post, tal y como el propio CIEL subraya.

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

El lobby europeo de los gestores de residuos, la FEAD, se posiciona ante el nuevo paquete de economía circular

Distintos sectores empresariales europeos se han posicionado ante el nuevo paquete de economía circular presentado el pasado 2 de diciembre, tal y como anunciamos en los post de Terraqui “El lobby de los envases se posiciona ante la economía circular”  y “El lobby de la industria de las Tecnologías de Información Digital cuestiona ciertos aspectos del nuevo paquete de economía circular“.

Ahora es el turno de la FEAD, la Federación Europea de Tratamiento de Residuos y Servicios Ambientales. Mediante un comunicado publicado el pasado mes de marzo, el sector de los gestores de residuos acoge favorablemente el paquete de medidas propuesto el pasado 2 de diciembre en relación a la economía circular.

Valora especialmente los nuevos objetivos vinculantes legales para el reciclaje y el desvío de residuos de vertederos, el énfasis para una mejor implementación de la legislación de residuos, la promoción del eco diseño y el incentivo del mismo mediante la responsabilidad ampliada del productor y que todo ello se haga en acorde con la jerarquía de residuos, demandado también que los Estados Miembros promuevan incentivos para la aplicación de la misma en sus territorios.

Sin embargo, entienden que para que el mercado de materias primas secundarias sea una realidad efectiva habrá que reforzar determinados aspectos relacionados a continuación:

  •  Creación de medidas para crear mercados sostenibles de materias primas secundarias

LA FEAD considera que elevar los niveles de calidad de reciclaje por sí sola no va a crear la demanda de materias primas secundarias cuando los precios son bajos, como lo son actualmente y parece probable que se mantengan. Por ello considera que el paquete revisado debería haber propuesto una serie de medidas regulatorias con el fin de corregir fallos existentes en el mercado y estimular la demanda de materias primas secundarias. De lo contrario, dados los actuales precios muy bajos de las materias primas (situación causada en parte por la caída en los precios del petróleo), la recogida, clasificación de residuos y transformación en materiales primas secundarias podrían no ser rentables.

Así pues, las materias primas secundarias compiten con los bajos precios de las materias primas. En algunos aspectos, tales como la homogeneidad, las materias primas secundarias se encuentran en desventaja respecto las materias primas primarias. Los recicladores también se enfrentan con desafíos relacionados con la aplicación de la normativa REACH sobre productos químicos. En otras palabras, mientras que las ventajas económicas y ambientales de las materias primas secundarias son reconocidas políticamente, esto no se ve reflejado en los precios actuales de estos materiales por lo que las propuestas de la Comisión deberían haber adoptado más medidas concretas al respecto.

Por supuesto, la fluctuación de los mercados hace que las empresas deban adaptarse para sobrevivir. Pero si Europa realmente cree en las ventajas económicas, medioambientales y sociales más amplios de la economía circular en oposición a una economía lineal, debe establecer medidas para potenciarla.

Sentado lo anterior, la FEAD pide a la Comisión que:

  • Se establezcan unos requisitos mínimos de contenido reciclado para productos seleccionados.
  • Se establezcan unos requisitos mínimos de contratación pública verde en la UE para impulsar y reforzar la compra de productos y materiales reciclados (como, por ejemplo, materiales para la construcción, carreteras, etc.).
  • Normas de etiquetado ecológico que incorporen contenido de reciclado y de reciclabilidad.
  • Medidas fiscales, tales como un menor o nulo IVA en materias primas secundarias que volverán a inyectarse en la economía y en productos que incorporan materiales reciclados.
  • Garantizar la competencia leal entre las materias primas vírgenes y secundarias, compensando financieramente los beneficios del reciclaje, como la reducción de CO2 y alentar a los Estados Miembros para que introduzcan un cambio en impuestos verdes a favor de las actividades de apoyo a la transición a la economía circular así como la internalización de los costes externos de las materias primas primarias.
  • Aligerar la carga administrativa para el comercio de materias primas secundarias de alta calidad en la UE

Hasta que todos los productos estén diseñados para una mayor durabilidad y reparabilidad, la demanda de materias primas secundarias en Europa tiene que ser activada por el sector del reciclaje para ser un modelo de negocio viable económicamente en la entrega de materiales reciclados de alta calidad, lo que permitirá aumentar la confianza de los clientes en los mismos.

  •  Definiciones armonizadas y claras, informes y método de cálculo de reciclaje

Con el fin de calcular si los objetivos han sido alcanzados, se necesita un método de cálculo claro y viable. Sin embargo, la definición propuesta de un proceso de reciclado definitivo provoca confusión con un proceso de generación subsiguiente. Mientras que en gran medida el apoyo a la necesidad de trazabilidad y reciclaje es efectivo, la definición del proceso de reciclaje final propuesto en el apartado 3 del artículo 17a, resulta inexacta en opinión de la FEAD. Con el fin de informar de manera armonizada y para asegurar la comparabilidad entre los Estados Miembros, la FEAD considera que los puntos de medida más adecuados deben realizarse después de la clasificación. Además, hay que hacer más clara si la excepción del artículo 11 bis apartado 3 se refiere al 10% de impurezas en fardos finales o a los residuos de la planta de selección como un todo.

La FEAD también ve la necesidad de mantener una clara distinción entre el preparado para la reutilización y la reutilización, al requerir el segundo concepto una medida de prevención de residuos. La Directiva marco de residuos sólo regula los residuos, no los productos. La ampliación de la definición de la preparación para la reutilización de productos, que nunca ha sido entendido como un residuo, podría causar grandes problemas para las organizaciones dedicadas a la reutilización y conducir a un aumento de la tasa global de reciclado de residuos municipales que no está relacionado con un mejor rendimiento del reciclaje.

La FEAD cree que es importante hacer hincapié en el propósito de definir todo tipo de residuos en acorde a los nuevos objetivos de reciclado a los que aplicarían, como lo recoge el artículo 3 apartado 1, únicamente a efectos para la presentación de informes y cálculos.

  •  La competencia y la innovación son vitales para la economía circular

El sector privado desempeña un papel fundamental en la gestión de residuos en Europa y su parte debe reconocerse en consecuencia. El papel de los sectores público y privado en la recogida de residuos varía ampliamente entre los Estados Miembros, y es un asunto de los Estados Miembros a decidir (véase el artículo 15 “La responsabilidad de la gestión de residuos” de la Directiva Marco de Residuos). Los miembros de la FEAD agradecen a la Comisión el reconocimiento de la neutralidad de la definición de residuos municipales: “La definición de los residuos municipales en la presente Directiva es neutral en relación con el carácter público o privado de los operadores en la gestión de los residuos.”. Para garantizar la aplicación uniforme de la neutralidad de dicha definición en toda la UE, esta propuesta debe ser jurídicamente vinculante.

Considera que los mercados abiertos y la competencia leal son de gran importancia para facilitar el paso de una economía lineal a una más circular. Para que las condiciones del mercado y las ofertas sean competitivas deben ser introducidas en toda la cadena de valor. Los mercados abiertos y la competencia leal estimulan servicios más rentables, soluciones a medida, y mejores posibilidades para la innovación y la inversión. También ayudan a las PYME a entrar en el mercado. La igualdad de condiciones entre lo privado y los operadores públicos es crucial para maximizar la competitividad en el sector y ayudaría a desbloquear el crecimiento verde y el empleo en Europa.

  •  Residuos comerciales e industriales

Una economía verdaderamente circular no se creará si sólo se contabilizan los residuos municipales. Los residuos comerciales e industriales deben ser incluidos en el alcance de las propuestas de economía circular, ya que es una fuente mucho mayor de recursos. La FEAD considera que la Comisión debería examinar la posibilidad de adoptar medidas para incentivar una economía más circular de residuos comerciales e industriales en el futuro, y como primer paso debería exigir a los Estados Miembros a poner en marcha una mejor recopilación de datos sobre este tipo de residuos. Para lograr una economía circular, la UE necesita saber más acerca de los flujos de residuos comerciales e industriales a fin de garantizar que estos puedan ser eficientemente reintroducidos en la economía europea.

Hoy en día, la ausencia de estadísticas fiables sobre residuos comerciales e industriales sigue siendo una barrera significativa.

La UE deberá evaluar también la forma en que residuos comerciales e industriales puedan ser claramente diferenciados de los residuos municipales (residuos domésticos y similares), con el fin de que los Estados Miembros informen a EUROSTAT de manera que los datos puedan ser comparables. Un método para hacerlo sería establecer un peso máximo por cantidad de residuos municipales y similares en base a una recogida semanal/mensual para calificar este tipo de residuos como residuos municipales. Por encima de ese umbral, las recogidas se considerarían residuos comerciales y/o industriales. Por otra parte, la UE podría establecer un umbral máximo anual de generación de residuos municipales por cápita, por encima del cual los residuos sólo podrían ser calificados como residuo comercial y/o industrial.

  •  Requisitos mínimos para la responsabilidad extendida del productor (EPR)

La FEAD da su apoyo respecto a los requisitos mínimos a nivel de la UE y cree que es importante asegurarse de que la responsabilidad extendida del productor (EPR) opere bajo los principios de transparencia y de quien contamina paga.  La FEAD es de la opinión de que la definición, alcance y objetivos de la EPR debe ser un medio para explotar su potencial y lograr al máximo una economía circular al mejor coste. Los sistemas de EPR deben:

  • fomentar que los fabricantes utilicen materiales reciclados;
  • proporcionar suficientes duraciones de los contratos, teniendo en cuenta el tiempo de amortización de las inversiones;
  • deben mejorar la gestión de los sistemas entre los diferentes actores;
  • y asegurar el acceso justo y equitativo a los materiales.

Sin embargo, cuando se trata de las contribuciones financieras, estos criterios no deben ser tan prescriptivos como para inhibir la innovación y el funcionamiento de los sistemas que reflejan diferencias entre los Estados Miembros. Los resultados deseados sólo se darán si los Estados Miembros tienen en cuenta las condiciones locales. En particular, el artículo 14 de la Directiva de Residuos  establece que los Estados Miembros podrán decidir que  los costes de gestión de residuos deben ser cubiertos total o parcialmente por el productor del producto generador de los residuos y que los distribuidores de dicho producto puedan compartir los costes.

La discreción de los Estados Miembros en la elección del mecanismo financiero más apropiado, ya sea nacional o local para alcanzar los objetivos de reciclado de la UE, permite que busquen el enfoque en la forma más eficiente en función de sus propias condiciones de mercado. Al mismo tiempo, los Estados Miembros, al determinar el mejor mecanismo financiero nacional y/o local, deben tener en cuenta buenas prácticas, o, por ejemplo, un sistema de “bonus/malus” lo que incentiva a los productores a invertir en “diseño para el medio ambiente”. Por lo tanto, los honorarios pagados por los productores de residuos a los sistemas EPR podrían modularse teniendo en cuenta los productos pensados para la reutilización y el reciclado. Al final, es de vital importancia que los Estados Miembros tomen las medidas necesarias para garantizar que las contribuciones financieras pagadas por los productores son suficientes para cumplir con sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor.

Será importante que los nuevos requisitos de EPR a nivel de la UE no perturben los mercados B2B que actualmente estén funcionando bien para los residuos comerciales e industriales.

  •  El papel complementario de los residuos para la generación de energía

La Comisión presentará una nueva iniciativa en materia de residuos para la valorización energética este año como parte del proyecto de Unión Energética.

Se espera que con ello se haga hincapié en la importancia del papel de la energía a partir de residuos que deberá desempeñar en el futuro para aquellos tipos de residuos que son o bien residuos de reciclado, o bien residuos que no puedan ser reciclables por razones técnicas, ambientales o económicas.

La recogida y el reciclaje de los residuos por separado deben ser gestionados mientras que sean técnica, ambiental y económicamente viables. El resto de materiales (por ejemplo, residuos de separación) que no puedan ser totalmente reutilizados o reciclados deben ser tratados de la manera más sostenible, de acuerdo con la jerarquía de residuos. Por otra parte, la recuperación de energía o la incineración pueden ser la opción global más sostenible para algunos residuos incluyendo algunas sustancias peligrosas que contienen siempre que los riesgos puedan ser controlados de forma adecuada cuando se reciclan.

Los residuos convertibles en energía van más allá de la incineración de residuos convencionales e incluye procesos como la producción de biogás a partir de la digestión anaerobia, la producción de combustibles sólidos recuperados, pirólisis y gasificación. La FEAD considera que todas estas formas de valorización energética de los residuos deben tener las mismas oportunidades. El objetivo final debe ser una reducción progresiva de los desechos residuales, pero mientras sigan existiendo la valorización energética tendrá un papel en el economía circular.

Conclusión

Alcanzar la verdadera economía circular necesitará cubrir el círculo completo empezando por el eco-diseño, para que, de este modo, el resto de los residuos que se generen, y que no puedan ser reciclados, se reduzcan al mínimo. Las medidas relativas a la oferta sobre el reciclaje o la desviación de los residuos de los vertederos no asegurarán, por sí solas, una economía más circular. Los cambios normativos así como instrumentos económicos en el lado de la demanda son necesarios para crear mercados más sostenibles y resistentes para las materias primas secundarias.

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Francia decide incluir el principio de no regresión ambiental en el Código del Medio Ambiente

El parlamento francés lleva desde el mes de marzo de 2014 discutiendo el proyecto de ley relativo a la biodiversidad. Como consecuencia de este proceso, el pasado 15 de marzo, decidió incluir, en el Código de Medio Ambiente, el principio de no regresión ambiental.

Recordemos que Francia cuenta con un Código de Medio Ambiente desde el año 2000, en aplicación de la Ley de 16 de diciembre de 1999,   por el que se estableció la redacción no solo del Código de Medio Ambiente, sino también los códigos en materia de educación, salud pública, comercio, justicia administrativa, de las carreteras, de la acción social y el código monetario y financiero. El objetivo de la creación de estos códigos es la reagrupación y organización de las disposiciones legislativas relativas a cada una de las materias. El Código de Medio Ambiente se desarrolló mediante la Ordenanza 2000-14, de 18 de septiembre de 2000.

De este modo, se regularon las infracciones administrativas en el que se prevén sanciones penales para determinadas actuaciones, puesto que la dispersión normativa anterior a la codificación, justificaba la necesidad de un instrumento legal en aras de la seguridad jurídica.

El principio de no regresión ambiental ha sido definido del siguiente modo: “la protección del medio ambiente, asegurada por las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas al medio ambiente, solo puede ser objeto de mejora constante”.

En la discusión parlamentaria, el diputado Patrice Carvalho, justificó la enmienda de la siguiente manera: “(…) inscribir desde ahora el principio de no regresión en nuestro derecho, lo que constituye un medio de seguridad del cuadro normativo (…),, su consagración responde a un objetivo de coherencia de la acción pública en materia de protección de puesta en valor, restauración y gestión de la biodiversidad.

El principio de no regresión del derecho del medio ambiente es ampliamente compartido por la comunidad de juristas especializados en derecho ambiental; es un principio de acción identificado durante el proceso de modernización del derecho ambiental, validado posteriormente por el Gobierno mediante la hoja de ruta para la modernización del derecho ambiental. Por tanto, es apropiado incluirlo entre los principios de valor legal.”

La representante del Gobierno en la sesión parlamentaria, dio su aprobación a la enmienda por lo que si luego la decisión es aprobada por el Senado, el principio de no regresión ambiental será definitivamente incluido en el Código del Medio Ambiente.

En caso de su definitiva aprobación, el principio de no regresión se sumaría, en el Código de Medio Ambiente, a los ya reconocidos principios de precaución, prevención, participación pública y al de quien contamina paga.

El 26 de mayo del año pasado, Terraqui escribió un post sobre el principio de regresión ambiental  puesto que por entonces se preparaba el proyecto de ley que modificaba la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad   en España y que finalmente así fue recogido en su última actualización , efectuada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

 

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La FEAD se pronuncia ante el BREF que establecerá las condiciones de autorización de instalaciones de tratamiento de residuos

La Oficina Europea de IPPC es parte de la Unidad de Producción y Consumo Sostenible del Instituto de Prospectiva Tecnológica (IPTS). El IPTS es uno de los siete institutos científicos del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.

La oficina de prevención de la contaminación Europea y control integrados (EIPPCB) se creó en 1997 para organizar un intercambio de información entre los Estados miembros, la industria y las organizaciones no gubernamentales que promueven la protección del medio ambiente sobre las mejores técnicas disponibles (de ahora en adelante MTD), el control correspondiente y desarrollos en ellos.

Con la entrada en vigor de la Directiva sobre emisiones industriales (IED, 2010/75/UE), el EIPPCB organiza y coordina el intercambio de información para la elaboración y revisión de los documentos de referencia de las MTD de acuerdo con las disposiciones del documento de orientación sobre el intercambio de información (Decisión de ejecución 2012/119/UE).

Es, pues, en aplicación de la Directiva 2010/75/UE que el pasado 18 de diciembre, el EIPPC presentó el borrador del Documento de Referencia de las mejores técnicas disponibles (MTD) para el Tratamiento de Residuos (BREF). El objetivo de este borrador es sentar las bases de lo que significarán las futuras condiciones de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos respecto a los requisitos para el control de la contaminación del aire y el agua y define los niveles de emisión. Es lo que se conoce como “NEA-MTD”: niveles de emisión relacionados con el uso de mejores técnicas disponibles.

El pasado 18 de marzo, la Federación Europea de Tratamiento de Residuos y Servicios Ambientales (FEAD) hizo un comunicado público mediante el cual respondía a las conclusiones del borrador de la EIPPCB.

Éstos son los puntos clave que han querido expresar mediante su comunicado:

  • Les preocupa que los niveles de emisión establecidos no parecen basarse en una muestra representativa del conjunto de las plantas en Europa puesto que algunos países, sobre todo del sur y del este de Europa, no contribuyeron a la recogida de datos. Según la FEAD, el BREF solo ha tenido en cuenta plantas de gestión de residuos de 17 estados miembros más Noruega, lo cual significa que han dejado de participar en el estudio 11 países de la Unión Europea.
  • Las altas frecuencias de monitoreo que propone el borrador de contaminantes del agua con un control diario, y de contaminantes a la atmósfera una vez cada tres o seis meses para tratamientos específicos aumentaría significativamente los costes operativos sin generar beneficios añadidos ambientales. La FEAD propone un control de los contaminantes de agua de una vez a la semana y chequeos anuales para la contaminación atmosférica.
  • Los niveles de emisión para plantas de tratamiento son demasiado restrictivos para según qué operadores del Sur y del Este de Europa, lo cual podría ir en contra de los objetivos de la economía circular.
  • Si bien la FEAD está de acuerdo en reconocer altos estándares de emisión, cuestiona a su vez que puedan ser razonablemente alcanzables en condiciones operativas normales de las plantas de gestión de residuos. Si no se establece un margen de flexibilidad, las condiciones planteadas por este BREF podrían conducir a una falta de incentivo del reciclaje a favor de los vertederos y las plantas de incineración.
  • LA FEAD apoya la iniciativa de la organización de un workshop en los próximos meses para evaluar la exactitud y representatividad de los datos recogidos para la revisión del proceso.

LA FEAD pide, pues, al EIPPCB una evaluación de la viabilidad económica de los requerimientos del BREF y emplaza que reconsidere seriamente la realización de un segundo borrador.

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

La Dirección General de Medio Ambiente de la UE publicita el pre-aviso de licitaciones para el 2016

La Comisión Europea, a través de la Dirección General de Medio Ambiente de la Unión Europea, ha anunciado las licitaciones que tiene previstas para este año relacionado con el sector ambiental, para qué tipo de proyectos, el momento de la publicación oficial de las mismas, y el presupuesto que destinará a cada partida:

1- Eco-innovación y economía circular

  • Estudio sobre la aplicación del Reglamento EMAS – una mayor integración del EMAS en la legislación de la UE y los avances nacionales en la racionalización de regulación y actualización de exenciones para las PYME; abril de 2016; 150.000€.
  • La aplicación del programa de la etiqueta ecológica de la UE en el ámbito de la representación de las partes interesadas; abril de 2016; 120.000€.
    • Implementación y evaluación del cumplimiento del artículo 11, párrafo 1, del Reglamento sobre la etiqueta ecológica de la UE ; junio de 2016; 100.000 €.
    • Apoyo a la política potencial mediante la aplicación de los métodos de la huella ecológica; mayo de 2016; 100.000 €.
    • Focus 24 modelos PEFCR (producto de la Huella Ambiental Categoría Reglas – reglas para definir las categorías de productos huella ecológica) y 2 modelos OEFSR (Organización Ambiental Huella Regla Sectorial – normas sectoriales sobre la huella ecológica de la organización); abril de 2016; 280.000 €.
      • Comunicación sobre los instrumentos y políticas de la economía circular y la promoción relacionada (comunicación etiqueta ecológica europea EMAS, la verificación de tecnologías medioambientales y la innovación ecológica); junio de 2016; 1.200.000 € (300 000 x 4)

2. Gestión de residuos y reciclaje

Estudio sobre los policlorobifenilos (PBC); mayo de 2016; 170.000€.

3. Productos químicos

  • Asistencia técnica y científica para la puesta a punto y mantenimiento de indicadores para el seguimiento de ventajas ambientales y sanitarias del Reglamento REACH; junio de 2016; 250.000 €.
  • Estudio destinado para la formulación y evaluación de la estrategia para un medio ambiente no tóxico; mayo de 2016; 200.000 €.
  • Estudio relativo a cuestiones jurídicas y políticas en la interfaz de productos químicos-productos-residuos en relación a la economía circular; junio de 2016; 250.000€.

4. Agricultura, bosques y suelo

  • Apoyo a la puesta en marcha de la estrategia temática sobre el suelo; abril de 2016; 360.000 € (120.000 x 3).

5. Biodiversidad

  • Apoyo técnico y científico en relación a la aplicación del Reglamento (UE) nº 1143/2014  del Parlamento europeo del Consejo, del 22.10.2014, relativo a la prevención y a la gestión de la introducción y la propagación de especies tóxicas invasivas; abril de 2016; 1.350.000 € (450.000 x3).
    • Especies tóxicas invasoras: evaluación del riesgo para luchar contra las especies prioritarias y mejorar la prevención; junio de 2016; 900.000€ (300.000×3).
    • Apoyo técnico ligado al objetivo 2 de la estrategia de la UE en materia de biodiversidad para el 2020: mantener y restaurar los ecosistemas y sus servicios; mayo de 2016; 870.000€ (290.000 x3).
    • Plataforma de sobre negocios y biodiversidad; mayo de 2016; 300.000€ (100.000 x 3).
    • Apoyo técnico para el seguimiento del desarrollo de la contabilidad del capital natural; mayo de 2016; 420.000€ (140.000 x3).

6. Naturaleza

  • Apoyo técnico y científico para la aplicación de las Directivas de aves y hábitats; abril 2016; 1.200.000€ (600.000 x2).
  • Mitigación de las nuevas enfermedades contagiosas de los anfibios en vistas a la lucha contra la pérdida de biodiversidad en Europa, como lo exige la directiva hábitats; mayo de 2016; 900.000€.
  • Mitigación del impacto de las turbinas eólicas y otros desarrollos de las energías renovables sobre las poblaciones de murciélagos, pájaros y animales marinos y sus vías de migración; junio de 2016; 1.000.000€.

7. Agua

  • Evaluación, examen y desarrollo de la política de la UE en el vector del agua; marzo de 2016; 12.000.000. (3.000.000. x 4 años).
  • Estudios económicos sobre las ventajas de la política de la UE en el ámbito del agua y los costes de su no aplicación; abril de 2016; 500.000 €.
  • Funcionamiento del secretariado de la Asociación Europea de Innovación en relación al agua; marzo de 2016; 500.000€.
  • Evaluación de opciones políticas para la gestión sostenible de nutrientes; abril de 2016; 300.000€.

8. Medio ambiente marino e industria del agua

  • Mercado de servicios destinado a apoyar la aplicación de la directiva marco “estrategia para el medio marino” (Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo); marzo de 2016; 1.500.000. € (500.000 x3).
  • Mercado de servicios destinado a apoyar las actividades relacionadas con la política de la UE relativa a la gestión integrada de las zonas costeras y a la ordenación del espacio marítimo; marzo de 2016; 600.000€ (200.000 x 3).
  • Contrato marco de servicios relativo a la coordinación entre distintas regiones marinas en aplicación al enfoque eco-sistémico; marzo de 2016; 8.000.000€ (400.000 x2).
  • Contrato marco relativo al suministro de servicios para apoyar la realización de objetivos de “buen estado ecológico” de las aguas marinas en el contexto de la directiva marco “estrategia para el medio marino”; marzo de 2016; 12.000.000€ (6.000.000.x2).

9. Aire

  • Apoyo al foro europeo del aire puro  y a grupos de expertos; mayo de 2016; 275.000€.
  • Refuerzo de las capacidades en materia de seguros de calidad/control de calidad para los inventarios de emisiones; febrero de 2016; 1.000.000€.
  • Prácticas actuales relativas a la aplicación de la ley en relación a los suministradores locales de combustibles marinos y posibles mejoras; junio de 2016; 75.000€.
  • Apoyo a los diálogos nacionales sobre el aire puro; febrero de 2016; 520.000€.

10. Aplicación de la legislación, política de cohesión y semestre europeo, grupo 2

  • Cooperación con los jueces nacionales en el ámbito del derecho ambiental; abril de 2016; 1.200.000 € en cuatro años.

11. Aplicación de la legislación, política de cohesión y semestre europeo, grupo 3

  • Verificación de la conformidad de las medidas tomadas por los Estados Miembros para la transposición de directivas en el sector del medio ambiente y la evaluación de técnicas de conformidad de los Estados Miembros con la legislación aplicable de la UE en materia ambiental; marzo de 2016; 5.200.000€ : lote 1: 1.100.000 x 4; lote 2: 200.000 € x4  en 4 años.

12. Gobernanza, información y comunicación

  • Contrato marco relativo al apoyo administrativo, técnico y jurídico de la aplicación de instrumentos y políticas de gobernanza ambiental; febrero de 2016; 6.000.000 de € en cuatro años.

13. Relaciones internacionales, regionales y bilaterales

  • Estudio sobre el impacto ambiental del consumo del aceite de palma y las normas de sostenibilidad existentes

14. Sostenibilidad global, comercio y acuerdos multilaterales

  • Aplicación de las obligaciones de la Comisión en el marco del reglamento APA (acceso y reparto de los beneficios) de la UE; junio de 2016; 130.000€.
  • Seguimiento de la puesta en marcha y aplicación del reglamento relativo al comercio de las especies salvajes; marzo de 2016; 350.000€.
  • Servicios de apoyo a la aplicación de las normativas forestales, gobernanza e intercambios comerciales (FLEGT) y del Reglamento de la UE sobre los bosques; abril de 2016; 300.000€.

15. Eficacia de la utilización de los recursos y análisis económicos

  • Elaboración de un conjunto de indicadores en economía circular; mayo de 2016; 150.000€.
  • Modelización general del medio ambiente y de las políticas ambientales (OMEEP); mayo de 2016; 300.000€.
  • Creación de una plataforma internet a nivel de la UE para las energías fósiles no convencionales; mayo de 2016; 250.000€.
  • Apoyo a la estrategia de consultas sobre medidas reglamentarias y/o no reglamentarias a desarrollar después del examen de eficacia de la recomendación de la Comisión del 22.01.2014 relativa a los principios mínimos aplicables a la exploración y a la producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) por fractura hidráulica a grandes volúmenes (2014/70/UE ); mayo de 2016; 100.000 €.
  • Implementación de las conclusiones del examen de eficacia de la recomendación de la Comisión (2014/70/UE); mayo de 2016; 320.000€.
  • Eficacia de los recursos y los empleos; mayo 2016; 190.000€.
  • Nuevos modelos de negocio y economía colaborativa; mayo de 2016; 170.000€.

16. Conocimientos, riesgos y medio ambiente urbano

  • Contrato relativo a la ciencia en el marco del boletín informativo sobre la política ambiental; febrero de 2016; 495.000€ (165.000×3).
  • Cuadro metodológico para la identificación de riesgos ambientales emergentes; marzo de 2016; 100.000€.

 

 

Alexandra Farbiarz Mas

Terraqui

Aspectos legales destacables en la conferencia “Ahora la economía circular”

En Sevilla tuvo lugar el 16 y 17 de marzo la conferencia promovida por la Fundación Economía Circular “Ahora la economía circular”. Empresas, patronales y administraciones públicas reclamaron instrumentos legales para clarificar o desarrollar los términos en que puedan hacerse efectivos los cambios y nuevos modelos de negocio que supone el paradigma de la economía circular.

La conferencia se dividió en 8 sesiones en las que destacaron:

  • Un encuadre de la economía circular desde la UE y experiencias europeas vistas desde instituciones públicas y privadas ya comprometidas con la economía circular
  • Una sesión dedicada a los biorresiduos y al despilfarro alimentario
  • Una sesión dedicada a programas y plataformas europeas centradas en el desarrollo de estrategias europeas y mediterráneas de la economía circular
  • Una sesión dedicada a los residuos y recursos de la construcción
  • Un gran bloque dedicado a los sectores industriales tales como los del papel, el plástico, los envases, los electrodomésticos, las TIC, los medicamentos, el textil, el papel y el cartón y las energías renovables
  • Una ponencia sobre la certificación en materia de economía circular
  • Un bloque sobre educación para la sostenibilidad

Pueden consultar el programa completo en este enlace.

Destacamos en este post aspectos legales que se señalaron durante la conferencia y que, desde Terraqui se entienden como retos jurídicos abordados o por hacerlo, habida cuenta de los objetivos marcados por el paquete de economía circular presentado por la Comisión el pasado 2 de diciembre:

  • Deben incluirse criterios de economía circular en las autorizaciones de actividad así como en la contratación pública
  • Los planes de gestión de residuos deben  establecer estrategias integradas de materiales que se reflejen en las normativas
  • La existencia de una barrera legal identificada impide modelos de negocio basados en la simbiosis industrial dado que las ayudas públicas europeas se basan en un modelo piramidal. Debe, pues, repensarse la formulación de los pliegos de estas ayudas para que se agilicen los trámites para que distintas empresas puedan solicitarlas sin entrar en un sistema que no contempla su propio modo de trabajar y que ejemplifica la economía circular en el territorio.
  • Se evidencia que para que los cambios normativos sean efectivos hay que realizar una labor de influencia que trabaje en paralelo con distintas administraciones para hacer efectiva la economía circular. En este sentido durante la conferencia se puso de relevancia que se necesitará una visión más global para abordar la economía circular que requiere mirar más allá de los objetivos propios de cada empresa o administración.
  • Existen sistemas de voluntariado de certificación como el que presentó AENOR: la certificación Residuo Cero que reconoce aquellas organizaciones que no envían nada a vertedero. Sin embargo hay quien va más allá a nivel europeo y que pone sobre la mesa establecer una certificación de negocios en economía circular.
  • Desde distintas patronales y responsables de empresas públicas de residuos plantean la necesidad de empezar a hablar de obligatoriedad la separación de los residuos domésticos por parte del ciudadano.
  • Hay administraciones públicas autonómicas que, ante la indefinición de determinadas normas por parte del Estado, han decidido hacer la suya propia amparándose en los objetivos europeos relativos a su sector. Es el caso del País Vasco que desarrolló técnicamente el DECRETO 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • La dificultad del transporte de residuos debido a las restricciones legales también se identificó como una barrera legal y administrativa a solucionar.
  • Se observan esfuerzos en el ecodiseño planteado en relación al reciclaje y sin embargo es prácticamente inexistente para la reutilización cuando la reutilización va por delante en la jerarquía de residuos. En este sentido, según qué administraciones europeas, como por ejemplo, el ayuntamiento de París, ven la necesidad de crear una base de datos para identificar empresas que tienen integrado el concepto de la reutilización en su modelo productivo.
  • Los gestores reclaman más sanciones ejemplificadoras para las actividades ilegales de gestión de residuos que suponen una competencia desleal de primer orden.

Para finalizar Terraqui quiere trasladar tres comentarios en términos generales que considera como muy significativos para comprender la economía circular y que ésta se entienda como una realidad:

  • El nuevo presidente de la Fundación Economía Circular, Jean- Pierre Hannequart, dejó claro que la economía circular está siendo un “modelo” defendido tanto por arriba de los estamentos políticos y económicos como por la sociedad civil que ha puesto en acción distintos ejemplos de economía colaborativa. En este sentido, es necesario crear puentes entre ambos movimientos.
  • Grégory Giavarina, delegado del Instituto francés de Economía Circular aclaró que la economía circular supone un nuevo modelo económico, social y ambiental que supone desacoplar el crecimiento económico de los recursos no renovables pero también de los renovables lo que dará lugar a nuevos modelos de negocio y de consumo, lo que significa que se está construyendo, a su vez, un nuevo modelo de prosperidad.
  • Finalmente, subrayar el comentario del Doctor y Catedrático en Psicología Social y Ambiental de la Universidad Autónoma de Madrid, José Antonio Corraliza: “La mejor manera de promover una cultura ambiental es una buena gestión ambiental”.

Alexandra Farbiarz Mas

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