El pasado 17 de junio se celebró la segunda Trobada Intersectorial d’Ecodisseny, un encuentro impulsado por la Direcció General de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental del Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica de la Generalitat de Catalunya, en colaboración con Inèdit.
La jornada reunió a representantes de la Administración y de empresas referentes en ecodiseño, que compartieron casos de éxito y debatieron sobre la evolución de esta disciplina en los últimos años.
Desde Terraqui, participamos con una ponencia centrada en los aspectos clave del nuevo Reglamento de ecodiseño y en las principales novedades normativas que marcarán su aplicación práctica. A continuación, resumimos los puntos más relevantes de nuestra intervención.
¿Qué papel juega la normativa de ecodiseño en el nuevo marco estratégico de la UE?
En el nuevo contexto estratégico de la Unión Europea, marcado por la aprobación de la Brújula para la Competitividad —la nueva estrategia de crecimiento que orientará la acción de la Comisión en los próximos años y que sustituye al Pacto Verde Europeo—, el Pacto por una Industria Limpia reafirma que la transición hacia una economía circular seguirá siendo una de las prioridades políticas de la Unión. La ambición del Pacto por una Industria Limpia es convertir a la UE en líder mundial en materia de economía circular de aquí a 2030. Entre otros instrumentos, el Pacto reconoce que la implementación plena de los requisitos de ecodiseño para categorías de productos importantes se considera crucial para alcanzar este objetivo.
¿Qué es el Reglamento de ecodiseño y qué obligaciones incorpora?
El Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles (en adelante, Reglamento de ecodiseño) es la nueva normativa de la Unión Europea que establece el marco para regular requisitos de ecodiseño para productos o grupos de productos específicos.
El nuevo Reglamento de ecodiseño deroga la Directiva 2009/125/CE, que establecía un marco para fijar requisitos de diseño ecológico aplicables únicamente a los productos relacionados con la energía. A diferencia de dicha Directiva, el nuevo Reglamento amplía significativamente su alcance, al establecer un marco para la adopción —mediante actos delegados— de requisitos de ecodiseño para prácticamente todos los productos comercializados en la Unión Europea, con la excepción de alimentos, piensos y medicamentos.
Asimismo, introduce una clasificación de los requisitos en dos categorías:
- Requisitos de rendimiento, que pueden ser cuantitativos (establecen niveles mínimos o máximos en distintos parámetros del producto, como, por ejemplo, el porcentaje de incorporación de plástico reciclado) o cualitativos (requisitos no cuantitativos, destinados a mejorar el rendimiento del producto como, por ejemplo, que el producto sea modular o que tenga piezas de repuesto).
- Requisitos de información, que buscan garantizar la transparencia y trazabilidad a lo largo de toda la cadena de valor. Por ejemplo: pasaporte digital de producto, información sobre sustancias preocupantes o un índice de reparabilidad.
Ambos tipos de requisitos permitirán regular 14 aspectos clave de sostenibilidad aplicables a los productos, tales como la durabilidad, reparabilidad, eficiencia energética, actualizabilidad o reutilización, entre otros.
El Reglamento de ecodiseño también incorpora disposiciones sobre la transparencia informativa y la prohibición de destrucción de productos de consumo no vendidos. Sin embargo, a diferencia de la normativa española, que aplica esta prohibición de forma generalizada a todos los productos de consumo no perecederos (artículo 18.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular), el Reglamento europeo limita inicialmente su alcance a los sectores del textil y el calzado, y solo afectará a grandes y medianas empresas. Además, el propio texto prevé la posibilidad de establecer excepciones mediante actos posteriores.
¿Cuándo resultará aplicable?
Aunque el Reglamento de ecodiseño ya ha entrado en vigor, su aplicación efectiva a productos o categorías concretas dependerá de la adopción de actos delegados. En lo que respecta a las obligaciones de información y a la prohibición de destrucción de productos de consumo no vendidos, estas se aplicarán de forma progresiva: a partir de 2026 para las grandes empresas y desde 2030 para las medianas empresas. Una vez se apruebe un acto delegado para un producto en concreto, como mínimo se dará un plazo de 18 meses para adaptarse a estos nuevos requisitos, salvo casos debidamente justificados.
¿Qué productos deberán contar con un pasaporte digital de producto?
Una de las principales novedades del Reglamento de ecodiseño es la obligación de que los productos para los cuales se desarrollen requisitos de ecodiseño mediante acto delegado cuenten con un pasaporte digital de producto (salvo excepciones debidamente justificadas). El pasaporte digital de producto pretende ser una herramienta clave para facilitar la transmisión de información a lo largo de la cadena de valor de los productos y mejorar su trazabilidad. Mediante el pasaporte digital de producto se espera que los consumidores puedan tener acceso a información sobre los productos que les permitan tomar decisiones más informadas, así como que los reparadores profesionales y otros agentes puedan tener acceso a información clave sobre los productos.
En cuanto al contenido del pasaporte digital de producto, aunque sus características esenciales sí se definen en el Reglamento, este se concretará mediante los actos delegados que aprueben requisitos de ecodiseño para productos o grupos de productos específicos, pues debe valorarse caso por caso en función del tipo de producto. Así, entre otros aspectos, dependerá de cada acto delegado definir qué datos se deben incluir, el formato del soporte de datos, si se establece a nivel de modelo, lote o artículo o quién podrá tener acceso a su información.
¿Cuál es la relación del Reglamento de ecodiseño con la normativa sobre el derecho a reparar?
La Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes (conocida como Directiva de reparación), impone nuevas obligaciones a fabricantes y reparadores, así como reconoce nuevos derechos para los consumidores. El objetivo es fomentar la reparación como vía prioritaria frente a la sustitución y eliminación de productos.
Entre otras obligaciones, los fabricantes deben garantizar reparaciones en un plazo razonable y a un precio asequible (salvo que sean gratuitas), proporcionar información accesible sobre los servicios de reparación y sus tarifas, así como facilitar el acceso a piezas de recambio a precios razonables. Además, durante el periodo de garantía, el consumidor tiene derecho a elegir entre reparación o sustitución, y si opta por la reparación se amplía la garantía del producto en 12 meses a partir de la fecha de la intervención.
La Directiva también introduce el formulario europeo de información sobre reparación, que los reparadores deben ofrecer gratuitamente a los consumidores. Este formulario debe incluir las condiciones del servicio, los plazos, precios y opciones de sustitución del producto, y tendrá una validez de 30 días naturales, prorrogables mediante acuerdo.
No obstante, los derechos y deberes previstos en esta normativa solo serán exigibles respecto de aquellos productos para los que se hayan aprobado actos delegados que establezcan requisitos de ecodiseño relacionados con la reparabilidad. Actualmente, estos productos figuran en el Anexo II de la Directiva y comprenden, entre otros, teléfonos móviles, lavadoras y secadoras domésticas, lavavajillas, pantallas electrónicas, aspiradoras y aparatos de refrigeración.
Desarrollos recientes en la implementación de la normativa de ecodiseño
En octubre de 2024 se aprobó la Decisión 2024/2779 de la Comisión Europea, por la que se estableció el Grupo de Expertos en materia de diseño ecológico para productos sostenibles y etiquetado energético, conocido como el Foro de Diseño Ecológico. Este Foro tiene la función de ejercer como un grupo consultivo a través del cual expertos designados por los Estados miembros y por las partes interesadas participen en la elaboración de los requisitos de diseño ecológico, así como en otros aspectos relacionados con la concreción e implementación de esta normativa. Desde su constitución, el Foro de Diseño Ecológico celebró su primera reunión en febrero de 2025.
En abril de 2025, se publicó el nuevo Plan de trabajo 2025-2030 sobre diseño ecológico para productos sostenibles y etiquetado energético, que identifica los productos para respecto a los que se trabajará en los próximos años para desarrollar requisitos de ecodiseño.
Los productos que se encuentran en la hoja de ruta son el acero y el hierro (2026), el aluminio (2027), los textiles y prendas de vestir (2027), los neumáticos (2027), los muebles (2028) y los colchones (2029). En cuanto al calzado y productos químicos, en principio el desarrollo de requisitos de ecodiseño ha sido pospuesto, si bien se realizarán estudios para valorar las posibilidades de su desarrollo, y también se ha descartado regular por el momento los requisitos aplicables a los detergentes, pinturas y lubricantes.
El plan también contempla el desarrollo de medidas horizontales aplicables a diferentes categorías de productos. En este sentido, se introducirán requisitos transversales que refuercen la sostenibilidad en aspectos clave como la durabilidad, la capacidad de reparación o la reciclabilidad. Concretamente, en 2027 se establecerán requisitos de reparabilidad para productos como la electrónica de consumo y los pequeños electrodomésticos, mientras que en 2029 se prevén requisitos específicos sobre la reciclabilidad de los equipos eléctricos y electrónicos.
Recientemente se ha sometido a información pública —hasta agosto de 2025— el borrador del acto delegado que establecerá excepciones a la prohibición de destrucción de productos de consumo no vendidos. Estas excepciones permitirán clarificar en qué casos los productos podrán ser destruidos y gestionados como residuos. Asimismo, también se ha sometido a consulta pública el acto de ejecución que especificará el formato y otros aspectos relacionados con la obligación de divulgación sobre productos de consumo no vendidos y desechados.
Próximos pasos
Aunque el nuevo Reglamento de ecodiseño ya ha entrado en vigor, su aplicación efectiva será progresiva y dependerá de la adopción de diversos actos delegados y de ejecución que desarrollarán sus disposiciones. Uno de los primeros hitos, previsto para julio de 2025, será la adopción de un acto de ejecución que definirá el formato y los mecanismos de verificación de la información que las empresas deberán divulgar sobre la destrucción de productos de consumo no vendidos. También está prevista la aprobación de un acto delegado que establecerá las excepciones a esta obligación.
Si bien la prohibición de destruir productos no vendidos se aplicará inicialmente únicamente a prendas de vestir, complementos y calzado, las obligaciones de información sobre destrucción de productos se contemplan en el Reglamento con un alcance general, sin limitarse a categorías concretas.
En 2026 se espera la creación del Registro del pasaporte digital de producto, una herramienta clave para centralizar los datos asociados a los pasaportes digitales, así como la aprobación de los primeros actos delegados que establecerán requisitos de ecodiseño para productos específicos conforme al nuevo marco normativo.
Durante el período 2027-2028 se estima que comenzará la aplicación efectiva tanto de estos primeros actos delegados como del propio pasaporte digital de producto, lo que permitirá concretar la operatividad del Reglamento.
Finalmente, 2028 será un año clave para la revisión intermedia del Plan de Trabajo 2025-2030, un ejercicio que permitirá evaluar los avances alcanzados y ajustar el enfoque estratégico si fuera necesario.
Mas información
Se puede acceder a la presentación que empleamos para la ponencia en el apartado de publicaciones de nuestra web: https://www.terraqui.com/publicaciones/