La Comisión Europea ha presentado una propuesta para modificar el Reglamento (UE) 2021/1119, conocido como la Ley Europea del Clima. Esta propuesta legislativa tiene por objeto establecer un objetivo climático intermedio vinculante a escala de la Unión Europea para el año 2040. De esta manera cumple con el mandato establecido en la propia Ley Europea del Clima, que exige a la Comisión presentar dicha propuesta para avanzar hacia la neutralidad climática en 2050.

La propuesta establece que el objetivo climático vinculante de la Unión para 2040 consistirá en una reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) de un 90% en comparación con los niveles de 1990. Este objetivo se sitúa en la trayectoria necesaria para alcanzar la neutralidad climática en 2050, partiendo del objetivo de reducción de al menos el 55% de las emisiones netas para 2030 ya establecido en el Reglamento (UE) 2021/1119.

Este nuevo objetivo vinculante se basa en una evaluación de impacto detallada, el asesoramiento científico del Consejo científico consultivo europeo sobre cambio climático (ESABCC) y la Comunicación de la Comisión sobre el objetivo climático de la Unión para 2040.

El texto propuesto para el nuevo artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1119, describe los elementos clave que la Comisión considerará y reflejará en futuras propuestas legislativas para el marco posterior a 2030, con el fin de facilitar la consecución del objetivo de 2040. Estos elementos incluyen:

  • Una posible contribución limitada de créditos internacionales de alta calidad, adquiridos a partir de 2036, en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París. Esta contribución se propone limitada al 3% de las emisiones netas de la Unión de 1990 para el cálculo del objetivo de 2040, y estaría sujeta a criterios y condiciones estrictas, sin ser aplicable para el cumplimiento en el marco del Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE). Se abre la puerta así, a que, bajo reglas estrictas y una limitación cuantitativa (3% de las emisiones de 1990), la Unión Europea pueda utilizar la adquisición de créditos de carbono generados en terceros países, conforme al Artículo 6 del Acuerdo de París, para conseguir a alcanzar su ambicioso objetivo climático de 2040.
  • El papel de las absorciones permanentes de carbono internas (como la captura y almacenamiento de carbono de origen biogénico y la captura directa de aire con almacenamiento) en el RCDE UE para compensar las emisiones residuales de los sectores con emisiones difíciles de reducir.
  • Una mayor flexibilidad intersectorial, de modo que las políticas climáticas post-2030 permitirán que los distintos sectores de la economía de la UE contribuyan a la meta de reducción del 90% de GEI para 2040 de una manera coordinada y costo-efectiva, reconociendo las diferencias en el potencial y costo de mitigación de cada sector.
  • Otras consideraciones como la eficiencia económica, el fomento de la competitividad de la industria de la Unión, la garantía de una transición justa, la seguridad del suministro energético, la acción por el clima como motor de inversión e innovación, y la necesidad de mantener y ampliar los sumideros naturales.

Esta propuesta busca proporcionar previsibilidad a los inversores, las empresas, las autoridades públicas y los ciudadanos sobre la senda de descarbonización de la UE, sirviendo como referencia para orientar las decisiones de inversión y las políticas futuras.

Los textos planteados para este Reglamento pasarán ahora al examen del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en el marco del procedimiento legislativo ordinario para su posible adopción. El objetivo de 2040, una vez adoptado, servirá de base para el desarrollo de la legislación climática y energética de la Unión Europea posterior a 2030.

Este gráfico ha sido elaborado por la Comisión Europea a partir de los datos de la evaluación de impacto de la propuesta para la fijación de un nuevo objetivo climático para 2040. A fin de cumplir el objetivo de neutralidad climática en 2050, el gráfico ofrece una visión de cómo deberían ser las reducciones de las emisiones en los sectores de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura (LULUCF), residuos, agricultura, edificios, transporte, industria y suministro de energía.

Más información

Propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática

Comunicación de la Comisión sobre el objetivo climático de la Unión para 2040